01 COTLER. La Herencia Colonial 51-88

February 4, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA HERENCIA COONA



a conquista de Amérca se llevó a cabo en el momento que Europa pugnaba por resolver la crisis del sistema feud a

de su expnsión territoril. conquista permitió perar través dicha crisis, constituyéndose una La economía mundi de s or den mercantl y, con ella, una división inteacion del trabajo, con Europa como eje del nuevo sistema y Améica una de las pe ririas coloniales En estas condiciones, el papel que le tocó desempeñar a los dominios espñoles e el de aprtr recursos meticos conducentes a la acumulación originaria de los píses centrales, mediante el establecimiento legl de reaciones socies de producción precapitista en las nuevas áreas colonies (Wallerstein, 1974). De lí que Braudel (1961) adviete que "el oro y la plata del Nuevo Mundo pemitieron a Europa vvir por encima de sus posibilidades e invertir mucho más de lo que oraba. En efecto, l a conquista de mérica procuró insospechadas insospechadas po sibilidades para la expsión de la producción e intercambio e mercancías, así como del poder centr en los centros del sistema de dominación. La importancia del oro y de la plata se ndaba en que éstos permitín la reaización de grndes y rápidas operacio nes comerciales a un reducido tipo de interés, con la consigiente apropiación de enormes excedentes Es así como Aérica cum plió, como lo señla essa (1969), la nción de un banco emisor que suministraba una oferta elástica de dinero a los sectores meropolitos Las teoas económicas de la época recogieron estas readades, identcndo la queza de un país o de n mona con su disponibilidad de medios de pago

 

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Tl era la importancia que tenía pra España, y en generl para el conjunto europeo, el oro y la plata mericanos, que la explotación�'inera e el eje de la producción colonial, a la que se articularon la agricultura, las rtesanías y el comercio. Por eso mismo dicha actividad llegódecir a seralaLópez prcipal preocupación de los conquistadores, que haría de Gómara, que Cortés "pensaba legar a cgar oro[ ..] .. ] tuvo en poco aquello, diciendo que mas quería ir a coger oro [ Así digo destos indios que uno de los medos de su predestinacón  y slvación feron estas minas, tesoros y riquezas por que vemos clrmente que donde las hay va el Evangelio volando y en competencia y adonde no as hay sno pobres es edio de repobación, porque jamás llega  el Evgelio como por grn experienca se  ve, que a ierras donde no hay este dote de oro y plata ni hay sol dado ni capitán que quiera ir ni aun mistro del Evangelo [ . ] di  go que es tan necesari o oralment e hablando haber minas en estos Reinos que si no las hubiese ni habra Rey ni Dos (Anóni mo de Yucay 1571)

Por el papel que le tocó jugr en la diisión inteacion del trabajo, el Per como parte de la perieria americna del sistema capitalista en rmación, no estuvo en condiciones de exprmen tar las trnsrmaciones que ocurrín en los pses centres, en términos de acumulación original y de liberación de la mno de obra de las ataduras legles precapitlstas establecidas por el po der central. Por el contrario, el establecimiento legl de dichas relaciones sociales, destinadas a vorecer la apropiación mercantil de las zonas centrales del sistema global, seló la suerte y el destino histórico de la sociedad perna La explotación de la mano de obra nativa se organó en el vi rreinato peruano, peruano, priero, a través de la concentración de esa po blación en las reducciones que mandó relizar el virrey Toledo, pocos años después de haberse consumado la conquista Estas reducciones se cacterizon por el asentmiento en pueblos de los dispersos ayllus indígenas y tenían el propósito de orgnizar a la población sjuzgada para cilitar el cobro de tributos y disponer de mano de obra para los requerimientos de la polaión ominante Asimismo, la reducción buscaba slar a los indígenas de los brotes insurreccionales y quebrar su dentidad étnica. Esta

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suponía, tmbién, la concesión de tieras comunales comunales a los pueblos así organizados a n de asegrar su existencia. El tributo que los indígenas debían oecer a la etrópoli, en rzón de su vasllaje, constituyó un mecanismo clave de la orga nización colonial Este tributo, que segía en importcia a los ingresos que la Corona percibía de la explotación minera, debía pagse en metico, o en artículos que las autoridades conside raran equivalentes De esta suerte, los indios se encontrabn obli gados a ingresar en la economía mercntil vendiendo sus produc tos l precio establecido por los cabildos, a entregr pte de sus cosechas y rtesnías a los ncionaios, a los precos que éstos señalaran y a trabar por un slario establecido por las auto ridades Por otro lado, la población dominada debía adquirir, a los precios ados, herrmientas, limentos y nimales de tracción Mientras los productos que "vendía el indígena se subvloraban con relación l costo del "mercado, los que "compraba estaban sobrevalorados Es decir, el grupo dominate se constituía en un monopolio y en un monopsonio respecto a la sociedad dominada, adquiriendo una inusitada capacidad para mximizr sus benecios en cuquiera de las ses de los procesos de producción y circulación Esta situación provocaba un creciente endeudamien endeudamien to de la población colonizada, colonizada, que pasaba a tener un marcado ca rácter de mano de obra aprisionada, haciendo relidad la armación que "sin deuda no hay trabajador. Los conquistadores recibieron del Rey diferentes tipos de prebendas, ndamento del Estado patrimonil, con las que se be neciaron del trabajo indígena, e hicieron viable el desarrollo mer cantil a prtir de su explotación. Una de las más importntes re glías e la encomienda indiana, es decir la entrega a los conquis tadores de un determinado número de tributarios quienes se en contrab así obligados a prestarles sericios personles por el equivente equiven te de lo que debían tributar a la Corona. De esta mera, el encomendero se encontraba en potestad legl pra apropirse de una renta a través del trabajo de los indígenas en la minería, agricultura, rtesanías, a cambio de lo cu debía cuidar su ev gelización, lo que en términos concreos signicaba preser el estado de sumisión de la población conquistada Los sucesivos conlictos que acarreó, entre los conquistadores  y la Corona, el establecimien establecimiento to de esta institución determinó la

 

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sustitución de la encomienda por el pago del tributo  enco mendero. Pero esta viación no eliminó que la encomienda se constitu�ra en uno de los núcleos del reclutamiento de la mo de obra se: [ . ] no podían exstir hombres ric os sin encomiendas, debi do a que la industia era llevada a cabo por el trabajo indígena y sólo aquellos que tení indígenas podían dedicarse  c omercio   (Hring, 1963: 53)

Sin embrgo, ya que la encomienda vorecía la autonomía de los conquistadores, la Corona limitó su usufructo a dos genera ciones, restringiendo cada vez más su concesión, hasta que en el siglo XI, bajo los Brbones, la eliminó denitivente median do como recompensa una suma a otorgada por el Rey Fueron estas disposiciones, que buscab preservar los intereses reales sobre los señoriales, las que dieron lug a las rebeliones y gue rras civiles con que los conquistadores enenton a la Corona En el supuesto que la rzada movilización de la mao de obra era de interés común, común, el poder público ordenó a las justicias reles que distribuyern los los trabajadores entre los conquistadores que lo solicitarn Es así como se instaló la ta, que los indígenas de bían cumpir en las más variadas actividades De acuerdo con las ordenanzas del virey Toledo, supremo orgnizador del dominio colonial, la sétima pte de los indios adultos tenía la obligación de trabaj duante diez meses  año en las dierentes tareas que señalra el gobieo colonial A n de reducir las protestas que

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Cabe así armar que las condiciones de la explotación revis tieron características de genocidio, o mejor aún, de etnocidio. Du rnte los siglos I y II la población nativa decreció notable mente, debido a los estragos producidos por las enermedades y las msmas condiciones de vida La baja demogrca signicó que las obligaciones de los indígenas ueran cada vez mayores, lle gndo a aectar prácticamente a toda la población, con el consi guiente desarraigo de sus lugares de residencia y el resquebraa miento de los lazos de pentesco e identidad étnica, y con ellos de las relaciones de intercmbio y reciprocidad, bases de la ri culación de la sociedad indígena En estas circunstacias, con el objeto de mntener la reserva demográca, sin la cual no hubiera cionado el dominio colonial, la Corona estableció el coregimiento de indios. Sin embargo, los corregidores reemplazaron a los encomenderos en la nción de moviliz a la mano de obra indígena, en su provecho personal, la connivencia de encomenderos, curas doctrineros y curacas.con Los corregidores de indios adquirieron paulatinamente am plios poderes: se encargabn de la sguridad intea de las reduc ciones, es deci, de descubrir y aplastar las revueltas indígenas; admnistraban justicia, recolectabn los tibutos y velaban por el cumplimiento de la mita La amplitud de sus poderes derivó rápi dmente en lo que la Corona había procurado evitar Pronto esos ncionarios se convirtieron en el símbolo de l explotación, al · exigir servicios gratuitos o escasamente pagados, a la vez que se convertan en agentes monopolistas del comercio

acrreó el establecimiento de este tipo de trabajo la Co rona estipuló que los conquistadore debían pagar arzado, los indígenas por los sericios prestados El "saario, que constituía en el siglo X la mitad o tercera prte del que percibía el trabajador libre, no e modcado a lo largo de los tres siglos de dominación colonil, con la consigiente desvlorización de su poder adquisitivo.

Prohibieron el ingreso de comercintes en sus jurisdicciones en cgádose ellos mismos de importar bienes que obligaban a com pr a los indios a precios infados    Recolectaban el tibuto rea en especies a la mitad del precio del mercado, pa luego reven derlo a su precio real    (Rowe, 957 63)

Para el cumplimiento de la mita no se consideraba el tiempo que suponía el traslado al lugar donde debía cumplirse Rowe (1957) estima que los indígenas de Chucuito tdabn dos meses para llegar a Potosí y que ese vie suponía la movilización de 7 000 hombres, mujeres y niños con más de 40 000 llamas ca gando los limentos necesarios para el cmino y tiempo que du raba la mita

La maniesta incapacidad del gobieo virreinl para vigilar la actuación de sus ncionaros, las crecientes exigencias de los mercaderes y de las Cajas Reales, determinron que la Corona re conera a auonmía de ls corregdres  estableer leg mente el sistema de repamiento de mercanas Estos repartimien tos constituyeron una concesión que la Corona otorgó a los corre-

 

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gidores y que obligaba a los indios a compr mercancías a los precios que ellos establecí. Es así como a partir de 1670 l a Corona puso en venta dichos cargos "públicos a n de paticipar de los benecs que obtenían los corregidores Corregimiento y repartimiento constituyeron pues el canal ndamental de oferta rzada de sevicios a bajo costo para los  españoles, y de na demanda -igalmente rzad de mercn cías de to valor relativo para los indígenas, qe de esta serte apecín incorporados a la economía mercntil: Para evitar que, por ausencia de una espontánea corriente de in tercabios, fltase a enteras zonas rurales lo más necesario, se decide inducir esta corriente por acto de imperio: los corregidores, ncionrios ubicados por la Corona al ente de enteros distritos, oecerán sus productos al trueque de las poblaciones indígenas sometidas a su mando (Halperin, 1970 17). [ .] el repartimiento constituyó evidenteme nte un modo de au mentr el consuo. Forzó la demanda en una comunidad cuyas pautas de ida y cuyas costumbres tenían escasa relación con la estructura del mercado español Por ello, el sistema de reparti miento era apoyado no sólo por los corregidores sino también por gnos grupos de mercaderes El temor que dismnuyese el nivel de la actividad económica e un ctor ecuentemente debatido cundo se trató el tema de la abolición del repimiento (Coblit, 1976 162-163.

En resumen, a las obligaciones del indio de tributar a la Coro na o l encomendero, de pagr diezmos a la Iglesia por los pro ductos agropecuios de origen europeo, de cumplir con la mita, se agregaba el repartimieo para rzar a esta población a oe cer su trabajo y el producto del mismo a n "precio por debajo del "mercado libre. Estos modos de pticipación de la población indígena en la economía colonil se cumperon prlelmente a la constción de las haciendas y plantaciones basadas en el trabajo esclavo. La Corona incorporó a su patrmonio las erras del Inca que, en un prmer momento, las audiencias y los cabdos distrbuyeron ene ls conuisadoes con sus corspnienes mitayos. Aemás, ls encomenderos, corregidores, cabildos y congregaciones religio sas, gracias a s relativa atonomía ente a Rey, estaban en con

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diciones de transgredir la ley y obtener tierras de las comunda des, englobando a ss pobladores como trabajadores enfedados El abso de la mita y la creciente mortalidad indígena produjo  una e rte acm lación de eras o ciosas y reengas en las ori ginamente entregadas a las comnidades  este fenómeno se asociaba el hecho de n creciente número de indígenas que a huir de las reducciones se converían en forses, condición qe les permitía evadir el trbuto y la mita, en rón de no contr con tierras pra s sustento. Esta siuación orginó la "composición de tieras, de la que abusaron los españoles. sí, encomenderos, corregidores, curas doctneros, se transrmaron en hacendados, pese a las expresas disposiciones rees. Pero la posesión de eras o mnas sólo adquiía vor si se acompañaba de na abundante y servl mano de obra. sí, el in  terés de la capa dominante por apropirse de mayores extensiones de erras se relacionaba con la posibilidad de absorber trabado res indígenas. Las haciendas se trabajabn con mitayos, ynaconas, aren dataios y en menor grado con asaariados. Los mitayos, como se dijo, ran indígenas que por disposiciones expresas de las Leyes de Indias debían servir durante un tiempo determinado a n miembro de la sociedad conqistadora. Los yanaconas er traba  jadores que, a cambio de la prestación de servicios graitos, reci bían una prcela de ierra para su manutención. Los arrendatrios eran trabajadores "enganchados por los curacas y corregidores que, a cambio de na parcela y del compromiso del hacendado de protegerlos mente para de él. la exgencia de la mita, debían trabaj gatita    la hacienda era eudal por ser colonial. La eudaización del agro era un modo y condición del colonialismo Lo decisivo a nuestro juicio es que el álsis de la comercializa ción agropecuaria y de las relaciones socies de trabajo revela un "doble juego de la hacienda mientras al interior se establecía  una economía no monetara con los salarios pagados en sercios, concesión precaria de terrenos y especies supervaloradas; del otro lado, haca aera la hacienda se gesionaba como economía mo netara y vendía su producto en el mercado a cambio de dinero La hacienda quedaba situada en la ontera de dos econoías, en la

 

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onera de dos secores sociaes, regado a comuncación ene ambos. Todo el éxo de la empresa esdía en esas ncones de ánso, ponazgo conto (Macea, 1977, III: 142; 219-220)

De esta manera, medinte tributos, diezmos y primicias; reduc ciones, encomiendas y mitas; corregimentos y repartimientos; los espñoles movilzaron "leglmente a la población indígena a n de obtener mano de obra y alimentos bratos en centros urbanos  y asientos mineros y tabién una demanda mercantil sobreva lorada, mecanismos que permitían apropiarse de los excedentes. Dichas instituciones cumplí así la nción económica de incorporr a la población indígena a la economía mercantil, aun que en condiciones de exlotación coloni. A s vez, los exceden tes mercantiles que lograan acaparar los grupos dominates eran reinvertidos en minas, tierras, esclavos y símbolos de prestigio to mados de la sociedad metropolitana, rticládose así la periferia con el centro del naciente sistema capitalista. A estos mecanismos de explotación del trabajo indígena debe agregarse el estado de esclavitud de la mano de obra de origen aicano Esta población e destinada a trabajar principlmente en las plntaciones costeñas, en los obrajes y en la serdumbre doméstica. La producción obtenida en los dos prmeros sectores se trasladaa íntegramente a los circitos monetarios interno e inteacionl, logrando así sus propietarios valorzr s inversión en la mano de obra esclava. Reiteradaente, la Corona procuró monopolzr el comercio y el transpore de mercancías a través de la Casa de Contratación de Sevilla, en la que un privilegiado grupo de comerciantes penin slares abía obtenido del Rey la concesión exclusiva. Esta rela ción, que colocaba a Espña como eje integrador de ss diversas economas coloniales, sponía que la Casa de Contratación debía abastecer de esclavos y anuctras a los mercados aericanos, a los precios inados que ella a A esto se smaba la política proteccionista en vor de la producción peninsulr en derimento de la ericana; pero, debido a la precriedad de la manuctura espoa en la redad de los ehos esta poíta voreió a In glaterra, Francia y Holanda, mientras que la Casa de Contratación de Sevilla se reducía al papel de intermediaria comercial.

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os agentes de la Casa de Contratación de Sevilla tenín resi dencia en las pocas ciudades que, como ima, tenían exclusividad para la recepción y remisión de mercancías Estos agentes se encargaan de repartir las mercaderas en el interior del virreinato medite sus representantes, y por la acción extorsionadora de los corregidores obligabn a la población colonizada a adqurir lo que de otra manera sera invendible,  doble o triple de su valor comercial. En resumen, puede armarse que la operación mercantl y co lonil se ndaa en la coacción coacción y movización rzada de la ma no de obra indígena, obligada  trabajar en asientos mineros, de cuya producción el Estado percibía el quinto re; los señores de las minas retenían el resto a cambio de un pago simbólico que deía servr para que los campesinos cumplieran con la renta de la encomienda (tributos) y adquirieran los alimentos y efectos com plementarios pra su subsistencia os alimentos y efectos que consuman los mitayos, así como el resto de la población residente en los centros mineros, al igal que los insmos requeridos pa ra la producción provenían, a su vez, de las rentas de las enco miendas, diezmos, trueque y ventas rzadas que imponían los corregidores

Así e cco de a susaccón concuye a tavés del cmbo Pero a opeación M/D o D/M de aseno minero es un cambio no equiva ene socamene consderado, pues e indígena tene que inver T(abo) paa egar a a posesón de D(ineo), mienas que paa e españo la popedad de M(ercancías) es a merced gracoa que e concede e sisema de dominación a avs de a encomenda ("co para s os rbuos de os indios) En efeco, .. ..  la cuía mayor de as mecncas que egan a Poosí ha sdo poducda po a economa campesina y ansferda al españo en ma de  buo De  modo, esas mercacas son poducos que ienen un coso soca peo ningún coso mnearo, son un excedene con conendo de vao cuyo cambo de popiedad no se erbuye con nngn oo vlo; paa e poduco deco e excedene son vo res de uso mienras que aspasado al gupo dominae se con  vee en M(erccas) en vaor de cambio que pasndo po e me cado minero asume a rma de D(inero) (Assadouian 1976) Por útimo las rentas y excedentes merctes qe conentraban las ras dominntes españolas, les peitían adqir las importaciones europeas, qe podían ser colocadas en la esfera

 

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de la circulación o consumidas por ellos, mientras los agentes de las casas de contratación eniaban a la metrópoi los benecios que les _�portaba esa actiidad. Por otro lado, esta operación sustracción de excedentes a la polación cmpesina, constituía de la base de la rmación del mer cado, en tanto vorecía la diisión soci del trabo y su espe ciización, obligndo a que los slios de la población indígena se destnrn también a la compra de lo que no producía diec tente (Mellae, 1969)

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puede haber hombres ricos ni poderosos, no teniendo pueblos encomendados, como dicho es, porque todas las haciendas y grne ras se administran por los indios de los pueblos que están en comendados a los espñoles, y era de éstos no hay manera pa otra granería algna (Zava, 1972: 104)

Pero el hecho que la producción y comercio se ndaran en la eplotación colonial de la población indígena restringió de ma nera considerable el desrollo de un amplio sector de productores  y consumidores lires de mercancías diferenciadas, con el consi giente crecimiento de la demanda intea e ingresos generaes,

Esta jerarquización, en el caso americano, se justicaba por el orgen de los diferentes estratos sociaes Mientras los conquis tadores eran cistianos iejos" o se destacab por su limpieza de sgre", la población sojuzgada tenía un origen gent Por lo tanto los primeros debían encargarse de cstiizala a cmbio del cumplimiento de tareas seriles No es de extaña, entonces, que los teólogos teran una nción decisia en la elaboración de doctrnas que justicarn la dominación coloni, taes como el de las geas justas" y las conceientes al estatuto socil que correspondía a la polación conquistada.

que en elaintegrado constitución mercadolainteo cadahubiese ez másconcluido homogéneo Muydelun contrio, domi nación coloni procuró la rmación de mercados reducidos, seg mentados, y discontinuos, rmndo el accionamiento de la so ciedad en mútples usos y costumbres"

Pero, además, esta jerrquización estamenta se descomponía en sectores ncionalmente dididos y organizados de acuerdo con las diferentes actiidaes adscritas desempeñadas por los distintos sectores de los arios estamentos colonies:

La coacción extraeconómica de los intereses metropolitanos sore indígenas y esclaos se sustentaba en un ordenmiento po ítico de natureza patimonial a ideología política espñola, ndada en la tradición católica  y medieal, medieal, patía de la premisa de que la ma de organiz su dalemente la sociedad era sobre la base de constituir claras jerar quías socies, sigiendo así los postulados aistotélics y tomistas entonces preentes Estas jerrquías se justicaban por la nece sidad de que dierentes estamentos sociales cumpliern en rma adscrita nciones especializadas a n de que el conjunto se de senolera con normalidad. En la República bien ordenada, es necesario que haya hombres os, pra que pued resistir a los enemigos y los pobres de la tierra puedn vivir debajo de su mparo, como lo hay en todos los reinos donde hay poltica y buen orden y estabiidad as como lo hay en spaña y otros reinos. Y si esta tiera se ha de pepetua error es grande pensar que han de ser todos los pobladores iguales, como spaña no se conseraría, ni otro agn reino, si en él no hubiese señores y prncipes y ricos hombres; y en esta tierra no

[ ] ] as como cualquier República bien concertada, requiere que sus ciudadnos se apliquen, y reptn a diferentes ocios, ministerios, y ocupaciones entendiendo unos en las labores del campo, otros en la mercadería, y negociación, otos en las artes liberes,  y mecánicas, y otros en los tibunales a gar, o defender las cau sas, y pleytos as también, y aún en primer lugr, conviene, y es necesario, que segn la disposición de su estado, y naturaleza,  unos si rv que son más aptos pra el trabajo, y otros gobieen, y manden en quienes se hlla más razón y capacidad pra ello    Porque segn la doctrina, de Patón, Aristóteles, Plutarco y los que le siguen, de todos estos ocios hace la República un cuerpo, compuesto de muchos hombres, como de muchos miembros, que se dn, y sobrellevan unos a otros, entre los cues a los pastores, labradores, y otros ociales mecánicos, unos los llaman pies, y otros brzos, otros dedos de la misma República, siendo todos en ela rzosos, y necesarios, cada uno en su ministerio, como gave,  y santament e nos lo da a entender el Apóstol S an Pablo (Solórzno Pereira, 648 88)

La sociedad diidida jerárquicamente en estamentos, a su ez sudiididos en diferentes cuerpos con nciones sociales ads-

 

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JUO COTLER

critas, las corporaciones, se entroncabn con la gura personal del monarca La'Telaciones del Rey con el resto de la sociedad dierían de acuerdo con el principio de "limpieza de sangre de los súbditos, lo qe acarreaba la constitción de diferentes "repúblcas o esta mentos socies, con prticles deberes y derechos, que spo nín una delimitación denida e inmovbe de los papeles y n ciones dominntes y subordinados a cumplirse en cada repúbica. Es decir, en este esquema ncion de la estraticación social, los individuos se bicab en razón de su nacimiento que, a su  vez determinaba la ocupación y la posición socil

A HERENIA OONIA

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escuelas especiales; y juntmente con los corregores y curas doctrneros se encrgaban de administrar la explotación de los indios que estabn bajo su jurisdicción (Splding, 1974: 3-60) Los negros podían ser bertos o esclavos y en rzón del proceso de mestizaje en crso exstían diversas denominaciones asocia das con dierentes responsabidades leges y sces

En Amérca igu qe en el medioevo, cudo la sociedad se encontraba estamentada en "defensores, oratores y laboratores (geeros, clérigos y comunes), se aplicó el mismo principio ge nérco cuyo resultado e la divsión entre españoles, por un lado,

a como ya se expresra, las distintas repúblicas o estentos guardaba entre sí una relación de dominación y subordinación. La de los espñoles agrpaba a ncionrios, comerciantes, ecle siástcos, encomenderos, mineros Los indígenas,  igu que los negros, siempre estuveron en posición sbordinada, desempe ñando tareas series destinadas a cubrr las necesidades de los espñoles y excluidos de toda posibilidad de ocupr otras psicio nes en la sociedad El régimen patmoni venía a reglarizr las relaciones de dominación así como a jsticlas teóricamente

e indios españoles y negros por otro En términos generes, er derados los el peninsulres y sus descendientes enconsi Amé rca entre los que a su vez se establecí distinciones en rzón de nacimento, grado de nobleza y riqueza Si bien nominamente tanto pennsulares como criolos gozaban de los mismos prvile gios la realidad era dierente Exclusivamente los españoles po dan cnzar posiciones de privilegio e importcia en las esferas gubernmentl y eclesiástica, así como integr ciertas copora ciones, como la de los comercites impotadores. De los 180 i rreyes que goberon las colonias ericnas, sólo cuatro e ron crollos, pero educados en Espña donde residieron mucho tiempo; de los 602 capitanes generales, catorce eron criollos

Y siendo esto así, no puede pecer injusto, que los indos, que por su estado y naturaleza son más aptos que los espoles paa eercer por sus personas los servicios de que trataos, sean obligados  y com peli dos a ocup arse en ellos con buen os parti dos, gober nándolos, adiestrándolos y audándolos con su industria e ingenio los españoles, como lo apunta la dicha Ley de Patida. es segn sentencia de Aristóteles y otros que le siguen, aquellos a quien la naturaleza
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