0001 - Contrato - TDH

August 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Final Av. Libertador, Edif. Centro Nacional de Telecomunicaciones Caracas, RIF J-00124134-5 - www.cantv.com.ve

FECHA

NÚMERO DE CONTRAT CONTRATO: O:

734

D A TO S D E L A B O N A D O  APELLIDOS:

NOMBRES: E

V

FECHA DE NACIMIENTO:

CASA

TELÉFONO:

MES

APARTAMENTO

CIUDAD:

MUNICIPIO:

DÍA

AÑO

DIRECCIÓN DE INSTALACIÓN:

PLAN:

CÉDULA DE IDENTIDAD

N° ESTADO:

CELULAR:

CORREO ELECTRÓNICO:

OBSERVACIONES

DATOS DEL EQUIPO SERIAL DE LA TARJETA DE ACCESO (16 DIGITOS)

PRECIO DEL KIT:

SERIAL DEL DECODIFICADOR (18 DIGITOS)

LISTA DE CHEQUEO DEL KIT Importante:

Componentes del Kit: 8 tornilllos cortos de carruaje (12mm)

1 plato

1 cablera RCA

2 tornillos medianos de carruaje (60 mm)

1 soporte posterior del plato

1 brújula

2 tornillos medianos hexagonales (25 mm)

1 control remoto

1 decodificador 

1 tornillo de carruaje largo (30 mm)

1 soporte de LNB

1 base de antena

1 tornillo hexagonal largo (30 mm) 13 tuercas

1 abrazadera 1 LNB

1 brazo soporte del LBN 1 cable coaxial (15 mts)

6 arandelas

2 baterías (AAA)

1 cable de coaxial (1,5 mts)

4 ramplug de anclaje con arandela de presión y tuerca

1 mástil

1 tarjeta de acceso 1 llave inglesa

La garantía de su Kit Cantv televisión satelital tiene una vigencia de 12 meses desde que usted adquiere el servicio. Cuando sea necesario reemplazar un equipo, no se exten extenderá derá el perio do origi original nal de la garantía otorgada. La instalación del Kit para la recepción de la señal será de su propia responsabilidad. responsabilidad. Recomendamos leer la guía de autoinstalación para su mayor facilidad

RECIBO A SATISFACCIÓN EL KIT PREPAGO DE Cantv televisión satelital, ENTIENDO Y ACEPTO LAS CONDICIONES DE PRODUCTO Y LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN ESTE DOCUMENTO

NOMBRE DEL ABONADO:

FIRMA Y CÉDULA:

CONTRATO CONTRATO SERVICIO CANTV TELEVISIÓN SATELITAL

Entre la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo Tomo 2, cuya última reforma de su documento constitutivoestatutario inscrita enNºel70, Registro Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de junio quedó de 2008, bajo el Tomo Mercantil 67-A-Pro,Primero Registrode delaInformación FiscalJudicial N° J-00124134-5, debidamente habilitada para la prestación del servicios de Difusión por Suscripción, según Habilitación General Nº HGTS-00332, suscrita con la República Bolivariana de Venezuela por órgano del entonces Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones e Informática en fecha 30 de abril de 2008, en lo sucesivo denominada “CANTV”, por una parte; y por la otra, el ciudadano,________________ de nacionalidad ________________, mayor de edad, domiciliado en ________________ , portador del documento de identidad N°________________ , en lo sucesivo denominado “Abonado” (y junto con CANTV, las “Partes”), se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Servicio de Televisión Satelital. El presente Modelo de contrato se encuentra aprobado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, mediante comunicación N° DG/CJ/Nº891 de fecha 29 / 11 / 2011 y ajustado a la Providencia  Administrativa N° 1338, de fecha 08 de enero de 2009 el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES  “Abonado” persona natural o jurídica a quien un operador le presta servicios de telecomunicaciones, y es sujeto de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y normas aplicables, de conformidad con los términos y las condiciones establecidas en el contrato de servicios celebrado por ambas partes. “Avería” incapacidad total o parcial de un elemento de red para realizar una función requerida, excluida la incapacidad debida al mantenimiento preventivo o a acciones previstas. “Compensación” mecanismo mediante el cual CANTV ofrece al Abonado lo equivalente al precio o tarifa del servicio correspondiente al tiempo de la interrupción del servicio. “CONATEL” la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela. “Contrato” el presente contrato y todos sus anexos. “Descuento” cualquier reducción otorgada por CANTV al Abonado, en el precio o tarifa del servicio correspondiente, o reducción en el precio de los Equipos que adquiera el Abonado, o en algún cargo por el servicio, en virtud de su nivel de consumo y/o facturación, o de cualquier otra circunstancia que CANTV considere pertinente para su otorgamiento. “Equipos” el conjunto de bienes, incluyendo sin limitación, los equipos, y dispositivos necesarios para el disfrute del

 

servicio entre ellos el decodificador, tarjeta de acceso, la antena, infraestructura propiedad del Abonado, respecto de los cuales el Abonado tiene derecho al uso por cualquier otro título, utilizados para o en relación con la prestación del Servicio. “Facilidades  Adicionales” aquellas que utilizan como soporte soporte redes, enlaces o sistemas de telecomunicaciones con el objeto de ofrecer prestaprestaciones adicionales a los servicios de telecomunicaciones, aplicando a estas facilidades procesos que hagan posible la disponibilidad de información, la actuación sobre éstos o la interacción con el sistema. “Falla” anomalía o defecto que produce degradación de la calidad de funcionamiento o cese de la aptitud de un elemento de red para realizar una función requerida. “Interrupción del servicio” indisponibilidad temporal de utilizar los servicios de telecomunicaciones contratados, por causas no atribuibles al abonado. “Normativa Aplicable” el conjunto de normas de carácter legal y sub-legal contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano, especialmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel Venezuela a y Ley Orgánica de Telecomunicaciones, las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y las demás disposiciones legales o de rango sublegal que resulten aplicables a los Servicios. “Reclamo” petición o exigencia realizada por el abonado dentro del tiempo estipulado para ello en el presente contrato por no estar de acuerdo con los montos cobrados por CANTV o por interrupción del servicio. “Reintegro” acreditación que efectúa CANTV a favor del Abonado, por concepto de la interrupción de los servicios, depósitos, garantías o saldos a su favor, si fuere el caso. “Servicios” a los efectos de este Contrato por Servicio se entenderá, el Servicio Televisión Televisión Satelital Directa al Hogar que CANTV, CANTV, presta al Abonado, según las especificaciones contenidas en el presente Contrato. “Suspensión” restricción temporal en la prestación de los Servicios contratados, en dos supuestos: (i) en virtud de la solicitud realizada por el Abonado, de conformidad con las condiciones establecidas en la Cláusula Décima Primera de este Contrato, (ii) por el incumplimiento en el pago por parte del Abonado, sin que medie reclamo realizado en tiempo y forma oportuna, de conformidad con la Cláusula Octava del presente Contrato. “Plan” Grupos de señales audiovisuales emitidas por terceros que CANTV contrata y ofrece al Abonado a cambio de una contraprestación. El servicio contendrá las opciones de programación que el Abonado selecciona de acuerdo a los ofrecidos por CANTV cuyo contenido y número, el Abonado declara conocer, pues acepta que le fueron explicados en su totalidad, previa la celebración de este contrato telecomunicaciones CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO 2.1 CANTV se compromete con el Abonado a suministrarle el Servicio CANTV televisión satelital 2.2 CANTV podrá modificar los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, así como incorporar posteriormente Anexos que formarán parte integrante del presente Contrato, una vez obtenida la aprobación del Abonado. En tal caso, CANTV notificará al Abonado de la modificación en cuestión, a través de los mecanismos de información dispuestos por CANTV para tal fin, y el Abonado tendrá un lapso de quince (15) días para manifestar expresamente su deseo de no acogerse a las modificaciones realizadas. En caso de que el Abonado manifieste su intención de no acogerse a las modificaciones realizadas, se entenderá que desea terminar el presente Contrato. En caso de que el Abonado no realice ninguna manifestación de voluntad al respecto, se entenderá que el mismo desea acogerse a las modificaciones realizadas al Contrato y aprobadas por el Abonado. Este contrato, se realizará ajustado a los lineamientos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Telecomunicaciones, en caso de que el contrato sufra modificaciones, el nuevo contrato será publicado en la página de Internet de CANTV; si el Abonado dentro de los (15) quince días continuos no manifiesta inconformidad alguna, quedará adherido automáticamente a todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos. CLÁUSULA TERCERA: INSTALACIÓN DEL SERVICIO 3.1. el Servicio será habilitado una vez que el Abonado, adquiera todos los Equipos y cableado necesario para recibir el Servicio de CANTV televisión satelital en la modalidad prepago, realice la instalación de antena y equipos según lo establecido por CANTV y realice la primera recarga para comenzar a disfrutar la totalidad del Servicio. Una vez el  Abonado, cumpla lo lo antes establecido CANTV CANTV tendrá cuarenta y ocho (48) horas para proceder a la la activación total del Servicio. 3.2. Cuando CANTV no cumpla con este plazo establecido en la Sección anterior, se reconocerá un monto equivalente al monto diario del plan, seleccionado por el Abonado, por cada día de retraso en la instalación del Servicio. Cuando CANTV no inicie la prestación del Servicio en el plazo estipulado, el Abonado podrá sin perjuicio de la compensación pactada, optar por el abono en su cuenta prepago o por la estipulación de un nuevo plazo para la activación. 3.3. La instalación de los Equipos necesarios para la recepción de la señal será por cuenta y riesgo del Abonado, quien asume las consecuencias que de ello pueda derivarse y para todos los efectos contractuales CANTV no será responsable de la instalación, de daños o perjuicios a terceros o de la instalación defectuosa que no le permita acceder o recibir en debida forma el servicio adquirido y que se encuentre ya activo. CLÁUSULA CUARTA: USO DEL SERVICIO, PRESTACIÓN E INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO 4.1 CANTV realizará los esfuerzos que sean técnica y comercialmente razonables, a fin de que el Abonado pueda usar el Servicio, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, incluidos días no laborables, durante la vigencia de este Contrato. 4.2 No obstante lo establecido en la Sección 3.1 anterior, el Abonado reconoce y acepta que el Servicio podrá estar temporalmente fuera de operación, afectado por fenómenos atmosféricos, por eventos de fuerza mayor y por cualquier otra circunstancia que afecten las transmisiones siempre que éstas no sean imputables a CANTV ; y puede ser interrumpido temporalmente por modificaciones de equipamiento, trabajos de ingeniería o cualquier reparación por averías y/o fallas o actividad de mantenimiento necesaria para el mejor funcionamiento de el Servicio. 4.3 El Abonado se obliga a realizar el mantenimiento de los Equipos de su propiedad, así como los Equipos de terceros, si fuere el caso, que sean imprescindibles para la correcta utilización por parte del Abonado del Servicio previsto en este Contrato. De igual forma, el Abonado Abonado debe responder por el buen uso de la conexión, comprometiéndose expresamente a evitar cualquier acción que pueda dañar o afectar afectar,, directa o indirectamente, a través de la conexión, los sistemas, Equipos, servicios o redes de telecomunicaciones de CANTV. 4.4 El Abonado conviene en mantener libre de toda responsabilidad a CANTV con respecto a cualquier acción, reclamo, recurso o demanda relacionada con la reproducción, distribución y comercialización de cualquier tipo de información obtenida por el Abonado o por sus dependientes a través del Servicio, sin previa autorización escrita del propietario de la misma o por disponer con fines diferentes al uso personal y particular de dicha información sin la autorización antes mencionada y llegado el caso, indemnizarla por daños y perjuicios. CANTV podrá dar por terminado el presente Contrato en caso de incumplimiento de esta disposición, quedando liberada de cualquier obligación frente al Abonado. CLÁUSULA QUINTA: ATENCIÓN DE RECLAMOS POR INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS  5.1 El Abonado podrá formular los reclamos

 

relacionados con cualquier interrupción del Servicio, a través de los mecanismos puestos a disposición e informados al Abonado en virtud de este Contrato. 5.2 CANTV informará al Abonado cualquier interrupción en los Servicios por razones de mantenimiento preventivo, hasta un máximo de setenta y dos (72) horas anteriores a su ocurrencia, mediante la publicación de tal circunstancia en el portal de CANTV en Internet, en diarios de circulación nacional, o en cualquier otro medio disponible,informando el tiempo estimado para el restablecimiento del Servicio. 5.3 En caso de interrupciones de servicios por fallas oaverías, CANTV informará tal situación al Abonado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que tenga conocimiento de tal circunstancia, mediante la publicación en el portal de CANTV en Internet, en diarios de circulación nacional, o en cualquier otro medio disponible, informando el tiempo estimado para el restablecimiento del Servicio. 5.4. Salvo en los casos de interrupciones producidas por caso fortuito o fuerza mayor, el abonado tendrá derecho a elegir entre una compensación o reintegro, abonado a la cuenta del Servicio, proporcional al tiempo que duró la interrupción, en caso de que el abonado haya realizado el reclamo correspondiente, y el mismo haya sido declarado procedente de conformidad con el procedimiento establecido en el contrato. 5.5 Por su parte, CANTV se compromete a dar respuesta a los reclamos por sí misma o por quien autorice para ello, dentro de los quince (15) días continuos contados a partir de la fecha del reclamo efectuado por el Abonado. Vencido Vencido ese lapso, sin que CANTV dé respuesta a los reclamos relativos a la facturación, se considerará que éstos son procedentes. CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO El Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por parte del Abonado y CANTV. Los cargos por el uso del servicio comenzarán a ser imputados a partir del momento en que CANTV le active el servicio contratado al Abonado.

CLÁUSULA SÉPTIMA: FACTURACIÓN, PRECIO PR ECIO DE LOS SERVICIOS, FORMA DE PAGO BAJO LA MODALIDAD PREPAGO  Y PLANES DE PROGRAMA PROGRAMACIÓN CIÓN  7.1. La modalidad a través de la cual el Abonado podrá realizar el pago por el Servicio prestado es la modalidad de prepago (Previo Pago), para acceder y disfrutar del Servicio el Abonado siempre siempre debe contar con un saldo disponible en dinero pagado por anticipado por los medios establecidos por CANTV para tal fin. CANTV estará en la obligación de prestar el Servicio hasta el límite del consumo de la recarga efectuada, siempre y cuando el saldo permita el pago de un día de programación según el Plan contratado para el momento. En tal sentido, el Abonado deberá pagar sus consumos a través de cualquiera de los medios aceptados por CANTV. CANTV publicará en sus materiales publicitarios impresos y en su página de Internet el valor correspondiente al precio de recarga en curso (valor equivalente mensual del servicio). Con esta información el Abonado podrá conocer el valor mensual del servicio multiplicando el valor diario del Servicio por el número de días que correspondan al mes evaluado. Así el cálculo del valor mensual se obtendrá con la siguiente fórmula: VALOR VALOR DIARIO X NUMERO DE DIAS DEL MES CORRESPONDIENTE =VALOR EQUIVALENTE DE RECARGA MENSUAL (Del plan de programación elegido en prepago). Sin embargo, el Abonado podrá recargar montos menores a un mes, observando siempre el valor mínimo de recarga establecido por CANTV CANTV.. 7.2 CANTV se obliga a debitar del monto prepagado por el Abonado, únicamente los cargos de los Servicios contratados y efectivamente causados por éste. CANTV asegurará en todo momento al Abonado la existencia de tarjetas o de los otros medios ofrecidos de prepago que permitan recargar el monto mínimo exigible fijado por CANTV. En todo caso los saldos no utilizados no serán transferibles ni reembolsables. 7.3 Por la naturaleza de la modalidad prepago las partes pactan que CANTV no estará obligada a enviar factura periódicamente al Abonado del Servicio, sin embargo el Abonado tendrá derecho a solicitar a CANTV, en las oficinas de atención al cliente, copia del registro de consumos de hasta los últimos tres (3) meses anteriores a dicha solicitud, los cuales serán entregados al momento de su solicitud. CANTV dispondrá de los medios de atención al cliente provistos para la consulta de saldos indicados en la Cláusula Décima Cuarta. 7.4 El Abonado podrá obtener información con relación a los planes, precios y tarifas vigentes correspondientes al Servicio contratado, mediante los mecanismos de publicación a que se refiere la Cláusula Décima Quinta de este Contrato, es decir, mediante el portal en Internet de CANTV,, a través del Centro de Atención Telefónica CANTV Telefónica CANTV, CANTV, o a través del Equipo terminal (decodificador); sin perjuicio de que CANTV pueda ofrecer otros mecanismos de información. En todo caso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, CANTV comunicará al Abonado por escrito y con quince (15) días continuos de anticipación, cualquier cambio o modificación en los planes, precios y tarifas vigentes. 7.5 El Abonado podrá cambiar la modalidad de pago establecida en la presente Cláusula, en el caso de que exista postpago en el Servicio CANTV televisión satelital, haciendo la solicitud respectiva a través de los mecanismos de atención al cliente establecidas en la Cláusula Décima Cuarta, en cuyo caso aplican las condiciones para la modalidad elegida. CLÁUSULA OCTAVA: RECLAMOS POR ERRORES O EXCESOS 8.1 El Abonado podrá efectuar reclamos por errores o excesos en los cobros que se realicen, a cuyo efecto deberá notificar a CANTV sobre el reclamo de que se trate, a través de los mecanismos establecidos en el presente contrato. 8.2 En caso de que el Abonado hubiere presentado algún reclamo con la antelación y en la forma antes señalada en la sección anterior, CANTV se compromete a dar respuesta al Abonado sobre la procedencia o improcedencia del reclamo dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha en que hubiere sido notificada del mismo. Vencido dicho plazo sin que CANTV hubiere dado respuesta al Abonado sobre la procedencia o improcedencia del reclamo, se considerará que el mismo es procedente. 8.3 En caso de que cualquier Reclamo del Abonado sea procedente y que, en consecuencia, CANTV llegare a adeudarle al Abonado cualquier cantidad en virtud de dicho reclamo, tal cantidad será cargada como un crédito a su favor, mediante una modificación de saldo, de forma inmediata. En todo caso, el Abonado podrá solicitar a su elección la compensación o el reintegro del saldo que resulte a su favor. CLÁUSULA NOVENA: DEBERES Y DERECHOS DEL ABONADO  9.1 El Abonado gozará de todos los derechos establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Telecomunicaciones, y tendrá todos los deberes establecidos en el artículo 13 de la misma Ley, debiendo cumplir todas y cada una de las obligaciones por él asumidas conforme al Contrato y, en particular, con las que se establecen a continuación: Utilizar los Servicios con estricta sujeción a los términos y condiciones establecidos en el Contrato y a la normativa aplicable, y sólo para su propio provecho y beneficio en razón de su industria, comercio o servicio. En consecuencia, el Abonado no podrá revender ninguno de los Servicios ni permitir el uso de los mismos por terceras personas a cambio de contraprestación dineraria o no dineraria alguna. (A) Pagar anticipadamente el precio de los Servicios. (B) Pagar oportunamente el precio de los Servicios hasta la respectiva Fecha de Vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo

 

13 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (C) Mantener los Equipos en buen estado de funcionamiento y cumplir con sus especificaciones técnicas para la prestación de los Servicios. (D) Realizar las construcciones o mejoras que sean requeridas para la instalación de los Equipos y obtener con anterioridad a su instalación si fuere el caso, todos los permisos y/o autorizaciones nacionales, estadales y/o municipales, de propiedad horizontal o similar similar,, a los efectos de que tales Equipos puedan ser instalados de acuerdo a las especificaciones técnicas de los mismos. (E) Mantener condiciones ambientales idóneas para la correcta operación de los Equipos de CANTV y de los Equipos del Abonado de acuerdo con las especificaciones técnicas de los mismos y las instrucciones que CANTV le le suministre al respecto. (F) Notificar Notificar a CANTV de cualquier falla, falla, interrupción, deficiencia deficiencia o daño en los Equipos de CANTV o en el sistema, a los fines de que ésta proceda a solucionar el problema existente a la brevedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Telecomunicaciones. (G) Poseer un televisor con las capacidades técnicas aptas para recibir el Servicio, de no ser así no habrá derecho a reclamo alguno. (H) El Abonado es el único responsable por la pérdida, sustracción o destrucción del Equipo, por lo tanto responderá ante CANTV de cualquier uso que se haga del Servicio de CANTV televisión satelital. En caso de pérdida o hurto de los Equipos, el Abonado deberá denunciar tal hecho a las autoridades y enviar de manera inmediata a CANTV copia de la denuncia. Una vez recibida por parte de CANTV dicha denuncia, ésta procederá a suspender el Servicio de CANTV televisión satelital. Esta suspensión se mantendrá hasta tanto el Abonado comunique por escrito a CANTV cualquiera de las siguientes situaciones: a) haber recuperado el Equipo; o b) haber adquirido un nuevo Equipo. (I) El Abonado no podrá beneficiar a terceros no autorizados por CANTV CANTV,, tampoco podrá retrasmitir la señal a terceras personas de cualquier manera y a cualquier título, ni comercializar el uso de los Equipos, transmisión o retransmisión del Servicio. (J) El Abonado deberá respetar la propiedad intelectual relacionada con la programación, el software del Equipo, las tarjetas y cualquier otro elemento relacionado directa o indirectamente con el Servicio. El Abonado acepta que CANTV podrá contactarlo por cualquier tecnología de comunicación presente o futura, para cualquier información referente a la Televisión por Suscripción y para los fines de audiencia que requiera necesarios. 9.2 En caso de incumplimiento del Abonado Abonado de las obligaciones por él asumidas conforme al Contrato, CANTV podrá ejercer las acciones pertinentes por los daños y perjuicios que como consecuencia de dicho incumplimiento le hayan sido o le sean causa- dos, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de dar por terminado el Contrato o ejercer la acción de cumplimiento contractual. CLÁUSULA DÉCIMA: DERECHOS Y DEBERES DE CANTV 10.1 CANTV gozará de todos los derechos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Telecomunicaciones, y tendrá todos los deberes establecidos en el artículo 15 de la misma Ley, Ley, debiendo cumplir todas y cada una de las obligaciones por ella asumidas conforme al Contrato y, en particular, particular, con las que se establecen a continuación: (A) Mantener en buen estado y reparar los Equipos de CANTV. (B) Realizar la conexión de los Equipos con la red de CANTV a los solos fines de prestar los Servicios. (C) Notificar previamente por escrito al Abonado la suspensión, restricción o cancelación de cualquiera de los Servicios, indicando la(s) causa(s) de tal medida. (D) Informar al Abonado, sobre averías en los sistemas y redes de CANTV que afecten la prestación de los Servicios, indicando el tiempo estimado para su reparación. (E) Respetar los derechos de los abonados establecidos en la Constitución y en la ley, a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (F) Respetar las condiciones de calidad mínimas establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para la prestación de los servicios, así como cumplir con las obligaciones previstas en el título autorizatorio correspondiente, de conformidad con lo establecido en numerales 2 y 3 del artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Telecomunicaciones. (G) Ofrecer un servicio de supervisión y control de contenidos (Control de Padres), que permita al Abonado limitar limitar el acceso a los mismos por parte de personas no aptas por su edad u otra condición. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS  11.1CANTV podrá suspender temporalmente la prestación de los Servicios al Abonado, en los siguientes casos: (A) Transcurridos Transcurridos sesenta (60) días consecutivos al limite del consumo de la última recarga, sin que el Abonado hubiere realizado recarga que cubra la renta del plan que posee con CANTV mas el costo de la reconexión de acuerdo a los Precios vigentes y cualquier otro cargo relacionado al uso del servicio, CANTV deberá notificar de manera previa la suspensión y la causa que la genera, por cualquier medio idóneo, dentro de los diez (10) días hábiles continuos al vencimiento de la fecha de pago. Una vez vencido el lapso antes señalado, CANTV otorgará un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación antes mencionada, para que el abonado pueda subsanar su morosidad; (B) Cuando el Abonado haya realizado la solicitud de Suspensión temporal del servicio. En el supuesto indicado en la Sección (A) anterior, después de transcurridos los sesenta (60) días continuos el Abonado deberá comunicarse con los centros de atención dispuestos por CANTV para la reactivación del servicio. La notificación a que hace referencia la presente Sección, deberá indicar igualmente, que una vez realizada la suspensión, si el Abonado desea el restablecimiento del servicio deberá pagar la totalidad totalidad de lo adeudado, y CANTV tendrá derecho a cobrar un cargo por reconexión. En el supuesto indicado en la Sección (B), el Abonado notificará a través de los centros de Atención dispuestos por CANTV su intención de Suspender el servicio. A tal tal efecto, CANTV dispondrá de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para realizar la suspensión de servicio. En este caso, el tiempo de suspensión del servicio no podrá ser superior a cuarenta y cinco días (45) contados desde la fecha de la solicitud correspondiente. Cuando el Abonado solicite la reactivación del Servicio dentro del plazo fijado, CANTV dispondrá de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para realizar la reactivación del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO 12.1 CANTV podrá dar por terminado el Contrato, en forma unilateral, con efecto inmediato y sin necesidad de requerimiento o intervención judicial, y en consecuencia procederá a la desconexión del Servicio, mediante notificación al Abonado por cualquiera de las causas siguientes: (A) Transcurridos Transcurridos ciento cincuenta (150) días consecutivos al limite del consumo de la última recarga, sin que el Abonado hubiere realizado recarga que cubra la renta del plan que posee con CANTV más el costo de la reconexión de acuerdo a los PRECIOS vigentes y cualquier otro cargo relacionado al uso del servicio. (B) Por instalar u operar Equipos que afecten el funcionamiento de la red de CANTV, que causen interferencia o que disminuyan la calidad de los Servicios o que contribuyan a la evasión de los precios o tarifas por los Servicios que presta CANTV. CANTV. (C) Cuando el Abonado haya cedido sus derechos o delegado sus obliga-

 

ciones establecidas en el Contrato, sin la previa autorización de CANTV dada por escrito o por los medios establecidos para este fin. (D) La utilización del Servicio contratado con fines diferentes a los establecidos en el presente Contrato, o lo use en contra de la moral, las buenas costumbres, derechos de terceros o las normas legales vigentes aplicables. (E) El uso de aplicaciones informáticas o la instalación de Equipos o dispositivos, que causen deterioro en la calidad del servicioo perjuicios en la red de CANTV. (F) La entrega o promesa de entrega de alguna suma de dinero o dádiva indebida a algún empleado de CANTV, a los fines de evadir el pago del servicio. (G) El uso y suministro de datos falsos al momento de la contratación. (H) Por la muerte de la persona natural del Abonado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: LIMITES DE RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES PARTES 13.1 El  Abonado acuerda que la responsabilidad responsabilidad de CANTV por cualquier falla en la prestación del Servicio, Servicio, no excederá excederá en ningún ningún caso de un monto equivalente a los cargos pagados por el Abonado dentro de los seis (6) meses anteriores al reclamo del mismo. 13.2 En ningún caso será responsable CANTV frente al Abonado, sin importar la causa, por daños indirectos, pérdida de datos, pérdida de la información, lucro cesante o pérdida de negocios, surgidos en relación con la utilización del Servicio objeto del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ATENCIÓN AL ABONADO  14.1 El Abonado podrá obtener información sobre la ubicación de las oficinas de atención al cliente de CANTV, CANTV, a través del portal oficial en Internet de CANTV, CANTV, o a través la línea de atención al cliente a nivel nacional, así mismo el Abonado podrá solicitar información con relación al estado del reclamo o solicitud. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MECANISMOS DE PUBLICACIÓN  15.1 El Abonado podrá obtener información oportuna sobre cualquier aspecto relacionado con los servicios de telecomunicaciones contratados, mediante el portal en Internet de CANTV, a través del Centro de Atención Telefónica CANTV, o a través del Equipo terminal (decodificador); sin perjuicio de que CANTV pueda ofrecer otros mecanismos de información. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD 16.1 Ninguna de las Partes será responsables de hechos que afecten, en forma parcial o total, permanente o intermitente, la prestación de los Servicio, así como tampoco del retardo o incumplimiento de las obligaciones que derivan para cada una de ellas con ocasión del Contrato (excepto para el caso de las obligaciones de naturaleza pecuniaria), cuando los mismos se deban a causas extrañas que no le fueron imputables (fuerza mayor, caso fortuito, hecho del príncipe o hecho de la víctima). CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN 17.1 El presente Contrato es personal (intuito personae) toda vez que se ha celebrado en razón de las especiales y propias características de las Partes. En consecuencia, el Contrato no podrá ser cedido ni los derechos u obligaciones derivados del mismo podrán ser cedidos o delegados, total o parcialmente, directa o indirectamente, por ninguna de las Partes a terceros, sin la previa autorización de la otra Parte dada por escrito; disponiéndose, sin embargo, que CANTV podrá delegar o subcontratar cualquier prestación debida bajo el Contrato en o a cualquiera de sus empresas filiales; y, disponiéndose, además, que CANTV podrá contratar a cualesquier terceros a los efectos de realizar la instalación, reparación, reprogramación, alteración, modificación, transformación, conexión, desconexión, reinstalación y manejo técnico en general de los Equipos de CANTV y de los Equipos del Abonado para la prestación de los Servicios. 17.2 En caso que el Abonado desee realizar la cesión del presente contrato dicha cesión comprenderá de carácter enunciativo más no limitativo los siguientes elementos, la necesidad de solvencia del Abonado cedente, la transferencia de la cualidad de Abonado la actualización de datos del nuevo Abonado y cualquier otra información que CANTV requiera necesaria. De realizarse la cesión o transferencia sin la debida autorización, el Contrato se considerará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna. En caso de no ser aprobada la cesión por parte de CANTV, CANTV, el Abonado seguirá siendo el único responsable por el uso y pago del Servicio. CANTV se reserva el derecho de aprobar la cesión del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SECRETOS DE LAS COMUNICACIONES CONSENTIMIENTO PARA EL SUMINISTRO DE LOS DATOS DEL ABONADO. 18.1 CANTV garantiza la confidencialidad y resguardo de los datos suministrados por el Abonado. 18.2 El Abonado tiene derecho a la privacidad e inviolabilidad de sus datos, salvo en aquellos casos de solicitudes de información por parte de los organismos competentes, según la normativa aplicable. 18.3 El Abonado tiene la obligación de notificar a CANTV toda modificación de los datos suministrados al momento de la contratación, bien sea a través de comunicación escrita, o por los medios electrónicos dispuestos por CANTV para tales fines.   19.1 Aquellas notificaciones que deban efectuarse por escrito según el CLAUSULA DÉCIMA presente Contrato se NOVENA: publicaran NOTIFICACIONES en la página de Internet de CANTV o cualquier otro medio que se disponga para ello. CLÁUSULA VIGÉSIMA: ACUERDO ÍNTEGRO  20.1 El presente Contrato constituye el único instrumento que regirá las relaciones entre CANTV y el Abonado en relación con los Servicios; en consecuencia, queda sin efecto cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LEY Y DOMICILIO ESPECIAL 21.1 El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial, con exclusión de cualquier otro, a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INSTALACIONES AUTORIZADAS POR CANTV. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES RESPECTO A LOS EQUIPOS 23.1 el Abonado deberá utilizar los Equipos homologados y suministrados por CANTV para tener acceso al Servicio. 23.2 CANTV no se hace responsable por el deterioro o daño sufrido a bienes propiedad o en posesión del Abonado, en caso de su negligencia, imprudencia, impericia o uso indebido del sistema de información o del Equipo, o por parte de un tercero, tampoco será responsable CANTV por las interrupciones o fallas en el Servicio cuando éstas se originen por defectos o fallas en Equipos propiedad del Abonado, salvo que se trate de aquellos Equipos o componentes adquiridos a CANTV y que se encuentren amparados por la garantía bajo los términos y condiciones de esta correspondiente, en cuyo caso el Abonado tendrá tendrá derecho a la reparación gratuita del Equipo presentando el reclamo correspondiente en cualquier momento, durante todo el lapso que dure la garantía del Equipo , en las oficinas de atención al cliente designadas por CANTV para tal fin. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El Abonado declara haber leído, comprendido y aceptado cada una de las Estipulaciones Contractuales, y haber recibido un ejemplar del presente Contrato, suscrito por él y por CANTV. Del presente Contrato, se hacen dos (2) ejemplares de un solo tenor y a los mismos efectos, en Caracas a los ( ) días del mes del año (20 ).

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