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March 1, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 I

Área Tributaria

 Deducción de la participación de los trabajadores trabajador es en las utilidades (Parte I) Ficha Técnica Autor 

C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

:

Título  : Deducción de la participación participaci ón de los traba-

 jadores  jado res en las las u utili tilidade dadess (P (Parte arte I)

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 323 - Segunda

Quincena de Marzo 2015

1. Introducción Como sabemos, el artículo 37 inciso v) de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para que sean deducibles las rentas que sean de segunda, cuarta y quinta categoría para el perceptor, se deben pagar hasta el día en que vence el plazo para la presentación de la Declaración  jurada  jura da anua anuall del Impu Impuesto esto a la renta, renta, en la presente edición, siendo la participación de utilidades de los trabajadores una renta de quinta categoría. Analizamos de manera práctica la incidencia tributaria y contable con motivo de la presentación de la Declaración jurada anual del Impuesto a la renta del ejercicio 2014.

civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores. Base legal:  Artículo 9º del Decreto Legislativo Legislativo Nº 892

4. Porcentajes de participación Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente decreto legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:  Actividad Empresas pesqueras Emp mprresas esas de te tele leco com munic unicac aciion ones es Empresas industriales Empresas mineras Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes Empresas que realizan otras actividades

Porcentaje Porcentaje 10% 10% 10% 10% 8% 8% 5%

3. Empresas excluidas de la par-

Dicho porcentaje se distribuye distribuy e en la forma siguiente: a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tales los días real y efectivamente trabajados.   A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resul tado que se obteng obtengaa se multiplicará multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador. trabajador. b) 50% se distribuirá en en proporción proporción a las remuneraciones de cada trabajador.   A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio. Se entiende por remuneración la prevista en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo. Sin embargo, se encuentran exclui-

ticipaciónexcluidas de otorgar la Se encuentran participación en las utilidades, de acuerdo a su modalidad, las cooperativas, las empresas autogestionarias, autogestionarias, las sociedades

dasacuerdo de la participación en laslasutilidades, de a su modalidad, coopera tivas, las empre empresas sas autogestionarias, autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte trabajadores.

2. Trabajadores con derecho a participar en las utilidades El artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 892 establece que tienen derecho a participar en las utilidades todos los  trabaja  trab ajadores dores que haya hayann cumplido cump lido la  jornada  jorna da máxima de trabajo establecida en la empresa, sea a plazo indefnido o

sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la  jornada  jorna da trab trabajada. ajada. Participarán Partici parán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones, los traba jadores  jador es que hayan sufrido accident accidentee de  trabajo o en enferme fermedad dad ocupac ocupacional ional y que que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo. Base legal:  Artículo 5º del Decreto Legislativo Legislativo Nº 892

N° 323

Segunda Quincena - Marzo 2015

  a   c    i    t   c    á   r    P   n    ó    i   c   a   c    i    l   p    A   y    d   a    d    i    l   a   u    t   c    A

Base legal:  Artículo 2º del Decreto Legislativo Legislativo Nº 892

5. Base de cálculo de la participación La participación en las utilidades a que se refere el artículo 2° del presente decreto,

se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la renta. Esquema de cálculo de la participación de los trabajadores

Utilidad contable Reparos Adiciones Deducciones Renta neta del ejercicio (–) Pérdida Tributaria Renta enta neta neta no comp compen ensa sada da (x) (x) P Por orce cent ntaj aje e de p par arti tici cipa paci ción ón

xxx  xxx  (xxx) xxx (xxx) xxx xxx xxx  xxx 

Base legal:  Artículo 4º del Decreto Legislativo Legislativo Nº 892

6. Plazo para el pago de la participación La participación que corresponde a los  trabajadores  trabajado res será distribu distribuida ida dentro dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presen tación de la Declaración Declaración jurada anual del Impuesto a la renta. Vencido el plazo que contempla este artículo y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el in terés mora moratori torioo confo conforme rme a lo estab establecid lecidoo por el Decreto Ley N° 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo. Base legal:  Artículo 6º del Decreto Legislativo Legislativo Nº 892

7. Gasto ded deducible ucible para fnes del Impuesto a la renta La participación en las utilidades fjadas

en este decreto legislativo y las que el empleador unilateralmente aalsuso  trabaja  trabajadores doresotorgue o por conven convenio io in individu dividual convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. Actualidad Empresarial 

I 7

-

 

 I

Actualidad y Aplicación Práctica Asientos contables

Base legal:  Artículo 10 del Decreto Legislativo Legislativo Nº 892

Para fnes tributarios será deducible si se pagan máximo hasta

el día en que se vence el plazo para presentar la Declaración  jurada anual del del Impu Impuesto esto a la renta. renta. Base legal:  Artículo 37, inciso v) del TUO de la Ley del Impuesto Impuesto a la R Renta enta

 ——  ——————————— X ——  ———————————

86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE DE LA RENTA NETA 41 REMUNERACIONES POR PAGAR

8. Tratamiento contable

41 REMUNERACIONES POR PAGAR 

Mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 

fnancieros del ejercicio 2010. Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 046 2011-EF/94  2011-EF/ 94 (publicado (publicado el 03.02.2011 03.02.2011)) “Artículo 1°.—Reconocimiento de la participación de los trabajadores. Precisar, que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19 Benefcios a los empleados y no por analogía con la NIC 12 Impuesto a las ganancias o la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.  Artículo.  Artícul o. 2°.—De 2°.—De la vigencia. vigencia. La presente presente resolución resolución entra en vigencia vigencia  a p partir artir el ejercicio ejercicio 2011; siendo siendo opcional opcional la aplicación aplicación en las empresas, empresas, en la presentación de sus estados fnancieros del ejercicio 2010”.

Hasta el ejercicio 2010 Estado de resultado Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de administración Gastos de ventas Utilidad operativa Gastos fnancieros Ingresos fnancieros Otros gastos Otros ingresos Utili Utilida dad d ante antess de part partici icipa pacio cione ness e impu impues esto toss Participación de los trabajadores Impuesto a la renta Utilidad neta

xx

 

(xx)

xx (xx) (xx) xx (xx) xx  (xx) xx   xx (xx) (xx) xx

xx (xx) xx (xx) (xx) xx (xx) xx  (xx) xx   xx (xx) xx

Instituto Pacífico

XX XX

XX XX

A partir del ejercicio 2011  ——  ——————————— X ——  ———————————

62 GASTOS DE PERSONAL  41 REMUNERACIONES POR PAGAR 

DEBE

HABER

XX XX

 ——  ——————————— X ——  ———————————

90 94 95 79

COSTO DE PRODUCCIÓN GASTOS ADMINISTRATIVOS GASTOS DE VENTAS CARGAS IMPUTABLES A CUENTA CUENTA DE COSTOS

XX XX XX XX

 ——  ——————————— X ——  ———————————

21 PRODUCTOS TERMINADOS

XX

71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA

XX

9. Contabilización de la participación de los trabajadores Una empresa debe reconocer en los libros contables la participación de los trabajadores en las utilidades cuando: a) Tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer  tales pagos pagos co como mo con consecuen secuencia cia de suceso sucesoss pasado pasados; s; y Las participaciones se contabilizan cargando a gasto del periodo, salvo que otra NIIF permita su inclusión como costo de un activo (por ejemplo, la NIC 2 y la NIC 16), con abono a un pasivo. NIIF: párrafos NIIF:  párrafos 11 y 19 de la NIC 19

Para fnes contables, de acuerdo con lo establecido por la NIC19,

 

Nota: La participación de los trabajadores ya se encuentra distribuida en el Nota: La costo de ventas, gastos de administración y gastos de ventas.

I 8

HABER

b) pueda realizarse una estimación fable de la obligación.

 A partir partir del ejercicio ejercicio 2011 - Resolución Resolución del Consejo Consejo Normat Normativo ivo de Contabilidad Nº 046-2011-EF/94 Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de administración Gastos de ventas utilidad operativa Gastos fnancieros Ingresos fnancieros Otros gastos Otros ingresos Utili Utilida dad d ante antess de part partici icipa pacio cione ness e impu impues esto toss Impuesto a la renta Utilidad neta

DEBE

 ——  ——————————— X ——  ———————————

N° 046-2011-EF/94 se precisó que el reconocimiento de la participación de los trabajadores en las utilidades se efectuará conforme lo establece la NIC 19 y no como lo establece la NIC 12 Impuesto a las ganancias. Lo anterior implica que no se reconocerá activo o pasivo tributario diferido por participación de los trabajadores (la denominada participación de los traba jadores  jador es en las utilidades utilidades diferidas). diferidas). Esta aclar aclaración ación tiene vigen vigencia cia obligatoria desde el ejercicio 2011 y opcional para los estados

-

Hasta el ejercicio 2010

la participación de los trabajadores debe contabilizarse como un gasto cuando se devenga y no como una disminución de la ganancia obtenida como se hacía antes de la aclaración hecha por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante la l a Resolución Nº 046-2011-EF/94. El primer requisito se cumple cuando la empresa se encuentra dentro del marco de aplicación del Decreto Legislativo Nº 892 y obtiene utilidades en el periodo. Asimismo, el cálculo de la participación según el decreto indicado hace que el segundo requisito se cumpla al cierre del ejercicio.

10. Aplicaciones prácticas

Caso N° 1 Contabilización de la participación de los trabajadores como gasto

En el año 2014 la empresa Comer Comercial cial El Puerto SAC tenía más de veinte trabajadores a su cargo y obtuvo una utilidad contable de N° 323

Segunda Quincena - Marzo 2015

 

 I

Área Tributaria S/. 950,000. Para determinar el Impuesto a la renta del 2014, nos indica que tiene los siguientes reparos tributarios: Adiciones - Multas y sanciones por S/.63,000

- Gastos sin comprobante de pago por S/.5,000 - Exceso de gastos de representación por S/.25,000 La empresa pagó las participaciones a los trabajadores antes de presentar la Declaración jurada anual del Impuesto a la renta del año 2014. Sesempeña tiene información de que 60%  trabajadores  trabajado res se desempeñ de a en el área área dde e ven ventas tasely el 40%deen enlos el área de administración. Se pide el tratamiento contable y tributario de las participacion participaciones es en las utilidades de los trabajadores. Solución 1. Tratamiento contable Para fnes contables, según la NIC19, la participación de los

reciben. En este sentido, para la empresa será un gasto dedudedu cible para la determinación del Impuesto a la renta en virtud al inciso v) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. No obstante, la deducción del gasto en el ejercicio en que se devengan las participaciones está supeditada a que sean pagadas dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la Declaración jurada anual del Impuesto a la renta del ejercicio correspondiente. Según la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final del TUO la Ley delenImpuesto a al la que Renta los gastos que no hayan sidodededucidos el ejercicio corresponden debido al incumplimiento de la condición del inciso v) antes referido, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen. En el caso, la empresa Comercial El Puerto S.A.C. pagó las par ticipaciones  ticipaci ones a los trabajadores trabajadores antes de prese presentar ntar la Declara Declaración ción  jurada anual del Impues Impuesto to a la renta del año 2014, por lo tanto, el gasto es deducible en el ejercicio 2014. a) Determinación del Impuesto a la renta al 31/12/2014

 trabajadores debe contabilizarse cargando a una cuenta de gasto cuando se devenga y con abono a una cuenta de pasivo. En este caso en la empresa Comercial El Puerto SAC el gasto por participación de utilidades se devenga al cierre del ejercicio 2014, cuando la empresa obtiene utilidades.

 Adiciones  Adiciones Multas y sanciones Gastos sin comprobante Exc Exces eso o de gasto toss de repr epresen enta tacción Renta neta Impuesto a la renta (30% x 959,560)

a) Cálculo de la participación de los trabajadores al 31/12/2014 950,000.00

Utilidad contable del año 2014

 Adiciones  Adiciones Multas y sanciones Gastos sin comprobante Ex Exce ceso so de ga gast stos os de re repr pres esen enta taci ción ón Renta neta Participación (1,043,000 x 8%)(*)

63,000.00 5,000.00 25 25,0 ,000 00.0 .00 0

866,560.00

Utilidad contable menos participación( participación(*) *)

63,000.00 5,000.00 25,000.00

(*) 950,000.00 – 83,440.00

 —  —— —————————— X ——  ———————————

88 IMPUESTO A LA RENTA 93 93,0 ,000 00.0 .00 0 1,043,000.00 83,440.00

93,000.00 959,560.00 287,868.00

DEBE

HABER

287,868.00 

881 Impuesto a la renta - Corriente

40 TRIBUTOS, CONTRAP. CONTRAP. Y APORTES AL SIST, DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

287,868.00

 

(*) Porcentaje de participación establecido por el Decreto Legislativo Nº 892 para las empresas comerciales

b) Distribución del gasto según su función

401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta  x/x Por Por el Impuesto Impuesto a la renta renta a pagar pagar al fsco. fsco.

La distribución del gasto por participaciones se realiza en proporción al área en la que se desempeñan los trabajadores trabajado res de la empresa. Así, para la empresa Comercial El Puerto, la distribución será la siguiente: Función Personal del área de ventas Personal del área de administración  

Distribución Participación 60% 50,064 40% 33,376 100% 83,440

 ——  ——————————— X ——  ———————————

62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECT. DIRECT. Y GERENTES GERENTE S

DEBE

HABER

83,440 

622 Otras remuneraciones

41 REMUNERACIONES REMUNERACIONE S Y PARTIC. POR PAGAR    x/x

 ——  ——————————— X ———————————

94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUT. IMPUT. A CTAS. DE CTOS. Y GASTOS    x/x

83,440

413 Participaciones de los trabajadores por pagar Por la participación de los trabajadores correspondiente al año 2014.

DEBE

HABER

33,376  50,064  83,440

2. Tratamiento tributario La participación en las utilidades de los trabajadores califca

como rentas de quinta categoría para los trabajadores que la Segunda Quincena - Marzo 2015

Participación de los trabajadores que forma parte del costo de producción

En el año 2014 la empresa Industrial El Paraíso SAC tuvo a su cargo más de veinte trabajadores y obtuvo una utilidad contable de S/.1´250,000. Para determinar el Impuesto a la renta del 2014, nos indica que tiene los siguientes reparos tributarios: Adiciones -

791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos Por el destino de la cuenta 62.

N° 323

Caso práctico

Multas y sanciones por S/.63,000

- Gastos sin comprobante de pago por S/.5,000 - Exceso de gastos de representación por S/.25,000 La empresa pagó las participaciones a los trabajadores antes de presentar la Declaración anual del Impuesto a la renta del año 2014. Se tiene información de que el 50% de los trabajadores se desempeña en el área de producción, el 30% en el área de ventas y el 20% en el área de administración. De la producción  total del año, hasta el 31/12 31/12/2014 /2014,, la empresa empresa vend vendió ió el 80% de los los en productos almacenes terminados, de la empresa. el porcentaje La empresa restanteestima aún sevender encuentra los inventarios en stock en el año 2015. Se pide el tratamiento contable y tributario de las participaciones participaciones en las utilidades de los trabajadores. Actualidad Empresarial 

I 9

-

 

 I

Actualidad y Aplicación Práctica

Solución

 —  —— —————————— X ——  ———————————

1. Tratamiento contable Para fnes contables, según la NIC19, la participación de los

69 COSTO DE VENTAS

 trabajadores debe contabilizarse como un gasto cuando se devenga y como un pasivo. En este caso la empresa Comercial El Paraíso SAC el gasto por participación de utilidades se devenga al cierre del ejercicio 2014, cuando la empresa obtiene utilidades. a) Cálculo de la participación de los trabajadores al 31/12/2014 1,250,000.00

Utilidad contable

 Adiciones  Adiciones Multas y sanciones Gastos sin comprobante Exceso de gastos de representación Renta neta Particip cipación ión (1´ (1´343,000 x 10%)(* )(*)

63,000.00 5,000.00   25,000.00 1,343,000.00 134,300.00

(*) Porcentaje de participación establecido por el Decreto Legislativo Nº 892 para las empresas industriales.

b) Distribución del gasto según según su función

La distribución del gasto por participaciones se realiza en proporción al área en la que se desempeñan los trabajadores de la empresa. será distribución Así, para la siguiente: la empresa Industrial El Paraíso SAC, la   Personal del área de producción Personal del área de ventas Personal del área de administración  

Di Distr stribu ibuci ción ón Parti Partici cipac pación ión 50% 67,150 20% 26,860 30% 40,290 100% 134,300

• Asignación al importe importe del área del producción según el estado de la producción del año Producción de del añ año 20 2014 Inventarios vendidos al 31/12/2014 Inventarios en stock en stock a  all 31/12/2014  

Porcentaje Distribución 80% 53,720 20% 13,430 100% 67,150

 ——  ——————————— X ——  ———————————

DEBE

62 GASTOS DE PERS., DIRECT., DIRECT., Y GERENTES

134,300

HABER

622 Otras remuneraciones

41 REMUNERACIONES REMUNERACIONE S Y PARTICIP. PARTICIP. POR PAGAR    x/x

134,300

413 Participaciones de los trabajadores por pagar Por la participación de los trabajadores corresponcorrespon diente al año 2014.

902 Mano de obra

94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUT. IMPUT. A CTAS. DE COSTOS Y GASTOS    x/x

40,290  26,860  134,300

 ——  ——————————— X ——  ——————————— 67,150 

211 Productos manufacturados

71 VARIACIÓN VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN PRODUCCIÓN TERMINADA    x/x

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-

711 Variación de productos terminados 7111 Productos manufacturados Por el traslado de la participación de los los trabajaadores dores del área de producción al costo de los productos terminados.

Instituto Pacífico

21 PRODUCTOS TERMINADOS    x/x

53,720

211 Productos manufacturados Por el incremento del costo de venta por la partici pación de los trabajadores del área área de producción.

2. Tratamiento ratamient o tributario La participación en las utilidades de los trabajadores califca como

rentas de quinta categoría para los trabajadores que la reciben. En este sentido, para la empresa será un gasto deducible para la determinación del Impuesto a la renta en virtud al inciso v) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. No obstante, la deducción del gasto en el ejercicio en que se devengan las par ticipa  ticipacio ciones nes está está supe supedit ditada ada a qque ue sean sean ppaga agados dos dentr dentroo ddel el pla plazo zo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración  jurada  jur ada anual anual del Impues Impuesto to a la renta renta del ejerc ejercici icioo cor corre respo spondi ndient ente. e. Según la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condición del inciso v) antes referido, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen. Cabe precisar que, al determinar el Impuesto a la renta la participación de los trabajadores siempre constituye gasto la deducible presentación cuando de esla pagado Declaración dentro jurada del plazo anualprevisto o, en supara de defecto, se pague las retenciones, tal como lo señala el Informe N° 033-2012-SUNAT/4B0000. En este sentido, cuando por aplicación de la NIC 19 la participación sea contabilizada contabili zada como costo de activo, en la Declaración anual del Impuesto a la renta del ejercicio en el que se devenga se deducirá como gasto. De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso práctico, la empresa Industrial El Paraíso SAC al haber pagado la participación de los trabajadores antes de presentar la Declaración anual del Impuesto a la renta del año 2014, tiene derecho a deducir  tributaria  tribu tariamente mente la parti participac cipación ión en su total totalidad idad como gast gasto, o, esto es el importe de S/.134,300. • Cálculo del Impuesto a la renta al 31/12/2014 31/12/2014 Utilidad contable (*)  Adiciones  Adiciones Multas y sanciones Gastos sin comprobante Exceso de gastos de representación

1,129,130 63,000 5,000 25,000

93,000

(13,430)

1,208,700 362,610

(*) Utilidad contable menos participación de los trabajadores contabilizada como costo de venta, gasto de  administración nistración y gasto de ventas ventas (1, 25 250,000 0,000-26,8 -26,860-4 60-40,290 0,290-53,7 -53,720) 20)

791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos Por el destino de la cuenta 62.

21 PRODUCTOS TERMINADOS

53,720 

Renta neta Impuesto a la Renta (30%x 1´208,700)

67,150 

HABER

692 Productos terminados 6921 Productos manufacturados

Deducciones Participación de los trabajadores que afecta (13,430) al costo

 ——  ——————————— X ——  ———————————

90 COSTO DE PRODUCCIÓN

DEBE

67,150

2.1. Aplicación de la NIC 12

Contablemente se tiene registrado como gasto el importe de S/.120,870 que corresponde al gasto contabilizado por participación del área de ventas, de administración y de producción relacionado con los inventarios vendidos, la diferencia se encuentra contabilizada como costo de los productos terminados, pero este último también es gasto deducible deducibl e al determinar el Impuesto a la renta, por ello en el cálculo deducimos esta cantidad (S/.13,430). Esta operación genera un pasivo tributario diferido que se revertirá en los ejercicios futuros cuando los productos terminados que incluyen en su costo la participación de los trabajadores se vendan. Continuará en la siguiente edición.

N° 323

Segunda Quincena - Marzo 2015

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