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RESUMEN DE DERECHO PENAL DEL ENEMIGO DE GÜNTHER JAKOBS Y CANCIO MELIÁ Günther Jakobs entiende por persona únicamente aquel individuo que representa un papel en la sociedad es decir qué persona será la representación de una competencia socialmente comprensible es decir solo aquella que porta un rol y a través de ese papel genera una expectativa social de armonía con la norma los ciudadanos En consonancia con lo anterior un ciudadano infractor será una persona que ha dañado la vigencia de la norma y por ello es llamado de modo coactivo a equilibrar el daño emergente de la norma en pero su calificativo de ciudadano radicará en ofrecer garantías de que se conducirá como tal debiendo arreglar con la sociedad y procediendo a la reparación del daño. La principal característica del ciudadano es la dignidad humana con capacidad de entendimiento y de elección que conlleva a la capacidad de vinculación al orden ético social de una comunidad a la conciencia de que es posible cumplir con dicho orden, en consecuencia el derecho penal que rige al ciudadano será el que le juzga por su conducción de personas con todos sus derechos y protegidos por la totalidad de las garantías de derecho penal en particular por las garantías de presentación de inocencia no perder hecho penal de autor puesto que es juzgado no por lo que es sino por sus actos constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico penal. Los enemigos por otra parte según Jacob serán aquellos individuos que con su actitud su vida económica o mediante su incorporación a una organización delictiva de manera permanente se han apartado del derecho en general y del derecho penal en particular por lo que no va a garantizar la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento conforme al derecho su actividad o ocupación profesional son la expresión de la vinculación a una organización estructuradamente que opera al margen del derecho y que están dedicados a actividades inequívocamente delictivas nos encontraremos ante el margen de operación de la criminalidad organizada, obviamente existe un iter entre el ciudadano y el enemigo producido por la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y finalmente la integración a organizaciones delictivas estructuradas en este sentido la habitualidad y la profesionalidad son los elementos que sirven de base a las regulaciones específicas del derecho penal del enemigo aunado a la pertenencia a organizaciones enfrentadas al derecho y ejercicio de su actividad al servicio de tales organizaciones. Cancio Meliá ya también habla sobre Silva Sánchez de que los enemigos se caracterizan en primer lugar porque rechazan la legitimidad del ordenamiento jurídico y persiguen la destrucción de este orden y segundo a consecuencia de ello por su especial peligrosidad para el orden jurídico dado que no ofrecen la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal en virtud de lo anterior se vuelven un problema que no puede ser resuelto por el derecho penal ordinario del ciudadano así emerge el derecho penal del enemigo como un ordenamiento jurídico diferente excepcional y autónomo con respecto al derecho penal ordinario. De la normalidad o del ciudadano derecho penal de emergencia el derecho penal del enemigo solo se puede legitimar como un derecho penal de emergencia la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia refirió que las emergencias constitucionales por lo que se puede necesariamente regular a efecto de predeterminar así sea en sus aspectos más generales el régimen que se adoptará para afrontarlos advirtió de referidas a la que en dicha categoría es el género y qué especies del mismo son tanto el régimen de excepción de derecho de subordinación y en el caso de hecho de un periodo de aumento de la criminalidad que como es
natural alterará el orden normal de los acontecimientos de la vida nacional pero que no se encuentra regulado en la constitución como un supuesto de suspensión de garantías constitucionales en ese sentido la sala refirió que por el simple hecho de que una norma lleve el calificativo de emergencia no significa que se decreten un dictado de excepción por ello podemos concluir que atendiendo los conceptos vertidos por la sala de lo constitucional es necesario regular la emergencia constitucional del aumento de la criminalidad como emergencia constitucional para darle cabida al: Derecho penal del enemigo en nuestro orden jurídico derecho penal del ciudadano. El restablecimiento de la vigencia de la norma como fin esencial de la pena prevención general positiva y la eliminación de peligros futuros así el derecho penal del ciudadano tendría como fin el mantenimiento de la vigencia de la norma Derecho penal del enemigo. Se dirige al combate del peligro únicamente en relación a la persona a quien habría que tratar dentro del llamado derecho penal del ciudadano se puede cumplir el fin que Jacob se atribuye a la pena de restablecer la vigencia normativa por el contrario frente al enemigo el fin de la pena trataría de sacar de circulación al delincuente es decir de no cuidarlo pero no como las teorías moderadas de prevención especial negativa que predican que no puede utilizarse al delincuente como medio para un fin sino como incorregible desobedientes habituales al margen del estado del derecho se trata en definitiva de una legislación de lucha o de guerra contra el enemigo cuyo único fin sería su exclusión o inoculación en este sentido el ordenamiento jurídico reacciona frente a este tipo de criminalidad es no compensando un daño a la vigencia de la norma sino eliminando un peligro. Jakobs admite derecho del estado fundamentado en criterios de eficacia a procurarse seguridad ante enemigos que van a reincidir persistentemente en la comisión de delitos y un derecho de los ciudadanos a exigirle al estado que tome las medidas adecuadas es decir tienen un derecho a la seguridad las características del derecho penal del enemigo han sido sistematizadas en tres elementos: 1. se constata un amplio adelantamiento de la 2. las penas previstas son las proporcionadamente altas y 3. determinadas garantías procesales Son relativizadas o incluso suprimidas derecho penal como tercera velocidad si para Sánchez diferencia dos velocidades en el marco del ordenamiento jurídico criminal: 1. la primera conformada por aquel sector de ordenamiento en el que se imponen penas privativas de libertad y en él prevén mantener de modo estricto los principios políticos criminales las reglas de la imputación y los principios procesales clásicos. 2. La segunda vendría constituida por aquellas infracciones en las que al imponerse solo penas pecuniarias o privativas de derechos tratándose de figuras delictivas habría reflexionar de modo proporcionado a la menor gravedad de las sanciones en esos principios y reglas clásicos como 3. tercera introduce el derecho penal del enemigo en el que coexistirán la imposición de pena privativa de libertad a pesar de su presencia la flexibilización de los principios políticos criminales y las reglas de la imputación derecho penal simbólico y derecho penal expansionista con derecho penal simbólico se hace referencia a que determinados reglas políticos solo persiguen dar la impresión tranquilizadora de una manera atenta y decidida es decir que se busca un instrumento para producir tranquilidad con la creación de
normas destinadas a no ser aplicadas con ello ejercer un acto de control y aseguramiento del poder político. Un derecho penal nutrido no será un derecho penal simbólico sino un derecho penal como instrumento efectivo para combatir la criminalidad sería un derecho penal verdadero un derecho penal expansionista en cambio es el que busca ampliar el catálogo delictivo existente tanto cuantitativamente como cualitativamente estructurándose con base a las normas penales nuevas o al endurecimiento de las penas parando nuestro existentes este proceso surge cuando la ciudadanía reclama con vehemencia la actuación inmediata del aparato estatal represivo para combatir o neutralizar el auge delincuencial en un momento dado derecho penal del enemigo Jakobs 1999 esperando pagar 7% interesa el año la tasa interés explotó a 100 por ciento quebraron familias que verán empresas quebraron todos los bancos. Entonces podemos decir que: Günther Jakobs Define el derecho penal enemigo es un derecho penal que castiga a un determinado sujeto por haber cometido una acción o un hecho contrario al ordenamiento jurídico, el cual quedo en el pasado; sin embargo, también es castigado por su probabilidad de peligrosidad futura. Y sostiene Que no todos los ciudadanos pueden ser considerados como persona, ya que aparte está el enemigo. Persona: Aquel individuo que representa un papel en la sociedad que aporta un rol en armonía con las normas. Enemigo: Individuos que con su actitud o mediante su incorporación a organizaciones delictivas se apartan del derecho estos no organizan comportamiento conforme a derecho, se dedican a actividades delictivas. Günther Jakobs clasifica al ciudadano en 3 fases: 1. El ciudadano que no está en contra con el ordenamiento jurídico. 2. El sujeto que está en contra del ordenamiento jurídico gracias al poder coactivo del estado es llamado al orden a reparar el daño causado. 3. El enemigo por su conducta delincuencial no puede ser llamado al orden jurídico. Manuel Cancio Meliá. Sostiene que el derecho penal enemigo es una factualización, es decir lo contrario de una normativización con el fin de identificar el peligro que emana de una determinada persona. Menciona que Günther Jakobs no describe cual es la situación real de las sociedades que recurran a normas de estas características ya que cuando un determinado sujeto es elegido como enemigo refleja un conflicto social que está detrás de sus actos delincuenciales. El derecho penal enemigo se refiere a situaciones que la identidad de la sociedad está implicada es producto de una situación social. En conclusión, podemos decir que el derecho penal del enemigo se encarga de estos sujetos que son enemigos de la sociedad, y por lo tanto no puede ser encargado del derecho penal.
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