Ramirez Necochea Mario Resumen Manual Bascio de DIP

April 21, 2018 | Author: Uwe Ronin Molina F | Category: Legislation, Nationality, Case Law, International Law, Judge
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Descripción: derecho internacional...

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Prof. Mario Ramírez Necochea Primer Semestre de !!" PRIMERA PARTE INTROD#CCI$N I. NOCIONES %ENERALES Co&ce'to de DIP  Rama del derecho que se preocupa preocupa de las relacione relacioness jurídicas jurídicas entre entre particulares, particulares, cuando cuando éstas éstas contienen contienen elementos internacionales relevantes.

Esta definición se ha construido sobre la base de la función que cumple el DIP en la vida jurídica y por sus caracteres específicos, y no, como lo han hecho muchos autores, en base a su contenido actual, puesto que es una rama que evoluciona de acuerdo con los requerimientos de cada época.

E(eme&tos de( Co&ce'to de DIP ).* Re(acio&es +,rídicas e&tre Partic,(ares- sean éstos personas naturales o jurídicas, importando solamente que acten a título privado, pues de lo contrario se les aplicaría el Derecho Internacional Pblico, por lo tanto el Estado puede ser re!ulado por ambas ramas dependiendo del título en virtud del cual acte. .* E(eme&tos I&ter&acio&a(es Re(ea&tes- se requiere que el elemento internacional suscite conflicto de leyes, así la nacionalidad, territorio, bienes, etc. De&omi&aci/& de( DIP En el common"la# se le denomina conflict of law, pues es un ramo que soluciona conflictos de leyes, apuntando esta definición al car$cter atributivo de sus re!las m$s características. %a denominación del DIP es confusa en relación a lo que se trata en los dos p$rrafos si!uientes, sin embar!o, se puede concluir previamente que la denominación se funda en la existencia de elementos internacionales internacionales en las relaciones jurídicas &car$cte &car$cterr interna internacion cional' al' de sujetos particulares particulares  &car$cter  privado', por lo que se trata de una rama del derecho distinta distinta del Derecho Internacional Pblico y del Derecho Privado, con las cuales e(iste un mero alcance de nombre. Car0cter I&ter&acio&a( de( DIP )e basa en que el objetivo de esta rama se diri!e a las relaciones que conten!an elementos vinculados a soberanías distintas, siempre y cuando estos elementos sean relevantes, es decir, que comprometan efectivamente a las le!islaciones. Por lo tanto, no dice relación ni con el si!nificado comn que se le atribuye a dicha e(presión, ni con las fuentes del ramo, teniendo especialmente especialmente en cuenta que la mayoría de las normas del DIP son de derecho interno, por lo que se podría caer en el error de decir que es un derecho internacional cuyas normas son nacionales. Car0cter Priado de( DIP )e basa en que quienes participan en las relaciones o situaciones jurídicas re!uladas son personas o a!ente a!entess que que acta actann a títul títuloo parti particu cula lar, r, no impor importa tando ndo qu quee mucha muchass vece vecess las las mate materia riass re!ula re!uladas das  pertene*can  pertene*can a la esfera del Derecho Pblico de cada Estado &principalmente &principalmente +onflictos +onflictos de %eyes que delimitan el imperio de las normas estatales o el $mbito de aplicación del rdenamiento -urídico de cada  país, y +onflictos +onflictos de -urisdicción -urisdicción que se refieren a la +ompetencia +ompetencia del Poder -udicial -udicial de cada país', de lo 

contrario se podría decir, errando una ve* m$s, que es un derecho nacional &por el ori!en de sus normas'  pblico.

II. M1TODOS DEL DIP PARA LA SOL#CION SOL#CION DE CON2LICTOS CON2LICTOS DE LE3ES Co&f(ictos de Le4es )on aquellos que sur!en cuando se trata de re!ular una relación jurídica vinculada, en forma relevante, a dos o m$s le!islaciones, entre éstas la nacional del tribunal que conoce del asunto &le( fori o ley del foro'. M5todo Atri6,tio7 I&directo o de E(ecci/& de Le4 +onsiste en ele!ir a una de las le!islaciones le!islaciones en conflicto para que sea ésta la que se aplique a la solución del conflicto en cuestión. %a elección se reali*a a través de normas atributivas, las que no solucionan el conflicto sustantivo, sino que atribuyen competencia a una determinada le!islación, la que ser$ aplicada para la solución del conflicto en cuestión, cuestión, es decir, esta norma le indica al jue* a quien se le ha solicitado el conocimiento conocimiento del asunto, la le!islación que debe aplicar para resolver el asunto determinado. /ste es el método típico de solución de conflictos conflictos en DIP, es decir, el de mayor aplicación pr$ctica, pr$ctica, pues constituye una respuesta ló!ica al dilema que plantea la pluralidad de le!islaciones eventualmente aplicables. Ejemplo0 Art. 955 955  . Crítica a( M5todo Atri6,tio El método soluciona el conflicto internacional en base a le!islaciones nacionales &por lo que e(iste contradicción', entre las que e(isten conceptos diametralmente opuestos sobre distintas materias &cada ordenamiento estatal est$ concebido para las situaciones internas, de acuerdo con los conceptos e intereses de cada país', por lo que la mayoría de las veces se satisface al Estado cuya le!islación dirimió el conflicto, m$s éste subsiste respecto del otro o de los otros Estados. 1dem$s, en virtud del método los tribunales nacionales deben utili*ar la ley e(tranjera, !ener$ndose  problemas  problemas en su aplicación &interpretación, &interpretación, determinación determinación de alcances, alcances, desconocimiento desconocimiento de instituciones, instituciones, etc.'. 2inalmente, 2inalmente, la mec$nica de este método no funciona cuando opera el orden pblico p blico del país en el cual se va a aplicar la ley e(tranjera, pues al ser un concepto impreciso, indeterminado y localista, introduce incertidumbre sobre la eventual aplicación de la ley e(tranjera esco!ida. M5todo S,sta&tio7 Directo o Materia( )e basa basa en la aplica aplicació ciónn de una norma norma mate materia riall o susta sustanti ntiva va de DIP DIP qu quee soluc solucio iona na el confl conflict ictoo directamente. Estas normas pueden clasificarse en tres !rupos0 )* Re8(as Nacio&a(es o Le9 2ori- +ada Estado puede establecer sus propias re!las sustantivas de DIP, de acuerdo con sus propias concepciones, pero considerando el car$cter transnacional de las materias. 1sí, la le( fori puede dar la solución directa, sin tener que ordenar la aplicación de todo un ordenamiento  jurídico e(tranjero, e(tranjero, sin embar!o, embar!o, por ser una solución nacional o local, a pesar de que la situación que se trata de resolver sea transnacional, se presenta el mismo problema que con el método atributivo, pues resuelve el conflicto desde el punto de vista de la le!islación de un país, pudiendo ser distintos los puntos de vista de las dem$s le!islaciones. Ejemplo0 Art. !"5 !"5 inc. #$    . +onn la cele celebra braci ción ón de * Re8(as Re8(as Co&e&c Co&e&cio& io&a(es a(es o Co&e&c Co&e&cio& io&es es I&ter&a I&ter&acio& cio&a(es a(es S,sta&ti S,sta&tiasas- +o +onvenciones Internacionales )ustantivas se han tratado de uniformar las soluciones que las distintas 3

contrario se podría decir, errando una ve* m$s, que es un derecho nacional &por el ori!en de sus normas'  pblico.

II. M1TODOS DEL DIP PARA LA SOL#CION SOL#CION DE CON2LICTOS CON2LICTOS DE LE3ES Co&f(ictos de Le4es )on aquellos que sur!en cuando se trata de re!ular una relación jurídica vinculada, en forma relevante, a dos o m$s le!islaciones, entre éstas la nacional del tribunal que conoce del asunto &le( fori o ley del foro'. M5todo Atri6,tio7 I&directo o de E(ecci/& de Le4 +onsiste en ele!ir a una de las le!islaciones le!islaciones en conflicto para que sea ésta la que se aplique a la solución del conflicto en cuestión. %a elección se reali*a a través de normas atributivas, las que no solucionan el conflicto sustantivo, sino que atribuyen competencia a una determinada le!islación, la que ser$ aplicada para la solución del conflicto en cuestión, cuestión, es decir, esta norma le indica al jue* a quien se le ha solicitado el conocimiento conocimiento del asunto, la le!islación que debe aplicar para resolver el asunto determinado. /ste es el método típico de solución de conflictos conflictos en DIP, es decir, el de mayor aplicación pr$ctica, pr$ctica, pues constituye una respuesta ló!ica al dilema que plantea la pluralidad de le!islaciones eventualmente aplicables. Ejemplo0 Art. 955 955  . Crítica a( M5todo Atri6,tio El método soluciona el conflicto internacional en base a le!islaciones nacionales &por lo que e(iste contradicción', entre las que e(isten conceptos diametralmente opuestos sobre distintas materias &cada ordenamiento estatal est$ concebido para las situaciones internas, de acuerdo con los conceptos e intereses de cada país', por lo que la mayoría de las veces se satisface al Estado cuya le!islación dirimió el conflicto, m$s éste subsiste respecto del otro o de los otros Estados. 1dem$s, en virtud del método los tribunales nacionales deben utili*ar la ley e(tranjera, !ener$ndose  problemas  problemas en su aplicación &interpretación, &interpretación, determinación determinación de alcances, alcances, desconocimiento desconocimiento de instituciones, instituciones, etc.'. 2inalmente, 2inalmente, la mec$nica de este método no funciona cuando opera el orden pblico p blico del país en el cual se va a aplicar la ley e(tranjera, pues al ser un concepto impreciso, indeterminado y localista, introduce incertidumbre sobre la eventual aplicación de la ley e(tranjera esco!ida. M5todo S,sta&tio7 Directo o Materia( )e basa basa en la aplica aplicació ciónn de una norma norma mate materia riall o susta sustanti ntiva va de DIP DIP qu quee soluc solucio iona na el confl conflict ictoo directamente. Estas normas pueden clasificarse en tres !rupos0 )* Re8(as Nacio&a(es o Le9 2ori- +ada Estado puede establecer sus propias re!las sustantivas de DIP, de acuerdo con sus propias concepciones, pero considerando el car$cter transnacional de las materias. 1sí, la le( fori puede dar la solución directa, sin tener que ordenar la aplicación de todo un ordenamiento  jurídico e(tranjero, e(tranjero, sin embar!o, embar!o, por ser una solución nacional o local, a pesar de que la situación que se trata de resolver sea transnacional, se presenta el mismo problema que con el método atributivo, pues resuelve el conflicto desde el punto de vista de la le!islación de un país, pudiendo ser distintos los puntos de vista de las dem$s le!islaciones. Ejemplo0 Art. !"5 !"5 inc. #$    . +onn la cele celebra braci ción ón de * Re8(as Re8(as Co&e&c Co&e&cio& io&a(es a(es o Co&e&c Co&e&cio& io&es es I&ter&a I&ter&acio& cio&a(es a(es S,sta&ti S,sta&tiasas- +o +onvenciones Internacionales )ustantivas se han tratado de uniformar las soluciones que las distintas 3

le!i le!isla slaci cione oness dan dan a los los confl conflic icto tos, s, en virtu virtudd de que que la re!ul re!ulac ación ión m$s m$s simpl simplee de las las relac relacion iones es transfronteri*as transfronteri*as se conse!uiría conse!uiría a través de un derecho nico, vi!ente en toda la comunidad comunidad internacional. internacional. )in embar!o, en la pr$ctica, debido a la diversidad le!islativa y a las diferencias culturales, son muy  pocos los temas o materias materias sobre los cuales se ha lle!ado a un consenso, por lo que las normas uniformadoras son pocas. Ejempl Ejemplo0 o0 onvenci%n de las &aciones 'nidas sobre los ontratos de ompraventa (nternacional de  )ercaderías  )ercaderías &445', en la que e(isten acuerdos en cuanto a la formación del contrato y a los derechos y obli!aciones del comprador y del vendedor, sin embar!o, en su 1rt. 67 n7 3 se refiere en forma supletoria al sistema de elección de ley aplicable, lo que demuestra que no puede prescindirse del método atributivo. Por otra parte, el 1rt. 47 deja a salvo los usos del comercio internacional que constituyen el derecho espont$neo o le( mercatoria8 onvenci%n de *arsovia  &434' + de a -a+a  &499' sobre ransporte ransporte  Aéreo (nternacional  (nternacional 8 onvenciones de /inebra &4: &4:55 y 4 4: :''  sobre etras de ambio ambio + 0a1arés8  2statuto  2statuto del rabajador )i1rante )i1rante que contiene normas de Derecho del ;rabajo y de la )e!uridad )ocial sobre derechos políticos, ré!imen tributario, derechos de familia, derechos económicos y sociales8  Arbitraje  Arbitraje omercial omercial (nternacional  (nternacional 8 onve onvenci nci%n %n sobr sobree el Recon Reconoci ocimi mient ento o + la 2jec 2jecuci uci%n %n de las las 3entencias Arbitrales 2xtranjeras.

".* Re8(as de Derecho Es'o&t0&eo o Le9 Mercatoria- El comercio internacional, desconfiado de las le!islaciones y jurisdicciones nacionales por su insuficiencia para re!ular el tr$fico transnacional actual, acostumbra valerse de la le( mercatoria, es decir, de los usos y costumbres mercantiles, muchos de los cuales se encuentran confi!urados en cl$usulas o términos de contratación y contratos tipo, que ri!en en materia de obli!aciones, y que han sido desarrollados para abarcar a un !ran nmero de personas, valiéndose de sus propios medios de solución &principalmente arbitraje' y de coacción &como el boycott y la falta de credibilidad'. )in embar!o la no ne!ociabilidad de las cl$usulas y los abusos cometidos en contra de la parte m$s débil en estos contratos de adhesión, son desventajas de este método. 1dem$s, e(iste otro problema frente a la le( mercatoria, y es aquel relacionado con determinar si ésta es o no derecho, respecto de lo cual e(isten dos posiciones, desarrolladas en base al menor o mayor valor que le atribuyen a la autonomía de la voluntad0 • %a tendencia tradicional sostiene que la creación del derecho es patrimonio del Estado, por lo tanto, las partes no pueden, en base a su autonomía de la voluntad, crear tales usos y costumbres con i!ual fuer*a vinculante. • En los ltimos a- la jurisprudencia tiene un valor secundario, sin embar!o permite llenar las la!unas que e(isten en la ley. En nuestro país, en virtud del 1rt. :7 ++, no tiene fuer*a obli!atoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren las sentencias, es decir, las sentencias judiciales son de efectos relativos. 1 pesar de esto, en nosotros el DIP tiene un marcado car$cter judicial. .* Commo&*La>- la jurisprudencia es la fuente principal del derecho en !eneral y, por lo tanto, también del DIP an!loamericano. En estos sistemas el derecho lo hace el jue*. Doctri&a  >o tiene fuer*a obli!atoria por no ser derecho positivo, sin embar!o, y aunque indirectamente, es la fuente m$s importante en DIP porque permite llenar los vacíos, debido a la e(i!idad de la ley y, adem$s, le da valor cuando ésta se ajusta a los principios teóricos doctrinarios. 1dem$s la -urisprudencia también sostiene esta posición al seo contemplan normas referentes al fraude a la ley en DIP. .* +,ris'r,de&cia- En 1lemania se° 6 +;0 Piratería • Kenocidio • ;ortura0 a +onvención de la >B en contra de la ;ortura de 4A no crea este delito, sino que, como éste ya e(istía en el ius co!ens, establece mecanismos para evitar su impunidad. 6 En el +aso =e!ina vs. artle and the +ommissioner of Police for the Cetropolis and thers E( Parte Pinochet, se sostuvo que la naturale*a de ius co!ens del crimen internacional de ;ortura, justifica a los Estados a asumir la jurisdicción universal sobre éste, donde quiera que se haya cometido. %os ofensores del ius co!ens son enemi!os comunes de toda la ?umanidad  por lo que todas las naciones tienen i!ual interés en su aprehensión y ju*!amiento. ".* +,risdicci/& I&ter&acio&a(- %a tienen los tribunales creados por acuerdos internacionales para ju*!ar delitos !raves en contra de la ?umanidad &>urember!, ;oLio, e( Su!oeslavia, B!anda', sin embar!o se critica, sin desconocer que a los criminales se les debe ju*!ar, que nadie puede ser ju*!ado por un tribunal que no est$ establecido con anterioridad a la comisión del hecho punible o que est$ inte!rado por miembros de las potencias vencedoras. El avance m$s importante, en el intento de ju*!ar debidamente estos delitos, culminó en 44, en =oma, con la creación, a instancias de la >B, de la +orte Penal Internacional, tribunal permanente, que es capa* de e(presar la voluntad de la comunidad internacional manifestada en un ;ratado, y que sólo puede ju*!ar delitos preestablecidos cometidos con posterioridad a la constitución del tribunal. :.* Defe&sa de (os I&tereses de( Estado- Est$ contemplada en el 1rt. H >° :, parte final, y 9 +;. ?.* Nacio&a(idad de( De(i&c,e&teEjemplos0 • 1rt. H +; >° "H0 Da jurisdicción a los tribunales chilenos para conocer de los delitos, allí se° H +; • 1rt. 9 >° .: +onvención en contra de la ;ortura • 1ctos terroristas cometidos en contra de los nacionales de un Estado • 1sesinato de los representantes diplom$ticos de un Estado

; ETRADICI$N AH

Co&ce'to 4 2,&dame&to Procedimiento por el cual un Estado, en cuyo territorio se encuentra un presunto delincuente, lo entre!a a otro que lo reclama y que tiene competencia para ju*!arlo y casti!arlo, teniendo como fundamento b$sico el de la cooperación internacional en la represión de los delitos. Sistema Chi(e&o Est$ re!ulada en los 1rts. H:9"H9H +PP, y su conocimiento es de competencia de la +), la que debe atenerse a los tratados vi!entes o, a falta de éstos, a los principios de DI, tanto para solicitar la entre!a de un delincuente a otro país &e(tradición activa', como para entre!arlo &e(tradición pasiva', se!n los 1rts. H:6 y HA6 +PP. Tratados +hile ha celebrado diversos tratados bilaterales y multilaterales referentes a la e(tradición, por lo que cada caso debe ser resuelto a la lu* del tratado correspondiente. Entre los ltimos se encuentran el + y la +onvención de Contevideo de 4:: que, se!n la +), pueden invocarse en forma muy especial como fuentes de principios. Pri&ci'ios de DI )e!n la +), son las normas fundamentales de esta rama del Derecho, que han recibido la aceptación !eneral de la doctrina y de los Estados. %os principales son0 ).* Doble incriminación, es decir, que se trate de un hecho considerado delito tanto en el Estado requirente como en el requerido .* Kravedad del delito, es decir, los tratados pueden aplicar este criterio respecto de todos los delitos que, en ambos países, ten!an una pena i!ual o superior a la acordada &!eneralmente  aB sobre +umplimiento y Ejecución de )entencias 1rbitrales E(tranjeras y de la +IDIP sobre 1rbitraje +omercial Internacional, en virtud de las cuales, el Estado en que se pida el reconocimiento y ejecución de la sentencia puede recha*arlos si comprueba0 ).* Nue se!n la ley de ese país el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por vía de arbitraje, o .* Nue el reconocimiento o la ejecución de la sentencia serían contrarios al P de ese país. D INM#NIDADES +omo est$ establecida en beneficio del Estado E(tranjero, sólo éste puede renunciar a ellas I&m,&idad de +,risdicci/& Desde muy anti!uo el derecho consuetudinario internacional reconoce que hay ciertas personas y entidades que !o*an del privile!io de estar e(entas de la jurisdicción de los tribunales del país en que se encuentren. En la actualidad, tales inmunidades est$n reconocidas en ;ratados Internacionales y en la le!islación interna de cada país &+ y D% 3:A4'. A4

En líneas !enerales, las inmunidades que se reconocen, y que se e(tienden en al!una medida a los familiares y a al!unos miembros del personal de las misiones diplom$ticas, son0 ).* I&m,&idad Ratio&e Perso&ae- Es absoluta en materia penal • Estados E(tranjeros0 En materia civil, la tendencia moderna es reconocerle al Estado e(tranjero inmunidad en los actos de imperio, pero no en los de !estión. • -efes de Estado, de Kobiernos y Cinistros de ==.EE. • Embajadores &+onvención de Jiena sobre =elaciones Diplom$ticas' • =epresentantes que envía un Estado en misión especial &+onvención de la >B sobre Cisiones Especiales' %os representantes del Estado, sean permanentes o en misión especial, !o*an de inmunidad civil, e(cepto si se trata de0 • 1cciones reales sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el a!ente diplom$tico los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión • 1cción sucesoria en la que el a!ente diplom$tico fi!ure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o le!atario • 1cción referente a cualquier actividad. profesional o comercial, ejercida por el a!ente diplom$tico en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales .* I&m,&idad Ratio&e Materiae- Por los actos de estado que reali*aron en el ejercicio de sus funciones • E( representantes de un Estado E(tranjero &E( -efes de Estado, de Kobierno, E( Embajadores, etc' Ejemplo0 +$mara de los %ores se
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