02 SUNAFIL - Proceso Sancionador
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Articulo 5º.- Facultades inspectivas En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para: Entrar libremente libremente a cualquier hora del día o de la noche, noche, y sin previo aviso, • en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. ( …) Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, trabajadores, sus • representantes,, por los peritos y técnicos o aquellos designados representantes oficialmente,, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función oficialmente inspectiva.
•
Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para: información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al Requerir información, personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías,, videos fotografías videos,, grabación de imágenes, imágenes, levantar croquis y planos, planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. representante.
•
Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas: Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento. Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. • Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva. • Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Articulo 9°.- Colaboración con los Supervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, (…) están obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares cuando sean requeridos para ello. En particular y en cumplimiento de dicha obligación de colaboración deberán: Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el • cumplimiento de su labor, Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los • centros o lugares de trabajo, Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas, • Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones • inspectivas; y, Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo • de sus funciones.
Articulo 7°.- Actuaciones Inspectivas 7.1 Las actuaciones inspectivas son de dos clases: Actuaciones de investigación o comprobatoria. Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico. 7.2 Las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria son diligencias previas al procedimiento sancionador (…) Su inicio y desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con los trámites y requisitos regulados en la Ley, en el presente Reglamento, así como en las restantes normas de desarrollo que se dicten, no siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo por expresa remisión a las mismas. 7.3 Las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento técnico son medidas de orientación relacionadas con el cumplimiento de las normas sociolaborales.
Articulo 10°.- Inspectores y equipos de inspección Las actuaciones inspectivas podrán realizarse por uno o por varios • inspectores del trabajo conjuntamente, en cuyo caso actuarán en equipo. El Supervisor Inspector del Trabajo que se encuentre al frente del mismo, coordinará las actuaciones de sus distintos miembros. Las actuaciones de investigación se llevarán a cabo hasta su conclusión, • por los mismos inspectores o equipos designados en la orden de inspección que las hubieren iniciado sin que pueda encomendarse a otros; salvo en los supuestos de cese, traslado, enfermedad u otra causa justificada, será notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso. Los directivos podrán disponer la incorporación de otro u otros • inspectores del trabajo, cuando la mayor duración o complejidad de las actuaciones a realizar así lo ameriten, lo que será notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso.
Artículo 11°.- Órdenes de inspección Las órdenes de inspección que emitan los directivos, constarán por escrito • y contendrán los datos de identificación de la inspección encomendada, el plazo para la actuación y su finalidad. Podrán referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado e individualizado, o expedirse con carácter genérico a un conjunto indeterminado de sujetos, en aplicación de criterios objetivos como área geográfica, actividad económica, niveles de informalidad o cualquier otro, determinado por la autoridad competente en materia de inspección del trabajo. Las órdenes genéricas de inspección y las actuaciones inspectivas que se • lleven a cabo en cumplimiento de las mismas, se registrarán a la finalización de dichas actuaciones una vez identificados los sujetos inspeccionados. De igual forma se procederá para el registro de actuaciones inspectivas a iniciativa de los inspectores, cuando afecten a otros sujetos inspeccionados que no estuvieren identificados en la orden de inspección con la que guarden relación.
Articulo 12°.- Actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias En cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores o equipos designados iniciarán las actuaciones de investigación mediante alguna de las siguientes modalidades: • Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo: Se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y extenderse el tiempo necesario. Asimismo podrá efectuarse más de una visita sucesiva. Comparecencia: Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el • inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. El requerimiento de comparecencia se realizará por escrito o en cualquier otra forma de notificación válida, que regule la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo. Comprobación de Datos: Verificación de datos o antecedentes que obran • en tas dependencias del Sector Público.
Artículo 13°.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas •
Iniciadas las actuaciones, los Inspectores del Trabajo ejercerán las facultades que sean necesarias para la constatación de los hechos objeto de inspección, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley.
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Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación de los hechos objeto de inspección, las actuaciones de investigación mediante visita a los centros o lugares de trabajo se realizarán en presencia del sujeto inspeccionado o su representante, y de los trabajadores o de las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores. De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizarán sin la presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación.
Artículo 13°.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas •
Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán realizarse en el plazo señalado en las órdenes de inspección. El plazo máximo de 30 días hábiles a que se refiere el artículo 13° de la Ley, se computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas.
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El inspector del trabajo dejará constancia escrita de las diligencias de investigación que practiquen, adjuntado copia al expediente y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. La actuación de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación.
Articulo 17°.- Finalización de las actuaciones inspectivas Finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatoria, y en uso de • las facultades atribuidas, los inspectores del trabajo adoptarán las medidas inspectivas de advertencia, requerimiento y paralización o prohibición de trabajos o tareas, para garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización, emitiendo un informe (…), sin perjuicio de la posible extensión del acta de infracción. El informe debe contener, como mínimo, la siguiente información: • – Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados – Medios de investigación utilizados – Hechos constatados – Conclusiones (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las medidas inspectivas adoptadas) – Identificación del inspector o inspectores del trabajo – Fecha de emisión del informe
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Qué buscamos?
Evidencias OBJETIVAS de Cumplimiento
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Constitución Leyes Decreto Supremo Resolución Ministerial Resolución Directoral Ordenanzas Gobierno regional Ordenanzas Municipales
Valorar la evaluación inicial o estudio de línea base, como diagnóstico del estado de la Salud y Seguridad en el Trabajo. Los resultados obtenidos serán comparados con lo establecido en la Ley y el Reglamento u otros dispositivos legales pertinentes. a) Cumplimiento de las normas legales nacionales vigentes. b) Desempeño laboral seguro. c) Procesos productivos y/o de servicios seguros y saludables.
¿En qué deben centrarse los objetivos de la intervención? Los objetivos deben centrarse en la gestión de los riesgos y deben comprender: a) Las medidas de identificación, prevención y control. b) La mejora continua de los procesos y la gestión del cambio.
¿Qué factores tomamos en cuenta? a) Los objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos. c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.
d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa. f) Las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud, o del Supervisor de Seguridad y Salud y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. g) Los cambios en las normas legales. h) La información pertinente nueva; y i) Los resultados de los programas de protección y promoción de la salud.
Instrumentos
ver Anexo 3 de la R.M. 050-2013-TR...
¿Qué obligaciones y medidas de prevención de los riesgos laborales ha de adoptar el empleador?
Articulo 49 y 50 de la Ley Nº 29783
INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN SST
Calificación de las Infracciones Las infracciones en Seguridad y Salud en el Trabajo se calificarán de leves, graves (importantes) y muy graves (intolerables), de acuerdo a la naturaleza de la norma infringida y a la cantidad de trabajadores afectados.
INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN SST Criterios para imponer de Sanción: a) La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. b) El exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad.
c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, la reiterada resistencia al presente Reglamento o la deliberada omisión del mismo, así como de las normas y procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa. d) El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y la omisión de impartir las instrucciones adecuadas para la prevención de riesgos, por parte del empleador. e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) El número de trabajadores afectados..
INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN SST Criterios para imponer de Sanción: a) La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. b) El exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad.
c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, la reiterada resistencia al presente Reglamento o la deliberada omisión del mismo, así como de las normas y procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa. d) El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y la omisión de impartir las instrucciones adecuadas para la prevención de riesgos, por parte del empleador. e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) El número de trabajadores afectados..
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Temas a abordar
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Vigencia de modificación Competencia de SUNAFIL
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Modificaciones al Procedimiento Inspectivo
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Modificaciones al Procedimiento Sancionador
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Modificaciones comunes
Procedimientos Inspectivos Origen : Orden de Inspección • Culmina : Informe o Acta • Responsables: • Inspector de Trabajo, • Inspector Auxiliar del Trabajo, • Supervisor – Inspector •
Actuaciones Inspectivas
Procedimiento Sancionador Inspectivo
Origen : Acta de Infracción • Culmina : Resolución de multa • Responsable: • Subdirector de Inspección o quien haga sus veces •
Aplicación del DS 012-2013-TR DICIEMBRE 2013
ENERO 2014
FEBRERO 2014
MARZO 2014
ABRIL 2014
Publicación (07/12/13)
Vigencia (01/03/14) Competencia : (DS 015-2013-TR) Todas las empresas Lima: MTPE
Regiones: Direcciones Regionales
Transferencia
Hasta 10 trabajadores en planilla electrónica
Regiones / MTPE (Lima)
Todas las demás empresas
SUNAFIL
Aplicación del DS 012-2013-TR •
Sólo a procedimientos con orden de inspección generadas desde el 01/03/14.
•
Procedimientos con ordenes de inspección anteriores al 01 de marzo del 2014, se rigen por las normas anteriores (coexistencia de normas procedimentales)
•
Ejemplo: –
Incumplimiento del pago de gratificaciones de 20 trabajadores Norma
DS. 019-2006-TR
DS 012-2013-TR
Fecha generación orden
25/02/2014
01/03/2014
TABLA PEQUEÑA EMPRESA (Pequeña empresa registrada en REMYPE)
MULTA
De 570 a 1,900
4,940
Sin subsanación
494
Con subsanación
11,400
Sin subsanación
1,140
Con subsanación
TABLA NO MYPE
MULTA
De 1,140 a 3,800
Competencia de SUNAFIL •
SUNAFIL asume competencia a partir de la Resolución Ministerial que establezca la culminación del proceso de transferencia en cada región (Numeral 1.1. del artículo 1° del D.S. 0032013-TR)
•
Se realiza PROGRESIVAMENTE
•
Competencias del MTPE y de las Regiones se mantienen hasta la expedición de la norma respectiva
•
La aplicación del DS se efectúa por quienes tengan la competencia respectiva.
Normatividad Aplicable
Convenio 81 de la OIT (1947), Convenio sobre la Inspección del Trabajo
Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (22.07.06). Modificada por:
Ley Nº 29346 (09.04.09) Ley Nº 29381 (16.06.09) LOF del MTPE. Ley Nº 29783 (20.08.11) Ley General de SST Ley N° 29981 (15.01.13) Ley de creación de SUNAFIL
D.S. Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Modificado por: D.S. Nº 002-2007-TR, Medidas complementarias de Fortalecimiento de la
Inspección del Trabajo a nivel nacional. D.S. Nº 009-2008-TR º D.S. Nº 016-2010-TR D.S. Nº 003-2011-TR º D.S. Nº 004-2011-TR D.S. Nº 008-2011-TR D.S. N° 012-2013-TR, Modificación al Reglamento de Inspección del Trabajo
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Modificaciones al Procedimiento Inspectivo Articulo 17 Finalización de actuaciones inspectivas Etapas de una actuación: • Investigación • Requerimiento (medidas inspectivas) • Acta de infracción • °
•
Al expediente se adjuntan las copias de los documentos obtenidos en las actuaciones inspectivas
•
De subsanarse las infracciones acotadas (en el requerimiento) la propuesta de multa se reduce al 10%
•
El Acta de infracción, tiene dos posibilidades: • • •
Con subsanación: Multa total, reducida al 10% Sin subsanación: Multa total En el caso de concurrir infracciones insubsanables, es posible coexistencia de multas reducidas y totales (infracción x infracción)
Modificaciones al Procedimiento Inspectivo
Articulo 25° Muy graves en relaciones laborales Aplicación 25.20: Registro de trabajadores Artículo 33° Graves de empresas y entidades de intermediación
25.19 Control de asistencia (ya no es leve) • 25.20 Registro de Trabajadores (ya no es grave) •
•
•
La regulación del 25.20 ha derogado el 24.2 en el extremo de no registrar el alta de trabajadores, con lo que: • Cuando los trabajadores no hayan estado en planillas se aplica el 25.20, infracción MUY GRAVE • Cuando los trabajadores hayan estado bajo otra modalidad (CAS, prestadores de servicios), como se trataría de una modificación de la planilla, la infracción sería la del 24. 2 GRAVE
33.2 Se agrega la no presentación de contratos de trabajadores destacados o no registro de contratos suscritos con usuarias
Modificaciones al Procedimiento Inspectivo
Total de trabajadores de empresa Total de trabajadores afiliados al sindicato o los trabajadores del ámbito de organizaciones de segundo o tercer grado Total de trabajadores de empresa comprendidos en ámbito de negociación colectiva o huelga
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• • •
• •
Infracciones del 25.10 (constitución sindicatos) Infracciones del 25.11 (trasgresión a garantías de trabajadores en sindicatos en formación)
Infracciones del 24.10 y 24.11 Infracciones del 25.10, excepto constitución de sindicatos Infracciones del 25.11 (trasgresión a garantías de candidatos a dirigentes sindicales)
Infracciones del 24.9, 25.8 y 25.9 Infracciones del 25.11 (trasgresión de garantías de miembros de comisiones negociadoras
Modificaciones al Procedimiento Inspectivo
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Total de trabajadores de empresa
•
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Infracciones del 25.16 (Protección de mujeres en embarazo y lactancia) Infracciones del 28.10 (Accidentes que cause muerte o invalidez total o parcial) Infracciones del 46.1 y 46.12 (Impedimento de entrada o coacción, violencia o amenaza contra el inspector)
•
En el caso del cálculo a que se refieren los artículo 48.1-B y 48.1-C, en el caso de todas las empresas (Micro empresa, pequeña y No micro ni pequeña -NO MYPE-) se aplica la tabla NO MYPE considerando un 50% adicional.
•
Luego de ese cálculo, en el caso de las Micro y Pequeñas empresas registradas antes de la generación de la orden de inspección, se aplica el 50% de reducción a que se refiere la Ley.
Modificaciones al Procedimiento Inspectivo
Infracciones Subsanables Infracciones Insubsanables Son insubsanables
Multas previstas
•
•
Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación pueden ser revertidos Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no pueden ser revertidos
Numeral 25.7 (Disposiciones sobre trabajo de niños, niñas y adolescentes)
50 UIT : Microempresa
Numeral 25.18 (Disposiciones sobre trabajo forzoso y trata de personas)
100 UIT: Pequeña empresa
200 UIT: No MYPE
Nueva Tabla de Multas
UIT 2014: 3,800.00
Nueva Tabla de Multas Microempresa Gravedad de la Infracción
Número de trabajadores afectados 1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 y más
Leves
380.00
456.00
570.00
646.00
760.00
950.00
1,140.00
1,330.00
1,520.00
1,900.00
Grave
950.00
1,140.00
1,330.00
1,520.00
1,710.00
2,090.00
2,470.00
2,850.00
3,230.00
3,800.00
Muy Grave
1,900.00
2,090.00
2,470.00
2,660.00
3,040.00
3,420.00
3,990.00
4,560.00
5,130.00
5,700.00
Pequeña empresa Gravedad de la Infracción
Número de trabajadores afectados 1a5
6 a 10
11 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60
61 a 70
71 a 99
100 y más
Leves
760.00
1,140.00
1,520.00
1,900.00
2,660.00
3,800.00
5,130.00
7,030.00
8,550.00
19,000.00
Grave
3,800.00
4,940.00
6,460.00
8,170.00
10,640.00
13,680.00
17,670.00
20,520.00
23,750.00
38,000.00
Muy Grave
6,460.00
8,360.00
10,830.00
13,870.00
18,050.00
23,180.00
30,020.00
36,480.00
41,800.00
64,600.00
No MYPE Gravedad de la Infracción
Número de trabajadores afectados 1 a 10
11 a 25
26 a 50
51 a 100
101 a 200
201 a 300
301 a 400
401 a 500
501 a 999
1,000 y más
Leves
1,900.00
6,460.00
9,310.00
17,100.00
22,800.00
27,360.00
38,950.00
55,860.00
79,800.00
114,000.00
Grave
11,400.00
28,500.00
38,000.00
47,500.00
57,000.00
76,000.00
95,000.00
133,000.00
152,000.00
190,000.00
Muy Grave
19,000.00
38,000.00
57,000.00
83,600.00
102,600.00
133,000.00
171,000.00
228,000.00
304,000.00
380,000.00
UIT 2014: 3,800.00
200 UIT Infracciones MUY GRAVES
100 UIT Infracciones GRAVES
La suma de infracciones muy graves no puede exceder de S/. 760,000.00 La suma de infracciones graves no puede exceder de S/. 380,000.00
50 UIT
La suma de infracciones leves no puede exceder de
Infracciones LEVES
S/. 190,000.00
La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientos (300) UIT vigentes en el año en que se constató la falta.
Hechos comprobados por Inspector, constitutivos de infracción. • La infracción, especificando las normas vulneradas, calificación y tipificación legal,
Identificación del sujeto responsable
Medios de investigación
Si no subsano:
Si subsano totalmente:
•
Hechos que determinan el cumplimiento de lo requerido especificando las normas •La infracción, vulneradas, calificación y tipificación legal, con el descuento al 10% del monto total •
Trámite del procedimiento Medidas de carácter provisional
Inicio de oficio con acta de Infracción
Puede realizar actuaciones o diligencias
15 Días
Notificación al sujeto responsable
Merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses
Descargos
Tercer día de notificada
Resolución
Apelación
15 Días Si la propuesta 10%, beneficio i)
multa es el pierde
30 días para resolver
Fundamentada: precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; ii) Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados.
Ejemplo…
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