Contratos reales Profesor Carlos López Díaz Versión 2012
Los contratos reales en general
En cuanto a su perfeccionamiento
Contratos reales
Se confunde la fase de nacimiento con la de cumplimiento
Se realiza con la entrega o la tradición de la cosa, artículo 1443
Sin entrega o tradición no hay contrato
Son esencialmente gratuitos
Son sinalagmáticos imperfectos
En principio el único obligado es el deudor, pero este puede adquirir obligaciones posteriores como la de indemnización
2
Contrato de comodato
3
Comodato
Concepto Real
Características
Gratuito Unilateral
Comodato
Título de mera tenencia
Cosas no fungibles
Artículo 2174
El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Cosas sobre las que recae
Consumibles o no consumibles Muebles o inmuebles
Efectos
4
Comodato
Obligación de conservar la cosa
Obligaciones del comodatario
Culpa levísima
Obligación de usar de la cosa en los términos convenidos o según su uso ordinario
Obligación de restituir la cosa prestada
Comodatario
Derecho del comodatario
Derecho de retención
5
Comodato
Obligación de pagar expensas
Obligaciones del comodante Obligación de indemnizar perjuicios (eventual: contrato sinalagmático imperfecto)
Regla general
Son transmisibles
Transmisibilidad Del comodante
Caso de muerte Del comodatario
No se extingue comodato. La restitución se hará a herederos • Debe restituirse la cosa, salvo hipótesis del artículo 2180. • En caso de enajenación, se aplica artículo 2187.
6
Comodato precario Primer caso
Artículo 2194. “El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo”.
Comodato precario Es un contrato
Segundo caso
Artículo 2195 inciso 1º. “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución”.
Tenencia de una cosa ajena sin título.
Precario Es una situación de hecho
Artículo 2195 inciso 2º. “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. 7
Contrato de mutuo
8
Mutuo
Concepto Real
Características
Naturalmente gratuito Unilateral
Mutuo
Título traslaticio de dominio
Cosas que pueden darse en mutuo Artículo 2196
El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
Cosas fungibles
Requisitos Calidad de las partes
Mutuante
• Capaz de enajenar • Dueño de las cosas
Mutuario
Capaz de obligarse
Efectos
9
Mutuo Caso de dinero En cuanto al objeto
Caso de otras cosas fungibles
Obligación de restitución
Rige lo acordado En cuanto a la época
Obligaciones del mutuario
Falta de acuerdo
Obligación de pagar los intereses
Obligación del mutuante
Obligación de indemnizar
10 días. Artículo 2200
Diapositiva siguiente
(eventual: contrato sinalagmático imperfecto)
10
Los intereses
Procedencia
Operaciones de crédito de dinero, regidas por la ley Nº 18.010
•
La indemnización se llama INTERÉS
• • •
Los intereses
Es un fr uto civil En una in demni zación moratoria (no compensatoria) Se presumen Admite otros perjuicios, los que deben probarse
INTERÉS CORRIENTE
Monto de los intereses
INTERÉS MÁXIMO CONVENCIONAL
Sanción en caso de sobrepasarlo
Justificación
•
Anatocismo
• •
• •
Se rebaja al interés corriente Excepción al artículo 10 CC
Principio de libre circulación
Es el cobro de intereses sobre intereses Sinónimo en un tiempo de usura Permitido en la actualidad
11
Contrato de depósito y secuestro
12
Depósito
Concepto Contrato real
Depósito
Caracteres Contrato unilateral
Artículo 2211
Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama también depósito.
I. Depósito propiamente dicho
• Primera forma . Artículo 2212. “El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario”. • Segunda forma . Artículo 2213 inciso 1º. “Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite”. • Tercera forma . Artículo 2213 inciso 2º. “Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa”.
Depósito voluntario Depósito necesario
Clasificaciones
II. Secuestro
Secuestro convencional Secuestro judicial
13
I. Depósito propiamente dicho Artículo 2215. “El depósito propiamente dicho es un
Concepto
contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante
Objeto
Depósito voluntario
Capacidad
• Incapacidad del depositante • Incapacidad del depositario
Obligación de guardar la cosa
• Grado de responsabilidad del depositario. • No puede usar la cosa sin el consentimiento del depositante • Debe respetar los sellos y cerraduras del bulto que contenga la cosa
Obligación de restituir el depósito
• Cómo debe hacerse la restitución • Responsabilidad de la restitución • Excepción del depósito irregular • Cuándo debe efectuarse
Error en la persona
Prueba del depósito voluntario
Depósito propiamente dicho
Del depositario
Obligaciones
Del depositante
Depósito necesario
Principio general. No contrae ninguna obligación
Excepción. Caso de expensas
Derecho de retención del depositario
14
I. Depósito propiamente dicho Artículo 2236. El depósito propiamente dicho se Depósito voluntario
Reglas especiales
Depósito propiamente dicho
Depósito necesario
llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, s aqueo, u otra calamidad semejante.
Concepto
• No se aplican limitaciones a la prueba testimonial. • Distinta responsabilidad
Depósito necesario de que se hace cargo un incapaz
Responsabilidad
Depósito de efectos en hoteles y posadas
Obligación de información
Caso de daño, hurto o robo
15
II. Secuestro
Artículo 2249. El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor. El depositario se llama secuestre.
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.