02. Derecho Civil. Introducci¢n y Personas. Edgard Baqueiro Rojas y Rosal°a Buenrostro B†ez.pdf
February 14, 2017 | Author: Lic Fizura Punk | Category: N/A
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RosAI.iA Bt'ENROSTRO BAEz
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una casa en la Ciudad de ,\léx ico y la vendedora piensa en su casa de Toluca, aunque la dirección de ambas casas sea similar, el objeto no lo es; o bien, cuan
Por sus efectos
do una parte cree realizar una compra en abonos y la otra celebrar un anemia
,
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miento. En ambos casos no llega a haber consentimiento por error. grave, pues resulta susceptible de enmienda. Puede recaer en la persona con la P
De hecho
Por su materia
sobre los efectos del acto que se
De derecho
realiza, siempre que ello sea el motivo determinante por el que se celebró el
Indiferente
contrato, por ejemplo:
•
Sobre
Error en la persona: contraer matrimonio con una persona determinada y
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celebrarlo con su hermano gemelo, o contratar a un profesional creyendo
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que es su padre, ya que tiene el mismo nombre y profesión. •
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Len� o indiferente
b) Error nulidad: hace al acto jurídico simplemente anulable; este error es menos que se contrata, sobre la sustancia de la cosa
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Error sobre la sustancia: compr!: ENC'JEI".TKA ASENTADA Ul� AC:�A CEL TEIWP SIGUIENTE· . r ----
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Formato de acta de defuncion.
,. de la in>uticiencia de estos nuc\'OSderechos. dado que los estudios,casos y citas de los juristas ro
manos se analizaron en las escuelas yse aplicaron en los tribunales por medio de sentencias en latín;
>e consideraron sabiduría jurídica y se aceptaron como principios generales para aplicarse a falta de
textos legisladm. en ,i· rtud de que tales derechos no siempre tenían solución para los problemas que
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se presentaban a sus jueces, por lo que éstm recurrían a los textos romanos en busca de solución, y el derecho ronLtno actuaba como derecho >upletorio. n Ronu, el derecho ci\il, como derecho de lo' públicos como el iusnifiwgi (derecho a votar) ,. el ius honorum (derecho a desempeiiar puestos públic rrtr:'1':7' � -� '-=�-\t � ���� � . l;.f¡ -� . ' ¡. �.,...� .!! ''. ;
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habitaban dicho imperio,concretado en la codificación justinianea.
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t.Udemás relacione> pri,-,HLt'< estaban bajo"' regulación.
·� 1 .-,� :.:.Olver un libro prestado en 30 días; pagar la renta los días 10 de cada mes; el préstamo. 3. El contrato de arrendamiento durará un año a partir de su celebración (después de esa fecha, ya no existen las obligaciones de las partes). Al cumplirse el año, el contrato se termina o resuelve.
girla y el deudor cumplirla. Al llevarse a cabo la condición resolutoria, la obligación se extingue y las cosas deben volver al estado que tenían al celebrarse el acto, es decir, las partes han de devolverse lo que se hubieren entregado. Si por la naturaleza del convenio o por así acordarlo los interesados las cosas no pudieren retrotraerse al estado anterior, se compensarán los efectos. El uso de la cosa no es retornable, pero puede establecerse compensación pecuniaria si se cumple la condición resolutoria:
te
prestaré mi despacho y biblioteca mimtms estudias derecho, condición resolutoria que volverá las cosas a su
estado anterior si dejas de estudiar derecho. En este caso no puede devolverse el uso del despacho, pero puede establecerse una renta por ello.
4. a) .\lixta. El acto del acreedor (llevar a Europa) requiere presentar el examen profesional, y la voluntad del jurado (tercero), otorgar el reconocimiento de la mención honorífica. b) Camal. Depende de un hecho natural.
e) Ilícita. dJ Camal. Depende de la voluntad del empleador. e) Camal. Depende de un hecho ajeno a la voluntad de los contratantes. f) lmposiblf. En las condiciones científicas y tecnológicas actuales.
g! Potestath·a. Depende de la voluntad del presunto acreedor diferir su matrimonio. En el ejemplo no se establece la persona con quien se casará, pues de señalarse esta condición sería mixta porque dependería de la nlluntad del acreedor y de un tercero.
Actividad 53 1. La carga es siempre una cosa, un hecho o una :lhstenciún que se impone al sujeto beneficiado en los con tratos gr:uuitos o en la sucesión, en tanto que la condición es un hecho o una abstención que puede o no depender de la voluntad. En materia de sucesiún hereditaria, la carga de hacer alguna cosa se considera Cn de los bienes de los esposos durante el m,nrimonio.
tamo de uso). Competencia judicial. .\tribucic'm legítima de un órgano judicial para conocer!. resolver un asunto de naturalez,¡ jurídica en primera (órganos inferiores) o en ulterior (órganos superiores) instancia. Concilio . \samblea general de la l�lesia católica, apostcílict ,. romana en la que participan todos los .
obispos (presidentes de diócesis o demarcacitín administrativa) junto con teólogos, convocada y presi ditb por ,¡utoritlad competente (el papa o pontífice nl l·amiliar \!cxrcatl< '· secr etan a gennal de la
ignorancia de la -ll
antecedentes históricos 268
retroacti,·idad de la 39
antecedentes en el derecho mexicano 2 71
\s"ctaci(Hl para la Resolucr(m de Contlictos ,. lllll'tl1-
úgencia de la H
concepto 272
¡,," del Centro lntcrdisctplrnario para el \!anejo de
Licitud en el objeto, motivo o fin 91
copias y constancias 278
.\lanifestación de la voluntad 75
funciones 273
.\latrimonio, acta de 30-l
personas intervenientes 276
.\lodo o carga 119
pruebas supletorias 280
'-."egocio jurídico 63 '-."ombre 191 cambio de 205 comercial 203
anglosajón 50 jurídicos occidentales 50
naturaleza jurídica del l9H
romano-francés 20
orígenes 19-l
romano-germánico 20, 50
'-."ulidad(es) HO absoluta Hl casuística de las 143 relativa 142 Objeto(s) 73
P< >:-- ce ;unpha cxpcncncu e< JtlH> catcdr;i t! Cl en
Sobrenombre 202 Solemnidad i 3 Supuesto jurídico 47, 51 Teorías bipartita tripartita
o o
francesa 59, 61 ítalo-germana 59, 62
directo 77
Tutela, inscripción de 303
indirecto 77
Voluntad, ausencia de vicios en la 83
pedag(>gic as ,. dcrech< > de fam ilia. 1
ha
ttn p artid< ' CliP,\ c�pccialc� de frtnaci n tl tctos. \.< .
lll.IILTtas
tl·" unÍ\ cr�itarH>'-, en part ic ular :-;obre la cn:--ct1an/a
Seudónimo 202
concepto de 19-l
y su reglamentación, elementos del 196
1
,lc-1 dnecho.
.!1
!la puhltcado .trticulos, folletos, l)()ktrnes, fas
ctcu]c,...,, an u >lgia :-., pncncia�, t11l'llH>na� y t n anualc:-. n LltJY
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