06 MEMORIAL DE DEMANDA DE FILIACIÓN(1)

December 27, 2017 | Author: De Leon Richard | Category: Guatemala, Divorce, Evidence (Law), Marriage, Family
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Universidad de San Carlos de Guatemala Bufete Popular ORDINARIO DE FILIACIÓN NUEVO: SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, de treinta y uno años de edad, soltera, guatemalteca, Secretaria Bilingüe, de este domicilio, con residencia en la veintinueve Avenida “A” veintitrés guión treinta y ocho Colonia Cuatro de Febrero, zona siete, que se identifica con la cedula de vecindad números de Orden D guión cero cuatro (D-04), y de registro treinta y un mil doscientos tres (31,203), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso; ante usted comparezco respetuosamente y; EXPONGO: 1.

Actúo bajo la dirección del abogado Luís Francisco Mendoza Gutiérrez, y la procuración del Bachiller Eddy Helder Reyes Rodas, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

2.

Señalo como lugar para recibir notificaciones las instalaciones del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicado en la novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno de esta ciudad.

3.

Comparezco en mi propio nombre y en mi calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de mi menor hijo, JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ, quien a la fecha cuentan con ocho (8) años un mes de edad, extremo que acredito con la certificación de la partida de nacimiento con el número doscientos treinta y tres (233) del folio doscientos treinta y tres (233) del libro doscientos cincuenta y tres guión R de Nacimientos (253-R), extendida por el Registrador Civil de esta ciudad la cual se acompaña. Quien fue procreado con el ahora demandado FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL.

Universidad de San Carlos de Guatemala Bufete Popular 4.

Que el objeto de la presente demanda, es promover diligencias de JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN, EN CONTRA DEL SEÑOR FERNANDO CALDERON SANDOVAL, que puede ser notificado en el lugar de su residencia habitual: Carretera a San Lucas Sacatepéquez, lote 36 Residenciales Jardines de San Lucas Sacatepéquez, oficiando al Señor Juez de Paz del municipio de San Lucas Sacatepéquez, que atiende las materias de de Penal, Civil, Trabajo y de Familia, situado en la quinta calle tres guión veinte (5ª calle 3-20) de San Lucas Sacatepéquez. departamento de Sacatepéquez; el despacho respectivo a efecto de que notifique al demandado el contenido de la presente; con base en los siguientes hechos: HECHOS:

Comparezco en mi propio nombre y en mi calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de mi menor hijo, JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ, quien a la fecha cuentan con ocho años y un mes de edad, extremo que acredito con la certificación de la partida de nacimiento dos cientos treinta y tres (233), folio doscientos treinta y tres (233), del libro Doscientos cincuenta y tres guión R de Nacimientos (253-R) extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, la cual se acompaña. Quien fue procreado con el ahora demandado FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL; a)

Con el demandado FERNANDO CALDERON SANDOVAL, sostuvimos noviazgo que se inicio aproximadamente a finales de mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho y él dejo de visitarme y asistirme en abril de mil novecientos noventa y nueve;

b)

Es el caso Señor Juez, que el

demandado, FERNANDO CALDERÓN

SANDOVAL, estuvo conmigo asistiéndome, y así sin mayor aviso se retiro

Universidad de San Carlos de Guatemala Bufete Popular dando por terminada nuestra relación, y eventualmente, ha mantenido alguna comunicación conmigo, y a través de terceras personas, que adelante mencionaré, se ha informado de mi situación y la de nuestro menor hijo JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ; c)

En todo este tiempo ha, recriminado que el hijo nuestro es únicamente mío porque yo fui la que decidió tenerlo, y así lo ha determinado, que es exclusivamente mío, lo cual acepto, yo decidí tenerlo y crearlo, aún cuando me decía que era solamente mío porque era mi decisión el ahora demandado, afirmaba que me iba a prestar apoyo en la manutención, crianza y lo necesario que necesitara el niño que fuéramos a tener;

d)

Es en este año dos mil siete en que a mi insistencia que me prestará ayuda para la crianza y manutención de nuestro menor hijo, ya empezó a tener una presencia mayor, y es el hecho que se hizo cargo de pago de las colegiaturas del niño, que fue inscrito a insistencia de él en el Colegio “Mundo del Aprendizaje”, situado en la cuarta calle diez guión setenta y seis Colonia Quinta Samayoa, zona siete de esta ciudad, y que de dicho establecimiento al negarse a seguir pagando las colegiaturas, debí de retirarlo para llevarlo a una institución de educación y formación pública;

e)

En su negativa el demandado FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL de no aceptar la paternidad sobre el niño fruto de nuestra relación y para dejar por sentado, y bien claro que no era su hijo, procedió a realizarse en el mes de diciembre de dos mil seis en el Hospital Privado de las Américas, Laboratorio Clínico de las Américas, situado en la décima calle dos guión treinta y uno de la zona catorce de esta ciudad, un análisis de ADN, con el método GENEPRINT STR SYSTEM, Control de Calidad K562, el cual demuestra la

Universidad de San Carlos de Guatemala Bufete Popular paternidad, siendo el demando FERNANDO CALDERON SANDOVAL, el padre del menor JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ. FUNDAMENTO DE DERECHO: De conformidad con el Código Civil, tenemos que, EL Artículo 220 indica: “El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él.” Por su parte el Artículo 209 del mismo cuerpo legal preceptúa: “Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio.” Al mismo respecto la Constitución Política de la República en su Artículo 50. Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible. El Artículo 210 del Código Civil, establece: “Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad.” El artículo 221 del Código Civil establece: ARTICULO 221.- (Casos en que puede ser declarada la paternidad).La paternidad puede ser judicialmente declarada: 1o.- Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca; 2o.- Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre; 3o.- En los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; y 4o.- Cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción. El Artículo 12 de la Ley de Tribunales establece: “Los Tribunales de Familia tienen facultades discrecionales, Deberán de procurar que la parte más débil de las relaciones familiares quede debidamente protegida, y para el efecto, dictarán las medidas que consideren pertinentes.

Universidad de San Carlos de Guatemala Bufete Popular Asimismo, están obligados a investigar la verdad en las controversias que se les planteen y a ordenar las diligencias de prueba que estimen necesarias, debiendo inclusive interrogar directamente a las partes sobre los hechos controvertidos, y apreciarán la eficacia de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De acuerdo con el espíritu de esta ley, cuando el Juez considere necesaria la protección de los derechos de una parte, antes o durante la tramitación de un proceso, puede dictar de oficio o a petición de parte, toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía. Así mismo la Ley de Tribunales de Familia Decreto Ley Número (206) Doscientos seis; preceptúa en sus artículos Primero: Se instituyen los Tribunales de Familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia. En su artículo Segundo: Corresponden a la jurisdicción de los tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad de matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar. Y en su artículo Noveno: Los juicios relativos a reconocimiento de preñez y parto, paternidad y filiación, separación y divorcio, nulidad de matrimonio, declaración y cese de la unión de hecho y patrimonio familiar, se sujetarán a los procedimientos que les correspondan según el Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS: I.

DOCUMENTAL:

a)

Certificación de la Partida de Nacimiento de JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ, número doscientos treinta y tres (233); folio doscientos treinta y

Universidad de San Carlos de Guatemala Bufete Popular tres (233); del libro doscientos cincuenta y tres guión R de Nacimientos (253R) extendida por el Registrador Civil de esta ciudad. b)

Fotocopia simple de la cédula de vecindad de la demandante HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, número de orden D guión Cero Cuatro, y de registro treinta y un mil doscientos tres, extendida por el Alcalde Municipal de San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso.

c)

Impresiones

de

correos

electrónicos

enviados

desde

la

dirección

[email protected] , hacia la dirección [email protected], 1) de fecha dos de marzo de dos mil siete: donde se solicita a la Demandante el número de cuenta de el señor EDUARDO GUILLERMO MUÑOZ LÓPEZ, para enviarle el dinero que detalle de los gastos de comida, renta, colegio y ropa, para poder generar un presupuesto, 2) de fecha veinticuatro de marzo de dos mil siete; en la cual escribe “Hijo te mando otra foto, te quiero mucho”. En ambos la firma que aparece es: “Lic. FERNANDO Calderón SANDOVAL Guatemala, entre paréntesis quinientos dos (502) cincuenta dos millones veinticinco mil ochocientos ochenta y uno (52025881), El Salvador entre paréntesis quinientos tres, (503), setenta y dos millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos ochenta y dos, (72476782); 3) De fecha jueves dieciocho de octubre de dos mil siete que dice “Asunto PARA JOSE: Hijo: mi corazon y mi mente estan siempre contigo, las circunstancias de la vida, ajenas a ti, me impiden estar contigo alli. Le pido a Dios todos los días para que seas inteligente y simpre estudies mucho para que puedas aprender bastante y no te dejes vencer por los problemas. Se fuerte que un dia Dios nos pondra en le mismo lugar para que seamos felices. Te Quiero FERNANDO”.

Universidad de San Carlos de Guatemala Bufete Popular d)

Prueba de Paternidad realizada voluntaria y libremente por el demandado señor FERNANDO CALDERON SANDOVAL, en el HOSPITAL PRIVADO DE LAS AMÉRICAS, LABORATORIO CLÍNICO HOSPITAL DE LAS AMÉRICAS, situado en al décima calle dos guión treinta y uno zona catorce de esta ciudad, la muestras fueron tomadas el veintinueve de diciembre de dos mil seis, y los resultados fueron emitidos el diecinueve de enero de de dos mil siete;

que

determina

que

el

demandado

FERNANDO

CALDERON

SANDOVAL, es el padre del menor JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ, firmada por la Química Bióloga, Licenciada Karina Letona Castillo, colegiada dos mil ciento treinta y ocho (2138). e)

Hoja de formulario del Servicio Money Transfer, de fecha uno de marzo de dos mil siete, siendo el beneficiario BILSON GARCÍA VÁSQUEZ, y el Remitente es el demandado FERNANDO Calderón SANDOVAL.

f)

Certificación del Asiento de la Cédula de Vecindad del Demandado FERNANDO CALDERON SANDOVAL, número de orden A guión Uno y de registro ochenta y seis mil seiscientos noventa y siete, extendida por

el

Secretaría Municipal, de la Municipalidad de Mixco, del Departamento de Guatemala, de fecha quince de octubre de dos mil siete. II.

DECLARACIÓN DE PARTE:

a)

Que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado, el demandado FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL en la primera audiencia que para ese efecto se señale, con el pliego de pretensiones que en plica acompaña la presente, bajo el apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía sino compareciere;

III.

TESTIMONIAL

Universidad de San Carlos de Guatemala Bufete Popular Propongo como testigos al señor EDUARDO GUILLERMO MUÑOZ LÓPEZ, a la señoras HERMINIA MAYÉN ORTIZ, y GUISELA DE RECINOS. A quienes presentaré en su momento procesal oportuno y declararán conforme el pliego de posiciones que acompaño a la presente demanda. 1.

Diga su nombre completo y sus generales de ley.

2.

¿Diga si es cierto que conoce a señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL?

3.

¿Diga si es cierto que conoce a la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ?

4.

¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, visita eventualmente a la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, en la casa donde vive con su hijo menor?

5.

¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, visita al menor hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, en el colegio donde estudia el menor y que le reconoce como su hijo?

6.

¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERON SANDOVAL, ha pagado el colegio donde estudia el menor hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ?

7.

¿Diga si es cierto y le consta que los señores FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL Y HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, iniciaron una relación de noviazgo a inicios de septiembre de mil novecientos noventa y ocho?

8.

¿Diga si es cierto y le consta que dichas personas sostuvieron públicamente esa relación?

Universidad de San Carlos de Guatemala Bufete Popular 9.

¿Diga si es cierto y si le consta que en el tiempo que sostuvieron la relación dichas personas resultó embarazada la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ?

10.

¿Diga si es cierto y si le consta que durante el primer trimestre del período de embarazo, llevaron una vida publica?

11.

¿Diga si es cierto y si le consta que el embarazo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, fue visto por quienes le conocen?

12.

¿Diga si es cierto y si le consta que el padre del hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, es el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL?

13.

¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL ha aceptado públicamente que es el padre del hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ?

14.

¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, ha ayuda económicamente para la manutención del hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ.?

15.

¿Diga si es cierto y si le consta que el señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL ha entregado eventualmente dinero para la manutención del hijo de la señora HELLEN CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ?

16.

¿Diga si es cierto si le consta a usted que el menor se llama JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ?

17.

¿Diga si es cierto y si le consta que el menor ha sido tratado como hijo por el señor FERNANDO SALDERÓN SANDOVAL?

18.

¿Diga si es cierto, si usted ha recibido dinero de parte del señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, para ser entregado a la señora HELLEN

Universidad de San Carlos de Guatemala Bufete Popular CONSUELO GARCÍA VÁSQUEZ, para la manutención del menor JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ? 19.

¿Diga si es cierto y si le consta si otras personas han recibido dinero para el mismo fin?

IV.

Las presunciones legales y humanas de que los hechos probados se deriven.

Por lo expuesto, al Señor Juez formulo la siguiente: PETICION: I. 1.

DE TRÁMITE: Con el presente memorial y documentos adjuntos, formar el expediente respectivo;

2.

Que se admita para su trámite la presente demanda de FILIACIÓN, que en la VÍA ORDINARIA promuevo en contra del señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, planteada por la presentada, en lo personal y en la calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad del menor JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ.

3.

Tomar nota de que actúo bajo la dirección del abogado LUIS FRANCISCO MENDOZA GUTIÉRREZ, y la procuración del Bachiller EDDY HELDER REYES RODAS, pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y del lugar para recibir notificaciones.

4.

Se tome nota de la calidad con que actúo;

5.

Se tomen por propuestas las pruebas relacionadas;

6.

Se notifique al demandado en el lugar señalado en la presente demanda;

7.

Que se señale día y hora para que el demandado concurra en forma personal y no por medio de apoderado a absolver posiciones;

Universidad de San Carlos de Guatemala Bufete Popular 8.

Estando ajustada la presente demanda a las prescripciones legales, señalar día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previéndolas presentar sus pruebas en esa audiencia, bajo el apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de quien no compareciere;

9.

Como medida precautoria, decretar el arraigo de dicho demandado, FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio que se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno y de registro ochenta y seis mil seiscientos noventa y siete, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, debiéndose oficiar a la Dirección General de Migración.

II.

DE SENTENCIA

Una vez concluido el presente procedimiento dentro de este juicio, es procedente se dicte la sentencia que en derecho corresponde y dentro de la misma se declare: I) CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN

promovida

por

HELLEN

CONSUELO

GARCÍA

VÁSQUEZ,

personalmente y en ejercicio de la patria potestad y representación legal en calidad de madre del menor JOSÉ JAPHET GARCÍA VÁSQUEZ, en contra del señor FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, y en consecuencia se haga la declaración en el sentido de que dicho menor es hijo de FERNANDO CALDERÓN SANDOVAL, y así mismo y en consecuencia de todo lo anterior se oficie al Registro Civil y de Vecindad del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, ordenando que se realice la anotación respectiva en la partida de nacimiento del menor identificada con el número doscientos treinta y tres, (233); folio doscientos treinta y tres (233); del libro doscientos cincuenta y tres guión R (253-R) de nacimientos del

Universidad de San Carlos de Guatemala Bufete Popular Registro Civil y de Vecindad de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala; II) Se me extienda, certificación de la sentencia proferida dentro de este proceso. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos ya citados y 1, 2, 3, 5, 12, 28, 29, 50, 51, de la Constitución Política de la República; Artículos 141, 142, 143, 196, 197, 198 de la Ley del Organismo Judicial; Artículos 110, 112, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 2178, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 252, 254, 280, 283, 284, 285, 286, 292 del Código Civil; Artículos 25, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 81, 82, 83, 106, 107, 108, 128, 129, 130, 177,178, 186, 194, 195, 199 al 210, 212, 213, 214, 215, 216, 524, 525, 527, 534, 572, 573, 575 del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos 1, 2, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia. Acompaño Tres copias del presente memorial y de los documentos adjuntos con una plica. Guatemala, 31 de octubre de 2,007

f) ________________________

En su auxilio,

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