00 Esquemas Contencioso Administrativo III.pdf

November 20, 2017 | Author: toi | Category: Injunction, Case Law, Sentence (Law), Res Judicata, Interlocutory Appeal
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ESQUEMAS DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (III)

1. Recursos (esquema general) 2. Recurso de revisión contra resoluciones del LAJ 3. Recurso de reposición 4. Recurso de apelación 5. Recurso de casación 6. Recurso extraordinario de revisión 7. Recursos – esquema resumen 8. Medidas cautelares 9. Extensión de efectos de sentencia

RRF - agosto 2017

Blog de Justicia - Adams

Recurso de reposición Diligencias de ordenación

Prazos (5/3/3)

Letrado de la Admón. de Justicia Decretos Recurso de revisión

RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Providencias Recurso de reposición

Juez o Tribunal Autos

Prazos (5/5/3)

Recurso de apelación o casación Recurso de apelación

Sentencias

Recurso de casación Recurso extraordinario de revisión

Prazos (5/5/5)

RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO DE REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (5/5/5) - Regulación Legal : Art 102 bis LJCA. - Cabrá recurso directo de revisión contra los DECRETOS: q Que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación q En aquellos casos en que expresamente se prevea por la ley Carece de efectos suspensivos ð En ningún caso procede actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto

Requisitos de interposición: 1º.- Por escrito, en el plazo de 5 días. 2º.- Debe citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido

DILIGENCIA recurso) :

ORDENACION (admisión del



Traslado a las demás partes personadas



Plazo común de impugnación: 5 días.



No cabe recurso

5 días

AUTO • Resolución del recurso de reposición en 5 días

• Contra el auto resolviendo el recurso de revisión sólo cabe apelación o casación en los supuestos de los artículos 80 y 87 de la LJCA.

PROVIDENCIA (inadmisión del recurso): •

Si no se cumplen los requisitos



No cabe recurso alguno

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: RECURSO DE REPOSICION RESOLUCIONES JUDICIALES (5/5/3)

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RESOLUCIONES del LETRADO (5/3/3)

- Regulación Legal : Art. 79 LJCA.

- Regulación Legal : Art. 102 bis LJCA.

- Resoluciones recurribles :

- Resoluciones recurribles ð Resuelve el Letrado de la Admón. de Justicia que dictó la resolución recurrida:

q Providencias q Autos no susceptibles de apelación o casación - Inexistencia de efectos suspensivos ð Aunque se interponga el recurso, se llevará a efecto la resolución impugnada (salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario). - No es admisible el recurso frente a:

q Diligencias de ordenación q Decretos no definitivos Se exceptúan los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión - Inexistencia de efectos suspensivos ð Aunque se interponga el recurso, se llevará a efecto lo acordado

q Resoluciones expresamente exceptuadas de este recurso en la LJCA q Autos que resuelvan recursos de reposición y aclaración Requisitos de interposición: Requisitos de interposición:

Por escrito, en el plazo de 5 días.

Por escrito, en el plazo de 5 días. Inadmisión: Providencia (no recurrible) Admisión del recurso por el Letrado: Admisión del recurso por el Letrado:

• Concesión a las partes de plazo para impugnar el recurso, si lo estiman conveniente.



Traslado a las demás partes personadas

• Plazo común de impugnación: 3 días.



Plazo común de impugnación: 5 días.

Inadmisión requisitos)

recurso

(si

no

se

cumplen

• Por DECRETO (recurso directo de revisión)

JUEZ O TRIBUNAL Resolución del recurso en 3 días: • AUTO

LETRADO DE LA AJ Resolución del recurso en 3 días: DECRETO (no recurrible pero con posibilidad de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva).

• La Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de Marzo de 2016 ha declarado inconstitucional y nulo el párrafo primero del art. 102 bis.2 LJCA, que establece que “contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva”.

• Posibilidad de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

• El TC precisa, además que en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio art. 102 bis.2 LJCA

Recurso de apelación TSJ

A.N.

Sala de lo

Sala de lo

Contencioso

Contencioso

Apelación 15 días Juzgado

Queja Inadmisión

Juzgado Central

de lo

de lo

Contencioso

Contencioso

Resoluciones apelables

Sentencias (ambos efectos) – Art. 80

Autos (un solo efecto) – Art. 81

Dictadas por JC y JCC

Autos dictados por JC y JCC en procesos de que conozcan en primera instancia:

Sentencias no apelables: • Aquellas cuya cuantía ≤ 30.000 €

• Que pongan término a pieza de medidas cautelares

• Relativas a materia electoral

• Los recaídos en ejecución de sentencia

Sentencias siempre apelables:

• Los que declaren la inadmisión del recurso o hagan imposible su continuación

• Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en asuntos cuya cuantía ≤ 30.000 € • Las dictadas en PJDF • Las que resuelvan litigios entre AAPP • Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales

• Sobre autorizaciones de entrada en domicilios, medidas de autoridades sanitarias y entradas e inspecciones acordadas por la CNC, y autorización de actos adoptados por la Sección 2ª CPI. • Acordando adopción de medidas cautelares para asegurar ejecución de sentencias • Acordando la ejecución provisional de la sentencia

Medidas cautelares en caso de apelación: § Aunque el recurso de apelación contra sentencia es admisible en ambos efectos (salvo que la ley disponga otra cosa), el Juez, en cualquier momento, a instancia de la parte interesada, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia. Ejecución provisional de sentencia: q La interposición de un recurso de apelación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida a instancia de las partes favorecidas q Cuando de la ejecución provisional pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la prestación de caución o garantía para responder de aquéllos. En este caso no podrá llevarse a cabo la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos. q No se acordará la ejecución provisional cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación. q Previa audiencia de las demás partes por plazo común de 5 días, el Juez resolverá sobre la ejecución provisional en el término de los 5 días siguientes. q Cuando quien inste la ejecución provisional sea una Administración pública, quedará exenta de la prestación de caución.

Recurso de apelación

© RRF

Interposición (15 días) Escrito razonado con alegaciones en que se fundamente el recurso. • Petición de recibimiento a prueba (pruebas denegadas o indebidamente practicadas).

No interposición del recurso El Letrado de la AJ declarará la firmeza de la resolución.

• Solicitud de vista/conclusiones o pleito concluso para sentencia sin más trámites.

Admisión del recurso por el Letrado AJ (no cabe recurso alguno )

Oposición al recurso (15 días: plazo para formalizar oposición) Alegaciones sobre admisión indebida del recurso

- El Letrado pone en conocimiento del Juez la falta de requisitos para admitir la apelación.

Auto (denegando admisión) - Firmeza de la resolución

Adhesión al recurso de apelación Recurso de QUEJA Letrado: traslado por 10 días al apelante para oposición a adhesión

Letrado: traslado por 5 días al apelante de las alegaciones

(Tramitación conforme LEC )

Remisión del recurso • Elevación de los autos, expediente administrativo y escritos presentados a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ o AN. • Se ordenará el emplazamiento de las partes para comparecer ante la Sala en 30 días.

Resolución de la Sala - Sobre admisión del recurso - Sobre recibimiento a prueba

Práctica de prueba

Conclusiones

Vista pública

Letrado de la AJ: autos conclusos para sentencia

SENTENCIA (10 días)

Si la Sala revoca en apelación la sentencia que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso, resolverá al mismo tiempo sobre el fondo del asunto

Recurso de casación • FINALIDAD: Fijar la interpretación de las normas estatales o las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo • MOTIVO DE ADMISIÓN: El recurso podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, el Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interese casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. T.S. (Sala 3ª).

T.S.J.

de lo

Sección de la

Contencioso

Sala de lo Contencioso Infracción de normas estatales o de la UE

Sentencias dictadas en única instancia

Infracción de normas de derecho autonómico

Sentencias en única instancia o en apelación

Juzgados

A.N.

de lo

Sala de lo

Contencioso

Sala de lo

Contencioso

Contencioso

T.S.J.

También son susceptibles de recurso de casación los siguientes autos dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la AN y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los TSJ: a) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación. b) Los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares. c) Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta. d) Los dictados en el caso previsto en el artículo 91 LJCA (ejecución provisional de sentencia) e) Los dictados en aplicación de los artículos 110 y 111 LJCA (extensión de efectos de sentencia). Para que pueda prepararse el recurso de casación en estos casos es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.

Recurso extraordinario de revisión

TSJ

A.N.

T.S. (Sala 3ª).

Sala de lo

Sala de lo

de lo

Contencioso

Contencioso

Contencioso

• Contra sentencias firmes • Motivos tasados (igual que en la LEC) • Rigen disposiciones de la LEC para plazos, procedimientos y efectos de las sentencias.

T.S. (Sala art. 61 LOPJ).

Revisión de sentencias firmes

Juzgado

Juzgado Central

TSJ

A.N.

de lo

de lo

Sala de lo

Sala de lo

T.S. (Sala 3ª). de lo

Contencioso

Contencioso

Contencioso

Contencioso

Contencioso

NO DEVOLUTIVO DEVOLUTIVOS

EXTRAORDINARIOS

DEVOLUTIVOS

ORDINARIOS

RECURSOS CONTENCIOSO- TIPO RECURSO ADMINISTRATIVO

REPOSICIÓN

PLAZOS

Cabe frente a:  Resoluciones judiciales (5/5/3)  Resoluciones Letrado (5/3/3)

RESOLUCIONES RECURRIBLES RESOLUCIONES JUDICIALES: Cabe contra Providencias (sin distinción) y Autos (no susceptibles de apelación o casación). Se interpone en el plazo de 5 días. El recurso se resuelve por AUTO. No cabe contra:  Resoluciones exceptuadas por ley.  Autos que resuelvan recursos de reposición y aclaración. RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA AJ * Cabe reposición frente a diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Letrado de la AJ. Contra el decreto resolutivo de la reposición según el artículo 102 bis.2 de la LJCA no se dará recurso alguno, pero el Tribunal Constitucional estableció que en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, procede interponer recurso directo de revisión Cabe recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación y en aquellos casos en que expresamente se prevea. Se resuelve por AUTO contra el que cabe apelación o casación en ciertos supuestos.

ÓRGANO QUE RESUELVE

El Juez o Tribunal (o Letrado) que dictó la resolución

REVISIÓN

 Decretos del Letrado (5/5/5)

APELACIÓN

 Por escrito razonado (15 d)  Traslado partes (15 d)  Elevación de autos y emplazamiento (30 d)

- SENTENCIAS de Juzgados de lo Contencioso y Juzgados Centrales de lo Contencioso, excepto las que se hubieran dictado en:  Asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.  Relativos a materia electoral. - AUTOS de Juzgados de lo Contencioso y Juzgados Centrales de lo Contencioso, en ciertos supuestos (medidas cautelares, ejecución de sentencia, inadmisión del recurso contencioso, ejecución provisional de sentencia).

- TSJ (resoluciones de JC) - AN (resoluciones de JCC)

Los establecidos en la LEC (10/5)

- Contra resoluciones de los órganos de lo Contencioso-Administrativo denegando la admisión del recurso de apelación o denegando la preparación del recurso de casación. Plazo de interposición: 10 días.

Órgano superior jerárquico

QUEJA

CASACIÓN

REVISIÓN

Juzgado o Tribunal

 Preparación (30 d)  Emplazamiento (30 d)  Interposición (30 d)  Oposición (30 d)  Sentencia (10 d)

- Interés casacional .- El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la SCA del TS estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Sentencias recurribles en casación  Las sentencias dictadas en única instancia por los JCA y las dictadas en única instancia o en apelación por la SCA de la AN y por las SCA de los TSJ serán susceptibles de recurso de casación ante la SCA del TS. En el caso de las sentencias dictadas en única instancia por los JCA, únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que  Sala 3ª del Tribunal contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos. Supremo  Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior las sentencias dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión y en los procesos contencioso-electorales. Las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las SCA de los TSJ sólo serán recurribles ante la SCA del TS si  Sección de la SCA del TSJ (si el recurso se el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo funda en infracción impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. de normas emanaSi el recurso se funda en infracción de normas de la CCAA será competente una sección de la SCA del TSJ compuesta de 5 miembros. das de las CCAA) Autos recurribles en casación (dictados por la SCA de la Audiencia Nacional y por las SCA de los TSJ): a) Que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación. b) Que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares. c) Recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta. d) Dictados en el caso previsto en el artículo 91 LJCA (es decir, al ejecutar provisionalmente la sentencia recurrida) e) Dictados en aplicación de los artículos 110 y 111 LJCA (dictados en los procedimientos de solicitud de extensión de los efectos).

 3 meses  Antes de 5 años (1 año si revisión sentencia TEDH)

- Contra sentencias firmes dictadas por órganos de lo Contencioso- Administrativo. - Por los mismos motivos que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 510 LEC).

- TSJ (JC) - AN (JCC) - TS (TSJ,AN y TS)

MEDIDAS CAUTELARES – Procedimiento contencioso-administrativo

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Momento de la solicitud de las medidas cautelares

Antes de la interposición del recurso En cualquier estado del proceso

• Si se trata de actos administrativos prestacionales o de vías de hecho.

En el escrito de interposición o en la demanda • Si se trata de la suspensión de preceptos impugnados de una disposición general.

FORMACION DE PIEZA SEPARADA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

AUTO Inaudita parte (art. 135) Adopción de la medida sin audiencia de la parte contraria si concurren circunstancias de especial urgencia.

Si el Juez no aprecia circunstancias de especial urgencia ordenará la tramitación del incidente con audiencia de la parte contraria.

2 días

Con audiencia de parte contraria (art 131) AUTO Adopción de medidas cautelares (únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieren hacer perder su finalidad legítima al recurso).

AUTO

• No cabe recurso

Adopción de medidas cautelares

• En la misma resolución el órgano judicial dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de 3 días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los 3 días siguientes a la adopción de la medida.

• No cabe recurso • Interposición recurso en 10 días

£ 10 días

• En los 3 días siguientes el Letrado de la AJ convocará a las partes a comparecencia.

Alegaciones por escrito de la parte contraria 5 días

AUTO Adoptando medidas cautelares • Posibilidad de exigir caución previa o adoptar medidas para evitar o paliar perjuicios • Comunicación al órgano administrativo para su inmediato cumplimiento.

3 días

Interposición del recurso • Solicitud de ratificación de medida cautelar

El Letrado de la AJ ordena la audiencia de la parte contraria por plazo £ 10 días

3 días

ALEGACIONES / COMPARECENCIA Sobre levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida cautelar adoptada.

AUTO Denegando la adopción de medidas si pudiera haber perturbación grave de intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. Vigencia de las medidas

No interposición del recurso • Si no se interpone el recurso en plazo las medidas acordadas quedan automáticamente sin efecto. • El solicitante deberá indemnizar los daños y perjuicios producidos por la medida cautelar.

AUTO Resolviendo sobre la adopción de medidas cautelares • Recurso de apelación o de casación.

• Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en la LJCA. • No obstante, podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado.

Indemnización de daños y perjuicios causados por la medida cautelar • Levantada la medida cautelar, la Administración o persona que pretendiere tener derecho a indemnización por los daños sufridos, podrá solicitarla ante el propio órgano judicial por el trámite de los incidentes. • Plazo de solicitud: 1 año desde la fecha del alzamiento de la medida cautelar.

EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA FIRME – (Arts. 110 y 111 LJCA) ART. 110 Supuesto contemplado (art. 110)

Materias (art. 110)

• Posibilidad de aplicar los efectos de una determinada sentencia a personas, cuando viene a resolver situaciones iguales a quienes no han sido parte en el recurso, con la finalidad de ahorrar la reiteración de múltiples procesos innecesarios contra los llamados actos en masa (pluralidad de afectados). • Los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, en las siguientes materias: Ø Materia tributaria Ø Materia de personal al servicio de la Administración pública Ø Unidad de mercado Para la extensión de los efectos de la sentencia firme han de concurrir las siguientes circunstancias:

Circunstancias Concurrentes (110.1)

1. IDENTICA SITUACIÓN JURIDICA.- Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. 2. COMPETENCIA TERRITORIAL.- Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada. 3. PLAZO DE UN AÑO DESDE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN.- Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la Ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste. El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Desestimación de la petición de extensión de efectos (110.5)

a) Si existiera cosa juzgada. b) Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del TS o a la doctrina sentada por los TSJ en el recurso de casación para la unificación de la doctrina. c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo. ART. 111

Supuesto Contemplado (art. 111)

• En este caso, todos los afectados interpusieron recurso contencioso-administrativo, si bien, por razones de economía procesal, el Juzgado o Tribunal tramitó exclusivamente uno de los recursos (pleito testigo), dejando a los demás procedimientos en suspenso hasta pronunciar la sentencia (sentencia modelo), la cual, de ser estimatoria, permite extender sus efectos a los demás interesados, mediante la ampliación de la ejecución (por ejemplo, petición de indemnizaciones a la Administración ante una catástrofe que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos). • Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. Una vez firme, el Secretario judicial llevará testimonio de la sentencia a los recursos suspendidos y la notificará a los recurrentes afectados por la suspensión a fin de que en el plazo de cinco días puedan interesar:

Regulación legal (art. 110)

Ø Ø Ø

La extensión de sus efectos La continuación del procedimiento Desistir del recurso

Si se solicitase la extensión de los efectos de aquella sentencia, el Juez o Tribunal la acordará, salvo que: - La doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del TS o a la doctrina sentada por los TSJ en el recurso de casación para la unificación de la doctrina. - Concurra alguna de las causas de inadmisibilidad del recurso contempladas en el artículo 69 LJCA.

EXTENSION DE EFECTOS DE SENTENCIA FIRME (Art. 110 LJCA)

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Para la extensión de los efectos de la sentencia firme han de concurrir las siguientes circunstancias:

Solicitud de extensión de efectos + documentos SOLICITUD • Por escrito razonado • Dirigida directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos. DOCUMENTOS Deberán de acompañarse el documento o documentos que acrediten: • La identidad de situaciones jurídicas,. • La no concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 110.5 LJCA.

MATERIA TRIBUTARIA, DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE UNIDAD DE MERCADO. IDENTICA SITUACIÓN JURIDICA.- Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. COMPETENCIA TERRITORIAL.- Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada. PLAZO DE UN AÑO DESDE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN.- Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la Ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.

20 días El Letrado de la AJ recabará de la Administración: • Los antecedentes que estime oportunos y • Un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada (en todo caso)

Letrado de la AJ Pone de manifiesto el resultado de las actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de cinco días, con emplazamiento en su caso de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión. 5 días Alegaciones De las partes e interesados.

Suspensión del incidente

AUTO

Si se encuentra pendiente un recurso de revisión o un recurso de casación en interés de la Ley, quedará en suspenso la decisión del incidente hasta que se resuelva el citado recurso.

- Evacuado el trámite, el Juez o Tribunal resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate.

Desestimación del incidente (art. 110.5 LCJA) El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Ø Si existiera cosa juzgada.

q Desestimando la extensión de efectos q Estimando la extensión de efectos

Ø Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del TS o a la doctrina sentada por los TSJ en el recurso de casación para la unificación de la doctrina. Ø Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.

Recurso de apelación contra el Auto La apelación del auto se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretende.

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