005 Opinion Legal Sobre Recurso de Reconsideración ACOMEL
February 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download 005 Opinion Legal Sobre Recurso de Reconsideración ACOMEL...
Description
REPÚBLICA DEL PERÚ
Municipalidad Municipalida d Distrital de Pichacani –
OPINION LEGAL Nº 005-2016-MDL/OAJ
PARA
: Ing. Percy NINA QUISPE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHACANI LARAQUERI.
DE
: Abog. José VILCA SOTO. Asesor Legal de la Municipalidad de Pichacani-Laraqueri.
ASUNTO
: Emite Opinión Legal sobre Recurso de Reconsideración de ACOMEL.
FECHA
: 07 de Febrero de 2016.
ANTECEDENTES.-
Se tiene tiene el Escrito Escrito con regis registro tro Nº 4364, 4364, de fecha fecha 10 de Enero Enero de 2016, 2016, en la que la el ad admi mini nist strad rado, o, Sant Santia iago go MAMA MAMANI NI QUIS QUISPE PE,, en re repr prese esent ntaci ación ón de la Asoci Asociaci ación ón de Comerci Com erciant antes es del Mercado Mercado Central Central Laraqu Laraqueri eri “ACOME “ACOMEL L – LARAQU LARAQUERI ERI”, ”, interp interpone one Recurso de Reconsideración Recurso Reconsideración,, en contra contra del Acuerdo de Consejo Consejo Nº 102-2015-MDP 102-2015-MDPL, L, de fecha 30 de Noviembre del 2015; BASE LEGAL.
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Decreto Legislativo Nº 295, Ley que Promulga el Código Civil.
ANTECEDENTES 1.
Median Med iante te en expedi exprepresentació edient enteentación connregistr reg Nº ación 4364 4364 de el Comerciante admini administra strado dos del Santia SanMercado tiago go MAMANI MAM ANI QUISP QUISPE, E, represe deistro la oAsociación Asoci Come rciantes Central Laraqu Lar aqueri, eri, interp interpone one Recur Recurso so de Recons Reconside ideraci ración, ón, en contr contraa del Acuer Acuerdo do de Concejo Conce jo Nº 102-2015-M 102-2015-MDPL, DPL, de fecha fecha 30 de Noviembre Noviembre del 2015, en su escrito escrito señala textualm textualmente, ente, “(…)el pleno del cconsejo onsejo municipal, municipal, con mejor estud estudio io de
autos REVOQUE la impugnada, impugnada, en todos sus extremos; REFORMÁ REFORMÁNDOLA NDOLA declare por lo que a continuación se procede a nula la impugna impugnada da y fundada la presente.” ; por realizar el análisis del caso. 2.
Que, el recurrente a través del recurso administrativo de reconsideración pretende que se declare fundado el recurso, revocando en todos sus extremos la impugnada y de decl clare are nula nula el Acuerd Acuerdo o de Conce Concejo jo Nº 102102-20 2015 15-M -MDP DPL, L, de fech fechaa 30 de Noviembre del 2015; fundamenta su recurso impugnatorio señalando que la impugnada no ha tenido en cuenta que su representada, fue reconocida mediante Resolución de Alcaldía Resolución Alcaldía Nº 339-MDPL/ 339-MDPL/A A de fecha 21 de diciembre diciembre de 2014, 2014, cumpli cum pliénd éndose ose con todos todos los proced procedimi imient entos os para para la emisió emisión n de de dich dicho o acto acto
REPÚBLICA DEL PERÚ
Municipalidad Municipalida d Distrital de Pichacani –
administra admini strativ tivo, o, señala señala también también que la adjud adjudicac icación ión del citado mercado mercado,, se ha realiza real izado do mediante mediante sorteo, sorteo, asimismo asimismo señala señala que, que, la impugnad impugnadaa no ha tenido tenido en cuenta que a la fecha del sorteo y transferencia de puestos y tiendas comerciales, el mercado de Abastos ya se encontraba construido en un avance físico al 80%. 3.
Que, de la revisión revisión y análisis de autos se tiene que por Acuerdo de de Consejo Nº 1022015-MDPL 2015 -MDPL,, de fecha 30 de Noviembre Noviembre del 2015, se acuerda dejar sin efecto, efecto, el acuerdo de Consejo Consejo Nº 88-2014-CM/MDPL, de fecha 04 de diciembre de 2014, 2014, en la que se acordó, aprobar el arrendamiento en forma directa en el Centro Comunal Comunal Comercial Comer cial de 35 Puestos Puestos o Tiendas Tiendas comerciales, comerciales, así como el arrendamien arrendamiento to en forma directa directa en el Mercado Mercado de Abastos Abastos de 99 Puesto Puesto o tiendas tiendas Comerciales, Comerciales, consecuentemente quedar in insubsistentes, subsistentes, todos los actuados que como consecuencia del acuerdo en mención, han sido emitidos;
4.
El artículo 9 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades indica que son atrib atr ibuc ucio ione ness de dell Conc Concej ejo o Muni Munici cipa pal, l, la es esta tabl bleci ecida da en el in inci ciso so 8) “Aprobar, modi mo difi fica carr o dero deroga garr las las orde ordena nanz nzas as y de deja jarr sin sin ef efec ecto to los los ac acue uerd rdos os.” En consecuencia, es potestad de dicho órgano de gobierno municipal proceder a evaluar y resolver aquellos medios impugnatorios que son de su exclusiva competencia.
5.
Al respecto, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Municipalidades establece: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”, de donde se deduce que los acuerdos, son decisiones adoptadas por el concejo municipal, en asuntos de su competencia. Siendo el Concejo Municipal un órgano órg ano de gobier gobierno no que ejerce sus funcio funciones nes de gobiern gobierno o median mediante te acuerd acuerdos os y ordenanzas, orden anzas, siempre que estos estén referidos referidos a casos específicos específicos de interés público (de toda toda la comuni comunidad dad,, incluy incluyend endo o los que no perten pertenecen ecen a la jurisd jurisdicc icción ión del distrito), vecinal (de interés de los vecinos locales de la jurisdicción del gobierno local) o institucional (de la municipalidad).
6.
Por otro lado, el artículo 51º de este mismo cuerpo normativo establece que , “El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración reconsidera ción respecto de los acuerdos, acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó adoptó el acuer acuerdo. do.” ” , de do dond ndee se co coli lige ge qu que, e, la re reco cons nsid idera eraci ción ón de acuerdos de concejo, es un recurso impugnativo que procede contra las decisiones del concejo concejo municip municipal al para que que sea este mismo mismo órgano órgano de gobierno gobierno que que cumple cumple func funcio ione ness no norm rmat ativ ivas as y de fis fiscal caliz izac ació ión, n, qu quee la lass di dict cto, o, la lass de deje je sin ef efect ecto, o, las modifique o enmiende, enmiende, pero no no lo puede interponer cualquiera, sino únicamente los regidores en un número mínimo de 20 % de los miembros hábiles ;
7.
Que, en el presente caso, dichos presupuestos legales no se han cumplido, debiendo declara dec lararse rse improc improcede edente nte el Recurs Recurso o de Recon Reconsid siderac eración ión,, asimism asimismo, o, al haberse haberse
REPÚBLICA DEL PERÚ
Municipalidad Municipalida d Distrital de Pichacani –
agotado la vía administrativa agotado administrativa conforme conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el administrado debió proceder a impugnar el Ac Acue uerd rdo o de Conc Concej ejo o a tr trav avés és de la Acci Acción ón Cont Conten enci cios oso o Admi Admini nist strat rativ iva, a, procedimiento que no ha seguido. OPINION. Por los fundamentos expuestos en la parte de análisis está dependencia OPINA lo siguiente: 1.
En Sesión Sesión de Concej Concejo, o, ACORDA ACORDAR, R, Declar Declarar ar IMPROC IMPROCEDE EDENTE NTE el Recurso Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 102-2015-MDPL, de fecha 30 de noviembre de 2015, por el administrado Santiago Mamani Quispe, en representació represe ntación n de la Asociación Asociación de Comerciantes Comerciantes del Mercado Central Central Laraqueri “ACOMEL – LARAQUERI”, ello por no cumplir con el requisito de procedencia establecido en el artículo 51 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que exige que el Recurso de Reconsideración contra un Acuerdo de Concejo debe ser interpuesto por el veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo Municipal.
2.
Cumplido con el punto (1) notificar el acuerdo a la Asociación de Comerciantes del Mercado Central Laraqueri, conforme a Ley.
Salvo mejor parecer de su autoridad. Atentamente;
View more...
Comments