09.04.2020 - Etiquetado de Transgénicos

July 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Regulación de etiquetado de alimentos que contengan transgénicos: Caso Perú Jaime Delgado-Zegarra1, Aldo Alvarez-Risco2, Carmen Cárdenas3, Massiel Donoso3, Vianca Madrid ,4 Shyla Del-Aguila-Arcentales4,4,55 ,6, Jaime A. Yáñez A. Yáñez6 Yáñez 4 1. Universidad de San Martin de Porres. Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos. Instituto de Consumo. Lima, Perú 2. Universidad de Lima. Facultad de Ciencias Empresariales y Economía. Carrera de Negocios Internacionales. Internacion ales. Lima, Perú 3. Consultores independientes. Lima, Perú 46. Universid Universidad ad Continental. Continental. Lima, Perú Perú 45.. Universidad Nacional de la Amazonia Peruana. Iquitos, Perú 45 56. Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”. Callao, Perú 56. 6. Universidad Continental. Lima, Perú

Corresponding author  Jaime Delgado-Zegarra Universidad de San Martin de Porres Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos Instituto de Consumo  [email protected]  jdelgado [email protected] RESUMEN Palabras clave: ETIQUETADO DE TRANSGÉNICOS INTRODUCCIÓN Cuando se plantea la necesidad del etiquetado de alimentos Genetically Modified (GM) foods surgen diferentes opiniones, pero uno de los factores decisivos para zanjar la discusión entre la obligatoriedad o no de etiquetar correctamente a los alimentos que han estado expuestos a organismos genéticamente modificados (OGM) en su producción es conocer qué piensan los co cons nsum umid idor ores es ya qu que e el ello loss co como mo ci ciud udad adan anos os tien tienen en el dere derech cho o de ser ser info inform rmad ados os ampliamente.   ampliamente. conocimiento to de lo que realmente consumimo consumimos, s, su nivel de calidad y si en  Ante el casi nulo conocimien cada proceso de preparación de estos alimentos se están utilizando los recursos mínimos para preservar el medio ambiente, es importante recordar que las Nacione Nacioness Unidas recomienda que se ha haga gan n to todo doss lo loss es esfu fuer erzo zoss ne nece cesa sari rios os pa para ra ma mant nten ener er un de desa sarr rrol ollo lo so sost sten enib ible le 1

 

(REFERENCIA: Comisión mundial sobre el medio ambiente y el desarrollo de las Naciones Unidas, 1987, denominado “Informe Bruntland). Esto es debido a la premisa de que todos los pueblos del planeta deben acceder a un nivel satisfactorio de desarrollo social, económico, de realización humana y cultural en una tierra cuyos recursos sean utilizados razonablemente, preservando las especies y los medios ( REFERENCIA: Comisión mundial sobre el medio ambiente y el desarrollo de las Naciones Unidas, 1987, denominado “Informe Bruntland). De tal ma mane nera ra,, qu que eequitativo pode po demo mossy ecológicamente deci de cirr qu que e no ha hay y de desa sarr rrol ollo loúltimo si nopunto es ec econ ómic icam amen ente te ef efic icaz az,, socialmente tolerable; este seonóm toma en cuenta para cuestionarnos ¿Las empresas de alimentos son ecológicamente tolerables? ¿Los productos elaborados elaborad os por las empresas son respetuosos con el medio ambiente y sus recursos? Como manifiesta Garzón [ CITATION Car16 \l 10250 ] actualmente existen algunas tendencias en materia de consumo alimentario, cuya paradoja se encuentra entre la producción y el consumo creciente de alimentos transgénicos o OGM (Organismo (Organismoss genéticamente modificados). De una parte,, como una form parte forma a de respuesta respuesta a los problemas problemas de sobr sobrepob epoblaci lación ón mund mundial ial y, por otra parte, está la preocupación constante de la problemática ambiental. Como lo manifiesta Left (Left, (Lef t, 2002 2002), ), el comp comportam ortamient iento o “eco “ecológi lógico” co” es util utilizad izado o para definir definir aque aquello llo que es “pro “pro-ambiental” y se suele relacionar con los comportamientos a favor del medio ambiente, por lo tanto, se puede considerar un consumidor “ecológico” a aquel cuyo comportamiento de compra está influenciado por una preocupación del medio ambiente. De la misma manera Escobar  [ CITATION Mar12 \l 10250 ]  explica que las empresas responsables con el medio ambiente desarrol desa rrollan lan marc marcas as verd verdes, es, cuyo cuyoss proc procesos esos están encaminados encaminados a una prod producci ucción ón lim limpia, pia, mediante la comercialización amigables con el medio ambiente y que el consumidor confíe en que el producto es saludable. Sin embargo, para poder realmente saber si un alimento es amigable con el medio ambiente el consumido consumidorr necesita saber si es que ese alimento contiene o no ingredientes transgénicos para que él pueda tomar la decisión si es que lo consume o no dependiendo si es que él mismo se considera un consumidor ecológico o pro-ambiental. La Or Orga gani niza zaci ción ón de la lass Na Naci cion ones es Un Unid idas as pa para ra la Al Alim imen enta taci ción ón y la Ag Agri ricu cultltur ura a FA FAO O (http://www.fao.org/3/a-i3434s.pdf  2013), indicó que cerca de 868 millones de personas en el mundo (12,5% de la población mundial) estaban subnutridas con respecto al consumo de energía alimentaria, 26% de los niños padecían de retrasos de crecimiento, 2.000 millones de personal carecían de micronutrientes y 1.400 millones sufrían de sobrepeso. Lo anteriormente mencionado es lo que sirvió de sustento para la presencia masiva de ingredientes y alimentos transg tra nsgéni énicos cos,, lo cua cuall in inclu cluye ye a cua cualq lquie uierr veg vegeta etal,l, an anima imall u en ente te man manipu ipula lado do de man manera era intencional [ CITATION Ben03 \l 10250 ] . La aceptación a nivel global de los GMO varía por diversos factores; en primer lugar, depende en qué parte de la cadena productiva la persona encuestada se encuentre. Por ejemplo, los agricultoress que cultivan y siembran alimentos transgénicos agricultore transgénicos son clientes de las compañías que le ven vende den n la lass sem semilillas las transgé transgénic nicas as y po porr lo ge gener neral al ace acepta ptan n los aliment alimentos os GM (PMID: 2

 

26264020). 0). Esto principa principalmente lmente debido a que hay muchas variedades de semillas transgénicas transgénicas 2626402 a bajo costo y los productos certificados no modificados genéticamente representan solo un nicho nich o de merca mercado do (PMID: 26264 64020 020). ). En seg segund undo o lu lugar gar,, la op opini inión ón y ace acepta ptació ción n de lo loss (PMID: 262 alimentos transgénicos transgénicos varía entre países debido a la reglamenta reglamentación ción del país, pero sobre todo t odo cuan abierto y público sea el debate sobre sus efectos en la salud, el medio ambiente y el derecho a la información del consumidor. Lamentablemente, Lamentablemente, la falta de debate sobre alimentos transgénicos causado que hayaun muchas dudas porse la basa población ya que la percepción dehauna persona sobre tema específico no solo en latradicionalmente información, pero tambi tam bién én en la con confia fianza nza,, cre creenc encias ias,, pe perce rcepci pcione oness de rie riesgo sgoss y be benef nefici icios, os, y el de desar sarrol rollo lo personal pers onal de cómo se proc procesa esa y eval evalúa úa la info informaci rmación ón exte externa. rna. Por ejem ejemplo, plo, en Euro Europa pa los cultiv cul tivos os tra transg nsgén énico icoss se han converti convertido do en la bas base e par para a exp explic licar ar tod todo o lo mal malo o sob sobre re la agricultura moderna y la alimentación, el crecimiento desmedido de grandes corporaciones, el desa de sarr rrol ollo lo ec econ onóm ómic ico o no eq equi uita tatitivo vo,, la gl glob obal aliz izac ació ión n y la cr crec ecie ient nte e de desi sigu gual alda dad d (PMID: 26264020). Esto hace que en muchas ocasiones el debate sobre alimentos transgénicos en Europa sea un tema que no se basa en los hechos científicos, pero más en una agenda política. Sea cual sea la razón en Europa uno no encuentra alimentos transgénicos en el mercado ya que es altamente regulado, pero existe una discrepancia ya que por ejemplo la mayoría de la soja que se importa regularmente a la Unión Europea es genéricamente modificada y termina siendo usada como alimento para animales en Europa, pero la mayoría de los consumidores optan por ignorar este problema (PMID: 26264020). La otra cara de la moneda son los Estados Unidos en donde el uso de alimentos transgénicos sin la necesidad de un etiquetado se encuentra altamente politizado y los esquemas voluntarios de etiquetado libre de GM se ha convertido en un nicho de mercado con un potencial alto de crecimiento económic econ ómico o (PMID: 26264020). Curiosamente, China ha tomado una posición un poco más central cent ral al busc buscar ar prom promover over la nece necesida sidad d de usar tecno tecnologí logías as mode modernas rnas (inc (incluye luyendo ndo culti cultivos vos transgénicos) transgénico s) para fomentar una agricultura más productiva y sostenible con una sociedad que participe parti cipe activamente activamente en la disc discusió usión n sobr sobre e sus ben benefici eficios os y desv desventa entajas, jas, pero sobr sobre e todo escuchando la preocupación y preferencias de los consumidores (PMID: 26264020). China ha desarrollado un marco político sobre este tema que se centra en el apoyo al derecho de los consumidores a tomar decisiones individuales, incluso si no se basan únicamente en "hechos científicos", sino que tienen en cuenta discusiones más amplias sobre qué formas de vida queremos vivir y qué innovaciones se consideran deseable o problemático por la sociedad (PMID: 26264020). La inclusión de estos elementos democráticos en el discurso debería ayudar a hacer más sólidas las verdades y contribuir a compartir la responsabilidad de los desarrolloss futuros entre todos los elementos de la sociedad, incluida la ciencia como una parte desarrollo integral de ella (https://link.spring https://link.springer.com/article er.com/article/10.1057/bioso /10.1057/biosoc.2012.26 c.2012.26). La posición posición que ha tomado en China ha dado lugar a diversos estudios sobre la percepción del consumidor chino, Zhao et al. (2019) encontraron en China que 57% of the Chinese public do not know that they usually consume or purchase GM products or products containing GM ingredients (Zhao et al. (2019)). It was interesting to observe that 78% of the Chinese public would accept foods labeled as non-GM, indicating that the majority would prefer to know and consume foods without GM 3

 

ingredients. However, when asked specifically if labeling was to be mandatory how would their  preferences change. In that case 57% would accept foods without GM labeling indicating that they don´t really care if they contain or not GM ingredient, while 41% would accept products such as meat, oil condiment that contain GM ingredients and they are labeled as such (Zhao et al. (2019)).

En países hispanos la discusión ha partidotransgénicos. desde el enfoque comoy un preámbulo en la discusión sobre alimentos Se haambiental observadoque en sirve Argentina en España que algunas investigaciones ponen en evidencia la intención de los consumidores en comprar productos amigables con el medio ambiente[ CITATION Els03 \l 10250 ], preocupánd preocupándose ose por la etiqueta, garantía y origen del producto, la degradación de los recursos naturales, la dominancia dominanc ia de sistemas productivos que privilegian privilegian lo económico sobre lo socio ambiental, y la perdida de sentido de bienestar colectivo [ CITATION Mar02 \l 10250 ] . A pesar de todo ello, la variable precio y el desconocimiento siguen siendo, entre los estratos medios y bajos un factor  interferencia en la compra de los mismos[ CITATION San02 \l 10250 ] . Esto dio pie a que cree una etiqu eti queta eta eco ecológ lógica ica par para a que el con consum sumido idorr se sepa pa si es qu que e un pro produ ducto cto tie tiene ne un imp impact acto o medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida y proporciona a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre su impacto medioambiental [ CITATION ECO15 \l 10250 ] . Esto surge ya que los consumidores también exigen al mercado productos respetuosos con el medio ambiente que incorporen a sus productos la palabra pal abra ecol ecológic ógico, o, verd verde, e, natu natural ral o reci reciclad clado o[ CI CITA TATI TION ON CE CER1 R19 9 \l 1025 10250 0 ] . Es así como la Organización Organizaci ón Internacional de estandarización (ISO) crea una norma de etiquetado ecológico ecológico la ISO IS O 14 1402 024: 4:20 2018 18 (https://www.iso.org/standard/72458.html) pa para ra ge gene nera rarr co conf nfia ianz nza a en el consumidor final que busca saber de qué está compuesto un alimento o producto [ CITATION Mar12 \l 10250 ] , o cómo se ha fabricado [ CITATION Enr02 \l 10250 ]  y prefiere productos que en su etiquetado tengan declaraciones ambientales como reciclado natural, reciclable, ecológico y de baja energía entre otros términos[ CITATION Ben03 \l 10250 ] . Con este panorama existen varias preguntas a resolver   para el consumidor peruano peruano:: ¿es correcto que los consumidores no sepan claramente si es que consumen alimentos GM? ¿es correcto que los consumidores asuman que un producto no contiene GM cuando realmente si  ¿El lo tiene? ¿Qué deseamos ocultar a los consumidore consumidoress al no declarar los GM que se utilizan? utilizan? ¿El público peruano tiene la información sobre las venta jas y desventajas de los transgénicos para poder tomar una posición propia? ¿Cómo es que son las preferencias en el público peruano? Sobre la última interrogante, at best of our knowledge there is not any study that have evaluated those preferences in Peru. Los alimentos GM cuentan con los registros sanitarios correspondientes en los países en los cuales son consumidos, lo cual muestra que las autoridades de salud respaldan la seguridad de dichos alimentos; alimentos; asimismo, los países cuentan con requerimientos para que las empresas declaren en las etiquetas los ingredientes GM. GM . Siendo esto cierto, planteamos unas preguntas 4

 

que seguramente más de un consumidor se las ha hecho en algún momento o después de leer  este este ar artí tícu culo lo:: ¿P ¿Por or qu qué é se teme teme a la eval evalua uaci ción ón de los los cons consum umid idor ores es al cont contar ar con con la información correcta? ¿Es acaso que no son seguros entonces? ¿Los registros sanitarios son entregados sin realizar la correspondiente evaluación de la seguridad y beneficios de estos productos? ¿Esto pasa en todos los países o varía entre distintos países en los cuales se puede estar vendiendo el mismo producto? ¿Debe cada país obligar a las empresas a declarar  todo en sus etiquetas o se debe procurar mostrar la menor cantidad posibl posible e al consumido consumidor? r? Estas preguntas inquietantes buscan evidenciar que no existe una sintonía entre la expectativa y derecho de los consumidores de contar con esta información y la actitud de algunas empr em pres esas as de no br brin inda darl rla, a, co con n lo cu cual al se po podr dría ía esta estarr afec afecta tand ndo o la conf confia ianz nza a en los los consumidores y su lealtad hacia las marcas de los productos que contienen OGM y no lo declaran. En este artículo realizamos un análisis jurídico, tomando como base el avance legal de etiquetado de alimentos GM en el Perú. Se presentan los documentos legales que han establecido establecid o la declaraci declaración ón de componentes en los alimentos GM, se describe los componentes del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como diversos ejemplos actuales de productos que declaran abiertamente los componentes GM en su etiqueta cuando lo venden en un país, pero al venderlo en Perú esa información se oculta. Finalmente se presentan algunos casos legales que también ejemplifican la necesidad de estandarización regional e idealmente global, de la declaración de componentes GM en los al alime imento ntoss que que se ven venden den.. Por cie cierto rto,, est esta a inf inform ormaci ación ón debe debe ser de fác fácilil acc acceso eso por el consumidorr y no como en el caso tan llamativo de la reglamentación consumido reglamentación de los Estados Unidos en donde los consumidores solo pueden acceder a la información de los ingredientes de los alimentos mediante un código QR. MARCO LEGAL Lo Loss al alim imen ento toss ge gené nétitica came ment nte e mo modi dififica cado doss o tran transg sgén énic icos os han han ge gene nera rado do dive divers rsas as preocupaciones preocupac iones entre los organismos internacionales (World Health Organization, 2014; Boccia et al., 2018; Hallman, 2018), así como en los consumidores, el mundo científico y académico. Primero por las posibles implicancias para la salud (Nawaz et al., 2019; Xu et al., 2020 , PMID: 26536836, PMID: 28710840, PMID: 28859885 28859885,, PMID: 18328408 18328408))  debido principalment principalmente e a la falta de est estud udios ios de con consum sumo o a lar largo go plazo (PMID (PMID 26 26536 536836 836), ), y el medio ambiente (Saxena et al., 2020), y segundo por la falta de información que priva a los consumidores de una decisión informada al momento de realizar la compra, la cual se encuentra amparada en Perú bajo el Código de Protección y Defensa del Consumidor - CPDC (República del Perú, 2011) como un eje principal. Este amparo está expresado en la finalidad misma de este im impor portan tante te ins instru trumen mento to le legal gal,, baj bajo o lo loss sig sigui uient entes es tér térmi minos nos:: “El presen presente te Códi Código go tie tiene ne la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigie corr igiendo, ndo, previni previniendo endo o elimina eliminando ndo las conducta conductas s y práctica prácticas s que afecten afecten sus legítimo legítimos s 5

 

intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la  protección se interpreta interpreta en el sentido sentido más favorable favorable al consumido consumidor, r, de acuerdo a lo establecido establecido en el presente Código”.

No obstante, las empresas se resisten a declarar la presencia de OGM en sus productos, pese a tener una disposición expresa que lo ordena. El artículo 37° del CPDC dispone que: “Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlos en sus etiqu etiqueta etas”. s”. No ha hayy ni ning ngun una a ra razó zón n po porr la cu cual al la indu industr stria ia alim alimen enta tari ria a no info inform rme e a los los

consumidores sobre el contenido de elementos o insumos transgénicos que vienen utilizando en los alimentos que comercializan en el mercado peruano, pues ello constituye una violación, incluso a la propia Constitución Política del Estado (República del Perú, 1993) que establece en su Artículo 65° que: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal  efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la  población”.  población ”. Además, el CPDC ha establecido un conjunto de princip principios ios que son fundamentales

respecto del derecho de información a los consumidores. a. Prin Princip cipio io d dee tra trans nspa paren renci cia: a: En la actuación en el mercado los proveedores generan una plena accesibilidad accesibilidad a la información a los consumidores acerca de los productos o servicios que ofrecen. La información brindada debe ser veraz y apropiada conforme al presente código. b. Pri Princip ncipio io de ccorr orrecci ección ón de llaa asim asimetr etría: ía: Las normas de protección al consumidor buscan corregir las distorsiones o malas prácticas generadas por la asimetría informativa o la situación de desequilibrio que se presente entre los proveedore proveedoress y consumidor consumidores, es, sea en la contratación o en cualquier otra situación relevante, que coloquen a los segundos en una situación de desventaja respecto de los primeros al momento de actuar en el mercado. c. Prin Princi cipi pio o Pro Pro co cons nsum umid idor  or : En cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores. En proyección de este principio, en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando existan dudas en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor. SITUACIÓN ACTUAL EN PERÚ a. Interpr Interpretació etación n del C Código ódigo de Pro Protección tección y Defen Defensa sa del Consumidor  Consumidor  La industria alimentaria ha usado el argumento de que el Código es confuso y que había imprecisiones en los plazos establecidos y así pretenden que el etiquetado de transgénicos quede en suspenso o sea rechazado. Por ejemplo, han mencionado que la tercera disposición comple com plemen mentar taria ia fin final al del CPDC señ señal ala a que que:: “en el plazo plazo de ciento ciento oc ochen henta ta (180) (180) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el poder ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el artículo 37” . Hasta el 2020 el 6

 

reglamento no ha sido aprobado; sSin sSin embargo, ello no significa que, ante la ausencia de dicho reglamento, el derecho de los consumidores a ser informados debidamente sobre el contenido de transgénicos de los productos que se expenden en el mercado, haya quedado en suspenso o anulada, ni que tampoco la obligación de los proveedores de informar de esta condición respecto de la naturaleza genéticamente modificada de sus productos, haya quedado en suspenso, no, de ninguna manera. En otras palabras, si un producto contiene transgénicos debe debe inform infNacional ormarl arlo o de todas as ma maner neras . Est Esto o ya est estaba línea línea condelolaque qu e hab había ía res resue uelto lto el Instituto de tod Defensa de laas. Competencia yaba de laenProtección Propiedad Intelectual INDEC ECOPI OPI (20 (2010) 10),, in inclu cluso so antes antes de hab habers erse e pro promul mulga gado do el CP CPDC DC,, cua cuando ndo (IND (INDEC ECOP OPI) I) IND reso resolv lvió ió qu que e “La condi condició ción n transg transgén énica ica de los insumo insumos s empl emplead eados os en la el elabo aborac ración ión de alimentos procesados, procesados, constituye información relevante para adoptar una decisión de consumo informada en el marco de los artículos 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716. La relevancia relevanci a en el caso de los alimentos transgénicos, transgénicos, se sustenta en el principio precautorio, en mérito al cual son los consumidores quienes deben decidir si asumen los eventuales riesgos de su consumo. En consecuencia, consecuencia, los proveedores están obligados a brindar dicha información al consumidor al margen de si esta información forma parte o no de la regulación técnica de rotulado de alimentos”.

En la cuarta disposición del CPDC, se señala claramente el plazo a partir del cual todos los proveedores tenían que revelar el contenido de transgénicos de sus productos. Se indica textualme textu almente nte que: “El presente Código entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepció exce pción n de los señalado señalados s en los párrafos párrafos siguient siguientes. es. Los artículo artículos s 36º y 37º entran entran en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Código.” Esto significa, que el etiquetado de transgénicos es obligatorio desde el

día 30 de marzo del 2011 y así ya lo ha establecido en diversas resoluciones el INDECOPI (INDE (IN DECOP COPI, I, 20 2018a 18a;; IND INDEC ECOPI OPI,, 20 2018b 18b:: IND INDEC ECOPI OPI,, 2019a 2019a). ). En con consec secuen uencia cia,, tod todos os los los productos que contienen elementos o insumos transgénic transgénicos os debían informarlo en sus etiquetas a los consumidores. Sin embargo, han pasado más de 9 años y muchas empresas aún siguen ocultando esta información en el Perú. b. Eje Ejempl mplos os de inad inadecua ecuado do eetiq tiquet uetado ado Los artículos 1° y 2° del CPDC indican que el etiquetado debe contener información veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y accesible; sin embargo, hay empresas que están utilizando denominaciones diferentes y confusas para declarar los componentes “Transgénicos” con el fin de que pasen absolutamente desapercibidos. Algunas empresas declaran el componente transgénico con unos colores o contraste y una ubicación imposibl imposible e de percibir. Algunos ejemplos:

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- Hamburguesas Delifacil (Figura 1) consigna la declaración de contenido de “transgénicos”, pero pero sol solo o lo hace hace en la rel relaci ación ón de in ingre gredi dien entes tes y con el nombr nombre e de soy soya a (mo (modif difica icada da genéticamente).

Figura 1. Etiqueta de hamburguesas marca Delifacil. Foto tomado por el autor correspondiente. - El producto Redondos (nuggets de pechuga de pollo) (Figura 2) consigna de manera muy pequeña en la relación de ingredientes: proteína de soya (OGM); sin embargo, el término OGM no está explicado y el consumidor puede que no entienda qué significa. Lamentablemente en nuestro país no está normado el tamaño de las letras o información que debe aparecer en el etiquetado,, salvo para en caso de las advertencias de la ley 30021 (República del Perú, 2017); etiquetado sin embargo, si los caracteres que se usan son tan pequeños que dificultan su lectura, estaríamos frente una violación al derecho a la información del CPDC.

Figura 2. Etiqueta de nuggets de pechuga de pollo marca Redondos. Foto tomado por el autor  correspondiente. - El producto Otto Kunz (jamón de pizza) (Figura 3) consigna en su relación de ingredientes y con un adhesivo la indicación de contener “fécula OGM”. El término OGM como se indicó, no es de fácil interpretación por el consumidor.

Figura 3. Etiqueta de jamón de pizza marca Otto Kunz. Foto tomado por el autor  correspondiente.

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 etiquetados que necesitan mejorar para su fácil lectura por  Estos son sólo algunos ejemplos de de etiquetados los consumido consumidores res   l mal uso del etiquetado;, etiquetado;,   por est este e mot motivo ivo,, es raz razon onabl able, e, nec necesa esario rio y perfectamente perfectamen te legal, que el INDECOPI haya dispuesto “medidas correctivas” para ordenar esta situación y garantizar el derecho de los consumidores a una correcta información y que cumpla con el requisito mínimo de “idoneidad” para ser percibida y comprendida con facilidad.

Alg Alguno unos scial pro proceso cesos resuelt ueltos osción po porr de INDE INDECOP COPI I idor La c. Sa Sala la Es Espe peci aliz izad ada a senres Prot Pr otec ecci ón del l Co Cons nsum umid or del del Trib Tribun unal al de De Defe fens nsa a de la Comp Co mpet eten enci cia a y de la Prop Propie ieda dad d Inte Intele lect ctua uall de dell INDE INDECO COPI PI,, que que es la últi última ma inst instan anci cia a administrativa, administrati va, ya se ha pronunciado en diversos procesos sobre la vigencia del artículo 37 del CPDC y en consecuencia la obligación que tienen los proveedores de declarar el contenido de transgénicoss de los productos. Señalamos aquí algunos casos: transgénico ●







Producto “Choco Donuts” - Resolución N° 2304-2019/SPC-INDECOPI, la misma que le impone una amonestación y dispone de medida correctiva para que cumpla con informar  apropiadamente. Producto “Chips Ahoy” - Resolución N° 2051-2019/SPC-INDECOPI la misma que le impone un una a am amon ones esta taci ción ón y di disp spon one e de me medi dida da corr correc ectitiva va para para que que cump cumpla la con con info inform rmar  ar  apropiadamente. Producto “Cheetos” – Resolución N° 2522-2019/SPC-INDECOPI la misma que le impone un una a am amon ones esta taci ción ón y di disp spon one e de me medi dida da corr correc ectitiva va para para que que cump cumpla la con con info inform rmar  ar  apropiadamente. Producto “Pudin Royal” – Resolución 2651-2019/SPC-INDECOPI, la misma que le impone un una a am amon ones esta taci ción ón y di disp spon one e de me medi dida da corr correc ectitiva va para para que que cump cumpla la con con info inform rmar  ar  apropiadamente.

Estas disposiciones han sido emitidas por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI debido a que estas empresas no informan en Perú del conten con tenid ido o de transg transgéni énicos cos en sus pro produ ducto ctos, s, mie mientr ntras as que en otr otros os paíse paísess como Brasil, Ecuad Ecu ador or y Bo Boliv livia ia síi lo hacen, puesto que en estos países es obligatorio el etiquetado de transgénicos   y adem transgénicos además ás cuentan con un regl reglamen amento to espe específic cífico o para realizarl realizarlo o como Nueva Zelanda (2001), Australia (2001), Brasil (2003), Unión Europea (2004), Ecuador (2014), Bolivia (2015)   AGREGAR LAS REFERENC (2015) REFERENCIAS IAS DE LOS REGLAMENT REGLAMENTOS OS.... Estos  Estos procesos, junto a otros resueltos por el INDECOPI contra el producto “Aceite de Soya Bunge” (INDECOPI, 2018c) y contra los productos M&M y Snickers (INDECOPI, 2019b; INDECOPI, 2019c) hacen que se resalte la imperativa necesidad para el etiquetado de transgénicos en Perú, que se estand est andari arice ce y se hag haga a idó idóne nea a la in infor forma mació ción n sobre sobre el con conten tenido ido de tra transg nsgén énico icoss en los alimentos. Frente a estas resoluciones de INDECOPI, la marca “Choco Donuts ha comunicado a la autoridad “el bloqueo absoluto de comercialización del producto a nivel nacional y que su 9

 

empresa no atenderá pedidos de venta del producto Choco Donuts de 38 gr”. Es decir, habría preferido retirar su producto del mercado en vez de declarar el contenido de transgénicos en su etiqueta. Por su parte Chips Ahoy informa que ha sustituido las “chispas sabor a chocolate” con contenido de lecitina de soya transgénico por otro que no lo tiene. También aquí se prefirió cambiar la formulación del producto, antes que declarar en las etiquetas el contenido de transgénicos La cumplimiento de los alimentos un impacto en las exigencia ventas dedel dichos productosdel poretiquetado la percepción negativa queGM un podría sector tener del público tiene de ellos, por eso las referidas empresas habrían preferido cambiar su formulación o retirar los productos del mercado, antes que etiquetarlos como GM. . La exigenci exigencia a del cumplimien cumplimiento to del etiquetado de alimentos GM podría tener un impacto en las ventas ven tas de lo loss pro produc ductos tos aun aunqu que e si la evi evide denci ncia a res respal palda da la seg seguri uridad dad de dell con consu sumo, mo, lo loss consumidores no dejarán de consumir los productos al estar todo perfectamente detallado y explicado explicad o desde la evidencia científica. d. Proc Proceso eso ju judi dicia ciall pen pendi dien ente te  Actualmente en Perú una empresa ha llevado esta discusión al Poder Judicial, para lo cual ha interpuesto una Acción Contencioso Administrativa contra la Resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI (Poder Judicial del Perú, 2019) que ordena el cumplimiento del artículo 37 del CPDC sobre el etiquetado de transgénicos, argumentando argumentando que ese artículo aún no está reglamentado, lo cual, como dijimos, ha sido rechazado por el INDECOPI en varias resoluciones que han puesto fin a la instancia administrativa; administrativa; s. Sin Sin embargo, el hecho de interponer una acción contencioso administrativa, no implica suspender la obligación impuesta por el INDECOPI de consignar en las etiquetas el contenido de transgénicos, tal cual ha señalado, señalado , lo cual incluso podría conllevar  a multas hacia empresas por la falta de cumplimientolo cual ha conllevado a multas hacia empresas por la falta de cumplimiento.. cumplimiento .. Es  Es importante recalcar que el artículo 37° del Código de Protección y Defensa del Consumidor es claro y en las resoluciones del Tribunal del INDECOPI se establece que independientemente de la cantidad de los insumos transgénicos que pudieran contener dichos alimentos tienen la obligación de declarar su presencia en sus etiquetas.   etiquetas.  A falta de reglamento el INDECOPI ya ha estableci establecido do los criterios que ayudaran a guiar el modo más conveniente de etiquetado para la lectura sencilla y rápida por los consumidores sobre el contenido de ingredien ingredientes tes GM. La regl reglamen amentaci tación ón ayud ayudará ará a guia guiarr el modo más conv convenie eniente nte de etiquetado etiquetado para la lectu lectura ra sencilla y rápida por los consumidores sobre el contenido de ingredientes GM. e. El dob doble le est estánd ándar ar de eti etique quetad tado o de las mis mismas mas emp empresa resas. s. Lo curioso es que algunas de estas empresas instaladas en Perú, con plantas de producción en Lima, cuando fabrican y venden los mismos productos con las mismas marcas a países vecinos como Ecuador, si cumplen con consignar en sus etiquetas la leyenda “CONTIENE 10

 

l os cons consum umid idor ores es peruan ruano os esto estoss pr prod oduc ucto toss conno TRANSG TRAN SGEN ENIC ICOS OS”. ”. Es de deci cir, r, par a lo consign cons ignan an la info informac rmación ión sobre su contenido de transgénicos en caso que los tengan pero tampoco detallan si es que es un fórmula diferente libre de transgénicos lo cual es altamente improbable improbabl e porque de ser libre de transgénico transgénicoss lo indicarían como estrategia de marketing para tener una ventaja competitivade modo que pueda ser leído con facilidad o en muchos casos no se consignanos ocultan información que si se la dan a otros países. países. Este es el caso del producto produc to “Ch “Chip ipss Aho Ahoy” y” fab fabric ricado ado en Pe Perú, rú, qu que, e, cum cumpl ple e con decla declarar rar en el con conten tenido ido de transgénico de manera clara y destacada en la parte frontal de la etiqueta, pero solo cuando exporta sus productos productos a Ecuador (Figura 4), pero cuando cuando los vende para el me mercado rcado peruan peruano o oculta dicha información. Lo mismo sucede con el producto “Choco Donuts” fabricado en Perú y que cuando se exporta a Ecuador si consigna de manera clara y destacada en la parte frontal que el producto contiene transgénicos (Figura 5), pero cuando lo vende para el mercado de Perú, no muestra dicha información.

Figura 4. Etiqueta de galletas marca Chips Ahoy!. Foto tomado por el autor correspondi correspondiente. ente.

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Figura 4. Etiqueta de galletas marca Choco Donuts. Foto tomado por el autor correspondiente. f. Inte Intento ntoss para redu reducir cir las ex exigen igencias cias de et etiqu iquetad etado o de transgén transgénico icoss Se vien vienen en gene generand rando o dive diversos rsos documentos documentos ante el gobi gobierno erno (DIGESA, 2019) para que vía reglamento impulsado impulsado desde la Presidenci Presidencia a del Consejo de Ministros (Presidencia del Consejo de Ministros, 2019) se modifique el mandado del CPDC, y se establezca un límite de 2 o 3% para que solo a partir de ese porcentaje de ttransgénic ransgénico o estén en la obligación de declararlo en sus etiquetas. Por supuesto que dicha modificación no es viable legalmente, ya que, al amparo del principio de jerarquía de las normas, un reglamento no puede modificar ni contradecir a una ley y menos aun cuando esto implica un recorte a los derechos del consumidor.

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g. Para eell etiq etiquet uetado ado no ssee requ requiere iere de u umbra mbrales les mí mínim nimos os Es de debe berr de cu cual alqu quie ierr fabr fabric ican ante te co cono noce cerr ca cada da uno uno de los los insu insumo mos, s, ma mate teri ria a prim prima a o componentes del producto que elabora, y si éste los adquiere de terceros, tiene el derecho y la obligación de requerirles toda la información técnica sobre su origen, métodos de producción,, compone producción componentes, ntes, etc. A esto se llama trazabilidad. Es de do domi mini nio o pú públ blic ico o qu que e lo loss pr prin inci cipa pale less comp compon onen ente tess tran transg sgén énic icos os que que se vi vien ene e utilizando en la industria son el maíz, la soya y sus derivados. Bajo estas condiciones, no sería admisible que las empresas compren de un proveedor desconocido o clandestino sin exigir una ficha técnica para conocer el origen y características de dicho producto y si es o no transgénico. En realid realidad, ad, las e empresas mpresas si conocen p perfectamente erfectamente que los componen componentes tes que u utilizan tilizan pa para ra fabricar su producto son o no genéticamente modificad modificados os o transgénicos transgénicos.. Prueba de ello es que lo declaran en sus etiquetas cuando venden sus productos en otros mercados. El lím límitite e de 2 o 3% que vie viene nen n pr prop opon onie iend ndo o algu alguno noss no tie tiene ne nad nada a que que ver ver con con el etiquetado porque la ley no dispone que éste sea solo a partir de cierto porcentaje de componentes transgénicos. La obligación legal es clara y simple, si un producto contiene 12

 

transgénicos, cualquiera sea su porcentaje, lo debe consignar en sus etiquetas a fin que el público consumidor este informado y tome t ome sus propias decisiones. 5. La Lass em empr pres esas as sa sabe ben n pe perf rfec ecta tame ment nte e cu cuan ando do sus sus comp compon onen ente tess son son tran transg sgén énic icos os.. Su negativa a declararlo no se debe a aspectos técnicos, sino al temor que tienen que sus productos sean rechazados por algunos consumidores que prefieren no consumir este tipo de alimentos modificad modificados os genéticamen genéticamente. te.

PRECISIONES PARA EL ETIQUETADO El etiquetado para transgénicos es importante y detallamos algunas recomendaciones de las características y precisiones que deben tener en el Perú, basado en las resoluciones que ha (CITA ITAR R LA RE RESOL SOLUC UCIÓN IÓN DE emitid emi tido o la úl últim tima a in insta stanci ncia a adm admini inistr strati ativa va del del IND INDEC ECOPI OPI   (C INDECOPI):: INDECOPI) NICO), debe consig consignarse narse en la cara de 1. El tam tamañ año o de la let letra ra de la in indi dicac cació ión n (TRA (TRANS NSGÉ GÉNICO), visualización principal (Parte Frontal) y ser similar a la utilizada por el proveedor para informar sobre el contenido neto del producto lo cual está regulado en la  la   Norma Metrológica Peruana NMP 001:2019 “Requisitos para el etiquetado de preenvases” NTP 001 referencia). 2. 001  Su  (poner ub ubic icac ació ión n de debe be se serr tal tal qu que e perm permitita a al cons consum umid idor or iden identitififica carr cl clar aram amen ente te esta esta característica en el empaque. 3. El color a util utilizar izar deb deberá erá ser noto notoriam riamente ente dis distinto tinto al col color or emple empleado ado para ro rotula tularr la mayor  parte del empaque, con la finalidad de que el mensaje no se vea opacado dentro de la etiqueta. 4. La frase a con consign signar ar en la cara de vis visuali ualizaci zación ón princ principal ipal de deberá berá se serr aquel aquella la que perm permita ita dar a conocer claramente a los consumidores sobre la utilizació utilización n de un insumo transgénico para la elaboración de su producto, estando prohibido, por ello, el empleo de iniciales o cu cual alqu quie ierr tipo tipo de ab abre revi viat atur ura a qu que e im impi pida da u obsta obstacu culilice ce el ente entend ndim imie ient nto o de esta esta característica. 5. Par Para a la prec precisi isión ón re refer ferid ida a a la parte de in ingre gredi dien entes tes,, el prov provee eedor dor debe deberá rá cons consign ignar ar la palabra “TRANSGÉNICO” “TRANSGÉNICO” al costado del componente que ttiene iene dicha característica. CONCLUSIONES El etiquetado de alimentos transgénicos es obligatorio por disposición del artículo 37 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y está vigente desde el 30 de marzo del 2011, en con consec secuen uencia cia,, la lass em empre presas sas deb deben en cumpl cumplir ir con su obl oblig igaci ación ón de dec decla larar rarlo lo en sus esperándose dose que lo hagan hagan de en forma clara, visible y destacada en la parte frontal, etiquetas,, esperán etiquetas como lo ha establecido el Tribunal del INDECOPI en diversas resoluciones. Por su parte, el gobierno no debe ceder a las presiones que vienen ejerciendo cierto grupo de empresas para que, que, vía reg reglam lament ento, o, se mod modifi ifiqu que e el Có Códi digo go de Pro Protec tecció ción n y De Defen fensa sa del del Co Consu nsumid midor, or, estableciendo límites mínimos de 2 o 3% para que solo a partir éste estén obligados a revelar  dicha información a los consumido consumidores, res, pues eso sería ilegal. Es también importante menciona mencionar  r  13

 

que ya hay numerosos casos en los cuales INDECOPI han sancionado a empresas que omiten etiquetar el contenido de transgénicos.

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