01 Guía para la elaboración del Reglamento

January 5, 2019 | Author: jose_basur | Category: Police, European Commission, Regulation, Institution, Expert Witness
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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DELREGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA. CARRERA.

Guía para la Elaboración del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DELREGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA. CARRERA.

ÍNDICE

PAGS

1. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

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1.1. INTRODUCCIÓN 1.2. OBJETIVO 1.3. ESPECIFICACIONES DE LA PORTADA Y DE TEXTO 2. POLÍTICAS Y CRITERIOS 2.1. POLÍTICAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA 2.2. CRITERIOS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA 2.2.1. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL 2.2.2. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL Y PERICIAL 2.3. CAUSAS QUE DAN ORIGEN A LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA 2.4. RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA 2.5. REGISTRO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA 3. DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA 3.1. INDICE 3.2. TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES 3.2.1. CAPITULO UNICO. UNICO. DE LOS FINES, ALCANCES Y OBJETO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA 3.3. TITULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

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LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA 3.3.1. CAPITULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA 3.3.2. CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA 3.4. TITULO TERCERO. DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA 3.4.1. CAPITULO I. DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Y CONTROL DE RECURSOS HUMANOS 3.4.2. CAPITULO II. DEL PROCESO DE INGRESO 3.4.3. CAPITULO III. DEL PROCESO DE PERMANENCIA Y DESARROLLO 3.4.4. CAPITULO IV. DEL PROCESO DE SEPARACIÓN 3.5. TITULO CUARTO. DEL ÓRGANO COLEGIADO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA 3.5.1. CAPITULO ÚNICO. DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA TRANSITORIOS ANEXOS

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1. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA 1.1. INTRODUCCIÓN Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 párrafos 9°, 10° e inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 4, 10 fracción VII y 18 fracción IX y XV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en concordancia con lo establecido por los numerales 6 fracción VIII, 17, 19 fracción VIII y 22 fracción VII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo mediante la Dirección General de  Apoyo Técnico emite la presente Guía  con la que se pretende que las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios dispongan de una herramienta que les permita elaborar por parte de su área jurídica el Reglamento aplicable al Servicio Profesional de Carrera para las Instituciones de Seguridad Pública, a efecto de homologar la normatividad que de sustento jurídico al Servicio de Carrera, facilitar y abreviar el proceso de elaboración de este instrumento.

1.2. OBJETIVO Proporcionar a las Instituciones de Seguridad Pública de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y Municipios los elementos técnicos necesarios para la elaboración del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera.

1.3. ESPECIFICACIONES DE LA PORTADA Y DE TEXTO La presentación del Reglamento deberá realizarse con base a las siguientes especificaciones: 

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o

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o o o o o





o o o o o



Contenido: Debe contener el logo y/o escudo del Estado o Municipio según sea el caso en el extremo superior derecho, al tamaño del cuadro ejemplificado. Texto de Portada: Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de (estado o municipio según sea el caso), al centro de la hoja, tanto horizontal y vertical. Tipo de letra: Arial con negritas compactas Fuente: 20 Fecha de realización: ubicarla en el lado inferior derecho. Tipo de letra: Arial con negritas compactas Fuente: 12

Para todas las hojas del Reglamento. Encabezado: Margen Superior 2.5 Margen Inferior 2.5 Margen Izquierdo 3 Margen derecho 2.5 Texto del Encabezado Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de (estado o municipio según sea el caso) Para el desarrollo del trabajo en todas las hojas. o Encabezado: como ya de describió. o Tamaño de Hoja: Carta. o Desarrollar : Títulos, Capítulos, Secciones y Articulado. o Interlineado:  Espacios triples entre título y capitulo.  Espacio sencillo entre capítulo y título de capítulo. Doble espacio entre título de capítulo y artículo.   Doble espacio entre artículo y artículo y párrafos.  Triple espacio entre artículo y título.

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o o









Pie de Página: Número de Página en la esquina inferior derecha Tipo y tamaño de letra: Arial 12.

Especificaciones de Párrafo: Tipo y Tamaño de letra Arial 12 o o Interlineado múltiple en 1.15 Alineación justificada o

Especificaciones de Títulos: Tipo y Tamaño de letra: Arial 14 en negritas, con mayúsculas compactas, o centrado. Especificaciones de Capítulos: o Tipo y Tamaño de letra: Arial 14 en negritas, con mayúsculas compactas, centrado. Especificaciones de título de capitulo: o Tipo y Tamaño de letra: Arial 13 en negritas, con altas y bajas, centrado.

2. POLÍTICAS Y CRITERIOS 2.1. Políticas Generales para las Instituciones de Seguridad Pública 





En el caso de que ya se tenga publicado el reglamento en el periódico oficial de la localidad se tendrá que ajustar a la Guía establecida por esta Dirección de Área. Es obligación del área jurídica de las Instituciones de Seguridad Pública la elaboración del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Se requiere que el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera contenga considerandos y se ordenen conforme a la jerarquización de las leyes, por FECHA: 13 DE MARZO PAGINA: 6 de 16

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cada ordenamiento citado anteponer en negritas el numeral que le corresponda (PRIMERO, SEGUNDO…). El Reglamento debe estar alineado a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la legislación estatal y/o municipal. El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera debe ser aplicable exclusivamente a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. (Policías, Ministerios Públicos y Peritos). El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera deberá tener anexo el índice correspondiente, al inicio después de la portada del mismo. El Reglamento contemplará como mínimo lo establecido en el índice que se adjunta, elaborado por la Dirección General de Apoyo Técnico, sin embargo, si existieran otros conceptos, éstos no deberán contraponerse a lo establecido y ajustarse a esta Guía. La Dirección General de Apoyo Técnico no debe aparecer en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, toda vez que es un órgano normativo e instancia superior y el reglamento es de carácter interno del Estado o Municipio. En el caso de que el régimen disciplinario, prestaciones y órganos colegiados estén contemplados en diversos ordenamientos, estos únicamente se citarán en los procesos y procedimientos respectivos. La Dirección General de Apoyo Técnico no revisará Proyectos de Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, enviados por particulares o empresas privadas.   La Dirección General de Apoyo Técnico sólo revisará Proyectos y Reglamentos relativos al Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Pericial y Policial. Para el seguimiento y la implementación del Servicio Profesional de Carrera las Instituciones de Seguridad Publica designarán un enlace institucional, enviando a la Dirección General de Apoyo Técnico el oficio respectivo signado por la Autoridad correspondiente, Secretario de Seguridad Pública o equivalente, Procurador de Justicia estatal o equivalente, Gobernador o Presidente Municipal. Los Proyectos de Reglamentos y Reglamentos del Servicio Profesional de Carrera, aprobados por el Congreso o Cabildo y Publicados en el Órgano oficial respectivo serán revisados y registrados por la Dirección General de  Apoyo Técnico, previa solicitud oficial, conforme al siguiente procedimiento:









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a) Una primera revisión, en la cual se hará un análisis general del documento, que deberá estar ajustado a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la presente Guía. b) En la segunda revisión, en caso de ser necesaria, sólo se considerará lo que fue observado, en la primera revisión, por lo que se les solicita a las Instituciones de Seguridad Pública no incluir más temas ya que alterarían el procedimiento, y c) Una vez presentado de manera oficial el Reglamento publicado en el Instrumento correspondiente, esta Dirección de Área, emitirá el Registro para dar cumplimiento a la meta comprometida. 







Cuando la Dirección General de Apoyo Técnico realice observaciones encontrarán puntos suspensivos (…), lo cual significa que las Instituciones de Seguridad Pública, deberán ajustar y complementar el contenido dependiendo de las necesidades de estas. El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, no contemplará el Servicio de Carrera de los empleados administrativos y otros ajenos a la función policial, ni deberá contener las categorías y jerarquías de los policías, ni podrán ser homologados conforme a la jerarquización terciaria. La Dirección General de Apoyo Técnico no remite Reglamentos Tipo del Servicio Profesional de Carrera, toda vez que es una obligación del Área Jurídica de las Instituciones de Seguridad Pública la realización de este. En caso de necesitar información o asesoría comunicarse a esta Dirección de  Área. Cualquier otro aspecto no contemplado en esta Guía será determinado por la Dirección General de Apoyo Técnico, conforme a sus atribuciones.

2.2. Criterios Generales para las Instituciones de Seguridad Pública 



Se sugiere que de las dos Comisiones del Servicio Profesional de Carrera se concrete en una sola, toda vez que se agilizan y eficientan los procedimientos que en ella recaen según sus atribuciones. Una vez operando el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, todo el personal de nuevo ingreso tendrá que sujetarse a ese ordenamiento.

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La antigüedad sólo será considerada como factor determinante, cuando exista igualdad de resultados en una promoción. En relación a los exámenes de control de confianza, bastará que se mencionen conforme los criterios que establece el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. No contemplar la figura de la participación ciudadana dentro del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Considerando que el mando está implícito en cada categoría y jerarquía, no desarrollar un Título, Capítulo o Sección dentro del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Los Procedimientos de Separación, Remoción y de Rectificación que se tramiten ante la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, se regirán en sus términos supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y/o el Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Cualquier otro aspecto no contemplado en esta Guía será determinado por la Dirección General de Apoyo Técnico, conforme a sus atribuciones.

2.2.1. Criterios Específicos para el Servicio Profesional de Carrera Policial 



Dentro del glosario del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, contemplar los conceptos de aspirante, cadete y policía. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia deberá estar integrada como mínimo de la siguiente forma: Un Titular, que será el Presidente Municipal ó Secretario de Seguridad Pública con voz y voto. o Un Secretario Técnico, que será un representante del jurídico o equivalente, solo con voz. Vocal, que será un representante de Recursos Humanos o o  Un equivalente, con voz y voto. o Un Vocal, que será un representante del Órgano Interno de Control o equivalente, con voz y voto. Un representante de Asuntos Internos o equivalente, con voz. o o

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Un Vocal de Mandos, con voz y voto. Un Vocal de Elementos, con voz y voto.

Los dos últimos serán personas de reconocida experiencia, buena solvencia moral o destacados en su función. Se pueden ampliar los vocales acorde a las necesidades, siempre y cuando el total de sus integrantes sea un número impar. El único integrante que tendrá suplente será el Titular de la Comisión. El plazo para la implementación del Servicio Profesional de Carrera Policial se sugiere sea de hasta 2 años, a partir de la publicación de Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, debido a que se requiere que el personal en activo cuente: a) Con las evaluaciones de control de confianza vigentes; b) La equivalencia de la formación inicial y; c) Con la renivelación académica.







Los elementos que hayan cumplido con la edad máxima para pertenecer en el Servicio Profesional de Carrera, se sugiere que puedan ocupar cargos administrativos y/o de docencia en la misma corporación, en el entendido de que dejan de formar parte del Servicio Profesional de Carrera. La movilidad horizontal sólo se dará dentro de la corporación, toda vez que para manejarla con otras Instituciones a nivel Federal, Estatal y Municipal, deberán existir los convenios correspondientes. En caso de contemplar, la coordinación entre Instituciones a nivel Federal, Estatal y Municipal, se incluirá en el Reglamento siempre y cuando exista relación relativa al Servicio Profesional de Carrera Policial.

2.2.2. Criterios Específicos para el Servicio Profesional de Carrera Ministerial y Pericial 

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, de las Instituciones de Procuración de Justicia, deberá estar integrada como mínimo de la siguiente forma: o

Un Titular, que será el Procurador del Estado, con voz y voto. FECHA: 13 DE MARZO PAGINA: 10 de 16

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Un Secretario Técnico, que será un representante del jurídico o equivalente, con voz y voto. Vocal, que será un representante de Recursos Humanos o o  Un equivalente, con voz y voto. o Un Vocal, que será un representante de la Visitaduría o equivalente, con voz y voto. Un representante de Asuntos Internos o equivalente, con voz. o Un Vocal de Mando superior al Ministerio Público o Perito, según o corresponda, con voz y voto. o

Este último será persona de reconocida experiencia, buena solvencia moral o destacado en su función. Se pueden ampliar los vocales acorde a las necesidades, siempre y cuando el total de sus integrantes sea un número impar. El único integrante que tendrá suplente será el Titular de la Comisión. 



Dentro del glosario del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia, contemplar los conceptos de aspirante, ministerio público y perito. El plazo para la implementación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial y Pericial se sugiere sea de hasta 2 años, a partir de la publicación de Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, debido a que se requiere que el personal en activo cuente: a) Con las evaluaciones de control de confianza vigentes; b) La equivalencia de la formación inicial y; c) Con la renivelación académica.

2.3. Causas que dan origen a la Actualización del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Que se reformen, adicionen, deroguen o abroguen las leyes de creación del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Instituciones de Seguridad Pública de las Entidades Federativas, Estatales y Municipales.

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Que se reformen, adicionen, deroguen o abroguen las leyes de creación Instituciones de Seguridad Pública de las Entidades Federativas, Estatales y Municipales. Que se realicen modificaciones a la estructura orgánica de las Instituciones de Seguridad Pública de las Entidades Federativas, Estatales y Municipales.

2.4. Responsables de la Elaboración del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública El titular del Área Jurídica de las Instituciones de Seguridad Pública de las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipio deberá elaborar su Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, mismo que presentará para su autorización ante su órgano de Gobierno de conformidad a su normatividad aplicable.

2.5. Registro del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Las Instituciones de Seguridad Pública de las Entidades Federativas, Estatales y Municipales enviarán a la Dirección General de Apoyo Técnico para su revisión, los Proyectos del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, ajustados a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto que se otorgue el Registro correspondiente conforme el procedimiento establecido en las Políticas de la presente Guía. El Registro tiene por objeto hacer constar el cumplimiento de metas por parte de la Entidad o Municipio de los documentos jurídico administrativos que integran la 1ª. Etapa del Servicio Profesional de Carrera para las Instituciones de Seguridad Pública, a los que se les dará seguimiento en cuanto a sus actualizaciones.

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Realizada la publicación en el Periódico, Gaceta o Boletín Oficial, respectivo, enviarán en los siguientes cinco días hábiles a la Dirección General de Apoyo Técnico el ejemplar correspondiente para su registro y seguimiento.

3. DEL CONTENIDO DEL PROFESIONAL DE CARRERA

REGLAMENTO

DEL

SERVICIO

3.1. Índice Es la lista ordenada de las materias o de las partes del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera que aparece al principio o al final de este

3.2. Titulo Primero. Disposiciones Generales En este título se plasmarán aspectos que serán base del Servicio Profesional de Carrera para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

3.2.1. Capitulo Único. De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional de Carrera En este capítulo se definirán los siguientes aspectos: a) b) c) d) e) f) g) h)

Concepto, Objeto, Fines, Principios rectores, Ámbito de competencia, Fundamento jurídico, Alcance de la carrera policial y Glosario.

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3.3. Titulo Segundo. De los Derechos y Obligaciones de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública En este título se darán a conocer los derechos y obligaciones que tendrán los integrantes del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública.

3.3.1. Capítulo I. De los Derechos y Obligaciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública En este capítulo contendrá los derechos a los que serán acreedores los integrantes del Servicio Profesional de Carrera.

3.3.2. Capitulo II. De las Obligaciones de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública En este capítulo se darán a conocer las obligaciones a las que se sujetarán los integrantes del Servicio Profesional de Carrera.

3.4. Titulo Tercero. De la Estructura del Servicio Profesional de Carrera En este título se establecerán los procesos y procedimientos que sustentarán el Sistema del Servicio Profesional de Carrera para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, como son:

3.4.1. Capitulo I. Del Proceso de Planeación y Control de Recursos Humanos Este capítulo estará integrado de: Análisis cuantitativo y cualitativo, Catálogo de puestos, Plan de carrera, Manejo de registro de personal.

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3.4.2. Capítulo II. Del Proceso de Ingreso Este capítulo estará integrado de las siguientes Secciones: Convocatoria, Reclutamiento, Selección (evaluaciones de control de confianza), Formación Inicial, Nombramiento, Certificación, Plan Individual de Carrera y Reingreso.

3.4.3. Capítulo III. Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo Este capítulo estará integrado por las siguientes Secciones: Formación continua, Evaluación del Desempeño, Estímulos, Promoción, Renovación de la Certificación y Licencias, Permisos y Comisiones.

3.4.4. Capítulo IV. Del Proceso de Separación

Este capítulo estará integrado por las siguientes Secciones: Régimen Disciplinario y Recurso de Rectificación.

3.5. Titulo Cuarto. Del Órgano Colegiado del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública En este título se establecerán las funciones de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, instancia colegiada que dará seguimiento al desarrollo del Servicio Profesional de Carrera.

3.5.1. Capitulo Único. De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia En este capítulo, se dará a conocer la integración, atribuciones y manera de sesionar de éste órgano colegiado dentro del Servicio Profesional de Carrera

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TRANSITORIOS Dentro de este reglamento, se deben de enumerar los artículos transitorios, los cuales se encontraran al final del documento, contemplando la fecha en que entra en vigor este ordenamiento, así como si abroga las disposiciones contrarias al mismo, y otorgar al titular la facultad para resolver cuestiones de índole operativo contenidas en los manuales administrativos correspondientes, en tanto que estos no se hayan publicado. También se considerarán dentro de éstos las disposiciones que se llevarán a cabo por única vez, ejemplo la temporalidad de dos años para que se implemente por completo el Servicio Profesional de Carrera.

ANEXOS  Anexo 1.  Anexo 2.  Anexo 3.  Anexo 4.  Anexo 5.  Anexo 6.  Anexo 7.  Anexo 8.  Anexo 9.

Formato de Portada. Formato de Contenido. Ejemplo de Contenido. Índice del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para las Instituciones de Seguridad Pública. Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia Policial. Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia Ministerial y Pericial. Procedimiento de Separación. Procedimiento de Remoción. Procedimiento del Recuso de Rectificación.

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Formato de Portada Colocar escudo o logo del Estado o Municipio según sea el caso, lado superior derecho, del diámetro del cuadro anexo

Escudo

 Arial 20, negritas y mayúsculas compactas, centrado vertical y horizontal, al centro de la hoja

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE (ESTADO O MUNICIPIO)

Fecha de elaboración del proyecto de reglamento Arial 12 en negritas en lado inferior derecho

27 de septiembre de 2011

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Formato de Contenido REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE (ESTADO O MUNICIPIO) TITULO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Entre el título y capitulo dejar tr es espacios.

CAPITULO I De los Derechos

Arial 14 negritas mayúsculas compactas. Arial 13 negritas altas y bajas.

Entre el capítulo y el articulado dejar dos espacios.

Artículo 1.-

Los derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales conforme a la ley serán los

siguientes: salario, jornada laboral, descanso, vacaciones (prima vacacional), aguinaldo, seguridad social y la capacitación. Artículo 2.-

Los derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales tendrán las siguientes

prestaciones complementarias, conforme al presupuesto disponible por la entidad o municipio correspondiente: ...........................

Entre artículos dejar un espacio, Arial 12, la palabra “Artículo y el número correspondiente en negritas punto y guion, todos los artículos justificados.

Encabezado Arial 14, negritas, mayúsculas compactas

Encabezado Arial 14, negritas, mayúsculas compactas

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Ejemplo de Contenido TITULO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO I De los Derechos Artículo 1.- Los derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales conforme a la ley serán los siguientes: salario, jornada laboral, descanso, vacaciones (prima vacacional), aguinaldo, seguridad social y la capacitación.

Artículo 2.- Los derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales tendrán las siguientes prestaciones complementarias, conforme al presupuesto disponible por la entidad o municipio correspondiente: ...........................

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CONSIDERANDOS TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO. De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional de Carrera TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

DE

LOS

INTEGRANTES

DE

LAS

CAPITULO I. De los Derechos de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública CAPITULO II. De las Obligaciones de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública TITULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CAPITULO I. Del Proceso de la Planeación y Control de Recursos Humanos CAPITULO II. Del Proceso de Ingreso SECCIÓN I. De la Convocatoria SECCIÓN II. Del Reclutamiento SECCIÓN III. De la Selección SECCIÓN IV. De la Formación Inicial SECCIÓN V. Del Nombramiento SECCIÓN VI. De la Certificación SECCIÓN VII. Del Plan Individual de Carrera SECCIÓN VIII. Del Reingreso CAPITULO III. Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo SECCIÓN I. De la Formación Continua SECCIÓN II. De la Evaluación del Desempeño SECCIÓN III. De los Estímulos SECCIÓN IV. De la Promoción SECCIÓN V. De la Renovación de la Certificación SECCIÓN VI. De las Licencias, Permisos y Comisiones CAPITULO IV. Del Proceso de Separación SECCIÓN I. Del Régimen Disciplinario SECCIÓN II. Del Recurso de Rectificación TITULO CUARTO DEL ÓRGANO COLEGIADO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPITULO ÚNICO. De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia TRANSITORIOS

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Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia Policial

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Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia Ministerial y Pericial

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Procedimiento de Separación La separación del Servicio Profesional de Carrera para los Integrantes de las Instituciones Policiales, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se realizará mediante el siguiente: I.

El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el policía, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes;

II.

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia notificará la queja al policía y lo citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la citación, para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;

III.

El superior jerárquico podrá suspender temporalmente al policía, siempre que a su juicio así convenga para el adecuado desarrollo del procedimiento o para evitar que siga causando perjuicio o trastorno al Servicio Profesional de Carrera para los Integrantes de las Instituciones Policiales, hasta en tanto la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia resuelva lo conducente;

IV.

Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia resolverá sobre la queja respectiva. El presidente de la Comisión podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando estime pertinente; y

V.

Contra la resolución de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia no procederá recurso administrativo alguno. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico a…

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Procedimiento de Remoción I.

Se iniciará de oficio o por denuncia presentada por el superior jerárquico, ante la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, encargado de la instrucción del procedimiento;

II.

Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del policía denunciado;

III.

Se enviará una copia de la denuncia y sus anexos al policía, para que en un término de… días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario;

IV.

Se citará al policía a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si las hubiere, y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio de su defensor;

V.

Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia resolverá en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanción de remoción. La resolución se le notificará al interesado;

VI.

Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del policía denunciado o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias, y

VII.

En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, el superior jerárquico, podrán determinar la suspensión temporal del policía, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, independientemente de la iniciación continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.

Si el policía suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos.

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Procedimiento del Recurso de Rectificación.

El Cadete o Policía promoverá el recurso de Rectificación de conformidad con el siguiente procedimiento; I.

El Cadete o Policía promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;

II.

Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional;

III.

Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas por el cadete o policía, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre;

IV.

V.

La Comisión podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, todas y cada uno de las personas que hayan intervenido en la selección, en el desarrollo y promoción, en la aplicación de sanciones, correcciones disciplinarias, remoción y la separación; La comisión acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que hubiere ofrecido el cadete o policía, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de… días hábiles, y

Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la comisión, dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de... días hábiles.

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