1.- Demanda Cuidado Personal WILLIAM

April 7, 2019 | Author: Aldo Brinhider | Category: Convention On The Rights Of The Child, Well Being, Justice, Crimen y justicia, Social Institutions
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Corporación de Asistencia Judicial R.M. Centro de atención Jurídico y Social Conchalí Calle Sagitario #1655, fono 7346213 [email protected] LNV 

PROCEDIMIENTO MATERIA

: Ordinario : Cuidado Personal

DEMANDANTE CEDULA DE IDENTIDAD DOMICILIO

: William Elías Adasme Peralta : 8.547.585-1

 ABOGADO CEDULA DE IDENTIDAD DOMICILIO CORREO ELECTRONICO  ABOGADO CEDULA DE IDENTIDAD DOMICILIO CORREO ELECTRONICO

: Teniente Yavar número 1624, Dpto 27, Block C, Comuna de Conchalí. : Trinidad Moreno Pérez de Arce : 14.119.691-k  : Sagitario número 1655, comuna de Conchalí. : [email protected] : Luis Enrique Espinoza Chávez : 9.224.607-8 : Sagitario número 1655, comuna Conchalí. : [email protected]

 ABOGADO APODERADO CEDULA DE IDENTIDAD DOMICILIO

: Christian Varela Barra : 13.696.852-1

CORREO ELECTRONICO

: [email protected]

DEMANDADO CEDULA DE IDENTIDAD DOMICILIO

: Caroline Andrea Naranjo Coll

: Sagitario número 1655, comuna de Conchalí.

: 16.148.414-8 : Calle Apostol Santiago número 1585, Block 16, Departamento 405, comuna de Renca.

MENOR CEDULA DE IDENTIDAD DOMICILIO

: Giuliana Isidora Adasme Naranjo : 21.719.132-7 : Teniente Yavar número 1624, Dpto 27, Block C, Comuna de Conchalí.

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EN LO PRINCIPAL: Solicita cuidado personal completo y definitivo del menor; EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicita cuidado personal provisorio; EN EL SEGUNDO OTROSÍ:  Alimentos Menores;  EN EL TERCER OTROSÍ:  Acompaña documentos; EN EL CUARTO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; EN EL QUINTO OTROSÍ: Medio de notificación que indica; EN EL SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S. J. L. De Familia de Santiago WILLIAM ELÍAS ADASME PERALTA, cédula nacional de identidad número 8.547.585-1, chileno, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Teniente Yavar número 1624, Dpto 27, Block C, Comuna de Conchalí, a S.S., respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en demandar a CAROLINE ANDREA NARANJO COLL, cédula nacional de identidad número 16.148.414-8, chilena, trabajadora dependiente, ignoro estado civil, domiciliada en Calle Apóstol Santiago número 1585, Block 16, Departamento 405, comuna de Renca, a fin de solicitar que se me haga entrega del cuidado personal definitivo y completo de nuestra hija de filiación no matrimonial GIULIANA ISIDORA ADASME NARANJO, cédula nacional de identidad número 21.719.132-7, nacida el 2 de diciembre de 2004, e inscrita en la circunscripción de Independencia, bajo el número 2.347 del año 2004, de actuales 8 años de edad, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:

HECHOS: 1.- Que tengo una hija en común con la demandada, de filiación no matrimonial, llamada GIULIANA ISIDORA ADASME NARANJO, cédula nacional de identidad número 21.719.132-7, nacida el 2 de diciembre de 2004, e inscrita en la circunscripción de Independencia, bajo el número 2.347 del año 2004, de actuales 8 años de edad. 2.- Que con doña Caroline Andrea tuvimos una relación no matrimonial que duro aproximadamente 8 años, durante la cual vivimos juntos en el hogar familiar, hasta que ella hizo abandono éste, en el mes de septiembre del año 2012, llevándose a nuestra hija. 3.- Que posteriormente a nuestra separación, la demandada en autos, inicio una nueva relación, pareja con la cual se fue a vivir, e inscribió a la niña GIULIANA, en un colegio cerca de su nuevo domicilio. 4.- Que GIULIANA no pudo adaptarse al nuevo colegio al que estaba yendo, ni tampoco a la nueva pareja de su madre; al mismo tiempo deteriorando el vínculo que toda madre debe tener con su hijo, especialmente, en una edad tan sensible como la de GIULIANA (8 años), en la cual comienzan a forjarse los primeros atisbos de independencia volitiva y rasgos característicos de su personalidad adulta futura. 2

5.- Que, en el mes de mayo del presente año, la madre de mi hija GIULIANA, me llama, porque se había peleado con la menor, por lo cual me la quería entregar, y en los hechos, hace, argumentando que en su domicilio actual, debido a su pequeño espacio, no puede brindar el confort necesario a nuestra hija, sumado a desavenencias entre ellas e incompatibilidades con su pareja actual, toma la decisión de entregármela. 6.- Que, posteriormente a entregarme a GIULIANA interpongo demanda como consta en causa Rit P-3022-2013, del Centro de Medidas Cautelares, por posible vulneración en los derechos de la niña GIULIANA, en contra de su madre y en favor de mi hija, la cual es declarada que no da lugar a la medida de protección por encontrarse la menor en buenas condiciones bajo mi cuidado, que es la propia madre de GIULIANA quien no se opone a la entrega de la niña para que se quede bajo mi cuidado. 7.- Que, como consta en la misma causa anteriormente señalada, mi hija GIULIANA, se encuentra en buenas condiciones bajo mi cuidado. Lo cual se puede corroborar con certificado de notas de la menor, la cual da fe, de su prolijo desempeño académico, y fiel reflejo de su excelente estado emocional, certificado que acompaño en el otrosí correspondiente. 8.- Hago presente S.S., que no tengo antecedentes penales, según consta en certificado de antecedentes, el cual acompaño en lo correspondiente; lo cual deja constancia de mi acorde comportamiento en sociedad, y necesario para la crianza de una hija. 9.- Que como su S.S. podrá corroborar, tengo domicilio estable, según consta en contrato de arrendamiento que acompaño en un otrosí de esta presentación, por lo cual puedo brindar un hogar estable, base de toda relación familiar, y especial requerimiento para la crianza de un niño. 10.- Que, como se corrobora con las liquidaciones de sueldo de los meses mayo, junio y julio del presente año, tengo un trabajo estable en la Municipalidad de Recoleta. 11.- Que ya anteriormente se trató de llegar a acuerdo respecto a los alimentos y al cuidado personal de la niña GIULIANA, pero sin resultado favorable, según consta en Acta Certificado de Mediación Frustrada, Rit M-2718-2013, Registro N° 221, certificado por el 2° Tribunal de Familia de Santiago. 12.- Que como podrá ver S.S., mi hija se encuentra en mejores condiciones bajo mi cuidado, en vez de estar bajo el cuidado de su madre. Esto es así, debido a que ella actualmente vive con su nueva pareja y debido al reducido espacio de su vivienda, que no otorga cuidado a las especiales necesidades de la menor GIULIANA. 13.- Es por todo lo anteriormente expuesto, es que tengo la convicción de que mi hija GIULIANA sólo permaneciendo bajo mi cuidado personal y responsabilidad, podrá encontrar 3

la protección, cuidado y bienestar que ella requiere. Por lo demás, debido a que la madre también tiene la intención de que yo me haga cargo del cuidado de mi hija, es que me veo en la obligación de demandar el cuidado personal completo y definitivo de mi hija.

DERECHO: 1.- El artículo 224 en el inciso 1° del Código Civil, reza que “ Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos”. Como S.S., podrá ver, y según consta en causa

Rit P-3022-2013, del Centro de Medidas Cautelares, es propia la madre quién autoriza, libre y espontáneamente, que GIULIANA viva conmigo, por mi parte estoy completamente llano a  vivir con ella, si S.S., así lo permite en justicia y equidad. 2.- Que el artículo 225 en su inciso 3° del Código Civil, señala que “a falta de acuerdo del inciso  primero, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo”.  Como se ha señalado en autos, trato de acordarse en mediación fallida, el cuidado personal de la niña GIULIANA; de modo tal que en este caso la menor de autos vive con su padre, desde que la propia madre de la menor, me hizo entrega de ella, por su propia voluntad, y en virtud del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. 2.- Que el artículo 225-2 del Código Civil establece que “en el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y ci rcunstancias: a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar: en este caso la

menor se encuentra viviendo con su padre, con quién tiene buena relación, como consta en causa Rit P-3022-2013, del Centro de Medidas Cautelares. b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad: la menor se encuentra en buenas condiciones viviendo bajo el cuidado de

su padre, como demuestro con la concentración de notas de GIULIANA, su seguridad emocional, se encuentra resguardada mientras viva conmigo, además de poder otorgarle un hogar y una situación económica y afectiva estable a mi hija. c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo: El poder otorgarle un techo seguro, y poder recibir un sueldo fijo, me permite

asegurarle una adecuada crianza, educación y porvenir, la que su madre no puede, por los motivos ya expuestos en autos. d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229: Como S.S., ha visto, por lo dispuesto en autos, es la propia madre, en

 virtud del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, y como consta en los antecedentes expuestos en autos, doña Caroline está dispuesta a entregarme el cuidado personal de mi hija GIULIANA. e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades: Como S.S., ha podido ver, en virtud de

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esta presentación, he tratado de demostrar mi diligencia y prolijidad al procurar el mayor bienestar de mi hija GIULIANA.  f) La opinión expresada por el hijo: Un menor deteriorado emocionalmente, no podría mostrar una concentración de notas, como las que presenta mi hija GIULIANA, por lo anterior, espero demostrar a S.S., la estabilidad emocional que mi hija siente bajo mi cuidado.  g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar: Debido a lo anterior me

encuentro llano a solicitar a S.S.; que se oficie los exámenes pertinentes, para demostrar que para GIULIANA, el cuidado personal decretado en mi favor, es la mejor opción, para su mayor desarrollo material y espiritual posible. h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio: Que como ya se señaló en autos, se

trató de mediar sobre el cuidado personal y alimentos, no llegando a buen puerto. Dejándome en la obligación moral y jurídica de demandar a la madre de mi hija., doña Caroline Andrea Naranjo Coll, respecto al cuidado personal de la niña GIULIANA. i) El domicilio de los padres,  j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo”.

3.- El artículo 227 del Código Civil, modificado también por la Ley N° 20.680, señala que “En las materias a que se los artículos precedentes, el juez oirá a los hijos y a los parientes. En su momento, S.S.

podrá oír la opinión de quienes darán fe de todo cuanto he declarado. 4.- Que por lo demás, teniendo en consideración lo que señala el artículo 3° inciso 1 de la Convención de los Derechos del Niño, “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales […] una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.  Tal y como

se ha señalado en los hechos S.S., la principal motivación por la que he intentado esta acción es teniendo en cuenta el interés superior de mi hija, en la forma antes señalada. Lo anterior por cuanto su madre hizo abandono del hogar familiar común, y dejó a mi hija bajo mi cuidado, y tiene intenciones de que yo me haga cargo de su cuidado definitivo. 5.- El artículo 3 en su inciso 2° del mismo cuerpo legal agrega que se debe “asegurar al niño la  protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus  padres, tutores y otras personas responsables de él ante la ley”. El objetivo que impone este mandato es

el mismo que intento asegurar para mi hija obteniendo el cuidado personal, garantizando su bienestar emocional y físico, en ejercicio de mi derecho como su padre. 6.- El artículo 6° en su número 2 de la misma Convención impone como mandato a los Estados “garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”. Es evidente que en el caso de de autos, sólo se garantizará el desarrollo de Dominique en la medida que yo pueda obtener su cuidado personal definitivo, de manera de garantizar su bienestar en forma  íntegra. 7.- Que el artículo 222 del Código Civil señala que “la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán

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en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades”.

POR TANTO, y de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en los artículos 222, 225 inciso 3º, 2252, 227 del Código Civil, artículo 3 y 6 de la Convención de los Derechos del Niño, que en  virtud del Decreto 830 del 27/09/1990 se ha incorporado a nuestra legislación, en estricto apego a lo indicado en el artículo 5 de nuestra Constitución Política de la República, artículo 8 y siguientes de la Ley N° 19.968 Sobre Tribunales de Familia, demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO A S.S.: se sirva tener por interpuesta demanda de cuidado personal de Eduardo  Antonio Olmos Lontue, en contra de doña Yenifer Noemí Lara González, ya debidamente individualizada, acogerla a tramitación en todas sus partes y, en definitiva, entregar el cuidado personal definitivo de mi hija a mi persona, ordenando las subinscripciones correspondientes.

PRIMER OTROSÍ: EDUARDO ANTONIO OLMOS LONTUE, cédula nacional de identidad número 18.946.628-5, chileno, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Puerto Cisnes número 3620, República de México, Comuna de Conchalí, a S.S., respetuosamente digo: Que por este acto, vengo en solicitar se otorgue el cuidado personal provisorio en mi persona, de mi hija DOMINIQUE ANDREA OLMOS LARA, cédula nacional de identidad número 23.773.555-2, nacida el 18 de Octubre de 2011, e inscrita en la circunscripción de Independencia, bajo el número 5.186 del año 2011, de actuales 1 año y 8 meses de edad, en  virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: EN LOS HECHOS: 1.- Que tengo una hija en común con la demandada, llamada DOMINIQUE ANDREA OLMOS LARA, cédula nacional de identidad número 23.773.555-2, de actuales 1 año y 8 meses de edad. Inscrita en la circunscripción de Independencia, bajo el número 5.186 del año 2011, nacida el 18 de Octubre del mismo año. 2.- Con la demandada vivíamos juntos en la casa de mis padres, hasta que ella hizo abandono del hogar común en Abril de 2013, dejando a mi hija bajo mi cuidado y el de sus abuelos paternos. 3.- En estos meses la madre de mi hija ha mantenido el contacto con la menor. La ha ido a  visitar los fines de semana, pero aún así ha dejado a la menor bajo mi cuidado personal. Por lo demás, S.S., hago presente que ha manifestado que tiene intenciones de que mi hija se quede  viviendo conmigo.

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4.- Hago presente a S.S., que en los hechos la menor se encuentra viviendo bajo mi cuidado personal. Cuando yo me tengo que ir a trabajar, se queda bajo el cuidado de su abuela paterna, quien en la actualidad dejó de trabajar para ayudarme con el cuidado de su nieta. 5.- Por esta razón, es que S.S., mi hija se encuentra en mejores condiciones bajo mi cuidado, en  vez de estar bajo el cuidado de su madre. Esto es así, debido a que ella actualmente vive con su nueva pareja. 6.- Es por todo lo anteriormente expuesto, es que tengo la convicción de que mi hija Dominique sólo permaneciendo bajo mi cuidado personal y responsabilidad, podrá encontrar la protección, cuidado y bienestar que ella requiere. Por lo demás, debido a que la madre también tiene la intención de que yo me haga cargo del cuidado de mi hija, es que me veo en la obligación de demandar el cuidado personal completo y definitivo de mi hija.

POR TANTO, y de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en los artículos 222, 225 inciso 3º, 2252, 227 del Código Civil, artículo 3 y 6 de la Convención de los Derechos del Niño, que en  virtud del Decreto 830 del 27/09/1990 se ha incorporado a nuestra legislación, en estricto apego a lo indicado en el artículo 5 de nuestra Constitución Política de la República, artículo 8 y siguientes de la Ley N° 19.968 Sobre Tribunales de Familia, demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO A S.S.: se solicita otorgar el cuidado personal provisorio de mi hija Dominique  Andrea Olmos Lara, ya debidamente individualizada, en mi persona, en tanto que ella se encuentra viviendo conmigo, bajo mi cuidado personal.

SEGUNDO OTROSÍ: Que, por este acto acompaño los siguientes documentos: 

 Acta de mediación frustrada,



Certificado de nacimiento de Dominique Andrea Olmos Lara,



Certificado de nacimiento de Eduardo Antonio Olmos Lontue,



Certificado de nacimiento de Yenifer Noemí Lara González,



Certificado de residencia Dominique Olmos Lara,



Certificado de residencia de Eduardo Olmos Lara,



Copia de constancia de fecha 03 de Junio de 2013 de Carabineros de Chile, Prefectura de Santiago Norte,



Dos liquidaciones de sueldo de don Eduardo Antonio Olmo Lontué, de los meses de abril y mayo de 2013,



Dos liquidaciones de sueldo de don Sergio Víctor Olmos Hernández, de los meses de Febrero y Marzo de 2013,



Certificado de cotizaciones de don Eduardo Antonio Olmos Lontué, de fecha 1 de julio de 2013. 7

POR TANTO, SOLICITO A S.S., se sirva tenerlos por acompañados.

TERCER OTROSÍ: Hago presente a U.S., que, en función de lo establecido por el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y por encontrarme patrocinado por la Corporación de  Asistencia Judicial Centro de Atención de Conchalí, gozo de privilegio de pobreza, tal y como se acreditará en su oportunidad.

POR TANTO, SOLICITO A S.S., tenerlo presente.

CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley Nº 19.968, modificada por la Ley Nº 20.286, señalo como forma de notificación el correo electrónico [email protected], respecto de las actuaciones y resoluciones a que dé lugar el procedimiento, sin perjuicio de todas aquellas que según la ley deban notificarse por el estado diario. POR TANTO, SOLICITO A S.S., tenerlo presente.

QUINTO OTROSÍ: Solicito se tenga presente que por este acto constituyo patrocinio y poder a favor de los abogados habilitados para el ejercicio del derecho doña Trinidad Moreno Pérez de Arce, cédula nacional de identidad número 14.119.691-k; y a don Luis Enrique Espinoza Chávez, chileno, cédula nacional de identidad número 9.224.607-8; y constituyo poder a don Christian Varela Barra, chileno, cédula nacional de identidad número 13.696.8521; todos domiciliados para estos efectos en calle Sagitario número 1655, comuna de Conchalí, quienes

señalan

como

correo

electrónico

válido

para

notificaciones:

[email protected].

POR TANTO, SOLICITO A S.S., tenerlo presente.

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