CONTADORES
& EMPRESA EMPRESAS S PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES
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¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles? Roxana Pérez Peralta Richard Agapito Custodio
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¿CUÁNDO LOS GASTOS REPARABLES PUEDEN SER DEDUCIBLES? PRIMERA EDICIÓN MARZO 2012 7,025 EJEMPLARES PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822 © Roxana Pérez Peralta © Richard Agapito Custodio © Gaceta Jurídica S.A.
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2012-03433 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-4113-59-8 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 11501221200225
DISEÑO DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES DIAGRAMACIÓN Miguel Salinas Arica
GACETA JURÍDICA S.A. A NGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES LIMA 18 - PERÚ CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900 FAX: 241-2323 E-mail:
[email protected] .pe E-mail: www.contadoresyempresas.com.pe Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú
ÍNDICE INTRODUCCIÓN.......................................................................... INTRODUCCIÓN ........................................................................................ .............. 3 1.
DEPRECIACIÓN DEPRECIAC IÓN DE BIENES SUJETOS A UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARRENDAMIEN TO FINANCIERO..................................................... 3
2.
ACREDITACIÓN DE MERMAS EN LOS CASOS DE IMPORTACIÓN TA CIÓN .............................................................................. ............................................................................................ .............. 8
3.
PRINCIPIO DEL DEVENGADO ......................................................... 11
4.
PROVISIONES DE COBRANZA DUDOSA ....................................... 17
5.
INTERESES POR PRÉST PRÉSTAMO.......................................................... AMO.......................................................... 21
6.
SUJETOS INAFECTOS ..................................................................... 27
7.
GASTOS DE VIAJE DE LOS TRABAJAD TRABAJADORES ORES DE OTRAS EMPRESAS....................................................................... EMPRESAS ........................................................................................ ................. 30 30
8.
GASTOS DE TELÉFONO TELÉFONO SIN LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAG PAGO O ........................................................................ ............................................................................ .... 34
9.
PARTICIP PAR TICIPACIÓN ACIÓN VOLUNT VOLUNTARIA ARIA A LOS TRABAJADOR TRABAJADORES ES ............ 36
10. GASTOS DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD SOCIAL .................................... 39 11. GASTOS Y COSTOS SIN COMPROBANTE COMPROBANTE DE PAGO ................... 44
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
¿CUÁNDO LOS GASTOS REPARABLES PUEDEN SER DEDUCIBLES?
INTRODUCCIÓN
Finalmente, cada caso en análisis está siendo sustentada con criterios jurisprudenciales del Tribunal Fiscal, que si bien
La presente Guía Práctica desarrolla el análisis tributario-contable de los gastos incurridos y reconocidos contablemente por la empresa, siguiendo las pautas para su reconocimiento, medición, presentación y revelación en los Estados Financieros, establecidas en las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF. Asímismo, analizamos las reglas gene-
no son de Observancia Obligatoria, constituyen un precedente para sustentar nuestra opinión.
1. DEPRECIACIÓN DE BIENES SUJETOS A UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
rales y especícas que la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria Tributaria ha establecido respecto de la deducción de gastos que pueden tener incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta Anual, reglas que representan los parámetros o lineamientos básicos que la empresa deberá tener en cuenta para determinar su renta neta imponible. Como regla general tenemos el requisito
exigido a todos los gastos, es el cumplir con el principio de causalidad, establecido en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En efecto, la norma en mención dispone que a n de establecer la
renta neta de tercera categoría se deducirán de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.
La NIC 17 Arrendamientos, contempla los lineamientos para la contabilización y revelación de la información relativa a los arrendamientos, así tenemos: (ver cuadro Nº 1) El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, TUO de la Ley) y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, el Reglamento) establecen lo siguiente: (ver cuadro Nº 2) Ahora bien, para la depreciación de bienes sujetos a un contrato de arrendamiento nanciero nos remitiremos al Decreto Legislativo N° 299, que establece un tratamien to contable y tributario para los contratos de arrendamiento nanciero celebrados a par tir del 1 de enero de 2001 (ver cuadro Nº 3).
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CUADRO Nº 1 NIC 17 Arrendamientos Párrafo 8
Califica como un contrato de arrendamiento financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios del bien.
Párrafo 20
Requiere que el arrendatario –es decir, el usuario de los bienes– registre al inicio del contrat o el activo contra un pasivo por el valor de mercado del bien arrendado o el valor presente neto de los pagos mínimos a efectuar por el arrendador.
Párrafo 28
El importe depreciable del activo arrendado se distribuirá entre cada uno de los periodos de uso esperado, de acuerdo con una base sistemática, coherente con la política de depreciación que el arrendatario haya adoptado con respecto a los demás activos depreciables que posea. En caso de que exista certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el periodo de utilización esperado será la vida útil del activo. En otro caso, el activo se depreciará a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cual sea menor.
CUADRO Nº 2 Tratamiento tributario Artículo 40 TUO de la Ley
Los bienes relacionados a la producción de rentas gravadas, distintos de edificios y cons trucciones, se depreciarán aplicando, sobre su valor, el porcentaje establecido en el Reglamento(*). Precisando que en ningún caso se podrá aplicar porcentajes de depreciación mayores a los contemplados en dicho Reglamento.
Inciso b) artículo 22 del Reglamento
Establece que la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre c ontabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, as í como no superar el tope del porcentaje de depreciación aplicable. Precisa que en ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de la depreciación aplicable a ejercicios futuros.
(*)
El artículo 22 del Reglamento establece los siguientes porcentajes máximos: Bienes
Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades mineras, petroleras y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina. Equipos de procesamiento de datos. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 Otros bienes del activo fijo.
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Porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de: 25% 20%
20% 25% 10% 10%
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
CUADRO Nº 3 Decreto Legislativo N° 299 - artículo 18 1. Los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario. 2. Se registrarán contablemente de acuerdo a las NICs. Tratamiento de la Régimen de deprecia- La depreciación se efec- - Para efecto de deducir como gasto la depredepreciación ción general tuará conforme a lo es- ciación se requerirá no superar el tope del tablecido en el TUO de la porcentaje de depreciación aplicable; y Ley: - Estar contabilizada en los libros y registros contables. Régimen de deprecia- La depreciación se deter- - Que cumplan con el requisito de ser consición especial minará de manera lineal derados costo o gasto para efectos del TUO en función a la cantidad de la Ley. de años que comprende el - El arrendatario debe utilizar los bienes contrato, siempre que este arrendados exclusivamente en el desarrollo reúna las siguientes carac- de su actividad empresarial. terísticas: - Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente.
- La opción de compra solo podrá ser ejerci tada al término del contrato.
contrato de leasing , para nes didácticos presentaremos el resumen de las cuotas por año:
Que de lo expuesto se desprende que
la intención del legislador ha sido establecer dos (2) tratamientos claramente diferenciados en cuanto a la depreciación de los bienes comprendidos en contratos de
Año Capital Intereses 1 15,200 12,800 2 19,100 8,900 3 23,900 4,100 Total 58,200 25,800
arrendamiento nanciero, estableciendo
en el primer párrafo del artículo 18, un régimen de depreciación general, cuyas reglas obedecen a lo establecido en el TUO de la Ley, que exige, entre otros, la conta bilización de la depreciación para efectos tributarios; y uno especial en el segundo párrafo del referido artículo 18, para aque llos bienes sujetos a contratos de arrendamiento con las características establecidas en este, que prevé la depreciación en
el plazo del contrato de acuerdo a un método lineal, y en el que no se aprecia como requisito para su deducción tributaria, el re-
gistro de dicha depreciación en los libros contables. APLICACIÓN PRÁCTICA Maquinaria adquirida a través de un contrato de arrendamiento nanciero. Una empresa adquiere una maquina-
ria hace tres (3) años a través de un
Cuota IGV Total 28,000 5,040 33,040 28,000 5,040 33,040 28,000 5,040 33,040 84,000 15,120 99,120
Datos: Vida útil de la maquinaria: 5 años.
Opción de compra: Ejercida al concluir el contrato de arrendamiento. Depreciación contable: En función a la vida útil (5 años). Depreciación tributaria: En función al periodo del contrato de arrendamiento. Solución: En aplicación de las normas antes mencionadas, atendiendo al fondo del contrato antes que a su forma legal, la NIC 17 requiere que el arrendatario, es decir, el usuario de los bienes por lo general registre al inicio del contrato el activo contra un pasivo por el valor de mercado del bien o
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el valor presente neto de los pagos mínimos a efectuar por el arrendador.
--------------------x -------------------32 Activos adquiridos en arrendamiento financiero 322 Inmuebles, maquinaria y equipo 3223 Maquinarias y equipos de explotación 37 Activo diferido 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40115 IGV - por aplicar 45 Obligaciones financieras 452 Contratos de arrendamiento financiero x/x Por el reconocimiento del activo. --------------------x --------------------
58,200
25,800
15,120
99,120
Es preciso recalcar, que el tratamiento contable concuerda con el tratamiento aplicado a efectos tributarios acorde con lo señalado en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 299. Según los datos proporcionados la vida útil del bien es de cinco (5) años; por lo tanto, contablemente corresponde distribuir el costo de este en función a su vida útil. Para el reconocimiento de la depreciación se debe realizar el siguiente asiento contable durante los cinco (5) años de la vida útil del bien. Depreciación contable - Según vida útil (Contabilizada) Costo de adquisición
Vida útil
58,200
5 años
6
Tasa de Depreciación depreciación anual
20%
11,640
--------------------x -------------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones 681 Depreciación 6813 Depreciación de activos adquiridos en arrendamiento financiero Inmuebles, maquinaria y equipo 68132 Maquinarias y equipos de explotación 39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulados 3912 Activos adquiridos en arrendamiento financiero 39123 Inmuebles, maquinaria y equipo - Maquinarias
11,640
11,640
y equipos de explotación
x/x Depreciación de la maquinaria. --------------------x -------------------Sin embargo, a efectos tributarios este tipo de contrato tiene como benecio la posibilidad de efectuar la distribución en el plazo del contrato –tres (3) años en el caso planteado– claro está, de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 299, sin requerir que la depreciación se encuentre contabilizada en libros.
Tributariamente - Depreciación acelerada Depreciación Costo de Plazo del Tasa de adquisición contrato depreciación anual
58,200
3 años
33.33%
19,400
Por lo expuesto en el párrafo anterior, se va a generar una diferencia temporaria en la determinación del Impuesto a la Renta, toda vez, que a efectos tribu tarios tiene el benecio de poder dedu cir una mayor depreciación (ver cuadro N° 4).
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
CUADRO N° 4 Año
Activo fijo
1
Costo Depreciación Total
Base contable
20%
58,200 -11,640 46,560
2
Costo Depreciación acumulada 20% Total (-) Diferencia temporaria año 1 Total
58,200 -23,280 34,920
3
Costo Depreciación acumulada 20% Total (-) Diferencia temporaria año 2 Total
58,200 -34,920 23,280
Podemos observar lo siguiente: 1. A partir del año 1 la empresa podrá depreciar en forma adicional (deducción vía declaración jurada anual) el monto de S/. 7,760. 2. La depreciación contable de los años 4 y 5 ascendente a S/. 11,640 por cada periodo no será aceptada para efectos tributarios, dado que el
contribuyente ya agotó el gasto por depreciación en los primeros 3 años (duración del contrato de arrendamiento), siendo estas adicionadas vía declaración jurada anual para en el cálculo del Impuesto a la Renta de esos periodos. En consecuencia, se ha reconocido, en aplicación de la NIC 12 Impuesto a la Renta, un pasivo tributario diferido producto de la mayor depreciación deducida para nes tributarios ascendente a
S/. 6,984 (por los años 1, 2 y 3: S/. 7,760 x 30%, respectivamente). Veamos el asiento contable respectivo:
Diferencia temporaria
Base tributaria
33.33%
33.33%
33.33%
58,200 -19,400 38,800
7,760
58,200 -38,800 19,400
15,520 -7,760 7,760
58,200 -58,200 0
--------------------x -------------------88 Impuesto a la renta 882 Impuesto a la renta Diferido 49 Pasivo diferido 491 Impuesto a la renta diferido 4912 Impuesto a la renta diferido - Resultados x/x Por la provisión del pasivo tributario
23,280 -15,520 7,760 2,328 2,328
diferido, correspondiente al año 1.
--------------------x ------------------- Así tenemos, que a partir del año 4 la
depreciación contable no es aceptada tributariamente, como consecuencia de ello se deberá efectuar un pago mayor por Impuesto a la Renta, producto de la adición de la depreciación del bien adquirido en Leasing , tal como a continuación se muestra: Activo fijo
Diferencia temporaria de los años 1, 2 y 3 Reversión de pasivo diferido: Año 4 Reversión de pasivo diferido: Año 5
Diferencia temporaria
IR 30%
23,280
6,984
-11,640
-3,492
-11,640
-3,492
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Veamos el asiento contable respectivo: --------------------x -------------------49 Pasivo diferido 491 Impuesto a la renta diferido 4912 Impuesto a la renta diferido - Resultados 88 Impuesto a la renta 882 Impuesto a la renta Diferido x/x Por la reversión del pasivo tribu tario diferido, correspondiente al año 4. --------------------x --------------------
jurada anual del ejercicio.
3,492
3,492
CONCLUSIÓN:
Como se podrá observar, en el desarrollo del presente caso, la Ley especial referida a los contratos de arrendamiento nanciero, no hace mención alguna que para efectos de
deducir como gasto la depreciación acelerada, tenga que encontrarse contabilizada en
los Libros y Registros Contables. Por lo tanto, procede su deducción tributaria.
JURISPRUDENCIA No es exigible el requisito de la contabilización de la depreciación en los bienes con depreciación acelerada en virtud del contrato de leasing . RTF Nº 00986-4-2006
2. ACREDITACIÓN DE MERMAS EN LOS CASOS DE IMPORTACIÓN Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “merma” signica: “porción de algo que se consume natural-
mente o se sustrae”. La NIC 2 Inventarios, que regula el trata-
miento aplicable para el reconocimiento, medición y revelación de inventarios, no trata especícamente sobre el concepto denominado merma, estas disminuciones del valor de las existencias son tratadas en el punto denominado valor neto realizable (párrafo 9 de la NIC 2). Valor neto = Precio estimado - Costo de corealizable de venta mercialización
El literal a) del párrafo 16 de la NIC 2 Inventarios, señala que se excluye del costo
de las existencias las cantidades anormales de desperdicios de materiales (merma), siendo reconocido como gasto del ejercicio. En ese sentido, realizando una interpretación en contrario del referido literal, se
Se declara fundada la apelación de puro derecho presentada contra las resoluciones de determinación y multa emitidas por el impuesto a la Renta del ejercicio
entiende que las cantidades normales de
2002, estableciéndose que el régimen
la normativa contable tenemos: Mermas normales y anormales.
tributario para la depreciación de los bienes objeto de arrendamiento nanciero previsto en el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 299, modicado por la Ley N° 27394, no exigía como requisito la contabilización de
tal depreciación para su deducción tributaria, por lo que no se encontraba arreglado a Ley que la Administración exigiese a la recurrente dicha contabilización,
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resultando por tanto procedente que aquella sea deducido con la declaración
desperdicio de materiales deben incluirse dentro del costo de producción. En resumen podemos decir, que según
Como norma general el artículo 37 del TUO de la Ley del impuesto a la Renta (en adelante TUO de la Ley), dene para esta blecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital; partiendo de
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
este concepto diríamos que el gasto por las
mermas de existencias son aceptadas tributariamente, solo que, el inciso f) del artícu lo 37 del TUO de la Ley nos condiciona su deducción a que se encuentren debidamente acreditados.
las mermas sean deducibles para efectos del impuesto a la renta, estas se sustentan mediante un informe técnico que debe cumplir con ciertas características: -
El informe debe ser elaborado por un profesional independiente, competente y colegiado en el tema materia del informe.
-
El profesional deberá especicar en
Además, el inciso c) del artículo 21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, Reglamento) dene a la
Merma como una pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las mercaderías, insumos, materias primas o bienes intermedios; es decir, una pérdida cuantitativa. Pérdida física, en el volumen peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su propia naturaleza o al proceso productivo.
Merma
Como se podrá observar las causas que originan las mermas están vinculadas a su propia naturaleza y/o al proceso productivo, que en la práctica las empresas establecen
porcentajes máximos de merma (normal), que va a variar de acuerdo al volumen de
producción, asumidas en el costo de producción. Por lo tanto, se asume que la merma
anormal producida fuera del proceso productivo, será asumida como gasto del ejercicio en que se incurra.
Las mermas se originan
Dentro del proceso productivo Costo de producción
Fuera del proceso productivo
Gasto
Como se menciona en los párrafos precedentes, la norma tributaria exige para que
-
su informe técnico el método empleado y las pruebas realizadas. En el informe se deberá indicar en qué consistió la evaluación realiza da, las condiciones en que esta fue realizada y en qué oportunidad.
Ahora, por todo lo expuesto en los párrafos anteriores, surge la siguiente interrogante: ¿Será necesario contar con el informe técnico que sustente la merma cuando esta es aceptada por las normas aduaneras?
Resolvemos la interrogante con el siguiente caso práctico: APLICACIÓN PRÁCTICA
La empresa Misti S.A.C. se dedica a la venta de productos agrícolas (urea agrícola, fosfato diamónico), dichos productos se importaron de Estados Unidos por un monto ascendente a S/. 50,000 nuevos soles, produciéndose una pérdida de 1% y 1.5% respectivamente entre las cantidades embarcadas en los puertos de origen y las desembarcadas en el puerto de destino, debido a que los ferti lizantes se encuentran literalmente en el aire, expuesto al clima y al viento. Nos indican que la pérdida producida es corroborada con el informe que fue reali-
zado por la empresa Asociados de Seguros S.A. Nos consultan, si el informe técnico emitido por la empresa Asociados de Seguros
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S.A. sirve para acreditar las mermas obtenidas producto de la importación de los fertilizantes. Solución:
Como norma general, el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley, señala que merma es la pérdida física,
en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo y cuando la Administración lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener, por lo menos, la metodología empleada y las pruebas realizadas, en caso contrario, no se admitirá la deducción. Sin perjuicio de lo anterior, para las negociaciones internacionales, el artículo 145 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, señala que los derechos arancelarios y demás
impuestos se aplican sobre la mercancía declarada y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que esta sea menor a la decla rada; si es mayor a la declarada, la diferencia caerá en comiso. A su vez, los artículos 113 y 116 de la citada ley establece que las compañías
transportadoras son responsables de las mercancías hasta su entrega en el punto de llegada, y como constancia se confecciona una lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición del exterior, la que junto con la
respectiva nota de tarja son suscritas por el transportista. (1)
(1)
Por otro lado, para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancías que se encuentran en depósito, según lo indicado en el artículo 112 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, se tendrá en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depositario, quien asumirá la responsabilidad frente al Fisco con relación a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en función de la variación del peso registrado a la salida de las mercancías; sin embargo, tratándose de carga a granel no será responsable por la pérdida de peso por efecto de inuencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito. Ahora, teniendo en cuenta que las causas que originaron las mermas están
vinculadas a su propia naturaleza, estas serán asumidas en el costo de venta de las mercaderías; debiendo proceder con su reconocimiento mediante el siguiente asiento contable: --------------------x -------------------60 Compras 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufac turadas 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros
50,000
9,000
59,000
comprobantes por pagar
De acuerdo con la definición contenida en la Ley, es el documento que formulan conjuntamente el transportista o su representan te con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes.
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¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
4212 Emitidas x/x Por la importación de las mercaderías. --------------------x -------------------20 Mercaderías 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo 61 Variación de existencias 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas x/x Por la adquisición de mercaderías. --------------------x --------------------
RTF Nº 03620-5-2005
El Tribunal scal considera que si bien
50,000
50,000
Ahora bien, una vez que se vendan los
bienes deberá darse de baja la mercadería comprada, mediante el siguiente asiento contable: --------------------x -------------------61 Variación de existencias 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas 20 Mercaderías 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas x/x Por la adquisición de mercaderías. --------------------x --------------------
pecícas que reconocen un porcentaje
razonable de mermas.
3. PRINCIPIO DEL DEVENGADO
50,000
50,000
CONCLUSIÓN:
Podemos señalar que la Ley del Impues-
to a la Renta permite la deducción de las mermas debidamente acreditadas, lo que
ocurre en este caso, pues tales mermas se encuentran dentro de los límites que ya han
sido establecidos por las leyes y normas reglamentarias que regulan la importación de
mercancías.
el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta faculta a la Administración para que requiera al contribuyente que acredite las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado, o por el organismo técnico competente, ello no puede ser interpretado en forma aislada como lo ha hecho la Administración. Tal facultad debe aplicarse razonablemente, esto es, cuando no haya una merma acreditada, no se tenga certeza del porcentaje aplicable para la actividad por no contar con elementos para ello, entre otros; no así, cuando existen normas es-
JURISPRUDENCIA No es exigible la acreditación de mermas mediante informe técnico en los casos de importación de productos a granel.
Según lo establecido en el inciso a) del artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante TUO de la Ley), las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen; por expresa indicación
de la misma norma este criterio será de aplicación para la imputación de gastos. Como se puede apreciar, debe denirse qué se entiende por el concepto de “deven gado” dado que este término no está deni-
do en el TUO de la Ley, y de ello depende establecer la oportunidad en que deban reconocerse los ingresos e imputarse los gastos a un ejercicio determinado. Para denir qué se entiende por el térmi-
no devengado nos remitiremos a las normas contables. De acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, una empresa elaborará sus estados nancieros (excepto lo relacionado con la información sobre u-
jos de efectivo) sobre la base contable del
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devengado, precisando que, de acuerdo con
Elaboración del contrato rmado por am-
este criterio, se reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (elementos de los estados nancieros), cuando satisfagan las deniciones y los cri terios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual.
bas partes donde se detalla:
El párrafo 22 del Marco Conceptual, menciona que los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se re -
gistran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados nancieros de los
ejercicios a los cuales correspondan. Asímismo, el párrafo 95 del Marco Conceptual establece que los gastos se reco nocen en el Estado de Ganancias y Pérdidas con base en una asociación directa entre los costos incurridos y los ingresos generados.
Por lo expuesto en los párrafos anteriores queda claro que los ingresos, los costos
y gastos se reconocen cuando se ganan o se incurren y no cuando se cobran o se pagan. Sin embargo, interrogante:
surge
la
siguiente
¿Se puede deducir los gastos devengados en el ejercicio cuyo comprobante de pago se emite en el ejercicio siguiente?
Para resolver esta interrogante, veamos un caso práctico.
-
El tipo de servicio que va a prestar la
empresa Marketing S.A.C. - Tiempo de duración (inicio y término) del servicio prestado, estableciendo como fecha de inicio 01.07.2011 y término 31.12.2011. - Monto pactado por el servicio asciende a S/. 6,000 más IGV. - El pago se efectuará una vez culminado la prestación del servicio. Nos consultan si el gasto devengado en el ejercicio 2011 será deducible para efectos del impuesto a la renta, en tanto que el comprobante de pago (factura) fue
emitido en el periodo enero 2012, detallando en la descripción que corresponde
a servicios de asesoría en marketing y promoción de ventas correspondientes al periodo 2011. Solución:
Como norma general, artículo 37 del TUO de la Ley, señala que a n de esta blecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, así como los relacionados con la generación de las ganancias de capital, en tanto su deducción no este expresamente prohibida por esta ley. El inciso j) del articulo 44 del TUO de la Ley, indica que no son deducibles para la
ventas e incrementar la venta de sus productos, contrata los servicios de la
determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos cuya documentación sustentaría no cumpla con los requi sitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobante de Pago. Según el caso planteado, nos indican
empresa Marketing S.A.C. para que le
que la factura tiene fecha de emisión
APLICACIÓN PRÁCTICA
La empresa Los Triunfadores S.A.C. dedicada a la venta de prendas de vestir, con la nalidad de fortalecer su área de
presten los servicios de asesoría en marketing y promoción de ventas durante el periodo 2011, bajo las siguientes condiciones:
12
enero 2012 siendo el servicio prestado en el 2011, nos preguntamos: Si por el hecho de emitir una factura con fecha posterior a la culminación del servicio
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
¿Estaríamos incumpliendo con los requi sitos y características mínimas establecidas por Reglamento de Comprobante de Pago?
Para desvirtuar, revisemos el numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de Comprobante de Pago, en donde todo lo indicado en sus numerales 1.1 hasta el 1.16 no establece como requisito ni característica que la fecha de emisión consigna da en la factura tiene que corresponder necesariamente al ejercicio en que se
presto el servicio. Por lo tanto, para el caso planteado no sería de aplicación lo dispuesto en el inciso j) del artículo 44 del TUO de la Ley. Ahora, considerando que el servicio
prestado por asesoría en marketing y promoción de ventas fue realizado en el ejercicio 2011, estaría cumpliendo con el principio de devengado (los ingresos, los costos y gastos se reconocen cuando se ganan o se incurren y no cuando se cobran o se pagan) que establece el in ciso a) del artículo 57 del TUO de la Ley. Claro está, teniendo en consideración que dichos servicios prestados durante
el ejercicio 2011 produjeron resultados corrientes para la empresa. Consideramos apropiado mencionar el criterio del Tribunal Fiscal referente a que
el ingreso o gasto se producirá cuando concurran las siguientes premisas: 1. Requiere que se hayan producido los
hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto. 2. Requiere que el derecho al ingreso
o compromiso de gasto no esté su jeto a condición que pueda hacerlo
inexistente. 3. No requiere actual exigibilidad o determinación, ni jación de término
preciso para el pago; puede ser obligación a plazo y de monto no determinado.
Por lo tanto, siendo que el hecho sustan-
cial generador del gasto se originó en el momento en que se genera la obligación
de pagarlo, aun cuando a esa fecha estaba pendiente de pago, decimos que existe una certeza razonable en cuanto a la obligación y al monto; siendo así, el gasto por asesoría en marketing y promoción de ventas es deducible para efectos de determinar la renta neta imponible del periodo 2011, para ello realizamos el siguiente asiento contable: --------------------x -------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros 632 Asesoría y consultoría 6324 Mercadotecnia 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros
6,000
6,000
comprobantes por pagar
4211 No emitidas x/x Por los gastos por asesoría en marketing y ventas 2011. --------------------x -------------------95 Gasto de venta 95632 Asesoría y consultoría 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto de asesoría en marketing y ventas. --------------------x --------------------
6,000 6,000
En el periodo enero 2012, fecha de emisión de la factura que sustenta el servi cio prestado por asesoría en marketing y promoción de ventas, corresponde realizar el siguiente asiento contable: --------------------x -------------------42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros
6,000
comprobantes por pagar
4211 No emitidas 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar
1,080
13
CONTADORES & EMPRESAS
401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia
momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho de adquirirlo,
42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros
aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo, lo que supone una cer teza razonable en cuanto a la obligación y a su monto.
7,080
INFORME SUNAT
comprobantes por pagar
4212 Emitidas x/x Por la regularización del comprobante recibido con atraso. --------------------x -------------------42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros
Sumilla:
Tratándose de servicios prestados y culminados en diciembre de 2004 y respecto de los cuales no se ha percibido retribución parcial o total antes de la emisión del comprobante de pago:
7,080
comprobantes por pagar
4212 Emitidas 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación al proveedor Marketing S.A.C. --------------------x --------------------
7,080
CONCLUSIÓN:
Que en aplicación del principio de devengado, el gasto debe imputarse en el ejercicio
1. Al haberse emitido el comprobante de pago en enero de 2005, la obligación tributaria del IGV nació en dicho periodo tributario. Esta conclusión no varía por el hecho de que se haya efectuado la respectiva pro visión contable o que en el comprobante de pago se consigne que el servicio co -
rresponde a diciembre de 2004. 2. En aplicación del criterio de lo devengado recogido por el TUO de la Ley del IR, el gasto que se genera por dicho servicio se considera que corresponde al ejerci -
en que se incurre, independientemente del hecho que la factura que sustenta el gasto
cio 2004.
hubiera sido emitido con retraso.
INFORME N° 044-2006-SUNAT/2B0000
JURISPRUDENCIA Son deducibles los gastos devengados en el ejercicio en que se incurren, incluso si el comprobante de pago se emite en el siguiente ejercicio. RTF Nº 013866-3-2010
Que conforme con el criterio vertido por este Tribunal en reiteradas resoluciones, el concepto de devengado supone que
se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente, siendo que el hecho sustancial genera-
dor del gasto o ingreso se origina en el
14
MATERIA:
En caso que por un servicio prestado
en un mes (diciembre de 2004) se emita el comprobante de pago en el mes siguiente (enero de 2005), se formulan las siguientes consultas: 1. ¿El Impuesto General a las Ventas a pagar corresponde a diciembre de 2004 o a enero de 2005? 2. ¿Se puede salvar esta situación con la respectiva provisión contable y/o consignando en la factura emitida en enero de 2005 que la comisión corresponde a diciembre de 2004?
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
3. Bajo esta situación ¿la factura emitida en el 2004 sería deducible para el Impuesto a la Renta de 2004? BASE LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF(2) y normas modicatorias (en adelante, TUO de
la Ley del IGV). -
-
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF(3), cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF(4) y normas modicatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
Decreto Supremo Nº 130-2005-EF , (5)
norma que modica el Reglamento de la
-
-
Ley del IGV. Decreto Supremo Nº 186-2005-EF(6), norma que precisa los alcances del Decreto Supremo Nº 130-2005-EF. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF(7) y normas modicatorias (en adelante, TUO de la
Ley del IR).
ANÁLISIS:
Para efecto del presente Informe se parte de la premisa que en el supuesto materia
de consulta, el servicio prestado se encuentra gravado con el IGV, se culminó de prestar en diciembre de 2004 y no se ha percibido retribución parcial o total antes de la emisión del comprobante de pago. (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)
1. Impuesto General a las Ventas
De acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 4 del TUO de la Ley del IGV, en la prestación de servicios, la obligación tributaria nace en la fecha en que se emi ta el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocu -
rra primero. Por su parte, el inciso d) del numeral 1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV(8), señala que en relación con el nacimiento de la obligación tributaria, se entiende por fecha en que se emite el comprobante de pago, la fecha en que, de acuerdo al Re-
glamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra
primero. De otro lado, mediante el inciso b) de la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 130-2005-EF para efecto del IGV se precisa que lo señalado en el inciso d) del
numeral 1 del artículo 3 del Reglamento, incluido por dicho Decreto Supremo, tiene carácter interpretativo desde la vigencia de la modicación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 950(9). Al respecto, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 186-2005-EF precisa que con anterioridad a la incorporación del inciso d) al numeral 1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV dispuesta por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 130-2005-EF, y durante el periodo comprendido desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 950 hasta el 31 de octubre de 2005, por fecha en que se emita
Publicado el 15/04/1999. Publicado el 29/03/1994. Publicado el 31/12/1996. Publicado el 07/10/2005. Publicado el 30/12/2005. Publicado el 08/12/2004. Inciso incorporado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 130-2005-EF. Publicado el 03/02/2004 y vigente desde el 01/03/2004.
15
CONTADORES & EMPRESAS
el comprobante de pago se entenderá a la
cual se ha adquirido el derecho de percibir -
fecha en que este se emita.
lo por haberse producido los hechos nece-
De las normas antes glosadas y respecto del supuesto materia de consulta, se puede armar que, en lo que respecta al IGV,
la obligación tributaria nació en la fecha en que se emitió el comprobante de pago por la
prestación del servicio efectuado. En ese sentido, al haberse emitido el comprobante de pago en enero de 2005, el IGV por dicho servicio corresponderá al mencionado período tributario. Cabe señalar que esta conclusión no va ría por el hecho de que se haya efectuado la respectiva provisión contable o que en el comprobante de pago se consigne que el
servicio corresponde a diciembre de 2004, pues tales circunstancias no alteran la oportunidad en que nace la obligación tributaria
del IGV. 2. Impuesto a la Renta
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del TUO de la Ley del IR, las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que
se devenguen.
sarios para que se genere. Correlativamente
en cuanto a los gastos, se devengan cuando se causan los hechos en función de los cuales, terceros adquieren derecho al cobro de la prestación que los origina”(11). Añade el citado autor, que “(...) el con-
cepto tiene estas características: 1. Requiere que se hayan producido los he-
chos sustanciales generadores del ingreso o del gasto. 2. Requiere que el derecho al ingreso o
compromiso de gasto no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente. 3. No requiere actual exigibilidad o deter minación, ni jación de término preciso
para el pago; puede ser obligación a plazo y de monto no determinado” (12)(13) . Asimismo, Juan Roque García Mullín in dica que “tratándose de gastos, el principio
de lo devengado se aplica considerándoseles imputables (deducibles) cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se hayan
pagado, ni sean exigibles”(14). En tal sentido, considerando que el ser -
cación analógica para la imputación de gastos(10) .
vicio materia de consulta ha sido prestado en diciembre de 2004, en atención al principio del devengado recogido por el TUO de la Ley del IR, el gasto respecto a dicho concep-
Sobre el principio de lo devengado, Enrique Jorge Reig señala que “ingreso de-
to se considera que corresponde al ejercicio 2004; independientemente a la fecha en que
Agrega que esta norma será de apli-
vengado es, entonces, todo aquel sobre el
(10)
(11) (12) (13) (14) (15)
16
fuera emitido el comprobante de pago(15).
Cabe tener en cuenta que conforme a dicho artículo, excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal, se podrá aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre. REIG, ENRIQUE Jorge. En: Impuesto a las Ganancias. Buenos Aires, Argentina, 1991, p. 288. Ibídem, p. 289. Criterio recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 466-3-97 de fecha 14/05/1997. GARCÍA MULLÍN, Juan Roque. En: Manual del Impuesto a la Renta . p. 46. Sin perjuicio de lo señalado en la nota a pie de página 9 del presente Informe.
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
CONCLUSIONES:
Tratándose de servicios prestados y culminados en diciembre de 2004 y respecto de los cuales no se ha percibido retribución parcial o total antes de la emisión del comprobante de pago: 1. Al haberse emitido el comprobante de pago en enero de 2005, la obligación tributaria del IGV en dicho periodo tributario. Esta conclusión no varía por el hecho de que se haya efectuado la respectiva provisión contable o que en
el comprobante de pago se consigne que el servicio corresponde a diciembre de 2004. 2. En aplicación del criterio de lo devengado recogido por el TUO de la Ley del IR, el gasto que se genera por dicho servicio se considera que
corresponde al ejercicio 2004(16) . Lima, 06/02/2006 Original rmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico Asimismo, con Carta Nº 035-2011-SUNAT/200000 reitera el criterio establecido en el Informe N° 044-2006-SUNAT.
4. PROVISIONES DE COBRANZA DUDOSA
el deudor de manera voluntaria no cumple con su obligación de cancelar al acreedor o porque puede encontrarse en una crítica situación nanciera que le impide cumplir con
sus diversas obligaciones contraídas. Según lo establecido en los párrafos 18 y 22 de la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, establece el reconocimiento como GASTO del ejercicio la provisión para cuentas de cobranza dudosa, siempre que exis ta la evidencia de incobrabilidad de los saldos por cobrar, mediante el siguiente asiento contable: --------------------x -------------------68 Valuación y deterioro de activos y provisiones 684 Valuación de activos 6841 Estimación de cuentas de cobranza dudosa 68411 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 19 Estimación de cuentas de cobranza dudosa 191 Cuentas por cobrar comercial - Terceros 1911 Facturas, boletas y otros
56,000
56,000
comprobantes por cobrar
x/x Por el reconocimiento de la incobrabilidad de la cuenta por cobrar como consecuencia de la morosidad del deudor. --------------------x --------------------
Al respecto, la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición en su párrafo 58 establece que las empresas
¿Es deducible la provisión de cobranza dudosa si la discriminación se encuentra en hoja suelta legalizada?
deben evaluar al cierre de cada ejercicio (al 31 de diciembre - fecha del balance) si en algún activo nanciero o un grupo de ellos se ha deteriorado su valor. Se entiende que se
En términos sencillos, podemos de -
ha producido un deterioro en el valor de los
nir como deudas de cobranza dudosa a las acreencias sobre las que no existe la seguri -
activos nancieros cuando el valor en libros
dad de que pueda ser cobrada, debido a que
(16)
es mayor a su importe recuperable, reconociendo el activo por su valor recuperable.
Ídem.
17
CONTADORES & EMPRESAS
Asimismo, el párrafo 59 de la NIC 39 establece las posibles situaciones que dan origen a las pérdidas por deterioro del valor de los activos nancieros, entre ellas tenemos: i)
Dicultades nancieras signicativas,
e ii) Incumplimiento de las cláusulas contractuales. Para efectos tributarios, según el literal i) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, TUO de la Ley) resultan deducibles las provisiones equitativas siempre que se cumplan con las condi ciones dispuestas en el inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, Reglamento), que entre otros: i)
Requiere que se verique el carácter
de la deuda en la fecha de la provisión, ii)
Que se demuestren las dicultades nancieras del deudor, y
iii) Que gure discriminada la provisión
en el Libro de Inventarios y Balances. En este orden de ideas, consideramos que el monto provisionado sí sería deduci ble; para poder entender en qué consiste cada requisito exigido por el Reglamento,
explicaremos cada una de ellas: i)
Identicar el derecho de cobro y su respectiva vericación al momento de efectuar la provisión contable.
Al respecto, Jurisprudencias del Tribunal Fiscal: RTF Nº 2492-3-2002
Determina que para que las provisiones y castigos de cuentas de cobranza dudosa sean deducibles, se debe acreditar el origen de la deudas y/o saldos deudores que dieron origen a la provisión y casti gos de las de cobranza dudosa.
18
RTF Nº 2116-5-2006
La provisión de cobranza dudosa no sustentada en comprobantes de pago no pueden ser deducibles, pues si bien las normas que la regula no exigen como requisito para la deducción de la
provisión efectuada la tenencia de los comprobantes vinculados, estos prueban la existencia, origen y antigüedad de los créditos, por lo que la recurren te estaba obligada a conservarlos para sustentar la deducción. ii) Se demuestre que la deuda provisionada como incobrable proviene de deudores que atraviesan dicultades nancieras.
Para ello revisaremos lo dispuesto en el literal a) numeral 2 inciso f) del articulo 21 del Reglamento, la cual detalla una serie de supuestos para demostrar el riesgo de incobrabilidad del deudor. ii).1 Mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, es decir una revisión de la cartera de clientes que
han sido sujetos de créditos, para evaluar cual es su comportamiento nanciero con la empresa, vericar
si está cumpliendo con pagar de manera puntual o con ciertas dicul tades, o simplemente no paga sus obligaciones contraídas. ii).2 Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, como bien lo mencio-
na la norma, las gestiones de cobranza deben ser acreditadas con documentación sustentatoria; por ejemplo, el envío de cartas o correos reiterativos solicitando el pago de la deuda indicando que de hacer
caso omiso al comunicado procederemos con el inicio de la cobranza vía proceso judicial, cursar cartas
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
notariales entregadas al deudor por parte de la Notaria en la que se le indica la existencia de la deuda y solicita la regularización de su situación a la brevedad posible. ii).3 El protesto de los documentos, que caliquen como títulos valores que no fueron cancelados en su
plazo de vencimiento, siendo así el acreedor hace uso de su derecho y realiza el protesto de los documentos vencidos ante el Notario o Juez de Paz. Por ejemplo, dentro las operaciones de las empresas se realizan el cobro de sus facturas mediante canje con letras de cambios (título valor) en la que se concede un plazo de venci miento para ser cancelada, una vez vencido la letra de cambio, el que
Si hacemos un análisis de los diferentes supuestos que establece la norma para demostrar el riesgo de incobrabilidad del deudor, observamos que no existen parámetros para darle prioridad a algunos de los supuestos o la valoración de estos con algún informe técnico emitido por algún profesional independiente y competente. De ello se desprende que, dependiendo de las circunstancias que se presente en cada caso en particular, el contribuyente, para poder provisionar la deuda de cobranza dudosa, debe cumplir con algunos de los supuestos de la norma, mencionados en los párrafos anteriores. iii) Que la provisión al cierre de cada ejer cicio gure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.
tenga la calidad de tenedor de la letra deberá proceder con los tramites respectivos para el protesto de la letra de cambio por falta de pago; el tenedor tendrá un plazo de ocho (8) días calendarios para entregar al Notario la letra de cambio para su
Como podemos observar, el Legislador
protesto y este un plazo de quince
rando estimaciones o porcentajes que no reejen la deuda real, no serán admitidas
(15) días calendarios para llevar a cabo el protesto. ii).4 El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, esto implica
proceder con la demanda de cancelación de la deuda a través de un proceso que se llevará a cabo ante
a establecido de manera expresa que el
contribuyente tiene la obligación de provisionar las deudas de cobranza dudosa de manera discriminada y no efectuarla genéricamente, de ello se desprende que las provisiones efectuadas considecomo deducibles para efectos de determinar la renta neta del ejercicio, como consecuencia tendrán que ser reparadas
vía declaración jurada anual. Supongamos el presente caso:
con trascurrir el plazo que establece
Un contribuyente se encontraba en un proceso de scalización, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (En adelante, Sunat) en su revisión del Libro de Inventarios y Balances (ver cuadro N° 5) encuentra que la provisión de las cuentas de cobranza dudosa no se encontraban detalladas en el mencionado libro, procediendo a reparar dicha provisión en virtud de lo establecido en el literal b) numeral 2 inciso f) del artículo 21 del Reglamento, el cual precisa que para efectuar la provisión de cuen-
como mínimo la norma.
tas de cobranza dudosa esta deberá gurar
el Juzgado respectivo, en la cual se establecerá mediante sentencia que el deudor cancele la deuda res pectiva. ii).5 Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que esta haya sido satisfecha, aquí la norma permite la provisión
de cobranza dudosa solo si cumple
19
CONTADORES & EMPRESAS
en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada al cierre de cada ejercicio. En el presente Libro de Inventarios y Balances, el contribuyente no cumple con discriminar la provisión de las cuentas por cobranza dudosa, procediendo la Sunat con el reparo respectivo.
permiten vericar la condición de incobrables de las cuentas, así como de la proporcionalidad de la deducción, razón de ser del requisito del registro discriminado de la provisión, por lo que cabe entender cumplido el citado requisito, precisando que dicho criterio ha sido recogido en la RTF N° 1001-4-2001, rechazándose la discriminación de la provisión efectuada en hojas sueltas anexas no legalizadas, tal como lo señaló la RTF N° 590-4-2002, toda vez que dicha omisión le restaba fehaciencia al documento exhibido y a la información que contenía; lo que no ocurre en el presente caso en el que el anexo (ver cuadro N° 6) al Libro de Inventarios y balances presentado esta legalizado.
Nos preguntamos: ¿Qué pasa si la discriminación se encuentra en hoja suelta legalizada?
Al respecto opinión del Tribunal Fiscal: RTF Nº 01317-1-2005
Se declara nula e insubsistente la apelada en el extremo del reparo por cuentas de cobranza dudosa y la sanción impuesta ya que si bien el Libro de Inventarios y Balances al 31 de diciembre de 2001 consigna globalmente el importe de la provisión de cobranza dudosa, en hoja legalizada anexa al mismo se consigna el detalle de las acreencias que conforman las referidas cuentas, como son la identicación del cliente, el número del documento que tendría la condición de cobranza dudosa y el importe de la provisión, los que
CONCLUSIÓN:
De lo expuesto, sugerimos que de en-
contrarnos en una situación similar, es decir, que nuestro Libro de Inventarios y Ba lances no muestre de manera detallada la provisión para cuentas de cobranza dudosa, podemos sustentar dicha discriminación de la provisión de cuentas de cobranza dudosa en un anexo de hojas sueltas legalizadas, de tal manera que le damos fehaciencia a las
operaciones.
CUADRO N° 5 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA : 2011 EJERCICIO : 20306064417 RUC Nº RAZON SOCIAL : LOS TRIUNFADORES S.A. INFORMACIÓN DE DEUDORES CUENTA POR COBRAR PROVISIONADA DOCUMENTO DE APELLIDOS Y NOMBRES, FECHA DE EMISIÓN N° DEL MONTO IDENTIDAD DENOMINACIÓN O DEL COMPROBANTE DOCUMENTO S/. RAZÓN SOCIAL DE PAGO TIPO NÚMERO 6 20506448956 DIBOS PERUANA S.A. 25,000 6 20908045683 MENSAJERIAS S.R.L. 13,000 6 20459685981 PROMOTORA E.I.R.L. 18,000
MONTO TOTAL PROVISIONADO
20
56,000
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
CUADRO N° 6 ANEXO DE LA PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA
: 2011 EJERCICIO : 20306064417 RUC Nº RAZON SOCIAL : LOS TRIUNFADORES S.A. INFORMACIÓN DE DEUDORES DOCUMENTO DE APELLIDOS Y NOMBRES, IDENTIDAD DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL TIPO NÚMERO 6 20506448956 DIBOS PERUANA S.A.
6
20908045683
MENSAJERIAS S.R.L.
6
20459685981
PROMOTORA E.I.R.L.
CUENTA POR COBRAR PROVISIONADA FECHA DE EMISIÓN N° DEL MONTO DEL COMPROBANTE DOCUMENTO S/. DE PAGO 415 20/01/2010 8,000 420 30/01/2010 6,000 428 05/02/2010 5,000 430 06/02/2010 3,000 435 10/02/2010 3,000 501 05/04/2010 2,500 505 07/04/2010 2,500 512 10/04/2010 4,000 513 11/04/2010 4,000 580 02/05/2010 9,000 585 04/05/2010 9,000
MONTO TOTAL PROVISIONADO
5. INTERESES POR PRÉSTAMO Según el Diccionario de la Real Academia Española dene a la palabra Interés: Provecho, utilidad, ganancia - Valor de
56,000
Según el artículo 1242 del Código Civil, menciona que los intereses percibidos
por la contraprestación del uso del dinero o de otro bien, son considerados intereses compensatorios. Ahora, corresponde denir qué se entiende por Préstamo.
algo - Lucro producido por el capital - Conveniencia o benecio en el orden moral o
material. De acuerdo a esta denición podemos decir que los intereses son cantidades de di nero que deben ser pagadas por la utiliza -
Según el Diccionario de la Real Academia Española lo dene:
-
Acción y efecto de prestar (entregar algo a alguien para que lo utilice durante algún tiempo y después lo restituya o devuelva).
-
Cantidad de dinero que se solicita, generalmente a una institución nanciera, con la obligación de devolverlo con un interés.
ción de un capital, provenientes de un préstamo. Por lo tanto, para quien realiza el préstamo constituirá un ingreso y para quien
lo utilice representará un gasto.
21
CONTADORES & EMPRESAS
-
Contrato mediante el cual un particular
APLICACIÓN PRÁCTICA
se obliga a devolver el dinero que le ha
sido prestado.
La empresa Perú Algodonera S.A.C. se encontraba en un proceso de scalización por el periodo 2010 por el concepto de Renta, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante Sunat) en su proceso de revisión observó en sus libros de contabilidad, movimientos de la Cuenta 16 “Cuentas por cobrar diversas - terceros” donde se registraron préstamos otorgados a la empresa Textiles Peruanos S.A.C. y al Sr. César Gonzales Prada (no vinculadas), por las cuales no se cobraron intereses.
Así mismo, el concepto préstamo es denido en el Código Civil como “Contrato de mutuo de dinero”, que en su artículo 1648 precisa que es el mutuo (contrato) por el cual el mutuante (quien presta) se obliga a entregar al mutuatario (quien recibe) una
determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. A su vez el artículo 1605 establece que
Sunat producto de su revisión procedió a agregar a la renta neta del ejercicio 2010 ingresos por intereses presuntos, sustentando su reparo, en que por los prés tamos otorgados a Textiles Peruanos S.A.C. solo se presentaron fotocopias de sus libros contables . Nos consultan, si Sunat a procedido de manera correcta en agregar a la renta neta del ejercicio ingresos por intereses
cuando el contrato de préstamo se celebre a título de liberalidad (sin pactar intereses) debe de formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad. El inciso a) del artículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante Reglamento) dene el préstamo, como aquella operación en la que medie la entrega de dinero que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obli -
presuntos, teniendo en cuenta que solo
en el caso del préstamo otorgado a la empresa Textiles Peruanos S.A.C. presentó fotocopias de los Libros Contables, entre otros el Libro Mayor.
gación de devolver. Asimismo, el artículo 26 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante TUO de la Ley) que en todo caso, se con siderará interés, la diferencia entre la canti-
Dato adicional:
Textiles Peruanos S.A.C. Fecha: 01/03/2010 Monto: S/. 15,000 Fecha: 01/07/2010 Monto: S/. 5,000
dad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo
contrario. Por todo lo expuesto, debemos entender que los préstamos que se realizan se carac terizan por ser onerosos, es decir generarán intereses compensatorios por el uso del dinero en el tiempo; sin embargo, en la práctica suele suceder que las empresas otor gan préstamos y pactan no cobrar intereses. Para poder entender cómo debemos proceder tributariamente proponemos el siguiente caso práctico.
22
César Gonzales Prada Fecha: 01/02/2010 Monto: S/. 10,000 Fecha: 01/07/2010 Monto: S/. 5,000 Fecha: 01/10/2010 Monto: S/. 15,000
Solución: Vamos a partir teniendo en cuenta que
la empresa Perú Algodonera S.A.C. presentó a la Sunat su Libro Mayor del periodo 2010 con los siguientes movimientos en la cuenta 16 “Cuentas por cobrar diversas - terceros” (ver cuadro Nº 7).
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
CUADRO Nº 7 LIBRO MAYOR
: 2010 PERIODO : 20308064317 RUC Nº RAZÓN SOCIAL : PERÚ ALGODONERA S.A.C. CÓDIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE: CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS SALDOS Y MOVIMIENTOS FECHA DE LA NÚMERO CORRELATIVO DESCRIPCIÓN O GLOSA DE LA OPERACIÓN DEL LIBRO DIARIO OPERACIÓN DEUDOR ACREEDOR 01/02/2010 Préstamo a Gonzales Prada 10,000 01/03/2010 Préstamo a Textiles Peruanos S.A.C. 15,000 01/07/2010 Préstamo a Gonzales Prada 5,000 01/07/2010 Préstamo a Textiles Peruanos S.A.C. 5,000 01/10/2010 Préstamo a Gonzales Prada 15,000
TOTALES
Par a denir si Sunat procedió de manera correcta revisemos lo que establecen las
normas tributarias. El artículo 26 del TUO de la Ley establece la existencia de una renta presunta, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, en
-
el caso de préstamos en los que no se
hayan pactado intereses o cuando el interés pactado sea menor; en ese sentido se entiende que devenga un interés
no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). La referida norma en concordancia con el inciso del b) al e) del artículo 15 del Reglamento de la Ley, establece que la
presunción de intereses no operará en los siguientes supuestos: - Préstamos a personal a la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no exceda de 1 Unidad Im positiva Tributaria (UIT) o de 30 UIT cuando se trate de préstamos desti-
50,000
como los préstamos celebrados entre trabajadores y empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. En los casos de préstamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el artículo 18 (sujetos inafectos del Impuesto a la Renta) o en el inciso b) del artículo 19 (personas jurídicas sin nes de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta).
-
Préstamos que de acuerdo a disposiciones legales se deban otorgar con tasas de interés inferiores a las señaladas en el artículo 26 del TUO de la Ley.
-
Préstamos en operaciones tales como pagos por cuenta de terceros efectuados por mandato de la ley, entregas de sumas en calidad de depósito de cualquier tipo, adelanto o pagos anticipados y provisiones de fondos para su aplicación efectiva a un n.
Cabe precisar que las disposiciones
nados a la adquisición o construcción
señaladas en el artículo 26 del TUO de
de viviendas de tipo económico, así
la Ley serán de aplicación en aquellos
23
CONTADORES & EMPRESAS
entre las partes intervinientes en la ope-
sustentadas con los libros contables originales del deudor. Por lo tanto, considera-
ración de préstamo, pues de vericarse
mos que las fotocopias presentadas a Sunat
casos en los que no exista vinculación
tal vinculación será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 32 del TUO de la Ley. (17)
Para el caso materia de análisis es de aplicación las reglas establecidas en el artículo 26 del TUO de la Ley, teniendo en cuenta que los préstamos fueron
efectuados a terceros independientes. A continuación analizaremos cada caso de manera independiente: 1. Préstamo realizado a Textiles Peruanos S.A.C.
Tal como lo establece la norma tributaria, en el caso de préstamos en los que no se
haya pactado intereses, se debe reconocer ingresos por renta presunta, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor; es decir, se demuestre con los libros de contabilidad del pagador del préstamo que no ha pagado ningún tipo de interés y que los saldos expresados en sus
libros contables concuerdan con la empresa que realizó el préstamo.
Como se podrá observar, la norma hace referencia a los libros contables del deudor, no precisando que tengan que ser (17)
de los libros contables de la empresa Textiles Peruanos S.A.C. deben ser consideradas como pruebas validas para que se demuestre que los préstamos otorgados no generaron ningún tipo de interés. Fotocopia del Libro Mayor presentada a Sunat: (ver cuadro Nº 8) Al respecto presentamos criterio jurisprudencial: RTF Nº 827-3-2001
Se dispone la evaluación de las copias simples de libros contables del deudor para desvirtuar la presunción de intereses, toda vez que no resulta procedente exigir a la recurrente, en su condición de acreedor de los intereses presuntos, ofrecer como prueba los libros de contabilidad del deudor, puesto que estos son de propiedad de aquel y no del acreedor. RTF N° 12603-8-2011
La Administración reparó intereses presuntos al haber determinado movimientos en la Cuenta 16 Cuentas por cobrar diversas - terceros, por los cuales no
El artículo 24 del Reglamento regula las siguientes situaciones para determinarla existencia de vinculación económica: 1. Una persona natural o jurídica posea más del 30% del capital de la otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Más del 30% del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezcan a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 3. En cualquier de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas na turales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca, en más del 30% a socios comunes a estas. 5. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores y/o otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. 6. Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden Estados Financieros. 7. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en más del 30% en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partes contratantes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, comerciales, u operativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual, la parte contratante que ejerza el poder de decisión se encon trará vinculado al contrato. 8. En el caso de un contrato de colaboración sin contabilidad independiente, la vinculación entre cada una de las partes integrantes del contrato y la contraparte deberá verificarse individualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculación establecidos en este ar tículo.
Se entiende por contraparte a la persona natural o jurídica con la que las partes integrantes celebren alguna operación con el fin de alcanzar el objeto del contrato.
24
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
se cobraron intereses y señaló que las
copias simples presentadas por la recurrente en la scalización no son fehacien tes. Al respecto, el Tribunal Fiscal ha señalado que las copias simples de libros
de contabilidad del deudor son válidas para desvirtuar el reparo, pues los libros contables del deudor no son de su propiedad y propiedad. 2. Préstamo realizado a César Gonzales Prada Como ya lo señalamos, en el caso de préstamos en los que no se haya pactado intere ses, se debe reconocer ingresos por renta presunta, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor. En este caso en particular, la empresa si debió reconocer un ingreso por interés presunto, toda vez que las personas naturales no llevan libros contables, por lo que la empresa Perú Algodo nera S.A.C. no podrá probar en contrario.
El reconocimiento de los intereses presuntos que será adicionado vía declaración jurada anual y gravada con el impuesto a la renta, debe ser calculado aplicando la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
Calculemos el ingreso presunto que tendrá que ser adicionado, para ello revisemos
los movimientos de préstamos otorgados al Sr. César Gonzales Prada: (ver cuadro Nº 9) Como se puede observar en los movimientos del Libro Mayor de Perú Algodonera S.A.C., se ha realizado durante el ejercicio 2010 tres (3) operaciones de préstamo que
suman un total de S/. 30,000. Veamos cómo se debió calcular los intereses presuntos (ver cuadro Nº 10). Por lo tanto, la empresa Perú Algodonera S.A.C. debió adicionar vía declaración jurada anual del periodo 2010 el importe de S/. 2,715 por concepto de intereses presuntos, de la siguiente manera: (ver foto 1, 2, 3 y 4)
CONCLUSIÓN:
De acuerdo al análisis presentado se concluye que respecto de los préstamos
realizados sin pactar el cobro de intereses a favor de Textiles peruanos S.A.C. y el Sr. César Gonzales Prada, Sunat solo debió de proceder en agregar a la renta neta del ejercicio los intereses presuntos por el préstamo otorgado al Sr. César Gonzales Prada y aceptar como documento probatorio las copias simples de los libros contables de la empresa Textiles Peruanos S.A.C. que acreditaba el no pago de intereses por
préstamo.
CUADRO Nº 8 LIBRO MAYOR
: 2010 PERIODO : 20408064318 RUC Nº RAZÓN SOCIAL : TEXTILES PERUANOS S.A.C. CÓDIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE: CUENTA 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS SALDOS Y MOVIMIENTOS FECHA DE LA NÚMERO CORRELATIVO DESCRIPCIÓN O GLOSA DE OPERACIÓN DEL LIBRO DIARIO LA OPERACIÓN DEUDOR ACREEDOR 01/03/2010 Préstamo de Perú Algodonera S.A.C. 15,000 01/07/2010 Préstamo de Perú Algodonera S.A.C. 5,000
TOTALES
20,000
25
CONTADORES & EMPRESAS
CUADRO Nº 9 LIBRO MAYOR
: 2010 PERIODO : 20308064317 RUC Nº RAZON SOCIAL : PERÚ ALGODONERA S.A.C. CÓDIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE: CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS FECHA DE LA OPERACIÓN
NÚMERO CORRELATIVO DEL LIBRO DIARIO
DESCRIPCIÓN O GLOSA DE LA OPERACIÓN
SALDOS Y MOVIMIENTOS DEUDOR
01/02/2010
Préstamo a Gonzales Prada
10,000
01/03/2010
Préstamo a Textiles Peruanos S.A.C.
15,000
01/07/2010
Préstamo a Gonzales Prada
5,000
01/07/2010
Préstamo a Textiles Peruanos S.A.C.
5,000
01/10/2010
Préstamo a Gonzales Prada
TOTALES
ACREEDOR
15,000
50,000
CUADRO Nº 10 PERÚ ALGODONERA S.A.C. PERIODO : 2010 MONEDA : NACIONAL PRESTAMO : Sr. CÉSAR GONZALES PRADA FACTORES PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PRESUNTOS FECHA TAMN %(*) DEBE Ene-10 1025.61180 Feb-10 1040.09742 1.41 10,000 Mar-10 1056.16687 1.54 Abr-10 1071.88362 1.49 May-10 1088.20161 1.52 Jun-10 1104.18702 1.47 Jul-10 1120.20856 1.45 5,000 Ago-10 1136.35607 1.44 Sep-10 1152.41824 1.41 Oct-10 1169.56863 1.49 15,000 Nov-10 1186.41139 1.44 Dic-10 1204.08409 1.49 TOTAL (*)
26
30,000
HABER
SALDO
INTERESES
10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 15,000 15,000 15,000 30,000 30,000 30,000
141.24 295.74 444.55 596.78 743.68 961.33 1,177.55 1,389.57 1,836.03 2,268.06 2,714.94
30,000
2,714.94
Para calcular el porcentaje (%) se debe realizar la siguiente formula: % = ((TAMN del mes actual/TAMN del mes anterior)-1)*100
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
FOTO Nº 1
FOTO Nº 2
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CONTADORES & EMPRESAS
FOTO Nº 3
FOTO Nº 4
6. SUJETOS INAFECTOS
el 31 de diciembre de 2012 siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante TUO de la Ley) en los incisos a) y b) del artículo 19 señala: Las rentas de las socie dades o instituciones religiosas, las obtenidas por fundaciones afectas y asociaciones sin nes de lucro cuyos nes sean exclusivamente de bene -
cencia, asistencia social, educación, cultural, cientíca, artística, literaria, deportiva, políti ca, gremiales, y/o de vivienda, se encontraran exonerados del impuesto a la renta hasta
28
1. Que la totalidad de sus ingresos se destinen exclusivamente a los nes de su
creación en el país. 2. Que no se distribuya en ningún caso directa o indirectamente, entre los asociados. 3. Que en sus Estatutos este previsto que
en caso de su disolución su patrimonio se destine a cualquiera de los nes con templados en el inciso b) del artículo 19 del TUO de la Ley.
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
Las disposiciones estatutarias exigidas para estas últimas (las fundaciones afectas y asociaciones sin nes de lucro), no apli can para las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX)
dichas entidades es declarativa y no constitutiva de derechos (esquema del procedimiento N° 35 del TUPA de la Sunat). RECURSOS IMPUGNATORIOS:
constituidas en el extranjero, toda vez que
estas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, Reglamento) establece el cumplimiento de ciertos requisitos formales con la nalidad de permitir a la Administra ción Tributaria (en adelante Sunat) vericar
la condición de cada una de estas entidades. Para ello debemos seguir el Procedimiento N° 35 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA) de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2009-EF, publicado el 08/03/2009. Cabe advertir que el ultimo párrafo del ar tículo 19 del TUO de la Ley, contempla que las entidades comprendidas en los inciso a) y b) de este artículo deberán solicitar su inscripción en el Registro que para el efecto lleva la Sunat, con arreglo al Reglamento, es decir no exige para el goce de la exoneración, como condición constitutiva de derecho, la inscripción en el Registro pertinente, de lo que es su carácter simplemente declarativo. Asimismo el último párrafo del artículo 8 del Reglamento, establece que la inscripción de
Recurso de Reclamación
Vencido el plazo de ley (45 días hábiles) sin haber pronunciamiento por la autoridad competente, tal como lo hemos mencionado, se producirá el Silencio Administrativo Negativo, el contribuyente tendrá derecho de interponer el Recurso de Reclamación contra la Resolución Ficta Denegatoria. Asimismo, procederá la interposición del Recurso de Reclamación en el caso hubiera un pronunciamiento improcedente, es decir, se deniegue la inscripción en el Registro de Entidades exoneradas. El plazo para la presentación del presente recurso es de veinte (20) días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la resolución.
El Recurso de Reclamación se debe interponer mediante un escrito fundamentado y rmado por un abogado hábil, adjuntando al mismo la Hoja de Información Sumaria Formulario 6000, así como las pruebas que
sustentan nuestro reclamo. Recurso de Apelación
Procede su interposición en caso el contribuyente considere desestimado el recurso
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO N° 35 DEL TUPA DE LA SUNAT
Presentación del Formulario N° 2119 ante la Sunat cumpliendo con los requisitos específicos para cada caso.
Pronunciamiento procedente. El Órgano Competente emite la Resolución aprobando la inscripción en el Registro de Entidades exoneradas del Impuesto a la Renta. Plazo de evaluación: 45 días hábiles.
- El Órgano competente no se pronuncia en el plazo de 45 días hábiles: Silencio Administrativo Negativo. - Pronunciamiento improcedente.
Recurso de Reclamación Si el resultado es inadmisible o improcedente, prosigue la presentación del: Recurso de Apelación.
29
CONTADORES & EMPRESAS
de reclamación, ante el órgano que dic-
to la resolución apelada, elevando nuestro expediente ante el Tribunal Fiscal siempre que cumpla con los requisitos para ser
admisibles.
El plazo para presentar el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles siguientes después de recibida la notica ción que declara inadmisible o improcedente
conllevar a la imposición de una multa, no puede conllevar a la perdida d la exoneración.
7. GASTOS DE VIAJE DE LOS TRABAJADORES DE OTRAS EMPRESAS El inciso r) del artículo 37 del TUO de la Ley
el Recurso de Reclamación.
del Impuesto a la Renta menciona que los gas-
El Recurso de Apelación se debe interponer mediante un escrito fundamentado y
ticos que sean indispensables de acuerdo
rmado por un abogado hábil, adjuntando al
mismo la Hoja de Información Sumaria Formulario 6000, así como las pruebas que sus tentan nuestra apelación.
tos de viaje por concepto de transporte y viácon la actividad productora de renta gravada serán deducibles. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra
documentación pertinente.
CONCLUSIÓN:
Los gastos de viaje comprenden:
Como se mencionó en párrafos anterio-
-
res, el requisito formal de inscribirse en los
Registros pertinentes de la Sunat, tiene únicamente la función de facilitar a la Adminis-
trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del
tración la scalización y la recaudación del
servicio que presta a la empresa. La
Impuesto a la Renta, convirtiéndose en un acto declarativo; por lo que su inobservancia acarreará la comisión de una infracción y no el desconocimiento de la exoneración.
JURISPRUDENCIA
-
La falta de inscripción en el registro de entidades exoneradas no determina la pérdida de la exoneración RTF Nº 01187-4-1997
Se revoca la apelada que declaró im -
procedente la reclamación contra las órdenes de pago emitidas a la recurrente quien no obstante de cumplir con los requisitos para hallarse exonerada del
Impuesto a la Renta al cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo
19.b de la Ley del Impuesto a la Renta, no cumplió con inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas, debido a que la omisión indicada, si bien puede
30
Gastos de transporte: Son gastos en que se incurre para el traslado del
-
acreditación del gasto es a través del boleto de pasaje. Viáticos: Comprende los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad. Límite de la deducción máximo diaria: el doble del monto que concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía.
Los gastos de viáticos pueden ser viáticos nacionales y viáticos del exterior. El límite máximo diario de los viáticos nacionales se muestra en el siguiente cuadro: Monto de viáticos diarios a nivel nacional Viáticos diarios que otorga el Gobierno Central a sus Viáticos diarios para fines funcionarios de carrera de tributarios. mayor jerarquía S/. 210.00 S/. 420.00
El monto máximo diario de viáticos al interior del país está regulado por Decreto
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
Supremo Nº 028-2009-EF, vigente desde el 06/02/2009.
contengan nombre o razón social, domicilio, tipo de transacción, fecha y monto.
La deducción de gastos de viáticos por alimentación y movilidad en el interior del país deben sustentarse con comprobantes de pago.
La deducción de gastos por alojamiento incurridos en el exterior solo se puede deducir con documentos que cumplan los requisitos indicados.
El límite máximo diario por viáticos en el exterior se muestra en el siguiente cuadro: América Central América del Norte América del Sur África Asia Caribe Europa Oceanía
$ 400 $ 440 $ 400 $ 400 $ 520 $ 480 $ 520 $ 480
La deducción de gastos por viáticos incurridos en el exterior puede ser sustentada con: Documentos emitidos por sujetos no domiciliados que contengan nombre o razón
social, domicilio, tipo de transacción, fecha y monto; con una declaración jurada del trabajador que efectuó el viaje; no obstante, dicho sustento no podrá exceder del 30% del límite máximo. La declaración jurada deberá contener:
APLICACIÓN PRÁCTICA Gastos de viaje al exterior del país
La empresa Comunicación Perú S.A. dedicada a la comercialización de equipos
telefónicos importados contrata los servicios de la empresa Vendedores Ecien tes S.A.C. para la promoción y venta de sus equipos telefónicos (dentro de una
las cláusulas del contrato de prestación de servicios se precisa que la empresa
usuaria del servicio asumirá ciertos gastos cuando los vendedores tengan que
salir fuera del territorio nacional). En el mes de julio de 2012 se llevará a cabo una feria internacional en Japón en la cual se mostrará lo último de la tecnología de equipos celulares, para lo cual
decide enviar a un vendedor de la empresa prestadora del servicio para coordinar y escoger con el proveedor del exterior los equipos de alta tecnologías con
-
Datos generales de la empresa, trabajador y viaje.
mayor demanda en el mercado, el viaje es por seis (6) días, del 7 al 12 de julio. Para ello, la empresa le entrega al ven-
-
Datos especícos de la movilidad.
dedor la suma de S/. 8,500, quien rinde
- Datos relativos a la alimentación. La falta de alguno de los datos en los dos primeros ítems, solo inhabilita el gasto por movilidad o alimentación según corresponda. Se puede sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad bajo una de las formas antes señaladas, de lo contrario solo se admitirá la deducción de los gastos sustentados con los documentos emitidos por sujetos no domiciliados que
cuentas después de culminado el viaje, tal como a continuación se muestra: Detalle Efectivo recibido Gastos realizados Transporte Hoteles Alimentación Otros (sin sustento) Devolución saldo en efectivo Total
S/. 8,500 -8,370
-710 -4,850 -1,670 -1,140 -130 0
31
CONTADORES & EMPRESAS
Asimismo, los tipos de cambio son como siguen: Fecha 7 julio 8 julio 9 julio 10 julio 11 julio 12 julio
T.C. 2.710 2.712 2.710 2.705 2.700 2.690
¿Cuál sería el tratamiento tributario y contable de los gastos por viáticos teniendo en cuenta que el vendedor no
está en la planilla de la empresa Comunicación Perú S.A.?
Solución: Tratamiento contable:
32
130
8,500
En principio, los gastos de viaje son gastos deducibles cuando cumplan el principio de causalidad y dichos gastos sean incurridos por trabajadores de la empresa (aunque
no está de manera expresa). 8,500
En el presente caso, el vendedor no está en la planilla de la empresa Comunicación Perú S.A. ¿Serán aceptados los gastos in8,500
curridos por aquel vendedor?
Los gastos incurridos por el vendedor serán gastos deducibles porque su objeto es
la realización de gestiones para la posterior venta de los equipos que comercializa la empresa y más aún estar estipulado en el contrato de prestación de servicios donde se se-
Posteriormente, cuando se efectúa la rendición de cuentas por parte del trabajador, se efectuará un asiento, tal como a continuación se muestra: --------------------x -------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros 631 Transporte, correos y gastos de viaje 6311 Transporte
De pasajero 710 Alojamiento 4,850 Alimentación 1,670 Otros gastos de viaje 1,140 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros 169 Otras cuentas por cobrar diversas x/x Por la rendición de cuentas del vendedor. --------------------x -------------------Tratamiento tributario:
En el caso planteado, por la entrega de los fondos al vendedor la empresa deberá reconocer un derecho a cobrar, tal como se muestra a continuación: --------------------x -------------------16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros 169 Otras cuentas por cobrar diversas 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la entrega al vendedor y posterior rendición de cuentas. --------------------x --------------------
63112 6313 6314 6315
8,370
ñala que la empresa usuaria asumiría los
gastos de los vendedores cuando estos salgan del territorio nacional. Partiendo de esa premisa, los fondos entregados al vendedor, la suma de S/. 8,370 se reconocerá como gasto, sin embargo, no necesariamente este importe será deducible para determinar la renta neta de tercera categoría de la empresa.
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
En efecto, de conformidad con el literal r) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos por concepto de viáticos, que comprenden el alojamiento, ali mentación y movilidad deben acreditarse con la documentación pertinente. Lo anterior signica que los gastos por alimenta ción y movilidad deberán sustentarse con los documentos emitidos en el extranjero de conformidad a las disposiciones legales
•
Límite por día Días US$ T.C. 7 520 2.710 8 520 2.712 9 520 2.710 10 520 2.705 11 520 2.700 12 520 2.690 Total del día 7 al 12
del país respectivo, siempre que conste en
ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, la fecha y el monto de esta. El monto reparable en este caso, por concepto de gasto sin sustento asciende a S/. 1,140.
•
Límite Gastos contabilizados Adición en exceso
Detalle Exceso de viáticos Gastos sin sustento Total gasto reparable
-
0 1,140 1,140
Los gastos incurridos por personal que no pertenece a la planilla de la
empresa serán deducibles siempre que cumpla el principio de causali dad y se demuestre que es necesario
US$ 400 440 480 520
Cálculo del límite máximo de los viáticos:
S/.
CONCLUSIONES:
geográca en la que se hubiera desplazado el trabajador:
Del cuadro anterior, podemos apreciar que el límite máximo deducible de los viá ticos corresponde al continente asiático, por encontrarse Japón ubicado en ese continente. En tal sentido, el límite diario por alojamiento y alimentación corresponde a US$ 520 y el límite máximo por los cuatro días ascendería a US$ 3,120.
S/. 8,438 -8,370 0
Total gasto reparable:
funcionarios de carrera de mayor jerarquía,
Lugar África, América Central y América del Sur América del Norte Caribe y Oceanía Europa y Asia
S/. 1,409.20 1,410.24 1,409.20 1,406.60 1,404.00 1,398.80 8,438.04
Límite de gasto
Detalle
Asimismo, los viáticos no podrán exceder del doble del monto que, por ese con cepto, concede el Gobierno Central a sus actualmente regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (06/06/2002). Con base en la norma antes señalada, se tienen los siguientes topes diarios según el área
Límite por día
-
llevar a cabo dichos desembolsos. Los gastos de viaje asumidos de otra empresa son deducibles cuando se pacte contractualmente que la empresa asumirá dichos gastos.
JURISPRUDENCIA RTF N° 05031-5-2002
Los gastos de viaje de trabajadores de la empresa proveedora son deducibles pues el contribuyente se comprometió contractualmente a cubrir los gastos de viaje de sus técnicos para que les preste
sus servicios.
33
CONTADORES & EMPRESAS
RTF N° 979-1-2003
Las adquisiciones de bienes y servi-
cios efectuados a favor de otra empresa, son deducibles debido a lo pactado con la otra empresa en un contrato de servicios que celebrara, en la que se
incluye, como parte de la contraprestación, diversos pagos a favor de su personal tales como pasajes aéreos, transporte, alojamiento, alimentación y seguridad. La administración no cuestiona que los
servicios prestados por la mencionada empresa cumplen con la generación y mantenimiento de la fuente, no resulta correcto armar que dichos gastos constituyen un acto de liberalidad. RTF N° 3103-4-2010
El contribuyente asumía gastos de via je, para contactarse en el exterior con
constar, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de esta.
Dicha deducción solo procederá hasta el doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
8. GASTOS DE TELÉFONO SIN LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO El inciso j) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta estipula que no
son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas estable cidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
clientes, identicar mercados y exponer
su línea de productos, en base a lo cual sostenía la causalidad del gasto. Agregó que la ley prevé que pueda viajar un representante aunque no sea subordinado, lo que ocurre en su caso, ya que las personas que viajaron son trabajadores
de otra empresa, pero son personal técnico calicado.
INFORME N° 022-2005-SUNAT/2B0000 Gastos deducibles por alojamiento y alimentación en el extranjero
Los gastos por viáticos (alojamiento y alimentación) incurridos en el extranjero serán deducibles de la renta bruta de tercera categoría, siempre que esté acreditada
la necesidad del viaje, así como la realización de dichos gastos con los documentos que hagan las veces de los comprobantes
de pago emitidos de acuerdo con la legislación del país respectivo o cualquier otro
documento fehaciente, en los cuales debe
34
APLICACIÓN PRÁCTICA
El señor Carlos Vásquez es promotor y vendedor de la empresa Marketing Andino S.A. incurre en gastos de teléfono a través llamadas desde teléfono públicos que funcionan con monedas o tar jetas telefónicas, este trabajador realiza sus operaciones en lugares remotos de la Sierra Central por lo que es muy difícil
obtener comprobantes de pago de sus proveedores. El desembolso ocasionado es de S/. 200 mensuales. Se nos consulta si estos gastos serán deducibles para el Impuesto a la Renta teniendo en cuenta que no se sustenta ron con comprobantes de pago. Solución:
Si bien es cierto, en principio la Ley del Impuesto a la Renta, no permite la deducción de gastos sin comprobantes de pago según lo establece el artículo 44 de
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
la Ley del Impuesto a la Renta, por ello, si no se logra sustentar fehacientemente con el comprobante de pago, dichos desembolsos no serán aceptados. En el presente caso, por la naturaleza de las operaciones que realiza la empresa
estos desembolsos son necesarios para el cabal desempeño de la actividad que
realiza a través de uno de sus trabajadores. Pues bien estos desembolsos se originan por las llamadas desde teléfonos públicos que funcionan con mone das o tarjetas telefónicas por el uso de los cuales no entregan comprobantes de pago. Asimismo el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala “A n de establecer la renta neta de ter cera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley”. En ese orden de ideas, que este gasto
cumple con el principio de causalidad estipulado en el párrafo anterior, y teniendo en cuenta la particularidad de sus operaciones comerciales que involucra labores
de promoción directa a sus potenciales compradores y además que por ejemplo el Tribunal Fiscal en las resoluciones N°s 01215-2-2002 y 2439-4-96 considera que la causalidad un gasto puede
acreditarse no solo con comprobantes de pago, sino también con otros documentos que acrediten fehacientemente
el destino del gasto y de ser el caso su beneciario, así como demostrar si es
proporcional y razonable. A continuación se muestra la planilla especial de teléfono donde se sustenta el desembolso ocasionado por el vendedor Carlos Vásquez.
PLANILLA ESPECIAL DE TELÉFONO Nombre o razón social Marketing Andino S.A de la empresa Octubre 2011 Periodo Apellidos y nombres del Carlos Vásquez Tinoco trabajador usuario 10464795 DNI Nº Área al que pertenece Ventas el trabajador Promotor de ventas Cargo del trabajador Fecha Motivo del gasto Asignación 05/10/2011 Llamadas de telé fono 16.00 público 06/10/2011 Compra de tarjeta 15.00 telefónica 12/10/2011 Compra de tarjeta 20.00 telefónica 13/10/2011 Llamadas de teléfono 14.00 público 14/10/2011 Llamadas de teléfono 18.00 público 22/10/2011 Llamadas de teléfono 13.00 público 23/10/2011 Compra de tarjeta 30.00 telefónica 24/10/2011 Compra de tarjeta 20.00 telefónica 28/10/2011 Llamadas de teléfono 16.00 público 29/10/2011 Compra de tarjeta 30.00 telefónica Total 192.00
El registro contable de este gasto es el siguiente: --------------------x -------------------14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes 141 Personal 1413 Entregas a rendir cuenta 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas
200
200
35
CONTADORES & EMPRESAS
conseguir un comprobante de pago por la naturaleza en que están inmer sas y la necesidad de realizar sus operaciones.
x/x Por la entrega a rendir cuentas. --------------------x --------------------
Posteriormente cuando se efectúa la rendición de cuentas por parte del trabajador se efectuará un asiento, tal como a continuación se muestra: --------------------x -------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros 636 Servicios básicos 6364 Teléfono 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes 141 Personal 1413 Entregas a rendir cuenta x/x Por la entrega a rendir cuentas. --------------------x --------------------
Los gastos de movilidad y teléfono constituye condición de trabajo y no una contraprestación de servicios como señaló la Administración Tributaria, si bien no se trata de remuneraciones, se encuentran sustentadas en las planillas de movilidad
192
8
y telefonía que han sido suscritas con los trabajadores, por lo que no cabe condi-
200
tados debido a que cumplen el principio
de causalidad y están sustentados en una planilla de teléfono en la cual se deja constancia del destino del gasto. CONCLUSIONES:
-
En el presente caso, el gasto de teléfono sin el correspondiente comprobante de pago puede ser deducible siempre y cuando exista causalidad y proporcionalidad en el desembolso ocasionado.
-
Para probar la causalidad del gasto se puede sustentar con otros documentos donde se acredite el destino del mismo.
-
Es importante señalar que, la deduc-
ción del gasto analizado líneas arriba procederá para aquellas empresas que se ven imposibilitadas de poder
36
JURISPRUDENCIA RTF N° 01215-5-2002
Por lo expuesto, estos gastos son acep-
cionar su deducción a la presentación del comprobante de pago, ya que se trata de montos entregados en efectivo y en montos razonables.
9. PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA A LOS TRABAJADORES El artículo 37 en su inciso l) de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los aguinaldos, bonicaciones, graticaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cual quier concepto se hagan a favor de los ser -
vidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. APLICACIÓN PRÁCTICA Deducción de distribución de utilidades
La empresa industrial El Milenio S.A., ha tenido 98 trabajadores en su planilla durante el ejercicio gravable 2011. La utilidad tributaria antes de participaciones e impuestos fue de S/. 958,500. Por el
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
nivel de ventas alcanzado y la productividad realizada la empresa decide otorgar voluntariamente participaciones por un total S/. 35,400. Entre todos sus traba jadores. Su declaración jurada vence a
del TUO de la LIR “Los gastos o costos
nes de marzo y el pago de las utilidades
hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. De otro lado, las participaciones voluntarias se rigen por el inciso l) del artículo
lo realizará en el mes de febrero antes del plazo para la presentación de la declaración anual de renta procediendo a efectuar la retención correspondiente por la renta de quinta categoría de sus traba jadores en dicha fecha. ¿Se consulta si podrá deducirse el gasto por la participación de utilidades voluntarias de los trabajadores en el ejercicio gravable 2011?
Solución:
El Decreto Legislativo Nº 892, dispositivo legal que regula el derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de tercera categoría establece que para efectos de establecer la renta neta de tercera categoría, constituye gasto deducible la participación de utilidades obligatorias y voluntarias que otorguen unilateralmente a sus
trabajadores. Asimismo, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 892, la empresa deberá cancelar a los trabajadores el importe de la participación de las utilidades de la empresa dentro los 30 días calendario, luego del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual. La participación legal establecida en D.L. N° 892(18) encuadra dentro de los gastos estipulados en el inciso v) del artículo 37 (18)
que constituyan para su perceptor de rentas de segunda, cuarta o quinta ca -
tegoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando
37 del TUO la LIR en el cual señala que son deducibles “Los aguinaldos, bonicaciones, graticaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier con-
cepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Por todo lo expuesto, las participaciones voluntarias están comprendidas en el concepto de retribuciones que se acuer den al personal dada la existencia de un vínculo laboral, y estas se rigen por lo señalado en el inciso l) del artículo 37 de la LIR “Los aguinaldos, bonicaciones, graticaciones y retribuciones que se
acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se
hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que
correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”.
Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto legislativo participan en las utilidades de las empresas, mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es el siguiente: Empresas Pesqueras 10% Empresas de Telecomunicaciones 10% Empresas Industriales 10% Empresas Mineras 8% Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8% Empresas que realizan otras actividades 5%
37
CONTADORES & EMPRESAS
El registro contable de la operación será: --------------------x -------------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 622 Otras remuneraciones 6227 Participación de los trabajadores 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 413 Participación de los trabajadores por pagar x/x Por la participación legal y voluntaria de los trabajadores en las utilidades. --------------------x --------------------
El pago a los trabajadores por reparto voluntario de utilidades se efectuó con posterioridad a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta incum-
131,250
pliendo el requisito de pago antes del
131,250
De lo anterior, podemos concluir que la empresa industrial El Milenio S.A. podrá deducir en el ejercicio gravable 2011 la participación del 10% de S/. 958,500 establecida en el D.L. N° 892 más los S/. 35,400 otorgados de manera voluntaria, ya que ambas sumas han sido paga das antes del vencimiento de la declaración anual de renta del referido ejercicio. CONCLUSIONES:
-
Las participaciones voluntarias entregadas a los trabajadores son deducibles en el ejercicio en el cual sean canceladas antes del vencimiento de la declaración jurada anual.
-
Dichas participaciones tendrán que
cumplir con el criterio de generalidad y razonabilidad.
JURISPRUDENCIA RTF N° 00274-2001
Los porcentajes de la renta neta por participación de utilidades de los trabajadores de la empresa, según la actividad de esta, no enerva la potestad del empleador de distribuir porcentajes mayores, en cuyo caso le corresponderá la deducción del Impuesto a la renta establecida en el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
38
RTF N° 03309-1-2004
vencimiento de la referida declaración, por tanto este gasto es no deducible en dicho ejercicio. INFORME N° 053-2005-SUNAT/2B0000 Deducción como gasto de montos mayores de participación de utilidades a favor de los trabajadores
En caso de distribuirse montos mayores provenientes de la participación de utilidades a favor de los trabajadores, de manera unilateral por parte del empleador, a lo dispuesto en las normas laborales vigentes, los mismos podrán ser deducidos como gastos siempre y cuando sean pagados dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto por el inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entonces vigente. INFORME N° 053-2005-SUNAT/2B0000 Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas establecidas convencionalmente
Tratándose de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, establecida convencionalmente, por el ejercicio gravable 2000, la deducción por concepto de tales participaciones requería como condición que estas hubieran sido
pagadas dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entonces vigente.
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
10. GASTOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
APLICACIÓN PRÁCTICA N° 1
La empresa minera Cali S.A. dentro de su programa de responsabilidad social y protección del medio ambiente adquiere
En el presente caso, el objeto de estudio son los gastos de responsabilidad social y su tratamiento con respecto al impuesto a la renta y al impuesto general a las ventas. De la normativa del impuesto a la renta, el inciso d) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta estipula que las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad
ciertos insumos para el tratamiento de las tierras agrícolas, zonas aledañas a su campamento minero. Se consulta, si dichos serán aceptados para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta.
Solución:
en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 de la Ley.
En muchos casos, las empresas mineras realizan desembolsos en favor de la población ya sea por cláusulas contractua-
Teniendo en cuenta la premisa anterior, ¿serán deducibles los gastos de responsabi-
les o por responsabilidades que asume con su entorno social que si no cumplen
lidad social que realicen las empresas ya sea
por condiciones establecidas contractualmente o por un simple acto de liberalidad? Los gastos de responsabilidad social tienen como nalidad fortalecer y consolidar el
desarrollo de la empresa, su ejecución no constituye un acto de liberalidad de las organizaciones, ya que en estos casos lo predo minante es el desinterés, el no esperar ningún retorno a cambio de lo que se da. En el caso concreto de la empresa, que viene a
ser el ente generador de los gastos de responsabilidad social, los esfuerzos operativos y nancieros que conlleva su accionar
tienen como objetivo la generación sostenible de mayor valor y rentabilidad para la empresa. De otro lado, uno de los principales riesgos que amenaza la sostenibilidad de las
empresas, surge de la interacción de estas con las comunidades aledañas. El conicto
puede desatarse cuando dichas comunidades consideran que están siendo afectadas
en su entorno, ya sea por cuestiones económicas, sociales o ambientales. En este escenario, resulta evidente que estamos frente a un factor de riesgo que afecta sustancial -
mente la viabilidad y preservación de los negocios.
podrían interrumpir el ciclo normal de sus operaciones y conllevaría estar en situaciones contingentes que hasta podrían
paralizar los proyectos programados. Los gastos de responsabilidad social atenúan o eliminan los riesgos de una empresa, son ocasionados como prevención para el futuro el mantenimiento de la fuente productiva, que en términos
empresariales implican la viabilidad, continuidad o permanencia de la organización empresarial en el entorno social y geográco en que se desenvuelve Es por ello, es razonable que las empresas que se dedican a actividades mineras adquieran insumos para el tra-
tamiento de tierras agrícolas dentro de los programas que puedan tener implantados de responsabilidad social y protección del medio ambiente, por lo que estas adquisiciones al estar vinculadas con el mantenimiento de la fuente podrán ser
deducibles en virtud del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta (Principio de Causalidad). Conviene resaltar, que los desembolsos
de dichos gastos se pueden sustentar con las matrices de identicación de riesgos, los planes de responsabilidad social para eliminarlos o reducirlos, las
39
CONTADORES & EMPRESAS
acciones de monitoreo y los reportes periódicos de responsabilidad social, constituyen documentos de suma utilidad para que, llegado el caso, se pueda de mostrar ante la Administración Tributaria la razonabilidad y causalidad del gasto con la preservación o sostenibilidad de la empresa. APLICACIÓN PRÁCTICA N° 2
La Compañía Minera Ventures S.A., en el mes de diciembre 2011 por campaña navideña entrega a la población de Yura, zona de inuencia de la mina
juguetes y golosinas por un monto de S/. 11,210.00. Se consulta ¿estos gastos son aceptados tributariamente, que documentación debemos tener y cuál sería su tratamiento tributario contable?
Solución:
En muchos casos las empresas mineras realizan desembolsos en favor de la población ya sea por cláusulas contractua-
pago cumpla los requisitos formales del
artículo 19 de la Ley del IGV. En la donación de los juguetes y golosinas, la entrega de los referidos bienes constituye como retiro de bienes de acuerdo al inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV. Emisión de Comprobante de Pago:
Para la emisión del comprobante de pago, el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago estipula lo siguiente: Artículo 5.- Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago
Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica:
Tratamiento tributario:
En el caso de retiro de bienes muebles a que se reere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro. En el presente caso, como la entrega de los referidos bienes es entregado a
Para el Impuesto a la Renta:
la comunidad, se tendrá que identicar
les o por responsabilidades que asume
con su entorno social.
La Ley del Impuesto a la Renta indica en su artículo 37 que para establecer la
renta neta de la tercera categoría, son deducibles de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Partiendo de esta premisa, estos desembolsos serán gastos deducibles debido a que disminuyen el riesgo del mantenimiento de la fuente productiva, es decir, la continuidad o permanencia de la empresa en el entorno social en el que
se desarrolla, además de los criterios de causalidad, generalidad y razonabilidad. Para el Impuesto General a las Ventas:
Al ser un gasto deducible puede tomar el IGV de la compra como crédito scal
siempre y cuando el comprobante de
40
a algún representante de la comunidad quien recibirá los bienes en señal de conformidad, el documento a entregar será una boleta de venta, la cual se muestra a continuación: (ver cuadro Nº 11) Tratamiento contable:
Los asientos contables serán los siguientes: -
Por la adquisición de los juguetes y
golosinas: --------------------x -------------------60 Compras 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6032 Suministros 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar
9,500
1,710
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
-
40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Provisión de compra de canasta navideña. --------------------x --------------------
-
11,210
Por el ingreso al almacén de los suministros:
--------------------x -------------------26 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 252 Suministros 61 Variación de existencias de pensiones y de salud por pagar
6132 Suministros x/x Por el destino de la compra. --------------------x --------------------
9,500
9,500
Por la entrega de los juguetes y golosinas a la comunidad de Yura:
--------------------x -------------------65 Otros gastos de gestión 659 Otros gastos de gestión 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 252 Suministros x/x Por el destino del gasto --------------------x -------------------94 Gastos de administración 9465 Otros gastos de gestión 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 252 Suministros x/x Por el destino del gasto. --------------------x --------------------
-
9,500
9,500
9,500
9,500
Por el IGV del retiro de los bienes.
--------------------x -------------------64 Gastos por tributos 641 Gobierno Central
1,710
CUADRO Nº 11
COMPAÑÍA MINERA VENTURES S.A.
RUC Nº 20124578945
Av. Los Rosales 453-Surco Calle Los Eucaliptos Mz. A Lote 115 - Huancavelica
BOLETA DE VENTA
Fecha Adquiriente DNI N°
Ítem 5420000
Nº 003-034560
22/12/2011 Pedro Tacunan Rojas - Representante Comunidad Yura 09628536 Detalle de la operación Descripción Unidad Entrega de juguetes y golosinas, canastas navideñas
Cantidad
Importe S/. 11,210.00
Transferencia a título gratuito Imprenta El Búho E.I.R.L. RUC Nº: 10082426574 Fecha de impresión: 15/04/2009 Numero de autorización: 12450234186
EMISOR
41
CONTADORES & EMPRESAS
6411 Impuesto general a las ventas 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 40115 IGV cuenta propia x/x Provisión de gasto que grava el retiro de bienes. --------------------x --------------------
A continuación veamos la forma correcta de la declaración en el PDT 621 (ver foto 5 y 6). 1,710
Cabe precisar que el IGV que grava el retiro de bienes es un gasto no deducible para el Impuesto a la renta (inciso k del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta).
-
Los gastos de responsabilidad social están dirigidos generalmente a la población donde realizan sus actividades.
-
Estos gastos son deducibles porque
ayudan al mantenimiento de la fuente productora.
Es importante señalar, el retiro de estos bienes no constituye ingreso para efectos del impuesto a la renta, por tanto, no debe integrar la base imponible de los pagos a cuenta de renta. FOTO Nº 5
42
CONCLUSIONES:
JURISPRUDENCIA RTF N° 016591-3-2010
Los gastos efectuados por la recurrente no respondieron a una simple liberalidad, puesto que no se realizaron sin que se buscara con ello una nalidad concreta, sino que por el contrario, fueron
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
FOTO Nº 6
realizados a efectos de evitar conictos sociales que directamente pudieran afectar el normal funcionamiento de su yacimiento y demás instalaciones, aunque en el periodo materia de scalización no se habría producido la toma de los pozos petroleros, por las características de la actividad desarrollada por la recurrente y de la zona en que esta se efectuaba, tal posibilidad era patente, tal es así que en periodos posteriores ello se produjo, habiendo motivado la paralización de las actividades productivas de la recurrente e incluso la intervención de representantes del Gobierno Central, la Defensoría del Pueblo y de la sociedad civil con la nalidad de solucionar la situación de conicto.
adquieran insumos para el cuidado o
tratamiento de tierras agrícolas dentro de los programas que pueden tener implantados de responsabilidad social y protección del medio ambiente, y que por lo tanto las adquisiciones que con tal n
se realicen están vinculadas al giro del negocio y otorgan derecho al crédito scal, en el presente caso la recurrente no presentó documento alguno u otra prueba a efecto de demostrar que los bienes adquiridos fueron destinados a los nes antes mencionados, por lo que no ha -
biendo acreditado la relación de causalidad de tales gastos, es decir, que eran
necesarios para producir la renta gravada o mantener la fuente productora de la misma, corresponde mantener el reparo.
RTF Nº 01424-5-2005
Se mantiene reparo al crédito scal por
la compra de insumos agrícolas, pues si bien es razonable que las empresas que se dedican a actividades mineras
RTF N° 5732-5-2003
Es necesario determinar si los gastos realizados en la rehabilitación y reparación de carreteras eran indispensables y
43
CONTADORES & EMPRESAS
extraordinarias para poder trasladar los minerales desde el yacimiento minero, caso en el que si consideran como gasto nece sario para efectos del Impuesto a la Renta. RTF N° 1932-5-2004
Los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejoramiento de carreteras, deben el carácter de extraordinarias e indispensables para el transporte de los bienes que produce
desde o hasta sus plantas y no tratarse de una obra de infraestructura para benecio de la comunidad a cargo del Estado, pues en este supuesto constituiría una liberalidad al no existir obligación de la recurrente para asumir dicho gasto. RTF N° 4807-1-2006
El gasto por mantenimiento de carreteras es un acto de liberalidad, solo resulta deducible en el caso que tenga un carácter
extraordinario o indispensable, y tiene como n viabilizar el transporte de bienes que produce desde o hasta sus plantas.
11. GASTOS Y COSTOS SIN COMPROBANTE DE PAGO La Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 44 inciso j) estipula que los gastos
cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mí nimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. APLICACIÓN PRÁCTICA N°1 Gasto de intereses ejercicio gravable:
Una empresa en el mes de noviembre 2011 celebra con una entidad nanciera
un préstamo por S/. 45,000 a una tasa de interés simple anual de 10.5% pagaderos en cuatro (4) cuotas trimestrales, como la primera cuota vencerá en el mes de enero 2012 y recién allí se sabrá cuanto será el interés a cancelar.
44
Se nos consulta ¿cuál será el tratamiento tributario y contable si al 31 de diciembre 2011 aún no se tiene el comprobante de pago? Solución:
Los párrafos 25 y 26 de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 1 señalan que los estados nancieros deben elaborarse utilizando la base contable de acumulación del devengado. Asimismo, el Marco Conceptual para la Preparación de los Estados Financieros en su párrafo 22 indica que los estados nancieros
deben prepararse con base en el criterio del devengado, es decir, los efectos de las transacciones deben reconocerse cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga el dinero u otro equivalente a efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados nancieros de los ejercicios con
los cuales se relacionan. De igual forma, el artículo 78 de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 1 establece que todas las partidas de ingreso
o de gasto reconocidas en el periodo, se incluirán en el resultado de este, a menos que una norma o una interpretación
establezcan lo contrario. De otro lado, el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los in gresos considerados rentas de tercera categoría se imputan con base en el criterio de lo devengado. Asimismo, el referido artículo hace referencia al principio del devengado, este cuerpo normativo no contiene una denición de este. Finalmente, podemos concluir que la denición del devengado es una construcción eminentemente contable, por lo que debemos recurrir a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) para determinar en qué momento se devenga un
ingreso, como en este caso, o un gasto, no hacerlo preriendo las construcciones
doctrinarias legales, implica generar una distorsión en el manejo contable y tributario de las empresas.
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
De lo señalado anteriormente, a pesar que no existe comprobante de pago, el
interés devengará mes a mes, tal como a continuación se muestra en el siguiente cuadro. Principal Tasa de interés Plazo
45,000 10.50% 12 meses
45,000 × 10.5% I= = S/. 393.75 12
Entonces, mes a mes devengará un interés de S/. 393.75 (ver cuadro Nº 12). Como consecuencia de lo anterior, los asientos contables serían: • Por el reconocimiento del préstamo: --------------------x -------------------10 Efectivo y equivalente de efectivo 45,000 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 37 Activo diferido 4,725 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros 45 Obligaciones financieras 49,725 455 Costos de financiación por pagar 45511 Instituciones financieras x/x Por el abono del préstamo obtenido. --------------------x -------------------•
Por el devengo del gasto por el se-
guro de noviembre y diciembre, el asiento sería: --------------------x -------------------67 Gastos financieros 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones
788
37 Activo diferido 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros x/x Para devengar el gasto de interés de los meses de noviembre y diciembre 2011. --------------------x --------------------
788
En esta operación, dado que el compro-
bante de pago se emitirá con fecha enero 2012, para los meses de noviembre y diciembre 2011 no será necesario sustentar el gasto con un comprobante de pago dado que el gasto se genera por el
transcurso del tiempo y no existe emisión de comprobante de pago, según el principio del devengado, este tipo de gastos se genera por el uso del dinero por lo que debe atenderse a lo sustancial antes que
lo formal, por ello, este tipo de gastos son deducibles al amparo del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. APLICACIÓN PRACTICA N° 2
La empresa “Inmobiliaria 2010” S.A. nos comenta que va a adquirir un inmueble
por S/. 95,000 al Sr. Rodrigo Flores, persona natural que no realiza actividad empresarial. Según el valor del auto avalúo el valor del inmueble es de S/. 70,000, de los cuales, S/. 45,000 corresponde a la construcción y S/. 25,000 el terreno. Se nos consulta ¿Cómo se sustentará el desembolso de esta operación? ¿Cuál será el tratamiento tributario y contable? Solución: Tratamiento tributario: Teniendo en consideración que el enajenante es una persona natural que no rea-
liza actividad empresarial, el tratamiento tributario que le corresponde por la venta
CUADRO N° 12 Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct 393.75 393.75 393.75 393.75 393.75 393.75 393.75 393.75 393.75 393.75 393.75 393.75
Total 4,725
45
CONTADORES & EMPRESAS
del inmueble descrito, dependerá si el bien fue adquirido antes o con posterioridad al 01/01/2004. En ese sentido, si el bien fue adquirido con anterioridad a
dicha fecha, la operación no estará gravada con el Impuesto a la Renta, pues no calicará como rentas de segunda cate goría. Sin embargo, si el bien fue adquirido
con posterioridad al 01.01.2004, el ena jenante habrá generado una ganancia de capital, la cual está sujeta a una tasa del 5% sobre la diferencia entre el valor de la venta y el costo de adquisición del
bien. De otra parte, y en relación al adqui -
rente del bien, debe considerarse en principio que la adquisición del inmueble, debe sustentarse con el respectivo comprobante de pago. Sin embargo, el numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, establece la
En ese sentido, si la empresa “Inmobiliaria 2010” S.A inscribe la operación de compra del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble, no requerirá sustentar la adquisición con un comprobante
de pago o con el Formulario Nº 820 Comprobante por Operaciones No Habituales, pudiéndose sustentar la operación con la inscripción en dicho registro. Tratamiento contable:
En el presente caso, el bien de la empresa “Inmobiliaria 2010” S.A. debe reconocerse como un elemento de Inmuebles, maquinaria y equipo, pues es evidente que el bien cumple con las condiciones
previstas para su reconocimiento como tal, es decir: -
Es probable que la entidad obtenga
-
utilidades económicas futuras derivadas del mismo; y, El costo del activo para la entidad es valorado con abilidad.
posibilidad que las personas naturales,
En ese sentido, en cuanto al tratamiento
sociedades conyugales y sucesiones in-
contable de la adquisición del inmueble
divisas que sin ser habituales requieran
por parte de la empresa “Inmobiliaria
otorgar comprobantes de pago a sujetos
2010” S.A. es preciso considerar que dicha operación implica, la adquisición
que necesiten sustentar gasto o costo
para efecto tributario, puedan solicitar el Formulario Nº 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales. Sin embargo, la referida norma señala que no será necesario el Formulario Nº
820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario, si dichas operaciones están inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: -
Registro de Propiedad Inmueble Sunarp
-
Registro de Bienes Muebles - Sunarp
-
Registro Público del Mercado de Valores - Conasev;
-
Registro de Propiedad Industrial Indecopi.
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de un terreno y de una construcción. Sin embargo, como el valor de la transferencia es un valor que comprende dos con ceptos, cabe distinguirlos a efectos de su registro contable. Así, una de las formas más comunes de determinar esos valores, es determinando la proporción existente del inmueble en el autoavalúo y aplicando los mismos, al valor de transferencia del inmueble. Detalle
Autoavalúo Terreno Construcción
Importe S/ Autoavalúo S/. 70,000 S/. 25,000 S/. 45,000
%
100% 35% 65%
Luego aplicamos dicha proporción al valor de la transferencia tendríamos:
¿Cuándo los gastos reparables pueden ser deducibles?
Detalle
Terreno Construcción Total
%
35% 65% 100%
CONCLUSIONES:
Importe S/. Proporción S/. 33,250 S/. 61,750 S/. 95,000
-
a pesar que aún no se haya recibido
el comprobante de pago en su debido momento.
Entonces el registro contable será el siguiente: --------------------x -------------------33 Inmueble, maquinaria y equipo 331 Terrenos 33111 Costo 33,250 332 Edificios y otras construcciones 33211 Costo de adquisición 61,750 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 465 Pasivos por compra de activos inmovilizados 4654 Inmueble, maquinaria y equipo x/x Por la adquisición del inmueble al Sr. Rodrigo Flores. --------------------x -------------------46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 465 Pasivos por compra de activos inmovilizados 4654 Inmueble, maquinaria y equipo 10 Efectivo y equivalente de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras x/x Por la cancelación al Sr. Rodrigo Flores. --------------------x --------------------
Los gastos de intereses, seguros y otros gastos cuya duración es continua, dichos gastos serán deducibles
-
95,000
95,000
Para sustentar la compra de bienes muebles e inmuebles a una persona natural sin actividad empresarial puede realizarse con la sola inscripción de los referidos bienes en Sunarp.
JURISPRUDENCIA RTF N° 08534-5-2001
La controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a la fecha del balance, respecto de los cuales aún no se han emitido los comprobantes de pago, requieren estar sustentados
con comprobantes de pago al amparo del inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio.
95,000
El órgano colegiado establece que en
el caso de gastos por intereses devengados por pagares, por alquileres y por
95,000
servicios de energía eléctrica se establece que la causa eciente o generadora es
el transcurso del tiempo, por tratarse de servicios en forma continua, sin que inte rese que se haya pagado la retribución o que se haya emitido el comprobante.
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