1. Escritura Publica de Compraventa Con Representacion de Un Menor
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PROTOCOLO NÚMERO CINCO (5). En la Ciudad de Guatemala, el día siete de agosto del año dos mil doce, NORIEGA,
ANTE MI: LAURA LISET HERRERA
Notaria, comparecen por una parte
ELVIN MAYNOR
REGISTRO
ARGUETA MENDEZ,
No. 145132
guatemalteco, perito contador, de este domicilio, se identifica con
QUINQUENIO de 2008 a 2012
cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro
de cuarenta y cuatro años de edad, soltero,
cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa (57,490) extendida por el Alcalde Municipal de Mixco departamento de Guatemala; a quien podrá denominársele como EL VENDEDOR; y
los señores MARIO
AUGUSTO MOLINA SORIA, de cuarenta y un años de edad, casado Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro cincuenta y nueve mil quinientos (59,500) extendida por el Alcalde Municipal de Mixco departamento de Guatemala; y GLORIA MARINA DUARTE FERNANDES DE MOLINA, de treinta años de edad, casada MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
Maestra de Educación Primaria Urbana, guatemalteca,
de este
domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno, y de registro treinta mil, extendida por el alcalde Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, quienes actúan en Guatemala,
C.A.
representación y ejercicio de la patria potestad de su hija menor de edad KARLA CAROLINA MOLINA DUARTE, calidad que acreditan con la certificación de la partida de nacimiento número cien (100), folio doscientos (200), del libro trescientos (300) de nacimientos, extendida por el Registro Nacional de las Personas, de fecha diez de octubre de dos mil diez. A quienes podrá denominárseles LA PARTE COMPRADORA.
Hago
constar: a) Que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) Que la representación conjunta que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA,
con
las
siguientes
cláusulas:
PRIMERA:
de conformidad
DESCRIPCIÓN
DEL
INMUEBLE: Manifiesta el vendedor que es legítimo propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número SETENA Y OCHO (78), FOLIO SETENTA Y OCHO (78) DEL LIBRO DOS MIL VEINTE (2020) DE GUATEMALA, cuya área, medidas y colindancias constan en su respectiva inscripción registral, y se encuentra ubicado en el lote número cinco (5) manzana H de la Lotificación San Josecito, zona seis de Mixco, Guatemala. SEGUNDA:
COMPRAVENTA
DEL
INMUEBLE:
manifestando EL VENDEDOR, que por la cantidad de
Me
continua
CINCO MIL
QUETZALEZ (Q.5,000.00) , que tiene recibidos en este momento a su entera satisfacción, y en efectivo, por este acto VENDE a LA PARTE COMPRADORA, el inmueble identificado en la clausula primera, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al mismo. TERCERA: Manifiesta EL VENDEDOR que sobre el inmueble que por este acto vende no existen gravámenes, limitaciones, ni anotaciones que puedan afectar los derechos de LA PARTE COMPRADORA. CUARTA: LA PARTE
COMPRADORA, en los términos relacionados,
ACEPTA la venta del bien inmueble identificado que por este instrumento se le hace. DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y
de su contenido;
b) Que tuve a la vista
las cédulas de vecindad
descritas en esta escritura, y el testimonio en la que consta que EL VENDEDOR es propietario del bien inmueble descrito, y c) Advertí a los otorgantes los efectos legales del presente contrato, así como lo referente a la obligación del registro del testimonio de la presente escritura. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con la notaria que autoriza.
ELVIN MAYNOR ARGUETA MENDEZ,
MARIO
AUGUSTO MOLINA SORIA
GLORIA MARINA DUARTE FERNANDES DE MOLINA ANTE MÍ:
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