02 RISST DAYANNA

April 15, 2019 | Author: Javier Ortiz Vargas | Category: Labour Law, Occupational Safety And Health, Safety, Bienestar, Business
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RISST DAYANNA...

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Código: SIG-RGL-01

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Rev. : B Fecha de emisión: 01/03/2017

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD  Y SALUD EN EL TRABAJO Fecha de Revisión

Nombre / Cargo Elaborado por: Revisado por:  Aprobado por:

Javier Ortiz - Jefe de seguridad Wilder Hernadez - Jefe Operaciones Nelson hernadez – Gerente General

Firma

01/03/2017 de

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INDICE INTRODUCCIÓN

4

CAPITULO Nº I GENERALIDADES RESUMEN EJECUTIVO BASE LEGAL DEFINICIONES

4 4 4 4 5

CAPITULO Nº II OBJETIVOS Y ALCANCES

10 10

CAPITULO Nº III 11 LIDERAZGO, COMPROMISO POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL T RABAJO 11  A. LIDERAZGO Y COMPROMISO 11 B. POL TICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 12 CAPITULO Nº IV  ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES OBLIGACIONES  A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR: DE LOS TRABAJADORES: DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS: B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CSST): C. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTIÓN

12 12 12 12 13 15 16 16

CAPITULO N° V ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES ESTIMULO INFRACCIONES SANCIONES

20 20 20 20 21

CAPITULO N° VI ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES CONDUCTA PERSONAL PROTECCIÓN PERSONAL INSTALACIONES Y LOCALES DE TRABAJO LIMPIEZA DE LUGARES DE TRABAJO ILUMINACIÓN CONDICIONES AMBIENTALES RED DE AGUA Y DESAGÜE  AMBIENTE DE COMEDOR COMEDOR

21 21 22 22 23 24 25 25 25 26

CAPITULO N° VII ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS MANTENIMIENTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN ELÉCTRICA CONEXIÓN A TIERRA Y PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS A TENSIÓN  ALUMBRADO DE EMERGENCIA EMERGENCIA

26

18

26 26 27 27 27

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SERVICIO DE VIGILANCIA USO DE VEHÍCULOS

28 28

CAPITULO Nº VIII ESTANDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS  A. GENERALIDADES B. TRABAJOS EN ALTURA C. TRABAJOS CON ENERGIA ELECTRICA D. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS E. USO Y MANIPULEO DE MATERIALES PELIGROSOS F. TRABAJOS EN CALIENTE G. TRABAJOS CON HERRAMIENTAS ELECTRICAS Y EQUIPOS H. APLICACIÓN DEL SISTEMA LOCK OUT/ TAG OUT I. USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL J. TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE K. REGLAS DE PROTECCION MEDIO AMBIENTAL L. ACCIDENTES DE TRABAJO M. NOTIFICACION DE LOS ACCIDENTES N. INVESTIGACION DE ACCIDENTES O. ESTADISTICA DE ACCIDENTES

29 29 29 30 30 31 32 32 34 34 35 35 36 36 36 37 37

CAPITULO Nº IX PREPARACION Y RESPUESTAS PARA CASOS DE EMERGENCIAS  A. PLAN DE EMERGENCIA ZONAS DE TRÁNSITO B. SIMULACROS C. D. EXTINTORES PORTÁTILES GABINETES Y MANGUERAS CONTRA INCENDIO Y ALARMAS E.  ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES F. G.  AVISOS Y SEÑALES SEÑALES DE SEGURIDAD PRIMEROS AUXILIOS H. REFERENCIA PARA CASOS DE EMERGENCIA I.

38 38 38 39 39 39 40 40 40 41 43

CAPITULO Nº X VIGENCIA Y APROBACIÓN

44 44

ANEXO 1 45 CONSTANCIA DE RECEPCION DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 45

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INTRODUCCIÓN El presente Reglamento se constituye una herramienta que contribuye con la prevención en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del del cual TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C promueve una cultura de prevención de riesgos laborales a que deben sujetarse el personal de TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C. para el cumplimiento de sus labores. El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo es para el cumplimiento de todos los trabajadores sin distinción de cargo o nivel jerárquico.

CAPITULO Nº I GENERALIDADES

RESUMEN EJECUTIVO Artículo 1.TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C. es una empresa dedicada al servicio especializado de transporte de materiales peligrosos, con una moderna flota y conductores profesionales con amplia experiencia en el sector. Nuestra sede principal está ubicada en el departamento de Arequipa ubicada en la Vía de Evitamiento Km.6 - Cerro Colorado  –  Arequipa. BASE LEGAL Artículo 2.La base legal legal que sustenta el presente reglamento es el siguiente: Política del Perú de 1993, Artículos 7°, 9° y 59°. a) Constitución Política Salud en el Trabajo. b) Ley 30222 modifica a la Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud c) D.S. No. 005-2012-TR, “Reglamento de la Ley No. 29783, Le y de Seguridad y Salud en el

Trabajo. Decisión 584, instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Decisión e) Resolución N° 957, Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo. Decreto Legislativo (Nº 635, código penal: artículo 168º inciso 3). f) g) Decreto Supremo Nº 039-93-PCM, Reglamento de Prevención y Control de Cáncer Profesional. h) Reglamento de Seguridad Industrial – aprobado por D.S. 42 F. del 22/05/64. Ley N° 26790 del 17.05.97 – Ley de Modernización de la Seguridad i) Social sus concordancias concordancias y demás normas conexas. conexas. D.S. N° 009-97-S.A. del 09.09.97  – Reglamento de la Ley 26790  –  Ley de  j) Modernización de la Seguridad Social en Salud. 14.04.98  –  Normas Técnicas del Seguro k) D.S. N° 003-98-SA. Del Complementario de Trabajo de Riesgo. Página 4 de 45

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l) m)

D.S. 005-2012-TR - Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto Supremo Nº 015-2005-SA, Reglamento sobre valores

límites

permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. n) o) p) q) r) s)

t)

Decreto Supremo Nº007-2006-MIMDES, Relación de Trabajos y  Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las y los adolescentes. Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Decreto Supremo N°019-2006-TR, Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo. Ley N° 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante. D.S. N° 009-2004-TR Reglamento de la Le y de Protección a favor de la mujer gestante. D.S. N° 055-2010-EM Reglamento de Seguridad y salud Ocupacional en Minería. R.M. N° 050-2013-TR.

DEFINICIONES

Artículo 3.Para los propósitos de difusión del presente reglamento se aplica las siguientes definiciones: Accidente de Trabajo: Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce pérdidas tales como lesiones personales, daños materiales, derroches y/o impacto al medio ambiente; con respecto al trabajador le puede ocasionar una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.  Asimismo, se consideran accidentes de trabajo aquellos que: -

Interrumpen el proceso normal de trabajo. Se producen durante la ejecución de órdenes del Empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Actividad: Ejercicio de las actividades industriales o de servicios operaciones del empleador en concordancia con la normatividad vigente.

en

las

Actividades, Procesos, Operaciones o Labores de Alto Riesgo: Aquellas que impliquen una alta probabilidad de daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la autoridad competente. Ambiente, centro de trabajo: Lugar en donde desempeñan sus labores. Auditoria: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Causas de los accidentes: Criterios que permiten comprender las razones por las cuales corren un accidente. Se dividen en: - Falta de control: Debido a fallas o debilidades en le control administrativo de la empresa. -

Causas básicas: Debido a factores personales y factores de trabajo.

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-

Factores personales: Todo lo relacionado al trabajador como persona (conocimientos, experiencia, grado de fatiga o tensión, problemas físicos, fobias, etc.)

-

Factores de trabajo: Todo lo relacionado al entorno del trabajo (equipos, materiales, procedimientos, comunicación, etc.)

-

Causas inmediatas: Debidas a los actos y/o condiciones sub.-estándares. Condiciones sub-estándares: Toda condición física en el entorno del trabajo que puede causar un accidente.

-

 Actos sub estándares: Toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador  que pueda causar un accidente.

Condiciones y medio ambiente de trabajo:  Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición: características generales de los locales, instalaciones, equipos, - Las productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. - La naturaleza, intensidad, concentraciones o niveles de presencia de los agentes físicos, químicos y biológicos en el ambiente de trabajo. agentes citados en el apartado - Los procedimientos para la utilización de los anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores. ordenamiento de las labores, incluidos los factores - La organización y ergonómicos y psicosociales. Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil socio demográfico y de morbilidad de la población trabajadora. Contaminación del ambiente de trabajo: Es toda alteración del ambiente de trabajo; calidad del suelo, agua o aire a un nivel que puede afectar la salud y la integridad física de los trabajadores. Contratistas: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos. constituido por  Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano paritario representantes del empleador y los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa. : Conjunto de valores, Culturade Seguridad o cultura de prevención principios y normas de comportamiento y conocimiento que comparten los miembros de una organización, con respecto a la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

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Emergencia : Evento no deseado que se presenta debido a factores naturales o como consecuencia de accidentes de trabajo, tales como: incendios, explosiones, sismos, deslizamientos, accidentes de tránsito, entre otros. Enfermedad Ocupacional: Enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos como agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicológicos y sociales inherentes a la actividad laboral. Empleador : Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores. Equipos de protección personal: Los dispositivos específicos destinados utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo.

a ser  o varios

Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y limitaciones de los trabajadores, con el fin de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Estadística de accidentes: Sistema de control de la información de los incidentes. Permiten medir y utilizar esta información y las tendencias asociadas en forma proactiva y focalizada para reducir los índices de accidentabilidad. Proceso mediante el cual se establece la Evaluación de riesgos: probabilidad y la gravedad de que los peligros identificados se manifiesten, obteniéndose la información necesaria para que la empresa esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad y el tipo de acciones preventivas que deben adoptarse.

Exámenes Médicos de Pre empleo: Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador antes de que éste sea admitido en un puesto de trabajo que entrañe riesgos para su salud. Tiene por objeto determinar el estado de salud al momento del ingreso y su aptitud para el puesto de trabajo. evaluaciones médicas que se realizan al Exámenes Médicos Periódicos: Son trabajador durante la vigencia del vínculo laboral. Estos exámenes tienen por objeto la detección precoz de patologías ocupacionales y la promoción de la salud. Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas y de control que se toman y el impacto de éstas, así como la reorientación de dichas medidas.

Exámenes de Retiro: Son evaluaciones médicas realizadas al trabajador una vez concluido el vínculo laboral. Mediante estos exámenes se busca detectar enfermedades ocupacionales y comunes, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo. Gestión de la Seguridad y Salud : Aplicación de

los principios de

la administración

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moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos. Gestión Es el procedimiento, que permite una vez caracterizado el de Riesgos: riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.

Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se reconoce que existe peligro y se definen sus características.

un

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. Inducción u Orientación: Capacitación inicial para ayudar al trabajador a ejecutar su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide normalmente en: Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de recopilación y evaluación de evidencias que conducen a determinar las causas de los accidentes e incidentes, y que permite tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos. Inspección : Proceso de observación metódica para identificar no conformidades con los estándares establecidos e identificar los peligros. Lesión: D a ñ o físico u orgánico que sufre una accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

persona como consecuencia

de

un

Mapa de Riesgos: Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente a nivel nacional sub-regional o de una empresa sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización. Medidas de Prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores. Peligro: Propiedad o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipo, procesos y ambiente. Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deben tomar bajo ciertas condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de personas y departamentos, recursos de la empresa disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos.

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Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia que persona que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional.

se

brindan

a

una

Pro actividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con diligencia y eficacia. procedimientos, Reglamento: Conjunto de normas, detalladas, a los que la empresa asigna carácter obligatorio.

prácticas

o

disposiciones

Representante de los Trabajadores: Trabajador, con experiencia o capacitación en prevención de riesgos laborales, elegido de conformidad con la legislación vigente para representar a los trabajadores, ante el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y produzca daños a las personas, equipos y al am biente. Salud: Estado de completo bienestar de enfermedad o de incapacidad.

físico, mental y

social, y no meramente la ausencia

Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover  y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten que el trabajador labore en condiciones seguras tanto ambientales como personales, con el fin de conservar la salud y preservar los recursos humanos y materiales. Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo : Este Seguro brinda cobertura de salud a consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores de las empresas que están obligadas a contratarlo de acuerdo a la ley, así como a empresas que deseen contar con una protección para sus trabajadores. Servicio de Salud en el Trabajo: Conjunto de dependencias de una empresa que tienen funciones esencialmente preventivas y que están encargadas de asesorar a los trabajadores y a los representantes de la empresa acerca de: a. Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo

seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; b. La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental; c. La vigilancia activa en salud ocupacional que involucra el reconocimiento de los riesgos, las evaluaciones ambientales y de salud del trabajador (médico, toxicológico,

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psicológico, etc.), y los registros necesarios (enfermedades, accidentes, ausentismo, etc.) entre otros.

Trabajador : Toda persona, que desempeña una actividad de manera regular o temporal por  cuenta ajena y remunerada o de manera independiente o por cuenta propia. Vigilancia en Salud Ocupacional: Conjunto de usuarios, normas, procedimientos y recursos organizados para la recopilación, análisis, interpretación y divulgación sistemática y oportuna de información sobre eventos de salud ocupacional.

CAPITULO Nº II OBJETIVOS Y ALCANCES

OBJETIVOS

Artículo 4.El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas de carácter general y específico con relación a las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo en las que se deben desenvolver las labores operativas y administrativas que se desarrollan en TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C. Para: a. Proteger y prevenir

al personal de la empresa, a los contratistas y/o visitas, de los riesgos que se derivan del trabajo, eliminando y/o controlando incidentes y las causas de los accidentes y enfermedades ocupacionales.

b. Cumplir con las normas legales de Seguridad y Salud en el trabajo aplicables a la

empresa. c. Mejorar el desempeño laboral en prevención de riesgos del trabajo garantizando

las condiciones de seguridad y salud en todas las actividades de la empresa. d. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio

ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas. De esta manera facilitará su identificación y valoración de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección. e. Proteger las instalaciones y propiedad de la em presa con el objeto de garantizar la fuente de

trabajo y mejorar la productividad. f. Estimular

y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre los trabajadores, proveedores y contratistas para que toda la actividad sea hecha de manera segura de acuerdo al Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ALCANCES

Artículo 5.El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo se aplica para todo el

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personal de ésta, sean trabajadores temporales o contratados a plazo indeterminado; así como a los proveedores, visitantes y en general todo personal involucrado en las actividades de La Empresa. El presente documento es de cumplimiento obligatorio para todos los trabajos que realice La Empresa (operativas y administrativas). Una copia del presente Reglamento se facilitará a cada trabajador.

CAPITULO Nº III LIDERAZGO, COMPROMISO POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A. LIDERAZGO Y COMPROMISO Artículo 6.TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C considera que el éxito de la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se basa en el liderazgo y en el compromiso decidido con la prevención de los riesgos laborales; asimismo, considera fundamental para el cumplimiento de los objetivos trazados el ejercicio participativo de todos los integrantes de la organización. El liderazgo se ejerce como sigue: -

La Gerencia General. Gerencias y Jefaturas de Área. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Todos los Trabajadores sin excepción.

Artículo 7.La Gerencia General mediante la implementación de los requerimientos establecidos en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, D.S N° 005-2012-TR, se comprom ete a: a. Liderar y apoyar todas las actividades en la organización, desarrollo y aplicación del

sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de alcanzar los objetivos establecidos. b.  Asumir la responsabilidad de la

prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y lograr el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones y reglas que contiene el presente documento.

c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y

saludable, así como proporcionar al trabajador sus funciones y su ámbito laboral requieran.

del equipamiento de seguridad

d. Establecer Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y medir

que

su desempeño,

llevando a cabo las mejoras que sean necesarias. e. Cumplir

con la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, que sean

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aplicables a la empresa. f. Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e

incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. g. Exigir

que los Usuarios, Visitas y Contratistas cumplan aplicables de Seguridad y Salud en el Trabajo.

con todas las normas

h. Mantener un alto nivel de preparación para actuar en casos de emergencia.

B. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 8.TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR .S.A.C, conscientes de la importancia de mejorar  continuamente sus procesos ha definido una política integrada de gestión dentro del cual establece su compromiso con la seguridad y salud en el trabajo de sus colaboradores bajo el siguiente enfoque: -

Prevenir y minimizar accidentes, lesiones y enfermedades ocupacionales durante el desarrollo de nuestras operaciones.

-

Cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo y otros requisitos.

-

Promover la mejora continua del desempeño del sistema de gestión integrado de seguridad, salud ocupacional, medio ambiente y calidad.

-

Ser responsables, honestos y éticos con nuestros clientes y las comunidades, propiciando relaciones mutuamente beneficiosas.

-

TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR SAC establece objetivos y metas cuya revisión y cumplimiento garantizan el logro de nuestros compromisos.

Esta declaración debe permanecer viva y ser revisada para su continua adecuación, al mismo tiempo que comunicada a todos los colaboradores de la organización, así como puesta a disposición de las partes interesadas.

CAPITULO Nº IV ATRIBUCIONES  Y OBLIGACIONES

A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

DEL EMPLEADOR: Artículo 9.TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR .S.A.C, asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en su reglamento.

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Para lo cual la empresa: a.  Adopta las medidas de prevención de los riesgos del trabajo para asegurar la Seguridad y

la Salud de los trabajadores, los usuarios, contratistas y visitas (Personas naturales o jurídicas), en el desempeño de su labor. b. Desarrolla acciones permanentes con el fin de mejorar los niveles de protección existentes. c. Identifica las modificaciones que pueden darse en las condiciones de trabajo y dispone

lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. d. Desarrolla los

exámenes médicos a los trabajadores; antes, durante y al término de la relación laboral.

e. Promueve una cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo en todos los niveles

ocupacionales de la empresa. f. Brinda la capacitación

necesaria enfermedades ocupacionales.

para

la

prevención

de

los

accidentes

y

g. Informa por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los accidentes de trabajo y

los resultados de las investigaciones practicadas. h. Coordina con los empleadores de las empresas contratistas, la prevención de los riesgos del

trabajo que afectan al personal de dichas empresas. i. Supervisa el cumplimiento de la normatividad vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo

de las empresas que operen para la Empresa.  j. Estimula y brinda facilidades al Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones el cual implica capacitaciones básicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

k. Evalúa las medidas formuladas por

el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,

para su aplicación. l. Coordina con las empresas adyacentes y de las inmediaciones para adoptar medidas

necesarias para la protección en Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores.

DE LOS TRABAJADORES: Artículo 10.Todos los trabajadores de TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR .S.A.C, cualquiera sea su relación laboral, incluyendo contratistas, subcontratistas y personal de intermediación laboral, según sea el caso están obligados a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias y específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que puedan añadirse para su mejor aplicación así como de los manuales y folletos que de él se deriven.

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Artículo 11.Los trabajadores deben cumplir con las siguientes obligaciones: a. Respetar y cumplir con las normas, reglamentos, programas, procedimientos, instrucciones

y recomendaciones relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Usar adecuadamente

durante el desempeño de sus acuerdo a la naturaleza de la labor que desempeña.

c. No operar

o manipular equipos, cuales no hayan sido autorizado.

maquinarias,

u

labores otros

los

uniformes

elementos

para

de los

d. Cooperar

y participar en el proceso de investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales, cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

e. Velar

por el cuidado integral de su salud, así como el de los demás trabajadores, durante el desarrollo de sus labores.

f. Cumplir

con los exámenes programados por la empresa.

médicos,

psicológicos

y

de

aptitud

física

g. Comunicar al Comité SST todo evento o situación que ponga o pueda

poner en riesgo su seguridad y salud o la de otros trabajadores, usuarios, visitantes y contratistas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.

h. Participar en las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando

sea requerido por este. i. Participar en los programas de capacitación y en otras actividades, destinadas a prevenir los

riesgos laborales.  j. Comunicar de inmediato a su Jefe directo o a la dependencia encargada, en caso de haber

contraído enfermedad contagiosa. k. Reportar al Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo, Jefe inmediato superior, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo, de form a inmediata.

l. Observar rigurosamente las

medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo y tomar las precauciones que se les indique para el manejo de las maquinarias, equipos e instrumentos de trabajo, evitando accidentes por negligencia derivadas de la función encomendada.

m. Portar en lugar visible,

durante la jornada de trabajo, la

identificación otorgada

por la empresa. n. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades

destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice La Empresa o la autoridad competente. o. Concurrir obligatoriamente a la capacitación y entrenamiento sobre seguridad y salud en el

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trabajo. p.  Apoyar y colaborar con el sistema de seguridad, si en caso de emergencia se le solicite su

apoyo y participación, siempre y cuando no se ponga en riesgo su vida y salud.

Artículo 12.Los trabajadores tienen derecho a: a. Ser consultados antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la

organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. En caso que no haya acuerdo, decidirá La Empresa. b. Comunicarse libremente con los inspectores de trabajo. c. En coordinación con su jefe inmediato, paralizar sus actividades en los casos de riesgo

inminente, que pueda afectar su salud y seguridad. d. Estar protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte de

La Empresa que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo. e. Revisar los programas de capacitación y entrenamiento y formular recomendaciones a La

Empresa con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. f. Participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo,

solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. g. Examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer medidas en estas

materias; comunicando de ello por escrito al Com ité de SST. h. Los trabajadores a título grupal, tienen derecho a ser informados sobre las razones que

motivaron los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos son confidenciales y no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.

i. En caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a ser transferidos a otro puesto

que implique menos riesgo para su seguridad y salud siempre que el puesto exista, debiendo previamente ser capacitados para ello.  j. Elegir a sus representantes o delegados de seguridad ante el Comité de SST.

DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS: Artículo 13Toda Empresa que preste servicios a TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C. deberá: a. Cumplir

con los dispositivos Legales vigentes así Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

como

con

el

presente

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b. Capacitar y entrenar a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. c. Suministrar a sus trabajadores los equipos de protección personal

adecuados a las

labores que desempeñen. d.  Asegurar a sus trabajadores mediante el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

(SCTR) por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. e. Contar con un

responsable de seguridad y salud en el trabajo, quien será el Coordinador de la Empresa Contratista con el Comité SST de TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C, quien deberá acreditar conocimientos y experiencia en la materia.

f. Brindar facilidades al Comité SST para el desarrollo de sus funciones, cuando corresponda de

acuerdo con el Cronograma elaborado. g. Consultar con el Representante de la Empresa a cargo del control del trabajo y el

Encargado de SST, cualquier duda que se pudiera presentar en la aplicación o en la forma de llevar a la práctica el contenido de este reglamento. h. Informar inmediatamente al

Comité SST de trabajo del personal a su cargo.

cuando ocurra un

incidente

o

accidente

B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 14.La Empresa contará con un (01) Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho Comité estará constituido en forma paritaria, con igual número de representantes por parte del empleador así como por parte de los trabajadores, con un mínimo de cuatro (04) y un máximo de doce (12) miembros en total. Los detalles de la conformación se basan en el RM 148 2007 TR, En el caso de la Unidad de Negocio Vivienda se seguirá lo establecido en la Norma de Seguridad en la Construcción G050 sin incumplir la Ley 29783. DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CSST): Artículo 15Las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su actuación, son las siguientes: a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean

necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. b.  Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.

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c.  Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d. Conocer y aprobar la programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. e. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas,

planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. f.  Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el

trabajo. g. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y

orientación sobre prevención de riesgos. h. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas

del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. i.  Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones

técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.  j. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores

en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

k. Realizar

inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva, tomando como referencia el procedimiento de Inspecciones establecidas en La Empresa.

l. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y

de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. m. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los

accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. n. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio

ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. o.  Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades

ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser  constantemente actualizados por el responsable de seguridad y salud en el trabajo del empleador. p. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. q. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al

empleador y al trabajador. r. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente inform ación:

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-

El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

s. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. t. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los

objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar  accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

Artículo 16.La Empresa cuenta con la siguiente estructura orgánica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El comité será paritario de acuerdo a la legislación vigente. Presidido y dirigido por el Presidente. Las labores administrativas del comité serán desarrolladas por el Jefe de Segurida d. La labor de secretario será ejercida por el Jefe de seguridad. Tanto el Presidente como el secretario son los representantes de la parte empleadora. También formarán parte del Comité de seguridad y salud en el Trabajo los representantes de los trabajadores en forma paritaria. La cantidad de miembros del Comité estará estipulada de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 17.Las principales funciones de los representantes ante Comité de SST, son las siguientes: a) Reportar de forma inmediata cualquier accidente o incidente. b) Participar en las inspecciones de seguridad y salud. c) Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podrían causar 

accidentes de trabajo. d) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas de seguridad y salud e) f) g) h) i)  j)

vigentes. Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas corr ectivas. Realizar inducciones de seguridad y salud al personal. Participar en las auditorías internas de seguridad y salud.  Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y salud en el trabajo.  Aportar iniciativas propias o de los trabajadores para ser tratadas en las reuniones del Comité de SST. Fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de SST.

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C. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

Artículo 18.De acuerdo a lo establecido en la Ley 29783, DS-005-2012-TR, Reglamento 42-F, la Norma G050 y a las actividades que realiza La Empresa, los registros del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo que le son aplicables, son los siguientes: a. Registro de accidentes de trabajo e incidentes: La Empresa contará con un registro de

accidentes de trabajo e incidentes ocurridos a sus trabajadores. De igual forma se tendrá un registro para los casos ocurridos a trabajadores de empresas que presta n servicios. b. Registro de enfermedades ocupacionales: La Empresa contará con un registro de

enfermedades ocupacionales ocurridos a sus trabajadores. De igual forma se tendrá un registro para los casos ocurridos a trabajadores de empresas que presta n servicios. c. Registro de exámenes médicos ocupacionales: La Empresa contará con un registro de los

exámenes médicos de los trabajadores, antes de trabajar para La Empresa y una vez que se retiren, también se harán exámenes periódicos (exám enes ocupacionales). d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo: La Empresa contará

con el registro correspondiente a las inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

e. Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo

ergonómico y psicosocial. f. Estadísticas de seguridad y salud: La Empresa llevará estadísticas de seguridad y salud así

como de las medidas correctivas adoptadas para cada caso en concreto. g. Registro de equipos de seguridad o emergencia: La Empresa llevará un registro o inventario

de equipos de seguridad o emergencia.

h. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia: La

Empresa llevará un registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. i. Registro de auditorías.

Artículo 19.La Empresa ha establecido documentos dentro de su sistema de gestión los cuales son necesarios para trabajar en forma segura, los principales documentos establecidos son los siguientes: a. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER): La Empresa a través de los

responsables de Seguridad de cada Unidad de Negocio o áreas, identifica los peligros y evalúa los riesgos en la Matriz IPER. La Matriz IPER es actualizada una vez al año o cuando cambien las condiciones de trabajo, se hayan producido daños o cuando los resultados de las auditorias e inspecciones lo ameriten, asimismo, cuando se presenten cambios en la legislación aplicables.

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b. Mapa de riesgos: Es una representación gráfica de las instalaciones de La Empresa y los

riesgos más importantes asociados a las actividades que se desarrollan dentro de dichas instalaciones, para ello se puede utilizar símbolos de uso general o adoptados. Se realiza de acuerdo a los resultados de la matriz IPER. El mapa de riesgos se actualizará una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad.  A fin de mejorar el conocimiento de los trabajadores, el mapa de riesgos se exhibe en un lugar visible. c. Programas de gestión de seguridad y salud en el trabajo: La Empresa , luego de

realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos, define y establece el Programa de Gestión de SST, para los riesgos identificados como críticos; en los cuales se determinan las actividades necesarias, responsables, plazos de ejecución y recursos para eliminar o minimizar los riesgos críticos identificados. d. Programa anual de seguridad y salud en el trabajo: La Empresa establece las

actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo a ser realizada a lo largo de un año.

CAPITULO N° V ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES ESTIMULO

Artículo 20.Los trabajadores de TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C. que hayan contribuido en la mejora de la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo recibirán estímulos, considerando los siguientes factores: a. Cumplimiento de los Estándares de Seguridad y Salud en el T rabajo. b. Número de Condiciones de riesgo e incidentes identificados y comunicados. c. Identificación de las causas que originaron los incidentes. d. Mayor número de alternativas de solución presentadas. Artículo 21.Las empresas contratistas de TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C. recibirán estímulos a través de reconocimiento expreso del Comité Paritario, en cuanto al aporte en la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. INFRACCIONES

Artículo 22.Son infracciones al Reglamento Interno de Seguridad y Saluden el Trabajo los incumplimientos de las normas, dispositivos o estándares definidos en el presente reglamento. Todas las infracciones son objeto de sanción y se clasifican de acuerdo al tipo de incumplimiento y cantidad de trabajadores afectados, en leves, graves y muy graves.

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Se considera como Infracción Leve lo siguiente: a. La falta de orden y limpieza del ambiente de trabajo de la que no se derive riesgo para la

integridad física o salud de los trabajadores. b. No adoptar las disposiciones, recomendaciones o medidas en SST. Se considera como Infracciones Graves las siguientes: a. Obstaculizar o impedir el desarrollo y aplicación del Programa de Seguridad y Salud en el

Trabajo b. No reportar oportunamente los incidentes. c. No asistir a la capacitación programada en SST. d. No asistir a los exámenes médicos programados de carácter obligatorio en SST. e. No informar a los trabajadores de los riesgos a que están expuestos durante la ejecución de su labor. f. No entregar a los trabajadores los Equipos de Protección Personal (EPP). g.  Asignar trabajos a personal que no posea la calificación adecuada. h. No supervisar o no disponer la supervisión de los trabajos asignados Se considera como Infracción Muy Grave lo siguiente: a. Cualquier acto b. c.

d. e.

de imprudencia o negligencia que cause la muerte o lesión muy grave a un trabajador. Proporcionar información inexacta de forma deliberada durante el proceso de análisis e investigación del accidente No paralizar ni suspender de forma inmediata los trabajos con riesgo inminente o reanudarlos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron dicha paralización. No utilizar los EPP, o hacerlo en forma inadecuada. Los trabajadores que desactiven, retiren, extravíen o dañen dispositivos o sistemas de seguridad, y pongan en riesgo su integridad física, al personal de la empresa y al patrimonio de la empresa.

SANCIONES Artículo 23.Los infractores del presente Reglamento serán sancionados por la empresa de acuerdo a la gravedad de la falta, previa evaluación de la Gerencia Administrativa. Las sanciones al personal de la empresa serán las siguientes: - Recomendación. -  Amonestación. - Severa Amonestación. - Suspensión. - Despido

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Si la falta o infracción cometida es catalogada como Grave o Muy Grave, el trabajador será despedido de TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C. obviando las sanciones secuenciales antes descritas. Las sanciones al personal de empresas contratistas, usuarios y visitantes impuestas por la Empresa, previa recomendación del Comité Paritario de siendo estas las siguientes:

serán SST,

- Recomendación para faltas leves. -  Amonestación para faltas leves por segunda vez. - Prohibición de ingreso a las instalaciones y operaciones de la empresa en caso de falta grave

o faltas leves en 03 oportunidades.

CAPITULO N° VI ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES CONDUCTA PERSONAL Artículo 24.Está terminantemente prohibido: a. b. c. d. e. f. g. h. i.  j. k. l.

Fumar o encender fuego en lugares prohibidos. Ingresar sin autorización a lugares de trabajo señalados como peligrosos. Jugar, y/o agredirse (verbal y/o físicamente) entre trabajadores, contratistas y/o visitantes. Soldar o calentar envases vacíos que hayan contenido algún tipo de aceite, solventes, combustible o gases que pueda producir explosión o incendio. Comer o preparar alimentos en el área de trabajo sin autorización. Dormir en el área de trabajo, será considerado como Infracción Muy Grave. Destruir avisos, carteles, afiches, señalizaciones, instrucciones y reglamentos de seguridad, y salud.  Apropiarse o donar equipos de protección personal, materiales, bienes, equipos y herramientas de propiedad de La Empresa. Trabajar sin los equipos de protección personal durante la ejecución de sus labores. Operar, alterar, trasladar, reparar, modificar o desactivar cualquier máquina, herramienta, equipo o sistema sin autorización. Ingresar en estado etílico o bajo efecto de drogas o estupefacientes a las instalaciones o centros de labor. El ingreso a La Empresa de personal que no use los equipos de protección personal básicos (casco, lentes de seguridad, guantes, zapatos de seguridad y ropa de seguridad) u otros complementarios de acuerdo al trabajo que realizará.

PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 25.La Empresa proporciona y garantiza el uso de los equipos de protección personal (EPP) (los contratistas deberán proveer los EPP a su personal salvo acuerdo en contrario con La

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Empresa) de acuerdo a las condiciones de trabajo, con el fin de proteger a los trabajadores contra lesiones y/o enfermedades ocupacionales. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Procedimiento “Uso de equipo de protección personal”.

INSTALACIONES Y LOCALES DE TRABAJO Artículo 26.Todos los locales deberán reunir los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma A.130) y Reglamento de Seguridad Industrial (D.S.42F). Artículo 27.Condiciones generales de seguridad dentro de las insta laciones y locales de trabajo: a. Organizar las superficies

de trabajo (escritorios, mesas, módulos de cómputo) para que pueda disponer de una manera cómoda y segura su equipo y otros elementos de trabajo.

b. Con

relación a los útiles, equipos de trabajo y materiales en general se debe tener en consideración lo siguiente: -

Colocar los implementos de trabajo alcance de las manos.

-

No colocar materiales u objetos en la parte superior de armarios, archivadores o muebles, donde sea difícil alcanzarlos.

-

-

que utiliza con mayor

frecuencia, al

fácil

No ubicar cajas, papelería u otro tipo de elementos debajo de escritorios, o mesa de trabajo, puesto que esta situación limita el acercamiento al plano de trabajo e incrementa la fatiga. Mantener en el escritorio ó puesto de trabajo sólo lo indispensable para realizar las actividades.

c.  Asegurarse de que su plano de trabajo no esté a un nivel demasiado alto o demasiado

bajo. La altura del escritorio o del tablero de la mesa debe permitir el suficiente espacio para acomodar las piernas, de modo de facilitar los ajustes de la postura para el trabajador sentado, a la vez que también permite un ángulo de 90° a 100º para el codo. d. No debe utilizarse calentadores eléctricos de agua, en los puestos de trabajo, éstos podrán

ser utilizados sólo en las áreas destinadas para cafeterías ó en áreas exclusivas dentro de oficinas autorizadas para ello, lejos de materiales combustibles tales como cortinas, papeles, etc. Deberán utilizarse calentadores de diseño reciente que estén equipados con interruptores que automáticamente apagan el aparato si este llegara a voltearse. e. Mantener las zonas

de tránsito (suelos dentro de oficinas, corredores, áreas comunes, vías de evacuación) libres de obstáculos (cajas, papeles, cables sueltos, etc.).

f. Mantener los cajones de escritorios, archivadores, armarios, etc. Siempre cerrados a fin de

evitar golpes o caídas del personal. g. Evitar ingerir alimentos cerca de los equipos electrónicos.

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h. Los ventiladores que sean utilizados en las áreas de trabajo y que se encuentren al alcance de

la mano deberán poseer protectores. i. No adoptar posturas incorrectas como:

sentarse sobre una pierna o sentarse con las piernas cruzadas ni sujetar el auricular del teléfono con el hombro.

 j. Deberá mantenerse las

áreas de trabajo limpias y ordenadas. La los desperdicios deberán ser colocados en los recipientes correspondientes.

basura

y

k. No sobrecargar los tomacorrientes utilizando enchufes múltiples u otros dispositivos

eléctricos. l.  Al terminar la tarea diaria, dejar apagadas y desconectadas

las

computadoras,

ventiladores, radios y todo aquello que funcione con energía eléctrica. m. Utilizar los pasamanos cada vez que se transite por una escalera. No correr en las escaleras.

LIMPIEZA DE LUGARES DE TRABAJO Artículo 28.La limpieza de los lugares de trabajo se hace como sigue: a. Los accesos

y ambientes de la empresa deben mantenerse limpios; los desperdicios, materiales inflamables y combustibles deben depositarse en recipientes y lugares apropiados y expresamente acondicionados y, se debe evitar las concentraciones de gases, humo, polvo y humedad.

b. La empresa realizará inspecciones periódicas para verificar el orden, limpieza, y

cumplimiento de las disposiciones internas sobre procedimientos específicos establecidos de las diversas operaciones que se realicen en sus instalaciones. c. El

personal de limpieza colocará letreros de advertencia en las zonas en donde se está realizando las actividades de limpieza.

d. Limpieza de mantenimiento de paredes,

techos,

pisos,

lunas

de

ventanas, etc.,

se efectuará periódicamente. e. Está prohibido arrojar basura al suelo y se debe mantener las áreas de trabajo y equipos o

vehículos limpios y ordenados, reportando cualquier anomalía, falla o desperfecto a su supervisor inmediato. f. Los residuos

y basuras son dispuestos en normas de disposición y clasificación de residuos.

recipientes que cumplen

con

las

g. Los trabajadores antes de finalizar la jornada de trabajo, deberán dejar limpio y ordenado su

puesto de trabajo, así como despejar las vías de tránsito que podrían haber quedado obstruidas durante los trabajos Los trabajadores no deberán arrojar basura al suelo. El personal de limpieza deberá seguir los siguientes estándares de seguridad: -

Realizar su labor utilizando los equipos de protección personal correspondiente como: guantes, calzado antideslizante, ropa de trabajo.

-

Cuando manipule químicos para la limpieza, deberá utilizar los equipos de protección

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personal que recomienda las hojas de seguridad ( MSDS) del producto utilizado. -

No permanecerá en posiciones incomodas como de cuclillas por más de media hora, para ello deberá cambiar de labor o hacer turnos.

-

Para la limpieza de vidrios sobre los hombros deberá utilizar un banquito resistente adecuado, no se utilizará baldes o elementos inestables o subirse a sillas o escritorios

-

El uniforme de limpieza debe lavarse separado de otras prendas.

-

Cuando se utilice lustradoras eléctricas, se debe tener las manos y calzado seco.

-

No se debe utilizar joyas, anillos, cadenas, durante las labores de limpieza.

-

 Antes de encender los equipos eléctricos verificar que el recubrimiento del cable se encuentre en buen estado, es decir no agrietado, no partido ni pe lado o incompleto.

ILUMINACIÓN Artículo 29.La Empresa dotará de una iluminación natural adecuada a todas sus instalaciones y se tendrá en cuenta las siguientes recomendaciones de seguridad: -

Utilizar al máximo la luz natural, que ingresa a través de ventanales, los cuales deben permanecer limpios y libres de obstáculos. Regule el ingreso excesivo de luz mediante persianas o cortinas.

-

Las luminarias deberán suministrar una distribución uniforme, llevarán rejillas ó pantallas difusoras para evitar el deslumbramiento.

-

Emplear colores claros para las paredes y techos cuando se requieran mayores niveles de iluminación, estos permiten un mejor ambiente lumínico sin aumentar el número de lámparas.

-

Combinar la luz natural con la luz artificial para mejorar las condiciones de iluminación en el puesto de trabajo.

-

No utilizar materiales o pinturas cuyos acabados causen reflejos o brillos (pared blanca brillante, metal, plástico o cristal), a fin de prevenir el deslumbramiento molesto.

CONDICIONES AMBIENTALES Artículo 30.La empresa garantiza que las condiciones ambientales en los puestos de trabajo no sean perjudiciales para la salud de los trabajadores mediante las siguientes acciones: -

Mantener la temperatura adecuada en todas las instalaciones durante las horas de trabajo ya sea por medios naturales o artificiales, debiendo e vitarse el estrés térmico.

-

Evitar el insuficiente suministro de aire, el aire viciado y las corrientes dañinas en los locales de trabajo cerrados.

RED DE AGUA Y DESAGÜE Artículo 31.El suministro de agua y desagüe se trata de la siguiente manera:

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h. La

empresa garantizará el suministro de agua utilizado tanto en la limpieza y aseo de sus trabajadores.

i. Los desagües domésticos son dispuestos a

dispuestos al cuerpo marino receptor ambientalmente compatibles con el medio.

potable,

para

ser 

la red pública municipal o previamente tratados a niveles

 j. La empresa contará o se proveerá

del suministro de agua con tanques cisternas y tanques elevados, los cuales deberán estar debidamente vigilados, conservados y protegidos contra los peligros de contaminación para prevenir a los trabajadores de enfermedades infectocontagiosas, debiendo efectuarse periódicamente los análisis correspondientes. Los tanques, por lo menos deberán limpiarse y desinfectarse semestralmente.

AMBIENTE DE COMEDOR Artículo 32.En la dotación de comedores se cumplirá con lo siguiente: a. La empresa

dotará de un ambiente adecuado, ventilado e iluminado, provisto de mobiliario, para ser utilizado como comedor por los trabajadores en caso se requiera, esto será definido por el comité de SST.

b. El comedor se instalará debidamente acondicionado adecuadamente de

vajillas y utensilios y se mantendrán de manera salubres.

c. El ambiente se mantendrá limpio desinfectado y libre de plagas, en caso se requiera previa evaluación y aprobación del comité de SST.

CAPITULO N° VII ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS E INSTALACIONES Artículo 33.Cuando se realice el mantenimiento de cualquier equipo, vehículo o máquina de la empresa, se deberá dejar en la puerta del ambiente donde esta funcione un aviso que indique el motivo, fecha, nombre del responsable, tipo de máquina u equipo. Para las obras de mantenimiento o reparación de un edificio o estructura que no puedan efectuarse con seguridad desde una escalera portátil o plataforma, se utilizará cuando sea necesario andamios, plataformas de trabajo entablado, escaleras y demás construcciones fijas provisionales, adecuadas y seguras. Se tomaran las medidas de seguridad necesarias para proteger a las personas empleadas en trabajos de reparación o conservación de los edificios o estructuras de la maquinaria en movimiento, cerca de la cual trabajen.

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SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN ELÉCTRICA Artículo 34.En las instalaciones eléctricas se tendrán en cuenta lo siguiente: serán de una construcción, a. Todos los equipos e instalaciones eléctricas, instalados y conservados de manera que prevenga el peligro de contacto con los elementos a tensión y el riesgo de incendio, en caso de proveedores externos de este servicio se realizará una inspección previa antes del inicio de sus actividades. b. Se evitará en

lo posible efectuar instalaciones eléctricas provisionales, las que en todo caso se instalarán en forma definitiva en la brevedad posible.

c. Los conductores eléctricos susceptibles de deteriorarse deberán estar empotrados y/o

protegidos con una cubierta de caucho duro u otro material equivalente. d. El material para todos los equipos

eléctricos se seleccionará con relación tensión de trabajo, la carga y todas las condiciones particulares de su utilización.

a la

e. Cuando de lleven a cabo reparaciones estructurales, extensiones o trabajo de pintado de los

ambientes de la empresa, se adoptará las m edidas necesarias para la protección. f. Solo podrá obtenerse energía eléctrica de toma corrientes, empleándose para tal

fin enchufes adecuados, sólidos y aislados; quedando terminantemente prohibido efectuar conexiones directamente de los tableros de distribución, llaves generales y/o emplear alambres sueltos para dichas conexiones. g. Para trabajos eléctricos de cualquier índole, sólo se utilizarán alicates, destornilladores, saca

fusibles y demás herramientas manuales similares, que se encuentren debidamente aisladas. h.  Antes de proceder a dar mantenimiento o reparación de algún

equipo o instalación eléctrica, deberá des energizarse el circuito correspondiente y se deberá dar publicidad del hecho con letreros en las áreas de trabajo, sobre todo en la caja de llaves, mientras dure el mantenimiento.

CONEXIÓN A TIERRA Y PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS A TENSIÓN Artículo 35.En relación a la conexión a tierra y protección de elementos a tensión se cumplirá con lo siguiente: a. Los equipos y elementos eléctricos, portátiles o no, tendrán conexión a tierra por  medio

de conductores que serán de baja resistencia y suficiente llevar con seguridad el caudal más fuerte de corriente.

capacidad

para poder

b. Se

dispondrá de conmutadores para desconectar los equipos de conductores eléctricos de la fuente de abastecimiento, cuando haya que efectuar trabajos de reparación o conservación en dichos equipos o conductores.

ALUMBRADO DE EMERGENCIA Artículo 36.-

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Deberá contarse con una fuente de alumbrado de emergencia mediante un generador independiente, batería de acumuladores u otro medio apropiado en centrales, sub estaciones y locales donde haya personal permanente y deben ser  inspeccionadas por lo menos una vez por mes.

SERVICIO DE VIGILANCIA Artículo 37.El personal que presta servicio de vigilancia cuando será requerido, deberá cumplir como mínimo lo siguiente: -

Utilizar el uniforme reglamentario del servicio. Contar con la respectiva licencia si es que porta armas de fuego. El personal que presta servicio de vigilancia deberá cumplir con lo siguiente en relación con los trabajadores y personas visitantes que ingresen a la empresa:

Toda persona que ingrese o salga de las instalaciones de la empresa portando maletas, maletines o paquetes, está obligado a mostrar el contenido del mismo al personal de vigilancia o administración, para verificar que no esté pasando productos peligrosos para la empresa. Todo vehículo de la empresa o de particulares que ingrese o salga de las instalaciones, será inspeccionado por el personal de vigilancia. Está terminantemente prohibido el ingreso de las personas en estado etílico o bajo la influencia de drogas o sustancias alucinógenas. Todo visitante está obligado a identificarse con su DNI, ante el personal de vigilancia, a su solicitud, antes de ingresar a la empresa. Todo trabajador está obligado a mostrar su Identificación TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C. al personal de vigilancia antes de ingresar a las instalaciones y portarlo en un lugar visible.

USO DE VEHÍCULOS Artículo 38.Es obligación de todos los conductores autorizados por TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C.: a. Tener la licencia de conducir de acuerdo al vehículo que conduce, conocer y cumplir 

con las leyes y reglamentaciones de tránsito vigentes. b. Que los pasajeros y los ocupantes del vehículo usen su cinturón de seguridad. c. Constatar antes de conducir el vehículo, si este se encuentra en buenas condiciones

relacionadas con frenos, combustible, herramientas y equipos de seguridad, así mismo asegurarse que lleve consigo su licencia de conducir, tarjeta de propiedad, lentes correctores si los usa y que el botiquín del vehículo tenga medicamentos de primeros auxilios, en caso de algún desperfecto debe reportarlos a su super visor.

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d.  Apagar el motor del vehículo al proveerse de combustible. e. No conducir bajo los efectos del alcohol y/o drogas, se realizarán pruebas de alcoholemia de

manera aleatoria, su incumplimiento es falta o infracción Muy Grave. f. Está prohibido que personas no autorizadas operen vehículos o equipos siendo considerado

una falta grave. g. No abandonar los vehículos en la vía pública por ningún motivo, se considerará falta grave.

CAPITULO Nº VIII ESTANDARES DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE EN LAS OPERACIONES PRINCIPALES GENERALIDADES: Artículo 39.a. Todo empleado y trabajador de la Empresa desde el momento que ingresa a formar parte de la Empresa deberá comprometerse a mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo según lo dispuesto en la legislación vigente. b. Previo a la elaboración de estándares y procedimientos de trabajo, se deberá hacer un análisis de peligros de su tarea, con el cual se identificarán los peligros y se evaluarán los riesgos asociados a cada una de las actividades y se propondrán las medidas preventivas para eliminar o controlar dichos peligros y riesgos. c. Luego se identificarán los riesgos que por su magnitud, sean considerados Riesgos Críticos, los mismos que deberán ser priorizados y atendidos en forma inmediata. d. Comunicar a su supervisor, jefe inmediato, o a cualquier funcionario de la empresa sobre cualquier peligro o riesgo que pueda ocasionar un accidente de trabajo, especialmente si éste se ha identificado y no se encuentra bajo control. e. No ingresar a otras áreas de trabajo si no tiene autorización. f. Está prohibido asistir a trabajar bajo los efectos del alcohol o drogas, así como también consumir dichas sustancias durante la jornada laboral. El incumplimiento de esta obligación constituye falta o infracción Muy Grave. g. Todo trabajador deberá comunicar a su jefe inmediato o supervisor sobre la ingesta de medicamentos antes del ingreso a la jornada de trabajo. h. Todo trabajador está obligado a rendir la prueba de alcoholemia y los exámenes médicos cuando se le solicite. i. El trabajador cuyo resultado en la prueba de alcoholemia sea positivo (diferente de cero) será notificado por el Jefe de Seguridad y puesto a disposición de la administración o Gerencia, quien con la evidencia y confirmación respectiva procederá a iniciar el proceso sancionador que corresponda.  j. Los trabajadores infractores están obligados a someterse a todas las pruebas que solicite la Empresa para corroborar o descartar el consumo de sustancias prohibidas. La negativa a someterse a dichas pruebas implicará la aceptación de respo nsabilidad del trabajador. k. Es obligatorio recibir la inducción general y asistir a las sesiones de capacitación, entrenamiento y otras reuniones de seguridad programadas. l. Todo trabajador debe someterse a una evaluación médica al ingresar a la empresa (preocupacional), durante su permanencia y al retirarse (post-ocupacional). Así mismo, todo A.

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trabajador está obligado a someterse a otro tipo de evaluaciones médico ocupacionales que poseen amparo legal. m. Es obligatorio cumplir con los Estándares de la Empresa, Reglamentos y Procedimientos específicos de trabajo seguro (PETS) aprobados para actividad. n. Todo trabajador o empleado tiene derecho de decir “NO  ejecuto la Tarea”,  a su Jefe, supervisor, capataz o líder de grupo inmediato, si identificó riesgos que puedan ocasionar  lesiones o enfermedades ocupaciones y comunicar la ocurrencia al Jefe de Seguridad. o. En el trabajo no está permitido jugar, pelear, correr, saltar, dormir, crear desorden, subir  escaleras sin sujetarse de pasamanos o utilizar accesos no señalizados. Tampoco se permite dormir, ingerir alimentos o fumar en los lugares de trabajo. B. TRABAJOS EN ALTURA:

Artículo 40.a. Para todo trabajo en altura donde se pueda producir una caída libre de 1.80 metros o más, es obligatorio implementar e instalar un Sistema Personal de Detención de Caídas. Para tal efecto, toda persona expuesta debe utilizar un arnés de cuerpo entero correctamente colocado y ajustado, contar con un medio de conexión y con un sistema de anclaje de resistencia adecuada (5,000 Libras por persona), y de requerirse, con un plan de rescate y/o escape. Todo EPP y accesorio para trabajo en altura deberá cumplir con la norma ANSI Z-359. b. Para estándares más exigentes a lo indicado en el punto anterior (altura mínima para uso de un sistema personal de detención de caída) se deberá adoptar aquel que el cliente sugiera o exija, teniendo en cuenta los puntos de enganche y dispositivos con desaceleración de caída (shock absorber o amortiguador de impacto). Para todo trabajo en altura se deberá generar un permiso de trabajo. c. Está prohibido utilizar líneas de seguridad o líneas de vida con nudos o empates, o de soga (cuerda gruesa de esparto). d.  Antes de colocarse un arnés el trabajador debe inspeccionarlo visualmente para verificar su buen estado. Se debe revisar correajes, hebillas, costuras, líneas de seguridad y ganchos (mosquetones). Si se observan cortes, abrasiones, quemaduras deshilachados o cualquier  otro tipo de daño, el equipo debe ser inmediatamente descartado e internado en el almacén y reemplazado por otro en buen estado. Se deberá comunicar el cambio al Jefe de Seguridad para que la inspección de baja y se tomen las acciones de descarte definitivo. e. Siempre se debe verificar la posición correcta de los anillos, en especial el de la espalda (dorsal) donde debe engancharse la línea de seguridad para detención de caídas. De existir dudas, se debe contar con una segunda persona que ayude en la revisión de la correcta colocación y ajuste del arnés antes de usarlo. f.  Al realizar trabajos en altura es obligatorio acordonar el área inferior si existe circulación peatonal o vehicular para evitar accidentes por caídas de objetos. Adicionalmente, todo equipo y/o herramienta de trabajo que se emplee en altura debe estar sujeta a un punto fijo para detener su caída. (El punto fijo a utilizar deberá de garantizar una resistencia de 5000 libras). g. Es obligatorio reportar al supervisor cualquier daño que presenten las escaleras, plataformas, andamios, pasarelas o barandas que están en operación y/o autorizado su uso. Todas las escaleras y andamios deberán de contar con sus certificaciones de diseño respectivas. h. No se permite desplazar un andamio rodante bajo ninguna circunstancia, especialmente si en él se encuentran ubicadas personas, materiales o herram ientas sobre la plataforma. i. Todo personal que transite, supervise y/o realice trabajos sobre superficies iguales o mayores a los 1.8 metros de altura; debe completar el examen de suficiencia médica especial para descarte de enfermedades tales como: epilepsia, vértigo, insuficiencia cardiaca y/o respiratoria, alcoholismo, enfermedades mentales o metabólicas. El médico deberá certificar que la persona está capacitada para Trabajos en Altura. Copia del certificado médico será entregada a Administración de la empresa y al Jefe de Seguridad.

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C. TRABAJOS CON ENERGÍA ELÉCTRICA:

Artículo 41.a. No se permite la conexión directa de un cable o extensión eléctrica a una fuente de energía o tomacorriente. Todo cable debe contar con un enchufe macho el cual se conecta a un tomacorriente (enchufe hembra). Para condiciones especiales, se deberán emplear  enchufes con las protecciones adecuadas. b. Para cualquier trabajo donde se encuentra involucrada energía eléctrica, se deberá encontrar instruido para aplicar antes del inicio de las labores el bloqueo “LOCK OUT / TAG OUT”. c. d.

e. f. g.

h.

i.  j. k.

Nunca se debe desenchufar un cable de alimentación o extensión eléctrica tirando del cable. Siempre jalar del enchufe. Cualquier defecto que se detecte en los aparatos e instalaciones eléctricas (conductores sueltos o flojos, cables chamuscados, sin aislamiento o con aislamiento deficiente, chisporroteos, emisión de humo) debe ser comunicado de inmediato por el trabajador a su respectivo supervisor, el cual informará al electricista autorizado, previa desconexión de la alimentación de energía eléctrica. Nunca se debe operar tableros, aparatos o extensiones eléctricas con las manos o zapatos mojados o húmedos, o pisando superficies húmedas o m ojadas. Todos los tableros eléctricos deberán contar con su respectivo interruptor diferencial y evaluado por un especialista eléctrico. Si se produce fuego donde haya energía eléctrica presente, nunca se debe usar agua para apagarlo, salvo que se cuente con extintor de agua desmineralizada. Solo usar extintor de polvo químico seco o de gas carbónico, o arena a falta de extintor. Cuando se requiera efectuar trabajos donde se identifique riesgo de electrocución, se debe cumplir con las siguientes especificaciones generales: - Debe usarse casco homologado tipo B y calzado con suela dieléctrica homologada. - Nunca usar zapatos con puntera, suela u ojalillos metálicos, salvo estos se encuentren debidamente aislados. - Si se está expuesto a impacto en pies el calzado debe poseer refuerzo con puntera acrílica. - Nunca trabajar con ropa, guantes, calzado, herramientas, u otros implementos mojados o con humedad, con grasa, o impregnados con líquidos u otras sustancias que puedan afectar su capacidad aislante o ser inflam ables.  Antes de acercarse a una instalación o aparato eléctrico a efectuar labores quitarse cadenas anillos, relojes, pulseras, etc., y en general no portar ningún objeto metálico. No usar corbata, bufanda, pañuelo, así como ropa suelta o desabotonada que pueda enredarse en el aparato o instalación eléctrica. Siempre que exista riesgo de electrocución se debe trabajar en compañía de una persona que conozca la técnica de resucitación cardiopulmonar (RCP). Sólo personal calificado y autorizado podrá realizar trabajos eléctricos para la e mpresa.

D. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS:

Artículo 42.a. Cualquier espacio que tiene el volumen interior insuficiente, por su configuración, para que uno o más trabajadores puedan ingresar al mismo y ejecutar las tareas asignadas. Estos espacios tienen medios limitados o restringidos para entrar o salir del mismo, y no está diseñado para que trabajadores permanezcan tiempos prolongados en su interior. b. El personal que vaya a ingresar a un espacio confinado debe ser previamente instruido por  el supervisor responsable respecto a los peligros involucrados, a las acciones preventivas que es necesario implementar, y en lo referente al uso de los equipos de protección y emergencia que se requieran. Se debe generar el permiso de trabajo respectivo antes del inicio de trabajos en espacio confinado. c. Se prohíbe el ingreso a un espacio confinado sin autorización previa de su supervisor  directo y cuando no se cuente con una persona que se ubique permanentemente fuera del

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d.

e.

f. g.

h. i.  j. k. l.

recinto (vigía entrenado). No se permite efectuar trabajos en caliente dentro de un espacio confinado en el mismo día o turno laboral en el que se ha realizado labores que originan vapores, nieblas o gases inflamables (pintura, imprimación y similares), o cuando exista evidencia de presencia de gases inflamables en el interior del recinto. Todo trabajador debe conocer los riesgos y peligros que pueden enfrentar en un Espacio Confinado. Reconocer los signos y síntomas de la exposición a un peligro, especialmente a la falta de Oxígeno en el aire, y a la exposición a otros gases, como Monóxido de Carbono y otros que pudiesen estar presentes. Todo trabajador debe entender las consecuencias de la exposición a los riesgos que pueden estar presentes en un Espacio Confinado. Todo trabajador debe conocer las alarmas, evacuación y rescate en un Espacio Confinado, así como conocer, entender y usar los sistemas de comunicación que usarán los observadores con los trabajadores autorizados. Se deberá mantener contacto y comunicación continua con el observador. Hacer uso correcto del elemento de protección personal (EPP) que se requieren en los Espacios Confinados. No permitir el ingreso de personas no autorizados al interior del Espacio Confinado. En la entrada del Espacio Confinado debe colocarse un letrero de colores y dimensiones estándar, de acuerdo a la norma técnica peruana.  Antes de ingresar a un espacio confinado, el ingeniero de Seguridad en compañía del supervisor, deberá realizar una evaluación de la atmósfera interior existente empleando para este fin un instrumento de detección de gases en buen estado y certificado.

E. USO Y MANIPULEO DE MATERIALES PELIGROSOS:

Artículo 43.a. No manipular, trabajar con, ni utilizar ningún Material y/o Químico peligroso si no se tiene la capacitación adecuada. b. Todo recipiente que contenga materiales peligrosos debe encontrarse rotulado con la identificación del producto que contiene e información adicional de requerirse. (Especialmente la que indica los peligros asociados al contacto). c. No deben usarse recipientes que hayan contenido determinado producto para contener  otro, salvo que hayan sido lavados convenientemente. Nunca se debe utilizar recipientes de alimentos o bebidas para guardar sustancias químicas, aún si se rotula el recipiente. d. Todo el personal que de alguna manera tenga contacto o se encuentre expuesto a materiales peligrosos, debe encontrarse informado respecto a los riesgos que éstos originan, conocer los equipos de protección personal requeridos, las acciones de primeros auxilios y tratamiento recomendado en caso de exposición, así como las medidas de control en caso de fugas o derrames. e. Nunca se debe ingerir alimentos ni bebidas que pueden haberse contaminado con sustancias químicas. Antes de ingerir alimentos o bebidas se debe de efectuar el lavado de manos y cambiar toda prenda de vestir que pudiera estar contaminada con sustancias químicas. f. La eliminación y disposición final de residuos y envases de materiales peligrosos debe efectuarse de acuerdo a lo especificado en las correspondientes Hojas de Seguridad (MSDS) y a lo reglamentado por la legislación vigente. g. Revisar las hojas de seguridad (MSDS) de los Materiales y/o Químicos peligrosos usados en el área de trabajo. Estas hojas deben estar en español y deben ser emitidas por el fabricante del producto químico; asimismo se debe contar con un inventario de todos los productos químicos en el área de trabajo. h. Utilizar el equipo de protección personal indicado en la hoja MSDS (EPP) al trabajar con Materiales y/o Químicos peligrosos. F. TRABAJOS EN CALIENTE:

Artículo 44.-

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a.  Asegurar que su área de trabajo se encuentre libre de riesgos de incendio (acumulación de b. c. d.

e. f.

g. h. i.  j.

k.

l.

m.

n. o. p.

q. r. s.

t. u. v. w. x.

materiales inflamables y/o combustibles) antes, durante y después de los trabajos. Todo trabajador deberá conocer la ubicación de los equipos contra incendios próximos a donde realiza su labor así como conocer su funcionamiento. Todos los extintores de obra deberán encontrase disponibles en sus lugares asignados así como contar con una adecuada señalización. El vigilante de fuegos contará con extintor tipo PQS de no menos de 09 Kilos, operativo e inspeccionado el cual se colocará a 2 metros como mínimo de los trabajos y en un punto opuesto al sentido de la dirección del viento. Se deberán inspeccionar los equipos contra incendio antes de iniciar los trabajos en caliente y notificar a su supervisor de algún defecto encontrado. Se deberá usar correctamente el EPP apropiado para trabajos en caliente, chaqueta de cuero, pantalón o mandil, gorra, casco de seguridad, careta de soldar, guantes de caña larga, escarpines, calzado con punta de acero, respirador con filtros para humos metálicos y todos aquellos especiales que se indiquen para realizar un trabajo en caliente. Para trabajos de esmerilado se deberá emplear una careta de policarbonato ajustable al casco. Para trabajos de oxicorte se deberá emplear a dicionalmente los lentes de oxigenista. El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe ser utilizado tanto por el soldador o esmerilador como su ayudante. Se deberá contar con el Permiso para Trabajos en Caliente antes de iniciar la labor. Notificar a su supervisor inmediato cualquier condición que pueda generar un accidente (incendio o amago de incendio) o que impida ejecutar el trabajo corr ectamente. Ningún trabajo en caliente se iniciará o se continuará si no se encuentra presente el Vigilante de fuegos, el cual se asegurará que se tenga controlado cualquier peligro potencial de incendio o explosión. Solamente luego de haber tomado dichas precauciones se podrá iniciar el trabajo. En áreas donde sea difícil el evacuar los peligros potenciales de incendio o explosión, se protegerá aislando dichos peligros con elementos resistentes al fuego (biombos o mantas ignífugas). Todo trabajo en caliente al aire libre bajo lluvia debe suspenderse inmediatamente. Solo se continuarán aquellos que cuentan con protección o cobertores, siempre que la ventilación sea adecuada. La ropa del personal que realiza trabajos en caliente no debe estar impregnada con gasolina, petróleo, grasas, aceites u otros materiales combustibles o inflamables; caso contrario deberá cambiarse la ropa. No introducir la basta del pantalón, dentro de la caña de los zapatos de seguridad. Si los trabajos en caliente se realizan en altura o en Espacio Confinado, se debe dar  cumplimiento a los procedimientos respectivos para cada situación.  Antes de realizar un trabajo en caliente en tanques, recipientes o tuberías que hayan contenido combustibles o líquidos inflamables debe verificarse que se encuentren vacíos, purgados, ventilados y lavados adecuadamente. El punto de llama en trabajos de oxicorte debe estar ubicado como mínimo a 5 metros de los tanques de acetileno y oxígeno. El equipo de oxicorte debe contar con válvulas anti-retorno de llama (retro flama) en las dos líneas hacia los cilindros (a la salida del manómetro y a la entrada de la caña). Los elementos accesorios como tenazas, cables, uniones deben estar en perfectas condiciones de operación, debiendo inspeccionarse periódicamente las uniones o acoples con agua y jabón a fin de detectar fugas (al menos semanalmente). Para oxicorte en altura, se debe tender la manguera hasta el punto requerido, NUNCA se llevaran las botellas a altura. El equipo de oxicorte debe encenderse solo con chispero. Las máquinas soldadoras deberán contar con su r espectiva línea a tierra operativa. Las áreas de soldadura de arco eléctrico deben encontrarse aisladas visualmente del resto del ambiente de trabajo. La protección auditiva es obligatoria al realizar trabajo s en caliente.

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Todos los trabajadores involucrados en los trabajos en caliente incluyendo la supervisión debe estar entrenados en: Lucha Contra Incendios, Trabajos en Caliente; y dependiendo si el trabajo involucra riesgos específicos el entrenamiento incluirá también “Trabajos en  Altura”, “Espacios Confinados”,  Sistema de Aislamiento de Energía (Lock out / Tag out).  Además deben recibir capacitación en cuanto Protección Auditiva y Protección Respiratoria. z. Se deberán colocar avisos que indiquen “Peligro, Material Caliente”,  mientras se realicen los trabajos en caliente. y.

G. TRABAJOS CON HERRAMIENTAS ELECTRICAS Y EQUIPOS:

Artículo 45.a. Utilice siempre herramientas y equipos adecuados para cada trabajo, sin modificarlos y verificando su buen estado. b. Se prohíbe fabricar y utilizar herramientas hechizas. c. Se prohíbe llevar herramientas u objetos en los bolsillos, utilice una caja o morral. d. Realizar antes de cada uso la revisión de pre-uso de equipos y herramientas. e. Se debe usar solo herramientas y equipos eléctricos que cuenten con línea de puesta a tierra conectada en forma efectiva, salvo que posean doble aislamiento. f. No se permite operar máquinas o equipos al personal que no esté entrenado y autorizado previamente. g. Nunca abandone una máquina o equipo en funcionamiento. h. No se permite el traslado de personas en las tolvas de camiones, en el lampón de cargadores y excavadoras, ni en las cabinas u otras partes de los equipos pesados. i. Ningún vehículo liviano o persona debe aproximarse a menos de 10 metros de cualquier  equipo pesado en operación.  j. Cuando opere un equipo pesado, respete las normas y señalización, asegúrese de contar  con la autorización respectiva para la operación de dicho equipo pesado. H. APLICACIÓN DEL SISTEMA LOCK OUT / TAG OUT:

Artículo 46.a. Se debe aplicar bloqueo y rotulado antes de empezar el trabajo en maquinaria, circuitos o sistemas, o cerca de ellos, que podrían causar lesiones si se encendiera la maquinaria, se energizara los circuitos o se liberara el contenido. Todo personal antes de realizar un bloqueo y rotulado deberá ser capacitado por el área HSEC de la empresa. b. Se deberán solicitar candados así como cuñas, cadenas, bloques, pinzas, chapas de cierre, etc., los cuales serán identificados de manera particular y no se utilizarán para otros fines. Serán lo suficientemente resistentes como para que su retiro requiera de mucha fuerza. c. Se deberá solicitar dispositivos de rotulado, estandarizados, capaces de resistir las condiciones climáticas y ser lo suficientemente resistentes como para evitar un retiro accidental. d. Las Tarjetas Personales de Corte identificarán al empleado que aplica el bloqueo.  Advertirán contra peligros si se retira el bloqueo y el sistema des energizado, las tarjetas deben estar firmemente fijadas al dispositivo. e. Los bloqueos eléctricos estarán en los interruptores de la fuente de energía, que normalmente se encuentran en las Subestaciones o Centrales Eléctricas. Los bloqueos por  pulsador o paneles / circuitos de control NO son apropiados a no ser de que estén especialmente diseñados para ese fin. f. El primer bloqueo aplicado y el último retirado será el del supervisor de bloqueo, que servirá como bloqueo durante todo el trabajo. g. Bloquear / rotular todos los dispositivos o circuitos pert inentes h. Tratar de encender nuevamente el equipo después de instalar el bloqueo, a fin de verificar  la efectividad del bloqueo. i. Liberar la energía remanente que pudiera quedar en los sistemas bloqueados antes de iniciar la labor.

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 j.  Asegurar que el área de trabajo sea segura y esté libre de potenciales riesgos. k. Se encuentra terminantemente prohibido retirar un bloqueo instalado por otro trabajador, l.

inclusive si éste se lo solicita. Para situaciones particulares o especiales con relación a los procedimientos de bloqueo y desbloqueo, se deberá consultar el Jefe de Seguridad.

I. USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL:

Artículo 47.a. La empresa entregará a cada trabajador los equipos de protección personal necesarios para la ejecución del trabajo específico que cada uno desempeñe. Es obligatorio cuidar y mantener en buen estado todos los equipos de protección personal, sin alterarlos. b. Es obligatorio usar en todo momento el Equipo de Protección Personal básico: casco, calzado de seguridad (con punta de acero), lentes de seguridad y uniforme con cintas reflectantes. c. Es obligatorio el uso de respiradores en áreas donde exista el riesgo para la salud, por  presencia de polvos, neblinas, gases o vapores. d. Es obligatorio el uso de protección auditiva cuando el nivel de ruido supere los 80 decibeles. e. Es obligatorio el uso de guantes de cuero o jebe en las tareas que lo requieran (manipulación de herramientas, accesorios, válvulas, mangueras, combustible, etc.). J. TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE:

Artículo 48.a. Previo al inicio el supervisor debe revisar si todos los permisos, documentos y formatos están completos y correctamente llenados. b. Los conductores deben contar con las autorizaciones y capacitaciones correspondientes según el tipo de vehículo o equipo a operar. c. Todos los involucrados en la actividad deben contar con el Equipo de protección Personal correspondiente y en ben estado. d. Revisar e informar cuando su vehículo o equipo esté programado para algún mantenimiento o requiere de alguna revisión mecánica o tenga alguna documentación que esté por caducar. e. Todos deben encontrarse en buen estado físico y mental, en caso de sentir algún tipo de indisposición por temas de salud, tomar algún tipo de medicación, síntomas de fatiga o agotamiento físico reportarlo a su supervisor inmediato. f. Cada conductor debe realizar la revisión de su unidad y registrarlo en el formato correspondiente, informando de cualquier desperfecto o avería al supervisor. Esta inspección no solo involucra aspectos mecánicos del vehículo, también equipamiento para caso de emergencia, señalización que debe contar la unidad o vehículo según legislación vigente y requerimiento del cliente para quien se va a prestar el servicio. g. Todo movimiento se iniciará después de la orden del supervisor, caso contrario el iniciar la marcha sin la autorización será considerado falta o infracción Muy Grave. h. Se debe seguir la ruta programada y coordinada, en caso de incumplimiento se considerará desobediencia y Falta o infracción Muy Grave. i.  Al ingresar a las instalaciones del cliente cualquier información o comunicación debe ser de conocimiento del supervisor, solo se reciben órdenes del supervisor de TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C. y cumplir con los estándares y procedimientos del cliente durante su permanencia en sus instalaciones y la ruta que tenga que desplazarse la unidad o vehículo al brindar el servicio.  j. En caso de faltas, infracciones o quejas por parte de un cliente hacia un trabajador de TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C., que haya sido probado o definido como tal, el trabajador se someterá a los reglamentos del cliente, los reglamentos de TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C. y a los procesos legales correspondientes en caso de hurto, robo, daño deliberado a instalaciones, equipos o patrimonio del cliente o de TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C.

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k.

l.

Durante el traslado cumplir las paradas programadas en los lugares establecidos, siguiendo el procedimiento para estacionarse (conos de seguridad, calzas o cuñas de seguridad, etc.), sin obstruir el normal tránsito en el lugar. Cumplir con revisiones en ruta tanto del supervisor de TICLAVILCA LOGISTIC OPERATOR S.A.C. y las que establezca el cliente del servicio o autoridades nacionales.

K. REGLAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE:

Artículo 49.a. Respete la flora y fauna del lugar. No se permite la caza de animales ni la recolección de especies. b. Se encuentra prohibido llevar o mantener mascotas en las instalaciones de los proyectos. c. Está terminantemente prohibida la obstrucción de m anantiales o cursos de agua. d. El derrame de aceites, grasa, combustibles y otros hidrocarburos en las áreas de trabajo y zonas circundantes no está permitido. De producirse accidentalmente, se deben usar  paños absorbentes y retirar el suelo contaminado colocándolo junto con los paños en los recipientes asignados. e. No se permite la quema de basura. Esta debe ser recolectada en recipientes adecuados para su traslado a zonas a utorizadas. f. Se deberá respetar la clasificación de residuos establecida, observando el código de colores utilizado para este fin. g. Todo equipo que por sus características tuviese el potencial de generar un derrame o contaminación de suelos, deberá utilizar una bandeja de contención para derrames, la misma que por sus dimensiones deberá tener la capacidad de retener todo el derrame o fuga. L. ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 50.Se considera accidente de trabajo a todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una a lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO EL QUE OCURRE: a) b) c) d) e) f) g)

En trayecto de ida y de retorno del trabajo. Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica del Em pleador. En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales. Durante permisos, licencias, vacaciones. Uso de sustancias alcohólicas o drogas. Guerra, conmoción civil o terrorismo. Convulsión de la naturaleza.

Artículo 51.La Empresa a través del Responsable de Seguridad y con la participación del Comité de SST, cuando corresponda, de acuerdo al cronograma establecido y/o cuando resulte necesario (previo acuerdo), verificará periódica y permanentemente las condiciones y prácticas de trabajo en las diferentes áreas de La Empresa, con la finalidad de corregir todas las posibles causas de accidentes que pueden dañar al personal, material, maquinaria, equipo, instalaciones e infraestructura en general, así como al medio ambiente.

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M. NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES

Artículo 52.La Empresa notificará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuando ocurran accidentes mortales e incidentes peligrosos mediante los medios y formularios indicados en el Reglamento DS. 005-2012-TR. Los demás accidentes y enfermedades ocupacionales son notificados al Ministerio de Trabajo por el centro médico donde el trabajador es atendido.

Tipo de contingencia

Quien comunica

 Accidentes mortales/ Incidentes peligrosos

El empleador / Usuarios del Servicio (1)

 Accidentes de trabajo

El centro médico

Enfermedades

En centro médico

ocupacionales

A quién se comunica  Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo  Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo  Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Plazo 24 horas de ocurrido ltimo día hábil del mes siguiente de ocurrido Dentro de los 5 días útiles de conocido el diagnóstico

(1): En caso de subcontratación (tercerización) o intermediación laboral. N. INVESTIGACION DE ACCIDENTES

Artículo 53.La investigación de un accidente o incidente, tendrá como fin determinar responsabilidades y descubrir las prácticas y condiciones peligrosas existentes, a fin que aquellos otros accidentes que puedan llegar a pasar por causas sim ilares sean prevenidos. Artículo 54.La investigación incluirá al trabajador lesionado y de ser el caso a los testigos y se buscará determinar: (i) cómo ocurrió el accidente; (ii) por qué ocurrió el accidente; y (iii) qué causo el accidente. Artículo 55.El encargado de grupo, supervisor, administrador, jefe de área o gerente que tenga personal a cargo en coordinación con el Responsable seguridad y salud de cada unidad de negocio coordinará con el Comité de SST, para realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad competente, indicando las medidas de prevención adoptadas. Artículo 56.El análisis de los datos obtenidos servirá para suministrar la información necesaria para el adiestramiento del personal, poniendo los elementos o zonas peligrosas e indicando las precauciones que deben tomarse, así como la protección específica que requiere cada operación. O. ESTADISTICA DE ACCIDENTES

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Artículo 57.Todos los accidentes de trabajo, luego de ser debidamente tratados y registrados, deberán estar adecuadamente registrados, mediante la utilización de índices estadísticos mensuales y anuales. Los índices a utilizar son los siguientes: -

Índice de Frecuencia: (IF) número de accidentes fatales o incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. IF = (Número de Accidentes) X 1’000,000 Horas Hombre trabajadas

-

Índice de Severidad: (IS) número de días perdidos por el accidentado por cada millón de horas hombre trabajadas. IS = (Número de días perdidos por los accidentados) X 1’000,000 Horas Hombre trabajadas

-

Índice de Accidentabilidad (IA): Es una medida que combina el índice de frecuencia de lesiones con tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS). establece una relación entre los dos índices anteriores proporcionándonos una medida comparativa más lógica que si comparáramos los índices por separado. Índice de Accidentabilidad (IA) =

Artículo 58.Las estadísticas de los accidentes de trabajo que ocurran en La Empresa servirán para evaluar  la efectividad de los programas de seguridad trazados, así como para planificar las futuras actividades. Artículo 59.Mensualmente el Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo presentará los índices mensuales y acumulados al Comité de SST para su evaluación, análisis y recomendaciones del caso.

CAPITULO Nº IX PREPARACION Y RESPUESTAS PARA CASOS DE EMERGENCIAS

A.

PLAN DE EMERGENCIA

Artículo 60.En caso de emergencia ya sean por factores naturales (sismos, tsunamis, inundaciones) o consecuencia de riesgos y procesos peligrosos (incendio, explosiones, derrames de combustible, fugas de gas, otros), los trabajadores deben seguir las disposiciones que se establecen en el Plan de Emergencia de La Empresa.

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Artículo 61.La Empresa elabora el Plan de Emergencia asimismo, elabora y actualiza los procedimientos, instructivos y otros documentos para dar respuesta a posibles emergencias en el desarrollo de sus actividades. B.

ZONAS DE TRÁNSITO

Artículo 62.La Empresa ha establecido las siguientes consideraciones de seguridad: a) Las zonas de tránsito tales como pasillos, corredores y accesos de salida deben b) c) d) e)

C.

permanecer siempre despejadas para la evacuación en caso de emergencia. Los pisos de las zonas de tránsito no deben ser de superficie que genere el riesgo de caída. El ancho de los pasillos que conducen directamente a la salida deben tener espacio suficiente para el desplazamiento de las personas. En zonas de construcción, la circulación se realizará por rutas debidamente señalizadas con un ancho mínimo de 60 cm. Los vehículos o equipos deben contar con un kit para caso de derrames y un extintor de fuegos en buen estado y adecuadamente ubicados.

SIMULACROS

Artículo 63.La Empresa establece un cronograma anual de simulacros con el objetivo de detectar la probabilidad de existencia de errores en los equipos, medios de evacuación, señales y en general a todo el Sistema de SST. Los simulacros deben ser comunicados al Responsable de Seguridad o Jefe de área y deben realizarse como mínimo una vez al año. Artículo 64.Es responsabilidad de cada uno de los trabajadores participar en los simulacros que convoque el área de seguridad de la empresa. Los trabajadores participaran en los simulacros con suma seriedad y tomando conciencia de su real importancia como mecanismo de preparación para afrontar de manera eficaz eventuales emergencias que pueda poner en riesgo su integridad física.

D.

EXTINTORES PORTÁTILES

Artículo 65.Cada instalación de La Empresa cuenta con extintores habilitados y del tipo adecuado para el uso en dicho lugar los cuales cumplirán la Norma Técnica Peruana NTP 350-043-1 1998. Artículo 66.El mantenimiento, recarga y prueba hidrostática se realizarán de acuerdo a la NTP 350-043-1 1998. Cada proveedor será responsable de los extintores que instale en los ambientes que La Empresa le asigne. Para las ocasiones de recarga, se debe disponer de extintores de reemplazo. Artículo 67.Los equipos contra incendio serán inspeccionados por lo menos una vez al mes y es responsabilidad de los trabajadores, colaborar con mantener en buen estado de conservación y operatividad de los mismos.

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E.

GABINETES Y MANGUERAS CONTRA INCENDIO Y ALARMAS

Artículo 68.La Empresa cuenta en sus oficinas con sistemas de abastecimiento de agua contra incendios los cuales cuentan con un sistema de verificación y mantenimiento pre ventivo. Artículo 69.La Empresa dispondrá de un número suficiente de estaciones o medios para dar alarma, colocadas en lugares visibles o portátiles en el recorrido natural de escape de un incendio y debidamente señalizados. En los trabajos de construcción (obra) por su extensión en área, la alarma se efectúa por medio de silbatos, sirenas y megáfonos. Las alarmas de incendio deben tener un programa de limpieza de componentes anual, a fin de garantizar su funcionabilidad. F.

ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES

Artículo 70.La Empresa establece las siguientes medidas generales de seguridad: a) Está terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas o luces a prueba de

fuego o explosión en el área donde se use, manipule o almacene sustancias combustibles o inflamables. b) Las sustancias químicas que se manejen dentro de las instalaciones de La Empresa deben estar almacenados teniendo en cuenta la incompatibilidad de las mismas, contar  con rotulación de identificación y el personal que las administra debe tener las hojas de seguridad (MSDS) respectivas, así como contar con los implementos necesarios para evitar cualquier tipo de contacto en caso de que sean dañinas. c) Está prohibido el empleo de líquidos inflamables para fines de limpieza en general, excepto en aquellos casos en que las condiciones técnicas del trabajo, así lo exijan, en cuyo caso estos trabajos tendrán que ser autorizados por el área de mantenimiento y se realizarán en ambientes con las condiciones adecuadas, libre de otros materiales combustibles, asimismo, se empleará correctamente el equipo de protección adecuado. G.

AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD

Artículo 71.El objeto de las señales de seguridad es el hacer conocer, con la mayor rapidez y claridad, la advertencia de un posible accidente y el tipo de accidente, así como también la advertencia de la existencia de riesgos y circunstancias particulares relacionadas con la materia. La Empresa cumple con lo establecido en la Norma Técnica, NTP 399.010-1 emitida por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales de INDECOPI en el 2004.

Artículo 72.La Empresa ha establecido los colores y forma de las señales de seguridad en base a las siguientes normas técnicas: Norma Técnica Peruana NTP 399.009 “Colores  patrones utilizados en señales y colores de seguridad. Norma Técnica Peruana NTP 399.010.01 “Señales de seguridad, colores,

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símbolos, formas y dimensiones de las señales de seguridad. Parte 1: Reglas para el diseño de las señales de seguridad. Norma Técnica Peruana NTP 399.011 “Símbolos, medidas y disposición (arreglo, presentación) de las señales de seguridad.

En la Tabla 1, se muestra los colores utilizados y su significado.

Tabla 1  – Significado general de los colores de seguridad Color empleados en las señales de seguridad ROJO AZUL AMARILLO VERDE

Significado y finalidad Prohibición y material de prevención y de lucha contra incendios Obligación  ADVERTENCIA de Riesgo de peligro Información de Evacuación de Emergencia

Artículo 73.Las señales de seguridad serán tan grandes como sea posible y su tamaño será congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan, en todos los casos, el símbolo de seguridad, debe ser identificado desde una distancia segura. Artículo 74.La señalización que La Empresa coloque en los diferentes lugares de sus instalaciones debe ser respetada estrictamente por cada uno de los trabajadores, proveedores, contratistas y visitantes.

SIGUE LAS

INDICACIONE S DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

H.

PRIMEROS AUXILIOS

Artículo 75.El principal objetivo de los primeros auxilios, es evitar por todos los medios posibles, la muerte la invalidez de la persona accidentada, sin que se vea comprometida la vida y salud de la persona que asiste al herido. Otro de los objetivos principales, es que mediante los mismos se brindan un auxilio a la persona accidentada mientras se espera la llegada del médico o se le traslada a un hospital. Página 41 de 45

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La brigada de Primeros Auxilios es la responsable de actuar y brindar los primeros auxilios al

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personal, en caso se requiera, en concordancia con lo establecido en el Plan de Contingencia y Emergencias para emergencias mayores se coordinará el apoyo con las Brigadas del Cliente y autoridades correspondientes (MINSA, ESSALUD, PNP, etc.). Artículo 76.Cuando se presente la necesidad de un tratam iento de emergencia, el trabajador deberá seguir  las siguientes reglas básicas: a)  Avise y alerte de la emergencia al encargado de grupo, supervisor, administrador, jefe de

área, gerente o al jefe de seguridad o quien cumpla esa función. b) Evite el nerviosismo y pánico. c) No deje sola a la persona afectada. d) No sea la 2º víctima, No intervenga si no sabe lo que ha sucedido. e)  Apoye a la persona que da los 1º auxilios. f) No haga lo que no sabe hacer, puede empeorar la salud del afectado. g) Sí se trata de quemaduras, el 1º auxilio es enfriar la herida con agua de caño. h) Debe contar con un botiquín de 1º auxilios. i) Sí sospecha de fracturas, evite mover lo afectado.  j) Sí algún objeto se ha “incrustado”  en el cuerpo no lo retire. k) Si el afectado sangra, debe colocarse guantes quirúrgicos antes de atenderlo. l) Luego de los 1º auxilios, el afectado debe recibir atención médica inmediata.

Artículo 77.Cuando se presente cualquiera de las siguientes emergencias, el trabajador deberá seguir las siguientes reglas básicas: Shock a)  Acostar al paciente con la cabeza hacia abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde esté acostado el paciente, 20 cm m ás alto que la cabeza; b) Colóquese los guantes antes de constatar que la boca esté libre de cuerpos extraños y que la lengua esté hacia delante; c) Suministrarle abundante cantidad de aire fresco. d) Evitar al paciente el enfriamiento, se le debe abrigar con una frazada y luego esperar la ayuda. Heridas con hemorragia a) Colóquese los guantes y si no hay bolsas plásticas. Si cuenta con lentes y mascarillas colóqueselas también. b) El auxiliador debe tener conocimientos para atender estas emergencias. c) Se puede parar o retardar la hemorragia, colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida, presionando moderadamente; d) Si la hemorragia persiste se deberá aplicar el torniquete (cinturón, pañuelo, etc.), en la zona inmediatamente superior a la herida y ajustar fuertemente; e) Se deberá acostar al trabajador herido y tratar de mantenerlo abrigado; f) Se conducirá al herido al centro de salud, pero de preferencia esperar la ayuda; g) Si el viaje es largo, se deberá soltar el torniquete cada 15 minutos para que circule la sangre. Fracturas a) No se doblará, ni torcerá, ni jalará el miembro fracturado; b) Se debe mantener al trabajador afectado descansando y abrigado; c) En el caso de sospecha de fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no se moverá al paciente y se llamará al médico; d) Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, se llevará al trabajador accidentado al centro de salud; e) Si hay duda acerca de si un hueso esta o no fracturado, se tratará c omo fractura.

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Quemaduras Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor húmedo y se clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo com o de: 1er, 2do y 3er grado. a) Para quemaduras leves o de 1er grado se debe aplicar agua de caño durante 20 minutos,

llevar al centro de salud. b) Para quemaduras de 2do y 3er grado se debe aplicar agua de caño sobre la ropa, durante

20 minutos y luego cubrir las heridas con gasas húmedas o con vaselina y llevar al centro de salud.

Respiración boca a boca La respiración boca a boca, es un método efectivo mediante el cual se revive a una persona que no puede respirar por si misma, su aplicación nunca daña a la víctima, aunque la falta de esta se puede resultar fatal ya que cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales. El procedimiento es el siguiente: a) Usted debe estar entrenado para esta emergencia y debe conocer los riesgos a los que usted está expuesto; y colóquese los guantes. b) Se debe acostar de espaldas y en su posición horizontal al lesionado y colocarse al lado  junto a la cabeza; c) Se levantará la mandíbula inferior para asegurar e l paso del aire; d) Se tratará de cubrir la boca, para ello, se introducirá el dedo, pulgar y se tirará del mentón hacia adelante con la otra mano se tapará los orificios nasales (esto evita la pérdida del aire); e) Se deberá respirar profundamente y colocar su boca sobre la de la víctima y sople en forma suave y regular; f) Se retirará la boca para permitir que la víctima exhale, se volverá a soplar y se repetirá 12 veces por minuto como mínimo. Algunas veces la víctima cierra la boca fuertemente que resulta difícil abrirla, en estos casos se deberá soplar el aire por la nariz, se sellará los labios con el índice de la mano que contiene la barbilla. Artículo 78.La Empresa abastecerá de manera que haya siempre un stock permanente de los siguientes medicamentos y materiales en el Botiquín: a) Instrumentos:

Tijeras, pinzas, termómetro oral, guantes de jebe, férulas de madera o

cartón b) Vendas: c) Drogas:

I.

Gasa esterilizada, rollo de tela adhesiva o esparadrapo, caja de curitas, paquetes de algodón absorbente, etc. Agua oxigenada, alcohol medicinal, yodo, jabón.

REFERENCIA PARA CASOS DE EMERGENCIA

Artículo 79.Cada sede u oficina debe contar con los teléfonos de emergencia a la vista. En caso de emergencia llamar a los siguientes números telefónicos de acuerdo a la ocurrencia:  AMBULANCIAS BOMBEROS CENTRAL…………….……………………………………………………116 RIMAC SEGUROS…….………………………………………………………….. 411-1111

 APOYO

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SERVICIO DE EMERGENCIA- PNP…………….……………………………………..1 05 DEFENSA CIVIL…………….……………………………………………………………115 NÚMERO EMERGENCIA PARA DEJAR MENSAJES HABLADOS………………. .119

CAPITULO Nº X VIGENCIA Y APROBACIÓN

 Aprobado en Cajamarca, el 31 de Marzo del 2017, fecha en que entra en vigencia el presente documento.

Revisado por:

Gerente General

Aprobado por: Comité de SST

Representante de los Trabajadores

Miembro

Representante del Empleador

Presidente

Miembro

Secretario

Miembro

Miembro

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