07.Tema 5. Normativas legales

September 24, 2017 | Author: Luis Arribas Blázquez | Category: Environmental Impact Assessment, Environmental Degradation, Labour Law, Safety, Quality (Business)
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NORMATIVAS LEGALES TITULO DEL TEMA O BLOQUE INDICE

INDICE: UNIDAD DE TRABAJO 7:

ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD, LEGISLACIÓN. 1.

INTRODUCCIÓN

3.

MEDIO AMBIENTE

2.

4. 5.

RESUMEN

SEGURIDAD Y SALUD

NORMATIVAS TÉCNICAS OTRAS NORMAS

“Si un museo sufriese un incendio, toda la humanidad lamentaría la pérdida. Mientras tanto, millones de árboles están siendo destruidos- y algunos de ellos tienen más de quinietos años- bajo la indiferencia total” Roberto Burle Marx.

Con esta unidad de trabajo se pretende que el alumno

alcance los siguientes objetivos:

-Conocer los tipos de legislación aplicable al sector.

-Conocer y aplicar la normativa en materia de seguridad y salud.

-Aprender conceptos básicos sobre legislación

ambiental.

-Aplicación de normativas técnicas de jardinería y edificación.

Técnico en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos

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NORMATIVAS LEGALES TITULO DEL TEMA O BLOQUE 1.- Introducción

1.- Introducción En el diseño y ejecución de jardines, al igual que en cualquier proceso constructivo, han de cumplirse una serie de normas elaboradas generalmente por organismos oficiales y administraciones, con el objeto de garantizar la calidad y correcta ejecución de los trabajos.

Estas normas regulan no solo la ejecución de los trabajos y la calidad final de los mismos, sino que también establecen los requisitos necesarios en todo el proceso que lleva a la ejecución de un jardín. Desde los permisos necesarios, seguridad y salud, control de calidad, normas tecnológicas, medio ambiente, etc.

“Para lo no contemplado en las presentes ordenanzas y especificamente para el tema de obras en espacios públicos se estará a lo dispuesto en las Normas Tecnológicas de Jardinería y paisajismo del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agricolas de Cataluña, que para el término municipal de (...) se declaran de obligado cumplimiento.”

Cada uno de los agentes implicados (promotor, viveristas, jardineros, constructores, diseñadores, etc.) deben conocer y cumplir cuantas normas y leyes les sean de aplicación en el desarrollo de su actividad. En cuanto a la ejecución de jardines podemos distinguir las siguientes normativas:

a.Normas de obligado cumplimiento: dentro de las cuales podemos distinguir entre normas europeas, estatales, autonómicas y locales.

Ejemplo: Código técnico de la edificación (CTE), Normas de Seguridad y Salud, Impacto ambiental,Accesibilidad de Zonas Verdes, etc. b.Normas no obligatorias: se trata de normas orientativas.

Ejemplo: Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo (NTJ), Normas tecnológicas de la edificación (NTE), etc.

2.-

El desconocimiento de cualquier normativa legal no nos libra de su obligado cumplimiento.

2.- Seguridad y salud Seguridad y salud

La normativa en materia de Seguridad y Salud, surge con dos objetivos básicos: - Mejorar las condiciones de trabajo. - Reducir la siniestralidad laboral.

Estas disposiciones mínimas de Seguridad y Salud, quedan establecidas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normativas de desarrollo posteriores, como el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud.

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Técnico en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos

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PROCESO A SEGUIR:

En toda obra de construcción, incluidas las obras de jardinería deben seguirse los siguientes pasos: 1º Redacción del Proyecto y del Estudio de Seguridad y Salud. 2º Aviso Previo a la Autoridad Competente.

3º Nombramiento del Coordinador/es en materia de Seguridad. 4º Plan de Seguridad y Salud.

5º Acta de aprobación Plan de Seguridad y Salud.

Legislación: conjunto de o cuerpo de leyes por las cuales se rige una materia determinada.

Normativa: conjunto de normas aplicables a una determinada materia o actividad..

Seguridad: Mecanismos que aseguran algún buen funcionamiento, precaviendo que este falle, se fustre o se violente.

Definición de la Real Academia de la Lengua

6º Apertura del centro de trabajo.

7º Nombramiento encargado de prevención de la Empresa.

8º Libro de Incidencias.

1º Redacción del Proyecto y del Estudio de Seguridad y Salud

El Promotor está obligado a que durante la redacción del proyecto, se realice el Estudio Básico de Seguridad y Salud o el Estudio de Seguridad y Salud, elaborado por un técnico competente. Estudio de Seguridad y Salud: se redactará cuando se cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: - Presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 450.000,00 €. - Duración superior a 30 días laborables. - Más de 20 trabajadores.

- Volumen total de mano de obra (suma de todos los días + total trabajadores) mayor de 500). - Obras de túneles, galerías, presas y conducciones subterráneas.

Estudio Básico de Seguridad: cuando el proyecto no esté incluido en los supuestos anteriores.

El Estudio de Seguridad y Salud debe contener los siguientes documentos:

Memoria descriptiva: con identificación de los riesgos laborales y las medidas preventivas, así como de todos los medios que vayan a emplearse.

Pliego de Condiciones: donde se recojan las normas aplicables a la obra, y las especificaciones técnicas de todos los materiales, máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos, etc. Planos: con gráficos y esquemas para definir las medidas preventivas.

Mediciones y Presupuesto: relación y estimación de todos los elementos necesarios para llevar a cabo la seguridad y salud en la obra.

En el Estudio Básico de Seguridad, establecerá las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, identificando los riesgos laborales y medidas preventivas. No es necesario la realización de Pliego de condiciones, planos y presupuesto.

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2.- Seguridad laboral (Cont.) 2º Aviso previo a la autoridad competente

El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral antes del comienzo de las obras, redactado con arreglo a la normativa y estar siempre visible en la obra. Dicho aviso contendrá: - Fecha

- Dirección de la obra

- Promotor y su dirección - Tipo de obra

- Proyectista y dirección

- Coordinador de seguridad

- Fechas previstas de inicio y duración de las obras - Número máximo de trabajadores

- Número de contratistas, subcontratistas y autónomos con sus datos

3º Nombramiento del Coordinador/es en materia de Seguridad

Antes de comienzo de las obras el promotor nombrará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de las obras, quién deberá coordinar la aplicación de las normas de prevención y seguridad, y aprobará el Plan de Seguridad y Salud. 4º Plan de Seguridad y Salud

El contratista elaborará un Plan de Seguridad en el que se analicen, estudien y desarrollen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad, en función de sus propios medios, sin disminuir los niveles de protección del estudio o estudio básico.

Acta de aprobación Seguridad y Salud.

5º Acta de aprobación Plan de Seguridad y Salud.

-Datos del estudio de seguridad y salud: técnico redactor y coordinador.

Dicho Plan de seguridad debe ser aprobado por el coordinador en materia de seguridad, y estará en la obra a disposición de las personas responsables en seguridad y salud. El plan de seguridad debe ser aprobado, antes del inicio de la obra por el coordinador en materia de seguridad y salud, quién redactará el correspondiente informe y acta de aprobación

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Plan

de

El acta debe contener lo siguiente:

-Datos del proyecto: denominación, promotor, proyectista.

-Datos del plan de seguridad: empresa constructora, autor del plan, cargo.

-Conformidad del coordinador.

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6º Apertura del centro de trabajo

La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente, deberá incluir el plan de seguridad y salud aprobado. Dicho plan estará a disposición de la Inspección de trabajo y seguridad social. La solicitud deberá incluir:

oDatos de la empresa: nombre, razón social, domicilio social, DNI o CIF, etc. oDatos del centro de trabajo: domicilio, nº trabajadores, tipo de trabajo, etc.

oDatos de producción: maquinaria y aparatos instalados, descripción de las actividades, etc.

7º Nombramiento encargado de prevención de la Empresa

El empresario designará un trabajador/es para ocuparse del servicio de prevención o concertará con una empresa ajena especializada. Los trabajadores elegidos deberán tener la capacidad suficiente y disponer de los medios necesarios. 8º Libro de incidencias

En cada centro de trabajo deberá existir un libro de incidencias, con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud, con hojas por duplicado.

Una vez efectuada una anotación por el coordinador en materia de seguridad y salud, estará obligado a remitir en el plazo de 24 horas una copia a la Inspección de Trabajo.

Actividades: Enumera e identifica los posibles riesgos que pueden presentarse durante la implantación de un jardín.

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3.- Normativa en Medio Ambiente

3.- Normativa en Medio Ambiente 3.1. Procedimiento general de autorización de un Proyecto

Todo proyecto debe pasar por una serie de autorizaciones administrativas, antes de su puesta en marcha, que de forma resumida son: 1) El Promotor encarga la redacción del Proyecto.

2) Lo presenta ante su Ayuntamiento.

3) Se expone a información pública (periodo de alegaciones).

El ser humano se siente fuertemente atraído por la naturaleza; el sentimiento que lo une a la exuberancia de la vegetación y el agua en sus múltiples manifestaciones-fuentes, lagos, ríos- lo arrastra a una búsqueda constante de esos elementos en su entorno urbano, dominado por el gris hormigón... jardines que proporcionen al hombre recuerdos del paraiso perdido. “Jardines y Piscinas” Evergreen.Taschen

4) El ayuntamiento traslada el Proyecto + alegaciones + informe urbanístico a la delegación territorial en materia de Medio Ambiente (Ponencia técnica y comisión territorial de prevención ambiental). 5) Aprobación o denegación: autorización ambiental o Licencia ambiental de la delegación territorial. 6) Licencia de obras o licencia urbanística del Ayuntamiento.

7) Ejecución de la obras.

8) Supervisión de las obras ejecutadas por las administraciones (ayuntamiento, delegaciones territoriales). 9) Licencia de apertura (Ayuntamiento). 10) Desarrollo de la actividad.

11) Inspección, seguimiento y vigilancia y control (Ayuntamiento y delegaciones territoriales).

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3.2. Marco legal en materia de Medio Ambiente Esquema legislativo básico en materia de Medio Ambiente: a) Normativa comunitaria:

Directiva 85/337/CEE modificada por Directiva 97/11/CE Evaluación Impacto Ambiental (E.I.A): Anexo I: Establece los Proyectos obligatorios sometidos a E.I.A. Anexo II: Proyectos a decidir según criterios. Anexo III: Criterios de selección

b) Normativa estatal:

Real Decreto legislativo 1302/1986 modificado por Ley 6/2001

Real Decreto 1131/1988 Reglamento estatal de Evaluación Impacto Ambiental.

Normativa sectorial:

Ley de espacios naturales Ley de carreteras Ley de aguas

Ley del sector eléctrico

c) Normativa autonómica:

Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla-León. Protección ambiental:

Espacios Naturales

Restauración minera

Concentración parcelaria Caza y ecosistemas Urbanismo

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TITULO NORMATIVAS DEL TEMA LEGALES O BLOQUE

3.- Normativa en Medio Ambiente (Cont.) 3.3. Procedimiento de la Evaluación Impacto Ambiental Pero determinados proyectos según establece la normativa expuesta anteriormente, deben someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental por parte de la administración, por lo que deben acompañarse de un Estudio de Impacto Ambiental.

Podemos definir el Estudio de Impacto Ambiental como el trabajo encaminado a predecir o prevenir los efectos que un determinado proyecto puede producir sobre el medio ambiente, así como establecer las correspondientes medidas correctoras.

Impacto ambiental: cualquier alteración positiva o negativa, producida por la introducción en un territorio de una determinada actividad, la cual interviene sobre distintos componentes naturales del medio físico (clima, hidrología, geología, flor, fauna, etc.) y sobre las relaciones sociales y económicas del hombre en este medio. El Proyecto y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, deben pasar por un complejo y largo proceso administrativo: Esquema simplificado:

1) Presentación de Memoria resumen: consultas previas.

2) Redacción del Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental.

Estudio de Impacto Ambiental

Debe ser realizado por un equipo homologado, y contener como mínimo lo siguiente:

1. Descripción del proyecto y sus acciones. 2. Examen de alternativas viables. 3. Estudio e inventario del medio con identificación de los factores susceptibles de impactos. 4. Identificación y valoración de impactos. - Identificación de los elementos ambientales afectados. - Caracterización de los impactos - Valoración de los impactos: compatible, moderado, severo, crítico. - Resumen de impactos. - Evaluación global y comparación de alternativas. 5. Medidas protectoras. 6. Programa de vigilancia ambiental. 7. Documento de síntesis.

3) Presentación a la Administración.

4) Información pública y alegaciones.

5) Modificación del Estudio o del Proyecto. 6) Declaración de Impacto Ambiental.

7) Autorización, denegación o discrepancias. 8) Ejecución-explotación-abandono.

9) Plan de vigilancia ambiental + seguimiento y control.

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NORMATIVAS NORMATIVAS LEGALES LEGALES

4.- Normas Tecnológicas 4.- Normas Tecnológicas Aunque se trata de normativas orientativas, una vez

incluidas en el Pliego de

condiciones del proyecto técnico pasan a ser de obligado cumplimiento por todos los agentes implicados en el proceso constructivo.

4.1. Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE). Editadas por el Ministerio de Fomento, pretenden guiar y orientar sobre el diseño, cálculo, construcción, control, valoración y mantenimiento de las diferentes unidades

de obra más usuales empleadas en la edificación (Acondicionamiento del terreno, saneamientos, abastecimientos, cimentaciones, estructuras, instalaciones, etc.). 4.2. Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo (NTJ). Las NORMAS TECNOLÓGICAS DE JARDINERÍA Y PAISAJISMO son una referencia imprescindible, llenando el vacío normativo del sector de la jardinería y el paisajismo.

Fomentan la Calidad y la Seguridad, favoreciendo la imagen de profesionalidad y el

prestigio de nuestra actividad, evitando la entrada de productos y servicios de inferior calidad.

Ayuda a los responsables técnicos a encontrar soluciones a los problemas cotidianos,

facilitando la elaboración de legislación y de proyectos. Presentan la siguiente estructura: 1. Ámbito de aplicación.

2. Información previa.

3. Glosario de términos.

4. Especificaciones técnicas.

5. Normativa consultada y bibliografía.

6. Cuadros. 7. Figuras.

8. Anejos.

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5.- Otras Normativas

5.- Otras Normativas

También deberemos informarnos y tener en cuenta la normativa de carácter local aplicable a las zonas verdes, tales como normas de accesibilidad a zonas verdes, protección del arbolado, manejo y aplicación del agua de riego, permisos para la tala de arbolado, setos, colocación de contenedores, y un largo etcétera. Y por último, pero no menos importante, el Convenio colectivo estatal de la jardineria,

que deben cumplir obligatoriamente todas las empresas y trabajadores del sector. Está firmado por empresarios, trabajadores y sindicatos, estableciendo los derechos y obligaciones de cada uno.

CONVENIOESTATALDEJARDINERIA Capítulo I.

Artículo 1.Ambito territorial. Este Convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Ambito funcional. El presente Convenio será de aplicación y obligará a todas aquellas empresas que se dediquen a la realización, diseño, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades, ya sean públicas o privadas. Así como aquellas empresas que con independencia de las distintas actividades que pudiera desarrollar, realicen trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades. Artículo 3. Ambito personal. Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio todos aquellos trabajadores/as que se hallen de alta en la plantilla laboral de las empresas mencionadas en el ámbito funcional. Así como aquellos que se hallen integrados en empresas que con independencia de las distintas actividades que pudieran desarrollar, realice trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades.

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