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April 22, 2019 | Author: elbaamici | Category: Business Law, Comparative Law, Legal Concepts, Contract Law, Private Law
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(010)

Contratos reales Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

 Los contratos reales en general 

En cuanto a su perfeccionamiento

Contratos reales

Se confunde la fase de nacimiento con la de cumplimiento

Se realiza con la entrega o la tradición de la cosa, artículo 1443

Sin entrega o tradición no hay contrato

Son esencialmente gratuitos

Son sinalagmáticos imperfectos

En principio el único obligado es el deudor,  pero este puede adquirir obligaciones  posteriores como la de indemnización

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Contrato de comodato

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Comodato

Concepto Real

Características

Gratuito Unilateral

Comodato

Título de mera tenencia

Cosas no fungibles

Artículo 2174

El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Cosas sobre las que recae

Consumibles o no consumibles Muebles o inmuebles

Efectos

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Comodato

Obligación de conservar la cosa

Obligaciones del comodatario

Culpa levísima

Obligación de usar de la cosa en los términos convenidos o según su uso ordinario

Obligación de restituir la cosa prestada

Comodatario

Derecho del comodatario

Derecho de retención

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Comodato

Obligación de pagar expensas

Obligaciones del comodante Obligación de indemnizar perjuicios (eventual: contrato sinalagmático imperfecto)

Regla general

Son transmisibles

Transmisibilidad Del comodante

Caso de muerte Del comodatario

 No se extingue comodato. La restitución se hará a herederos • Debe restituirse la cosa, salvo hipótesis del artículo 2180. • En caso de enajenación, se aplica artículo 2187.

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Comodato precario Primer caso

Artículo 2194. “El comodato toma el título de  precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa  prestada en cualquier tiempo”.

Comodato precario Es un contrato

Segundo caso

Artículo 2195 inciso 1º. “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio  particular ni se fija tiempo para su restitución”.

Tenencia de una cosa ajena sin título.

Precario Es una situación de hecho

Artículo 2195 inciso 2º. “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. 7

Contrato de mutuo

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 Mutuo

Concepto Real

Características

 Naturalmente gratuito Unilateral

Mutuo

Título traslaticio de dominio

Cosas que pueden darse en mutuo Artículo 2196

El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

Cosas fungibles

Requisitos Calidad de las partes

Mutuante

• Capaz de enajenar  • Dueño de las cosas

Mutuario

Capaz de obligarse

Efectos

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 Mutuo Caso de dinero En cuanto al objeto

Caso de otras cosas fungibles

Obligación de restitución

Rige lo acordado En cuanto a la época

Obligaciones del mutuario

Falta de acuerdo

Obligación de pagar  los intereses

Obligación del mutuante

Obligación de indemnizar 

10 días. Artículo 2200

 Diapositiva siguiente

(eventual: contrato sinalagmático imperfecto)

10

 Los intereses

Procedencia

Operaciones de crédito de dinero, regidas por la ley Nº 18.010



La indemnización se llama INTERÉS

• • •

Los intereses

Es un fr uto civil  En una in demni zación moratoria (no compensatoria) Se presumen Admite otros perjuicios, los que deben probarse

INTERÉS CORRIENTE

Monto de los intereses

INTERÉS MÁXIMO CONVENCIONAL

Sanción en caso de sobrepasarlo

Justificación



Anatocismo

• •

• •

Se rebaja al interés corriente Excepción al artículo 10 CC

Principio de libre circulación

Es el cobro de intereses sobre intereses Sinónimo en un tiempo de usura Permitido en la actualidad

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Contrato de depósito y secuestro

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 Depósito

Concepto Contrato real

Depósito

Caracteres Contrato unilateral

Artículo 2211

Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama también depósito.

I. Depósito  propiamente dicho

• Primera forma . Artículo 2212. “El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario”. • Segunda forma . Artículo 2213 inciso 1º. “Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite”. • Tercera forma . Artículo 2213 inciso 2º. “Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por  otra causa”.

Depósito voluntario Depósito necesario

Clasificaciones

II. Secuestro

Secuestro convencional Secuestro judicial

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 I. Depósito propiamente dicho Artículo 2215. “El depósito propiamente dicho es un

Concepto

contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante

Objeto

Depósito voluntario

Capacidad

• Incapacidad del depositante • Incapacidad del depositario

Obligación de guardar la cosa

• Grado de responsabilidad del depositario. • No puede usar la cosa sin el consentimiento del depositante • Debe respetar los sellos y cerraduras del  bulto que contenga la cosa

Obligación de restituir el depósito

• Cómo debe hacerse la restitución • Responsabilidad de la restitución • Excepción del depósito irregular  • Cuándo debe efectuarse

Error en la persona

Prueba del depósito voluntario

Depósito propiamente dicho

Del depositario

Obligaciones

Del depositante

Depósito necesario

Principio general. No contrae ninguna obligación

Excepción. Caso de expensas

Derecho de retención del depositario

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 I. Depósito propiamente dicho Artículo 2236. El depósito propiamente dicho se Depósito voluntario

Reglas especiales

Depósito propiamente dicho

Depósito necesario

llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, s aqueo, u otra calamidad semejante.

Concepto

• No se aplican limitaciones a la prueba testimonial. • Distinta responsabilidad

Depósito necesario de que se hace cargo un incapaz

Responsabilidad

Depósito de efectos en hoteles y posadas

Obligación de información

Caso de daño, hurto o robo

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 II. Secuestro

Artículo 2249. El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor. El depositario se llama secuestre.

Concepto

Secuestro Convencional

Clases

Judicial

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