08 Manuel Bermúdez Tapia

August 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 Análisis del régimen patrimonial patrimonial en las uniones de hecho Manuel BERMÚDEZ TAPIA*

 El autor analiza an aliza tres importantes fallos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional relacionados a la determinación y reconocimiento de los derechos de naturaleza económica en las relaciones de convivencia. Sobre el particular, señala que uno de los grandes errores en la tutela de derechos de las personas que han nalizado un concubinato está vinculado al contexto de la probanza de sus posiciones, intereses y derechos. Asimismo, considera que la regulación del Libro de Familia del Código Civil de 1984 se encuentra desactualizada para el contexto de las relaciones familiares de hoy en día, tanto para la convivencia como para el matrimonio.

     N      E      M      U      S      E      R

Introducción

MARCO NORMATIVO • Código Civil: arts. 326 y 333. • Ley que modifica el Código Civil, el Código Procesal Civil y la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contencioso a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho, Ley Nº 30007 (17/04/2013):  passim.

PALABRAS CLAVE:  Unión de hecho/ Declaración / Convivencia / Matrimonio / Régimen patrimonial Recibido:   Recibido:

08/08/2016

 Aprobado:   10/08/2012  Aprobado:

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Probablemente uno de los más grandes pro blemass jurí  blema jurídicos dicos que ha surgid surgidoo princ principalipalmente a inicios del nuevo milenio haya sido la regulación en el ámbito jurisdiccional de las relaciones matrimoniales no formalizadas, entiéndase que hacemos mención a las “uniones de hecho”, principalmente a las denominadas “propias”, esto es cuando una  pareja  pare ja opta por convi convivir vir sin tener impe impedidimento para ejecutar un matrimonio civil. En una etapa inicial, el reconocimiento de los derechos de los convivientes estaba limitada a una interpretación constitucional, sobre la base de que estaba equiparada al matrimonio, pero que eventualmente en algunas condiciones, su “determinación”

Abogado y magíster magíster en Derecho. Docente de Posgrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Marcos y en la Academia de la Magistratura.

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Comentario relevante del autor El caso “Janet Rosas Domínguez”, desarrollado en la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 06572-2006PA/TC, en el cual se reconoce la convivencia de la señora con su difunto marido para acceder al derecho a una pensión de viudez, es una muestra de nuestra afirmación. afirmación. Se debió recurrir a una interpretación del Tribunal Constitucional para “acceder” a un derecho que estaba “considerado” en el ámbito de la regulación constitucional pero en el Poder Judicial el criterio de interpretación era distante al caso materia de

Y ello se debe a varios factores, todos ellos motivados por la propia decisión de las pare jas, y estas se resumen en: a) Necesidad de no prolongar la formalidad de una relación afectuosa y dar inicio a una relación de convivencia.  b) No es esta tarr vi vinc ncul ulad adoo a la ej ejecu ecuci ción ón de un trámite o formalidad ante una entidad municipal, sea por razones económicas, por falta de tiempo o por no cumplir algún o algunos requisitos (principalmente en casos de impedimento) c) Evaluación Evaluació n de la temporalidad de la duración de la pareja.  

evaluación.

estaba congurada para “limitar” sus alcances y así “promover” la formalización de las  parejas en convivencia. convivencia. El caso “Janet Rosas Domínguez” desarrollado en la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 06572-2006-PA/TC, en el cual se reconoce la convivencia de la señora con su difunto marido para acceder al derecho a una  pensión de viudez, es una muestra de nues-

namiento la convivencia por parte de las propiasa personas que conforman la  pareja, en cuanto a su relatividad de sus  propios ideales en el ámbito económico, en lo afectivo o en lo personal.  

Como consecuencia de esta evaluación, las parejas son conscientes desde el inicio de la convivencia que el elemento de la separación se puede presentar.

 

La mala fe en múltiples casos es la principal causa que provoca este tipo de

tra armación. Se debió recurrir a una interpretación del Tribunal Constitucional para “acceder” a un derecho que estaba “considerado” en el ámbito de la regulación constitucional pero en el Poder Judicial el criterio de interpretación era distante al caso materia de evaluación. Merced a estas situaciones contradictorias  provocadas por la realidad social en la cual la propia legalidad estaba siendo no tomada en cuenta, es que se optó por regular la Ley  Nº 30007, 300 en la cua cual l se rec recono ce for formal mal-mente la07, sucesión en casos deonoce convivencia. 62

Este factor genera, en términos objetivos, el principal elemento de cuestio-

situaciones porquepara no existe el compromiso en el tiempo “permanecer” en  parejaa y ello se reej  parej reejaa en la actual actualidad idad donde se registra que las convivencias no superan los dos años de permanencia  porque así uno de los dos puede “limitar y condicionar negativamente” el surgimiento de derechos a la contraparte.  

Eventualmente los factores más frecuentes que se observan en este tipo de situaciones, son: i) Relatividad de ladepareja en cuanto a una formalización un compromiso.

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El surgimiento de un embarazo es causa principal del inicio de la convivencia y también el principal motivo  para provocar la separación. separación.

 

La heterogamia y las condiciones de  personalidad en la edad de las pare jas es un factor que condiciona condiciona negativamente la ampliación temporal de la relación.

ii)) Ausencia de compromiso de una ii de las partes en la relación, sea por que el inicio de la relación se basó en motivos sexuales, o por motivos económicos.  

Este tipo de situaciones se observan en las relaciones de pareja denominadas “Césares y Cleopatras”, provo-

nacional sigue enfatizando los términos teóricos del siglo pasado, sin tomar en cuenta que el contexto social ha evolucionado desde el surgimiento de lo normado en la Constitución de 1979, el Código Civil de 1984 y la Constitución de 1993. Como producto de esta situación en la de actualidad, de una proyección estadística los datos que el INEI detalla para la evaluación de temas vinculados a la “familia peruana”, un promedio de más de cinco millones de  personas en situación de convivencia, frente a los seis millones de parejas “casadas”2. Eventualmente los datos estadísticos del INEI escapan de mayores detalles3, porque en este tipo de situaciones no se registran casos de:

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cado por las diferencias de edades . En este tipo de situaciones, uno se “aprovecha” sexualmente de la pareja, mientras que la contraparte “accede” a un contexto económico positivo y la evaluación de este tipo de relaciones depende principalmente de los intereses personales de cada uno.

iii) Condiciones de separación en la  pareja  pare ja prom promovid ovidas as por algu alguna na causal descrita en el artículo 333 del Código Civil, como adulterio, indeindelidad, etc. Como se observa, este panorama es sumamente complejo y se detalla principalmente en textos de evaluación sociológica y psicológica, en donde se detalla el “común” de las relaciones convivenciales, a diferencia de los tratados jurídicos en donde la doctrina

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a) Separaciones.  b) Plante Planteamient amientoo de derech derechos os económ económicos icos  por parte de un convivente convivente sobre el otro. c) Cuestionamientos al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales generado  por la propia convivencia. convivencia. Factor último que es motivo de análisis en el presente texto, pero que aún no responde a la razón fundamental de porque las pare jas optan por este mecanismo de “relación” frente a la formalidad del matrimonio. I.

La convivencia en el desarrollo social del país durante los últimos cuarenta años

 Nuestro país ha evolucionado en los últimos cuarenta años y producto de esta evolución se ha podido observar:

BERMÚDEZ, Manuel. Derecho Procesal de Familia Familia. San Marcos, Lima, 2012, p. 281. MINISTERIO DE DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES. Situación demográca de las familias. MIMP, Lima, 2014, p. 27. INSTITUTO NACIONAL NACIONAL DE ESTADÍSTICA ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. “Nupcialidad masculina y actividad sexual; ReproReproducción y preferencias de fecundidad”. En: Portal Electrónico del INEI, 2008. Consultado el 04/08/2016, Recuperado de: .

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a) Cambios en los modelos de Estado y en los procedimientos ejecutados por distintos gobiernos.  

Así se ha pasado de tener dictadura a regímenes democráticos, de tener gobiernos basados en modelos de gobierno “paternalista” una visión de “Estado depromovidos Bienestar”por a gobiernos de corte económico liberal, pasando por gobiernos absolutamente inecientes y corruptos.

 b) Cambios en en la estructura demográca demográca del  país.  

Durante los últimos cuarenta años se ha  pasado de tener un país rural a un país urbano, en donde las ciudades se han expandido tanto en su amplitud como en la altitud deaños sus edicaciones en los últiúlti mos veinte (principalmente)

 

Las migraciones masivas en una primera etapa han dado paso a las migraciones individuales de personas que optan por residir en otras ciudades para acceder a mejores oportunidades de vida y todo ello ha propiciado que la “realidad urbana” en una ciudad se transforme, no para bien o  para mal, sino solo solo se transforme.

c) La salida a las graves crisis sociales de los años ochenta del siglo pasado.  

El factor que ha incidido en mayor medida a los procesos de transformación de la familia peruana ha sido principalmente el surgimiento del terrorismo y la grave crisis económica de los años ochenta del siglo pasado.

 

Esto provocó que la “familia tradicional” se “divida” sea por migración o por el deceso de un cónyuge y provocó el cambio de modelos familiares, generando “familias uniparentales” a cargo de las madres y posteriormente en los años noventa del siglo pasado a “familias

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ensambladas”, primero en una etapa convivencial y luego ya en una etapa matrimonial, principalmente para “promover” el acceso a derechos a favor de la pareja. d) El cambio de paradigmas paradigmas sociales, sociales, cultuculturales y sexuales.  

Con el advenimiento de la “cultura combi” en los años noventa del siglo  pasado,  pasa do, los per peruano uanoss han camb cambiado iado de  paradigmas sociales, culturales y sexuales y ello se vio provocado por el surgimiento de derechos de las mujeres, en cuanto a derechos de género, que datan de elementos políticos, familiares y sexuales.

Todas estas condiciones provocaron que la realidad familiar en el Perú se transforme y se generen casosuno en de los estos cualesaspectos hoy es materia de análisis pro blemáticos: el análisis de los derechos económicos de una unión de hecho propia en caso de crisis, división o separación entre los convivientes. Debemos hacer mención a esta tripartita distinción, porque los casos de “crisis” no necesariamente provocan la separación de la pareja, los casos de “división” no necesariamente generan problemas de naturaleza legal en el ámbito jurisdiccional, principalmente partes desconocen sus derechos o porque porquelas procrastinan la defensa de los mismos y porque en casos de “separación”, las parejas asumen que la informalidad de su relación es un elemento negativo que les limitaría en el futuro la defensa de algún interés o derecho. II. La informal informalidad idad del sistem sistema a de información personal en el país

Complementado al elemento informal de las relaciones interpersonales que generan relaciones familiares en el país está un factor institucional que colabora en el desarrollo de

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un contexto caótico: las principales entidades del Sistema de Registro de Información  personal del país no colaboran o coordinan sus “datos”.

Comentario relevante del autor Complementado al elemento informal de las relaciones interpersonales interpersonales que generan relaciones familiares en el país está un factor institucional que colabora en el desarrollo de un contexto caótico: las principales entidades del Sistema de Registro de Información personal del país no colaboran o coordinan sus “datos”.

Esto es ni Reniec ni Registros Públicos res pecto de datos personales comparten información respecto de las condiciones les, familiares y económicas de unapersonapersona y ello se agudiza cuando en el ámbito judicial se analizan procesos judiciales vinculados a sucesiones, división de patrimonios y administración de los mismos. Todo ello porque el propio Estado no ha tomado en cuenta que la “información” es un factor de suma importancia y que las familias no toman en cuenta dicha información a nivel de registro ocial, porque la costumbre los conduce a “ocultar” información, tanto  para acciones de mala maladefeestos comoprocetam bién ejecutar por la propia ignorancia dimientos en la tutela de derechos personales o de la familia en caso de sucesión. Situación que se amplía, por ejemplo, en el caso de las propias relaciones matrimoniales donde la gestión, administración y disposición de bienes ha provocado que la Corte Suprema plantee un Pleno Casatorio para dilucidar si la disposición de un bien de la sociedad de gananciales es válido, se anula, es nulo o eventualmente es un acto convalidable, y todo ello a nes de 2015. Igualmente, en el ámbito de los divorcios, el “estado civil” modicado por la sentencia judicial debe ser tramitado por las pro pias partes sin que el juez participe, cuando en realidad por seguridad jurídica, debería ser que a raíz de la sentencia, el juez notique al Reniec la variación del estado civil de las personas ya divorciadas. Las relaciones familiares ya son informales,  pero el propio Estado a través de la Administración de Pública fomenta de estainformación situación enperel ámbito la generación sonal, registro de bienes y disposición de los

mismos y ello se agudiza en el ámbito de las relaciones convivenciales. La distorsión entre las condiciones económicas entre secretismo quelassepartes suele convivenciales, acompañar a laelgestión de bienes y patrimonios y la poca comunicación sobre el manejo de dicho patrimonio ha provocado que en los últimos años el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional tengan que resolver controversias sobre esta naturaleza. III.. La evaluación del régimen patrimoIII nial en las uniones de hecho conforme algunas referencias jurisprudenciales

Ubicamos tres jurisprudencias que nos permitirán desarrollar nuestra posición: 1.

Casación Nº 2684-2004-Loreto

Representa el elemento material de la procastinación en la defensa de derechos por  parte de los convivientes en el ámbito tem porall poste  pora posterior rior a la “sepa “separació ración” n” y ello se representa en el hecho material de que las  partes al estar separadas no toman en cuenta el contexto legal de los bienes adquiridos durante la convivencia y por ello la confusión de elementos jurídicos, como el de

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copropiedad con el régimen de la gestión del  patrimonio convivencial.

Comentario relevante del autor

Eventualmente el trámite ha sido generado  por error en la defensa de quien plantea la casación, por cuanto, primero se debía ejecutar el reconocimiento de la convivencia

La legislación del Libro de Familia del Código Civil de 1984 se encuentra desactualizada para el contexto de las relaciones familiares de hoy en día, tanto en lo convivencial como en lo matrimonial y ello debido, principalmente, a la falta de una visión de las relaciones interpersonales en la actualidad.

 para determinar inargenerado los derecho derechos s económicosluego que dedeterm él se han y por ello la Corte Suprema ha interpretado literalmente las normas del Código Civil. Téngase en cuenta que este es el contexto generalizado en caso de separaciones entre convivientes y por ello la referencia de la casación. 2.

Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 04777-2006-PA 04777- 2006-PA/TC /TC

 

A semejanza en casos de la división de la sociedad de gananciales en caso de nalización de la relación matrimonial, en este caso se plantea la acción deliberada del conviviente Ramiro Alvitez Caballero, con quien además de la convivencia la señora Silvia Majino de Flores ha tenido siete hijos. Sin embargo, la “condición” de la recurrente en la vía constitucional es informal, muy a  pesar de acreditar las condiciones personales personales y familiares, no se logra establecer una condición que haga viable la acción del Tribunal Constitucional con la determinación de una sentencia a su favor y por ello se conrma la decisión del Poder Judicial. Sin embargo, del caso en análisis nos permite señalar que existen dos planos totalmente antagónicos:

3.

Situación equivalente a casos de gestión de patrimonios en las relaciones matrimoniales, donde se ha constatado disposición de bienes sin que uno de los cónyuges haya tomado conocimiento, lo cual  provoca que el Poder Judicial así como el Tribunal Constitucional se limiten a la interpretación de la ley ley.. Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0170-2014-PA 0170- 2014-PA/TC /TC

Conforme lo detallado en el punto precedente, las partes al no tener una real percepción de los alcances de sus intereses y derechos no suelen “presentar” documentariamente todos los elementos necesarios  para conv convali alidar dar su posi posició ciónn en el pro proceso ceso  judicial.

 b) los element elementos os materi materiales ales regist registrados rados en elementos de hecho y derecho que se exponen en el expediente y que lamen-

Ello se deduce en el caso en análisis, donde la simple evaluación de los medios probatorios determinó que el Tribunal Constitucional declare infundada la demanda, por cuanto ni son la vía para resolver la controversia (la sucesión en caso de convivencia) ni para evaluar los elementos probatorios que determinó la resolución judicial

tablemente generansobre inconvenientes en la tutela de derechos, todo de terceros no registrados en el proceso.

en nto eloPoder Judicial (penúltimo dell  pu  punt 2.3. 2. 3. Co Cons nsid ider erac acio ione ness de delpárrafo l Tri Tribu buna nal Constitucional).

a) La realidad sociofamiliar de las partes en en conicto; y,

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IV.. Algunas conside IV consideracione raciones s finales

De lo observado por la jurisprudencia tanto constitucional como ordinaria, podemos detallar algunos factores en la determinación de los derechos de naturaleza económica en las relaciones convivenciales que han nalizado: a) Las partes no cuentan con una asesoría óptima que les permita analizar los verdaderos alcances de sus intereses y derechos tanto en el ámbito económico como en lo personal.  b) Uno de los grandes errores en el ámbito de la tutela de derechos de las partes que han finalizado una relación convivencial está vinculado al contexto de la “probanza” de sus posiciones, intereses y derechos así como a la falta de documentos o medios probatorios sus elementos de derecho. que registren c) La legislación del Libro de Familia del Código Civil de 1984 se encuentra desactualizada para el contexto de las actuales relaciones familiares, tanto en lo convivencial como en lo matrimonial y ello debido principalmente a la falta de una visión de las relaciones interpersonales en la actualidad.

Por tanto, de la evaluación de las tres juris prudencias detalladas, consideramos que no hay error alguno en la acción del Poder JudiJudi cial y del Tribunal Constitucional, principalmente por error de las partes en la invocación de sus derechos. Téngase en cuenta queelenTribunal el tercerConstitucaso jurisprudencial, aún si cional hubiera querido “forzar” una acción favorable a la recurrente, el análisis del expediente judicial seguido en el Poder Judicial prácticamente hubiera anulado dicha “situación”.   Referencias bibliográficas

•  BERMÚDEZ, Manuel.  Derecho Procesal de  Familia. San Marcos, Lima, 2012. •  MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLAPOBLA CIONES VULNERABLES. Situación demo- gráca de las familias. MIMP, Lima, 2014.

•  INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSESTADÍS -

TICA E INFORMÁTICA. “Nupcialidad masculina y actividad sexual; Reproducción y preferencias de fecundidad”. En: Portal Electrónico del INEI, 2008. Consultado el 04/08/2016, Recuperado de: .

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