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Práctico Virtual
TRATAMIENTO DE LOS GASTOS DE VIAJE
Aspectos Generales 1. INTRODUCCIÓN Como bien sabemos, la mayoría de empresas se han visto obligadas o inducidas en alguna oportunidad a enviar a sus trabajadores al interior o al exterior del país con la finalidad de buscar clientes o proveedores, cumplir obligaciones contractuales, entre otros. Cabe mencionar, que estos gastos deben ser deducidos de la renta bruta para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta, toda vez que estos se realizaron para generar ingresos a la empresa o mantener la fuente su fuente productora. En efecto, el inciso r) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta1 prescribe que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, son deducibles de la renta bruta entre otros conceptos, los gastos de viaje por concepto de transporte2 y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. Agrega el citado inciso que en estos casos, la necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, en tanto que los gastos de transporte, con los pasajes. Sobre el particular, la RTF Nº 05251-5-2005 de fecha (24.08.2005) señaló que: “Para que los gastos de viaje sean deducibles deben ser necesarios para el desarrollo de la actividad gravada y encontrarse debidamente acreditados con documentación pertinente, para lo cual se puede presentar la relación de clientes o potenciales clientes que visitó, algún informe sobre los resultados obtenidos de las visitas efectuadas, cartas, correos electrónicos, fax enviados o recibidos del cliente coordinando las visitas efectuadas, entre otra documentación”. Precisamente en relación a los viáticos, es sabido que ante fiscalizaciones de la Administración Tributaria (SUNAT), muchas empresas tienen dificultades para acreditar el gasto, en la medida que la ley no establece concretamente qué documentación debe tenerse a tal efecto. Debemos recordar que el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta exige como criterio para la deducción de gastos, que éstos sean causales 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. Publicado el 08.12.2004. 2 Los gastos de transporte son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta. Este criterio ha sido expuesto por la SUNAT en su Informe Nº 046-2007-SUNAT/2B0000.
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con la actividad que genera la renta. Además de esto, exige que se sustente con los correspondientes comprobantes. Sobre el particular, el Tribunal Fiscal a través de variada jurisprudencia ha delineado ciertos criterios que ayudan a demostrar la causalidad del gasto. De igual manera, la Administración Tributaria en algunos informes ha mencionado algunos otros que también ayudarían a tal fin. En ese sentido, y considerando lo anteriormente expuesto, a través de la presente Guía Virtual analizaremos las principales consideraciones para la deducción tributaria de los gastos de viaje, asimismo mostraremos los criterios vertidos tanto por el Tribunal Fiscal como por la Administración Tributaria, que podrían ayudarnos a sustentar los mismos. Adicionalmente a esto, y a efectos de mostrar lo explicado, desarrollaremos casos prácticos.
2.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD El principio de causalidad es la relación que debe existir entre los gastos incurridos y la generación de renta o mantenimiento de su fuente, el mismo que debe analizarse en cada caso particular considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, el volumen de éstas, etc, elementos que pueden llegar a determinar que mientras la adquisición de un mismo bien si constituya un gasto deducible para una empresa, para otra no lo sea. Ahora bien, los criterios tales como normalidad, razonabilidad y generalidad de los gastos, a efecto que dichos gastos puedan ser deducidos de la renta bruta de tercera categoría, se encuentran recogidos en la doctrina y en diversa jurisprudencia del Tribunal Fiscal3. Como concepto general, puede decirse que del propio principio de causalidad surgen implícitos algunos de los caracteres que deben revestir los gastos para ser deducibles: ser necesarios para obtener la renta o mantener la fuente; ser normales de acuerdo al giro del negocio; mantener cierta proporción con el volumen de operaciones; entre otros4. En efecto, la doctrina sostiene que son deducibles para efectos tributarios los gastos necesarios y normales de acuerdo al giro del negocio, considerándose como tales no sólo a los típicos incurridos en el desarrollo ordinario de las actividades empresariales, sino también aquellos que,
3 Tal es el caso de las Resoluciones Nº 814-2-98, Nº 668-3-99, Nº 691-2-99, Nº 753-3-99, Nº 585-2-2000, Nº 612-4-2000, Nº 756-2-2000, Nº 12854-2000, entre otras. Sin embargo, y tal como se ha señalado en el Oficio Nº 015-2000-K00000 del 07.02.2000, a efecto que proceda la deducción del gasto para propósito impositivo, resulta indispensable analizar cada caso en particular. 4 GARCÍA MULLÍN, Juan Roque, Manual del Impuesto sobre la Renta. Instituto de Capacitación Tributaria. Buenos Aires - Argentina. p. 122.
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directa o indirectamente, tengan por objeto la obtención de beneficios para la empresa5. Respecto a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad del gasto, se tiene que los mismos están vinculados con el volumen de las operaciones del negocio6; en tanto que la generalidad del gasto está vinculado a aquellas erogaciones a favor del personal.
3.
¿PUEDEN SER DEDUCIBLES LOS GASTOS DE VIAJE INCURRIDOS POR PERSONAS CON LAS QUE NO SE MANTIENE VÍNCULO LABORAL? Al respecto, la RTF Nº 03625-10-2014 (19.03.2014), señaló que con relación a los gastos relativos a xxxxxx, quien no sería empleado ni directivo de la recurrente, debe señalarse que tratándose de personas que no figuran registradas en el Libro de Planillas, es decir, personas con las que una empresa no mantiene vínculo laboral, para la deducción de gastos de viaje la RTF Nº 03103-4-2010 (23.03.2010) ha señalado que debe sustentarse la necesidad de los viajes, los motivos por los cuales asume los gastos de viaje de personas ajenas a la empresa y la existencia de una obligación contractual para asumir dicho gasto, caso contrario los desembolsos constituyen una liberalidad no deducible. Asimismo, en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01601-3-2010 (11.02.2010) se ha indicado que el caso de personas que no figuran en planillas debe proporcionarse documentación que permita vincular a la persona con el contribuyente a fin de establecer la relación de causalidad entre el gasto y la generación de renta7.
4.
GASTOS POR TRANSPORTE La Administración Tributaria señalo en el Informe Nº 046-2007-SUNAT/ 2B0000 (26.03.2007), que: “Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.” Según Roger Rojas Oviedo8, los gastos de transporte, son aquellos gastos necesarios para el traslado del personal desde la ciudad donde
5 FERNÁNDEZ ORIGGI, Ítalo, ¿Qué es deducible a efectos del Impuesto a la Renta?, Aplicación del Principio de Causalidad. www.yoriabogados. com.pe. 6 En este sentido se ha pronunciado la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2411-4-96 de fecha 15.11.1996. 7 En el mismo sentido en la RTF Nº 13307-1-2009 se mantuvo el reparo por gastos de viaje efectuado a favor de un trabajador independiente (cuarta categoría) cuyo contrato no especificaba el pago por dicho concepto, siendo dichos desembolsos actos de liberalidad no deducibles. 8 Revista Peruana de Derecho Tributario, USMP (Revista Electrónica) Año 2/Número 9/2008. Tratamiento Tributario de los gastos de viaje. Roger Rojas Oviedo. Pág. 10.
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está ubicada la empresa a otra del interior o exterior del país. (Son gastos diferentes a los de movilidad). Asimismo, señala que estos se incurren normalmente en medios de transporte que cubren largas distancias como por ejemplo (avión, tren o bus interprovincial) con los cuales uno se traslada fuera de su localidad. Cabe mencionar, que el segundo párrafo del inciso r) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos de transporte se encontrarán acreditados con los pasajes. Para la deducción de gastos por transporte debemos mencionar el inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago,9 el cual determina los documentos que serán aceptados tributariamente a fin de sustentar la deducción de los gastos de transporte incurridos en un viaje (interior del país): -
Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. (literal a).
-
Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. Para el caso de empresas de transporte interprovincial de pasajeros. (literal l).
-
Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros. (literal ll).
Cabe mencionar, que la Ley del Impuesto a la Renta no ha establecido diferencias entre el tratamiento de gastos de transporte al interior o al exterior del país, razón por la cual, los gastos por este concepto (transporte al exterior) deberán seguir los mismos criterios. En el caso de boletos comprados vía internet, La SUNAT mediante el Informe Nº 168-2007-SUNAT/2B0000, concluyó que: “Para efecto del inciso r) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los boletos comprados vía internet a una empresa de transportes internacional no domiciliada en el país permitirían sustentar el gasto por el servicio de transporte que presta dicha aerolínea, siempre que en tal documento conste, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma”.
9 Aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. Publicada el 24.01.1999.
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5.
¿QUÉ INCLUYE EL CONCEPTO VIÁTICOS? De manera general se puede afirmar que los viáticos son sumas de dinero que el empleador entrega a sus trabajadores para cubrir los gastos en que éstos incurren para el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo. En relación a esto, y tal como se ha señalado en los aspectos generales de la presente Guía Virtual, la Ley del Impuesto a la Renta, permite la deducción de viáticos, los cuales comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los mismos que pueden ser definidos de acuerdo a lo siguiente:
5.1 Gastos de Alojamiento Los Gastos de alojamiento comprenden aquellos gastos por alojamiento u hospedaje incurridos por el trabajador en un lugar distinto al de su sede habitual de trabajo.
5.2 Gastos de Alimentación Los Gastos de alimentación comprenden aquellos gastos por alimentación incurridos por el trabajador en un lugar distinto al de su sede habitual de trabajo.
5.3 Gastos de Movilidad Los gastos de movilidad son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.10 IMPORTANTE
No se permite en ningún caso la deducción de la parte de los gastos de viaje que correspondan a los acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación.
6.
LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN Si bien la LIR prescribe que los viáticos pueden ser deducidos, en tanto se acredite la necesidad de los mismos, debe tenerse presente que la misma establece un límite para ello.
10 Este criterio ha sido expuesto por la SUNAT en su Informe Nº 046- 2007-SUNAT/2B0000 de fecha (26.03.2007).
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En efecto, de acuerdo a la citada ley, éstos no puedan exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Sobre el particular, debe recordarse que el Estado ha regulado a través de determinadas normas, los montos que por este concepto otorga a sus servidores, el cual está en función del destino del viaje del sujeto. Así tenemos:
6.1 Límite de viáticos al interior del país Tratándose de viáticos al interior del país, el monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía es de S/ 320.00 por día. Así lo estableció el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF11. De ser así, tratándose de viáticos al interior del país, los montos máximos que podrán deducirse por día serán de S/ 640.00 (S/ 320.00* 2)
DETALLE
LÍMITE DE VIÁTICOS AL INTERIOR VIÁTICOS QUE OTORGA EL VIÁTICO MÁXIMO DEDUCIBLE GOBIERNO CENTRAL (DOBLE)
Viáticos a funcionarios de carrera de mayor jerarquía
S/ 320
S/ 640
6.2 Límite de viáticos al exterior Tratándose de viáticos al exterior, el monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía fue establecido por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y posteriormente modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM12 según el cual, este monto dependerá del continente en el que se encuentre del destino del viaje. Así tenemos por ejemplo: ZONA GEOGRÁFICA África América Central América del Norte América del Sur Asia Medio Oriente Caribe Europa Oceanía
11 Publicado el 23 de Enero de 2013. 12 Publicado el 19 de mayo de 2013.
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VIÁTICOS QUE OTORGA EL GOBIERNO CENTRAL US$ 480.00 US$ 315.00 US$ 440.00 US$ 370.00 US$ 500.00 US$ 510.00 US$ 430.00 US$ 540.00 US$ 385.00
Tratamiento de los Gastos de Viaje
Considerando lo anteriormente expuesto, podríamos concluir que el monto máximo por día que podría deducirse para efectos del Impuesto a la Renta sería de: ZONA GEOGRÁFICA África América Central América del Norte América del Sur Asia Medio Oriente Caribe Europa Oceanía
7.
LÍMITE DE VIÁTICOS AL EXTERIOR VIÁTICOS QUE OTORGA EL VIÁTICO MÁXIMO DEDUCIBLE GOBIERNO CENTRAL (DOBLE) US$ 480.00 US$ 960.00 US$ 315.00 US$ 630.00 US$ 440.00 US$ 880.00 US$ 370.00 US$ 740.00 US$ 500.00 US$ 1,000.00 US$ 510.00 US$ 1,020.00 US$ 430.00 US$ 860.00 US$ 540.00 US$ 1,080.00 US$ 385.00 US$ 770.00
ACREDITACIÓN DE LA NECESIDAD DEL VIAJE Tratándose de los gastos por viáticos que incurra la empresa en el desarrollo de sus operaciones, es importante considerar que a efectos de su deducción, los mismos deben ser acreditados, es decir debe demostrarse la necesidad del viaje13. Al respecto la RTF Nº 01601-3-2010 (11.02.2010), señaló que: “para que los gastos de viaje, pasajes y viáticos sean deducibles, además de ser necesarios para el desarrollo de la actividad productora de la renta gravada, tanto para el mantenimiento de su fuente como para la generación de rentas, debe encontrarse debidamente acreditados con la documentación pertinente tal como ha establecido este Tribunal en la Resolución Nº 060725-2003”. Sobre el particular, la LIR ha señalado que esta acreditación (necesidad del viaje) puede efectuarse con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente. En relación a esto, es importante resaltar que dentro de la documentación sustentatoria podemos mencionar14: • El acta de Junta General de Accionistas o de Directorio, según corresponda, en la que se incluya el motivo del viaje, el lugar, la razón, la fecha y tiempos de duración15.
13 Esto ha sido confirmado por la Administración Tributaria, quien en su Informe Nº 022-2005-SUNAT/2B0000 (01.02.2005) ha señalado que los gastos por viáticos (alojamiento y alimentación) incurridos en el extranjero serán deducibles de la renta bruta de tercera categoría, siempre que esté acreditada la necesidad del viaje. 14 Esta documentación sustentatoria ha sido expuesta por el Tribunal Fiscal en sus RTF’s Nº 00319-4-2006, 03721-2-2004, 05251-5-2005. 15 Es importante tomar en cuenta que la copia del Libro de Actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el exterior por sí sola no constituye prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto, ni el detalle de las facturas permite por sí mismo establecer la relación entre los productos que ellas contienen y los cargos practicados. RTF Nº 2614-1-2002 (17.05.2002).
Aspectos Generales
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•
Los vouchers de contabilidad.
•
Informes de los trabajos realizados por las personas contratadas16.
•
Informes explicando en qué medida los gastos incurridos contribuyeron a mantener la fuente generadora de renta gravada.
•
La relación de clientes o potenciales clientes que se visitó.
•
Informes sobre los resultados obtenidos en las visitas efectuadas.
•
Cartas correos electrónicos, fax enviados o recibidos del cliente coordinando las visitas efectuadas, entre otra documentación.
IMPORTANTE
En la medida que los gastos efectuados (transporte y viáticos) con ocasión de un viaje, en los periodos en los cuales no se han realizado actividades profesionales o comerciales, sean necesarios para la obtención de rentas de tercera categoría, serán deducibles17.
8.
SUSTENTO DE LOS GASTOS POR VIÁTICOS18 De manera general se puede afirmar que los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país deberán ser sustentados con comprobantes de pago. Sin embargo, tratándose de gastos de viaje por concepto de viáticos en el exterior los mismos deberán sustentarse de la siguiente manera:
8.1 Alojamiento El alojamiento, se acreditará con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos los siguientes requisitos19: •
El nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio.
•
La naturaleza u objeto de la operación.
16 En relación a este punto, el Tribunal Fiscal ha señalado que no es indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre la documentación presentada y el lugar de destino. RTF Nº 1015-4-99 (03.12.1999). 17 Este criterio ha sido expuesto por la Administración Tributaria en su Informe Nº 107-2007-SUNAT/2B000 (12.06.2007). 18 Al respecto el Informe N° 022-2005-SUNAT/2B0000 señaló que los gastos por viáticos (alojamiento y alimentación) incurridos en el extranjero serán deducibles de la renta bruta de tercera categoría, siempre que este acreditada la necesidad del viaje así como la realización de dichos gastos con los documentos que hagan las veces de los comprobantes de pago emitidos de acuerdo a la legislación del país respectivo o cualquier otro documento fehaciente, en los cuales debe constar, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicios, la naturaleza u objeto de la operación; y la fecha y el monto de la misma. 19 Así lo establece el artículo 51ºA de la LIR.
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•
La fecha.
•
El monto de la misma.
8.2 Alimentación y movilidad La alimentación y la movilidad incurridas en el exterior, se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos los siguientes requisitos: •
El nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio.
•
La naturaleza u objeto de la operación.
•
La fecha.
•
El monto de la misma.
No obstante lo anterior, la LIR también permite que estos gastos (Alimentación y movilidad) puedan sustentarse con una declaración jurada. En este caso, el monto que se puede sustentar con este documento no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. De ser así, este límite sería: LÍMITE DE SUSTENTO DE VIÁTICOS (ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD) CON DDJJ Zona Geográfica África América Central América del Norte América del Sur Asia Medio Oriente Caribe Europa Oceanía
Viático máximo Deducible
Límite sustento con DDJJ
US$ 960.00 US$ 630.00 US$ 880.00 US$ 740.00 US$ 1,000.00 US$ 1,020.00 US$ 860.00 US$ 1,080.00 US$ 770.00
US$ 288.00 US$ 189.00 US$ 264.00 US$ 222.00 US$ 300.00 US$ 306.00 US$ 258.00 US$ 324.00 US$ 231.00
Es importante mencionar que con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente con una de las formas previstas en el presente numeral, la cual deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos. Sin embargo, en el caso que dichos gastos no se sustenten únicamente bajo una de las formas previstas, sólo procederá la deducción de aquellos
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gastos que se encuentren acreditados con los documentos emitidos en el exterior, y que cumplan con los requisitos señalados.
9.
CARACTERÍSTICAS DE LA DECLARACIÓN JURADA Para que la declaración jurada antes señalada pueda sustentar los gastos de alimentación y movilidad, la misma deberá contener como mínimo la siguiente información: I.
Datos generales de la declaración jurada: a) Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. b) Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje al exterior, el cual debe suscribir la declaración. c) Número del documento de identidad de la persona. d) Nombre de la(s) ciudad(es) y país(es) en el(los) cual(es) han sido incurridos. e) Período que comprende la declaración, el cual debe corresponder a la duración total del viaje. f)
Fecha de la declaración.
II. Datos específicos de la movilidad: a) Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. b) Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles. c) Consignar el total de gastos de movilidad. III. Datos específicos relativos a la alimentación: a) Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. b) Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles. c) Consignar el total de gastos de alimentación. IV. Total del gasto por movilidad y alimentación (Suma de los rubros II y III)
Es importante precisar que la falta de alguno de los datos señalados en los rubros II y III sólo inhabilita la sustentación del gasto por movilidad o por alimentación, según corresponda.
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Tratamiento de los Gastos de Viaje IMPORTANTE
Para la deducción de los gastos de representación incurridos con motivo del viaje, deberá acreditarse la necesidad de dichos gastos y la realización de los mismos con los respectivos documentos, quedando por su naturaleza sujetos al límite señalado para este tipo de gastos20, no siendo posible su sustentación con la declaración jurada. MODELO
GASTOS POR VIÁTICOS (ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD) INCURRIDOS EN EL EXTERIOR (Base legal: Inciso r) del artículo 37º de la LIR e inciso n) del artículo 21º del Reglamento de la LIR)
Yo, Claudia Villalba Contreras identificada con DNI Nº 41579687, Gerente de Finanzas de la empresa “IMPORTACIONES SAKUMI” S.A.C identificada con RUC Nº 20587649872 dejo constancia que del 18.04.2017 al 21.04.2017, días en los que fui enviada en comisión de servicios a la ciudad de Madrid, España, he incurrido en los siguientes gastos de movilidad y alimentación21, los cuales no he podido sustentar: I.
DATOS ESPECÍFICOS DE LA MOVILIDAD FECHA 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 TOTAL
II.
IMPORTE US$ 80,00 60,00 70,00 100,00 310,00
IMPORTE S/ 260,00 195,00 227,50 325,00 1 007,50
DATOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA ALIMENTACIÓN FECHA 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 TOTAL
IMPORTE US$ 100,00 120,00 110,00 100,00 430,00
IMPORTE S/ 325,00 390,00 357,50 325,00 1 397,50
20 De acuerdo al inciso q) del artículo 37º de la LIR son deducibles, los Gastos de Representación propios del giro o negocio, en la parte que en conjunto no excedan del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT’s. 21 Para el presente modelo se toma como tipo de cambio referencial: S/ 3,25
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III.
TOTAL DEL GASTO POR MOVILIDAD Y ALIMENTACIÓN CONCEPTO Movilidad Alimentación TOTAL
IMPORTE US$ 310,00 430,00 740,00
IMPORTE S/ 1 007,50 1 397,50 2 405,00 Lima, 24 de Abril de 2017.
________________________ Claudia Villalba Contreras DNI Nº 41579687
10. TRATAMIENTO DE LOS GASTOS POR VIÁTICOS ASUMIDOS POR UN SUJETO DOMICILIADO A FAVOR DE SUJETO NO DOMICILIADO (SIN REEMBOLSO) Recordemos que el Impuesto a la Renta, constituye una de las principales fuentes de ingresos al Estado, por ello resulta importante el conocer su ámbito de aplicación, partiendo de la definición que la doctrina y nuestra legislación le otorga al concepto de renta. En nuestra normatividad se complementa el criterio de vinculación en la fuente con el criterio de vinculación del domicilio, razón por la cual los contribuyentes domiciliados tributarán por sus rentas de fuente mundial y los no domiciliados por sus rentas de fuente peruana. Cabe mencionar, que la Ley del IR adopta tanto el criterio de territorialidad de la fuente como el criterio de domicilio, de tal forma que los contribuyentes domiciliados tributan sobre su renta de fuente mundial, el cual consiste en las rentas de fuente peruana y extranjera, mientras que los contribuyentes no domiciliados tributan únicamente por sus rentas de fuente peruana, independientemente del marco impositivo que otras jurisdicciones fiscales establezcan como obligados a dichas personas Al respecto, el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
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Ahora bien, el inciso e) del artículo 9º de la LIR establece que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier otra índole, que se lleven a cabo en territorio nacional. Asimismo, el artículo 76º de la LIR dispone que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco los impuestos a que se refieren los artículos 54º y 56º de la propia LIR, según sea el caso. Siendo así, que las rentas originadas en las actividades empresariales llevadas a cabo en el Perú, generan rentas gravadas de fuente peruana y por lo tanto sujetas a retención. Al respecto, el Tribunal Fiscal se pronunció a través de la RTF Nº 001621-200822 la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria estableciendo que “Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de este último. Según el criterio vinculante del Tribunal Fiscal, los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado constituye un beneficio o ventaja patrimonial para el sujeto no domiciliado que, por tanto, deben considerarse parte de la contraprestación del servicio prestado. Conforme a dicho criterio, el pago por parte de la empresa domiciliada de los gastos por concepto de pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso de aeropuerto, alojamiento y alimentación de los trabajadores de la empresa no domiciliada, implica una ventaja patrimonial para esta última, lo que determina que el importe de dichos gastos constituya contraprestación del servicio de asesoría y consultoría prestado en el Perú. En ese orden de ideas, los gastos por concepto de pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso de aeropuerto, alojamiento y alimentación de los trabajadores de la empresa no domiciliada, asumidos por la empresa domiciliada, constituyen para la primera renta de fuente peruana, sujeta a retención, independientemente de que se haya o no pactado retribución en dinero por el servicio prestado en el Perú. Dicha retención alcanza al total de los importes que se hubieran pagado por los conceptos en mención, incluido, de ser el caso, el IGV. 22 De fecha 08.01.2008, publicada en el diario oficial El Peruano el 25.01.2008.
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11. VIÁTICOS NO SON CONSIDERADOS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA El segundo párrafo del inciso a) del artículo 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que no se considerarán como rentas de quinta categoría, las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad23 y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.
12. ¿SERÁN DEDUCIBLES LOS GASTOS EFECTUADOS (TRANSPORTE Y VIÁTICOS) CON OCASIÓN DE UN VIAJE, EN LOS PERIODOS EN LOS CUALES NO SE HAN REALIZADO ACTIVIDADES PROFESIONALES O COMERCIALES? En caso que el contribuyente incurra en gastos en períodos de traslado o de descanso, pero que son necesarios para que se cumpla con el objetivo del viaje y teniendo en cuenta los alcances del principio de causalidad recogido en nuestra legislación sobre el Impuesto a la Renta, tales gastos también serían deducibles por concepto de viaje, siempre que se encuentren vinculados con la generación y mantenimiento de rentas de tercera categoría, aun cuando en los mencionados períodos no se realicen actividades profesionales o comerciales. Siendo así que en la medida que los gastos efectuados (transporte y viáticos) con ocasión de un viaje, en los periodos en los cuales no se han realizado actividades profesionales o comerciales, sean necesarios para la obtención de rentas de tercera categoría, serán deducibles al amparo del inciso r) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
13. ¿EN QUE OTROS GASTOS SE PODRÍA INCURRIR? Es importante tener en cuenta que los gastos de viajes reconocidos por la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento (transporte y viáticos) no serán los únicos en los cuales se incurra en un viaje. Al respecto, se puede incurrir en una gran variedad de gastos a los que no se les puede aplicar la normativa de los gastos de viaje, los mismos que serán deducibles en la medida que cumplan con los requisitos generales 23 Aun cuando en la norma citada se menciona a los “viáticos por gastos de alimentación y hospedaje” y, como concepto independiente, a los “gastos de movilidad”, actualmente, dicha disposición debe entenderse en concordancia con lo dispuesto en el inciso r) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es, que los viáticos también comprenden a los gastos de movilidad.
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Tratamiento de los Gastos de Viaje
es decir con el principio de causalidad y los requisitos especiales los cuales se encuentran establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, según su naturaleza. Ahora bien, entre los gastos más comunes se encuentran los gastos de comunicación como por ejemplo (celular, internet, etc) y estos se dan con la finalidad de tener contacto directo con la empresa, a fin de recibir instrucciones o de poder informar los avances del trabajo o función encomendada. Cabe mencionar que estos gastos deberán sustentarse con los comprobantes de pago emitidos por la empresa proveedora de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago o de las normas del país visitado y serán deducibles en la medida que cumplan con los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, un gasto en el cual se podría incurrir sería el de salud. Ya que en el hipotético caso que un representante o trabajador de la empresa sea enviado al interior del país como por ejemplo a la ciudad de Huaraz podría ser sujeto del malestar por la altura a la cual se encuentra expuesto por lo que podría ser atendido en algún establecimiento médico para su mejoría y una vez recuperado poder desarrollar las actividades por el cual realizó el viaje. Estos gastos serán deducibles (en la parte no cubierta por seguros de salud), pero no en aplicación de las normas de gastos de viaje, sino en aplicación inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Ahora bien, es importante tratar a los gastos de representación en vista que estos son mencionados expresamente en la regulación de los gastos de viaje: Conforme lo establecido en el inciso m) del Art. 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, son gastos de representación propios del giro del negocio: “a) Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos, y b) Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita (a la empresa) mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.” Cabe agregar, que en la RTF N° 06273-4-2003 (31.10.2003) admite que los gastos de representación no sólo se dan respecto de los clientes reales, sino también respecto de los clientes potenciales. En efecto, según lo indica: “(...) los gastos realizados por la recurrente constituyen gastos de representación al haber sido efectuados por consumos en restaurantes, con motivo de reuniones con clientes o potenciales clientes, por lo que guardan un vínculo con la generación de rentas gravadas”. Aspectos Generales 17
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Los gastos de representación tienen distinta naturaleza a los gastos de viaje, toda vez que el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, expresamente dispone que “No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda”. Por lo que, se podría incurrir en gastos de representación cuando se está viajando, pero para que sea aceptada su deducción se debe observar las normas especiales que lo regulan como, por ejemplo, que en un período no excedan del 0.5% del ingreso bruto anual de la empresa con un límite máximo de 40 UIT anuales. (UIT para el ejercicio 2017 es de S/ 4,050). De igual forma, se dispone que “Para la deducción de los gastos de representación incurridos con motivo del viaje, deberá acreditarse la necesidad de dichos gastos y la realización de los mismos con los respectivos documentos, quedando por su naturaleza sujetos al límite señalado en el inciso anterior. En ningún caso se aceptará su sustentación con la declaración jurada a que se refiere el acápite ii) del tercer párrafo del presente inciso.” Además, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta exige que estos gastos sean “acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas”. Por lo que, si el gasto de representación es realizado en un viaje al exterior del país, el comprobante de pago que lo sustenta deberá ser emitido conforme a las normas de dicho país y contener la información mínima exigida por la Ley del Impuesto a la Renta (artículo 51°- A). Para culminar, es importante mencionar que el comprobante de pago es de suma importancia, por lo que no resulta válido la presentación de documentos sustitutorios.
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Casuística Aplicada
CASO Nº 1: LÍMITE DE VIÁTICOS La empresa “LOS GAVILANES” S.A.C. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, ha enviado a su Gerente General a la ciudad de Cajamarca con la finalidad que evalúe in situ la posibilidad de aperturar una sucursal en dicha ciudad. La duración del viaje ha sido del 18.04.2017 al 20.04.2017, incurriendo en gastos por viáticos por S/ 2,000, monto que está debidamente sustentado con los respectivos comprobantes de pago. Sobre el particular, nos consultan, si la totalidad de dicho monto será deducible para efectos del Impuesto a la Renta. SOLUCIÓN: Considerando que se encuentra acreditada la necesidad del viaje, debemos manifestar que en el caso que nos comenta la empresa “LOS GAVILANES” S.A.C. el monto máximo que podrá deducir por viáticos se determinará de acuerdo a lo siguiente: Viático diario máximo deducible Duración del viaje Nº de días
S/ 640 Del 18.04.2017 al 20.04.2017 3 días
Total viáticos máximos deducibles
S/ 640 * 3 días
Total viáticos máximos deducibles
S/ 1,920
De ser así, y tomando en cuenta que la citada empresa ha desembolsado S/ 2,000, debemos afirmar que de ese monto sólo podrá deducir la suma de S/ 1,920, debiendo adicionar S/ 80. Así:
Total Desembolso por viáticos
S/ 2,000
Total viáticos máximos deducibles
S/ 1,920
Monto no deducible
S/
80
CASO Nº 2: GASTOS DE VIAJE DEDUCIBLES El Directorio de la empresa “COLINA VERDE” S.A.C. acordó enviar entre el 24 y el 26 de abril de 2017, a su Gerente General, Sr. Abraham Noguera Casuística Aplicada 19
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Pizarro a la ciudad de Múnich - Alemania, a fin de efectuar negociaciones con empresas de dicha ciudad para venderles mercaderías, otorgándole viáticos por un monto de US$ 1,500 (US$ 500 por día). A su regreso, el Sr. Noguera rindió cuentas de sus viáticos de acuerdo con lo siguiente1: DETALLE
IMPORTE
Gastos de hospedaje (Sustentados con documentos que cumplen requisitos establecidos en el Art. 51º A de la LIR)
US$ 600
Gastos de Alimentación (Sustentados con Declaración Jurada
US$ 700
Gastos de Movilidad (Sustentados con Declaración Jurada)
US$ 200
Total sustento de viáticos
US$ 1,500
Al respecto, el Contador de la empresa nos pide ayuda para determinar si tributariamente es posible deducir como gasto, la totalidad de los viáticos otorgados. SOLUCIÓN: Asumiendo que los gastos son necesarios para la empresa “COLINA VERDE” S.A.C., para determinar la deducibilidad de los viáticos incurridos en el exterior es pertinente considerar lo siguiente: a) Límite máximo de Viáticos
El primer paso que se deberá efectuar es determinar sí los viáticos otorgados superan o no, el límite máximo permitido.
Para tal efecto realizaremos la siguiente comparación: Viáticos otorgados
US$ 1,500
Viáticos máximo permitido para Alemania (Europa)
US$ 1,080.00
Límite de viáticos permitido (US$ 1,080.00 x 3 días)
US$ 3,240.00
De la comparación realizada, observamos que los viáticos otorgados por la empresa (US$ 1,500) no superan el límite máximo permitido (US$ 3,240.00), por lo que podrían ser deducidos como gasto, en tanto estén debidamente sustentados.
b) Sustento de Viáticos
El segundo paso que se deberá tener en consideración, para la deducción de los gastos de viajes al exterior, es el referido al sustento de los mismos. En ese sentido, a continuación verificaremos si los gastos están debidamente sustentados:
1 Para efectos prácticos no se consideran los gastos de transporte, los cuales tal como señala la norma, se acreditan con los pasajes respectivos.
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Tratamiento de los Gastos de Viaje
•
Gastos por Viáticos (hospedaje) en el exterior
Estos gastos al estar sustentados con documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, y al contener por lo menos el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma, son deducibles totalmente. Gastos por viáticos (hospedaje)
US$ 600
Gastos por Viáticos Deducibles
US$ 600
•
Gastos por Viáticos (alimentación y movilidad) en el exterior
Al estar sustentados estos gastos con una Declaración Jurada del beneficiario, es pertinente tomar en consideración los límites señalados (30% del monto máximo del que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía) para poder verificar su deducción o no. Así tenemos:
Límite de viáticos con DDJJ Viático máximo a Europa
US$ 1,080.00
Nº de días 03
US$ 600
Total viáticos máximo a Europa
US$ 3,240.00
Límite 30% sustento con DDJJ (Aliment. y mov. en el exterior)
US$ 972.00
Comparación con DDJJ presentada por beneficiario DDJJ de Abraham Noguera (alim. y movilidad)
US$ 900
Límite Viáticos con DDJJ (alim y mov.)
US$ 972.00
Viáticos deducibles con DDJJ
US$ 900.00
•
Gastos por Viáticos deducibles
De acuerdo a los cálculos efectuados, podemos observar que la empresa “COLINA VERDE” S.A.C. podrá deducir el total de gastos por viáticos al exterior, cumpliendo los parámetros y condiciones para ello.
Casuística Aplicada 21
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CUADRO RESUMEN DE LOS GASTOS POR VIÁTICOS SUSTENTO DE VIÁTICOS (HOSPEDAJE, ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD)
AL INTERIOR DEL PÁIS
EN EL EXTERIOR
Con Comprobantes de Pago emitidos de acuerdo al RCP
Límite: S/ 640 por día
Alimentación y movilidad
Hospedaje
Con documentos que cumplan los requisitos del art 51°-A de la LIR
Con documentos que cumplan los requisitos del art 51°-A de la LIR
Con una DDJJ hasta el 30% de la deducción máxima permitida
África
Límite por día
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América Central América del Norte América del Sur Asia Medio Oriente Caribe Europa Oceanía
US$ 960.00 US$ 630.00 US$ 880.00 US$ 740.00 US$ 1,000.00 US$ 1,020.00 US$ 860.00 US$ 1,080.00 US$ 770.00
Jurisprudencia
REPARO POR NO SUSTENTAR FEHACIENTEMENTE QUE LOS SERVICIOS FUERON PRESTADOS AL RECURRENTE RTF Nº 03103-4-2010 (23.03.2010) Toda vez que dichas personas tuvieron relación laboral o prestaron servicios independientes a otras empresas en los períodos en que realizaron los viajes, por lo que corresponde a dichas empresas la deducción del gasto por los viajes realizados, y no a la recurrente, quien no ha sustentado fehacientemente que los servicios le hubieran sido prestados a ella.
VINCULACIÓN DE LOS VIAJES CON LA GENERACIÓN DE LA RENTA Y MANTENIMIENTO DE LA FUENTE PRODUCTORA RTF Nº 01601-3-2010 (11.02.2010) Que en atención a que la documentación exhibida por la recurrente acredita la vinculación de los viajes efectuados con la generación de la renta y el mantenimiento de la fuente productora de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, procede levantar el reparo correspondiente a tales comprobantes de pago.
LOS GASTOS DE VIAJE POR VIÁTICOS NO NECESITAN SER SUSTENTADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO RESPECTIVOS RTF Nº 00840-1-2009 (30.01.2009) Los gastos de viaje por viáticos no necesitan ser sustentados con los comprobantes de pago respectivos, al encontrarse éstos directamente vinculados con el viaje y con la necesidad de éste, de acuerdo con la actividad productora de la renta gravada, el vínculo de dichos gastos con el viaje será acreditado con los pasajes y el tiempo de permanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las labores encomendadas y con los beneficios obtenidos producto de su ejecución.
Jurisprudencia 23
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¿ES NECESARIO QUE LOS GASTOS DE VIAJES ESTÉN SUSTENTADOS FEHACIENTEMENTE? RTF Nº 11631-4-2007 (05.12.2007) Para que los gastos de viaje (pasajes) sean deducibles, además de ser necesarios para el desarrollo de la actividad productora de la renta gravada, deben encontrarse debidamente acreditados con la documentación correspondiente.
¿CÓMO PUEDE SUSTENTARSE FEHACIENTEMENTE LOS GASTOS DE VIAJE? RTF Nº 00319-4-2006 (20.01.2006) La documentación fehaciente puede estar constituida por vouchers de contabilidad, contratos, documentación comercial (cartas, memorandums, directivas, faxes, etc) escritos, informes de los trabajos realizado por las personas contratadas, pasajes aéreos, gastos de viáticos, certificados de estudio, etc, debiéndose explicar en qué medida los gastos incurridos contribuyeron a mantener la fuente generadora de renta gravada.
¿ES NECESARIO QUE LOS GASTOS DE VIAJES ESTÉN SUSTENTADOS FEHACIENTEMENTE? RTF Nº 05251-5-2005 (24.08.2005) Para que los gastos de viaje sean deducibles deben ser necesarios para el desarrollo de la actividad gravada y encontrarse debidamente acreditados con documentación pertinente, para lo cual se puede presentar la relación de clientes o potenciales clientes que visitó, algún informe sobre los resultados obtenidos en las visitas efectuadas, cartas correos electrónicos, fax enviados o recibidos del cliente coordinando las visitas efectuadas, entre otra documentación.
¿SON DEDUCIBLES LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO? (NOTARIOS) RTF Nº 03619-5-2005 (10.06.2005) Los gastos de viaje incurridos como consecuencia del ejercicio de un cargo público (decano del colegio de Notarios), no son deducibles para la contabilidad del notario.
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Tratamiento de los Gastos de Viaje
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONSIGNARSE EN EL ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS? RTF Nº 03721-2-2004 (28.05.2004) En el acta de JGA en la que se aprueba la realización de un viaje al exterior, se debería consignar el motivo del viaje, el lugar, la razón, la fecha y tiempos de duración. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE VIAJE? RTF Nº 02886-5-2004 (07.05.2004) Los gastos de viaje sólo son deducibles para la determinación de la renta neta cuando son indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada tanto para el mantenimiento de la fuente productora como para la generación de rentas.
¿LA RAZONABILIDAD SE APLICA PARA LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE VIAJE? RTF Nº 02886-5-2004 (07.05.2004) La recurrente no ha acreditado la necesidad de viaje del trabajador señalando por ejemplo las gestiones que realizó y los resultados que obtuvo, no siendo razonable que para importar bienes cuyo valor es de US$ 4,601 haya viajado acompañando al gerente general por 17 días, generando entre ambos un gasto mayor a US$ 7,000 considerando pasajes y viáticos.
Jurisprudencia 25
Informes SUNAT
¿ES POSIBLE JUSTIFICAR COMO GASTO LOS VIÁTICOS QUE REQUIERE EL PERSONAL DESPLAZADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, MEDIANTE LA ANOTACIÓN EN LA PLANILLA DE REMUNERACIONES? INFORME Nº 022-2009-SUNAT/2B0000 de fecha (06.02.2009) No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal.
¿SON DEDUCIBLES LOS BOLETOS COMPRADOS VÍA INTERNET A UNA EMPRESA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL NO DOMICILIADA EN EL PAÍS? INFORME Nº 168-2007-SUNAT/2B0000 Para efecto del inciso r) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los boletos comprados vía internet a una empresa de transportes internacional no domiciliada en el país permitirían sustentar el gasto por el servicio de transporte que presta dicha aerolínea, siempre que en tal documento conste, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.
¿SON DEDUCIBLES LOS VIÁTICOS INCURRIDOS EN PERÍODOS DE INACTIVIDAD? INFORME Nº 107-2007-SUNAT/2B0000 de fecha (12.06.2007) En la medida que los gastos efectuados (transporte y viáticos) con ocasión de un viaje, en los periodos en los cuales no se han realizado actividades profesionales o comerciales, sean necesarios para la obtención de rentas de tercera categoría, serán deducibles al amparo del inciso r) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Tratamiento de los Gastos de Viaje
¿ES POSIBLE EMITIR FACTURAS, BOLETAS DE VENTA O TICKETS POR LA VENTA DE PASAJES AÉREOS? INFORME Nº 072-2007-SUNAT/2B0000 de fecha (16.04.2007) Cuando el billete de pasaje de transporte aéreo no cumpla con los requisitos mínimos dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/ SUNAT, las compañías de aviación comercial podrán emitir facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando se esté en los casos señalados en el artículo 4º del RCP, pudiendo adjuntar al billete de pasaje, uno de dichos documentos.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE? INFORME Nº 046-2007-SUNAT/2B0000 de fecha (26.03.2007) Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.
DENTRO DEL CONCEPTO VIÁTICOS ¿QUÉ COMPRENDEN LOS GASTOS DE MOVILIDAD? INFORME Nº 046-2007-SUNAT/2B0000 de fecha (26.03.2007) Los gastos de movilidad a que se refiere el inciso r) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.
LOS VIÁTICOS ASUMIDOS A FAVOR DE UN SUJETO NO DOMICILIADO ¿CONSTITUYEN UNA MAYOR RETRIBUCIÓN PARA ÉSTE? INFORME Nº 200-2006-SUNAT/2B0000 de fecha (22.08.2006) El gasto incurrido por un sujeto domiciliado correspondiente a viáticos del prestador del servicio no domiciliado en el país, constituye una mayor retribución para dicho no domiciliado y es deducible en su totalidad para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría del sujeto domiciliado, siempre que dicho gasto cumpla con el principio de causalidad.
Informes SUNAT 27
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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LOS VIÁTICOS ASUMIDOS A SUJETOS NO DOMICILIADOS? INFORME Nº 200-2006-SUNAT/2B0000 de fecha (22.08.2006) Si el sujeto domiciliado asume “el gasto por pasajes, alojamiento y viáticos de los sujetos no domiciliados” y no existe reembolso por parte de estos últimos, dichos montos constituyen parte de la retribución por el servicio prestado en el país, encontrándose afectos al Impuesto a la Renta, toda vez que el servicio genera renta de fuente peruana.
¿LOS VIÁTICOS DEBEN ESTAR SUSTENTADOS CON COMPROBANTES DE PAGO? INFORME Nº 103-2006-SUNAT/2B0000 de fecha (19.04.2006) Durante el Ejercicio 2002, los gastos por viáticos debían encontrarse necesariamente sustentados en comprobantes de pago que reunían los requisitos y características mínimas establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, salvo el caso de los viajes al exterior.
¿CÓMO SE ACREDITAN LOS VIÁTICOS INCURRIDOS EN EL EXTERIOR? CARTA Nº 020-2005-SUNAT/2B0000 de fecha (30.03.2005) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 29º-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la acreditación de los gastos incurridos en el exterior, incluidos los que correspondan a viáticos, podrá efectuarse indistintamente, con los documentos equivalentes a los comprobantes de pago emitidos en el exterior o con cualquier otro documento fehaciente.
¿CÓMO SE ACREDITAN LOS GASTOS POR VIÁTICOS INCURRIDOS EN EL EXTRANJERO? INFORME Nº 022-2005-SUNAT/2B0000 de fecha (01.02.2005) Los gastos por viáticos (alojamiento y alimentación) incurridos en el extranjero serán deducibles de la renta bruta de tercera categoría, siempre que esté acreditada la necesidad del viaje así como la realización de dichos gastos con los documentos que hagan las veces de los comprobantes de pago emitidos de acuerdo a la legislación del país respectivo o cualquier otro documento fehaciente, en los cuales debe constar, por lo menos,
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Tratamiento de los Gastos de Viaje
el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma.
LOS GASTOS POR VIÁTICOS ¿ESTÁN SUJETOS A LÍMITES? INFORME Nº 022-2005-SUNAT/2B0000 de fecha (01.02.2005) La deducción de gastos por viáticos sólo procederá hasta el doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Informes SUNAT 29
Normatividad Complementaria DECRETO SUPREMO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS PARA VIAJES EN COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL; DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-EF (23.01.2013) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF se estableció la Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional para los funcionarios públicos, personal de confianza, incluido los que realicen el personal contratado bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS; Que, a efectos de asegurar un adecuado nivel de eficacia en las acciones que los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país; resulta necesario actualizar los montos para el otorgamiento de viáticos; modificar los demás criterios referentes al cálculo del monto en relación del tiempo de duración de la comisión de servicios; fijar porcentajes para la rendición de cuentas de los viáticos otorgados; y, establecer un plazo para la presentación de dicha rendición; Que, asimismo, se ha considerado conveniente mantener la clasificación del nivel superior de la escala de viáticos, debido al grado de representatividad y a la alta jerarquía de los funcionarios y empleados públicos establecidos en la normatividad vigente, como es el caso de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Nº 29277 - Ley de la Carrera Judicial, el Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y demás normas que regulan la estructura del Estado; De conformidad con lo establecido por el artículo 118 numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8 numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; 30 www.asesorempresarial.com
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DECRETA: Artículo 1º.- Montos para el Otorgamiento de Viáticos Establézcase que los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país, es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00) por día. En el caso de los Ministros de Estado, Viceministros, Jefes de Organismos Constitucionalmente Autónomos, Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos, Fiscales Supremos y Presidentes Regionales, Secretarios Generales, Jefes de Organismos Públicos, Presidentes de Cortes Superiores, Jueces Superiores, Fiscales Superiores y Alcaldes, les corresponderá Trescientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 380,00) de viáticos por día. Artículo 2º.- Duración de la Comisión de Servicios Para el otorgamiento de viáticos, se considerará como un día a las comisiones cuya duración sea mayor a cuatro (04) horas y menor o igual a veinticuatro (24) horas. En caso sea menor a dicho período, el monto del viático será otorgado de manera proporcional a las horas de la comisión. Los viáticos comprenden los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como la utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios. Artículo 3º.- Rendición de Cuentas Las personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente norma que perciban viáticos deben presentar la respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. La rendición de cuentas deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios. Artículo 4º.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Normatividad Complementaria 31
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Artículo 5º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF, que establece Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS; DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM (06.06.2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; Que, a fin de hacer eficiente el gasto público en cuanto a la realización de los citados viajes, resulta pertinente disponer acciones administrativas destinadas a un futuro control y fiscalización de los gastos que ocasionen al Tesoro Público; Que, estando a lo dispuesto por la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 27619, el Poder Ejecutivo, aprobará las normas reglamentarias correspondientes mediante Decreto Supremo, siendo necesario, asimismo, regular la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, que no irroguen gastos al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- La autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se
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otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. La autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector. La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento. Último Párrafo adicionado por el artículo 1º del D.S. N° 005-2006-PCM (15.02.2006) y posteriormente rectificado mediante Fe de Erratas (18.02.2006).
Artículo 2º.- Contenido del acto de autorización.- La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. En caso de requerimiento expreso formulado por un Ministro de Estado, se autorizará gastos de representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. Los viajes de delegaciones que representen al país en el exterior serán oficializados mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Gastos de telefonía y comunicaciones.- En las autorizaciones de viaje de los Ministros y Viceministros, de ser necesario se incluirá gastos de telefonía y comunicaciones, de conformidad con el requerimiento oficial. Artículo 4º.- Publicidad.- Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia.
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Salvo casos de fuerza mayor, la solicitud de autorización de viajes al exterior deberá ser formulada con una anticipación no menor a 72 horas ante la autoridad correspondiente. Artículo 5º.- Escala de viáticos Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la siguiente Escala de Viáticos por Zonas Geográficas: ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS (Expresados en dólares americanos) África América Central América del Norte América del Sur Asia Medio Oriente Caribe Europa Oceanía
$ 480,00 $ 315,00 $ 440,00 $ 370,00 $ 500,00 $ 510,00 $ 430,00 $ 540,00 $ 385,00
Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal. Artículo 5º modificado por el artículo 1º del D.S. Nº 056-2013-PCM (19.05.2013).
Artículo 6º.- Sustentación de viáticos Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados mediante Resolución Suprema o Ministerial, según el caso, deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por ciento (20%) restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el artículo 10º del presente Decreto Supremo. Los funcionarios o servidores públicos que realicen viajes al exterior, sólo para desarrollar acciones de asistencia humanitaria por situaciones de emergencia masiva y/o desastres naturales, en lugares donde resulte imposible obtener comprobantes de pago de los gastos realizados, excepcionalmente sustentarán el gasto de los viáticos mediante 34 www.asesorempresarial.com
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Declaración Jurada hasta por el 100% del monto asignado, explicando en dicho documento las circunstancias que determinaron dicha imposibilidad. Artículo 6º modificado por el artículo 1º del D.S. Nº 056-2013-PCM (19.05.2013).
Artículo 7º.- Categoría de viajes.- Los Ministros de Estado que en misión oficial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la categoría negocios. Los funcionarios que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la categoría económica. Artículo 8º.- Cálculo de viáticos.- Los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el artículo 5º por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente. Párrafo rectificado mediante Fe de Erratas (06.06.2002).
No procede la autorización de gastos de instalación cuando los costos de viáticos no son asumidos por el Estado. Artículo 9º.- Gastos de representación.- Mediante Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas, serán asignados los gastos de representación a los Presidentes de las Delegaciones Oficiales que viajen al exterior, los que deberán presentar la respectiva rendición de cuentas dentro de los quince (15) días siguientes de retornar al país. Para el caso de Delegaciones Oficiales que acompañen al Presidente de la República, en eventos internacionales, la rendición de cuentas será efectuada por el Titular del Pliego del Despacho Presidencial. Artículo 10º.- Obligación de presentar informe.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corresponde la inmediata devolución de los montos entregados al día siguiente de la suspensión del viaje. Para tales efectos, no será necesaria otra Resolución que deje sin efecto la autorización correspondiente. Artículo 11º.- Autorización de viajes que no ocasionen gasto al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. En el caso de titulares de Organismos Públicos Descentralizados, la autorización se efectuará por el Titular del Sector correspondiente. Normatividad Complementaria 35
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No son de obligatoria publicación las autorizaciones a que se refiere el presente artículo. Artículo 12º.- Medidas disciplinarias.- El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el presente Decreto Supremo constituye falta grave y acarrea la sanción del infractor. Además de la sanción que corresponda al infractor éste devolver el íntegro del monto recibido y que no hubiese sido ya devuelto. El encargado de la Oficina General de Administración, o el que haga sus veces, será responsable de hacer cumplir los requisitos y trámite establecidos en esta norma. Párrafo rectificado mediante Fe de Erratas (06.06.2002).
Artículo 13º.- Concepto de gasto público.- Precísase que toda referencia al gasto ocasionado al Tesoro Público, debe ser entendida como gasto con cargo al Presupuesto aprobado para la Entidad, por toda fuente de financiamiento. Artículo 14º.- Disposición Complementaria.- La aplicación del presente Decreto Supremo se atenderá con cargo a los presupuestos anuales autorizados. Artículo 15º.- Disposición Transitoria.- El presente Decreto Supremo es de aplicación a toda la Administración Pública. Tratándose de autorización de viajes del personal militar y civil, por razones de carácter estrictamente castrense, el Sector Defensa propondrá en el término de treinta (30) días las normas reglamentarias correspondientes, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y en el presente Decreto Supremo, en lo que fuera aplicable. Para la autorización de viajes distintos a los señalados en el párrafo anterior, son de aplicación al Ministerio de Defensa las normas contenidas en el presente Decreto Supremo. Asimismo, FONAFE podrá adoptar las directivas específicas para mejor regular el procedimiento de autorización de viajes en el caso de las empresas comprendidas dentro de su ámbito, en forma complementaria. Artículo 16º.- Disposición Derogatoria.- Derógase los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 17º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 36 www.asesorempresarial.com
Í ndice G eneral TRATAMIENTO DE LOS GASTOS DE VIAJE
ASPECTOS GENERALES 1. INTRODUCCIÓN..................................................... 3 2. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD................................ 4 3. ¿PUEDEN SER DEDUCIBLES LOS GASTOS DE VIAJE INCURRIDOS POR PERSONAS CON LAS QUE NO SE MANTIENE VÍNCULO LABORAL?..... 5 4. GASTOS POR TRANSPORTE............................... 5 5. ¿QUÉ INCLUYE EL CONCEPTO VIÁTICOS? ....... 7 5.1 Gastos de Alojamiento .................................... 7 5.2 Gastos de Alimentación................................... 7 5.3 Gastos de Movilidad........................................ 7 6. LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN.............................. 7 6.1 Límite de viáticos al interior del país................ 8 6.2 Límite de viáticos al exterior............................ 8
JURISPRUDENCIA Reparo por no sustentar fehacientemente que los servicios fueron prestados al recurrente.................. 23 Vinculación de los viajes con la generación de la renta y mantenimiento de la fuente productora....... 23 Los gastos de viaje por viáticos no necesitan ser sustentados con los comprobantes de pago respectivos............................................................... 23 ¿Es necesario que los gastos de viajes estén sustentados fehacientemente? ............................... 24 ¿Cómo puede sustentarse fehacientemente los gastos de viaje?....................................................... 24 ¿Es necesario que los gastos de viajes estén sustentados fehacientemente? ............................... 24
7. ACREDITACIÓN DE LA NECESIDAD DEL VIAJE... 9
¿Son deducibles los gastos incurridos por el ejercicio de un cargo público? (Notarios)................ 24
8. SUSTENTO DE LOS GASTOS POR VIÁTICOS.... 10
8.1 Alojamiento...................................................... 10 8.2 Alimentación y movilidad................................. 11 9. CARACTERÍSTICAS DE LA DECLARACIÓN JURADA ................................................................. 12 10. TRATAMIENTO DE LOS GASTOS POR VIÁTICOS ASUMIDOS POR UN SUJETO DOMICILIADO A FAVOR DE SUJETO NO DOMICILIADO (SIN REEMBOLSO) ........................................................ 14 11. VIÁTICOS NO SON CONSIDERADOS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA....................................... 16 12. ¿SERÁN DEDUCIBLES LOS GASTOS EFECTUADOS (TRANSPORTE Y VIÁTICOS) CON OCASIÓN DE UN VIAJE, EN LOS PERIODOS EN LOS CUALES NO SE HAN REALIZADO ACTIVIDADES PROFESIONALES O COMERCIALES?..................................................... 16 13. ¿EN QUE OTROS GASTOS SE PODRÍA INCURRIR?............................................................. 16 CASUÍSTICA APLICADA CASO Nº 1: LÍMITE DE VIÁTICOS ........................ 19 CASO Nº 2: GASTOS DE VIAJE DEDUCIBLES.... 19
¿Qué información debe consignarse en el acta de Junta General de Accionistas?................................ 25
¿Cuáles son las condiciones para la deducción de los gastos de viaje? ................................................ 25 ¿La razonabilidad se aplica para la deducción de los gastos de viaje?................................................. 25 INFORMES SUNAT ¿Es posible justificar como gasto los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones, mediante la anotación en la planilla de remuneraciones?.......... 26 ¿Son deducibles los boletos comprados vía internet a una empresa de transportes internacional no domiciliada en el país? ........................................... 26 ¿Son deducibles los viáticos incurridos en períodos de inactividad?......................................................... 26 ¿Es posible emitir facturas, boletas de venta o tickets por la venta de pasajes aéreos? ................. 27 ¿Cuáles son las características de los gastos de transporte? .............................................................. 27 Dentro del concepto viáticos ¿qué comprenden los gastos de movilidad?............................................... 27
Índice General 37
Staff Tributario Los viáticos asumidos a favor de un sujeto no domiciliado ¿constituyen una mayor retribución para éste?................................................................ 27
Los gastos por viáticos ¿están sujetos a límites?... 29
¿Cuál es el tratamiento de los viáticos asumidos a sujetos no domiciliados?.......................................... 28
Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional; Decreto Supremo Nº 007-2013EF (23.01.2013)....................................................... 30
¿Los viáticos deben estar sustentados con comprobantes de pago? ......................................... 28 ¿Cómo se acreditan los viáticos incurridos en el exterior? ................................................................. 28 ¿Cómo se acreditan los gastos por viáticos incurridos en el extranjero?..................................... 28
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NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA
Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Decreto Supremo Nº 0472002-PCM (06.06.2002).......................................... 32
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