08.- GUIA TECNICA 800-16000-DCO-GT-010-10
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GUÍA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE CONTRATISTAS EN MATERIA DE SEGU RIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Clave: 800/16000/DCO/GT/010/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010
ELABORA
PROPONE
AUTORIZA
Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Gerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA
Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Director Corporativo de Operaciones
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GUÍA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE CONTRATISTAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
CONTENIDO
CAPÍTULO 1.
2.
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PÁGINA
DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 1.2. Ámbito de Aplicación 1.3. Normatividad 1.4. Definiciones 1.5. Abreviaturas
87 87 87 87 89
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Responsabil Responsabilidades idades 2.2. Desarrollo
89 90
3.
DISPOSICIONES FINALES
105
4.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
105
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1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO Establecer los requi sitos que deben cumplir los contr atistas, en materia de Seguridad, Salu d en el Trabajo y Protección Ambiental, en cada uno de los procesos de contratación, administración y suministro de bienes y servicios, buscando adoptar las mejores prácticas de SSPA para obtener un buen desempeño, en la prevención y control de los riesgos asociados durante el inicio, y desarrollo de las actividades que se realizan en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y filiales.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente guía técnica, es de aplicación general y de observancia obligatoria, en todos los Centros de Trabajo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, donde se soliciten los servicios de contratación de bienes, servicios o suministros, desde las bases de usuario, bases de licitación, evaluación de propuestas técnicas construcción, operación y mantenimiento de obras, nuevas o modificadas que incluyen la supervisión y desarrollo de las actividades dentro de las instalaciones.
1.3. NORMATIVIDAD Ley Federal del Trabajo. Ley General de Salud. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento. Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Reglamento de Labores de Petróleos Mexicanos. Reglamento de trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos. Última edición marzo 2006. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del Trabajo-Seguridad en los Procesos de sustancias químicas. Procedimientos críticos básicos, establecidos en el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Edición 2006.
NOTA. Este listado de normas es enunciativo mas no limitativo, deb iendo considerar los códigos normas aplicable s a las diversas familias (equipo estático, dinámico, de control, eléctrico, civil).
1.4. DEFINICIONES Accidente.- Es aquel incidente que ocasiona afectaciones a los trabajadores, a la comunidad, al ambiente, al equipo y/o instalaciones, al proceso, transporte y distribución del producto y que debe ser reportado e investigado para establecer las medidas preventivas y/o correctivas, que deben ser adoptadas para evitar su recurrencia. Actos Inseguros.- Son las acciones realizadas por el trabajador que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras.
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Área de Riesgo.- Área clasificada dentro de las instalaciones, que presenta o puede presentar condiciones peligrosas y que requiere la aplicación de medidas de prevención y control de los riesgos asociados al trabajar en dichas áreas. Área usuaria.- Es el área corporativa de Petróleos Mexicanos o cualquier dependencia de sus Organismos Subsidiarios que hará uso final de los bienes o servicios prestados por los Contratistas, de acuerdo con lo establecido en los contratos respectivos. Bases de licitación.- Documento que contiene los requerimientos técnicos administrativos y legales expedidos por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios de conformidad con la convocatoria para su aplicación en el desarrollo y ejecución de las obras y/o servicios, incluyendo todas sus modificaciones y aclaraciones emitidas por escrito por Petróleos Mexicanos. Bases de usuario.- Documento que contiene las especificaciones técnicas y legales definidas por el área usuaria para materiales del proyecto y que servirán de base para la elaboración de los diversos anexos técnicos y administrativos que integran las bases de licitación. Condición insegura.- Es la situación o circunstancia peligrosa, asociada a un daño físico, que deriva de los elementos que conforman al medio ambiente laboral y generalmente contribuye a la ocurrencia de incidentes y/o accidentes, enfermedades de trabajo o daños materiales. Contratista.- Patrón o trabajador ajeno al centro de trabajo que labora temporalmente en éste, y que está involucrado directa o indirectamente con el proceso, y que con motivo de su trabajo puede agregar o incrementar factores de riesgo. Contrato.- Instrumento mediante el cual se formaliza desde el punto de vista legal el acuerdo técnico-comercial entre Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y los Contratistas, para la realización de los trabajos establecidos como alcance, en el citado documento. Enfermedad de trabajo.- Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.
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Equipo de Protección Personal (EPP).- Conjunto de elementos y dispositivos de uso personal diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados con motivo de sus actividades de trabajo. En caso de que el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas, ésta será considerada equipo de protección personal. Espacio confinado.- Es un lugar lo suficientemente amplio, configurado de tal manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no esté diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente. Incidente.- Evento no deseado que ocasiona o puede ocasionar afectaciones a los trabajadores, a la comunidad, al ambiente, al equipo y/o instalaciones, al proceso, transporte y distribución del producto y que debe ser reportado e investigado para establecer las medidas preventivas y/o correctivas, que deben ser adoptadas para evitar su recurrencia. Instalación Industrial.- Es el conjunto de estructuras, edificios, equipos, circuitos de tuberías de proceso y servicios auxiliares, sistemas instrumentados; dispuestos para un proceso productivo específico, por ejemplo, almacenamiento de productos, carga/descarga, sistema de desfogue, tratamiento de efluentes, transporte y distribución por ductos, polvorines, campamentos de estudios sismológicos, pozos, plataformas, muelles, embarcaciones, entre otros. Programa de verificación documentada.- Conjunto de actividades que verifican la revisión, el cumplimiento y el seguimiento de las actividades de SSPA en un Centro de trabajo.
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Proveedor.- Cualquier persona física o moral que proporciona bienes o servicios, que son insumos para las instalaciones y las operaciones.
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Permiso de trabajo peligroso (PDT).- Es el formato que debe utilizarse obligatoriamente para autorizar la realización de trabajos potencialmente peligrosos. Trabajo con riesgo (trabajo peligroso).- Es aquel que se realiza en un área clasificada como peligrosa o cerca de ella o que en la realización de los trabajos se pueden presentar condiciones peligrosas que pueden provocar un incidente y/o accidente o una enfermedad de trabajo, y que requiere de un permiso de trabajo para prevenir y controlar los riesgos asociados a dichos trabajos.
1.5. ABREVIATURAS SSPA Seguridad Industrial y Protección Ambiental. Anexo “S” Obligaciones de Seguridad, Salud, y Protección Ambiental de los Contratistas, que realizan actividades en Instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y filiales. Dirección Corporativa de Operaciones. DCO SDOSSPA Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental. PRE-O Plan de Respuesta a Emergencias de la Obra. Permisos de Trabajos Peligrosos. PDT Reunión de inicio de jornada. RIJ
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
La participación de terceros en la contratación y suministro de bienes y servicios para la adquisición y ejecución de obras nuevas o modificadas, es necesario asegurar que su desempeño sea consistente y compatible con los principios, políticas y objetivos de la empresa, que las actividades que desarrollen sean con apego a la Seguridad, Salud de los trabajadores y la Protección al Medio Ambiente; previendo no generar condiciones peligrosas o riesgos a futuro, que sus resultados den una buena imagen, manteniendo la confiabilidad en la operación de las Instalaciones, y equipos de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.
2.1. RESPONSABILIDADES a.
Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones (DCO), a través de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA); La elaboración, autorización y difusión de la presente Guía Técnica, a los Organismos Subsidiarios y áreas Corporativas para su observación y cumplimiento, así como auditar y verificar su correcta aplicación.
b.
Corresponde a los Directores y Subdirectores de Organismos Subsidiarios; La difusión e incorporación de esta Guía Técnica en sus áreas de competencias, para la elaboración o actualización del procedimiento, y su incorporación en cada una de sus áreas establecidas bajo su control, así como auditar, verificar su correcta aplicación.
c.
Corresponde a los Subdirectores Regionales y Gerencias; Difundir, y comunicar el procedimiento genérico, a las áreas de su competencia para que se elabore o actualice el procedimiento en los centro de trabajo.
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d.
Corresponde a la Máxima Autoridad de los centros de trabajo; Difundir y comunicar el procedimiento para la elaboración o actualización del procedimiento, en las áreas de su competencia, así mismo aplicar consistentemente a lo largo del proceso de administración, desde la identificación de necesidades, bases de usuario, bases de licitación, desarrollo de los proyectos u actividades que se encuentren establecidos en las bases de licitación hasta la recepción de los trabajos y suministros. Así mismo deben dar las facilidades, al residente como al supervisor de la obra, de acuerdo como lo establece la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con la misma, y su Reglamento, el tiempo necesario, para dar seguimiento a la supervisión y control de los trabajos.
e.
El Residente de Obra de PEMEX; Será el responsable de comunicar y difundir la aplicación de las Políticas Petróleos Mexicanos en Materia de SSPA, definir el alcance a las compañías contratistas y prestadores de servicios.
f.
Corresponde a todo el personal técnico que está relacionado con la supervisión, adquisición de bienes y servicios en las diferentes etapas del proceso de administración del contrato; Vigilar para que los responsables de los contratos, sean aplicados, difundidos y comunicados los procedimientos aplicables en la materia de SSPA, a la compañía contratista prestadora de servicios.
g.
Corresponde a los líderes de PEMEX y la compañía contratada; Llevar a cabo una reunión inicial, con los involucrados del contrato, gerente, residente, supervisores tanto de PEMEX como compañía contratista, para reafirmar los compromisos aplicables al Sistema de SSPA.
2.2. DESARROLLO En el capítulo correspondiente al anexo “S” que es parte del contrato, se debe, incluir el siguiente texto en referencia al contrato específico a controlar:
Obligaciones de Seguridad, Salud y Protección Ambiental de los contratistas que realizan actividades en Instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
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El contratista realizará toda la obra o servicio, objeto del contrato en apego al marco normativo, quien debe incluir en su propuesta técnica al personal con el perfil técnico especializado apropiado, el cual debe ser, con experiencia en su función y debe conocer los riesgos existentes en el centro de trabajo. El contratista debe tomar en cuenta que de incumplir los aspectos señalados en este anexo, así como los requerimientos que se deriven de los análisis de riesgo de trabajo, PEMEX se reserva el derecho de interrumpir los trabajos por razones de seguridad, en cuyo caso el contratista no podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables en términos de la “Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, Artículo 62 fracción I, en virtud de que se considerará que la suspensión es motivada por el Contratista.
2.2.1. Administrativas 2.2.1.1. El contratista debe contar con un organigrama de todo el personal de seguridad que participe en la obra o servicios, en el cual se presente la estructura, funciones y responsabilidades. En dicho organigrama debe especificarse con claridad la relación directa del responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSPA) con la Máxima Autoridad del contratista en la obra o servicios; dicho organigrama, además debe incluir a los supervisores de SSPA, los cuales deberán ser al menos uno al inicio de la obra o del servicio y uno más por cada 50 trabajadores propios y subcontratados por frente de trabajo. Incluso de ser necesario se considerarán Coordinadores de área o de función que servirán de enlace entre el responsable y los supervisores SSPA. En las cláusulas del contrato entre el contratista y sus subcontratistas, si es el caso, ésta deberá indicar que el subcontratista y su personal se sujetan a las disposiciones de SSPA señaladas en este anexo.
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2.2.1.2. Para el caso del responsable de SSPA, por ningún motivo podrá fungir como responsable el superintendente de construcción del contratista, además debe ser profesional con una experiencia en Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental en el desarrollo de proyectos e instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, aprobar la evaluación que le aplicará el área de Seguridad de la Gerencia de Proyectos y contar con acreditación vigente de capacitación en materia de SSPA, expedida por alguna institución de capacitación acreditada por PEMEX para este efecto, su designación deberá ser aceptada por el centro de Trabajo correspondiente con anterioridad al inicio de sus funciones, quien determinará, a su juicio, si el Responsable y los supervisores de SSPA en la obra o servicio designados se encuentran calificados para desempeñar las funciones inherentes a dichos cargos. Lo anterior, para asegurar que la obra o servicio sean dirigidos y supervisados en materia de SSPA por personal calificado y con experiencia. Tanto el responsable, como los supervisores de SSPA deben ser del propio contratista, independientemente de que parte de la obra o servicios sean subcontratados. Todo el personal de SSPA del contratista (responsable de SSPA y los supervisores de SSPA) debe identificarse usando ropa 100% de algodón.
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2.2.1.3. El Responsable de SSPA del Contratista debe: a. Permanecer en el sitio durante la realización de la obra o servicios y verificar que se cumplan las normas, procedimientos y disposiciones en materia de SSPA, así como actuar en nombre y por cuenta del contratista en todo lo referente en materia de SSPA. b.
Elaborar el programa de SSPA y coordinar su implementación con los supervisores de SSPA.
c.
Elaborar un Plan de Respuesta a Emergencias de la Obra (PRE-O), acorde a los riesgos propios de las actividades a realizar y del área de la obra, y en coordinación con la residencia de obra. En caso de ocurrir cualquier emergencia en el centro de trabajo debe mantenerse informado de la evolución de la misma, a través de la residencia de obra de PEMEX, para en caso necesario, proceder de acuerdo con lo establecido en el PRE-O. De ser necesaria la evacuación del personal, la dirigirá, auxiliado por los supervisores de SSPA, de acuerdo con las instrucciones de la residencia de la obra, quien estará siempre en comunicación con el coordinador de la emergencia del centro de trabajo.
d.
Elaborar un atlas de riesgo del proyecto, acorde a los riesgos propios de las actividades a realizar y del área de la obra o servicios y en coordinación con el responsable de la residencia de obra de personal de PEMEX, considerando los riesgos por el manejo de sustancias químicas utilizadas tanto en la obra o servicios como en el propio centro de trabajo, así como la información contenida en las hojas de datos de seguridad de materiales, para el caso de las sustancias químicas empleadas por el contratista.
e.
Definir y tramitar conjuntamente con la residencia de obra ante el centro de trabajo las rutas para el acceso y salida de personal, ya sea en vehículos o caminando.
f.
Tramitar los permisos para el bloqueo de calles en el interior del centro de trabajo, originado por maniobras y trabajos relativos a la obra o servicios, anexando un croquis con la ruta alterna propuesta, señalización a utilizar y autorización del departamento de contra incendio del centro de trabajo.
g.
Mantener actualizada la Bitácora de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, en la que registren todos los eventos relevantes relacionados con estas materias, desde el inicio hasta el término la obra o servicio.
h.
Realizar auditorías Internas al Sistema de SSPA, de acuerdo con los programas establecidos e informar periódicamente al residente de obra de PEMEX los resultados obtenidos y las acciones correctivas desarrolladas para atender las desviaciones, hasta su total cumplimiento (seguimiento). Lineamientos y Guías Técnicas 91
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i.
Reportar a la residencia de obra de PEMEX todos los accidentes e incidentes (con o sin pérdida de tiempo), que ocurran durante el desarrollo de la obra o servicios, participar conjuntamente con los supervisores de SSPA involucrados en la investigación y análisis, dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de los análisis hasta su conclusión y llevar la estadística con índices de accidentalidad.
j.
Dar seguimiento a s u “Programa de Verificaci ón Documentada”, real izar el análisis estadístico de la información presentada por sus supervisores.
k.
Suministrar y distribuir los carteles relativos a la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, de tipo informativo, preventivo y restrictivo.
l.
Gestionar ante la residencia de obra, los permisos de trabajo que representen riesgo (potencialmente peligrosos), así mismo los de acceso de vehículos propiedad del contratista y pases de salida de acuerdo con las políticas del centro de trabajo.
m. Verificar el adecuado manejo, recolección y almacenamiento de los residuos (peligrosos, industriales y orgánicos). n.
Participar en las evaluaciones y auditorías externas de SSPA que se realicen a la obra o servicio.
2.2.1.4. Los Supervisores de SSPA del Contratista deben: a. Permanecer durante toda la jornada de trabajo, en sus áreas de responsabilidad y verificar que se cumplan las normas, procedimientos y disposiciones en materia de SSPA en todos los trabajos que se realicen. b.
Conocer el plan de respuesta a emergencias del centro de trabajo, así como el propio de la obra o servicios. En caso de ocurrir cualquier emergencia en el centro de trabajo deben mantenerse informados de la evolución de la misma, a través del responsable de SSPA para en caso necesario, proceder de acuerdo con lo establecido en el plan de respuesta a emergencias de la obra o servicio. De ser necesaria la evacuación del personal, la realizarán de acuerdo con las instrucciones del responsable de SSPA.
c.
Dar a conocer y capacitar a todo el personal a cargo del contratista la aplicación del Atlas de riesgo de proyecto.
d.
Supervisar el cumplimiento del programa de SSPA, en sus áreas de responsabilidad, verificando su estricto cumplimiento por parte de los trabajadores.
e.
Dar cumplimiento al “Programa de Verificación Documentada”, generando diariamente un reporte donde señalen las desviaciones encontradas en el área de trabajo así como las acciones tomadas, y en su caso propongan modificaciones tendientes a mejorar el desempeño de las obra o servicios en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.
f.
Dar cumplimiento a los procedimientos de acceso, para el personal y vehículos, para que ingresen por las rutas autorizadas, y realizar las acciones necesarias para mantenerlas limpias y libres de obstáculos.
g.
Supervisar el cumplimiento de los permisos para el tránsito de equipo pesado, en el interior del centro de trabajo.
h.
Supervisar el cumplimiento de los permisos para el bloqueo de calles en el interior del centro de trabajo.
i.
Mantener informado al Responsable de SSPA, de los eventos relevantes ocurridos en la obra o servicios, así como solicitarle los recursos necesarios para resolver las desviaciones que los requieran.
6 E
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j.
Realizar continuamente inspeccion es preventivas de riesgo, en las áreas de su resp onsabilidad, documentar e informar al responsable de SSPA los resultados obtenidos y las acciones correctivas desarrolladas para atender las desviaciones.
k.
Dar aviso inmediato al responsable de SSPA, sobre la ocurrencia de cualquier emergencia, incidente y accidente en las áreas de su responsabilidad y en su caso aplicar los procedimientos establecidos. Participar en la investigación y análisis de los incidentes y accidentes y dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de los mismos hasta su conclusión.
l.
Instruir mediante pláticas, a todo el personal que labore en las áreas de trabajo, para que “antes” de iniciar sus actividades, siempre observe el entorno, la dirección del viento a través de los conos indicadores, detecte las posibles condiciones inseguras y si está a su alcance, las elimine o mitigue, o las reporte para su eliminación o mitigación.
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m. Instruir y supervisar al personal de contraincendio del contratista, para atender los trabajos donde se requiera su participación. n.
Supervisar la colocación y conservación de los carteles relativos a la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental y asegurar su cumplimiento.
o.
Supervisar desde el inicio hasta su conclusión, todos los permisos de trabajos (PDT) peligrosos que requieran autorización escrita por parte de PEMEX, como son entre otros: trabajos en espacios confinados, en excavaciones, trabajos en altura, seguridad eléctrica, de corte y soldadura, con flama abierta, con protección respiratoria, apertura de líneas y equipo de proceso o presurizadas y análisis de soldadura por radiografía, protección contra incendio, equipo de protección personal y equipo especializado, delimitación de áreas de riesgo (barricadas), bloque de energía y materiales peligrosos, maniobras.
p.
Verificar la instalación de “matachispas” en el escape a todos los equipos de combustión interna. 6 E
q.
Verificar que se suspenda la operación de los equipos de combustión interna, mientras se les suministra combustible, así como que esta operación se realice con bomba y manguera con dispensador (válvula ON/OFF, pistola).
r.
Supervisar el adecuado manejo, recolección, almacenamiento y disposición final de los residuos (peligrosos, industriales y orgánicos).
2.2.1.5. El contratista debe elaborar y presentar a PEMEX al inicio de los trabajos y difundir a todo su personal el programa de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSPA), con la descripción de sus objetivos generales y metas, esto es, para prevenir i ncidentes y accidentes a su personal y al de PEMEX, así como evitar daños a las instalaciones de la obra, del centro de trabajo y al medio ambiente, estableciendo medidas preventivas generales y específicas en SSPA para el desarrollo del trabajo, así como las acciones que se deben tomar en caso de una emergencia, las medidas de mitigación, las rutas de evacuación y puntos de reunión. Este programa debe incluir por lo menos los siguientes aspectos: 2.2.1.6. Actividades para dar cumplimiento a los objetivos, ente otros: pláticas y prácticas contra incendio; revisión de extintores; pláticas y prácticas de Salud Ocupacional (rescate y primeros auxilios); campañas de seguridad. 2.2.1.7. Definición de los criterios aplicables para el control de riesgos potenciales, en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, derivados de los trabajos que se desarrollarán durante la obra, incluyendo los agentes presentes en el medio ambiente de trabajo y sus alrededores. 2.2.1.8. El programa de SSPA debe ser complementado con un atlas de riesgo del proyecto, que deberá elaLineamientos y Guías Técnicas 93
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borar el contratista, acorde a los riesgos propios de las actividades a realizar y del área de la obra, mismo que debe presentar a PEMEX para su revisión. 2.2.1.9. Manual de procedimientos para ejecutar la obra o servicios contratados, procedimientos que debe incluir los requerimientos de SSPA; el contratista debe incluir sus propios procedimientos de acuerdo con la obra, mismos que deben estar apegados a los de PEMEX, los que de manera enunciativa mas no limitativa se relacionan a continuación:
6 E
a.
Para implantar la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental en la obra o servicio.
b.
Para identificar y evaluar, los agentes ambientales, sus riesgos y consecuencias por exposición laboral, incluyendo acciones para la reducción de la exposición laboral.
c.
Para establecer requerimientos de SSPA para el uso de sustancias químicas (Corrosivas, Reactivas, Explosivas, Tóxicas) que se utilicen durante el desarrollo del proyecto, respaldada en las hojas de datos de seguridad de materiales.
d.
Para asegurar que la información sobre los riesgos a la salud, fuego, explosión y riesgos ambientales de las sustancias químicas utilizadas, esté disponible de acuerdo con la reglamentación emitida por la Norma NOM-028- STPS-2004.
e.
Para reportar y analizar todos los incidentes y accidentes.
f.
Para realizar maniobras con equipos y dispositivos de izaje.
g.
Para control de acceso a las áreas de trabajo.
h.
Para realizar trabajos en excavaciones.
i.
Para realizar trabajos en altura.
j.
Para realizar trab ajos en espacios confinados.
k.
Para almacenamiento transporte y uso de productos químicos y fuentes radioactivas utilizados (reactivos, combustibles, pinturas, solventes).
l.
Para uso, transporte y almacenaje de cilindros con gases comprimidos.
m. Para corte con equipo de oxigeno-acetileno y soldadura.
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n.
Para tránsito interior de vehículos en instalaciones industriales.
o.
Para trámite y uso de permisos de trabajo.
p.
Para prevención y extinción de incendios.
q.
Para aplicación de primeros auxilios.
r.
Para efectuar maniobras de rescate de personal lesionado.
s.
Para suministro de agua purificada.
t.
Para suministro, instalación y servicio de sanitarios portátiles a los trabajadores.
u. v.
Para suministrar equipo de protección personal a los trabajadores. Para realizar trabajos en zonas donde existan equipos y tuberías de proceso.
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w. Para realizar trabajos en zonas donde existan instalaciones subterráneas. x.
Para la gestión integral de residuos.
y.
Para el tratamiento, manejo y descarga de aguas residuales incluyendo las provenientes del lavado y pruebas hidrostáticas de tuberías y equipos.
z.
Para realizar análisis de riesgos de trabajos.
aa. Para realizar trabajos (PDT) peligrosos. bb. Para realizar trabajos en instalaciones en operación. cc. Para realizar trabajos en instalaciones eléctricas, provisionales y equipos eléctricos energizados. dd. Para instalación de portacandados, candados, etiquetas y doble seguro de desconexión, en instalaciones eléctricas. 2.2.1.10. Para garantizar la Seguridad, la Salud de los trabajadores y la Protección del Ambiente durante el desarrollo de la obra o servicios, el contratista será responsable de desarrollar todas las actividades contratadas cumpliendo y sin ser limitativo, con todas y cada una de las disposiciones en materia de SSPA, para lo cual debe contar con una Política de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSPA) para el contrato, acorde a la de PEMEX y difundir ambas políticas a todo su personal, colocándolas visiblemente en la obra o donde se desarrollen los servicios. 6 E
2.2.1.11. El contratista debe proporcionar identificación con fotografía a todo su personal y de sus subcontratistas, la cual deberá incluir al menos el nombre del contratista, el nombre de trabajador, su número de empleado, su número de registro en el IMSS, su tipo de sangre, información referente a alergias y enfermedades. El contratista debe tomar las medidas necesarias para que todo su personal y el de sus subcontratistas porten la citada identificación durante su estancia en la obra o desarrollo de los servicios. 2.2.1.12. El contratista, para su acceso debe asegurar las condiciones adecuadas de los equipos, entre otras las condiciones mecánicas y eléctricas, la colocación de matachispas en el escape y la existencia de extintor en condiciones aceptables y se obliga a contar con la póliza de seguro de vehículos, con vigencia hasta el término de los trabajos tratándose de transportes de carga debe incluirse la cobertura de daños por la carga; cubriendo las responsabilidades derivadas del uso de todos los vehículos propios, rentados o bajo cualquier otra forma de utilización en la ejecución de las Obras o servicios, para los de izaje (grúas, malacates y montacargas) debe contar con un Certificado de Inspección emitido por una Empresa Certificadora, en el que se incluyan las condiciones mecánicas, eléctricas, electrónicas, dispositivos de seguridad, así como las pruebas con carga. 2.2.1.13. El contratista debe contar, por su propia cuenta y cargo, con un espacio para la capacitación del personal propio y subcontratado, con una capacidad mínima de 20 personas, que incluya el equipo requerido para impartir la capacitación. 2.2.1.14. El programa de capacitación debe incluir, sin ser limitativo los siguientes temas, mismos que deberán impartirse con la frecuencia indicada.
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TEMAS
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PARTICIPANTES
FRECUENCIA
A
Plática de Inducción en materia de SSPA y Política de SSPA del Contratista y de PEMEX.
Todo el personal
1 vez al inicio
B
Introducción a la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSPA), aplicable a la obra. Curso de 8 horas impartido por Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción A. C. (ICIC) o alguna otra institución de capacitación acreditada por PEMEX para este efecto.
Todo el personal manual
1 vez al inicio
C
La seguridad en los proyectos de construcción de PEMEX, Curso de 40 horas impartido por Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción A.C. (ICIC) o alguna otra institución de capacitación acreditada por PEMEX para este efecto.
Todo el personal técnico
1 vez al inicio y cada año
D
Curso para el personal obrero especialista de Contratistas que laboran en PEMEX, Curso de 8 horas impartido por Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción A.C. (ICIC) o alguna otra institución de capacitación acreditada por PEMEX para este efecto.
Personal manual especialista que lo requiera
1 vez al inicio
E
Maniobras e izajes de equipos.
Personal técnico y manual que lo requiera
1 vez al inicio
F
Manejo y Almacenamiento de Materiales Peligrosos,
Personal técnico y manual que lo requiera
1 vez al inicio
G
Trabajos en altura, Protección contra caídas.
Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera
1 vez al inicio
H
Excavaciones, trincheras, ademes y barricadas.
Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera
1 vez al inicio
I
Rescate y primeros auxilios.
Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera
1 vez al inicio
J
Para trabajos en espacios confinados.
Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera
1 vez al inicio
K
Para trabajos de radiografiado.
Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera
1 vez al inicio
L
Para trabajos en cuerpos de agua.
Personal técnico y manual que lo requiera
1 ves al inicio
M
Pláticas y prácticas contraincendio.
Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera
1 vez al inicio
N
Plan de Respuesta a emergencias derivadas de la obra y/o del centro de trabajo (esto puede ser impartido durante el curso de inducción).
Todo el personal
1 vez al inicio
O
Etiqueta, candado, despeje y prueba.
Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera
1 vez al inicio
TEMAS
PARTICIPANTES
FRECUENCIA
P
Selección uso y armado de andamios.
Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera
1 vez al inicio
Q
Trabajos de corte y soldadura.
Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera
1 vez al inicio
R
Choferes y Operadores de Equipos y Grúas.
Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera
1 vez al inicio
S
Uso del Equipo de Protección Personal.
Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera
1 vez al inicio
T
Manejo y Almacenamiento de Residuos Peligrosos
Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera
1 vez al inicio
U
Manejo, Transporte y Almacenamiento de Cilindros con Gases Comprimidos
Personal técnicoadministrativo y manual que lo requiera
1 vez al inicio
0 1 0 1 : 1 / n 0 0 2 ó i / 1 s 0 1 i / 0 v T / e G 1 / R 0 O : C a D h / c 0 e 0 F 0 6 1 / 0 0 8 : e v a l C
2.2.1.15. Los temas arriba referidos no son limitativos, el programa se puede ampliar según las políticas del contratista y las necesidades de la obra o servicios. Todo el material de capacitación en materia de SSPA debe ser presentado a la residencia de obra. 2.2.1.16. El contratista debe contar con controles administrativos de la capacitación de cada trabajador, donde se registren los temas impartidos y las fechas correspondientes. El contratista proporcionará a cada trabajador una cartilla que debe portar, con los datos generales del mismo y los registros de los cursos que ha recibido, debidamente avalados por las instituciones y/o instructores que hayan impartido dicha capacitación. 2.2.1.17. La plática de Inducción en materia de SSPA señalada en la lista de capacitación, será impartida por el personal de SSPA de la residencia de obra, una vez que el trabajador haya recibido la plática, el instructor firmará la identificación del trabajador. 2.2.1.18. Después de recibir esta inducción, el contratista debe programar a su personal para que éste inicie los cursos, según corresponda, a más tardar la semana siguiente a su inicio de labores en la obra o servicios. 2.2.1.19. A fin de asegurar que el personal obrero conozca y reconozca los riesgos particulares de la actividad que le sea encomendada, el Contratista debe implementar un esquema de pláticas diarias (Reunión de Inicio de Jornada -RIJ-) a todo su personal obrero, impartidas por el responsable de cuadrilla (sobrestante), con apoyo del Responsable de SSPA o el Supervisor de SSPA, pláticas en las que se debe informar al personal, las actividades que deberá realizar y los riesgos propios de éstas y del área donde se realizarán los trabajos. 2.2.1.20. El contratista debe utilizar el Sistema de “Permiso de Trabajo” de PEMEX, para la ejecución de sus actividades. Los documentos de “Permisos de trabajo” de PEMEX deben ser presentados por el contratista a la residencia de obra para su Administración. Los requerimientos específicos para su elaboración serán entregados al contratista.
Lineamientos y Guías Técnicas 97
6 E
0 1 0 1 : 1 / n 0 0 2 ó i / 1 s 0 1 i / 0 v T / e G 1 / R 0 O : C a D h / c 0 e 0 F 0 6 1 / 0 0 8 : e v a l C
2.2.1.21. Todos los trabajos deberán realizarse de una manera planeada y ordenada, bajo el control de un responsable, en el caso de trabajos de alto riesgo, será necesaria una autorización expresa de la residencia de obra para la realización de los mismos. 2.2.1.22. El contratista debe programar e informar a los supervi sores de la residencia de obr a con al menos tres días de anticipación de sus trabajos de alto riesgo (interconexiones, libranzas, etc.) a fin de participar en al Análisis de Seguridad de Trabajo previo y para que se tramiten oportunamente todos los “Permisos de Trabajo” y se verifiquen las condiciones necesarias para la realización del trabajo, evitando así los tiempos muertos. Ningún trabajo considerado como de alto riesgo, podrá efectuarse sin la autorización correspondiente. 2.2.1.23. El contratista debe suministrar a su personal el Equipo de Protección Personal necesario, para laborar en la obra o servicios. El equipo de protección personal básico, a considerar es: ropa 100% de algodón (pantalón y camisa de manga larga u overol) con el logotipo de la compañía, casco de seguridad, bota de seguridad con casquillo metálico, para todos los trabajadores excepto para aquellos cuyas actividad presente riesgo de contacto con instalaciones eléctricas vivas, los cuales deberán emplear bota o media bota de seguridad con casquillo dieléctrico. Lentes de seguridad de alto impacto que aseguren la protección contra polvos; el Contratista deberá proveer el equipo complementario de acuerdo con las actividades a desarrollar (gafas industriales, protección facial, auricular y respiratoria, guantes que aseguren la protección de las manos del trabajador en función de la actividad que realicen, arneses tipo paracaídas con ganchos en espalda, hombros y costados, y doble cable de vida de 1.8 metros de longitud máximo, tipo banda con amortiguamiento, cinturones porta herramientas para todo el personal que lo requiera). 2.2.1.24. El contratista debe contar con un archivo específico para hacer acopio de lo relativo a la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, mismo que deberá contener la información organizada y actualizada de al menos los siguientes temas: a. Programa de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.
6 E
98 SASP 2
b.
Programa de capacitación de personal y registros de cumplimiento.
c.
Relación de equipos contra incendio para la obra o servicios indicando capacidad, tipo, fecha de recarga y programa de inspección.
d.
Registro del suministro y dotación de equipo de protección personal.
e.
Copia de los permisos de trabajo.
f.
Copia de los permisos para el tránsito de equipo pesado en el interior del centro de trabajo.
g.
Control de acceso y retiro del almacén de cilindros de gases comprimidos.
h.
Control de acceso y retiro de productos del almacén de materiales peligrosos.
i.
Control de ingresos y salidas del almacén de Residuos Peligrosos (Bitácora).
j.
Relación de parqu e vehicular, pólizas de s eguros de vehícu los y copia de l icencias expedidas por la SCT para operadores de vehículos de transporte de materiales y residuos peligrosos.
k.
Reportes de incidentes y accidentes que ocurran durante el desarrollo de la obra o servicios, Análisis de Causa Raíz, Informes de Investigación y Análisis de los mismos, Informes de Seguimiento de Recomendaciones derivadas de los Análisis.
l.
Reporte de indicadores de accidentabilidad del contratista.
m. Registro de cumplimiento de su “Programa de Verificación Documentada”; reportes y estadísticas de seguimiento de acciones tomadas para el cierre de las mismas. n.
Programa de Auditorías Internas al sistema de administración de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental e informes de cumplimiento de las de acciones realizadas para la atención de desviaciones.
o.
Resultados de las evaluaciones y auditorías externas de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental realizadas por PEMEX al contratista y los reportes de cumplimiento de recomendaciones.
p.
Oficio resolutivo emitido por la SEMARNAT y registro de cumplimiento de los términos y condicionantes aplicables a la ejecución de la obra o servicios.
q.
Copia de los certificados de verificación de emisión de contaminantes de los vehículos automotores sujetos a cumplimiento y que sean utilizados en la obra o servicios en caso de que aplique.
r.
Constancia de registro como empresa generadora de residuos peligrosos y manifiestos de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos enviados a tratamiento y/o disposición final, reporte semestral de residuos peligrosos enviados para tratamiento y/o disposición final.
s.
Esta información deberá estar disponible para la residencia de obra en todo momento durante la ejecución de la obra o servicios, y a solicitud de ésta el contratista deberá presentar las evidencias que la residencia de obra le requiera.
0 1 0 1 : 1 / n 0 0 2 ó i / 1 s 0 1 i / 0 v T / e G 1 / R 0 O : C a D h / c 0 e 0 F 0 6 1 / 0 0 8 : e v a l C
2.2.1.25. El contratista debido a la ubicación del sitio donde se desarrollará la obra o servicios, además de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente documento debe dar cumplimiento a los lineamientos, políticas e instrucciones que en materia de SSPA establezca el centro de trabajo correspondiente. 6 E
2.2.2. Seguridad 2.2.2.1. El contratista debe almacenar los cilindros de oxígeno, acetileno y otros gases comprimidos, que se utilicen en los trabajos de corte y soldadura, post soldadura y otros, con sus capuchones respectivos, en posición vertical, sujetos con seguros y en orden, el sitio de almacenamiento debe contar con señalamientos de seguridad y control de acceso y retiro de los mismos de acuerdo como lo estable la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento; 2.2.2.2. El contratista debe proporcionar al personal de campo el equipo de seguridad y herramientas requeridos en óptimas condiciones para cada actividad que se realice durante el desarrollo de la obra o servicio: arnés de seguridad tipo paracaidista, cables de vida de 1.80 m de longitud, con amortiguador, protección ocular, andamios (apropiados dependiendo de la altura y del lugar donde se desarrollen los trabajos), entre otros; y deberá reemplazar el equipo que se deteriore y/o no cubra los requisitos establecidos por las Normas de Seguridad aplicables. 2.2.2.3. El contratista debe suministrar desde el inicio de la obra o servicios, hasta el final de las pruebas de comportamiento, personal de contraincendio (brigada contraincendio), mismo que será aprobado por PEMEX, así como el equipo requerido para proporcionar la protección contra incendio (explosímetros con certificado de calibración avalado por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), mangueras, conexiones, boquillas de chorro regulable y cierre rápido, extintores de polvo químico seco y de CO 2, de 20 a 150 libras. 2.2.2.4. Como medida preventiva de contra incendio, se efectuará revisión a los registros de drenaje en las áreas adyacentes a los trabajos de construcción para comprobar la ausencia de hidrocarburos, y en caso de presencia de éstos verificar el valor porcentual de explosividad y en caso de requerirse, tomar las medidas preventivas necesarias. Lineamientos y Guías Técnicas 99
0 1 0 1 : 1 / n 0 0 2 ó i / 1 s 0 1 i / 0 v T / e G 1 / R 0 O : C a D h / c 0 e 0 F 0 6 1 / 0 0 8 : e v a l C
2.2.2.5. El contratista debe suministrar el equipo de uso personal adecuado, en calidad y cantidad suficiente, necesario para la realización de trabajos que requieran protección respiratoria grado Tipo “D” para consumo humano (espacios confinados, colocación y/o retiro de juntas ciegas, entre otros), los cuales deben ser aprobados por PEMEX, como son purificadores de aire con mascarilla, equipos autónomos, entre otros. Lo anterior debe permanecer hasta el término de la obra o servicios. 2.2.2.6. El contratista debe suministrar el equipo de protección personal adecuado, en calidad y cantidad suficiente, necesario para la realización de trabajos de tipo eléctrico (conexiones de baja y alta tensión e instalación de equipos, entre otros), los cuales deben ser aprobados por PEMEX, como son tapetes, guantes, casco y zapatos dieléctricos, entre otros. Lo anterior debe permanecer hasta el término de la obra o servicios. 2.2.2.7. El contratista debe delimitar con lonas, cable de polipropileno, franjas y/o cintas de advertencia y con letreros alusivos, las zonas de riesgo derivadas de la ejecución de la Obra o servicios, como las de radiografiado y las de limpieza mecánica con chorro de arena, en este último caso se deberán usar mamparas para evitar la dispersión de partículas. Además de instalar estratégicamente conos indicadores de viento color naranja, en cantidad acorde al avance de la obra o del servicio. 2.2.2.8. El contratista debe verificar las condiciones de los equipos de izaje (grúas, malacates y montacargas), utilizados para el movimiento de materiales, debiendo obtener un Certificado de Inspección emitido por una Empresa Certificadora, en el que se incluyan las condiciones mecánicas, eléctricas, electrónicas, dispositivos de seguridad, así como las pruebas con carga. 2.2.2.9. El contratista debe cumplir con la normatividad de tránsito interior de vehículos en instalaciones industriales, administrativas y de servicio de Petróleos Mexicanos, para su acceso, el Contratista se obliga a contar con la póliza de seguro de vehículos, con vigencia hasta el término de los trabajos, cubriendo las responsabilidades derivadas del uso de todos los vehículos propios, rentados o bajo cualquier otra forma de utilización en la ejecución de las obras o servicios. Tratándose de transportes de carga deberá incluirse la cobertura de daños por la carga.
6 E
2.2.2.10. Cuando su personal conduzca un vehículo debe observar las siguientes prioridades: a. El peatón, siempre tendrá la preferencia en las calles del interior del centro de trabajo.
100 SASP 2
b.
Dar preferencia a cualquier otro tipo de tránsito (grúas y/o vehículos pesados con carga) con prioridad a vehículos de emergencias y respetar los límites de velocidad, tanto en calles como en estacionamientos.
c.
Contar con la licencia de conducir/operar correspondiente y vigente.
d.
Portar en el vehículo los documentos reglamentarios de tránsito vigentes (tarjeta de circulación y/o permisos), así como copia legible de la póliza de seguro del vehículo.
e.
Verificar además del buen funcionamiento del vehículo (condiciones mecánicas y eléctricas), la colocación de matachispas en el escape y la existencia de extintor en condiciones aceptables de operación de cinturones de seguridad y alarma de reversa para grúas, vehículos de carga y de emergencia.
f.
Utilizar el cinturón de seguridad y observar que los pasajeros lo usen.
g.
No utilizar aparatos de telecomunicación (teléfono celular) o de radiocomunicació n, mientras conducen dentro de las instalaciones (mantenerlo apagado).
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h.
No transitar en las áreas de proceso o mantenimiento.
i. j.
Estacionar los vehículos sólo en los lugares indicados (autorizados y siempre de reversa). Nunca estacionar los vehículos frente a los hid rantes, las casas de bombas y/o las -centrales contraincendio y subestaciones eléctricas; ni debajo de las estructuras de soporte de tuberías, ni sobre vías de tren, ni en doble fila.
k.
No rebasar la capacidad de carga de los camiones, para evitar la caída de materiales y dotar a cada unidad de silenciadores.
l.
Colocar lona a los vehículos que realizarán el traslado de materiales pétreos y residuos no peligrosos, para evitar la caída de los mismos y evitar la emisión de polvos a la atmósfera.
m.
No utilizar el área destinada para carga de camiones de redilas, volteo y camionetas para el transporte de personal.
2.2.2.11. El contratista debe instalar andamios metálicos apropiados, dependiendo de la altura y del lugar donde se desarrollen los trabajos, con al menos una escalera por nivel, con barandal de protección, tableros y/o plataformas perfectamente aseguradas, para efectuar trabajos en altura, en caso de requerirse el uso de calzas en las bases, estas deben ser de 12 x 12 x 2 pulgadas y exigir que el personal utilice arnés de seguridad y doble cable de vida de 1.80 m de longitud, con amortiguador. 2.2.2.12. El contratista debe proporcionar escaleras del tipo I y IA, para carga pesada y extrapesada, en todos aquellos trabajos que lo requieran, mismas que deben tener los peldaños y las zapatas antiderrapantes en buen estado y adherida la información de seguridad (calcomanías), queda prohibido el uso de escaleras tipo B y C. 2.2.2.13. El contratista debe instalar ademes en todas las excavaciones de más de 1.20 m. de profundidad, en donde labore personal, así como humedecer, de ser necesario el producto de estas, para evitar la emisión de polvos a la atmósfera. 2.2.2.14. El contratista debe disponer de equipo y personal capacitado para efectuar maniobras de rescate de personal lesionado, en cantidad suficiente de acuerdo con la obra o servicios, mismo que debe permanecer desde el inicio de la obra hasta el final de las pruebas de comportamiento o del servicio, de acuerdo con su procedimiento específico. 2.2.2.15. El contratista debe evitar actos y condiciones inseguras que pongan en riesgo al personal, a las instalaciones y/o al medio ambiente, de observarse éstos, los trabajos deben suspenderse, hasta que se corrija la anomalía, por lo que en el caso de que PEMEX interrumpa los trabajos por razones de seguridad, el Contratista no podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables en términos de la Ley. 2.2.2.16. El contratista en caso de realizar instalaciones eléctricas provisionales en general deberá rotularlas, habilitar cajas de fusibles según carga, clavijas y cables de uso rudo, sin parches deben estar perfectamente sujetas y aterrizadas, no deben obstruir la circulación de vehículos ni de personas, en caso de que se requiera cruzar calles deberá realizarse por el piso, protegiéndolos con cubiertas metálicas o de manera aérea a una altura no menor de 7.6 metros. 2.2.2.17. El contratista debe mantener limpia y libre de materiales y equip os toda el área de la obra o servicios y las adyacentes, almacenando adecuadamente los materiales de uso continuo, sin que se afecte el avance de la obra.
Lineamientos y Guías Técnicas 101
6 E
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2.2.2.18. El contratista debe manejar y almacenar adecuadamente las fuentes radioactivas, así como todos los productos químicos, reactivos, combustibles, pinturas, solventes, materiales diversos, entre otros, que se requieran durante la obra o servicios, designando un lugar específico con áreas cercadas, techadas y sobre superficies impermeables dotadas de dique contenedor y con cárcamo para captar derrames, con señalamientos de seguridad, entre otros los rombos de comunicación de riesgos de cada sustancia, así como un control de acceso y retiro de los productos. En este sitio se debe contar con las hojas de datos de seguridad de los materiales considerados como peligrosos, debiendo estar disponibles para el personal que los maneja. 2.2.2.19. El contratista debe delimitar con malla de alambre ciclónica todas las instalaciones provisionales que construya en la Obra o servicios, quedando bajo su responsabilidad la vigilancia y el resguardo de las mismas. 2.2.2.20. El contratista debe instalar un sistema de alumbrado provisional, en caso de requerirse la realización de actividades nocturnas. 2.2.2.21. El contratista deberá proveer radios, en caso de requerir comunicación entre su personal, los cuales estarán sujetos a aprobación por la residencia de obra en función de sus características y áreas donde se pretenden emplear, debido a que en el área de la obra o servicios no está permitido el uso de teléfonos celulares.
2.2.3. Salud en el trabajo. 2.2.3.1. El contratista debe contratar personal físicamente apto para desarrollar las actividades propias del puesto a ocupar y deberá evaluar su estado general de salud mediante exámenes médicos antes de su contratación (examen de nuevo ingreso). 2.2.3.2. El contratista debe instalar y equipar un consultorio médico, que deberá permanecer desde el inicio de la obra hasta el final de las pruebas de comportamiento, mismo que estará ubicado en forma estratégica dentro del área de construcción y debe contar con baño y tarja con agua corriente, agua purificada, mobiliario, equipo y material necesario para la auscultación y atención de primeros auxilios a los trabajadores, así como botiquines portátiles estratégicamente distribuidos (el contenido y localización deberá acordarse con el personal de seg uridad de la residencia de obra), así como, el personal mínimo necesario para dar atención a curaciones y urgencias, que debe incluir, sin ser limitativo: a. Un médico titulado. b. Una enfermera titulada con experiencia en urgencias médicas y, c. Un paramédico con experiencia en técnicas de levantamiento de lesionados.
6 E
2.1.3.3. Siendo responsabilidad del contratista, la afiliación de todos sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, para recibir la atención médica especializada que se llegara a requerir a juicio del médico, quien decidirá, en caso necesario, su traslado al hospital del IMSS o de alguna institución médica que preste servicio al contratista. 2.2.3.4. El médico debe asentar en una bitácora de servicios médicos, toda circunstancia y/o acontecimiento relacionado con la atención médica brindada al personal del contratista y sus subcontratistas, particularmente lo referente a enfermedades, accidentes o lesiones de trabajo y presentar un reporte mensual a la residencia de obra. Dicha bitácora deberá estar siempre disponible para el personal de seguridad de la Residencia de obra. 2.2.3.5. El contratista debe cumplir con todos los puntos indicados en la NOM-015-STPS-2001, independientemente de lo señalado en el 5.10 de la misma, para todas aquellas actividades a desarrollar, donde exista exposición de los trabajadores a condiciones térmicas, provocadas por fuentes que generen que la temperatura corporal de los trabajadores sea superior a 38° C. 2.2.3.6. El contratista debe cumplir con los requisitos de seguridad para actividades de buceo comercial que 102 SASP 2
establece la NOM-014-STPS-2000 “Exposición laboral a presiones ambientales anormales - condiciones de seguridad e higiene”; cuando se realicen trabajos submarinos.
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2.2.3.7. El contratista debe controlar que su personal ingrese a la obra o al área de servicio en buenas condiciones de salud, con mayor énfasis para los operadores de grúas y equipo de izaje, así como el que labora en altura, espacios confinados y equipos energizados, quienes deberán ser evaluados diariamente por el servicio médico del CT. 2.2.3.8. El contratista debe instalar y mantener hasta el final de la obra, lavamanos y sanitarios portátiles para el personal masculino y femenino en forma independiente, los cuales deben ubicarse estratégicamente en el área de construcción, considerando 1 sanitario por cada 20 personas y asignar personal a tiempo completo para que los mantenga limpios, independientemente del servicio que preste la compañía sanitaria. Los sanitarios deben contar con receptáculos para el manejo de los desechos, mismos que deben ser retirados con frecuencia de dos veces por jornada; el contratista debe verificar la disposición final de acuerdo con la legislación municipal. 2.2.3.9. El contratista debe instalar fosas sépticas para captar las descargas del drenaje sanitario de las oficinas y otras instalaciones temporales, mismas que deberán limpiarse periódicamente y ser retiradas al final de la obra o servicios. 2.2.3.10. El contratista debe suministrar agua purificada con hielo en depósitos limpios y cubiertos para todo el personal, y verificar su calidad periódicamente, mediante análisis bacteriológicos, las muestras deberán ser tomadas de los depósitos donde tomen agua los trabajadores. La cantidad de agua dependerá de la fuerza de trabajo con que se cuente para la realización de las obras o servicios , considerando un mínimo de 3 litros por persona por jornada de trabajo. 2.2.3.11. El contratista debe construir en el área asignada para construcción y oficinas temporales, en el lugar que PEMEX le indique, comedores techados y con piso de concreto, equipados con sillas, mesas, alumbrado, lavamanos y tarja con agua corriente con descarga al drenaje sanitario, instalaciones eléctricas, contenedores herméticos para la basura identificados con letreros y colores distintos, de tal manera que todo el personal de campo consuma sus alimentos en esta área, misma que debe mantenerse limpia, donde no se debe fumar, ni utilizar hornillas de cualquier tipo ni encender fuego. En los contenedores herméticos, recolectar los materiales orgánicos e inorgánicos de desecho, por separado, mismos que deben ubicarse fuera del área de preparación de alimentos y en lugares accesibles; así mismo retirar diariamente la basura de estos recipientes, trasladarla y depositarla en el sitio que indique la autoridad municipal. Los contenedores deben lavarse y desinfectarse diariamente después de ser retirada la basura. 2.2.3.12. El contratista debe cumplir con requerimientos de la normatividad, respecto a los tiempos de exposición del personal que opere equipos que transmitan vibraciones, como son rotomartillos, compactadores, entre otros.
2.2.4. Protección ambiental. 2.2.4.1. El contratista debe cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, relativas a la contaminación por ruido. 2.2.4.2. El contratista debe utilizar en las diferentes etapas de la obra, equipo y maquinaria en óptimas condiciones de operación; referente a vehículos automotores, están sujetos a cumplir con los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes, provenientes del escape. 2.2.4.3. El contratista debe cumplir con lo indicado en las Normas Oficiales Mexicanas respecto a la descarga de las aguas residuales que se generen en cualquier etapa de la obra o del servicio, incluyendo las utilizadas en pruebas hidrostáticas, de inundación y durante el lavado de maquinaria y equipo. 2.2.4.4. El contratista debe manejar los residuos que él genere durante cualquier etapa de la obra o servicios Lineamientos y Guías Técnicas 103
6 E
0 1 0 1 : 1 / n 0 0 2 ó i / 1 s 0 1 i / 0 v T / e G 1 / R 0 O : C a D h / c 0 e 0 F 0 6 1 / 0 0 8 : e v a l C
de acuerdo con lo establecido en la legislación y normas correspondientes y demás ordenamientos aplicables, debiendo asentar en una bitácora de residuos peligrosos dicho manejo, desde su generación hasta el destin o final de los mismos. A sí mismo debe realiz ar los trámites ante la SE MARNAT, sobre el manejo que tendrán dichos residuos y entregar a PEMEX los manifiestos correspondientes. 2.2.4.5. El contratista debe acondicionar el sitio en donde se efectuarán reparaciones y/o mantenimiento de la maquinaria y equipo de manera que quede debidamente impermeabilizado y equipado para la recolección de grasas y lubricantes de desecho, los cuales deben ser entregados para su reciclaje a empresas debidamente autorizadas. En tanto no se cuente con un taller debidamente equipado, las reparaciones y el mantenimiento deben ser realizados en sitios autorizados, provistos con la infraestructura para el desarrollo de estas actividades, sin riesgo de contaminar el ambiente. 2.2.4.6. El contratista debe delimitar el área a desmontar para la realización de la obra o servicios, prohibiendo la eliminación de vegetación fuera del área autorizada para el desarrollo del proyecto y disponer del material producto del desmonte en el sitio que indique el residente de obra en caso de que el sitio se encuentre dentro del predio del centro de trabajo y en caso de que el sitio se encuentre fuera, el material debe disponerse donde establezca la autoridad local competente, para evitar la acumulación de material inflamable. 2.2.4.7. El contratista debido al tipo y a la ubicación de la obra o servicios, además de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente documento debe dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la autoridad ambiental, derivada de acciones de inspección, auditoría o seguimiento a trámites inherentes al Proyecto, además de resarcir los daños a terceros causados por incumplimiento de estas normas y/o actividades que son responsabilidad del Contratista deberá remediarlos a su costo.
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3. DISPOSICIONES FINALES
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3.1. INTERPRETACIÓN Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental de la Dirección Corporativa de Operaciones, por conducto de la Gerencia Corporativa de Normatividad, la interpretación para efectos técnicos y administrativos de este documento, recabando previamente la opinión de las partes involucradas en el ejercicio de las disposiciones descritas en este documento.
3.2. SUPERVISIÓN Y CONTROL La DCO a través de la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, las Subdirecciones responsables de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función dentro de los Centros de Trabajo de Petróleos Mexicanos en el ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y vigilancia de la aplicación de esta Guía Técnica, para lo cual efectuarán las revisiones de acuerdo con lo establecido para la entrega de obras y/o servicios e integración de documentación.
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
4.1. ENTRADA EN VIGOR La presente guía, entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización, por parte del Director Corporativo de Operaciones. A partir de la fecha de emisión de esta Guía Técnica, se deja sin efecto todas las disposiciones de carácter interno que se relacionen con esta materia y se opongan a la misma. Cualquier área perteneciente a Petróleos Mexicanos usuaria de este documento, puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que deben ser enviadas oficialmente a la Gerencia de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental, para su análisis e incorporación en caso de que procedan. Este documento será revisado cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
Lineamientos y Guías Técnicas 105
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