La Titularidad y Afectacion de Las Acciones Dentro de Las Sociedades Anonimas Cerradas
August 20, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO CIVIL
TEMA LA TITULARIDAD Y AFECTACIÓN DE LAS ACCIONES DENTRO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS
AUTOR: HUARCAYA VALDIVIEZO RENEE KATHERINE
2018
RESUMEN
Este Es te trab trabaj ajo o co cons nsis iste te en el anál anális isis is y a la ves ves plan plante tea a la posi posibi bili lida dad d de la inscripción inscri pción de la transferencia transferencia en titularidad titularidad de las acciones acciones dentro de un registro registro jurídico de bienes respecto de una sociedad anónima cerrada; tal como podría ser, la anotación en cuenta en el registro contable de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, como una forma de salvaguardar el derecho de los acreedor acre edores es ante ante la posibi posibilid lidad ad en la fal falta ta de cumpli cumplimie miento nto de una pres prestac tación ión contraída. Todo ello en razón a que, al ser la matrícula de acciones de una sociedad socied ad anónima anónima cerrada un registro registro de naturaleza privada, dicha situación situación trae consigo serios problemas en razón a la falta de seguridad y publicidad respecto a la titularidad, afectación y restricciones de sus acciones. La falta de publicidad respecto respect o a la titularidad titularidad de las acciones inscritas inscritas en la matrícula matrícula de acciones acciones trae como consecuencia que un acreedor al querer satisfacer su acreencia mediante la afectación afecta ción de cualquier tipo de bien de propiedad de su deudor, no pueda afectar dichas acciones al no tener conocimiento efectivo de dicha titularidad.
Palabras claves: claves: sociedades anónimas cerradas, titularidad , afectación
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INTRODUCCION
En primer lugar es importante señalar que la obligación de dar consiste en la prestación, la conducta, la actividad, el comportamiento debido, que consiste en dar una cosa, asimismo etimológicamente la palabra dar deriva del latín daré que significa hacer entrega de una cosa o bien que se debe sin embargo el bien cierto es aquel bien que se encuentra total y absolutamente determinado individualizado e identificado (con todas sus características determinadas). Según Jorge Joaquín Ll Llam ambi bias as "L "La a obli obliga gaci ción ón es de dar dar una una cosa cosa ci cier erta ta cuan cuando do su ob obje jeto to está está identificado en su individualidad, al tiempo de constituirse la obligación Ejemplo: un carro marca ford color verde de placa uq 9272 Cabe señalar que los deberes del deudor en la obligación de dar bien cierto es sumamente importante, estos deberes son los siguientes 1. Cons Conserv ervar ar el bien: bien: hasta hasta el mome moment nto o en que hace hace la entreg entrega a del del o de los los mismos. 2. Entr Entreg ega a del del bi bien en:: que que se debe y se tiene tiene que que rea reali lizar zar en el tiemp tiempo o y luga lugar r acordado, de la misma forma en que se realizó o se acordó en la relación jurídica y con todos sus accesorios. 3. En principi principio o el bien que el deudor deudor se encuen encuentra tra obligado obligado a entreg entregar ar (dar en propiedad, en uso o posesión o restituirlo) debe entregarlo con todos todo aquello que forma parte integrante de el, es decir con todo aquello que no puede ser separado de él, ya que sino el bien se alteraría, se destruiría o deterioraría. Ejemplo de bien integrante: La ventana de una pared. Si bien bien el articu articulo lo artícu artículo lo 1132º 1132º está está dentro dentro de las relacione relaciones s de obl obliga igacio ciones nes donde textualmente señala que el acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque éste sea de mayor valor. Esta norma recoge el principio de identidad en las obligaciones, en virtud del cual el acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea este de mayor valor. Esta norma constituye una regla de protección al acreedor, según este principio el deudor solo está obligado a entregar el bien establecido y no se liberará de la obligación 2
entregando otro distinto aunque sea de mayor valor y, por otro lado el acreedor tampoco tampo co puede obligar al deudor que le entregue entregue otro bien aunque sea de menor valor. La inte intenci nción ón de este este traba trabajo jo es pr pres esent entar ar un an anál ális isis is algo algo de deta tall llad ado o de los los aspe aspect ctos os gene genera rale les s de la las s obli obliga gaci cion ones es y debe debere res s de dar dar el bien bien ci cier erto to basándonos bajo nuestro código civil peruano, pretendiendo ser más informativo que crítico, a fin de dar una explicación detallada respecto al tema.
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