05. MANUAL 2016.pdf

December 3, 2018 | Author: Juan Camilo Blanco Lopez | Category: Institution, Police, Learning, Quality (Business), Toleration
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 02299

DEL 25 DIC 2015

“Por la cual se establece el manual de convivencia para los colegios de la Policía Nacional”.

LA DIRECTORA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICIA NACIONAL (e) En uso de las facultades legales que le otorga la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del sector Educación”

CONSIDERANDOS 1.

La Constitución Constitución Política de Colombia, Colombia, promulgada promulgada en 1991, establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y la participación como fuentes de la democracia y de la paz, consignados particularmente en los Artículos 18, 19, 27, 67 y 68. 2. La Ley 115 de 1994, dando respuesta a la carta magna que guía los destinos de nuestra nación, nación, propende y hace una propuesta educativa que parte de la autonomía y participación de todos los que conforman y hacen parte de los procesos educativos en una institución, como se observa en los Artículos Artículos 73 y 87. 3. El Decreto Decreto 1075 del 26 de mayo mayo de 2015 señala señala en el artículo artículo 2.3.3.1.4.4. 2.3.3.1.4.4. Reglamento Reglamento o manual de convivencia, que todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un manual de convivencia; del mismo modo, las sentencias de la corte constitucional le dan obligación y pertinencia a d icho documento. 4. El Decreto No. 4222 del 23 de noviembre de 2006, por el cual se modifica la estructura del Ministerio Ministerio de Defensa Nacional, en el artículo 16 contempla las funciones de la Dirección de Bienestar Social, entre ellas al de diseñar planes, programas y proyectos de desarrollo humano y trabajo social; gerenciar los servicios de educación, recreación y vivienda fiscal, tendientes a satisfacer las necesidades de la comunidad Policial. 5. La Resolución Resolución No. 6500 del 03 de de agosto de 1994, establece el carácter de algunos planteles educativos estatales. 6. El Decreto Decreto 1075 del 26 de mayo de de 2015, en su articulado desarrolla parámetros en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los estudiantes. 7. Se elabora teniendo en cuenta también la declaración declaración universal universal de los derechos derechos del niño, la Ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia y demás normas relacionadas que buscan preservar los principios de la comunidad, la justicia, la democracia, la paz, la trascendencia y el bien común. 8. El Título V del Decreto 1075 reglamenta reglamenta el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 9. La Resolución No. 02949 del 6 de julio de 2015, define la estructura orgánica interna y se determinan determinan las funciones de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional. 10. Las sentencias que regulan el Debido proceso proceso artículo 29 de la CCP; en en la sentencia T-1233 de 2003, Derecho deber de la educación; sentencia T-341 de 1993, Derecho a la Educación; sentencia T-772 de 2000, Derecho al debido proceso; sentencia T -519 de 1992, servicio público de educación; sentencia T-024 de 1996, Debido Proceso y Derecho a la Educación; sentencia T-500, presunción de inocencia; inocencia; sentencia T-092 de 1994, libertad de enseñanza; sentencia T-316 de 1994, concurrencia de padres de familia; sentencia T-366 de 1997, Formación integral del educando; sentencia T-386 de 1994, Alcances de los manuales de convivencia; sentencia T-386 de 1994 1

reglamento educativo; sentencia T-348 de 1996 Derecho a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad; sentencia T-015 de 1994, Derecho a la Educación adolescente; sentencia T-1233 de 2003 reglamento estudiantil debe observar normas constitucionales; sentencia T-366 de 1997 cumplimiento de normas de aseo y pulcritud personal; sentencia 037 de 1995, Homosexualidad en las Fuerzas Militares; sentencia T-569 de 1994, Deberes de los Estudiantes; sentencia T-478 de 2015 Discriminación por orientación sexual e identidad de género en ambientes escolares; protección del derecho a la igualdad y del libre desarrollo de la personalidad. 11. Se requiere establecer el Manual de Convivencia Convivencia para los Colegios de la Policía Nacional, Nacional, como herramienta normativa que contribuye a la regulación de las relaciones relaciones de los estudiantes entre sí y con los demás miembros de la comunidad educativa, en consecuencia:

R E S U E L V E: TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES. ARTÍCULO 1. OBJETO: Por la cual se establece el manual de convivencia para los colegios de la Policía Nacional con el propósito de documentar las normas de comportamiento que se apliquen para la convivencia pacífica, y que estas sean conocidas por todos los miembros de la Comunidad Educativa y que armonicen su actividad e interacción. (Constitución Política de Colombia, Ley 115 del 94 y Decreto 1075 de 2015). ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente manual de convivencia rige para la prestación del servicio de educación preescolar, básica y media, ofrecido por la Dirección de Bienestar Social a través de los Colegios de la Policía Nacional, una vez sea adoptado por el Consejo Directivo y socializado a la Comunidad Educativa. ARTÍCULO 3. JUSTIFICACIÓN:  A través de la historia, la sociedad ha necesitado de normas, las cuales tienen como objetivo la convivencia pacífica de sus miembros, cuando cada uno de ellos de manera voluntaria opta por su cumplimiento. En nuestras instituciones educativas, la sana convivencia es un pilar fundamental para el desarrollo integral de nuestros niños, niñas y adolescentes, así mismo la regulación de sus conductas y comportamientos a través de una normatividad que oriente y fortalezca, su formación individual y grupal, como seres humanos capaces de convivir de manera armónica, pacífica y transformadora, convirtiéndose en constructores de paz y que contribuyan de manera positiva y verdadera a la misión misión de la Policía Nacional El manual de convivencia es por tanto, una parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional (PEI), el cual reúne la normatividad, principios, derechos y deberes y todos aquellos li neamientos básicos que orienten el comportamiento adecuado y buenas relaciones interpersonales de la comunidad educativa en general.

ARTÍCULO 4. CONVIVENCIA ESCOLAR: La convivencia escolar se entiende como la acción de vivir en compañía de otras personas en el contexto escolar y de manera pacífica y armónica. Se refiere al conjunto de relaciones que ocurren entre las personas que hacen parte de la comunidad educativa, el cual debe enfocarse en el logro de los objetivos educativos y su desarrollo integral. Sin embargo, aprender a convivir es un proceso que se debe integrar y cultivar diariamente en todos los escenarios de la escuela (Pérez-Juste, 2007). Se deben favorecer entonces ambientes de aprendizaje democráticos donde la participación y la construcción de identidad desde la diferencia sean centrales. Es así como el clima escolar positivo no se improvisa, se construye contando con la voz de estudiantes, docentes, docentes con funciones de orientación, personal administrativo, familias y directivas docentes

ARTÍCULO 5. ANÁLISIS DEL ENTORNO: El servicio de educación de la Dirección de Bienestar Social ofrecido en los Colegios se articula con la política pública a través de la formulación del Proyecto Educativo 2

reglamento educativo; sentencia T-348 de 1996 Derecho a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad; sentencia T-015 de 1994, Derecho a la Educación adolescente; sentencia T-1233 de 2003 reglamento estudiantil debe observar normas constitucionales; sentencia T-366 de 1997 cumplimiento de normas de aseo y pulcritud personal; sentencia 037 de 1995, Homosexualidad en las Fuerzas Militares; sentencia T-569 de 1994, Deberes de los Estudiantes; sentencia T-478 de 2015 Discriminación por orientación sexual e identidad de género en ambientes escolares; protección del derecho a la igualdad y del libre desarrollo de la personalidad. 11. Se requiere establecer el Manual de Convivencia Convivencia para los Colegios de la Policía Nacional, Nacional, como herramienta normativa que contribuye a la regulación de las relaciones relaciones de los estudiantes entre sí y con los demás miembros de la comunidad educativa, en consecuencia:

R E S U E L V E: TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES. ARTÍCULO 1. OBJETO: Por la cual se establece el manual de convivencia para los colegios de la Policía Nacional con el propósito de documentar las normas de comportamiento que se apliquen para la convivencia pacífica, y que estas sean conocidas por todos los miembros de la Comunidad Educativa y que armonicen su actividad e interacción. (Constitución Política de Colombia, Ley 115 del 94 y Decreto 1075 de 2015). ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente manual de convivencia rige para la prestación del servicio de educación preescolar, básica y media, ofrecido por la Dirección de Bienestar Social a través de los Colegios de la Policía Nacional, una vez sea adoptado por el Consejo Directivo y socializado a la Comunidad Educativa. ARTÍCULO 3. JUSTIFICACIÓN:  A través de la historia, la sociedad ha necesitado de normas, las cuales tienen como objetivo la convivencia pacífica de sus miembros, cuando cada uno de ellos de manera voluntaria opta por su cumplimiento. En nuestras instituciones educativas, la sana convivencia es un pilar fundamental para el desarrollo integral de nuestros niños, niñas y adolescentes, así mismo la regulación de sus conductas y comportamientos a través de una normatividad que oriente y fortalezca, su formación individual y grupal, como seres humanos capaces de convivir de manera armónica, pacífica y transformadora, convirtiéndose en constructores de paz y que contribuyan de manera positiva y verdadera a la misión misión de la Policía Nacional El manual de convivencia es por tanto, una parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional (PEI), el cual reúne la normatividad, principios, derechos y deberes y todos aquellos li neamientos básicos que orienten el comportamiento adecuado y buenas relaciones interpersonales de la comunidad educativa en general.

ARTÍCULO 4. CONVIVENCIA ESCOLAR: La convivencia escolar se entiende como la acción de vivir en compañía de otras personas en el contexto escolar y de manera pacífica y armónica. Se refiere al conjunto de relaciones que ocurren entre las personas que hacen parte de la comunidad educativa, el cual debe enfocarse en el logro de los objetivos educativos y su desarrollo integral. Sin embargo, aprender a convivir es un proceso que se debe integrar y cultivar diariamente en todos los escenarios de la escuela (Pérez-Juste, 2007). Se deben favorecer entonces ambientes de aprendizaje democráticos donde la participación y la construcción de identidad desde la diferencia sean centrales. Es así como el clima escolar positivo no se improvisa, se construye contando con la voz de estudiantes, docentes, docentes con funciones de orientación, personal administrativo, familias y directivas docentes

ARTÍCULO 5. ANÁLISIS DEL ENTORNO: El servicio de educación de la Dirección de Bienestar Social ofrecido en los Colegios se articula con la política pública a través de la formulación del Proyecto Educativo 2

Común, basado en un enfoque humanista y orientado fundamentalmente por cuatro lineamientos: ampliación de la cobertura, satisfacción del cliente, la innovación y la optimización de recursos en la prestación de servicio educativo, orientados estos al mejoramiento de la calidad del servicio, donde la educación es concebida como un proceso en el cual el estudiante es el centro de la acción pedagógica, a través de una propuesta democrática y humana, ofreciendo medios y procesos que permiten el desarrollo de competencias básicas y laborales; que contribuyen a construir proyectos de vida exitosos, fundamentados en la convivencia sana, la sostenibilidad del medio ambiente, la libertad para elegir su propio destino y el mejoramiento de la calidad educativa.

ARTÍCULO 6. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL: El quehacer pedagógico de los colegios de la Policía Nacional se fundamenta en un enfoque humanista, vivenciando la educación como un proceso en el cual el estudiante es el centro de la acción pedagógica y en busca de su capacidad de reflexión e indagación, dando espacio para la creatividad, la imaginación y la autorrealización, generando el desarrollo de competencias y habilidades personales, familiares, sociales, culturales y espirituales, que le permitan su crecimiento y contribución a la vivencia de una sociedad justa y equilibrada, aceptando las diferencias culturales, raciales, religiosas, políticas y grupales como oportunidades de crecimiento mutuo. La institución educativa, brinda una educación de calidad, generando espacios y oportunidades a cada estudiante desde una propuesta pedagógica democrática humanizante, ofreciendo medios y procesos que permitan al ser humano crecer en los saberes, el desarrollo de competencias básicas y laborales. La convivencia sana, la sostenibilidad del medio ambiente, libertad para elegir su propio destino y establecer de manera autónoma su proyecto de vida. La educación humanista permite que los estudiantes aprendan impulsados por las exploraciones, experiencias, vivencias y proyectos, buscando que inicien o decidan emprender y lograr aprendizajes significativos (en su ser, su pensar y su actuar); donde se hace conocedora de que cada individuo tiene su propio ritmo de aprendizaje, que la motivación, el ejemplo y coherencia del maestro, son pilares fundamentales en el proceso de formación; que este en capacidad de interesarse por el estudiante como ser humano, expresar una actitud abierta hacia nuevas metodologías, fomentar el aprendizaje cooperativo, ser comprensible y sensible a las necesidades, generando un ambiente de justicia y respeto.

TÍTULO II DE LAS ADMISIONES, MATRÍCULAS Y UNIFORMES CAPÍTULO I DE LAS ADMISIONES ARTÍCULO 7. DE LOS BENEFICIARIOS:  De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 986 del 31 de marzo m arzo del año 2011, Usuarios: El Servicio de educación preescolar, básica y media se ofrecerá primordialmente a los hijos del funcionario de la Institución que se encuentran inscritos en el SIATH (Sistema de información y Administración del Talento Humano). ARTÍCULO 8. PROCESO DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN: Se realiza de conformidad con el procedimiento establecido en el manual de calidad del Sistema de gestión integral, a través de los siguientes pasos: 1.

Inscripción en la página web http://www.bienestarpolicia.gov.co http://www.bienestarpolicia.gov.co

2.

Radicación de formularios

3.

Realizar prueba de aptitud: Examen de valoración diagnóstica de clasificación de aspirantes nuevos para los grados de educación básica y media, aspirantes a los colegios de la Policía Nacional, en el grado correspondiente a su desarrollo cognitivo y biológico, s in considerarlo como requisito de admisión, teniendo en cuenta además, la gratuidad del proceso de inscripción y examen realizado.

4.

Entrevista al aspirante y a su núcleo familiar 3

5.

Publicación lista de admitidos, admitidos, aspirantes aspirantes en lista de espera y notificación a los aspirantes no admitidos

6.

Confirmación y/o aceptación de los cupos de los estudiantes nuevos

ARTÍCULO 9. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA: Es el procedimiento a través del cual, los establecimientos educativos renuevan en forma directa, con aprobación del padre, madre de familia o acudiente, la matrícula de los estudiantes antiguos; garantizándoles su continuidad en las siguientes situaciones: 1.

Cuando hayan sido promovidos promovidos al siguiente grado al término del año lectivo.

2.

Cuando reprueben reprueben el grado grado cursado por primera primera vez y los padres de familia o acudiente manifiesten su voluntad por escrito de reiniciar, excepto si el Consejo Directivo ha identificado y calificado dificultades convivenciales graves, que afecten su permanencia en la Institución

ARTÍCULO 10. DEL INGRESO POR REINTEGRO: El estudiante que en cualquier época del año se retire a solicitud propia y quiera ingresar nuevamente al Colegio, se deberá someter al proceso de admisión establecido en el manual de convivencia de l os Colegios de la Policía Nacional CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN: Es el acto por medio del cual se formaliza la vinculación del estudiante al Colegio. Se realiza por una sola vez, al ingresar a la organización educativa y se podrá renovar para cada año académico siempre y cuando el estudiante y los padres o acudientes cumplan con los requisitos exigidos para tal fin. La matrícula es voluntaria y una vez efectiva, se contrae el ineludible compromiso de respetar y cumplir las normas internas que rigen la marcha y organización del Colegio

ARTÍCULO 12. MATRIC M ATRICULA ULA ORDINARIA: Es la que se efectúa de conformidad con las fechas establecidas en el cronograma de actividades del Colegio. ARTÍCULO 13. MATRICULA EXTRAORDINARIA: Es la que se efectúa después de la fecha establecida en el cronograma de actividades del colegio, se realiza con autorización escrita de la rectoría del Colegio y tendrá un sobrecosto de conformidad con el reglamento de costos educativos. ARTÍCULO 14. MATRÍCULA EXTEMPORÁNEA: Es la que se causa en cualquier época del año, de acuerdo a la disponibilidad de cupo y previa aprobación del proceso de admisión . ARTÍCULO 15. REQUISITOS : Para matricular un/a estudiante en la institución, debe haber aprobado el proceso de admisión, y presentarse en la hora y fecha señalada por el colegio con la totalidad de los documentos requeridos de conformidad con el procedimiento. ARTÍCULO 16. CESACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE MATRÍCULA: Se procede a la cesación del registro de matrícula cuando: 1. 2. 3. 4.

Exista una solicitud escrita, escrita, sobre el retiro o traslado del estudiante, estudiante, por parte del padre, madre o acudiente. Cuando se ordene mediante Resolución Resolución Rectoral, Rectoral, la pérdida de la calidad del estudiante, estudiante, según los casos contemplados en el Manual de Convivencia Cuando el estudiante es declarado como bachiller del Colegio. Cuando reprueba el mismo grado durante dos (2) años consecutivos.

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ARTÍCULO 17. DE LOS COSTOS EDUCATIVOS: Corresponde a los valores que debe cancelar el padre de familia y/o acudiente a la Institución por el servicio de educación, incluye los conceptos de matrícula, pensión, otros costos educativos y costos educativos ocasionales (derechos de grado, certificados y constancias, copia de acta de grado, copia de diploma, duplicado de boletines), los cuales se encuentran regulados en el reglamento para los colegios de la Policía Nacional. CAPÍTULO III DE LOS UNIFORMES ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN: Constituyen la prenda que identifica a los estudiantes de una institución educativa frente a sus pares, debe portarse con respeto, orgullo y pulcritud. ARTÍCULO 19. DEL UNIFORME DE USO DIARIO: El uniforme de uso diario para los estudiantes de Preescolar (Jardín) está conformado por:





 

PARA NI OS Y NI AS Camiseta cuello redondo manga corta con el logotipo del Colegio según foto, debajo de esta usar una camiseta blanca cuello redondo que no sobrepase la camiseta del uniforme Sudadera según modelo, la bota del pantalón de la sudadera con mínimo 18 centímetros de ancho



Pantaloneta



Medias blancas (media – media)



Zapatos tenis totalmente blancos de amarrar (sin otro tipo de colores).

El uniforme de uso diario para los estudiantes de transición está conformado por:

PARA NI OS • • •

• • •

Camisa blanca, manga corta, cuello sport. Pantalón de lino color azul oscuro encauchado. Buso cerrado cuello en V color azul oscuro en lana, con doble franja verde en el cuello y puños, con el escudo del Colegio bordado, según modelo (ver foto). Zapato negro de amarrar en cuero o charol, con cordón negro, no se permiten zapatillas ni tenis. Medias color azul oscuro, (media - media) a la canilla. Camiseta blanca debajo de la camisa de diario.

PARA NI AS •Camisa blanca manga corta, cuello sport. •Jardinera según modelo y a la altura de la rodilla •Buso cerrado cuello en V color azul oscuro en lana con doble franja verde en el cuello y puños, con el escudo del colegio bordado, según modelo (ver foto). • Medias - pantalón en color azul turquí, en lana o Cachemir. (Clima Frio) • Media blancas a la Rodilla (Clima Cálido) •Zapato negro de amarrar en cuero o charol, con cordón negro, no se permiten zapatillas ni tenis. • Camiseta blanca debajo de la camisa de diario.

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El uniforme de uso diario para los estu diantes del grado de primero a grado undécimo está conformado por:

PARA NI OS • • • •

• • • •

Camisa blanca de cuello para corbata Pantalón de lino color azul oscuro, con mínimo 18 centímetros de ancho en la bota del mismo. Corbata color azul oscuro (para eventos especiales) Buso cerrado cuello en V color azul oscuro en lana, con doble franja verde en el cuello y puños, con el escudo del colegio bordado, según modelo (Clima Frio) Medias color azul oscuro media-media (a la canilla) Zapato negro de amarrar en cuero o charol, con cordón negro, no se permiten zapatillas ni tenis Correa color negro. Camiseta blanca debajo de la camisa de diario y de uniforme de educación física.

PARA NI AS • Camisa blanca de cuello para corbata. • Balaca o moñas color blanco o azul turquí únicamente. • Jardinera según modelo, a la rodilla. • Corbatín color azul oscuro (para eventos especiales • Buso cerrado cuello en V color azul oscuro en lana, con doble franja verde en el cuello y puños, con el escudo del Colegio bordado, según modelo (Clima Frio) • Media - pantalón en color azul turquí, en lana o cachemir. (Clima Frio) • Medias color Blanco a la Rodilla (Clima Cálido) • Zapato negro de amarrar en cuero o charol, con cordón negro, no se permiten zapatillas ni tenis. • Camiseta blanca debajo de la camisa de diario y de uniforme de educación física.

CLIMA CÁLIDO Artículo 20. DEL UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA





CLIMA FRIO

PARA NIÑOS Y NIÑAS Camiseta cuello redondo manga corta con el logotipo del Colegio según foto, debajo de esta usar una camiseta blanca cuello redondo que no sobrepase la camiseta del uniforme. Sudadera según modelo (ver fotografía), la bota del pantalón de la sudadera con mínimo 18 centímetros de ancho.

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Pantaloneta Medias blancas (media – media) Zapatos tenis totalmente blancos de amarrar (sin otro tipo de colores). Gorra blanca con el escudo del colegio(clima Cálido)

Los uniformes de diario y educación física, deberán llevarse adecuadamente, en forma completa y en los días establecidos, desde el primer día de clase. El uso del uniforme no está permitido en actos públicos que no hayan sido organizados por el Colegio.

TÍTULO III DE LOS ESTUDIANTES CARACTERÍSTICAS Y ROLES CAPÍTULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 21. DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE: Para adquirir esta, es necesario cumplir a cabalidad todos los trámites de matrícula según el procedimiento. ARTÍCULO 22. DEL PERFIL DEL ESTUDIANTE: Los estudiantes deben ser protagonistas de su propia educación, asumiendo los criterios formativos que el colegio les ofrece, con el ánimo de propiciar su crecimiento y madurez personal, teniendo en cuenta el entorno sociocultural. Por lo tanto se espera que nuestro discente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Sea consciente de su condición humana. Sea tolerante, entendiendo que como seres humanos, somos diferentes y poseemos distinta manera de pensar y, por lo tanto, se comunique y sea capaz de dialogar abierta y sinceramente respetando el criterio de los demás. Tome decisiones libres y responsables de acuerdo con el bien común. Exija respeto por sus derechos, fomente su autoestima y reconozca los derechos y valores de quienes lo rodean. Disfrute la vida sanamente, con alegría y propicie una convivencia armónica con quienes interactúa. Se apropie progresivamente de la cultura, la ciencia y la tecnología que le brinda la Institución y el mundo que le rodea. Organice sus actividades priorizándolas de acuerdo con sus compromisos como persona, estudiante y joven. 7

8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

Adquiera y apropie conocimientos y valores que le generen seguridad y demás cualidades para proyectarse hacia el futuro. Valore la salud y el medio ambiente que lo rodea. Busque su crecimiento tanto espiritual como personal, el de su familia, su colegio y su entorno, con miras a un mayor bienestar comunitario. Respete el buen nombre del Colegio, proyectando una buena imagen de él en su vida diaria tanto dentro como fuera de la Institución. Ser gestor de condiciones de calidad de vida para él y sus semejantes en el futuro. El estudiante debe fomentar el respeto, tolerancia, cortesía, honestidad y responsabilidad con toda la Comunidad Educativa. Visión de liderazgo y proyección profesional, responsabilidad, valores altruistas. Capacidad para solucionar conflictos en su vida diaria con justicia, equidad y respeto a sus semejantes. Capacidad de crear y buscar la verdad mediante la reflexión y la investigación.

ARTÍCULO 23. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE: Se pierde la calidad de estudiante en cualquier época del año cuando: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Como consecuencia de la decisión tomada por el Comité Disciplinario, ratificada por el Consejo Directivo. Se pierden dos años consecutivos. El estudiante se vea involucrado en hechos en que la justicia penal lo encuentre comprometido y afecte la convivencia de la comunidad educativa. Se compruebe la falsedad de documentación e información presentada para ingresar a la institución. Retiro voluntario, bien sea que dicha decisión provenga del estudiante aprobado por su representante legal o por su acudiente después de un seguimiento pedagógico y legal vigente. El estudiante deje de asistir a la cuarta parte o el 25% de las actividades programadas en el plan de estudios para cada grado, por períodos acumulados sin causa justificada.

CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 24. DERECHOS FUNDAMENTALES: La Corte Constitucional ha proferido sentencias sobre el derecho a la educación en los casos de pérdida de cupo o exclusión de los Colegios, por la reprobación de grados y/o por comisión de faltas disciplinarias. Todas ellas convergen a una misma doctrina, que “el derecho a la educación no es absoluto como tampoco el del libre desarrollo de la personalidad”. La Corte sostiene que los estudiantes que no demuestran su capacidad y competencia Académica o no cumplen con la disciplina y comportamiento exigido en los Manuales y Reglamentos de los Colegios, son quienes violan el derecho a la educación. Las siguientes disposiciones, entre otras, hacen alusión a los mencionados derechos: CAPÍTULO III DERECHOS, DEBERES Y ACCIONES PEDAGÓGICAS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 25. DERECHOS Y DEBERES

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DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

DEBERES DE LOSESTUDIANTES

Conocer el horizonte institucional, el manual de convivencia, reglamento académico, manual de calidad, los compromisos adquiridos, y dar aportes para su mejoramiento y consolidación como producto de los pactos acordados.

Conocer y apropiarse del horizonte institucional, el Manual de Convivencia, reglamento académico manual de calidad, y los compromisos adquiridos, participando en las modificaciones pertinentes con responsabilidad.

Tener como principios el respeto, Los estudiantes tienen derecho al la solidaridad, la honestidad, la desarrollo de su personalidad sin  justicia, y el compromiso para que afectar los derechos de los demás, ni las relaciones sean fraternas. violar las normas establecidas en el Manual de Convivencia. Tratar con amabilidad y cortesía a todos los integrantes de la Recibir de los docentes, directivas, Comunidad Educativa, personal administrativo y de llamándolas por su nombre, servicios generales, padres de evitando los apodos, silbidos, familia y compañeros buen trato chanzas, gritos, burlas y palabras dentro y fuera de la institución. soeces.

ACCIONES PEDAGÓGICAS

Desarrollar actividades que permitan la socialización e interiorización del horizonte institucional, el Manual de Convivencia, reglamento académico, manual de calidad, y los compromisos institucionales.

Orientar y posibilitar procesos de formación frente a la individualidad, la tolerancia y el respeto por las diferencias, con el apoyo de su núcleo familiar. Expresar el desacuerdo a través del diálogo cordial y sincero. Orientar y posibilitar el respeto, tolerancia, la solidaridad, la humildad y el auto-reconocimiento.

Formar en los adolescentes niños y niñas los valores fundamentales de la dignidad humana, la aceptación y la tolerancia hacia la diferencia entre personas, inculcando el trato respetuoso hacia los demás

Interiorizar y aplicar los valores fundamentales de la dignidad humana.

Fortalecer a través de la convivencia diaria los valores fundamentales.

Recibir una educación integral, en igualdad de condiciones sin ningún tipo de discriminación y de acuerdo con la filosofía del plantel.

Ser consciente del compromiso que se tiene dentro de la institución educativa siendo responsable de sus deberes.

Propiciar un ambiente de formación integral, que apoye el crecimiento personal del estudiante.

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DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Conocer y exigir con anterioridad por parte de los directivos y docentes la aplicación del debido proceso académico registrado en el reglamento académico, conocer oportunamente lo registrado en los boletines y en el observador del estudiante sobre su desempeño académico y comportamental.

DEBERES DE LOSESTUDIANTES

Cumplir responsablemente con las actividades académicas y convivenciales dentro y fuera de la Institución, a nivel personal y pedagógico.

ACCIONES PEDAGÓGICAS

Establecer claramente las reglas de  juego en el trabajo de cada asignatura al iniciar el año académico. Canalizar la motivación del estudiante partiendo de la propia iniciativa del docente, con base en los niveles de desarrollo y madurez del estudiante.

Solicitar oportunamente y de manera respetuosa la información necesaria, respecto a su Propiciar actividades de mejora, comportamiento académico y refuerzo y profundización para convivencial. alcanzar satisfactoriamente los logros propuestos.

Ser escuchado por la instancia respectiva (Director de grupo, docente asignatura, coordinador académico, de desarrollo Humano) y si lo amerita el caso por la rectoría. Para presentar la defensa de sus actos, cuando haya infringido las normas establecidas, antes de recibir las sanciones correspondientes y expresar sus opiniones o quejas.

Hacer las reclamaciones pertinentes con el debido respeto ante las instancias respectivas, siguiendo el conducto regular y haciendo uso de los recursos de ley.

La valorización y el reconocimiento de sus éxitos en diferentes campos de formación, a través de estímulos.

Crear situaciones en las que el estudiante sobresalga por su esfuerzo, Cumplir con todos los reconocerlos, valorarlos y permitir el compromisos académicos y beneficio común; tales como convivenciales. intercambio lúdico, cultural, salidas pedagógicas.

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Informar a los estudiantes sobre las normas básicas de la convivencia pacífica. Propiciar actividades para fortalecer los valores: respeto, solidaridad, tolerancia, honestidad vocación de servicio, lealtad, responsabilidad.

ACCIONES PEDAGÓGICAS

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

DEBERES DE LOSESTUDIANTES

Ser respetado en su intimidad de tal forma que la información que sobre él tenga la institución se maneje con criterio ético y profesional.

Respetar la vida íntima de las personas, evitando los comentarios desagradables ya que con ellos se denigra y destruye la dignidad humana.

Orientar a los estudiantes en el significado del respeto a la intimidad y a la vida privada de todos los integrantes de la comunidad educativa.

 Ausentarse de la institución en compañía del acudiente, una vez diligenciada la autorización en la coordinación de desarrollo humano.

Presentar en la portería del colegio el formato de salida autorizado en la coordinación de desarrollo humano.

Explicar al estudiante la importancia de la presencia y/o solicitud escrita de los padres de familia o acudiente para las salidas justificadas de la institución.

Recibir el carné estudiantil que le permita identificarse como miembro del plantel educativo.

Portar el carné estudiantil para ser identificado como miembro de la institución educativa. Portar el carné del seguro estudiantil.

seguro

De acuerdo a Resolución No. 6114 del 18 de Diciembre de 2006 se establece que “Todos los estudiantes de los colegios de la Policía Nacional deberán tomar un seguro estudiantil contra accidentes, independientemente del Sistema de Salud al que estén afiliados”.

Recibir de manera oportuna información y mantener una comunicación permanente con todos los miembros de la comunidad educativa con relación al cronograma anual de actividades.

Llevar oportunamente a los padres de familia o acudientes la información o citaciones pertinentes que envié la institución.

Recibir el estudiantil.

carné

del

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Orientar al estudiante frente a la necesidad de identificarse con el carné estudiantil y el del seguro; en caso de pérdida asumir los costos y diligenciarlo nuevamente.

Desarrollar procesos de comunicación eficientes y oportunos con los padres de familia o acudientes y los estudiantes.

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ACCIONES PEDAGÓGICAS

DEBERES DE LOSESTUDIANTES Utilizar el servicio de tienda escolar y fotocopiadora, únicamente en las horas de descanso, establecidos por la institución educativa.

Utilizar con libertad y responsabilidad los recursos disponibles como: biblioteca, áreas de recreación, servicios sanitarios, materiales didácticos, laboratorios, talleres, cafetería, fotocopiadora, aulas de clases y demás que ofrezca la institución.

Mantener un comportamiento adecuado, y hacer buen uso de las instalaciones, asumiendo los costos de reparación o reposición por parte de los padres o acudientes en caso de pérdida daño o hurto comprobado, de manera inmediata

Instruir adecuadamente a los estudiantes en la utilización de los recursos de bienestar Escolar.

El ingreso de estudiantes a la sala de profesores debe ser exclusivamente con autorización.

Participar y disfrutar activamente en los eventos culturales, deportivos, cívicos, religiosos y demás actividades que la institución programe.

Participar responsablemente en las actividades lúdicas, recreativas Fomentar al interior del aula como y culturales. fuera de ella, canales de participación en actividades de recreación, deporte, Demostrar respeto frente a los cultural y arte. símbolos patrios y entonar los himnos de la institución.

Gozar de un medio ambiente sano y adecuado que contribuya a su formación personal e integral.

Proteger y conservar sana y Responsabilizar a los estudiantes por adecuadamente el medio el aseo, mantenimiento, conservación, ambiente. adecuada estética, embellecimiento, y mejora de la institución educativa y su Mantener los salones, corredores, entorno. patios, jardines y demás sitios comunales de la institución, en perfecto orden y aseo.

Ser tratados con respeto, mediante la utilización del dialogo racional y democrático como parte del procedimiento en las situaciones problema, tanto en lo académico como de convivencia.

Que le sean respetados sus bienes y pertenencias. Los objetos decomisados deben ser devueltos por el docente y/o directivo al padre y/o acudiente, oportunamente.

Utilizar el diálogo racional democrático en la solución problemas académicos convivenciales, siguiendo conducto regular.

y Establecer permanentemente dentro y de fuera de clases una actitud de dialogo. y el Respetar y seguir el conducto regular para resolver las diferentes situaciones.

Respetar y no usar sin el debido consentimiento los bienes y pertenencias ajenas.

Propiciar campañas permanentes sobre el respeto por los bienes de los demás.

No traer objetos de valor, ni elementos que no pertenezcan a una necesidad escolar.

Establecer controles por parte del cuerpo docentes para evitar la pérdida de objetos personales y comunes.

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DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

DEBERES DE LOSESTUDIANTES

ACCIONES PEDAGÓGICAS

Propiciar acciones preventivas sobre el respeto por los bienes ajenos.

Justificar la inasistencia a sus deberes académicos y los impedimentos de salud para realizar determinadas tareas.

Presentar dentro de los 5 días hábiles siguientes, las excusas y documentos que justifiquen la no asistencia del estudiante a clases, sin dicha excusa el estudiante no podrá presentar las actividades que tenga pendientes, de igual manera es deber del estudiante ponerse al día en sus deberes académicos. Dicho documento se debe presentar en la coordinación de Gestión Comunidad y coordinación académica.

Crear conciencia en torno a la responsabilidad que implica presentar dentro de los 5 días hábiles siguientes, las excusas por ausencias; firmadas por el padre de familia o acudiente. Indagar, sobre las causas de su inasistencia.

Permanecer en el Colegio en las Establecer las alternativas aulas de clase y actividades pedagógicas correspondientes. programadas durante toda la  jornada escolar, así como llegar puntualmente.

Participar en la toma de decisiones del Colegio a través de las diferentes instancias legalmente establecidas en el gobierno escolar.

Participar activamente en las actividades programadas.

Identificarse con la institución portando decorosamente su uniforme dentro y fuera del colegio.

Proponer políticas de acción para que Portar adecuada y los estudiantes se apropien con orgullo respetuosamente el uniforme que de su uniforme y lo usen con respeto y lo identifica como miembro de la decoro, mostrando identidad institución educativa. institucional.

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 Adquirir conciencia de la forma de participación democrática en el gobierno Escolar.

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Dejar en alto el nombre del Colegio cuando se participe en las actividades extracurriculares.

Participar en eventos que representen al Colegio sin que la inasistencia al aula implique fallas en  Adelantar temas y actividades las evaluaciones y/o actividades académicas realizadas en su ausencia y presentar un buen realizadas. rendimiento académico y convivencial para su permanencia en dicho grupo.

Disponer oportunamente de los elementos necesarios y materiales para su proceso pedagógico

ACCIONES PEDAGÓGICAS

DEBERES DE LOSESTUDIANTES

Traer oportunamente los elementos y materiales necesarios para su buen desempeño académico.

Crear los espacios que le permitan participar en los eventos extracurriculares. Facilitar la nivelación de las actividades pedagógicas realizadas.

Concientizar al estudiante del uso adecuado de los implementos educativos.

 Asistir al colegio en óptimas condiciones de salud, en caso contrario informar a docentes y Tener derecho a la prestación de los directivos oportunamente. Facilitar los canales de comunicación primeros auxilios de manera que permitan conocer el estado de oportuna. salud de los estudiantes. Conocer que el Colegio no puede suministrar ningún tipo de medicamento a sus estudiantes.

 Adquirir la agenda (cuaderno) como medio de comunicación entre el colegio y la familia. Agenda que será de uso obligatorio de grado  jardín a grado sexto y de grado séptimo a undécimo deberán adquirir el cuadernillo de normas y todos los estudiantes deberán conocer manejar y poner en práctica la normatividad expuesta.

La agenda y el cuadernillo pretende ser un instrumento de trabajo conjunto para el estudiante, la familia y los docentes con el que se trata de conseguir los siguientes objetivos: 

Portar y utilizar la agenda y cuadernillo en forma continua, dándole el uso pertinente.







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Ayudar al seguimiento escolar. Servir de instrumento para la comunicación directa y permanente entre los padres de familia y los docentes. Ayudar a los estudiantes a planificar las tareas escolares y el estudio. Facilitar información relevante. Ser un instrumento útil en la acción pedagógica.

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ACCIONES PEDAGÓGICAS

DEBERES DE LOSESTUDIANTES

Prevenir el porte, tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instituciones educativas. (Código de la Infancia y la Adolescencia Art.44).

Que se le respeten los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de Colombia, en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en la Declaración de los Derechos Humanos, sin discriminación alguna.

 Abstenerse de presentarse al Colegio embriagado o con síntomas de haber consumido cualquier sustancia psicotrópica.

Orientar y sensibilizar a los estudiantes mediante charlas y conferencias sobre  Abstenerse de ingerir o traficar los perjuicios que aquejan las drogas, estupefacientes o sustancias psicoactivas y bebidas cualquier otra sustancia alcohólicas. psicotrópica o bebidas alcohólicas que impidan el normal desarrollo físico, psicológico, mental y moral de la persona.

Cumplir con constitucionales vigentes.

las y

Corregir aquellos comportamientos normas que vayan en detrimento de la legales convivencia pacífica y dar a conocer a todo el estudiantado los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, en el Código de la Infancia y la Adolescencia, y en la Declaración de los Derechos Humanos

Salir del aula de clase cuando la situación lo amerite, portando la tarjeta de circulación del docente con el cual se encuentra en clase.

Guardar la disciplina en el salón de clase, en los pasillos y en la formación. Durante las horas de clase el estudiante, no puede salir del salón sin autorización del profesor de la materia.

Sensibilizar a los estudiantes de la importancia de permanecer en el salón, y mostrar una actitud responsable y respetuosa en su comportamiento.

Encontrar en perfecto orden y aseo el salón de clase, al iniciar la jornada escolar,

Dejar el aula de clase en perfecto estado de orden y aseo al terminar la jornada escolar. Arrojar la basura dentro de los recipientes colocados para tal efecto.

Orientar a los estudiantes sobre las adecuadas condiciones de aseo en las que deben permanecer los salones. El docente velará por el buen aseo y presentación del aula de clase, entregándola en perfecto orden.

CAPÍTULO IV DE LOS ESTÍMULOS E INCENTIVOS ARTÍCULO 26. ESTÍMULOS E INCENTIVOS: Es el reconocimiento que se hace a un integrante de la comunidad educativa, por sus méritos académicos culturales, axiológico y deportivo. Estos pueden ser pecuniarios y no pecuniarios, a nivel local, nacional e internacional. Por tanto se concederán los siguientes: 1.

Destacar en el observador del estudiante las acciones positivas.

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2. Postulación para becas establecidas en el Reglamento de costos educativos, las fundaciones Corazón Verde, Amigo Policía, Fundación Matamoros, Plan Padrino AOS, Deportiva y otras. Dependiendo de su rendimiento académico, deportivo, nivel de compromiso, responsabilidad y condiciones sociales o familiares con sujeción al programa establecido y promovido por la Dirección de Bienestar social. 3. Otorgar premio y/o reconocimiento durante la ceremonia de clausura, al o a los estudiantes de grado 11° que se hayan distinguido en los siguientes aspectos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

Mejor ICFES. Excelencia académica Perseverancia Mejor compañero. Mérito Deportivo. Mérito artístico y/o cultural. Mención de honor por comportamiento y participación. Izar el pabellón Nacional. Representar al colegio en salidas y delegaciones especiales. Ser monitor o representante del curso. Publicación de fotografía en cartelera de los estudiantes más destacados en las diferentes actividades. Reconocimientos en forma verbal o escrita por las acciones positivas. Ser eximidos de la evaluación final por su rendimiento académico. Otorgar reconocimiento en público, a los estudiantes que se destaquen exitosamente. Reconocimiento de la Coordinación de Gestión Comunidad al mejor estudiante por grado que se destaque por su liderazgo en la resolución de conflictos y el fomento de la convivencia pacífica y armónica de sus compañeros, al finalizar al año escolar.

PARÁGRAFO 1: Se pierde el derecho a la beca por bajo desempeño académico o por incumplimiento al manual de Convivencia establecido por cada plantel. Las becas serán de carácter personal e intransferible. PARÁGRAFO 2: Las becas por calamidad y mérito deportivo y cultural no son un derecho adquirido. Su otorgamiento está sujeto al resultado del estudio socioeconómico que realice la coordinación de gestión comunidad y previa autorización del Director de Bienestar Social de conformidad con el reglamento de costos educativos. TÍTULO IV DE LOS COMITÉS CAPÍTULO I DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. ARTÍCULO 27. DEFINICIÓN Y COMPETENCIA: Es una instancia del colegio encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Manual de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Corresponde a este comité mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del manual de convivencia, garantizando en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una vez agotadas las instancias directas de mediación. El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar.

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ARTÍCULO 28. CONFORMACIÓN. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

El Rector del colegio, quien preside el comité. El Personero estudiantil. El Coordinador de gestión comunidad El Coordinador académico El Presidente del consejo de padres de familia. El presidente del consejo de estudiantes. Un representante de los docentes ante el Consejo Directivo

ARTÍCULO 29. SESIONES: El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. ARTÍCULO 30. FUNCIONES: Liderar la revisión periódica del manual de convivencia y garantizar la participación activa de toda la comunidad educativa, particularmente de los estudiantes, en este proceso: 1.

Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

2.

Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

3.

Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. El estudiante, estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del colegio que haga las veces de amigable conciliador.

4.

Documentar, analizar y mediar los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, y entre docentes.

5.

Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte del Sistema y de la Ruta.

6.

Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos.

7.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, así como de los casos o situaciones que hayan sido mediados y conciliados por este.

ARTÍCULO 31. PROTOCOLO PARA ASISTIR A LA COMUNIDAD EDUCATIVA: El protocolo para asistir oportunamente a la comunidad educativa, frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. La persona que tenga conocimiento de cualquier situación que afecte la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, debe acercarse a la Coordinación de Gestión Comunidad e informar la situación en un formato de narración de hechos. (La firma del documento es voluntaria). Se garantiza el derecho a la intimidad y confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política,

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los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. De igual manera se ocultará la identidad del informante como mecanismo de protección de posibles acciones en su contra. Las estrategias y alternativas de solución, incluyen entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa; teniendo en cuenta la clasificación de situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. (Artículo 2.3.5.4.2.6 Decreto 1075 de 2015).

CAPÍTULO II DEL COMITÉ DISCIPLINARIO ESCOLAR. ARTÍCULO 32. DEFINICIÓN Y COMPETENCIA: El Comité disciplinario escolar se concibe como la instancia RESOLUTORIA en asuntos relacionados con la convivencia de los estudiantes, tiene como función conocer como primera instancia las faltas graves y muy graves que sean sometidas a su consideración por los Coordinadores de Gestión Comunidad. Para su deliberación y toma de decisiones, este comité deberá contar con información (antecedentes, procedimientos y seguimiento realizado al estudiante objeto de revisión) suministrada por el director de curso y las coordinaciones. Una vez escuchadas las partes y analizado el caso y se tomarán decisiones mediante votación, con el fin de absolver de la falta al estudiante o imponer un correctivo al ser hallado responsable de la misma. Para poder tomar decisiones deben asistir mínimo cuatro (4) de los miembros que hacen parte del Comité, los cuales analizarán el caso y la decisión a que se llegue para efectos de la votación se tomará por mayoría absoluta, entendiéndose está la mitad más uno. El Comité Disciplinario Escolar resolverá en primera instancia, dejando constancia de lo actuado en la respectiva acta; en caso de que se aplique un correctivo, para efectos de notificación se firmará el respectivo formato y una vez quede en firme la decisión se realizará una resolución rectoral.

Artículo 33. CONFORMACIÓN.  El Comité Disciplinario Escolar está integrando por un grupo interdisciplinario así: 1.

El presidente, que puede ser un directivo docente o un docente el cual será designado por el rector y notificado mediante oficio.

2.

Coordinador de gestión comunidad, quien presenta el caso

3.

Orientador del grado, quien actuará con voz

4.

Director de grupo

5.

Un padre de familia

6.

Un representante de los estudiantes

Con Voto Con Voto Sin Voto Con Voto Con Voto Con Voto

PARÁGRAFO 2: Cuando un padre o acudiente se cite para el Comité Disciplinario Escolar y no asista por primera vez con justa causa, se aplazará el comité por una sola vez; a la segunda citación incumplida, el Comité se realizará sin la presencia de los padres, dejando constancia en el acta y se seguirá el proceso legal vigente.

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ARTÍCULO 34. FUNCIONES. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Conocer, analizar y resolver los casos de estudiantes que incurran en faltas graves o muy graves establecidas en el manual de convivencia. Propiciar un espacio de reflexión y crecimiento al momento de abordar los casos convivenciales. Notificar oportunamente a los acudientes y estudiantes, de las decisiones tomadas de acuerdo al caso. Garantizar los derechos de los estudiantes manteniendo la reserva absoluta respecto a las situaciones que sean de su conocimiento. Resolver como primera instancia los recursos de reposición presentados para su consideración. Abordar los casos de manera ecuánime y con el ánimo de contribuir a la formación integral del estudiante.

ARTÍCULO 35. PROTOCOLO PARA SESIONAR: 1.

El Presidente designado por el Rector, convoca y notifica a los miembros del Comité Disciplinario escolar, así mismo al estudiante implicado en la comisión de la falta y al padre, madre o acudiente.

2.

Quien preside el Comité Disciplinario escolar realizará la instalación y verificación del quórum, presentando a cada uno de los miembros y asistentes; dando a conocer el motivo del Comité, explicando el procedimiento y correctivos que se podrán imponer.

3.

El Coordinador de gestión comunidad informa a los miembros del comité: falta en la que incurre el estudiante, narración de los hechos ocurridos, pruebas de su responsabilidad en los hechos y hará lectura y explicación al seguimiento convivencial del estudiante.

4.

Se dará la palabra al estudiante y padre de familia o acudiente para que explique lo sucedido, hagan los descargos correspondientes y presenten sus puntos de vista, peticiones o sugerencias a los miembros del comité. Igualmente podrán los miembros del Comité exponer puntos de vistas, hacer preguntas, resolver inquietudes o hacer aclaraciones.

5.

Una vez escuchadas las partes, el estudiante y su padre de familia o acudiente se retirarán, mientras los miembros del Comité deliberan y toman decisiones.

6.

Para su deliberación y toma de decisiones este Comité tendrá en cuenta la información (antecedentes, procedimientos, seguimientos, evidencias) suministradas por el director de grupo y las coordinaciones, y factores atenuantes y agravantes.

7.

Cada uno de los miembros del comité facultado para votar diligenciará el formato de voto, posteriormente lo entregará al presidente quien los totalizará, e informará a los miembros del comité la decisión tomada por mayoría.

8.

Una vez tomada la decisión se hace ingresar nuevamente al estudiante y a los padres y/o acudiente, se les informa acerca de la decisión o correctivo impuesto y se procede a firmar el formato de notificación y el acta.

9.

Se informa a los acudientes y al estudiante que contra la decisión procede el recurso de reposición ante el Comité disciplinario escolar y apelación ante el Consejo Directivo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Después de los cuales se asumirá como aceptada la determinación.

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TÍTULO V DE LAS FALTAS, PROCEDIMIENTOS, MEDIDAS PEDAGÓGICAS, ACTOS DE REPARACIÓN, APLICADOS A LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I DE LAS FALTAS ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN: Son consideradas, todas aquellas conductas que incidan contra los principios filosóficos y que vulneran los derechos humanos, de convivencia de la Comunidad Educativa e incumplimiento de los deberes y abuso de los derechos previstos en el presente manual, además las tipificadas como hechos punibles en las normas penales. ARTÍCULO 37. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN Y AGRAVACIÓN: Son medidas pedagógicas aquellas acciones educativas mediante las cuales se busca que el estudiante reflexione sobre su proceso de crecimiento personal con el objeto de generar cambios de actitud, que le permitan ser más conscientes de la responsabilidad personal ante su propia formación y renovar y consolidar su sentido de pertenencia a la comunidad educativa. Las medidas pedagógicas deben ser empleadas por los docentes o directivos docentes para reorientar el comportamiento, antes de que incurran en alguna falta de disciplina, situación o conducta; igualmente, cuando se trata de un hecho que por su transcendencia y efecto sobre la comunidad educativa o el público en general, no admite sanción disciplinaria. Las medidas pedagógicas no tienen el carácter de sanción sino fundamentalmente, una finalidad preventiva y orientadora del comportamiento de los estudiantes, se deben utilizar, en consecuencia, como mecanismos orientadores, disuasivos y de diálogo. Dentro del proceso formativo integral de los estudiantes la institución educativa se propone algunos procedimientos que permitan a los mismos un cambio de comportamiento cuando presenten acciones negativas que perjudiquen su actuar, tanto a nivel personal como social, por el incumplimiento de las normas de la institución y de sus deberes como estudiantes.

PARÁGRAFO 1. El o los estudiantes que además de haber cometido una falta o situación, tipificada en el manual de convivencia, hayan incurrido en daños y perjuicios, de índole material, psicológico y/o físico, a la institución educativa o algunos de los miembros que la componen, además de la medida pedagógica establecida, tendrá la obligación ética y/o legal de reparar los daños y/o perjuicios ocasionados por tal efecto . ARTÍCULO 38. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA INVESTIGAR LAS FALTAS (DEBIDO PROCESO): La garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 de la constitución política de Colombia tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por las instituciones educativas de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra. Como quiera que los manuales de convivencia adoptados en los centros educativos deben sujetarse a los parámetros constitucionales. El debido proceso para el manejo de las faltas cometidas por los estudiantes en cualquier tipología comprende las siguientes etapas así:

Informativa 1. 2. 3.

Conocimiento de la falta cometida. Narración oral y escrita del hecho por parte de los afectados, testigo y/o protagonista. Identificación de posibles responsables.

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Analítica Con fundamento en la información recibida en la etapa informativa y una vez se tenga identificado el o los posibles responsables, se inicia una investigación disciplinaria, la cual tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la comunidad educativa con la falta y la responsabilidad disciplinaria del investigado. De lo actuado debe quedar registro escrito en actas teniendo en cuenta: 1.

La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas objeto de investigación. La formulación de los cargos atribuidos puede ser de manera verbal o escrita, siempre y cuando en ella conste de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. Dar a conocer, dejando registro escrito de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados. El estudiante implicado puede formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos, en el término de 3 días hábiles contados a partir de ser informado de las pruebas en su contra. Una vez concluida esta etapa de la investigación y si se establece la responsabilidad en los hechos, se citará a los acudientes con el fin de informar el procedimiento a llevar a cabo dependiendo de la clasificación que se haya de la falta.

2.

3. 4. 5.

Decisoria 1. 2. 3. 4. 5.

Determinación del tipo de falta. Análisis por la autoridad correspondiente dentro del Colegio. Notificación a los padres o acudientes. Aplicación de la medida correctiva. Compromisos personales del estudiante y de los padres de familia o acudientes.

CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA PARA LA APLICACIÓN DE UN CORRECTIVO PEDAGÓGICO: 1. 2. 3.

Edad cronológica. Desarrollo mental, motriz y afectivo. Condiciones familiares y personales

ARTÍCULO 39. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: Las faltas se clasifican en: faltas que conllevan a situaciones Tipo I, faltas que conllevan a situaciones Tipo II y faltas que conllevan a situaciones Tipo III.

CAPÍTULO II DE LAS FALTAS SITUACIONES TIPO I ARTÍCULO 40. FALTAS QUE CONLLEVAN A SITUACIONES TIPO I: Se consideran faltas o situaciones tipo I: actos, actitudes o comportamientos que reflejan conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso obstaculizan

21

el logro de los objetivos educativos y formativos o que puedan generar daños a las personas o a la institución. Decreto 1075 de 2015. Artículo 2.3.5.4.2.6. Numeral 1. 1.

Descuido en la presentación personal, higiene personal y de hábitos saludables

2.

Utilizar maquillaje (en ojos, labios, mejillas, uñas) y/o colorantes, tinturas, rasuras, peinados exagerados o extravagancias, como (copetes, crestas, colas, patillas, barbas; entre otros) en las instalaciones del colegio y fuera de él, cuando se porte el uniforme, indiferente del sexo

3.

Usar piercing (hombres y mujeres), portar adornos como: aretes grandes, pulseras, cadenas, manillas, adornos y accesorios no contemplados como parte del uniforme; que alteren la normal presentación personal y/o pueden llegar a ocasionar lesiones graves en el cuerpo. Usar accesorios o vestuario de grupos urbanos.

4.

Realizar cambios al diseño original de los uniformes establecidos por la institución.

5.

Porte incorrecto del uniforme dentro y fuera del plantel, acompañado de prendas no correspondientes como: tenis, camisetas, cachuchas, collares, manillas, chaquetas, pantalones, medias diferentes, pañoletas, bufandas u otras prendas de vestir extravagantes.

6.

Comprar comestibles, útiles escolares o cualquier otro elemento (sin autorización), durante horas de clase en el colegio.

7.

Comprar comestibles, útiles escolares o cualquier otro elemento a través de malla, rejas y/o ventanales que colinden con el colegio.

8.

Utilizar inadecuadamente el servicio de tienda escolar, irrespetando la fila para comprar sin permanecer en ella hasta que llegue el turno de ser atendido.

9.

Realizar ventas (no autorizadas) dentro del aula de clase e instalaciones del colegio.

10. Demostrar y fomentar mal comportamiento en las diferentes actividades programadas dentro y fuera del colegio (formaciones, aula de clase, laboratorios, oficinas, enfermería, entre otras), actos culturales, religiosos, deportivos o recreativos y/o desplazamientos. 11. No entrar a clases o a cualquier otra actividad académica, lúdica y religiosa, sin la debida autorización, encontrándose en el colegio. 12. Permanecer en salones y lugares no autorizados durante el tiempo de descanso. 13. Llegar retardado respecto al horario de ingreso al colegio sin justificación. 14. El porte y uso inadecuado de elementos tecnológicos, joyas, entre otros, durante las horas de clases u otras actividades escolares. Sin la previa autorización del docente. 15. No entregar a tiempo, destruir, alterar o no hacer firmar citaciones enviadas por cualquier instancia del colegio (docentes, coordinadores y directores de grupo) a padres y/o acudientes. 16. Ingerir alimentos y/o bebidas en actividades académicas. 17. Irrespetar y/o sabotear actos de comunidad, formaciones con actividades de otras áreas o aulas de clase, causar interrupciones al cambiarse de puesto; producir ruidos, chistes inoportunos, comentarios que incomoden a sus compañeros y profesores.

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18. Demorar sin causa justificada los elementos prestados o utilizar en forma inadecuada los implementos, materiales muebles y enseres. 19. Arrojar papeles, desperdicios, dejar envases de bebidas en lugares distintos a los canasteros y/o papeleras, sobrepasar la zona de alimentación determinada para el consumo de alimentos. 20. Causar daño al medio ambiente haciendo mal uso del agua, de la luz, de las jardineras y en general de las instalaciones del colegio. 21. No traer los elementos necesarios al colegio para el desarrollo de las actividades programadas sin causa justificada 22. Quedarse dentro del colegio después de la jornada escolar, sin previa autorización de la Coordinación, sin el acompañamiento de un docente y sin permiso escrito de sus padres.

ARTÍCULO 41. DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS Y ACTOS DE REPARACIÓN PARA LAS FALTAS QUE CONLLEVAN A SITUACIONES TIPO I: TIPO DE FALTA

TIPO I

RESPONSABLE, PROCEDIMIENTO Y PROCESO FORMATIVO

El Docente o Directivo docente que conoce la falta que conllevan a situaciones Tipo I  cometida por un estudiante deberá realizar el procedimiento de la etapa informativa descrito en el artículo 38 de la presente resolución; así mismo de conformidad con su juicio y de manera gradual podrá imponer cualquiera de los siguientes correctivos.

CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS Amonestación verbal: El docente o Directivo docente dialogará con el estudiante para establecer y/o aclarar lo sucedido. Hará un llamado de atención verbal al estudiante para que haga una reflexión sobre la falta cometida. 



Amonestación escrita: cuando el estudiante incurre por segunda vez en la comisión de una falta que conllevan a situaciones Tipo I , el docente o directivo procederá a registrar en el observador del estudiante la falta cometida e informará al respectivo director del curso. Pacto de aula:  Se realizará cuando el estudiante incurre en una falta que conllevan a situaciones Tipo I  por tercera vez, después de haber tenido llamado de atención verbal y amonestación escrita. El pacto de aula es un compromiso escrito en presencia del docente y de otro estudiante. De este pacto de aula quedara registro en el observador y en la historia escolar del estudiante, por lo tanto debe ser entregado al Coordinador de Gestión Comunidad designado.

PARÁGRAFO 1: En caso de incumplimiento a lo pactado, se realizará procedimiento de falta que conllevan a situaciones Tipo II , remitiendo el caso a la Coordinación de Gestión Comunidad mediante formato establecido para tal fin.

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PARÁGRAFO 2: Cuando se presenten situaciones Tipo l se abordan mediante el mecanismo de Conciliación escolar la cual es una alternativa que les enseña a los estudiantes a manejar y resolver los conflictos que se presentan en el Colegio, a través de la figura del conciliador o mediador escolar, tal como se establece en el comité escolar de convivencia. PARÁGRAFO 3: El estudiante que llegue tarde al colegio, sin causa justificada, será objeto de las siguientes medidas: 1.

En la primera ocasión no podrá ingresar a la clase que esté en desarrollo; durante este tiempo adelantara acciones pedagógicas asignadas por la Coordinación de Gestión Comunidad.

2.

A la segunda llegada tarde, se cita al padre de familia o acudiente para enterarlo de la novedad (retardo), debiendo el estudiante hacer un trabajo escrito a la Coordinación de Gestión Comunidad.

3.

Al completar cinco (5) fallas durante un periodo con la misma situación, se le dará tratamiento como falta grave, citando a los padres de familia para firmar reflexión pedagógica en casa por uno hasta dos días, presentando un trabajo escrito a su regreso con base en las indicaciones de la Coordinación de Gestión Comunidad.

4.

En los casos de los estudiantes que sean beneficiarios de becas y/o apadrinados se informará a dichas instituciones con el fin de que estudien la continuidad de dicho beneficio.

CAPÍTULO III DE LAS FALTAS SITUACIONES TIPO II ARTÍCULO 42. FALTAS QUE CONLLEVAN A SITUACIONES TIPO II: Son consideradas faltas que conllevan a situaciones TIPO II, aquellos comportamientos que atentan contra la ética, la moral y los valores que el Colegio promueve en sus estudiantes, son consideradas faltas las siguientes:

1.

Incumplimiento a lo estipulado en un Pacto de Aula y/o compromiso convivencial.

2.

Portar el uniforme del Colegio en forma parcial o total en establecimientos o sitios donde su imagen se vea deteriorada, se consuman productos o servicios cuya venta está prohibida para menores de edad.

3.

Utilizar el nombre del Colegio para realizar actividades diferentes a las académicas, adelantando negocios de cualquier índole dentro o fuera de la institución.

4.

Dañar, hacer uso inadecuado, no responder ni reparar los daños causados a los bienes del colegio.

5.

Engañar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

6.

Discriminar o ridiculizar a cualquier integrante de la comunidad educativa, por su situación social, económica, religiosa, política, filosófica, étnica, sexual, género o cualquier otra circunstancia.

7.

Manifestaciones que atenten contra el buen ejemplo y la moral dentro del colegio.

8.

Irrespetar, descuidar y destruir los símbolos patrios, de la Institución y del Colegio, mostrando su mala formación cívica, inmoralidad y falta de pertenencia.

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9.

Irrespeto y/o uso inadecuado de la comunicación, mediante lenguaje soez y el manejo de conversaciones indecorosas, amenazar o destruir la honra de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa (Directivos, docentes, personal administrativo, estudiantes y de servicios generales, escritura en términos vulgares en salones, baños, paredes, pupitres, etc.

10.

Facilitar el ingreso y/o recibir visitas en la institución educativa de personas que no pertenezcan a ella o sin autorización de las directivas.

11.

Encubrir las faltas de los integrantes de la comunidad educativa o interferir en el seguimiento a las investigaciones adelantadas por los docentes y directivos del plantel.

12.

" Agredir (verbal, física o psicológica), acoso escolar, ciberacoso, que no revistan las características de la comisión de un delito (situación Tipo II) y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. b. c.

Que se presenten de manera repetida o sistemática. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Agresiones reiterativas de cualquier contenido racial, sexual o condición sexual a través de medios electrónicos."

13.

Incumplimiento de los reglamentos de uso de las diferentes salas o espacios pedagógicos.

14.

Practicar, realizar apuestas con dinero o elementos y juegos de azar dentro de las instalaciones del Colegio o en cualquier lugar portando el uniforme.

15.

Elaborar, difundir y/o distribuir anónimos, grafiti o algún tipo de información que pueda causar perjuicios o que desprestigien a cualquier integrante de la Institución Educativa a través de diferentes medios.

16.

Crear o pertenecer a grupos o pandillas cuyas acciones vayan en detrimento de la sociedad que afecten directa o indirectamente a la comunidad educativa.

17.

Sacar sin autorización elementos o equipos de alguna de las dependencias del colegio.

18.

Hacer uso inadecuado de las instalaciones del colegio (propias) o ajenas.

19.

Ocasionar daño físico a vehículos y demás elementos del transporte escolar, particular, de docentes y/o de personas de la institución.

25

Artículo 43. El procedimiento para las medidas pedagógicas y actos de reparación para las faltas situaciones tipo II. TIPO DE FALTA

RESPONSABLE, PROCEDIMIENTO Y PROCESO FORMATIVO

Cuando el estudiante incurre en una falta grave corresponde al docente y/o Directivo docente que conozca la falta, llevar a cabo el “Procedimiento general para investigar las faltas tipo I y tipo II” en la etapa informativa , las demás etapas las debe realizar la coordinación de gestión comunidad

CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS

Acta de Compromiso Convivencial

  Todo procedimiento que realice el docente o directivo docente debe quedar el respectivo registro en el observador del estudiante.



Cuando el estudiante incurre en una falta grave por segunda vez, el docente remitirá a través de formato correspondiente a la Coordinación de Gestión Comunidad, realizando el respectivo registro en el observador del estudiante. El coordinador debe llevar a cabo todas las etapas del “Procedimiento general para investigar las faltas tipo I y tipo II”



TIPO II

  Determinada la responsabilidad del estudiante, se cita al padre de familia o acudiente, se dan a conocer los hechos y se notifica el correctivo “Reflexión Pedagógica, dejando constancia en el formato establecido y en el observador del estudiante.





El estudiante que comete falta grave debe recibir orientación escolar por parte de la coordinación de gestión comunidad y en casos de reincidencia deberá evaluarse la necesidad de remisión a otra institución para apoyo psicológico especializado.

Reflexión Pedagógica hasta por tres días: La reflexión pedagógica se realizará en casa hasta por tres días o en el colegio. Al finalizar debe entregar un trabajo de acuerdo a las indicaciones del coordinador de gestión comunidad, so pena de no ingresar a clases hasta cumplir con dicha actividad.

CAPÍTULO V DE LAS FALTAS QUE CONLLEVAN A SITUACIONES TIPO III ARTÍCULO 44. FALTAS QUE CONLLEVAN A SITUACIONES TIPO II I: Son consideradas faltas que conllevan a situaciones tipo III, aquellas que atenten contra la convivencia, permanencia y desarrollo de la comunidad Educativa e impidan la consecución de la metas, objetivos y la Misión Institucional y las que violen los derechos fundamentales de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. Se consideran faltas que conllevan a situaciones tipo III, las siguientes: 1.

Incumplir los compromisos y procesos formativos pactados por faltas graves.

2.

Reincidir en la comisión de faltas graves.

3.

Sustraer elementos de los demás integrantes de la comunidad educativa y/o del establecimiento 26

4.

Generar fraude en los documentos relacionados con la actividad académica y/o convivencial

5.

Agredir física o verbalmente a un compañero, docente, directivo y padre de familia, así a como las demás personas que coadyuvan a la gestión escolar

6.

Incurrir en conductas que se tipifiquen como acoso o violencia escolar

7.

Llegar a la institución bajo los efectos del licor u otras sustancias psicoactivas

8.

Portar o distribuir armas de cualquier índole, elementos contundentes y sustancias ilegales

9.

Consumir y/o vender licor o drogas alucinógenas durante la jornada académica y las salidas pedagógicas

10. Ausentarse del colegio o lugar donde se lleve a cabo una salida pedagógica sin permiso del docente o directivo 11. Promover y estimular desordenes y mítines contra las decisiones de los docentes y directivos de la institución educativa 12. No informar oportunamente a un Docente o Directivo Docente el conocimiento de la comisión de una falta muy grave por parte de un integrante de la comunidad educativa. 13. Elaborar y distribuir pasquines, volantes, con mensajes grotescos e irrespetuosos hacia un integrante de la comunidad educativa. 14. Practicar actividades paranormales, satánicas o similares dentro de las instalaciones del colegio. 15. Llevar a cabo o inducir a un tercero a la comisión de una conducta descrita como punible en la ley 599 del 2000. 16. Suplantar o ser suplantado por un compañero (con consentimiento), teniendo la finalidad de evadir obligaciones o responsabilidades de orden disciplinario o académico. 17. Emplear las redes sociales para realizar actividades que afecten la dignidad de las personas que integran la comunidad educativa y el buen nombre de l a institución.

TIPO DE FALTA

RESPONSABLE, PROCEDIMIENTO Y PROCESO FORMATIVO



TIPO III

Cuando el estudiante incurre en una falta muy grave, el docente o instancia que conozca la comisión de una falta conllevan a situaciones TIPO III,

realiza el registro en el observador del estudiante y remite a la Coordinación de Gestión Comunidad, mediante formato. El coordinador debe llevar a

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CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS Reflexión pedagógica en casa por cinco días: En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, se realizará nuevamente Comité Disciplinario Escolar Matricula en observación: Esta medida solo podrá ser aplicada cuando la falta ha sido cometida en los tres primeros periodos académicos. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o

cabo el “Procedimiento general para investigar las faltas” 









Una vez determinada la responsabilidad del estudiante se cita a los padres de familia con el fin de informarles los hechos y se notifica que el caso será remitido al comité disciplinario escolar, lo anterior quedará consignado en un acta. Posteriormente remite el estudiante a orientación escolar, igualmente mediante oficio se informa el caso a Rectoría, con el fin de que se nombre y notifique el funcionario que presidirá el comité disciplinario escolar que puede ser un directivo docente o un docente. Realizar el Comité Disciplinario escolar, donde se analizará y reflexionará sobre el caso y se establecerá el correctivo disciplinario. El Comité Disciplinario escolar resolverá en primera instancia, dejando constancia de lo actuado en la respectiva acta; en caso de que se aplique un correctivo, para efectos de notificación se firmará el respectivo formato y una vez quede en firme la decisión se realizará una resolución rectoral.

muy grave, el Consejo Directivo le podrá cambiar el correctivo por: cancelación de matrícula, no renovación de matrícula para el año siguiente o no proclamación en ceremonia de graduación, notificando a los padres mediante Resolución Rectoral.

Cancelación de matrícula: Al estudiante que le sea cancelada la matricula como correctivo, no volverá a ser admitido por el colegio. No renovación de matrícula para el siguiente año: En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, el Consejo Directivo le podrá cambiar el correctivo por: Cancelación de matrícula, notificando a los padres mediante Resolución Rectoral. No proclamación en ceremonia de grado : La cual se aplica a los estudiantes de grado once y consiste en la no participación en ceremonia de grado. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, el Consejo Directivo le podrá aplicar el correctivo por: Cancelación de matrícula o reflexión pedagógica en casa por cinco días, notificando a los padres mediante Resolución Rectoral.

En caso de ser presentado el recurso de apelación, la Rectoría del Colegio convocará al Consejo Directivo, quien se pronunciara en segunda instancia ya sea ratificando la decisión tomada por el Comité disciplinario escolar o cambiándola según los correctivos establecidos dentro del Manual de Convivencia.

Artículo 45. Del procedimiento para las medidas pedagógicas y actos de reparación para las FALTAS QUE CONLLEVAN A SITUACIONES TIPO III PARÁGRAFO1:   El correctivo impuesto surtirá efecto una vez hayan expirado los términos para la presentación de los recursos de reposición y apelación . ARTÍCULO 46. PROCESO PARA COMITÉ DISCIPLINARIO ESCOLAR: 1.

El docente o directivo docente delegado, convoca a los miembros del Comité disciplinario Escolar. 28

2. 3. 4. 5. 6. 7.

8. 9. 10. 11. 12. 13.

El delegado instalará el comité verificando el quórum y dará a conocer el motivo por el cual se convoca. El coordinador de Gestión Comunidad da lectura y explica el seguimiento convivencial adelantado al estudiante. Se dará la palabra al estudiante para que dé su versión acerca de los hechos y responda los requerimientos de los demás integrantes del comité. Escuchadas las partes, el estudiante y sus padres o acudientes se ausentaran del recinto para que los integrantes del comité deliberen y tomen la decisión del caso. Todos los miembros del comité tienen voz y voto, menos el orientador escolar * y la decisión que se llegue se tomara por mayoría de votos. Para que el comité pueda sesionar se debe contar por lo menos con cinco de sus integrantes. Una vez tomada la decisión se hace ingresar nuevamente al estudiante y a los padres y/o acudientes, se les informa acerca del correctivo impuesto, haciéndoles ver el derecho que les asiste de interponer los recursos de reposición y/o apelación ante el Comité Disciplinario Escolar y Consejo Directivo respectivamente. Ante la decisión tomada por el Comité Disciplinario Escolar, procede el recurso de reposición, el plazo para presentarlo será de diez (10) días de acuerdo con la norma ibídem. Contra la decisión procede el recurso de apelación ante el Consejo Directivo del Colegio, dentro de los diez (10) días de acuerdo con la norma ibídem. En la solución de los recursos, la instancia competente puede exonerar, mantener o cambiar la sanción al estudiante, dependiendo de los argumentos presentados por el estudiante y del análisis que de ellos se efectué. De lo actuado se deja constancia en el acta. Aplicación del correctivo pedagógico: Solo después de resueltos los recursos se aplica el correctivo al estudiante a través de resolución rectoral. El estudiante que hayan incurrido en daños y perjuicios de índole material, psicológica y/o física, a la institución educativa o algunos de los miembros que la componen, además de la medida pedagógica establecida, tendrá la obligación ética de reparar los mismos. Es importante hacer notar al estudiante que la medida pedagógica, constituye una acción formativa prevista por la institución educativa.

Parágrafo 1: Con el fin de agilizar los procesos concernientes a los Comités Disciplinarios Escolares y a los Consejos Directivos, asistirá una secretaria la cual será nombrada por quien preside, y cuya función será notificar, llevar actas y oficios que sean necesarios durante el procedimiento ARTÍCULO 47. DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS PARA LAS FALTAS QUE CONLLEVAN A SITUACIONES TIPO III, QUE PUEDE APLICAR EL COMITÉ DISCIPLINARIO ESCOLAR 1. CANCELACIÓN DE MATRICULA: Consiste en la cancelación inmediata de la matrícula. Al estudiante que le sea cancelada la matricula como correctivo, no volverá a ser admitido por el colegio. 2. NO RENOVACIÓN DE MATRICULA PARA EL SIGUIENTE AÑO : Consiste en la no renovación de la matrícula para el siguiente año académico. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, el Rector le podrá cambiar el correctivo por: Cancelación de matrícula, notificando a los padres mediante Resolución Rectoral. 3. NO PROCLAMACIÓN EN CEREMONIA DE GRADO: La cual se aplica a los estudiantes de grado once y consiste en la no participación en ceremonia de grado. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, el Rector le podrá cambiar el correctivo por: Cancelación de matrícula o reflexión pedagógica en casa hasta por cinco días, notificando a los padres mediante Resolución Rectoral. 4. REFLEXIÓN PEDAGÓGICA EN CASA HASTA POR CINCO DÍAS: Consiste en la reflexión y trabajo formativo del estudiante en su casa hasta por cinco días hábiles, entregando un trabajo de acuerdo a los parámetros establecidos por el Coordinador de Gestión Comunidad, al regresar de la reflexión, el estudiante socializa y retroalimenta junto con el padre de familia/acudiente. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, se realizará nuevamente Comité disciplinario escolar. 29

5. MATRICULA EN OBSERVACIÓN: Consiste en el condicionamiento de la matrícula del estudiante, a su excelente comportamiento y disciplina, al compromiso de modificar su conducta y no volver durante al año lectivo a cometer falta grave o muy grave; el cual amerita un seguimiento permanente por parte de la Coordinación de Gestión Comunidad. Esta medida solo podrá ser aplicada cuando la falta ha sido cometida en los tres primeros periodos académicos. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, el Rector le podrá cambiar el correctivo por: Cancelación de matrícula, no renovación de matrícula para el año siguiente o no proclamación en ceremonia de graduación, notificando a los padres mediante Resolución Rectoral.

PARÁGRAFO 1. La ubicación de las medidas pedagógicas, no indica un orden secuencial, el Comité disciplinario escolar, teniendo en cuenta el análisis completo del caso, podrá imponer cualquiera de ellos. ARTÍCULO 48. PROCEDIMIENTO PARA CONSEJO DIRECTIVO: EN CASO DE FALTAS QUE CONLLEVAN A SITUACIONES TIPO III 1.

El Rector o su delegado, quien convoca y notifica a los miembros del Consejo Directivo, así mismo al estudiante implicado en la comisión de la falta y el padre, madre o acudiente. 2. Quien preside el Consejo realizará la instalación y verificación del quórum, presentando a cada uno de los miembros y asistentes; dando a conocer el motivo del Consejo, explicando el procedimiento y correctivos que se podrán imponer. 3. El Coordinador de Gestión Comunidad dará lectura y explicación al seguimiento convivencial del estudiante (De acuerdo al formato conceptos para Consejo Directivo). 4. Se dará la palabra al estudiante y padre de familia o acudiente para que explique lo sucedido, hagan los descargos correspondientes y presenten las pruebas que tengan. Igualmente podrán los miembros del Consejo exponer puntos de vista, hacer preguntas, resolver inquietudes o hacer aclaraciones. 5. Una vez escuchadas las partes, el estudiante y su padre de familia o acudiente se retirarán, mientras los miembros del Consejo deliberan y toman decisiones. 6. Para su deliberación y toma de decisiones, este Consejo tendrá en cuenta la información (antecedentes, procedimientos, seguimientos, evidencias) suministradas por el director de grupo y las coordinaciones, además de los factores atenuantes y agravantes. 7. Todos los miembros del Consejo tienen voz y voto y la decisión a que se llegue se tomará por mayoría. Para que el Consejo pueda sesionar, se debe contar por lo menos con (05) cinco integrantes. 8. Una vez tomada la decisión se hace ingresar nuevamente al estudiante y a los padres y/o acudiente, se les informa acerca de la decisión o correctivo impuesto y se firma el acta por los que en ella intervinieron. 9. Realización de Resolución Rectoral con la decisión del Consejo Directivo notificación a los padres del estudiante, dentro de los (05) cinco días hábiles siguientes. 10. Es importante hacer notar al estudiante que la medida pedagógica, constituye una acción formativa prevista por la institución educativa. 11. El consejo directivo podrá ratificar o cambiar las medidas pedagógicas y actos de reparación a que haya lugar.

CAPITULOVI DE LOS PROTOCOLOS Artículo 49. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I.  Artículo 2.3.5.4.2.8. del Decreto 1075 de 2015 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el colegio. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un

30

clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el colegio. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en el artículo 2.3.5.4.2.8. del Decreto 1075 de 2015.

Parágrafo 1. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia . Artículo 50. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II.  Artículo 2.3.5.4.2.9. del Decreto 1075 de 2015. 1. 2.

En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

3.

Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

4.

Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.

5.

Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

6.

Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el colegio; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

7.

El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.

8.

El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

9.

El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Artículo 51. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III.  Artículo 2.3.5.4.2.10. del Decreto 1075 de 2015. 1.

En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2.

Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

31

3.

El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

4.

No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.

5.

El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

6.

Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del colegio, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se l e atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

7.

El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

8.

Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el colegio en el cual se presentó el hecho.

TÍTULO VI DE LOS DOCENTES – CARACTERÍSTICAS Y ROLES CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 52. DEFINICIÓN: El cuerpo docente del Colegio, está conformado por servidores públicos, por tanto, amén de la reglamentación vigente sobre el desempeño de la actividad académica, estarán inmersos en la reglamentación legal laboral y disciplinaria que se encuentre vigente en todo tiempo para este tipo de trabajadores. ARTÍCULO 53. DE LAS CARACTERISTICAS Y ROLES DEL SERVIDOR PÚBLICO COMO DOCENTE. 1. Profesar la filosofía Humanista. 2. Tener un alto nivel ético y que inspire confianza a la comunidad educativa. 3. Mantener relaciones armoniosas con los miembros de la comunidad educativa. 4. Tener alto nivel de autoestima y sentido de pertenencia Institucional. 5. Educar con ejemplo. 6. Estar comprometidos con la democracia. 7. Ser íntegros, equilibrados, idóneos, innovadores, creativos, críticos, orientadores, tolerantes, sensibles, responsables y motivadores. 8. Ser autónomo. 9. Respetar la diferencia. 10. Ser líder. 11. Ser agentes del cambio. 12. Participar en los programas de capacitación y actualización programados por el colegio. 32

13. Solicitar y obtener permisos y licencias de acuerdo con las disposiciones legales. 14. Ser estimulado mediante distinciones y condecoraciones establecidas por la Institución, siempre y cuando reúna los requisitos para tal fin. 15. Tener conocimiento oportuno de todos los aspectos que lo involucren personalmente, siguiendo en conducto regular establecido. 16. Recibir trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 17. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI, de acuerdo con los mecanismos que para ello estipule la rectoría. 18. Ser escuchado en sus solicitudes, opiniones, reclamos y sugerencias. 19. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para el Consejo Directivo de acuerdo con los procedimientos que se definan para ello. 20. Ser evaluado con ecuanimidad, imparcialidad, prudencia, sensatez y objetividad 21. Ser reconocido y apoyado en la elaboración y divulgación de material didáctico. 22. Participar en los concursos que permitan obtener promociones.

ARTÍCULO 54. DE LOS DEBERES Y COMPROMISOS:  Además de los contemplados en la Constitución Política, la ley y los reglamentos, especialmente el artículo 34 de la ley 734 del 5 de febrero de 2002, Código Disciplinario Único, se establecen los siguientes deberes que constituyen apoyo al proceso pedagógico liderado por el colegio, así: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21.

Cumplir y hacer que se cumplan las normas y demás disposiciones vigentes que regulan el funcionamiento del plantel educativo. Ser modelo en actitudes y comportamientos. Desempeñarse con la debida ética profesional. Cumplir los horarios establecidos. Actualizar los conocimientos, continuamente. Desarrollar sus actividades usando un vestuario adecuado con las disposiciones emanadas de la Rectoría, Consejo Directivo y demás autoridades de la organización y dependencia funcional del Colegio; en todo caso el uso de la bata será obligatoria cuando dicte clases a un curso. Utilizar vocabulario acorde con la comunidad educativa. Ser el primero en entrar y el último en salir del salón de clase o lugar donde ejerza la actividad docente. Entregar los informes, los documentos y libros reglamentarios dentro de los horarios previstos o señalados por las directivas del colegio. Controlar diariamente en su clase, la asistencia de los estudiantes reportando a la coordinación de convivencia las ausencias presentadas. Supervisar diariamente tanto en el salón de clase como en otros espacios del colegio la correcta presentación de los estudiantes y el uso adecuado de los uniformes, haciendo a los estudiantes las observancias pertinentes y reportando, si es el caso, a la coordinación de convivencia las anomalías encontradas. Responsabilizarse en forma directa de la convivencia y organización del curso cuando se realicen actividades fuera del salón, igualmente en el desarrollo de la clase o cualquier actividad académica que ejerza. Responder por los elementos y materiales puestos a su servicio para el cumplimiento de la actividad docente. Prever y ejercer el control de las actividades comunitarias con el departamento respectivo, el coordinador de gestión comunidad y los profesores de turno. Colaborar activamente con los coordinadores de gestión comunidad, en todas las actividades que se realicen dentro del colegio o fuera del él. Determinar los canales de comunicación a utilizar en la actividad que se pretenda realizar. Mantener una actitud dinámica y responsable en los sectores de vigilancia que le son asignados presentándose oportunamente en el lugar y hora indicada. No hacer evaluaciones ni prolongar las clases durante el descanso o recreo de los estudiantes. Mantener el debido respeto y consideración por todos los miembros de la Comunidad Educativa. Cumplir la jornada laboral establecida para los servidores públicos. Permanecer alerta en los descansos para tratar de detectar y posteriormente orientar a los estudiantes en las conductas que se puedan presentar (agresividad, hurto, uso inadecuado de los 33

22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41.

baños, desaseo, inmoralidad, aislamiento, evasión, abuso de los estudiantes grandes contra los pequeños, atropellos en la cafetería, mal aprovechamiento del tiempo li bre, pornografía, porte, uso o comercialización de drogas y estupefacientes, entre otros). No utilizar el celular en horarios de clase. Solicitar con anticipación los permisos correspondientes para ausentarse del Colegio, anexando la  justificación correspondiente. Comprometerse en la ejecución adecuada de sus asignaciones académicas, fundamentados en el enfoque pedagógico del Colegio. Suministrar información, orientación y buen trato a los Padres de Familia. Ser exigente, puntual y diligente en sus actividades y funciones. Cumplir con los horarios, "acompañamientos" y reemplazos que le sean asignados. Ser imparcial en la evaluación y dar a conocer a tiempo su resultado para posibilitar al Educando sus justos reclamos. Diligenciar correctamente los documentos de control del colegio, como control de ausencias y observador del estudiante. Dar a conocer oportunamente a los Educandos la estructura de la asignatura, metodología, actividades o exigencias y criterios de evaluación. Conocer y aplicar correctamente el manual de convivencia y el reglamento académico de la Institución Educativa. Atender siempre con formalidad, amabilidad y respeto a todas las personas que soliciten su atención. Dirigir y orientar las actividades de los Educandos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles ejemplo formativo. Ejercer la dirección de grupo, cuando esta le sea asignada. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes siendo un facilitador de los procesos en la resolución de conflictos. Formar parte activa en la construcción del PEI. Asistir a las formaciones programadas. Informar diariamente la inasistencia de los estudiantes a la Coordinación de Gestión Comunidad. El docente tiene la responsabilidad de diligenciar de manera adecuada todos los formatos implementados para la ejecución del proceso de Gestión Comunidad. No entablar relaciones amorosas o actitudes que comprometan la integridad de los estudiantes. Informar a la rectoría del Colegio de manera oportuna sobre accidentes de trabajo que ocurran con ocasión del desempeño de su labor, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1295 de 1994 y Sentencia de la Corte Constitucional T-432 del 10 de julio de 2013.

ARTÍCULO 55. DE LAS CARACTERISTICAS Y ROLES DEL DIRECTOR DE CURSO. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Profesar la filosofía humanista. Estar comprometido con su curso. Conocer a los estudiantes y sus familias orientándolos en la toma de decisiones. Mantener una permanente comunicación con estudiantes, padres y acudientes. Realizar un seguimiento en el aspecto académico y disciplinario. Ser líder. Ser justo. Ser tolerante Velar por la buena marcha del grupo, coordinar el rendimiento escolar, hacer parte del conducto regular del Colegio en la solución de problemas con estudiantes de su grupo y ser representante del Rector en las comisiones de evaluación y promoción que menciona el reglamento académico. Ser apoyo de la Coordinación de Gestión Comunidad en la solución de problemas de tipo disciplinario. Asistir a la formación de su grupo cuando esta sea convocada, a los actos comunitarios y las reuniones con padres de familia. Prestar mucha atención a los estudiantes que tengan niveles bajos en su rendimiento escolar y en la formación de valores, para ayudarles a mejorar su situación en el grupo y en el Colegio. Cuidar el buen estado físico del salón de clases asignado, liderando la decoración con sus estudiantes. 34

14. Conocer plenamente este manual de convivencia para que pueda aplicar una buena disciplina en su grupo. 15. Poner al tanto de las problemáticas de sus estudiantes a los padres de familia y contribuir al mejoramiento continuo de su grupo. 16. Mantener actualizado el observador de su grupo, proporcionándolo cuando lo soliciten otros Docentes. 17. Elaborar un inventario de los elementos existentes en los salones donde funcionará el curso a su cargo, indicando el estado en que se encuentran y la cantidad de cada uno de ellos, tanto al comenzar, como al terminar el año escolar y entregarlo oportunamente a la Coordinación correspondiente. 18. Participar activamente en todas aquellas actividades en donde su grupo esté representado. 19. Este será el responsable de llevar y supervisar el correcto diligenciamiento del observador convivencial y académico formato (3CO-FR-0007) que corresponde al proceso de gestión Documental y los siete procedimientos obligatorios de la norma, como es control de documentos y control de registros.

ARTÍCULO 56. DE LAS PROHIBICIONES: Las contempladas en la Constitución y la ley. Además de las que de manera expresa se encuentran en el artículo 35 de la Ley 734 del 5 de febrero de 2002, “Código Disciplinario Único para los servidores Públicos”. CAPÍTULO II DE LOS ESTÍMULOS El personal de servidores públicos con funciones docentes y administrativo que labora en los colegios tendrá como estímulos, además de los consagrados en los decretos de carrera y s us reglamentarios, los siguientes:

Artículo 57. ESTÍMULOS. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Reconocimiento verbal por parte de rectoría y/ o directivos. Felicitación escrita con copia a la hoja de vida. Ser tenido en cuenta como personaje del mes Ser propuesto como mejor equipo del mes. Reconocimiento como mejor docente del año Otorgamiento de medallas especiales(Medalla San Luis y distintivo a la DIBIE) a los mejores docentes 7. Salida convivencial para todos los funcionarios del colegio. 8. Autorización de un día compensatorio a quien cumpla años 9. Reconocimiento al personal que cumpla 5, 10, 15, y 20 años de servicio en la Institución 10. Ser postulado para recibir capacitación a nivel de post grado o especialización.

TÍTULO VII DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES – CARACTERÍSTICAS Y ROLES CAPÍTULO I GENERALIDADES. ARTÍCULO 58. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA: De conformidad con el Decreto 1075 de 2013, los padres de familia o acudientes de los colegios de la Policía Nacional deberán: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Participar activamente en la vida escolar; Estar dispuestos al dialogo; Dedicar tiempo a compartir en familia; Apoyar las iniciativas de sus hijos; Propiciar ambientes armónicos; Profesar valores y principios acordes a los promulgados en la Institución; Educar con amor y ejemplo; Buscar su propio crecimiento y el crecimiento familiar; Acudir a los requerimientos del colegio; Ser conscientes que son los primeros formadores: 35

11. Tener sentido de pertenencia.

ARTÍCULO 59. DE LA CALIDAD DE ACUDIENTE O TUTOR: Se entiende por acudiente quien tiene la representación legal de un estudiante ante la organización educativa. Los padres que no vivan con los estudiantes matriculados en el colegio deberán presentar por una sola vez ante la Rectoría por escrito el nombre, cédula, dirección, teléfono y lugar de trabajo de la persona que hará las veces de acudiente ante la organización educativa. ARTÍCULO 60. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA:  Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: 1.

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del colegio, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones sobre respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. Participar en el proceso educativo que desarrolla el establecimiento en que están matriculados sus hijos y de manera especial, en la construcción ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la ley general de educación y en sus reglamentos. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. Ser atendido con respeto y cordialidad por parte del personal docente y administrativo, (secretarial y servicios generales). Velar por el cumplimiento de los proyectos y la adecuada inversión de los fondos recaudados. Solicitar servicios de orientación y asesoría Psicopedagógica, cuando lo considere necesario para la formación de sus hijos. Recibir oportunamente los informes comportamentales y académicos de sus hijos. Ser escuchados en sus reclamos y solicitudes teniendo en cuenta los horarios correspondientes para la atención a padres de familia, sin interrupción de clases. Informar sobre ausencias o anomalías observadas en los miembros de la comunidad educativa que puedan afectar el buen desempeño escolar. Conocer y dar a conocer a sus hijos el presente Manual de Convivencia y firmar los compromisos que de él se deriven en el momento de realizar la matrícula. Hacer uso de las atribuciones que le confiere el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006 y normas que lo modifiquen).

ARTÍCULO 61. DE LOS DEBERES 1. 2.

Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.

36

3. 4.

5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32.

33. 34. 35. 36. 37. 38.

Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del colegio las irregularidades de que tenga conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de droga ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación persona y el desarrollo de valores ciudadanos. Participar en el proceso de autoevaluación anual del colegio. Ser los educadores de sus hijos. Cumplir los compromisos adquiridos. Participar en el proceso educativo de sus hijos. Asistir puntual y obligatoriamente a las escuelas de padres, convocadas por el colegio Informar oportunamente al colegio cualquier problema que afecta su rendimiento. Asistir puntualmente a todas las reuniones y talleres que el colegio programe, en la labor formadora de los estudiantes, evitando llamadas de atención por ese motivo. Dialogar con sus hijos, a fin de ayudarlo en su crecimiento, formación y desempeño escolar. Crear hábitos de aseo, orden, responsabilidad y puntualidad. Orientar y controlar en el hogar a sus hijos, para que cumplan con los deberes escolares. Proveer a sus hijos de uniformes respectivos y útiles escolares. Ejercer control a través de la agenda estudiantil. Apoyar las campañas formativas que se adelanten en el colegio, respeto al consumo y distribución de drogas, estupefacientes y otros elementos nocivos para la salud. Cumplir oportunamente con el pago de las obligaciones económicas escolares. Responder por los daños causados por sus hijos. Controlar la salida y llegada de sus hijos al hogar. Controlar que sus hijos no lleven al colegio joyas, radios, relojes, esferos finos, objetos de valor, armas ni cualquier otro elemento que no sea necesario para su quehacer educativo. Revisar periódicamente las pertenencias de sus hijos y devolver al colegio las que no sean de su propiedad. Dirigirse con diligencia, cordialidad y respeto a los directivos, docentes y estudiantes del plantel, cuando requieran hacer un reclamo. Utilizar en forma correcta los canales de comunicación. Tener en casa a los niños enfermos o convalecientes. Conocer el sistema de evaluación y actividades de recuperación. Cumplir y hacer cumplir a sus hijos el manual de convivencia. Responder por la formación de sus hijos en concordancia con los lineamientos establecidos por la constitución política, art. 7 ley 115, Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098 de 2006), y por el presente manual de convivencia. Respetar el conducto regular para facilitar los procesos académico y comportamentales.  Abstenerse de realizar transacciones, negocios, préstamos u otro tipo de actividad comercial con miembros de la comunidad educativa que involucren el nombre de la institución. Dar un trato digno y humano a sus hijos, sin utilizar la violencia física para reprenderlos. La institución ante alguna evidencia denunciará estos casos a las autoridades competentes. Responder económicamente por los daños causados por sus hijos a las instalaciones, equipo, útiles y materiales de la institución. Responder por el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos en casa. Informar a la Institución Educativa en forma inmediata, los motivos que ocasionan las ausencias de sus hijos los cambios de dirección y teléfono y cualquier hecho que afecte su situación académica, psicológica o física en su cambio de comportamiento. Asumir con responsabilidad la formación correcta de sus hijos como primeros educadores en casa bajo los parámetros de la ética y la buena m oral. Hacerse cargo del comportamiento de su hijo cuando esté fuera de la Institución Educativa. 37

39. En lo posible no programar actividades familiares, citas médicas, viajes, etc., durante el tiempo de estudio o en la jornada escolar, para evitar la inasistencia del Educando a la Institución Educativa.

ARTÍCULO 62. PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA. 1.

Utilizar la condición laboral (grado o cargo) o usar el nombre o cargo de sus superiores para incidir o modificar los resultados de los procesos de evaluación de los estudiantes. 2. Proferir amenazas, a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 3. Enviar los medicamentos para que los docentes u otras personas los suministren al estudiante. 4. Enviar a los estudiantes al Colegio con enfermedades infectocontagiosas, con el fin de evitar epidemias que afecten de manera grave a la Comunidad Educativa. 5. Ingresar a las aulas de clases a buscar a docentes y estudiantes sin autorización de la Coordinación de Gestión Comunidad. 6. Ingresar a las instalaciones del Colegio en horario de entrada y salida de estudiantes. 7. Ingresar al Colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de psicotrópicos. 8. Agredir física o verbalmente a los docentes y/o estudiantes en la institución educativa. 9. Ingresar armas de fuego o corto punzantes al colegio. 10. Evitar hacer comentarios y apreciaciones que afecten el buen nombre del Colegio y de la Comunidad Educativa. Protocolo de acompañamiento convivencia y medidas pedagógicas (acuerdos / compromisos) par a padres. En caso que los padres de familia realicen conductas contempladas como prohibiciones, se realizará el siguiente procedimiento: 1. 2. 3. 4.

Informar por escrito de la novedad a Rectoría por parte del funcionario que la conoce. Citar al padre de familia por parte de la Rectoría o su delegado. Realizar reunión con el padre de familia, el funcionario que informa la novedad, la Rectoría y los Coordinadores de Desarrollo Humano y Académica de ser necesaria la presencia de estos últimos. Escuchar a las partes implicadas en el caso para que la Rectoría pueda emitir un concepto sobre el caso e imponer correctivo.

ARTÍCULO 63. MEDIDAS PEDAGÓGICAS PARA CON LOS PADRES DE FAMILIA. 1. 2. 3. 4. 5.

Llamado de atención verbal por parte de los coordinadores o la Rectoría. Llamado de atención escrito, con recomendaciones y/o compromisos, dejando constancia mediante acta. En caso de ser funcionario activo de la Policía Nacional, presentar un informe de la novedad, al  jefe inmediato. Restricción o prohibición del ingreso de los padres de familia a las instalaciones del colegio, nombrando un acudiente eventual de ser necesario. (al declararse, persona no grata a la institución educativa por no cumplir con el perfil de padre, para la institución educativa) Cancelar los beneficios adquiridos, tales como becas por calamidad, transporte, mérito deportivo o cultural, etc.

ARTÍCULO 64. ESTÍMULOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Los directivos consideran como parte fundamental estimular a los padres de familia que durante el desarrollo del proceso educativo en el año académico, se destaquen por su participación y colaboración en las diferentes actividades programadas por la organización educativa así: 1. 2. 3.

Felicitación escrita. Entrega de mención honorífica en ceremonia especial el día de la familia. Escudo del colegio 38

TÍTULO VIII GOBIERNO ESCOLAR. CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 65. DEFINICIÓN: Es la Organización y Gobierno de la Institución, en la formación de líderes y Gobierno Escolar, se promoverá con la organización de asociaciones de padres y estudiantes que vinculados a la respectiva organización educativa dinamicen el proceso educativo en la defensa de los derechos y en la exigencia a de los deberes de todos los miembros de la Comunidad Educativa.  Así mismo fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje de los valores y de la participación de los miembros de la organización educativa con el fin de contribuir a fortalecer los sistemas de comunicación, favorecer los procesos educativos y la convivencia social. (Artículo 41 De la Constitución Política; Ley 115 en sus artículos 142 al 145, Decreto 1075 en su articulo 2.3.3.5.4.4.2.)

ARTÍCULO 66. ORGANISMOS DEL GOBIERNO ESCOLAR: En las instituciones educativas del Estado se tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Rector, Consejo Directivo, Consejo Académico y otros organismos de apoyo. (Ley 115 artículos 142 al 145, Decreto 1075 en su articulo 2.3.3.5.4.4.2.). ADEMÁS EL GOBIERNO ESCOLAR CONTARÁ CON LOS SIGUIENTES ORGANISMOS: 1. 2. 3. 4. 5.

Consejo de Estudiantes. Representante de los estudiantes. Personero de los estudiantes. Consejo de Padres de Familia. Otros estamentos asesores.

CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 67. DEL CONSEJO DIRECTIVO: Es el organismo máximo encargado de tomar decisiones en las directrices del colegio y responsable del buen funcionamiento de los procesos educativos. (Ley 115 /94). ARTÍCULO 68. DE LA CONFORMACIÓN: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

El Rector del colegio, quien lo convocará y presidirá. Dos representantes de los docentes elegidos por el consejo de profesores, por votación popular. Dos representantes de los padres de familia, miembros del Consejo de Padres de familia. (Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.3.1.5.4.) Un representante de los estudiantes del último grado, elegido por el Consejo Estudiantil. Un representante de los ex alumnos del colegio. Un representante del sector productivo.

ARTÍCULO 69. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO 1. 2. 3. 4.

El Consejo Directivo será convocado a reunión ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten con los docentes y administrativos por parte de los estudiantes del colegio. Revisar y avalar el Manual de Convivencia de la institución de conformidad con las normas vigentes. 39

5. 6. 7.

Resolver en segunda instancia los fallos del comité disciplinario escolar. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la organización educativa. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus miembros se sientan lesionados. 8. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades culturales, recreativas y deportivas. 9. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otra institución educativa en el ámbito regional y nacional. 10. Elaborar su propio reglamento. (Ley 115/94, Decreto 1075/15, artículo 2.3.3.1.5.6).

CAPÍTULO III DEL RECTOR Y SUS FUNCIONES. ARTÍCULO 70. DEL RECTOR Y SUS FUNCIONES: Es el orientador del proceso educativo. En tal calidad además de las actividades que le corresponden realizar de acuerdo con lo previsto en el Manual de Funciones de la Institución, en el Manual de Convivencia y en otras normas vigentes; con relación al Gobierno Escolar tiene las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

9. 10. 11. 12. 13.

Formular planes de desarrollo, de acción, de mejoramiento, de inversión, dirigiendo su respectiva ejecución, seguimiento y evaluación. Representar al establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar; así como presidir los consejos directivo y académico del colegio. Gestionar alianzas interinstitucionales para el logro de los propósitos y metas institucionales. Administrar el talento humano, así como los recursos logísticos y técnicos requeridos para lograr cumplir las metas, planes, programas y proyectos establecidos por la institución. Implementar estrategias para mejorar la convivencia en los colegios, orientadas a garantizar un óptimo clima institucional. Favorecer la equidad de oportunidades para poblaciones vulnerables en riesgo, con necesidades especiales o talentos excepcionales, teniendo en cuenta la normatividad vigente. Responder por el mejoramiento continuo del servicio educativo en el colegio de conformidad con el sistema de gestión integral. Coordinar el diseño, organización, seguimiento, evaluación y aplicación de acciones de mejora al desarrollo del esquema de seguridad de las instalaciones correspondientes al colegio, supervisando que el talento humano y logístico cuente con lo necesario para su normal funcionamiento. Programar, realizar, evaluar e implementar acciones de mejora a las matrículas y registro académico de los estudiantes, de conformidad con las políticas de admisión, reglamentos y procedimientos vigentes. Mantener actualizada la información estadística, el libro de matrículas, calificaciones, expedir certificados, constancias, actas, títulos y diplomas que previa solicitud y cumplimiento de los requisitos exigidos, el colegio otorgue a sus estudiantes y demás personal que l o requiera. Administrar los documentos que otorgan vida jurídica a la unidad gestionando las actualizaciones pertinentes. Cumplir las funciones estipuladas en la ley y los reglamentos educativos vigentes, coherentes con la política educativa del ministerio de educación nacional. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de su cargo.

CAPÍTULO IV DEL CONSEJO ACADÉMICO ARTÍCULO 71. CONSEJO ACADÉMICO Y SU CONFORMACIÓN: El Consejo Académico es el organismo encargado de participar en la orientación pedagógica generando políticas de mejoramiento de la calidad educativa que será convocado y presidido por el Rector (a) y estará integrado por los coordinadores (Gestión 40

Comunidad y Académica), un docente por cada área o grado. (Ley 115 /94; Decreto 1075/15, artículo 2.3.3.1.5.1).

ARTÍCULO 72. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 115 de 1994. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. Participar en la evaluación anual de la Institución. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. Demás funciones que atañen a la buena marcha de la organización educativa. (artículo 2.3.3.1.5.1).

TÍTULO IX DE LOS ORGANISMOS DE APOYO CAPÍTULO I DEL PERSONERO ARTÍCULO 73. PERSONERO ESTUDIANTIL: Será un(a) estudiante que curse el último grado y estará encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, la leyes, los reglamentos y el presente Manual. De acuerdo con ello, entre otras tendrá las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5.

Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y los que formulen, cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que contribuyan el Proyecto Educativo Institucional.

PARÁGRAFO 1. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases correspondiente al año lectivo. Para tal efecto participarán todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. (Ley 115, art. 94 y artículo 2.3.3.1.5.11. del Decreto 1075).

PARÁGRAFO 2. El coordinador (a) de gestión comunidad y docente de sociales encargados de la elección del gobierno escolar, deberán presentar a la rectoría, las hojas de vida de los candidatos y las propuestas de gobierno de cada uno de los aspirantes, para su verificación, así mismo los candidatos deberán exponer sus planes de gobierno ante el rector(a) del colegio durante el tiempo de la campaña electoral. ARTÍCULO 74. PERFIL DEL PERSONERO ESTUDIANTIL 1. 2.

Tener excelentes resultados académicos y un buen comportamiento disciplinario. Ser un líder positivo.

41

3. 4. 5. 6. 7. 8.

Identificarse con la filosofía y principios del colegio. Tener espíritu de servicio y colaboración. Poseer alto sentido de relaciones humanas. Observar en todos sus actos públicos y privados un comportamiento ético, acorde a su investidura. Participar con un plan de gobierno que beneficie a la Comunidad Educativa. Representar con altura el nombre de sus compañeros y de la institución.

ARTÍCULO 75. ELECCIÓN DEL PERSONERO ESTUDIANTIL: Se acoge al reglamento que ordena y orienta la Ley General de Educación para la elección del personero estudiantil, Se convocan candidatos de los grados 11 únicamente, dichos candidatos pasan las propuestas y programas de gobierno al docente de sociales, este a su vez debe presentar las hojas de vida de los candidatos, a la rectoría del colegio. El Coordinador de Gestión Comunidad, orienta y organiza la campaña electoral a mediados del mes de febrero y posteriormente todos los estudiantes de los grados de tercero a once, participan masivamente en la elección del candidato de su preferencia, ejerciendo su derecho al voto ya sea de manera física o digital. Terminada las elecciones se procede a ejecutar el conteo de los votos con delegados de cada curso (de sexto a once grado) y el veedor, para que sea totalmente transparente y democrático, dando a conocer el nombre del ganador el mismo día de las elecciones a toda la comunidad estudiantil. (Ley 115 art. 94 y art. 2.3.3.1.5.11. del Decreto 1075 de 2015).

ARTÍCULO 76. REVOCATORIA DEL PERSONERO ESTUDIANTIL: El estudiante que haya sido elegido como personero de los estudiantes pierde su investidura cuando: 1. 2.

No cumpla con las funciones establecidas. Cometa faltas graves o muy graves contempladas en el presente Manual. No acatar el conducto regular ejerciendo autoridad por encima de la persona competente. Presente bajo rendimiento académico. Cuando el 51% de los estudiantes habilitados para sufragar lo deciden, mediante un oficio enviado con las respectivas firmas al Consejo Directivo.

3. 4.

PARÁGRAFO 1.  Ante la pérdida de la investidura de personero será nombrado el estudiante que haya obtenido la segunda mayor votación por el resto del período escolar. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES ARTÍCULO 77. DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES: En todos los establecimientos educativos el Consejo Estudiantil es el órgano máximo que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. (Decreto 1075/15, artículo 2.3.3.1.5.12.) Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el colegio que comparten un mismo Consejo Directivo. Los docentes que integran el Departamento de Sociales deberán convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado

ARTÍCULO 78. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES: Corresponde al Consejo de estudiantes 1. 2.

Darse su propia organización interna. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

42

3. 4.

Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 79. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES O VOCEROS AL CONSEJO DE ESTUDIANTES: Los representantes o voceros al Consejo Estudiantil son también elegidos democráticamente por los compañeros de cada curso, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. 2. 3. 4. 5.

Que sea estudiante debidamente matriculado y que asista Como estudiante regular. Que obtenga la mayor votación en su respectivo curso. Los Directivos del Consejo Estudiantil serán elegidos por los delegados de los diferentes cursos. La posesión del Consejo Estudiantil se realizará en la misma fecha de la posesión del Personero. Se debe caracterizar por su liderazgo positivo dentro del grupo.

ARTÍCULO 80. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO: Es un estudiante perteneciente al Consejo de estudiantes y delegado por este ante el Consejo Directivo. La designación se hará mediante voto secreto, previa postulación voluntaria o del m ismo Consejo. Será elegido quien obtenga el mayor número de votos y se hará en el período de elección del personero, o con un plazo máximo de ocho días calendario, luego de ser elegido el Consejo de Estudiantes. Teniendo en cuenta la Ley 115, art. 93. “En los establecimientos educativos estatales de educación Básica y media habrá un representante de los estudiantes de los tres últimos grados, elegidos por ellos mismos para que los represente al Consejo Directivo”.

CAPÍTULO III CONTRALOR ESTUDIANTIL Y COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. ARTÍCULO 81. CONTRALOR ESTUDIANTIL Y COMITÉ DE CONTROL SOCIAL   En todos los establecimientos públicos de educación básica y media habrá una Contraloría Estudiantil. La Contraloría Estudiantil será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, incluyendo los del Fondo de Servicios Educativos del respectivo colegio. ARTÍCULO 82. ESTRUCTURA: La Contraloría Estudiantil estará compuesta por: el Contralor Estudiantil, el Vice Contralor y el Comité Estudiantil de Control Social. ARTÍCULO 83. EL CONTRALOR ESTUDIANTIL: Será un estudiante matriculado en el colegio, que curse entre los grados sexto a décimo según lo ofrezca la i nstitución, y que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el Plan de Actividades. PARÁGRAFO 1°. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, se rige por los principios de la autonomía, independencia e imparcialidad y no podrá ejercerse de manera simultánea con los cargos de Personero Estudiantil y con el de representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. ARTÍCULO 84. FUNCIONES: La Contraloría Estudiantil y particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. 2. 3. 4.

Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría del municipio. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría. Trabajar por la defensa del patrimonio ambiental de la ciudad. Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación. 43

5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Presentar a la Contraloría, las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a l a que pertenecen. Conocer, estudiar y socializar con los estudiantes de la institución educativa el Plan de Gastos de la institución. Participar en las reuniones de red local y de la red distrital de Contralores Estudiantiles, promovidas por la Contraloría municipal Solicitar las Actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. A iniciativa y bajo la coordinación del contralor estudiantil se reunirá el Comité Estudiantil de Control Social por lo menos tres veces al año, con el propósito de planear, coordinar y realizar acciones de control social. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. Socializar y multiplicar los conocimientos y experiencias adquiridas en relación al control social y fiscal con la comunidad educativa. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría municipal.

ARTÍCULO 85. VICECONTRALOR: El Vice contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El Vice contralor debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico. ARTÍCULO 86. EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL: Estará compuesto por un delegado de cada curso, y apoyará en sus funciones y labores al Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente, por convocatoria del Contralor Estudiantil. CAPÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DE APOYO POR PARTE DE LOS PADRES DE FAMILIA ARTÍCULO 87. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del colegio destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el colegio, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del colegio convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia. (Artículo 2.3.4.55. Decreto 1075 de 2015).

TITULO X CAPÍTULO I CASOS ESPECIALES.

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