1. Corrupcion de Menores e Incapaces Contestado

April 21, 2018 | Author: Karmelita Gro | Category: Felony, Proximate Cause, Criminal Law, Social Institutions, Society
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Descripción: Estudio Dogmatico...

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Consulte en la legislación penal de su entidad cuál es el bien jurídico tutelado en los delitos relacionados con la corrupción de menores y explíquelo (máximo 300 palabras). El bien jurídico tutelado en este delito consiste en proteger la dignidad y la integridad del o los menores, su libertad sexual, su correcto desarrollo psicológico y moral; que presentan más que en cualquier otro caso, la prevención de la moralidad pública. Se trata de pro teger “la salud de la especie representada por la del menor, quien por su insuficiente desarrollo moral es incapaz de determinar libremente su conducta” Dada la importancia que se da a la protección de los menores por la ley en virtud de su condición de futuros ciudadanos, cuando estos son corrompidos o prostituidos se perjudica también el grupo social completo, al ponerse en riesgo su permanencia futura física y cultural.

Consulte en el libro segundo del Código Penal de su entidad el capítulo referente al delito de pornografía infantil. Con base en él elabore, en un archivo en formato .doc, con una extensión máxima de una cuartilla, el estudio dogmático del delito de pornografía infantil, bajo los siguientes elementos generales y particulares: a) Determinar los presupuestos: sujeto activo y sujeto pasivo (de la conducta y del delito), objeto material y objeto jurídico. b) Señalar si el delito es de acción u omisión (simple o comisión por omisión). c) la acción u omisión d) Determinar Destacar el si verbo núcleo del tipo. es dolosa o culposa. e) Mencionar el nexo causal y la atribuibilidad. f) Establecer si el resultado es formal o material. g) Mencionar cuál es el bien jurídico protegido. h) Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos. i) Determinar si la descripción típica exige algún elemento subjetivo específico. j) Mencionar si la descripción típica exige medios comisivos. k) Establecer si el tipo penal establece circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión.

a) Sujeto activo: se le llama así al agente del delito (cualquier persona) que mediante su conducta realiza un hecho tipificado en la ley como un delito. No se requiere cualidades específicas que deba cumplir el sujeto activo. Sujeto pasivo: es el titular del bien jurídicamente dañado o puesto en peligro por la comisión del acto ilícito. Se trata evidentemente del menor o menores que se ponen en peligro de ser corrompidos, que se obligan o inducen a la prostitución o se utilizan en actos pornográficos. Conducta: existen dos formas a través de las cuales el sujeto activo puede cometer el ilícito; por acción es cuando la ejecución se efectúa por medio de movimientos corporales del agente y por omisión es cuando el sujeto exterioriza su voluntad mediante una inactividad, al no efectuar la acción debida u ordenada en la ley.

Objeto material: consiste en la persona o cosa sobre la que recae el delito. Se identifica con el o los menores víctimas y con la colectividad entera. Objeto jurídico: consiste en el bien jurídico tutelado por el ordenamiento punitivo, el cual es la dignidad, la integridad del menor, su libertad sexual, su correcto desarrollo psicológico y moral. b) En el caso de este delito la conducta del agente debe ser generalmente activa sin embargo al señalarse en el precepto legal como acto delictivo al facilitar la realización de actos y dado el amplio significado que se le puede atribuir a esta palabra (ayudar, auxiliar, contribuir) es válido considerar que la facilitación puede no solo darse actuando materialmente sino simplemente absteniéndose a actuar, no estorbando, como seria en el caso de quien debiendo y pudiendo evitar la corrupción, la prostitución o la pornografía infantil, se margina de ello por el fin que sea. c)

Se trata de un delito que exige la comisión dolosa, debe existir la plena y absoluta intención del agente para cometer su delito.

d) Comete este delito el que utilice, produzca, fije, grabe, video grabe, fotografié o filme e imprima, así como aquel que reproduzca, publique, ofrezca, publicite almacene, distribuya, difunda, exponga, envié, trasmita, importe, etc. e) Nexo causal y atribuibilidad: son elementos que van de la mano ene ste delito el nexo causal es cuando la persona tiene el interés es obtener un ganancia aprovechándose de un menor de edad y s ele atribuye la conducta directamente. f)

El resultado en este delito es material

puesto que la inicialización del menor en la

prostitución o su exhibición pornográfica necesariamente dañan y lesionansu integridad y dignidad. g) El bien jurídico tutelado o protegido por el ordenamiento punitivo, el cual es la dignidad, la integridad del menor, su libertad sexual, su correcto desarrollo psicológico y moral. h) El elemento subjetivo es sine qua non el cual puede ser cualquier persona y el pasivo debe ser forzosamente un menor de edad. Los elementos normativos se encuentran tipificados en el artículo 206, 2017 y 208 del código penal del Estado de México. i)

No exige un elemento subjetivo en específico puesto que puede cometerlo cualquier persona asi como cualquier cantidad de personas.

j)

El medio comisivo seria el uso de la violencia o engaños que sirvan para influenciar, inducir u obligar al menor.

k) El tipo penal no establece una circunstancia de tiempo, modo, lugar y ocasión puesto que se puede realizar en cualquier momento, de cualquier modo y lugar asi como la ocasión.

Consulte en el Código Penal de su entidad el capítulo referente a la corrupción de menores. Con base en él elabore un cuadro sinóptico, en un archivo con el formato de su preferencia, e incluya los diversos supuestos de corrupción de menores.

Utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía

Artículo 206.Comete el delito de utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, el que realice las siguientes conductas:

I. Produzca, fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme e imprima de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.

II. Reproduzca, publique, ofrezca, publicite, almacene, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor edad de una personadeque nootenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.

III. Pose a intencionalmente para cualquier fin, imágenes, sonidos o la voz de personas menores de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.

IV. Financie, dirija, administre o supervise cualquiera de las actividades anteriores con la finalidad de que se realicen las conductas previstas en las fracciones anteriores.

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