01-DPC Ii Libro

February 17, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO PROCESAL CIVIL I

8a. EDICIÓN ENERO DE 2016

Corregida, actualizada y ampliada.

EDITORIAL “ORELLANA, ALONSO & ASOCIADOS”

DERECHO PROCESAL CIVIL I 1. ASPECTOS GENERALES E HISTÓRICOS

DEL DERECHO PROCESAL CIVIL DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO Por su origen, todo el Derecho es público puesto que dimana de la soberanía del Estado y es de

interés común el que sea observado. La diversidad de las relaciones que protege y la posición del

sujeto frente a ellas, permite una primera distinción entre Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. En esas mismas razones descansa esta segunda división del Derecho, entre Público y Privado. Tal dualidad tan controversia! y sobre cuyajustificación se ha consumido pormenorizada, enjundiosa y prolija literatura, data de los albores del Derecho Romano, y aunque con fundamento en

concepciones diferentes, conserva su vigencia en el derecho moderno tanto por la fuerza de la tradición, como por exigencias de la técnica y de la praxis jurídica. Es en el Derecho Romano

donde ser reconoce una neta separación entre el Derecho Público y el Derecho Privado.

El Derecho Público consiste en el ordenamiento religioso, de los Sacerdotes y de los Magistrados. El Derecho Privado es tripartito, pues está compuesto por los preceptos naturales, de gentes y

civiles.

Las características distintivas entre Derecho Público y Derecho Privado se fijan atendiendo al

interés que regulan, al sujeto, destinatario de la norma, y al fin que se persigue. En las normas de

Derecho Público prevalece el interés público. En las normas de Derecho Privado prevalece el interés individual.

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO El Derecho es uno solo pero su bilateralidad se desplaza en manifestaciones diferentes ya en razón del hecho que regula o ya en razón del sujeto a quien va dirigido. En esa virtud Derecho Objetivo

y Derecho Subjetivo, no son esencias autónomas, sino contenidos de voluntad que dan origen a efectos jurídicos de distinta naturaleza.

Derecho Objetivo, en contraposición a Derecho Subjetivo, es el mandato general y abstracto que

prohíbe, permite o manda hacer o no hacer algo. Es la regla de conducta en sí, que debe de observarse en el caso de ocurrir todo lo planteado y previsto por la norma. Pero este hacer o no hacer es siempre frente a alguien o en el interés de alguien, lo cual presupone que hay otro alguien

a quien la norma faculta para exigir el hacer o no hacer. Esta facultad de exigir es el Derecho

Subjetivo. La facultad es sólo una estructura posible y en manera alguna, necesaria del contenido

del Derecho Objetivo; una técnica especial de que el Derecho puede servirse, pero de la que no tiene necesidad de servirse.

LAIMPORTANCIAYTRASCENDENCIADELDERECHO El origen y significado de la palabra Derecho, se remonta a la época de los romanos; ellos fueron los grandes creadores y le llamaban “7Í/S” a lo que consideraban “lícito”, tal como era declarado

en las leyes o por las costumbres. Lo contrario de IUS era INJURIA. El ius se define como el modo de alcanzar lo justo. Injuria, se define como algo que causa daño a otro, como lo injusto.

El hombre por naturaleza es un ser social, cuya vida es fundamentalmente relación. Esa relación debe de estar normada; y es ahí en donde surge el Derecho. Luego surgen las ciudades, el Estado,

las Naciones, etc., las que deben de tener una normativa.

La vida del hombre no siempre se desarrolla armónicamente, y es por eso que debe de creársele

una normativa, para que puedan resolver los conflictos que puedan surgir en esa convivencia social.

ELDERECHO SUSTANTIVO Y EL DERECHO PROCESAL Cuando se habla de Derecho Sustantivo, se habla de la letra muerta, ya que todo lo que se

encuentra regulado en el Código Civil es: “Norma Sustantiva”. Cuando se habla de Derecho Procesal, se habla de letra viva, ya que todo lo que se encuentra regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil es: “Norma Adjetiva o Procesal”.

Lo que sucede es que lo que se encuentra regulado en el Código Civil, mientras no se deje de cumplir una obligación es letra muerta. Cuando se deja de cumplir una obligación, es a través de

la norma adjetiva o procesal, que se le da vida a la letra muerta. Ejemplo. Cuando Juan deja de

pasar una pensión alimenticia (incumple la obligación de alimentar), se acude a un juicio oral de

fijación de alimentos, para crearle a Juan esa obligación.

Es aquí en donde surgen o encuentran aplicación los Juicios de Conocimiento.

Es el que tiene todo individuo de poder acudir a exigir el cumplimiento de una determinada obligación.

>SI HAY LITIS (A tribunales) >SI NO HAY LITIS (En forma voluntaria)

TAMBIEN ES DERECHO » LOS QUE ESTAN CONSAGRADOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, TALES COMO:

► ► ► ►

DERECHO A LA VIDA DERECHO AL TRABAJO DERECHO DE DEFENSA DERECHO AL COMERCIO, ETC.

ASPECTOS HISTÓRICOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL (ELEMENTO REAL DEL DERECHO PROCESAL CIVIL) En este apartado narro una pequeña reseña histórica del Derecho Procesal Civil, lo cual permitirá

muy someramente conocer el desarrollo del proceso civil desde sus inicios. Para tal fin es necesario ubicarse en los Sistemas Procesales Contemporáneos, hasta llegar a la creación del actual Código

Procesal Civil y Mercantil vigente.

En sus inicios, el Derecho Procesal Civil en la parte instrumental, estaba íntimamente ligado a tres

grandes familias jurídicas contemporáneas que hoy día se reconocen en el Derecho Comparado, y tales familias son: La Familia Romano-Germánica o también conocida como “Del Civil Law”; la

Angloamericana o también conocida como “Del Common Law”; y la de los países socialistas. Es importante resaltar que cada una de estas familias tiene su propio sistema de enjuiciamiento civil.

EL SISTEMA PROCESAL DEL CIVIL LAW: Este en sus orígenes, se dividió en dos sectores: el Sector del Civil Law Europeo, que aún se encuentra regido por el Principio Dispositivo, el cual indica que el Proceso Civil debe estar exclusivamente a cargo de las partes, y el Juez es un simple espectador que sólo vigila el cumplimiento de las reglas del juego, aunque hay que hacer énfasis que el Sector Europeo del Civil

Lawya no confía únicamente a la voluntad de las partes la obtención del material probatorio, sino

que también le corresponde al Juzgador. A diferencia del Sector Europeo del Sistema Procesal

Del Civil Law, el Sector Español y Latinoamericano muestra todavía un atraso considerable. Este

surgió en los últimos siglos de la Edad Media y perduró hasta el siglo pasado, y existió un predominio absoluto de la escritura, carencia de inmediación, apreciación de la prueba conforme al sistema

legal o tasado, desarrollo fragmentado y discontinuo del procedimiento, y la enorme duración de los procesos.

EL SISTEMA PROCESAL DEL COMMON LAW: Se encuentra también regido por el Principio Dispositivo, a consecuencia de que en el Derecho Sustancial Angloamericano de igual manera rige el Principio de Libertad de Estipulaciones o de Autonomía de la Voluntad. Este Principio aún no ha tenido la evolución que el del Civil Law

Europeo. En aquél, el proceso tiene un carácter más contradictorio e individualista, de manera que la función de las partes y de sus defensores asume un aspecto más intuitivo y más dinámico.

Es una verdadera y propia lucha entre las partes en la cual presumiblemente tiene gran importancia

la habilidad personal de las partes y sobre todo de los defensores.

El Sistema Procesal de

Common Law se caracteriza por el Sistema de los Jurados en los Juicios Civiles. El desarrollo del

proceso es predominantemente oral y se concentra en dos fases o momentos principales, la primera fase que se denomina Fase Preliminar o Preparatoria, tiene como finalidad la conciliación, luego,

en la segunda fase se ubica la fijación del Debate y la preparación de la audiencia final. En esa audiencia final se deben de practicar las pruebas en forma pública. Las partes deben formular sus

alegatos, el Jurado debe de emitir su veredicto y el Juez su Sentencia.

EL SISTEMA PROCESAL SOCIAL: Que también observa el Principio Dispositivo aún cuando ha sufrido importantes modificaciones o

excepciones. Es así que la acción civil ejecutiva puede ejercerse no sólo por la parte interesada, sino también por la Fiscalía; la prescripción puede ser tomada en cuenta de oficio por el Juez, sin necesidad de que se hayahecho valer por vía de excepción. Esto quiere decir que en determinadas oportunidades el Juez puede resolver “ultra petita”.

A pesar de las diversas características de los tres Sistemas Procesales aludidos, se ha podido señalar cuatro grandes tendencias evolutivas, hacia las cuales parecen converger, en mayor o menor medida tales Sistemas.

Estas cuatro grandes tendencias son las siguientes: La publicidad del proceso; la oralidad; la socialización; y la libre valoración de las pruebas.

El antecedente del Código Procesal Civil y Mercantil es el Proceso Civil Español. De ahí la tendencia que el Código Procesal Civil y Mercantil, tanto en su estructura como en su desarrollo

tiene. En Guatemala, cuando a raíz de la Revolución Liberal de 1871, se puso término a la Legislación Colonial, se emitieron los Códigos Procesales con los nombres de Código de Procedimientos Civiles y Código de Procedimientos Penales. El primero conservó esa denominación hasta el 30

de mayo de 1934. Fue sustituida por la de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, y ésta asuvezlofae por la del Código Procesal Civil y Mercantil, puesto én vigor a partir del 1 de julio de 1964.

En el año de 1960 el Gobierno de la República contrató los servicios de los Abogados Mario Aguirre Godoy (Doctor en Derecho de la Universidad de Madrid y Master en Derecho Comparado

de la Facultad de Ann Arbor, Michigan, Estados Unidos de Norteamérica), Carlos Enrique Peralta Méndez y José Morales Dardón, para que redactaran el proyecto de un nuevo Código de

Procedimientos Civiles. No se tuvo noticia pública sobre el origen de tal iniciativa, ni de los

móviles, consideraciones, bases o principios que hayan hecho pensar a los hombres de gobierno, en la necesidad y conveniencia de un nuevo Código, pero el caso es que la idea se llevó a la práctica en breve tiempo, gracias al dinamismo de los distinguidos colegas a cuyo cargo estuvo su

realización.

EL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO



PARA ÉL ESTUDIO Y BU^ MANEJO DE NUES “ Código Pr.-ZZZ DECRETO LEY T 07

► SISTEMA PROCESAL CIVIL EN GUATEMALA, HOY ENDÍA

EN GUATEMALA TENEMOS UN SISTEMA ESCRITO, EN ETAPAS; RARAS VECES EN AUDIENCIAS. (A EXCEPCION DEL JUICIO ORAL CIVIL) ► LA FORMA DE VALORAR LA PRUEBA ES EN BASE A LA TASADA Y LEGAL; AUNQJJE SE INVOLUCRA EN MENOR PROPORCION LA LIBRE CONVICCIÓN Y LA SANA CRÍTICA

Sistema Procesal del Civil Law @ Europeo y Latino Español

® Dispositivo • Escrito • Valoración de la prueba légalo • Tasado

Sistema Procesal del CommonLaw

Sistema Procesal Social

• Contradictorio

• Dispositivo

® Individualista

• De oficio o a instancia de parte El juez puede resolver a instancia de

• Dos Fases: preparatoria y debate • Valoración de la prueba según el leal saber y entender

parte

DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y SUS

ANTECEDENTES Se puede definir como el conjunto de normas, teorías y doctrinas que tienen como objeto

«Mar la disciplina de cómo se hace efectiva la garantíajurisdiccional de las normas jurídicas. Como se dice anteriormente, es en la legislación española donde se encuentra un principio dc

separación, porque en el fuero juzgo, en el fuero viejo de Castilla y en las Leyes de Partidas ya existen capítulos especiales dedicados al Derecho Procesal Civil. La ordenanza francesa de

1667, adquiere perfiles propios hasta que se dicta el Código de Procedimiento Civil francés de

1806, que constituyó la guía para las legislaciones europeas y la fuente de las nuestras. Es importante resaltar que las normas procesales no son meros moldes de procedimientos ni de trámites, sino que regula todos los conceptos en cuanto a los requisitos, condiciones y efectos de

ciertos actos. Las normas procesales regulan desde la admisibilidad de la demanda, hasta llegar s una Cosa Juzgada.

Derecho Procesal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del poder judicial

y fijan los actos, procedimientos y formalidades a que deben someterse tanto el órgano jurisdiccional como los particulares, para la actuación y ejecución de la Ley. Actuación de la Ley es el reconocimiento que en cada caso concreto hace el órgano jurisdiccional sobre la existencia o

inexistencia de un derecho en estado de insatisfacción. Ejecución de la Ley, es hacer práctica la

satisfacción del bien o interés por ella protegido. Aesos resultados se llega por medio del proceso

en cuyo ámbito nacen, se desarrollan y realizan aquellos actos, por lo que de manera, simplificada, Derecho Procesal es el conjunto de leyes que tienen por objeto la regulación del proceso.

El Derecho Procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir

frente a los tribunales de justicia, en el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del

conflicto llevado al juicio. El Derecho Procesal se estructura en tomo a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción

y el proceso. ■

LA JURISDICCIÓN es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer,

sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión. ■

LA ACCIÓN es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se

pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.



EL PROCESO es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un

medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero)

entra a dirimir-resolver la controversiajurídica existente entre dos partes procesales. Por el contrario, el Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y

j usta realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso (en las explicaciones de Derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin (aplicación del Derecho) se traslada a través de las vías (Procedimiento).

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL La única fuente del Derecho Procesal viene constituida por los actos legislativos emanados de las

Cortes generales, esto es, la Constitución y las normas con rango de Ley. Esto no quiere decir que

se excluyan completamente las demás fuentes del Derecho, como son: La Doctrina, La Costumbre

y los Principios Generales del Derecho. En primer lugar La Doctrina, que es todo lo que se ha escrito en relación al derecho; es decir lo que los doctos en derecho plasman en sus libros, se le conoce como Doctrina. Cuando esa

doctrina es utilizada por lo jueces en su fallos, se convierte en Doctrina Legal; cuando existen tr

folios contestes (iguales), en donde los jueces hayan utilizado Doctrina Legal, se convierte

Jurisprudencia. Lo anterior se encuentra regulado en el articulo 43 de la Ley de Amparo, En otras palabras la Doctrina se convierte en Jurisprudencia; por lo tanto La Jurisprudencia, también es Fuente del

Derecho. La Costumbre, aunque residualmente podría constituir fuente del Derecho (hay alguna remisión a

la misma en las leyes procesales, especialmente en el artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial).

Para que la Costumbre pueda ser invocada, debe de ser probada. Entonces la Costumbre viene

a ser una excepción a que el Derecho no se prueba. Por otra parte, los Principios Generales del Proceso son fundamentales, de hecho, en España, se encuentran constitucionalizados y por ello deben inspirar todas las actuaciones procesales y la

posible interpretación de la norma procesal.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL El Derecho Procesal se considera una rama de Derecho Público, formal, instrumental y autónomo



DE DERECHO PÚBLICO: pues regula la organización y competencia de lo

tribunales, regulando un órgano del estado.



FORMAL: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es deci

cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera

actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso ■

INSTRUMENTAL: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve

como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.

AUTÓNOMO: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (civil, mercan



etc.). La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del

derecho procesal con respecto al sustantivo.

SECUNDARIO: porque deviene de una ley constitucional, es decir no actúa por



mismo, sino en función de un derecho subjetivo.

RAMAS DEL DERECHO PROCESAL Existen varias ramas distintas del derecho procesal. Sin embargo, existen dos divisiones importantes:

POR LOS PROCESOS A LOS CUALES SE APLICA:



Derecho procesal civil. Derecho procesal penal. Derecho procesal administrativo. Derecho procesal laboral. Derecho procesal constitucional. Derecho procesal canónico. Derecho procesal minero.

□ □ □ □ □ □ □

En los últimos tiempos la importancia del derecho mercantil y del derecho de empresa, y la autonomía que han tomado los procesos en los que se aplica este tipo de derecho (en particular el Concurso de acreedores o la Quiebra) ha hecho que comience a postularse la existencia de un

auténtico derecho procesal Mercantil o derecho procesal Concursal.

.

POR EL OBJETO DE LA DISCIPLINA: o

DERECHO PROCESAL ORGÁNICO: esta rama estudia la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y el estatuto de quienes conforman éstos.

o

DERECHO PROCESAL FUNCIONAL: esta rama estudia los procedimientos y las actuaciones que integran éstos.

LA ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

GUATEMALTECO El Código Procesal Civil y Mercantil está dividido en seis libros.

El Libro I regula todo lo que son las disposiciones generales y la jurisdicción ordinaria. Está subdividido en títulos y capítulos, y dentro del título 1 desarrolla lajurisdicción y competencia en el Capítulo I, y las reglas generales de la competencia en el Capítulo II. En el Título II regula lo relativo a las personas que intervienen en los procesos; los Jueces, los

Secretarios, auxiliares y las partes. El Título III regula todo lo del ejercicio de la Pretensión Procesal.

El Título IV norma los Actos Procesales y dentro de ello regula lo relativo a las gestiones de las partes; plazos y habilitación de tiempo; notificaciones; exhortes, despachos y suplicatorios; gastos

de actuación; y la asistenciajudicial gratuita.

El Libro II establece las normas de los procesos de conocimiento, que en un orden regula lo relativo al Juicio Ordinario; a las Disposiciones Generales; y las Pruebas Anticipadas; luego norma

lo relativo a la Demanda, el Emplazamiento; la Sustanciaron del Juicio y en esta establece la Actitud del Demandado y el Procedimiento, también norma todo lo relativo a la Prueba, aúna

parte general, la Declaración de las Partes, de la Declaración de Testigos, del Dictamen de Expertos,

del Reconocimiento Judicial, de la Prueba de Documentos; de los Medios Científicos de Prueba

y de las Presunciones; y por último se norma la Vista y la Sentencia. En el Titulo II habla del Juicio Oral, en cuanto a sus disposiciones generales y procedimiento,

juicios de ínfima Cuantía, de Alimentos; Rendición de Cuentas; División de la Cosa Común; y Ia Declaratoria de Jactancia.

En el Titulo III regula el Juicio Sumario, que en orden establece: las Disposiciones Generales,

Procedimiento; Juicios sobre Arrendamientos y Desahucios; Entrega de Cosas y Rescisión de Contratos; Responsabilidad Civil de los Funcionarios y Empleados Públicos. También norma lo

relativo a los interdictos, que regula las Disposiciones Generales, el Amparo de Posesión o de Tenencia, del Despojo, de Apeo o Deslinde y de Obra Nueva y Obra Peligrosa.

El Título IV norma todo lo relativo al Juicio Arbitral, pero el cual se encuentra derogado, ya que existe una ley específica del Arbitraje (Decreto número 67-95).

En el Libro III contiene los Procesos de Ejecución, la Vía de Apremio; y el Título Ejecutivo, el Embargo; y el Remate. En el Título II establece lo relativo al Juicio Ejecutivo; el Título Ejecutivo, y Procedimientos.

En el Título III estipula las normas que regulan las Ejecuciones Especiales.

En el Título IV se encuentran regulados los artículos en relación a: las Ejecuciones de Sentencias nacionales y extranjeras. En el Título V establece las Ejecuciones Colectivas, el Concurso Voluntario de Acreedores; y el Concurso Necesario de Acreedores; también se encuentra regulado, la Quiebra; y la Rehabilitación.

En el Libro IV contiene los Procesos Especiales, la Jurisdicción Voluntaria; Disposiciones Comunes;

Asuntos Relativos a la Persona y a la Familia, Declaratoria de Incapacidad; Ausencia y Muerte Presunta; la Administración de Bienes de Menores, Incapaces y Ausentes; Disposiciones Relativas

al Matrimonio; Disposiciones Relativas a los Actos del Estado Civil; Patrimonio Familiar; y las Subastas Voluntarias. El Título II, dispone todo lo relacionado con: El Proceso Sucesorio, Disposiciones Generales; Sucesión Testamentaria, el Trámite Judicial; y Formalización de Testamentos Cerrados y Especiales;

la Sucesión Intestada, la Sucesión Vacante, el Proceso Extrajudicial, el Trámite ante Notario, y las Alternativas del Proceso Sucesorio Extrajudicial. También se encuentra regulado la Administración

de la Herencia y la Partición de la Herencia.

En el Libro V, están contenidas las Alternativas Comunes a todos los procesos; Las Providencias Cautelares; La Seguridad de las Personas; y las Medidas de Garantía.

En el Título II, norma la Acumulación de los Procesos. En el Título III, regula la Intervención de Terceros; Tercerías; y el Emplazamiento de Terceros.

En el Título IV, estipula los Inventarios y Avalúos, Consignación y Costas. En el Título V, se norman los Modos Excepcionales de Terminación del Proceso, del Desistimiento;

y la Caducidad de la Instancia.

Y por último en el Libro VI se establece lo relativo a las Impugnaciones de las Resoluciones Judiciales; la Aclaración y Ampliación; la Revocatoria y Reposición; la Apelación, la Nulidad, la

Casación y las Disposiciones Finales.

DECRETO LEY NUMERO 1 07 ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

► Se creó el Nuevo Código, el cual ha sido llamado Codigo Procesal Civil y Mercantil, en vista que el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, ya no estaba en armonía con el avance de las instituciones jurídicas, ni llenaba las condiciones que se requieren .para un$ pronta y cumplida administración de justicia

CUÁL

FUE

LA

INTENCIÓN

DEL

LEGISLADOR?

Que, atendiendo a la necesidad de una legislación adecuada a las circunstancias actuales y a las condiciones peculiares del país, el Gobierno designó una Comisión de Jurisconsultos para que se encargara de redactar un nuevo cuerpo legal, la que dio cuenta con el

Proyecto de Código Procesal Civil y Mercantil;

► DICHA COMISIÓN FUE PRESIDIDA POR EL DOCTOR

► MARIO AGUIRRE GODOY

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Decreto Ley 107

Está integrado por

SEIS

PRIMER LIBRO ► DISPOSICIONES GENERALES ► ASPECTOS COMO:

JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, REGLAS DE COMPETENCIA, PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LOS PROCESOS, LA PRETENSIÓN PROCESAL, LOS ACTOS PROCESALES, LA CAPACIDAD PROCESAL, GESTIONES DE LAS PARTES, LAS REPRESENTACIONES, LAS

► LA

SEGUNDO LIBRO ► JUICIOS DE CONOCIMIENTO: ► ORDINARIO ► ORAL ► SUMARIO

> ARBITRAJE ( DECRETO 67-95) ES UNA LEY ESPECIFICA ► LO QUE ESTÁ EN EL CÓDIGO EN RELACIÓN AL ARBITRAJE, ESTÁ DEROGADO.

TERCER LIBRO ►

JUICIOS DE EJECUCIÓN:



VÍA DE APREMIO



EJECUTIVO



EJECUCIONES ESPECIALES



EJECUCIÓN DE SENTENCIAS



EJECUCIONES COLECTIVAS

LIBRO CUARTO:

PROCESOS ESPECIALES ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (OJO: NO ES LO MISMO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. QUE LA TRAMITACION NOTARIAL) LO QUE SUCEDE ES QUE HAY ASUNTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA QUE PUEDE LLEVAR UN NOTARIO; EJEMPLO: ASIENTOS EXTEMPORANEOS, PROCESOS SUCESORIOS, ETC. (DTO. 54-77)

LIBRO QUINTO ► ALTERNATIVAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS. ► PROCESO CAUTELAR

> FORMAS ANORMALES DE TERMINAR EL PROCESO ► Y TODO LO RELATIVO A LAS TERCERÍAS

LIBRO SEXTO > LAS IMPUGNACIONES

REMEDIOS PROCESALES

RECURSOS CASACIÓN

IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

El Derecho Procesal Civil es de suma importancia, ya que el dominio de él, facilita el manejo de

todos los demás procesos regulados en las distintas materias y disciplinas que contempla nuestro

Derecho guatemalteco. La razón de manifestar tal aspecto, es que las disposiciones que están contenidas en el Código Procesal Civil y Mercantil son aplicables supletoriamente a todos los

procesos.

Si como se ha indicado, Derecho Procesal Civil debe entenderse como el conjunto de leyes que regulan el proceso y el objeto directo del proceso es actuar y ejecutar un derecho transgredido y no siendo todos los derechos de igual naturaleza, es indudable que aquél tiene que adaptarse a las

peculiaridades del derecho lesionado, lo cual a su vez da lugar a dos órdenes jurisdiccionales

distintos; que requieren reglas propias para su desenvolvimiento: el Penal y el Civil. En consecuencia, el Derecho Procesal es Penal o es Civil, según sea la naturaleza del derecho violado o perturbado

por lo que obviamente, Derecho Procesal Civil es el conjunto de leyes que regulan el Proceso

Civil.

El hecho de que el Estado no esté en posibilidad de actuar un derecho privado sin el ejercicio de una pretensión, y que el ejercicio de esa pretensión se deje en el Proceso Civil al arbitrio de la

voluntad individual, así como la circunstancia de que aquél sólo se mueve al impulso de parte, ha dado origen a tesis contrarias sobre el lugar que el Derecho Procesal Civil ocupa dentro de la

clasificación que en general del Derecho se hace, dividiéndolo en Público y Privado.

Otros autores ubican al Derecho Procesal Civil dentro de una categoría intermedia, que coincide con una especie de Derecho Mixto, en el cual el interés Público aparece indisolublemente conexo

con el Privado o Particular, de tal manera que no pueden distinguirse estos dos elementos. Lo importante es resaltar que el Derecho Procesal Civil cumple una función pública, como lo es la

administración de justicia, produciéndose así el fenómeno de que el interés particular, en demanda de justicia, le sirve de medio para satisfacer al mismo tiempo un interés público.

Y si ciertamente materia del Proceso Civil es una relación del Derecho Civil, las leyes que lo norman son de orden público, y basta para comprobarlo, leer un proceso. Lo que vemos en un Proceso, es que un particular reclama de otro el cumplimiento de una obligación, la satisfacción de

un Derecho Privado, y lo que vemos en el Código, es una serie de leyes procesales a cuya observancia están obligados, cada quien en su esfera, partes y jueces. Y puesto que el Derecho Procesal Civil está integrado por leyes procesales civiles, la mejor manera de caracterizarlo, será

la de examinar en qué consisten esas leyes procesales.

LA ESTRUCTURA DE UN BUEN ABOGADO ES LA SIGUIENTE

TODO BUEN ABOGADO DEBE DE TENER

UNA BASE, LO CUAL CONSTITUYE LOS SIMIENTOS; Y ESO ES LA TEORÍA

GENERAL DEL PROCESO Y SOBRE ESA BASE SE CONSTRUYEN CUATRO PILARES, LOS CUALES SON:



LACONSTITUCIÓNPOLÍTICADELAREPÚBLICADEGUATEMALA.



LA

LEY

DE

AMPARO

Y

EXHIBICIÓN

PERSONAL

Y

DE

CONSTITUCIONALIDAD.



LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL.



EL ÚLTIMO PILAR ES LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.

SI ESA ESTRUCTURA, ELABOGADO SE DERRUMBA.

LA IMPORTANCIA YTRASCENDENCIADE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Es muy, pero muy importante dominar todos los temas, que se han desarrollado en años anteriores,

en la carrera de abogacía y notariado; desde el primer semestre hasta hoy día. Y como anécdota les quiero compartir lo siguiente: “Un catedrático de procesal civil, el primer día de clases pone en la puerta de su aula un rotulo que dice: El que no maneje Teoría General del proceso, no entre a iniciase”.

Quien no maneje La

Teoría General Del Proceso...

No entre

LAIMPORTANCIADE NUESTRA CONSTITUCIÓN. En la Constitución se encuentra regulados los principios, derechos y garantías, que se deben de respetar de las personas; además están los aspectos filosóficos e ideológicos, contenidos en su parte Dogmática. En la parte Orgánica está todo lo relacionado con la organización del Estado y la forma de su estructura es por medio de sus tres organismos; luego en la parte practica está la defensa de nuestra constitución. Por tal razón, todo abogado debe de conocer nuestra Carta

Magna.

LA IMPORTANCIA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY La Ley del Organismo Judicial, regula en el artículo 10 varias formas de interpretar la ley. Es

importante que desde el primer semestre de nuestra carrera se analice y estudie este artículo.

Es importante manejar este artículo Sin haberlo leído no puede iniciar nuestro estudio * í* El nos da varias formas de interpretar la ley ❖ Lectura y análisis obligatorio ❖ ❖

Interpretar quiere decir: La acción de aclarar y explicar el sentido de una cosa o de un texto; es la aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer y determinar su

alcance o eficacia general o en un caso en particular.

FORMAS DE INTERPRETAR LALEY Es muy importante el estudio y análisis de este tema, sin ello no se puede iniciar el estudio de la

carrera de abogado y notario. Todo aquél que pretenda ser abogado y notario, debe de saber interpretar la ley; más aquél que está estudiando o preparando su examen técnico profesional, debe de empezar por este tema.

La Ley del Organismo Judicial en el artículo 10, nos da varias formas de interpretar la ley. Una de

ellas es conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras. Esto quiere decir que para poder realizar un verdadero estudio, hay que auxiliarse de un diccionario de la Real Academia

Española y de un diccionario jurídico. La segunda manera es conforme a su contexto; esto quiere

decir atar las palabras o conforme lo narra una obra literaria. Es como tejer con el hilo de un relato de un autor docto en la materia. También podría interpretarse como el conjunto de circunstancias que rodean un hecho

Luego habla de una tercera forma: esta consiste en que se debe de interpretar conforme a las disposiciones constitucionales; esto quiere decir, que todo se debe de interpretar sin ir en contra

de la constitucionalidad del país, de lo contrario daría motivo a plantear una acción de

inconstitucionalidad. La cuarta forma de interpretar la ley es: que el conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de una de sus parte; esto quiere decir que en el momento de interpretar,

no hay que tratar de imponer una norma o un solo artículo contra un monstruo de artículos, es al

revés hay que imponer ese monstruo de artículos en contra de uno sólo. Dicho de otra manera: es

cuando hablamos de integrar normas jurídicas, ir de un código a otro, para así poder ampliar lo que no aclara uno sólo; por ejemplo el artículo 50 del Código Procesal Civil y Mercantil, habla de

la asistencia técnica y el timbre forense. Por un lado en relación a la asistencia técnica, se puede ampliar con leer los artículos 196 y 197 de la Ley del Organismo Judicial, que hablan también del

abogado que auxilia en un escrito. Por el otro lado, ese mismo artículo 50 ya citado, se puede entender mejor si leemos la Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial. Hay una última foima de

interpretar la ley, y esta consiste en que los pasajes obscuros de la ley, se podran aclarar, atendiendo al orden siguiente:

A la finalidad y al espíritu de la misma: lo cual implica como por ejemplo en el Código Procesal se encuentra regulado el “In dubio Pro Reo”, esto implica que en materia penal

el espíritu de la ley es: que toda interpretación que se haga de la ley, debe ser a favor del Reo.

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