1 CARTILLA CURSO BASICO DE ECONOMIA SOLIDARIA 120 prgtas_y_rptas.pdf

July 18, 2017 | Author: Aingeg Trujillo | Category: Cooperative, Quorum, Macroeconomics, Nonprofit Organization, Liquidation
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CURSO BÁSICO DE ECONOMÍA SOLIDARIA (ENFASIS EN TRABAJO ASOCIADO)

120 PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE ECONOMIA SOLIDARIA

Carlos Julio Gutiérrez Roa

“Curso Básico de Economía Solidaria”

Formadores Corporación © 2012

Director Ejecutivo Carlos Julio Gutiérrez Roa

Prohibida la reproducción total o parcial de este manual, por cualquier medio, sin autorización escrita del autor.

Formadores Corporación Carlos Julio Gutiérrez Roa Calle 30 No. 17B - 43 Neiva (Huila) Teléfonos: Fijo (8) 874 7584 Móvil: 312 444 6814 – 318 668 8490 E-mail: [email protected] - [email protected]

Derechos reservados conforme a la ley Impreso y hecho en Colombia Printed and made in Colombia.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” CONTENIDO 1. CONTEXTUALIZACION 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

¿Qué es la cooperación? ¿Cuál es el origen de la cooperación? ¿En qué consiste la cooperación natural o espontánea? ¿En que consiste la cooperación organizada? ¿Qué formas de cooperación organizada fueron las más conocidas en la antigüedad? ¿En qué consisten las manifestaciones previas al cooperativismo? ¿Qué formas de cooperación organizada pueden considerarse como manifestaciones previas al cooperativismo? 8. ¿A quiénes se les llama los Precursores del Cooperativismo? 9. ¿Quiénes son algunos de los Precursores del Cooperativismo? 10. ¿A quiénes se les llama los Realizadores del Cooperativismo? 11. ¿Quiénes son los principales Realizadores del Cooperativismo? 12. ¿En que consiste la cooperación cooperativa? 13. ¿Qué significa el término “Solidaridad”? 14. ¿Qué relación existe entre la solidaridad y el cooperativismo? 15. ¿Qué relación existe entre la el cooperativismo y el sindicalismo?

2. EL SECTOR SOCIAL Y SOLIDARIO 16. ¿Qué es la economía? 17. ¿Cómo se clasifica la economía? 18. ¿De qué otra manera se puede clasificar la economía de un país? 19. ¿Qué organizaciones hacen parte del Tercer Sector (TS) o Sector Social y Solidario (SSS)?

3. LA ECONOMIA SOLIDARIA 20. ¿Qué es economía solidaria? 21. ¿Cuáles son los requisitos para que una organización sea sin ánimo de lucro? 22. ¿Cuáles son los principales valores solidarios? 23. ¿Cuáles son los principios de la economía solidaria? 24. ¿Cuáles son los fines de la economía solidaria? 25. ¿Cuáles son las características de las organizaciones de economía solidaria? 26. ¿Cuáles son las entidades de apoyo del sector de la economía solidaria? 27. ¿Cuáles son las principales entidades de control y vigilancia? 28. ¿Cuáles son las principales normas de la economía solidaria? 29. ¿Qué les esta prohibido a las organizaciones de economía solidaria? 30. ¿Cómo se clasifican las organizaciones solidarias según la integración? 31. ¿Qué es el estatuto? 32. ¿Qué organizaciones pertenecen al sector de la economía solidaria?

4. LA EMPRESA COOPERATIVA 33. ¿Qué es una cooperativa? 34. ¿Cuáles son las características de una cooperativa? 35. ¿Cuáles son los principios cooperativos? 36. ¿Cómo se clasifican las cooperativas según su actividad?

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“Curso Básico de Economía Solidaria” 37. ¿Cómo se clasifican las cooperativas según su objeto social? 38. ¿Las Cooperativas a quienes le pueden prestar sus servicios? 39. ¿Qué es un acto cooperativo? 40. ¿Qué es el acuerdo cooperativo? 41. ¿Cuál es la estructura organizacional de las cooperativas? 42. ¿Cuáles son los órganos de administración de una cooperativa? 43. ¿Quién es la Asamblea General o Junta de Asociados? 44. ¿Cuáles son las clases de Asambleas? 45. ¿Cuáles son las principales funciones de la Asamblea General? 46. ¿Quién Convoca a las reuniones de Asamblea General? 47. ¿Qué es el Quórum? 48. ¿Qué se debe hacer si a la hora convocada no existe Quórum? 49. ¿Cómo se toman las decisiones en la Asamblea General? 50. ¿Qué es el Consejo de Administración? 51. ¿Cuáles son las principales funciones del Consejo de Administración? 52. ¿Quién es el Gerente? 53. ¿Cuáles son las principales funciones del Gerente? 54. ¿Cuáles son los órganos de inspección y vigilancia? 55. ¿Quién es la Junta de Vigilancia? 56. ¿Cuáles son las principales funciones de la Junta de Vigilancia? 57. ¿Quién es el Revisor Fiscal? 58. ¿Cuáles son las principales funciones del Revisor Fiscal? 59. ¿Cuándo una organización solidaria puede exonerarse de tener el Revisor Fiscal? 60. ¿Qué es el comité de educación? 61. ¿Cuáles son las principales funciones del Comité de Educación? 62. ¿Qué es el PESEM? 63. ¿Es obligatorio crear el Comité de Solidaridad? 64. ¿Cuáles son los comités especiales?

5. LOS ASOCIADOS 65. ¿Qué es un asociado? 66. ¿Cuándo se comienza a ser asociado de una organización solidaria? 67. ¿Qué derechos tienen los asociados de una organización solidaria? 68. ¿Qué deberes tienen que cumplir los asociados frente a su organización? 69. ¿Cuándo se deja de ser asociado de la organización solidaria? 70. ¿Cuáles son las responsabilidades de los asociados de la organización solidaria? 71. ¿Cuáles son las responsabilidades de los directivos y administradores de la organización solidaria?

6. ASPECTOS ECONOMICOS 72. ¿Qué son los aportes sociales? 73. ¿Cuando se devuelven los aportes sociales en una cooperativa? 74. ¿Qué es el patrimonio de la organización? 75. ¿Cómo está conformado el patrimonio de una cooperativa? 76. ¿Cómo se distribuyen los excedentes (utilidades) de la organización solidaria? 77. ¿Qué se debe tener en cuenta antes de distribuir los excedentes (utilidades) de la organización solidaria?

7. LA ACTIVIDAD FINANCIERA EN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS 78. ¿Qué se entiende por actividad financiera?

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“Curso Básico de Economía Solidaria” 79. ¿Qué se entiende por operaciones activas? 80. ¿Qué se entiende por operaciones pasivas? 81. ¿Qué se entiende por operaciones neutras? 82. ¿Los aportes sociales se pueden considerar una operación pasiva? 83. ¿Para ejercer la actividad financiera se requiere de autorización previa? 84. ¿Las cooperativas de aporte y crédito ejercen actividad financiera? 85. ¿Qué organizaciones de economía solidaria ejercen actividad financiera?

8. OTRAS EMPRESAS ASOCIATIVAS SOLIDARIAS 86. ¿Qué es una precooperativa? 87. ¿Qué es una empresa comunitaria? 88. ¿Qué es un Fondo de Empleados? 89. ¿Qué son las Asociaciones Mutualistas? 90. ¿Qué son las Instituciones Auxiliares? 91. ¿Las Empresas Asociativas de Trabajo – EAT hacen parte de la economía solidaria? 92. ¿Las Corporaciones y las Fundaciones hacen parte de la economía solidaria?

9. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - CTA 93. ¿Qué es una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA)? 94. ¿Con cuantas personas se constituye una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA)? 95. ¿Cuál es el objeto social de una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA)? 96. ¿Qué actividades económicas pueden desarrollar las Cooperativas de Trabajo Asociado? 97. ¿Qué requisitos deben cumplir las CTA para su reconocimiento y funcionamiento? 98. ¿Qué actividades le son prohibidas realizar a las Cooperativas de Trabajo Asociado? 99. ¿De quién deben ser los medios de producción de las Cooperativas de Trabajo Asociado? 100. ¿Las empresas privadas colombianas, qué alternativas o sistemas de contratación de personal pueden utilizar? 101. ¿Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, qué sistema de trabajo pueden utilizar? 102. ¿Qué diferencias existen entre los sistemas de trabajo dependiente, independiente y el trabajo asociado cooperativo? 103. ¿Qué es el trabajo asociado cooperativo? 104. ¿Qué es el acuerdo cooperativo de trabajo asociado? 105. ¿Qué es el convenio de trabajo asociado? 106. ¿Cómo son las relaciones de trabajo entre los asociados y la cooperativa o precooperativa de trabajo asociado? 107. ¿En qué casos, las cooperativas de trabajo asociado pueden vincular personal que no sea asociado? 108. ¿Qué es el Régimen de Trabajo Asociado?. 109. ¿Qué aspectos debe contener el Régimen de Trabajo Asociado?. 110. ¿Qué es el Régimen de Compensaciones?. 111. ¿Qué aspectos debe contener el Régimen de Compensaciones?. 112. ¿Qué son las compensaciones?. 113. ¿Los aportes mensuales son diferentes a la compensación mensual? 114. ¿Cómo es el Régimen de Previsión y Seguridad Social en las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado?. 115. ¿Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deben pagar aportes parafiscales (Sena, ICBF y Caja de Compensación Familiar)? 116. ¿Están los trabajadores asociados obligados a acatar los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones? 117. ¿Cómo se solucionan los conflictos de trabajo en las Cooperativas de Trabajo Asociado? 118. ¿Qué condición especial deben cumplir las personas que quieran ser trabajadores asociados de una CTA? 119. ¿Qué nuevas normas existen sobre las Cooperativas de Trabajo Asociado? 120. ¿Qué normas se pueden consultar para conocer más sobre cooperativas y sobre trabajo asociado?

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PRESENTACION

Formadores Corporación, entidad acreditada para impartir educación solidaria, con aval al programa de educación solidaria con énfasis en trabajo asociado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, mediante la Resolución No. 085 del 27 de febrero de 2012, ha diseñado la presente cartilla del “Curso Básico de Economía Solidaria” para los procesos de formación y capacitación desarrollados por la organización. La metodología utilizada en el diseño de la cartilla obedece a una serie de ciento veinte preguntas y respuestas relacionadas con cada uno de los temas a tratar en el proceso de formación, las cuales se pueden leer independientemente o siguiendo la secuencia establecida. Los objetivos principales que persigue Formadores Corporación con la presente cartilla son los siguientes: • Brindar a los asociados de las organizaciones solidarias y a los participantes de los procesos de formación, los elementos necesarios para que comprendan la naturaleza y características generales de su organización de economía Solidaria. • Dar a conocer los aspectos principales relacionados con la estructura, órganos de administración y de vigilancia de las cooperativas y sus funciones principales con el ánimo de facilitar el desempeño de los miembros de los órganos de administración y control. • Orientar a los asociados y participantes en los deberes, derechos responsabilidades que asumen cuando hacen parte de una organización solidaria.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” 1. CONTEXTUALIZACION

1. ¿Qué es la cooperación? La expresión COOPERAR, proviene de los términos CO, que significa “juntos” y OPERAR que significa “hacer algo”. Etimológicamente cooperar es “hacer algo juntos” y la cooperación se puede entender como “el trabajo colectivo para obtener un beneficio común”. 2. ¿Cuál es el origen de la cooperación? Buscar el origen de la cooperación es mirar el origen de la humanidad. El hombre desde sus primeros tiempos y a lo largo de su historia ha sentido la necesidad de asociarse para sobrevivir, siempre ha tenido que reunirse con otros para realizar trabajos que le han permitido satisfacer sus necesidades. 3. ¿En qué consiste la cooperación natural o espontánea? La cooperación natural o espontánea se refiere a aquellas manifestaciones netamente humanas, en las que los hombres, por vocación natural y en una acción conjunta con los otros miembros de su comunidad, buscaban la protección y el amparo frente a las fuerzas de la naturaleza y frente a las acciones de los otros hombres. 4. ¿En que consiste la cooperación organizada? Cuando el hombre comenzó a explotar la tierra de manera permanente, generando excedentes para la comercialización con otras comunidades, la cooperación entre los individuos comenzó a convertirse en una acción mucho más compleja. Fue así como empezaron a constituirse organizaciones basadas en la solidaridad y la ayuda mutua, cuya orientación era la de satisfacer las necesidades económicas y sociales de determinados grupos de individuos. 5. ¿Qué formas de cooperación organizada fueron las más conocidas en la antigüedad? En la antigüedad existieron muchas formas de cooperación organizada, entre las cuales se pueden resaltar las siguientes: en Egipto, en la época de los faraones, los artesanos poseían un comercio altamente desarrollado que llevó a la conformación de asociaciones encargadas de regular las actividades de los mismos y de amparar los intereses comunes; los mercaderes y navegantes fenicios, aseguraban entre si las mercancías que iban a transportar, dando origen a las primeras formas de seguro cooperativo; en China, durante la Dinastía Chou, aparecieron asociaciones de ahorro y crédito limitadas a un pequeño grupo de miembros de una comunidad; en Babilonia, existieron organizaciones dedicadas al intercambio y comercialización de productos agrícolas (undestabings) y sociedades de crédito para defender a los pobres de los injustos préstamos de los poderosos; en Grecia, existieron diferentes formas de cooperación como las “sociedades de beneficios para el culto de los muertos”, que ayudaban a todo tipo de ciudadanos: esclavos o no, pobres, extranjeros, etc.; en Roma, existieron los “collegia”, conformados por artesanos, que aun cuando no contaban con facilidades legales o económicas, formaron colegios comerciales, bajo la figura de asociaciones religiosas, que fueron suprimidas por Julio Cesar en el año 45 A.C.; en Norteamérica, los esquimales desde épocas muy remotas han practicado la cooperación en las actividades de casa y pesca, de igual manera los piel rojas desarrollaron diversas actividades económicas atreves de la solidaridad y la ayuda mutua y en América Latina, los pueblos originarios trabajaron la tierra y realizaron grandes obras, con base en la ayuda mutua y apoyados en sistemas de trabajo colectivo y comunal tales como: la minga en Chile y Colombia, la mineca en Bolivia, la mano vuelta en México y Costa Rica, el cambia manos en Ecuador, la Mincca en Perú y la Cayapa en Venezuela, entre otras. 6. ¿En qué consisten las manifestaciones previas al cooperativismo? Antes que naciera lo que se considera el primer modelo de organización cooperativa, existieron diversas formas asociativas que por su grado de organización y los motivos o ideales que las caracterizaron, se pueden consideran como manifestaciones previas al cooperativismo. Algunas de ellas, surgieron como consecuencia del desarrollo y/o evolución de las formas asociativas de la antigüedad, y otras como respuesta del pensamiento utópico a las condiciones económicas de la época.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” 7. ¿Qué formas de cooperación organizada pueden considerarse como manifestaciones previas al cooperativismo? Existen muchas formas de cooperación organizada que se pueden considerar como manifestaciones previas al cooperativismo, de las cuales se pueden destacar las siguientes: el artel y el mir, en Rusia, un tipo de trabajo asociado conformado por agricultores y gente del campo, en el que los miembros aportaban el trabajo, y su producto era comercializado por la organización; en España, los pocitos, donde los agricultores depositaban sus productos para las épocas de escases y obtenían semillas en calidad de préstamos; y las alhóndigas, almacenes públicos para la venta de granos y comestibles para evitar la acción de los especuladores; los gremios, en los países de la Europa de entonces, conformados por artesanos, para velar por los sistemas de trabajo y regular el empleo técnico, a la vez que se practicaba la ayuda mutua a través de servicios y la asistencia en casos de enfermedad o muerte; las mutualidades o sociedades de socorros mutuos, establecidos en varios países, basados en la ayuda mutua y solidaria de sus miembros frente a diversos tipos de adversidades; en Estados Unidos, se dieron también los primeros acontecimientos cooperativos, con la creación de la Primera Comunidad Cooperativa Americana (1663), la Sociedad Mutual de Seguros contra Incendios (1750), el Primer Banco de Ahorro Mutuo (1816), la Primera Mutual Nacional de Seguros (1819), entre otra gran cantidad de experiencias llevadas a cabo por los denominados precursores del cooperativismo. De igual manera, durante la Colonia, en América latina especialmente, los conquistadores establecieron diversas formas organizativas proteccionistas para los indígenas, como lo fueron los resguardos indígenas y las misiones jesuíticas. Sin embargo, en Estados 8. ¿A quiénes se les llama los Precursores del Cooperativismo? Se les llama “precursores del cooperativismo” o “padres de la cooperación” a los autores que con sus postulados y aportes contribuyeron a generar los ideales y los elementos básicos de la filosofía cooperativa. Algunos de ellos, alcanzaron a llevar a la práctica sus pensamientos, constituyendo algunas de las formas asociativas mencionadas anteriormente, sin que llegaran a trascender, en su aspiración de organizar una sociedad mas justa y eliminar las diferencias de orden económico por procedimientos de propiedad comunitaria y de trabajo colectivo. 9. ¿Quiénes son algunos de los Precursores del Cooperativismo? Algunos de los mas importantes precursores del cooperativismo son: Peter Cornelius Plockboy, Holándes, quien respetando la propiedad privada, buscaba formar grupos homogéneos de trabajadores, de acuerdo a su aptitud, como medio para evitar la explotación del trabajo; Jhon Bellers (1654–1725), sugiere la creación de colonias de trabajo, basándose en la idea de que el trabajo por ser el productor de riqueza, es el factor más importante en la producción; Robert Owen (1771-1858) Inglés, llamado el padre de la cooperación inglesa y de la cooperación moderna, su propósito era eliminar la competencia, reemplazándola por la cooperación y proponía que la solución de los problemas sociales de la época consistía en la creación de comunidades autónomas e integrales, basadas en la cooperación, que combinando las ventajas del campo y la ciudad también cooperarían entre si; Charles Fourier (1772– 1837) Francés, fue el ideólogo de los falansterios (comunidades de trabajo) y planteó la solución de los problemas sociales a través de la asociación de las personas en colonias autónomas o comunidades agrícola-industriales, organizando en común la producción y el consumo; William King (1786-1865) Inglés. Médico que impulsó el cooperativismo de consumo, como base para la transformación de la sociedad, realzando el esfuerzo propio de los asociados, destacando el carácter voluntario y reconociendo la neutralidad frente a las ideas políticas y religiosas; Louis Blanc (1812-1882) Español, contribuyó a desarrollar y popularizar en Francia las cooperativas obreras de producción, su objetivo final era una sociedad en la cual prevaleciese la igualdad completa, tanto económica como social; Phillipe Buchez (1796-1865) el padre del cooperativismo francés, fue el primer pensador que utilizó el término “capital social” y así mismo fue el primero en plantear la existencia organizacional de asociaciones de trabajadores, basada en el retorno en proporción al trabajo realizado y en la creación de un fondo social indivisible e indisoluble, fue el promotor de las cooperativas de producción. 10. ¿A quiénes se les llama los Realizadores del Cooperativismo? Dentro de la historia del cooperativismo se les conoce con el nombre de realizadores a aquellos autores, cuyas obras, basadas en la mayoría de los casos en el pensamiento de los precursores, lograron permanencia y expansión, con una continuidad que ha llegado hasta nuestros días.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” 11. ¿Quiénes son los principales Realizadores del Cooperativismo? Entre los más importantes realizadores del cooperativismo se encuentran: Los pioneros de Rochdale (1844), quienes marcaron el inicio del cooperativismo moderno al establecer un modelo de organización asociativa, práctico y concreto, que a la vez representaba una respuesta al capitalismo de la época y, por sobre todo, una respuesta a las necesidades de sus creadores. La cooperativa de Rochdale, creada por 28 obreros, la mayoría de ellos tejedores de franela, constituyó el primer caso en que se estableció de manera exitosa un programa completo con principios teóricos y reglas prácticas de organización y funcionamiento, convirtiéndose en modelo para todos los tipos de cooperativas. Se destaca también el promotor del sistema cooperativo alemán Herman Schultze-Delitzsch (1808-1883), quién llegó a organizar las Cajas de Crédito, basadas inicialmente en donaciones filantrópicas, pero posteriormente en la ayuda mutua entre los asociados, influyó en la rebaja de los intereses y llevó el crédito a sectores intermedios, a quienes no cobijaba el crédito bancario común. De igual manera, es importante el aporte del alemán considerado el padre de la cooperación rural, Friedrich Wilhelm Raiffeisen (1818-1888), fundador y promotor de las cajas de crédito mutuo, primeras cooperativas de crédito rurales, caracterizadas principalmente por la asociación libre, la exigencia de cualidades morales a los asociados, la ausencia de capital accionario, la destinación de los beneficios a fondos y la existencia de fondos indivisibles, entre otras. 12. ¿En que consiste la cooperación cooperativa? Es un tipo específico de cooperación que se manifiesta y diferencia por una filosofía, una doctrina y una forma de operación propias que la distinguen y señalan, posibilitando que millones de personas en todo el mundo construyan y transformen diariamente su realidad. La cooperación cooperativa es reflexión y acción mancomunada sobre el mundo para transformarlo. 13. ¿Qué significa el término “Solidaridad”? El término solidaridad tiene varios significados: En primer lugar su origen viene del latín “in sólidum”, que hace referencia a una institución jurídica del derecho romano, que se aplica a las obligaciones contraídas “in sólidum” (solidarias) y a las personas que las contraen. Es decir aquellas obligaciones en las que habiendo una cosa debida por varios, el acreedor tenga el derecho de reclamar el todo a uno de los deudores, y que el pago hecho por uno libre a los demás, o a la inversa, que habiendo una cosa debida a varios, cada acreedor puede reclamar el todo y que el pago a uno extingue el derecho de los demás. Así mismo, la solidaridad también significa una “adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros” y por tanto abarca a las personas adheridas o asociados a la causa u opinión de otro. En sociología, la solidaridad se entiende como una característica de la sociabilidad que inclina al hombre a sentirse unido a sus semejantes y a la cooperación con ellos. 14. ¿Qué relación existe entre la solidaridad y el cooperativismo? A partir del surgimiento del cooperativismo, la solidaridad se personifica tanto institucional como jurídicamente, y para hacerlo se arma de un sistema de organización con características trascendentalmente diferentes al paradigma planteado por el mercado de su momento. 15. ¿Qué relación existe entre la el cooperativismo y el sindicalismo? Las dos expresiones sociales surgen como una propuesta alterna al capitalismo sobreviniente de la revolución industrial. En su momento, la clase obrera tenía tres rumbos a seguir: someterse plenamente a las condiciones económicas y de remuneración del trabajo impuestas por los patronos; organizarse por medio de sindicatos para reivindicar mejores condiciones de trabajo (sindicalismo), o unirse en una acción colectiva y emplear los medios a su alcance para crear organizaciones empresariales que les permitieran mejorar sus condiciones de vida (cooperativismo). Por tanto si bien es cierto, las causas que dieron origen a los dos movimientos sociales son las mismas, el uno es más de representación de la clase trabajadora y de defensa de unos intereses gremiales, mientras que el otro es más de una organización económica y asociativa para desarrollo de la mentalidad y el espíritu empresarial por parte de la comunidad en general.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” 2. EL SECTOR SOCIAL Y SOLIDARIO 16. ¿Qué es la economía? La economía en términos generales es considerada una ciencia social, que estudia todo lo relacionado con los procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios de una sociedad, de un país o del mundo. 17. ¿Cómo se clasifica la economía? Normalmente, la economía se clasifica en dos grandes campos: la microeconomía y la macroeconomía. Algunos autores, sin embargo, plantean un tercer campo: la Economía Internacional. La Microeconomía, estudia el comportamiento individual de los agentes económicos, principalmente de las empresas y los consumidores; la Macroeconomía, se especializa en el análisis de grande variables, o de las variables económicas de un país, como son la producción nacional, el desempleo, la balanza de pagos y la tasa de inflación; en tanto, que la Economía Internacional, estudia las relaciones económicas entre los países, es decir se refiere a las importaciones, exportaciones, la globalización, entre otros temas. 18. ¿De qué otra manera se puede clasificar la economía de un país? La economía de un país también se puede clasificar por sectores, por ejemplo: el sector del transporte, el sector de la vivienda, sin embargo, la economía nacional se puede clasificar en tres grandes sectores a saber: ♦





El Sector Público (Economía Estatal): Conformado por las entidades o empresas del Estado, que le prestan servicios a la sociedad, de interés común y colectivo. El Sector Privado (Economía Privada): Conformado por las empresas de particulares, que ofrecen productos y servicios al mercado buscando el enriquecimiento individual (ánimo de lucro). El Sector Social y Solidario (también llamado Tercer Sector): Conformado por organizaciones de particulares que ofrecen productos y servicios a la sociedad o comunidad, buscando el interés común y colectivo y sin ánimo de lucro.

19. ¿Qué organizaciones hacen parte del Tercer Sector (TS) o Sector Social y Solidario (SSS)? El Tercer Sector o Sector Social Solidario está conformado por diferentes tipos de organizaciones o empresas, a saber: - Organizaciones Sociales o Civiles: Dentro de este grupo se encuentran las corporaciones, las fundaciones, las organizaciones de voluntariado, entre otras. Organizaciones Gremiales o de Representación: Dentro de este grupo se encuentran las asociaciones, las juntas de acción comunal, los sindicatos, los partidos políticos, las organizaciones religiosas, entre otras. - Organizaciones de Economía Solidaria: Son consideradas el sector empresarial del Tercer Sector y está integrado por las cooperativas, los fondos de empleados, las precooperativas, las empresas comunitarias, entre otras.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” 3. LA ECONOMÍA SOLIDARIA 20. ¿Qué es economía solidaria? El Articulo 4 de la Ley 454 de 1998 define la economía solidaria como “el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en forma asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía”. 21. ¿Cuáles son los requisitos para que una organización sea sin ánimo de lucro? Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumple los siguientes requisitos: Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. 22. ¿Cuáles son los principales valores solidarios? En las organizaciones: - Igualdad En los asociados: - Autoayuda - Equidad - Honestidad - Responsabilidad - Democracia - Solidaridad - Transparencia social - Atención a los demás 23. ¿Cuáles son los principios de la economía solidaria? El ser humano, su trabajo y los mecanismos de Participación económica de los asociados, cooperación tienen primacía sobre los medios con justicia y equidad. de producción. Formación e información para sus miembros, Espíritu de solidaridad, cooperación, de manera permanente, oportuna y participación y ayuda mutua. progresiva. Administración democrática, participativa, Autonomía, autodeterminación y autogestionaria y emprendedora. autogobierno. Propiedad asociativa y solidaria sobre los Servicio a la comunidad. medios de producción Integración con otras organizaciones del mismo sector. Promoción de la cultura ecológica. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. 24. ¿Cuáles son los fines de la economía solidaria? Promover el desarrollo integral del ser humano. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, critico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos. Contribuir el ejercicio y el perfeccionamiento de la democracia participativa. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión, y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna. 25. ¿Cuáles son las características de las organizaciones de economía solidaria? » Estar organizadas como empresas que contemplen en su objeto social necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicios comunitarios. » Tener establecido un vínculo asociativo fundado en los principios y fines contemplados en la ley 454/98. » Tener incluido en los estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de lucro, movida por la solidaridad y el servicio social comunitario.

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Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, sin consideración a sus aportes. Establecer en sus estatutos el monto mínimo de aportes sociales no reductibles, debidamente pagados durante su existencia. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin el desarrollo integral del ser humano.

26. ¿Cuáles son las entidades de apoyo del sector de la economía solidaria? • Unidad Administrativa Especial de • Consejo Nacional de • Fondo de Garantías de Organizaciones Solidarias Economía Solidaria Entidades Cooperativa (DANSOCIAL) CONES FOGACOOP 27. ¿Cuáles son las principales entidades de control y vigilancia? • SUPERSOLIDARIA • SUPERSALUD • • MINISTERIO DE • SUPERVIGILANCIA • EDUCACIÓN • MINISTERIO DEL TRABAJO •

DIAN SUPERFINANCIERA OTROS

28. ¿Cuáles son las principales normas de la economía solidaria? La normatividad de la economía solidaria parte de la Constitución Política, especialmente de los artículos 38 derecho de asociación; 58 formas asociativas y solidarias de propiedad; 64 protección a los trabajadores agrarios y el 333, el estado fortalecerá y estimulará las organizaciones solidarias. La normatividad general se concentra en dos leyes: la Ley 79 de 1988 (conocida como la ley del Cooperativismo) y la Ley 454 de 1998 (conocida como la ley de la economía solidaria) complementarias una de la otra. Adicional a las normas comentadas existe una gran cantidad de Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares y Directrices emanadas de las entidades de control y vigilancia sobre diferentes aspectos y áreas específicas de la economía solidaria. 29. ¿Qué les esta prohibido a las organizaciones de economía solidaria? A ninguna organización solidaria le es permitido: Establecer restricciones o llevar a cabo practicas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios o acuerdos que hagan participar estas, directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a la cooperativa. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad. Desarrollar actividades distintas a las establecidas en los estatutos. Transformarse en sociedad comercial. Nota: estas prohibiciones son de carácter general. Cada organización dependiendo de su naturaleza jurídica pueden ser objeto de otras prohibiciones, como por ejemplo las cooperativas de trabajo asociado y las que ejercen actividad financiera. 30. ¿Cómo se clasifican las organizaciones solidarias según la integración? Organizaciones de Primer Grado: Son aquellas conformadas principalmente por personas naturales. Organizaciones de Segundo Grado: Llamadas también asociaciones o federaciones, son conformadas principalmente por organizaciones de primer grado. Organizaciones de Tercer Grado: Llamadas también confederaciones, son las conformadas principalmente por organizaciones de segundo grado.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” 31. ¿Qué es el estatuto? Es un documento donde se concreta (redacta) el acuerdo cooperativo. Contiene las normas y procedimientos por los cuales se deben regir todos los asociados de la cooperativa, así como los deberes y derechos entre otros. Se constituye en una herramienta de apoyo al momento de tomar decisiones tanto administrativas como económicas que propendan por el bienestar y estabilidad de la cooperativa y de quienes la conforman. 32. ¿Qué organizaciones pertenecen al sector de la economía solidaria? - Las cooperativas y precooperativas - Las cooperativas de trabajo asociado - Las cooperativas financieras y de ahorro y crédito - Las empresas comunitarias. - Los fondos de empleados. - Las asociaciones mutualistas. - Las empresas solidarias de salud. - Los colegios cooperativos. - Las instituciones auxiliares de la economía - Las administraciones publicas cooperativas. solidaria. - Los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas. 4. LA EMPRESA COOPERATIVA 33. ¿Qué es una cooperativa? Es una empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportes y los gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (Articulo 4 ley 79/88) 34. ¿Cuáles son las características de una cooperativa? Número de asociados variable e ilimitado. Patrimonio variable e ilimitado; no obstante los Funciona de conformidad con el principio de la estatutos establecerán un monto mínimo de participación democrática aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa. Realice de modo permanente actividades de educación cooperativa. Establece la irrepartibilidad de las reservas Se integre económica y socialmente al sector sociales y en caso de liquidación, la del cooperativo. remanente. Duración indefinida en los estatutos. Garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin Promueva la integración con otras consideración a sus aportes. organizaciones de carácter popular que tenga por fin promover el desarrollo. 35. ¿Cuáles son los principios cooperativos? Adhesión voluntaria y abierta. Educación, formación e información. Gestión democrática por parte de los asociados. Cooperación entre cooperativas.

Participación económica de los asociados. Interés por la comunidad. Autonomía e independencia.

36. ¿Cómo se clasifican las cooperativas según su actividad? COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS: Se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente de una sola rama de actividad económica, social y cultural. COOPERATIVAS MULTIACTIVAS: Se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencias de servicios en una sola entidad jurídica. COOPERATIVAS INTEGRALES: Realizan dos o mas actividades relacionadas y complementaria entre si, de producción, distribución y consumo, además de prestar servicio. 37. ¿Cómo se clasifican las cooperativas según su objeto social? - Cooperativas de trabajo - Cooperativas financieras - Cooperativas asociado crédito

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de

ahorro

y

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“Curso Básico de Economía Solidaria” - Cooperativas de educación - Cooperativas de vivienda

- Cooperativas de transporte - Cooperativas de consumo

- Cooperativas agropecuarias - Cooperativas de vigilancia

38. ¿Las Cooperativas a quienes le pueden prestar sus servicios? Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. Sin embargo, de acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un Fondo social no susceptible de repartición 39. ¿Qué es un acto cooperativo? Son actos cooperativos los convenios, contratos y/o acuerdos realizados entre sí por las cooperativas, o entre éstas y sus propios asociados, en desarrollo de su objeto social. 40. ¿Qué es el acuerdo cooperativo? Es el contrato que se celebra por un número determinado de personas con el objeto d crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, cuyas actividades deben cumplirse con fines de intereses sociales y sin animo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo. 41. ¿Cuál es la estructura organizacional de las cooperativas? ASAMBLEA GENERAL

REVISOR FISCAL

CONSEJO DE ADMINISTRACION

JUNTA DE VIGILANCIA

COMITÉ DE EDUCACION

GERENTE

COMITES ESPECIALES

SECCIONES Y EMPLEADOS DE LA COOPERATIVA 42. ¿Cuáles son los órganos de administración de una cooperativa? Los órganos de administración de una cooperativa son: la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente. Estos órganos cambian de nombre, dependiendo del tipo de organización. Así por ejemplo, en las Precooperativas se llaman Junta de Asociados, Comité de Administración y Director Ejecutivo, respectivamente, mientras que en los Fondos de Empleados se llaman Asamblea General, Junta Directiva y Gerente. 43. ¿Quién es la Asamblea General o Junta de Asociados? Es el máximo órgano de administración en las Organizaciones de Economía Solidaria y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o los delegados elegidos por estos. 44. ¿Cuáles son las clases de Asambleas? - Asamblea de Constitución: se realiza por los asociados fundadores en la que se imparte aprobación a un cuerpo estatutario que consagra el desarrollo del acuerdo cooperativo dándole la razón social con la cual se identifica la cooperativa.

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Asambleas Ordinarias: deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Asambleas Extraordinarias: podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas se trataran únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se deriven estrictamente de estos. Asamblea de Delegados: es un mecanismo que se utiliza para realizar una asamblea cuando: El domicilio de los asociados se encuentra en diferentes municipios del país. La Cooperativa no posee recursos económicos suficientes para la ejecución de la misma. Se dificulta la realización por el número de asociados que determinen los estatutos. La Asamblea de Delegados, sustituye a la asamblea de asociados y se desarrolla con un número no inferior a 20 delegados.

45. ¿Cuáles son las principales funciones de la Asamblea General? - Establecer las políticas y directrices generales - Destinar los excedentes del ejercicio de la Cooperativa para el cumplimento de su económico conforme a lo previsto en la ley y objeto social. los estatutos - Reformar los estatutos - Fijar aportes extraordinarios - Examinar los informes de los órganos de - Elegir los miembros del Consejo de administración y vigilancia Administración y de la Junta de Vigilancia - Aprobar o improbar los estados financieros de - Las demás que señalen los estatutos y las fin de ejercicio leyes. 46. ¿Quién Convoca a las reuniones de Asamblea General? El artículo 30 de la Ley 79 de 1988, dispuso que por regla general la asamblea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por el Consejo de Administración, para fecha, hora y lugar determinados. De igual manera, dispuso que la Junta de vigilancia, el Revisor Fiscal o un 15% de los asociados podrán solicitar al consejo de administración la convocatoria de asamblea general extraordinaria; y que los estatutos de la cooperativas determinaría el procedimiento y la competencia para cuando el Consejo de Administración no convoque a la asamblea ordinaria o cuando desatienda la petición de convocar a asamblea extraordinaria. La Ley 79 de 1988 en el presente artículo, con respecto a las asambleas generales determina únicamente el órgano que debe convocar, dejando en libertad a las cooperativas de establecer en sus estatutos el medio o la forma para convocar y la antelación con que debe realizarse la convocatoria. 47. ¿Qué es el Quórum? El quórum, hace referencia al número de personas que deben estar presentes para iniciar una reunión, y en consecuencia poder deliberar y tomar decisiones válidas. En razón de lo anterior se han establecido dos tipos de quórum: el quórum deliberatorio y el quórum decisorio. Del análisis del Artículo 31 de la Ley 79 de 1988, se desprende que en las cooperativas y demás organizaciones a las que les es aplicable dicha ley, el quórum para iniciar la reunión y poder deliberar y tomar decisiones válidas, es uno solo y corresponde a la mitad (no la mitad mas uno) de los asociados hábiles (no del total de asociados). 48. ¿Qué se debe hacer si a la hora convocada no existe Quórum? La ley 79 de 988 estableció las “reuniones de hora siguiente”, para el evento en que no exista el quórum mencionado anteriormente, caso en el cual la organización podrá realizar la asamblea con el 10% del total de asociados hábiles, siempre que ese 10% no represente menos del 50% del número de asociados requerido para constituir la organización, es decir no menos de 10 personas en el caso de las cooperativas. 49. ¿Cómo se toman las decisiones en la Asamblea General? La Ley 79 de 1988, en su Artículo 32 dispuso que por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes, es decir la mitad mas uno de las personas que asisten a la reunión.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” Sin embargo, hay decisiones que por su carácter especial requieren una mayoría diferente, es el caso de las reformas de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación, la escisión y la disolución para liquidación, donde se requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. De igual manera, establece la Ley 79 de 1988 que la elección de órganos o cuerpos plurales se hará mediante los procedimientos y sistemas que determinen los estatutos o reglamentos de cada cooperativa y que cuando se adopte el sistema de listas o planchas, se aplicará el sistema de cuociente electoral.

50. ¿Qué es el Consejo de Administración? Es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. El número de integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones son fijadas en los estatutos, los cuales podrán consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada asamblea. Se recomienda que el número de integrantes del Consejo de Administración sea impar, para que se facilite la toma de decisiones. Los miembros principales del consejo, son los que ejercen el cargo, mientras que los suplentes sólo tienen la expectativa de intervenir en los casos de ausencia temporal o absoluta de los miembros principales. 51. ¿Cuáles son las principales funciones del Consejo de Administración? Es importante tener en cuenta, que la Ley 79 de 1988 no dispuso de manera expresa las funciones del consejo de administración, como si lo hizo con las funciones de la Asamblea General y de la Junta de Vigilancia. Respecto a las funciones del Consejo de Administración la Ley 79 estableció que serán las necesarias para la realización del objeto social y que se expresamente a otros órganos por la ley o los estatutos.

consideran atribuciones implícitas las no asignadas

En consecuencia, se puede afirmar que al Consejo de Administración le corresponden las funciones de Planeación, Organización, Evaluación, Control e Integración de la Cooperativa, asegurando el desarrollo de su objeto social, entre las cuales se pueden sintetizar las siguientes: a) Funciones para el Logro de los Objetivos de la Cooperativa: Formular las políticas de acuerdo con los objetivos estatutarios y las decisiones de la Asamblea General; establecer y aprobar los planes y programas de la cooperativa; modificar la estructura organizativa cuando las existentes no correspondan a los objetivos propuestos. b) Funciones para la Vocería y Representación de los Asociados: Llevar la vocería y representación de los asociados en lo relativo a sus necesidades y aspiraciones; tomar en cuenta las opiniones de los asociados en aspectos generales relacionados con los servicios prestados; establecer los reglamentos propios de cada servicio o actividad que desarrolle la cooperativa. c) Funciones para la Custodia de los Bienes Sociales: Velar por la custodia de los bienes de la cooperativa; señalar las características de los seguros que deben acaparar los bienes y actividades de la organización; fijar la cuantía y las condiciones de las fianzas que deben prestar quienes desempeñen cargos de responsabilidad y manejo; aprobar los contratos relativos a la adquisición, venta y gravámenes de los bienes inmuebles de la entidad o de otros bienes cuyo valor compromete el patrimonio social de la organización; autorizar a l gerente para efectuar los gastos e inversiones extraordinarias. d) Funciones de Gestión Administrativa: Seleccionar, nombrar y asesorar al gerente (representante legal) de la cooperativa; aprobar la estructura general de la cooperativa y su planta de personal; estudiar, aprobar y vigilar la ejecución de los presupuestos y los planes contables de acuerdo con las normas legales y reglamentarias; solicitar a la gerencia los informes necesarios acerca de la situación económica y financiera de la entidad con el fin de hacer las evaluaciones y controles necesarios; estudiar y dar aprobación inicial a los balances y demás estados financieros; presentar a la asamblea el informe de actividades, balance y distribución de excedentes; decidir sobre la admisión, retiro, suspensión y exclusión de asociados y devolución de los valores correspondientes a las aportaciones; expedir su propio reglamento interno de funcionamiento; estudiar y decidir sobre la afiliación de la entidad a organismos de integración; las demás que señalen los estatutos y las leyes.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” 52. ¿Quién es el Gerente? Es el representante legal y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, y sus funciones serán precisadas en el estatuto. Será elegido por el Consejo de Administración, sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho órgano. 53. ¿Cuáles son las principales funciones del Gerente? - Representar legal y jurídicamente a la cooperativa. - Organizar, coordinar y supervisar las actividades operativas y de administración, entre estas poner en marcha las dependencias administrativas, sucursales, agencias u oficinas que señale el Consejo de Administración y, de conformidad con las normar legales vigentes, nombrar y remover el personal administrativo. - Celebrar contratos con personas naturales y/o jurídicas a fin de desarrollar las actividades propias de la cooperativa. - Presentar para estudio y aprobación del consejo, el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de la cooperativa para el periodo correspondiente. - Controlar la ejecución presupuestal. - Presentar para estudio y aprobación del consejo los planes, programas y proyectos que estime necesarios. - Mantener las relaciones y la comunicación de la administración con los órganos directivos, asociados y terceros. - Celebrar contratos hasta un monto determinado por los estatutos y revisar operaciones de giro ordinario de la cooperativa. - Las demás que se deriven la naturaleza de su cargo. 54. ¿Cuáles son los órganos de inspección y vigilancia? Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la cooperativa, ésta contara para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal. 55. ¿Quién es la Junta de Vigilancia? Es el órgano de control social responsable de vigilar el efectivo funcionamiento de la cooperativa. Estará integrada por un número no superior a tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes para el periodo que determinen los estatutos. 56. ¿Cuáles son las principales funciones de la Junta de Vigilancia? - Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios cooperativos. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación a la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. - Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y a ala superintendencia de la Economía Solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. - Hacer llamado de atención a los asociados cuando incumplan sus deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos. - Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en asambleas o elegir delegados. - Rendir informe de sus actividades a la Asamblea General ordinaria. - Las demás que le asigne la ley o los estatutos que se refieran al control social. Las Juntas de Vigilancia deberán desarrollar sus funciones con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones y requerimientos deberán ser documentados adecuadamente 57. ¿Quién es el Revisor Fiscal? Es el encargado del control económico, contable, financiero y legal de la cooperativa, nombrado por la Asamblea General, el cual no deberá ser asociado a la cooperativa. 58. ¿Cuáles son las principales funciones del Revisor Fiscal? - Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la organización se ajustan a las prescripciones del estatuto, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

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Efectuar el arqueo de los fondos de la cooperativa cada vez que lo estime conveniente, sentándolo en las actas respectivas. Dar oportuna cuenta a la Asamblea General o Junta de Vigilancia, al Consejo de Administración o al Gerente de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la organización. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la organización y las actas de las reuniones de la Asamblea, Junta de vigilancia y del Consejo de Administración. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente. Convocar a la Asamblea o la Junta de Asociados a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el estatuto.

59. ¿Cuándo una organización solidaria puede exonerarse de tener el Revisor Fiscal? Las entidades del sector real (que no ejercen actividad financiera) sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria pueden eximirse de la obligación de elegir el revisor fiscal (principal y suplente), sin la autorización de la Supersolidaria, si cumplen con los siguientes requisitos: a) Que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior hayan registrado un total de activos iguales o inferiores a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes de esa fecha, y b) Que no arrojen pérdidas. Este requisito no se tiene en cuenta para aquellas entidades que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior tengan menos de dos (2) años de constituidas. Cuando dichas entidades deciden no elegir revisor fiscal, los estados financieros deberán estar certificados por el representante legal y el contador público. 60. ¿Qué es el comité de educación? Es un órgano administrativo, generalmente designado y reglamentado por el Consejo de Administración, que se encarga de orientar y coordinar las políticas educativas, el Proyecto Educativo Socio Empresarial – Pesem, las actividades de educación cooperativa y elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, el cual debe incluir la utilización del Fondo de Educación. 61. ¿Cuáles son las principales funciones del Comité de Educación? - Elaborar y actualizar el diagnóstico de la educación de la cooperativa en la organización - Diseñar y coordinar la ejecución del Proyecto Educativo Socio Empresarial - PESEM que contribuyan al cumplimiento del plan de desarrollo de la cooperativa en aras de fortalecer el balance social. - Presentar al Consejo informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades educativas. - Otras señaladas por el Consejo de Administración. 62. ¿Qué es el PESEM? Toda organización solidaria debe elaborar y ejecutar un proyecto educativo socio empresarial solidario (Pesem), con el cual se orienta la ejecución de actividades educativas, en los ámbitos de investigación, promoción, formación, capacitación y asistencia técnica, como soporte del plan de desarrollo con el fin de alcanzar las metas sociales planteadas para los asociados, empleados, sus familias y la comunidad en general. 63. ¿Es obligatorio crear el Comité de Solidaridad? El único comité que la Ley 79 de 1988 establece que debe crearse es el comité de educación. El comité de solidaridad es opcional y normalmente su designación y reglamentación la realiza el Consejo de Administración. En caso de constituirse se debe encargar, entre otras funciones, del manejo de los recursos del fondo de solidaridad, conforme a las directrices de la Supersolidaria. Si no se constituye, el manejo del fondo de solidaridad se puede asignar al Comité de Educación o en su defecto asumirlo directamente el Consejo de Administración. 64. ¿Cuáles son los comités especiales? De acuerdo con las necesidades de la organización, se crearán otros comités como: de solidaridad, de deportes y recreación, de crédito, entre otros.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” 5. LOS ASOCIADOS 65. ¿Qué es un asociado? Asociado es toda persona que se vincula con otra u otras, con el fin de buscar beneficios comunes, aunando ideas, esfuerzos y capital, y creando además una relación jurídica de subordinación de la voluntad de la colectividad, relación de la cual surgen derechos y obligaciones. 66. ¿Cuándo se comienza a ser asociado de una organización solidaria? La calidad de asociados de una cooperativa se adquiere: Para los fundadores a partir después de la fecha de la asamblea de constitución. Para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha en la cual sean aceptados por el órgano competente (consejo de administración). 67. ¿Qué derechos tienen los asociados de una organización solidaria? Son derechos fundamentales de los asociados: • Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ellas las operaciones propias de su objeto social. • Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales, tales como ser integrantes del consejo de administración, de la junta de vigilancia, etc. • Ser informados de la gestión de la cooperativa de acuerdo con los procedimientos fijados en los estatutos. • Ejercer Actos de decisión y elección en las Asambleas Generales. • Fiscalizar la gestión de la cooperativa • Retirarse voluntariamente de la cooperativa. El estatuto de su organización puede consagrar otros derechos de sus asociados, por eso es importante conocerlos. 68. ¿Qué deberes tienen que cumplir los asociados frente a su organización? Son deberes especiales de los asociados: • Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad. • Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. • Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. • Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma. • Abstener de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afectan la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa. Al igual que los derechos, el estatuto de su organización puede consagrar otros deberes, que es importante conocer. 69. ¿Cuándo se deja de ser asociado de la organización solidaria? La calidad de asociado se pierde: - Por muerte - Por retiro voluntario - Por exclusión (cuando se han cometido faltas graves contra la organización). Nota: Las personas jurídicas pierden su calidad de asociados por disolución de las mismas. 70. ¿Cuáles son las responsabilidades de los asociados de la organización solidaria? La responsabilidad hace referencia a la obligación que tiene el asociado para su cooperativa, ante los compromisos económicos que ésta adquiera, cuando por alguna circunstancia ello no pueda responder. La responsabilidad de los asociados se limita al valor de sus aportes en la cooperativa y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros se limita al monto del patrimonio social.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” 71. ¿Cuáles son las responsabilidades de los directivos y administradores de la organización solidaria? Responsabilidades de los directivos y administradores. Por el normal desarrollo de las actividades que se realizan al interior de las organizaciones solidarias se pueden incurrir en responsabilidades de tipo ADMINISTRATIVO, PENAL, CIVIL Y COMERCIAL. Responsabilidades administrativas: Pueden por ley y estatutos ser sujetos de una sanción administrativa proferida por la Superintendencia de Economía Solidaria y adicionalmente por otras autoridades según la actividad que desarrollen, el Gerente quien ejecuta y siempre responde, el Consejo o Junta Directiva quien es el responsable de las decisiones, acciones u omisiones que generan la responsabilidad; la Junta de Vigilancia por no haber advertido y actuado a tiempo a menos que la sanción se origine por su informe oportuno. Los comités en la medida en que estatutariamente tengan delegación en la ejecución de sus programas y estos hayan sido el origen de la sanción y el Revisor Fiscal a menos que la investigación se derive de su informe. ¿Cuales son estas sanciones?: multas, suspensiones, inhabilidades, exclusiones o amonestaciones. Responsabilidades penales: Los administradores es decir el Gerente y el Consejo o Junta Directiva por la violación de tipos penales tales como cobro de interés de usura, suministro de información o certificaciones falsas, utilización indebida de información privilegiada. Eventualmente podrían salir involucrados también la Junta de Vigilancia o el Comité de Control Social y/o Revisor fiscal por falta de control. ¿En que consisten las sanciones?: En multa, arresto y o perdida de los derechos civiles. Responsabilidades civiles y comerciales: Algunos juristas piensan que si puede proceder la acción de repetición contra el Gerente y el Consejo de Administración o Junta de Directiva, responsables de la acción u omisión que generó la pérdida. ¿En que consistiría la sanción?: Reparar los daños a la Entidad, al asociado y/o al tercero afectado. ¿Cómo?: Con sus propios patrimonios 6. ASPECTOS ECONÓMICOS 72. ¿Qué son los aportes sociales? Los aportes sociales o aportes a capital social son la inversión que hacen los asociados en su organización. Pueden ser en dinero, trabajo o especie. Como los aportes sociales son una inversión, como tal se pueden presentar dos situaciones, dependiendo de los resultados económicos de la organización: - que al generarse excedentes el asociado obtenga beneficios por cuanto la empresa le puede prestar más y/o mejores servicios, o - que al generarse pérdidas, y éstas sobrepasen el valor de la reserva de protección de aportes, el asociado puede arriesgar proporcionalmente su inversión. 73. ¿Cuando se devuelven los aportes sociales en una cooperativa? Los aportes sociales sólo son devueltos en los siguientes casos: -

Cuando se retira un asociado (por retiro voluntario, exclusión o muerte). Cuando el aporte individual sobrepase del 10% como persona natural o del 49% como persona jurídica del total de los aportes de la organización solidaria. Cuando la organización solidaria amortice o readquiera aportes, por decisión de la asamblea general y respetando el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados Cuando se liquide la organización solidaria.

74. ¿Qué es el patrimonio de la organización? Contablemente el patrimonio es la diferencia entre los activos y los pasivos de la empresa. Los activos son el dinero y todos los bienes de la empresa que se puede convertir en dinero. Los pasivos son todas las obligaciones o deudas que tiene la empresa. El patrimonio representa entonces la parte de la empresa que corresponde a sus dueños o asociados.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” 75. ¿Cómo está conformado el patrimonio de una cooperativa? El patrimonio de las cooperativas esta conformado por los aportes sociales, por las reservas y fondos permanentes, por los excedentes generados en el funcionamiento de la organización y por los auxilios y donaciones de otras entidades. P A T R I M O N I O

Aportes Sociales

Aportes Sociales Individuales (Ordinarios y Extraordinarios) Aportes Sociales Amortizados Reserva de Protección de Aportes

Fondos y Reservas Permanentes

Auxilios y Donaciones Otros Fondos y Reservas con fines determinados, creados por la Asamblea General

Los aportes sociales pueden ser individuales y amortizados. Los individuales son los que cancela cada asociado de conformidad con el estatuto. Los amortizados son los que la cooperativa readquiere de los asociados, de acuerdo con la decisión de la Asamblea General. Las reservas son apropiaciones contables de carácter permanente, establecidas estatutariamente o creadas a decisión de la Asamblea, para fines específicos de la organización. Los fondos son apropiaciones contables, que generalmente son consumibles en el ejercicio económico del año siguiente al de creación (por ejemplo el fondo de educación), y establecidos estatutariamente o creados a decisión de la Asamblea. 76. ¿Cómo se distribuyen los excedentes (utilidades) de la organización solidaria? Los excedentes (utilidades o ganancias) en las organizaciones solidarias se distribuyen dependiendo del tipo de organización y las normas que regulan específicamente a cada una de ellas. En el caso de las cooperativas, la Ley 79/88, establece que el total de excedentes se debe distribuir de la siguiente manera: 20% DE CARÁCTER OBLIGATORIO 50%

REMANENTE 50%

20% 10%

Destinándolo a:

Reserva de protección de aportes sociales Fondo de educación Fondo de solidaridad

20% del Excedente Educación Formal

Servicios comunes y de seguridad social Revalorizar los aportes sociales Retorno a asociados en proporción al uso de servicios o la participación en el trabajo Fondo para amortización de aportes sociales Otras reservas y fondos creados por la Asamblea General

El 50% debe destinarse obligatoriamente al fondo de educación (20%), al fondo de solidaridad (10%) y a la Reserva de protección de aportes (20%). El 50% restante queda a disposición de la Asamblea General, que lo puede destinar a revalorizar aportes sociales, a servicios comunes y de seguridad social, al fondo para amortización de aportes sociales, retornarlo a los asociados en proporción al uso de los servicios o participación en el trabajo, o destinarlo a otras reservas y fondos para nuevos servicios a los asociados. Sin embargo, adicionalmente debe tenerse en cuenta que el estatuto tributario establece, como requisito para la exención del impuesto a la renta, que el 20% del excedente total se destine a educación formal, valor que puede ser tomado de los fondos de educación y/o de solidaridad.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” 77. ¿Qué se debe tener en cuenta antes de distribuir los excedentes (utilidades) de la organización solidaria? Al hacer la distribución de excedentes, se debe tener en cuenta si la organización ha utilizado la reserva de protección de aportes o ha tenido pérdidas económicas anteriores, en cuyos casos, el excedente se aplicará en primer término a establecer la reserva de protección de aportes al nivel que tenía antes de su utilización y a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores. 7. LA ACTIVIDAD FINANCIERA EN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS 78. ¿Qué se entiende por actividad financiera? Según el Artículo 39 de la Ley 454 de 1998 se entiende como actividad financiera “la captación de depósitos, a la vista o a término, de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros”. 79. ¿Qué se entiende por operaciones activas? Son todas aquellas que suponen la colocación o disposición de recursos por parte de la entidad, o que vienen la virtud de colocar real o potencialmente a dicha organización en posición de acreedor. Es decir, son las concesiones u otorgamiento de crédito a sus asociados de sumas dinerarias bajo el compromiso de una restitución futura en la forma, plazo y condiciones pactadas de acuerdo con la ley. Dentro de las operaciones crediticias de mayor importancia, se destacan: el mutuo, los descuentos y la apertura de crédito. 80. ¿Qué se entiende por operaciones pasivas? Son aquellas mediante las cuales, las entidades reciben recursos y disponibilidades de sus asociados, para aplicarlas y manejarlas de acuerdo con sus propios fines. Las más importantes son los depósitos de ahorro, los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), los depósitos de ahorro contractual o programado y los depósitos de ahorro permanente. 81. ¿Qué se entiende por operaciones neutras? Son aquellas que no implican ni la captación ni la colocación de recursos, sino como su nombre los indica un servicio que presta la entidad por el cual cobra una remuneración. Dentro de esta categoría se pueden mencionar las exigibilidades por servicio de recaudo. 82. ¿Los aportes sociales se pueden considerar una operación pasiva? Los aportes no quedan comprendidos dentro de dichos conceptos, puesto que no integran el pasivo de la organización sino que constituyen parte del patrimonio de la entidad. 83. ¿Para ejercer la actividad financiera se requiere de autorización previa? La actividad financiera y demás actividades (bursátil y aseguradora) señaladas en el Artículo 335 de la Constitución Nacional, sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado. 84. ¿Las cooperativas de aporte y crédito ejercen actividad financiera? Las cooperativas de aporte y crédito, también llamadas simplemente cooperativas de crédito, no quedaron comprendidas dentro de esta nueva definición de la actividad financiera porque ellas realizan las operaciones de crédito con sus asociados apoyadas únicamente en los aportes de los mismos, por lo tanto no se presenta la captación de ahorros de los asociados. 85. ¿Qué organizaciones de economía solidaria ejercen actividad financiera? Las organizaciones solidarias que ejercen actividad financiera son las siguientes. - Las cooperativas financieras, sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. - Las cooperativas especializadas, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” - Otras entidades del sector solidario autorizadas por normas especiales para captar ahorros de sus asociados: las asociaciones mutuales (Decreto 1480 de 1989), y los fondos de empleados (Decreto 1481 de 1989). Los dos últimos grupos están sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Solidaria. 8. OTRAS EMPRESAS ASOCIATIVAS SOLIDARIAS 86. ¿Qué es una precooperativa? Es una empresa del sector de la economía solidaria, que se encuentra en transitoriedad hacia cooperativa. Por lo tanto, es una empresa asociativa sin ánimo de lucro, con una duración limitada de 5 años, regida por el Decreto 1333 de 1989. Las Precooperativas son grupos que bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y, que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no estén en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas. Se inician mínimo con 5 personas; pueden ser promovidas por otras entidades quienes las asesoran en forma técnica, administrativa, económica y podrán participar de su administración. Órganos de Administración: Junta de asociados, Comité de administración, Director Ejecutivo. Órganos de Control: Comité de vigilancia y Revisor fiscal. 87. ¿Qué es una empresa comunitaria? Las Empresas Comunitarias fueron reglamentadas por el Decreto 561 del 16 de marzo de 1989 y adoptadas por la Ley 160 de 1994 y la ley 454 de 1998 en su artículo 6, tienen de particular estas organizaciones que promueven el arraigo de la gente a la tierra, la protección y la participación del núcleo familiar. Por Empresa Comunitaria se entiende la forma asociativa por la cual un número plural de personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de los programas de reforma agraria estipulan aportar su trabajo, industria, servicios u otros bienes en común, con el fin de desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades: explotación rural de uno o varios predios rurales - transformación, comercialización o mercadeo de productos agropecuarios y la prestación de servicios, sin prejuicio de adelantar obras conexas y necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal. 88. ¿Qué es un Fondo de Empleados? Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes o subordinados. Están reglamentados por el Decreto 1481 de 1989, prestan los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados. La prestación de servicios complementarios podrán ser facilitados mediante la celebración de contratos o convenios con otras organizaciones. Los fondos de empleados se constituyen con un mínimo de 10 trabajadores y están integrados por trabajadores asalariados o dependientes de una empresa o de varias empresas que desarrollen la misma actividad o pertenezca a un mismo grupo económico. Órganos de Administración: Asamblea General, Junta Directiva y Gerente. Órganos de Vigilancia y Control: Comité de control social y Revisor fiscal. 89. ¿Qué son las Asociaciones Mutualistas? Es un sistema de servicios mutuos, fundado en la asociación voluntaria de personas que se unen con objetivos comunes de ayuda reciproca. En el aspecto económico se sustentan integrando un patrimonio del cual nadie es propietario en forma individual, pues este patrimonio pertenece al conjunto de asociados. Están reglamentadas por el Decreto 1480 de 1989 y se basan en la reciprocidad de servicios para casos determinados, repartiendo los riesgos sobre el mayor número posible de asociados para hacer más leve sus efectos. 90. ¿Qué son las Instituciones Auxiliares? Tienen el carácter de organizaciones solidarias, entre otras: las asociaciones, fundaciones o corporaciones, de primero, segundo y tercer grado, creadas para realizar actividades en pro del

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“Curso Básico de Economía Solidaria” desarrollo del sistema de la Economía Solidaria limitando “su objeto social a una sola línea de actividad y sus áreas a fines”. El numero mínimo de asociados para su constitución varia dependiendo de la naturaleza jurídica que elija y de sus estatutos, para ello sus reglamentos deberán adecuar los órganos de administración y vigilancia a sus características particulares según el tipo de organización 91. ¿Las Empresas Asociativas de Trabajo – EAT hacen parte de la economía solidaria? Las Empresas Asociativas de Trabajo EAT, inicialmente la Ley 454 de 1998 las incluyó como organizaciones de economía solidaria, sin embargo posteriormente se hizo claridad en que este tipo de empresas, al poder distribuir parte de sus utilidades, se asemejan más a las sociedades comerciales. De otro lado, el Gobierno Nacional ha venido desmontando su exención a la renta, igual que sucede con los grupos asociativos. 92. ¿Las Corporaciones y las Fundaciones hacen parte de la economía solidaria? Las corporaciones, las fundaciones, al igual que las juntas de acción comunal, los voluntariados y muchas otras formas asociativas, son organizaciones sin ánimo de lucro y de beneficio social y colectivo, pero con características específicas diferentes, por lo cual no se encuentran incluidas en la normatividad relativa a las organizaciones de economía solidaria. 9. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - CTA 93. ¿Qué es una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA)? Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. 94. ¿Con cuantas personas se constituye una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA)? Las Cooperativas de Trabajo Asociado se constituirán con un mínimo de diez (10) asociados, y las que tengan menos de veinte (20), en los estatutos o reglamentos deberán adecuar los órganos de administración y vigilancia a las características particulares de la cooperativa, especialmente al tamaño del grupo asociado, a las posibilidades de división del trabajo y a la aplicación de la democracia directa, así como también a las actividades específicas de la cooperativa. De conformidad con lo previsto en el artículo 2° de l Decreto 1333 de 1989 las Precooperativas de Trabajo Asociado se constituirán con un número mínimo de cinco (5) asociados fundadores. 95. ¿Cuál es el objeto social de una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA)? El objeto social de las CTA es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. En sus estatutos se deberá precisar la actividad socioeconómica que desarrollarán, encaminada al cumplimiento de su naturaleza, en cuanto a la generación de un trabajo. 96. ¿Qué actividades económicas pueden desarrollar las Cooperativas de Trabajo Asociado? Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico. Los procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final. 97. ¿Qué requisitos deben cumplir las CTA para su reconocimiento y funcionamiento? Para efectos del reconocimiento y funcionamiento de las CTAs deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 79 de 1988, junto con la constancia de la autorización del Régimen de Trabajo y de Compensaciones expedida por el Ministerio de la Protección Social.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” El reconocimiento de las CTAs corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los términos del artículo 15 de la Ley 79 de 1998 y a las demás superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de éstas. 98. ¿Qué actividades le son prohibidas realizar a las Cooperativas de Trabajo Asociado? A las cooperativas o precooperativa de trabajo asociado les es prohibido realizar las siguientes actividades: - Actuar como empresa de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión. - Actuar como agremiación o asociación para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social. El Artículo 63 de la Ley 1429/10 dispuso que las empresas públicas o privadas no podrán contratar con Cooperativas de Trabajo Asociado el personal necesario para el desarrollo de las actividades misionales permanentes, entendidas éstas, según el Decreto 2025/11, como aquellas actividades o funciones directamente relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la empresa. 99. ¿De quién deben ser los medios de producción de las Cooperativas de Trabajo Asociado? Las CTAs deberán ostentar la condición de propietaria, poseedora o tenedora de los medios de producción y/o labor, tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo. Si dichos medios de producción y/o de labor son de propiedad de los asociados, la Cooperativa podrá convenir con éstos su aporte en especie, la venta, el arrendamiento o el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, tal remuneración será independiente de las compensaciones que perciban los asociados por su trabajo. Si los medios de producción y lo de labor son de terceros, se podrá convenir con ellos su tenencia a cualquier título, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa. Dicho convenio deberá perfeccionarse mediante la suscripción de un contrato civil o comercial. 100. ¿Las empresas privadas colombianas, qué alternativas o sistemas de contratación de personal pueden utilizar? Las empresas privadas colombianas, sean con ánimo o sin ánimo de lucro, pueden utilizar las alternativas o sistemas de trabajo dependiente (empleados) e independiente (contratistas). 101. ¿Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, qué sistema de trabajo pueden utilizar? Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tienen un sistema de trabajo especial, aplicable únicamente a sus asociados, llamado “trabajo asociado cooperativo”. Este sistema es especial, por cuanto solo es utilizado por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, no lo pueden utilizar las demás cooperativas, ni demás empresas privadas. 102. ¿Qué diferencias existen entre los sistemas de trabajo dependiente, independiente y el trabajo asociado cooperativo? Las diferencias principales entre estos tres sistemas de trabajo se esquematizan en el siguiente cuadro: Sistema de trabajo Personas que intervienen: Tipo de contrato:

DEPENDIENTE Dos: El Empleador (PN/PJ) y El Empleado (PN) Contrato Laboral (A término fijo – indefinido – por duración de la obra o labor – Ocasionales o transitorios – Salario integral – Aprendizaje)

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INDEPENDIENTE Dos: El Contratante (PN/PJ) y El Contratista (PN/PJ) Contrato de Prestación de Servicios (Contrato de prestación de servicios – Orden de Servicios – Orden de trabajo)

TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO Uno: El Trabajador = Asociado. Convenio de Trabajo Asociado (Convenio de Trabajo Asociado en diferentes modalidades)

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“Curso Básico de Economía Solidaria” Normas que regulan el Contrato de trabajo

Código Sustantivo del Trabajo – CST (llamado

Elementos del Contrato:

- Actividad personal - Subordinación (dependencia) - Remuneración

Código Civil (en algunos casos Código del Comercio)

también Código Laboral)

- Actividad personal o no. - Independencia y Autonomía - Remuneración

(sueldo/salario)

Prestaciones sociales

Seguridad Social EPS (salud) - AFP (pensión) - ARP (Riesgos profesionales)

Aportes Parafiscales

(honorarios)

No aplican

Asociado y de Compensaciones

Estatuto Normas del Cooperativismo y de la Economía Solidaria - Actividad personal - Subordinación (trabajador)

- Remuneración (Compensación - teniendo en cuenta las garantías mínimas estipuladas en el CST) Se deben tener en cuenta las garantías mínimas estipuladas en el CST

- Vacaciones - Prima de servicios - Cesantía - Intereses a la cesantía Responsabilidad del empleador:

Responsabilidad del contratista

Responsabilidad de la CTA o PCTA, se asimila al sistema dependiente

Responsabilidad del Empleador

Responsabilidad del Contratista

Responsabilidad de la CTA o PCTA. Excepción:

(incluidas en el valor de los honorarios)

las que facturen menos de 435 SMMLV durante el año.

(Sena – ICBF – Comfamiliar) 9%

Liquidación del contrato: Reclamaciones:

Regímenes: de Trabajo

Si

Si

Si

Demanda Laboral

Demanda Civil

Conciliación en primera instancia

PN = Persona Natural PJ= Persona Jurídica

103. ¿Qué es el trabajo asociado cooperativo? El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa. El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente. 104. ¿Qué es el acuerdo cooperativo de trabajo asociado? Es el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, denominada Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, cuyas actividades deberán cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Este acuerdo debe surgir de la manifestación libre y voluntaria de la persona natural que participa en la creación de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, o que posteriormente se adhiere suscribiendo el acuerdo cooperativo correspondiente. Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales, sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” 105. ¿Qué es el convenio de trabajo asociado? El convenio de trabajo asociado es el contrato, convenio o acuerdo que se celebra entre el asociado trabajador y la cooperativa, en el cual se regulan los aspectos generales de la naturaleza y características del trabajo a desarrollar por el asociado, de los derechos y deberes del asociado dentro de esa relación de trabajo y de las condiciones económicas, sociales y administrativas que regulan la relación de trabajo. Todo trabajador asociado que este desempeñando un cargo o puesto de trabajo en la cooperativa deberá tener un convenio de trabajo asociado que le permita desempeñar dicho cargo, suscrito entre el trabajador asociado y el gerente en representación de la cooperativa. 106. ¿Cómo son las relaciones de trabajo entre los asociados y la cooperativa o precooperativa de trabajo asociado? Las relaciones entre la Cooperativa y los trabajadores asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, el estatuto de la organización, el acuerdo cooperativo y especialmente por los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones. Nota: En las cooperativas y precooperativas que no sean de trabajo asociado, las relaciones con sus trabajadores, sean o no asociados, se regulan mediante el Régimen Laboral Colombiano. 107. ¿En qué casos, las cooperativas de trabajo asociado pueden vincular personal que no sea asociado? Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podrán vincular personas naturales no asociadas, salvo que se presente uno de los siguientes eventos: a. Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la cooperativa. b. Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al Régimen de Trabajo Asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa. c. Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la Cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa. 108. ¿Qué es el Régimen de Trabajo Asociado?. Es un documento que contiene las normas internas que rigen las relaciones de trabajo entre los asociados y la cooperativa o precooperativa, el cual es aprobado por el órgano máximo de administración (asamblea general o junta de asociados) y revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social. 109. ¿Qué aspectos debe contener el Régimen de Trabajo Asociado?. El Régimen de Trabajo Asociado debe contener los siguientes aspectos: Condiciones, requisitos y procedimientos para la vinculación de los asociados que cumplirán con el objeto social de la cooperativa o precooperativa; los aspectos generales en torno a la realización del trabajo; derechos y deberes relativos al trabajo; clases, causales, procedimientos y órganos competentes para la imposición de sanciones; disposiciones en materia de seguridad social; y las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias, para regular la actividad del trabajo asociado. 110. ¿Qué es el Régimen de Compensaciones?. Es un documento que contiene las normas internas relacionadas con las diferentes formas o maneras de retribuir económicamente el trabajo aportado por los asociados, el cual es aprobado por el órgano máximo de administración (asamblea general o junta de asociados) y revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social. 111. ¿Qué aspectos debe contener el Régimen de Compensaciones?. El Régimen dé Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos: Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago - Deducciones

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“Curso Básico de Economía Solidaria” y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al trabajador asociado; requisitos, condiciones y límites - Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos y la forma de entrega de las compensaciones. 112. ¿Qué son las compensaciones?. Es compensación toda retribución económica que perciba el trabajador asociado por su aporte de trabajo en la Cooperativa y con base en los resultados del mismo. Por su naturaleza, características y de conformidad con la ley, la compensación por el trabajo es una renta de trabajo y no constituye sueldo, ni salario, ni honorarios. 113. ¿Los aportes mensuales son diferentes a la compensación mensual? Si. Los aportes que se hacen en la Cooperativa en dinero cada mes y que son descontados de la compensaciones son parte del patrimonio de la misma y fortalecen a la entidad, pero pueden ser reclamados de forma voluntaria al momento del retiro definitivo o por otras causales fijadas en los estatutos, diferente de las compensaciones mensuales ya que estás son pagadas por la Cooperativa por el aporte de trabajo o las actividades que realiza el asociado trabajador de forma mensual. 114. ¿Cómo es el Régimen de Previsión y Seguridad Social en las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado?. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deben vincular a sus trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, para lo cual los trabajadores asociados contribuirán al pago de las correspondientes cotizaciones en los porcentajes establecidos para el trabajador dependiente y la Cooperativa en el porcentaje restante. 115. ¿Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deben pagar aportes parafiscales (Sena, ICBF y Caja de Compensación Familiar)? Si la facturación anual de la cooperativa excede el valor de 435 salarios mínimos legales vigentes, la cooperativa pagará las contribuciones especiales a su cargo con destino al Sena (2%), ICBF (3%) y Caja de Compensación Familiar (4%), en las condiciones establecidas en la Ley 1233 de 2008. 116. ¿Están los trabajadores asociados obligados a acatar los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones? Aprobados los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones por la asamblea general, todos los trabajadores asociados de la cooperativa quedan obligados a acatarlo y a cumplir sus disposiciones como a facturación anual de la cooperativa excede 117. ¿Cómo se solucionan los conflictos de trabajo en las Cooperativas de Trabajo Asociado? Las diferencias que surjan entre las Cooperativas de Trabajo Asociado y sus asociados en virtud de actos cooperativos de trabajo, se someterán en primer lugar a los procedimientos de arreglo de conflictos por vía de conciliación estipulados en los estatutos. Agotada esta instancia, si fuere posible, se someterán al procedimiento arbitral de que trata el Código de Procedimiento Civil, o a la jurisdicción laboral ordinaria. Con lo anterior la Cooperativa estará dispuesta atender su solicitud a través del consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia o del Gerente, para buscar los acercamientos necesarios con miras a dar solución definitiva al conflicto presentado, dejando claro que se deben respetar las Leyes, los estatutos y los regímenes o reglamentos de la Cooperativa. 118. ¿Qué condición especial deben cumplir las personas que quieran ser trabajadores asociados de una CTA? Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado, además de cumplir con los requisitos generales establecidas en la ley 79 de 1988, demás normas aplicables y los estatutos, deberán certificarse en curso básico de economía solidaria, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas. El curso de educación cooperativa podrá realizarse antes del ingreso del asociado y a más tardar en los tres (3) primeros meses, posteriores a dicho ingreso.

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“Curso Básico de Economía Solidaria” 119. ¿Qué nuevas normas existen sobre las Cooperativas de Trabajo Asociado? Las más recientes normas sobre las cooperativas de trabajo asociado, se iniciaron con la expedición de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, llamada Ley de Formalización y Generación de Empleo, la cual en su Artículo 63 dispuso, entre otros aspectos, los siguientes: la prohibición a la empresas públicas y privadas de contratar personal con CTA´s para el desarrollo de actividades misionales permanentes; la retribución a los trabajadores asociados de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo; y la imposición de multas a las empresas, a las CTA´s y a los servidores públicos. El 8 de junio de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2025, el cual reglamento la Ley 1233 de 2008 y el Artículo 63 de la Ley 1429 /10. En el Decreto 2025, se hace claridad sobre algunos conceptos claves para la comprensión del Articulo 63 de la Ley 1429/10 y se fijan las multas aplicables a quienes incumplan las normas. El 16 de junio de 2011, con la expedición de la Ley 1450, llamada “Ley del Plan de Desarrollo 20102014”, se derogó el Parágrafo transitorio del Artículo 63 de la Ley 1429/10, entrando en vigencia inmediatamente el artículo mencionado. Recientemente, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-645 de 2011, declaró exequible la parte del Artículo 63 que establece que los trabajadores asociados sean remunerados teniendo en cuenta las garantías mínimas estipuladas en el Código Sustantivo del Trabajo - CST. Aclarando que la aplicación del CST en las CTAs se refiere exclusivamente a la remuneración. 120. ¿Qué normas se pueden consultar para conocer más sobre cooperativas y sobre trabajo asociado? Para consultar más sobre cooperativas, precooperativas y el trabajo asociado, puede consultar las siguientes normas: Ley 79 de 1988 (Ley del cooperativismo) Ley 454 de 1998 (Ley de la economía solidaria) Decreto 4588 de 2006 (Regulación sobre CTAs y PCTAs) Ley 1233 de 2008 (Contribuciones especiales) Ley 1429 de 2010 Decreto 2025 de 2011 Ley 1450 de 2011-06-21 Circular Básica Jurídica (007/08) de la Supersolidaria Observación: Si el lector desea conocer las principales características de las sociedades comerciales, para que establezca un comparativo con las organizaciones de economía solidaria se recomienda consultar el código del comercio. Cualquier inquietud, comentario o sugerencia, por favor enviarlo a:

[email protected]

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