001 querella buena

October 25, 2017 | Author: Erik Morales | Category: Kidnapping, Guatemala, Robbery, Criminal Law, Labour Law
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QUERELLA SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. LIGIA CAROLINA MARROQUIN FLORES, de cincuenta y tres años de edad, soltera, Ingeniera Industrial, guatemalteca, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad Número de Orden A guion uno y de registro

seiscientos

diecinueve mil ochocientos ochenta y dos. Respetuosamente comparezco actuando bajo la Dirección y Procuración del Abogado Héctor Alejandro Canto Mejía, y señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones la Sexta Calle diez guión cincuenta y cinco zona trece de la ciudad de Guatemala, Edificio Las Américas Torre 1, Oficina 308. De manera atenta y con el debido respeto comparezco a presentar QUERELLA en contra del señor Oscar Rolando Solares Santana, quien es de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, quien puede ser localizado en cuarta calle y quinta avenida, cinco guión cero dos zona ocho de Ciudad Peronia, Villa Nueva y Erik Adolfo Morales Ajquill; quien es de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, quien puede ser localizado en la Sexta Avenida, doce guion cuarenta y nueve, zona doce Ciudad de Guatemala; por la comisión de los delitos de Plagio o Secuestro, Robo Agravado y Lesiones Leves exponiendo para el efecto los siguientes: HECHOS El día doce de enero del año dos mil once, cuando eran aproximadamente las nueve horas de la mañana, me conducía en mi vehículo particular placas P cero treinta y dos BTM, color

beige metálico,

modelo dos mil cinco, marca

CHEVROLET. Me dirigía a mi residencia ubicada en el Residencial Marinos, ubicado en el kilómetro cinco carretera a El Salvador, justo cuando iba a pocos metros de la garita de seguridad, un vehículo de reciente modelo me interceptó el paso, descendiendo de él, varios hombres

armados; en el instante logré

identificar únicamente a los señores Oscar Rolando Solares Santana y Erik Adolfo Morales Ajquill, quienes laboraron como albañiles en la empresa CONSTRUFER, de la cual soy Administradora General. Ellos trabajaron durante los últimos dos años en dicha empresa. Con el uso de la fuerza y amenizándome de muerte me obligaron a quitar las cerraduras del vehículo, logrando introducirse al mismo, tres hombres, de los cuales Oscar Rolando Solares Santana se sentó en el asiento de copiloto, Erik Adolfo Morales Ajquill y el otro sujeto, se sentaron en los asientos de atrás, indicándome que continuara la marcha hacia donde ellos me indicarían, que en consecuencia, procurara obedecer y no informar a las autoridades lo que estaba ocurriendo; de lo contrario dijeron que matarían a mi familia. Después de minutos de recorrido, uno de ellos me indicó que me dirigiera hacia un cajero automático para poder efectuar retiros de dinero. Nos dirigimos hacia el Centro Comercial Montufar; lugar en el cual utilicé un cajero automático 5B, para retirar la cantidad de dos mil quetzales exactos. Al momento de efectuar la transacción, me indicaron que les entregara el dinero, y se los entregué, además de pedirme que me pasara al asiento trasero del vehículo, conduciendo a partir de ese momento mi vehículo, el señor Oscar Rolando Solares Santana, quien condujo hacia la Calzada La Paz. A inmediaciones del Cementerio Los Cipreses, el señor Erick Adolfo Morales Ajquill, me propinó un golpe en la frente con la empuñadura de la pistola, causándome pérdida del conocimiento. Al reaccionar, se encontraba a mi lado mi hermano Hernán Eduardo Marroquín Flores quien me informó que nos encontrábamos

en el Hospital General San Juan de Dios, indicándome que me

habían localizado en la veintisiete calle final, cuarenta avenida de la zona cinco, el día doce de enero de dos mil once en la hora del medio día, hecho que consta en el informe de los Bomberos Municipales de la estación tres de la zona cinco, elaborado por el Oficial Bomberil Gustavo Anzueto. La víctima ofreció los siguientes elementos:

ELEMENTOS DE PRUEBA TESTIMONIALES: Hernan Eduardo Marroquin Flores, quien puede ser citado en la novena calle y quinta avenida de la zona siete colonia Quinta Samayoa· DOCUMENTALES: a) Fotocopia legalizada del Título de Propiedad del vehículo particular placas

P cero treinta y dos BTM, color beige metálico, modelo dos mil cinco, marca CHEVROLET, con el cual acredito la propiedad de dicho vehículo. b) Voucher y Estados de Cuenta de la señora Ligia Carolina Marroquín Flores,

a través de los cuales se demuestran las transacciones de efectivo realizadas en la fecha doce de enero. Se pueden requerir al Banco de Desarrollo Rural. BANRURAL.

c) Constancia de ingreso al Hospital General San Juan de Dios, en la fecha

doce de enero de dos mil once, con la cual se demuestra la veracidad de los hechos que expongo. d) Certificado médico extendido con fecha trece de enero de dos mil once, por

el Doctor Ariel Rodríguez Amaya, en el cual se demuestra el examen médico realizado a la señora Ligia Carolina Marroquín Flores, la cual se adjunta a la querella. e) Fotocopia legalizada de los Contratos de Trabajo, los cuales evidencian la

relación laboral que tuvieron dichos señores con la entidad que administro actualmente. f)

Fotocopia legalizada del contrato de Trabajo que acredita mi relación laboral como gerente de la empresa CONSTRUFER.

FUNDAMENTO DE DERECHO I.

Derecho de Petición: Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente peticiones a la autoridad la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas de conformidad con la ley” Articulo 28 Constitución Política de la República de Guatemala.

II.

Querellante Adhesivo: Preceptúa el artículo ciento dieciséis del código procesal penal, que en los delitos de acción pública, el agraviado con capacidad civil, o su representante en caso de menores o incapaces o la administración tributaria en materia de su competencia, podrán provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en consecuencia, Señor Juez, es procedente que se me constituya como querellante adhesiva.

III.

Robo Agravado: De conformidad con el artículo doscientos cincuenta y dos, numeral tercero del Código Penal, es robo agravado; si los delincuentes llevaren armas o narcóticos, aún cuando no hicieren uso de ellos. En el presente caso, además de utilizar la violencia, portaban armas de fuego con la intención de intimidarme y someterme a la voluntad de ellos, sustrayéndome

la

cantidad

despojándome de mi vehículo;

de

dos

mil

quetzales

en

efectivo

y

en consecuencia, la conducta de estas

personas, encuadra en este tipo penal. IV.

Plagio o Secuestro: El artículo doscientos uno del Código Penal preceptúa que “Plagio o Secuestro. A los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o secuestro de una o más personas con el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual…en el presente caso, los señores Oscar Rolando Solares Santana y Erick

Adolfo Morales Ajquill, valiéndose del uso de la fuerza, restringieron mi libertad, obligándome a retirar la cantidad de dos mil quetzales exactos de un cajero automático. V.

Lesiones Leves: De conformidad con el artículo ciento cuarenta y ocho, numeral tercero, del Código Penal, comete el delito de lesión leve, el que produjere a una persona, cicatriz visible y permanente en el rostro. En el presente caso, el señor Erick Adolfo Morales Ajquill, al propinarme un golpe con la empuñadora de la pistola, en la parte frontal derecha de mi rostro, además de causarme pérdida del conocimiento, me ocasionó una cicatriz visible y permanente. PETICIONES:

I.

Que se admita para su trámite la presente querella, y en su momento procesal oportuno, se me constituya como querellante adhesivo y actor civil.

II.

Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador, al profesional del Derecho, Licenciado Héctor Alejandro Canto Mejía, que me auxilia y por señalado como lugar para recibir notificaciones la dirección citada.

III.

Que

el

Ministerio

Público

proceda

a

efectuar

la

investigación

correspondiente y que cite para tomar la declaración del testigo Hernán Eduardo Marroquín Flores. IV.

En el momento procesal oportuno se libre la orden de aprehensión en contra de los señores Oscar Rolando Solares Santana y Erick Adolfo Morales Ajquill y se dicte el auto de procesamiento y prisión preventiva en su contra.

V.

Que se tengan por incorporados e individualizados los medios de prueba adjuntos a la querella y sean solicitados, los faltantes, a las empresas encargadas.

CITA DE LEYES: Artículos citados 28, 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 148, 201, 252 del Código Penal 116, 302, 303 del Código Procesal Penal. Acompaño duplicado y tres copias de la presente querella y documentos adjuntos.

Guatemala, catorce de enero de dos mil once. f._________________________ Compareciente En su auxilio Lic. Héctor Alejandro Canto Mejía Abogado y Notario

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