La Obra Social de Espana en America Sigfredo Hillers de Luque

May 9, 2018 | Author: Acción Juvenil Española | Category: Spanish Empire, Spain, Just War Theory, European Colonization Of The Americas, Indigenous Peoples
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LA OBRA SOCIAL DE ESPAÑA EN AMÉRICA - Dr. SIGFREDO HILLERS DE LUQUE

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LA OBRA SOCIAL DE ESPAÑA EN AMÉRICA - Dr. SIGFREDO HILLERS DE LUQUE

LA OBRA SOCIAL DE ESPAÑA EN AMÉRICA Dr. SIGFREDO HILLERS DE LUQUE Prof. Adj. Derecho Político Prof. Adj. Intr. Ciencia Jurídica EDITORIAL FONDO DE ESTUDIOS SOCIALES Apartado de Correos 10.075 - Madrid

El trabajo que aquí se presenta es una pequeña muestra de lo que podría escribirse sobre el tema. Se trata de una introducción encaminada a comprender mejor la magna obra que España realizó en América, cuando era realmente una Patria; una unidad de destino en lo Universal. Basada principalmente en datos y versiones de autores extranjeros (Reinhold Schneider, Lummis, Hanke, Walsh, Hoeffner, etc.), así como en las leyes promulgadas durante la Colonización, el lector encontrará en la obra numerosos argumentos y respuestas para desmontar los tópicos y falsedades contenidos en la injusta Leyenda Negra, que sobre España fue tan siniestramente urdida por sus enemigos, de dentro y fuera.

ÍNDICE PRÓLOGO ...................................................................................................................................................3 CAPITULO PRIMERO - CONOCIMIENTO EN EL EXTRANJERO DE LA OBRA DE ESPAÑA EN AMÉRICA. BASE DE LA LEYENDA NEGRA. LAS CASAS ...................................................................................4 CAPITULO SEGUNDO - LA CONQUISTA. LA COLONIZACIÓN. POLÍTICA DE LA CORONA ESPAÑOLA ........................................................................................................................................8 a) Legislación general sobre el trato a los indios ...................................................................................12 b) Legislación laboral ..............................................................................................................................17 c) Instituciones y experiencias sociales..................................................................................................18 PREVISIÓN....................................................................................................................................................22 LABOR CULTURAL .........................................................................................................................................23 LA PROPIEDAD RURAL EN INDIAS ....................................................................................................................24 ESPAÑA Y LOS ESPAÑOLES EN LA ÉPOCA DEL DESCUBRIMIENTO Y COLONIZACIÓN DE AMÉRICA ......................................................................................................................................................25 LA COLONIZACIÓN DE AMÉRICA ¿VERGÜENZA O GLORIA DE ESPAÑA? .............................................................32 APÉNDICE .................................................................................................................................................33 Don Felipe II, en Madrid 19 diciembre 1593...........................................................................................33 Decreto de Carlos I sobre la esclavitud en Indias 1526 .........................................................................33 Leyes nuevas de Indias 20 noviembre 1542 ..........................................................................................33 Instrucción de los Reyes Católicos a Nicolás Ovando, Gobernador de las Indias. 16 septiembre 1501 ....................................................................................................................34 Pragmática de los Reyes Católicos declarando la libertad de la residencia 28 octubre 1480 ...........................................................................................................................................35 BIBLIOGRAFÍA...........................................................................................................................................36

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PRÓLOGO Este trabajo fue terminado en febrero de 1963, y presentado en la Escuela Social de Madrid para la obtención del título de Graduado Social. Fue dirigido y revisado por el catedrático de Historia Social D. Carmelo Viñas y Mey. En realidad, al título de este trabajo debería añadirse como subtítulo: «una introducción al tema», pues de éso realmente se trata, de introducir al lector en el impresionante tema de la magna obra que España realizó en América, cuando España era realmente una Patria, una unidad de destino en lo universal. Hoy, 18 años después de realizado este trabajo, se me antoja como muy reducido; casi un simple capítulo-resumen de lo que podría escribirse. Prácticamente cualquiera de los epígrafes que aquí figuran bien merecerían la investigación suficiente como para dedicarles una extensa monografía. Esto explica que el trabajo sea publicado tal como fue presentado en 1963. He preferido resistir la tentación de introducir rectificaciones y ampliaciones. Evidentemente existe una muy extensa bibliografía sobre el particular, y en estos últimos 18 años han aparecido interesantes y documentadas monografías. Desde luego, si el trabajo lo hubiese de escribir ahora, en 1981, no sería capaz de hacerlo en forma tan resumida. Quisiera resaltar que en lo posible he preferido trabajar el tema sobre los datos y versiones de autores extranjeros (Reinhold Schneider, Lummis, Hanke, Walsh, Hoeffner, etc.). Para darse una idea de la trascendencia del tema que nos ocupa, bastaría señalar que un autor como R. Schneider, Premio de la Paz de los Libreros Alemanes en 1956, se convierte al catolicismo, debido —como él mismo explica— a la influencia e impacto que produce en su espíritu la serie de verdades aprehendidas por él a lo largo de la investigación que realiza en España —principalmente en El Escorial— dedicada al estudio de la magna obra hispánica, centrada en la figura de Felipe II. A título de ejemplo del ingente material que sería interesante haber incluido en este trabajo, y como colofón de la gran empresa espiritual que fue la conquista y colonización de España en América, me limito a reproducir al final del trabajo, el texto de la ley promulgada por Felipe II en 1593, según la cual los delitos contra los indios se habían de castigar con mayor rigor que contra los españoles. Ya no cabe mayor grandeza. Felipe II culmina así la labor legislativa en favor de los más débiles —los indios nativos— realizada por sus antecesores. Para demostrar tal continuidad no hemos resistido la tentación de reproducir así mismo un texto correspondiente al reinado de Carlos V (Leyes Nuevas de Indias: 20.11.1542) y al de los Reyes Católicos (Instrucción del 16.9.1501). Es todo un ejemplo para los tiempos actuales donde se ha convertido en axioma que las libertades y los derechos (o lo que algunos reivindican como tales) no se conceden, sino que se conquistan... a golpe de atentado terrorista, de bomba y metralleta, incluso contra seres inocentes. Los Reyes Católicos, Carlos V, Felipe II promulgan estas leyes en favor de los indios no por temor o bajo amenaza/chantaje, como hoy se suelen conceder las «generosas» amnistías, sino porque llegan a ese convencimiento —por vía de razonamientos jurídicoteológicos. Y lo hacen en pleno uso de una verdadera libertad de acción, porque se hallan en pleno apogeo de su gloria como reyes-gobernantes, y nadie ni de dentro ni de fuera, ni propios ni extraños, jamás se hubieran atrevido a exigírselo por la fuerza o por vía de la amenaza. Tampoco lo hacían, evidentemente, por ganarse las simpatías de sus nuevos subditos (todavía no había llegado al engañoso sistema del pretendido «sufragio universal»). Sencillamente lo hacían, repetimos, porque de este modo armonizaban su acción de gobierno con la Verdad y la Justicia. Madrid, 9 de febrero de 1981 S. H.

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CAPITULO PRIMERO - Conocimiento en el extranjero de la obra de España en América. Base de la Leyenda Negra. Las Casas En esta época en que vivimos, en donde las distancias tanto se van acortando y las relaciones entre los pueblos tanto se intensifican, en beneficio del mutuo conocimiento, no será de extrañar llegue el día en que la verdad de España sea ya imposible de tapar o disfrazar. Hasta ahora, el proclamar las injusticias y las deformaciones informativas cometidas contra España ha sido obra de esforzados —casi diríamos de «arriesgados»— historiadores a los que se ha coronado con el sobrenombre de «hispanistas». El eco de su voz ha quedado reducido a una minoría muy limitada de la alta esfera intelectual, pero sin tocar la Escuela, ni siquiera la Universidad en la mayoría de los casos. Luego, esos escolares o universitarios en los que la Historia no constituye su especialización no han llegado ni siquiera a tener noticias de esas excepciones que, cual «Quijotes», han tratado de derribar la gigantesca superchería secular levantada contra la obra de España en el mundo. Así, hoy todavía nos tropezamos con cultos europeos que creen toda la Leyenda Negra en su conjunto porque sus maestros —formados en la línea clásica de nacionalismos cerrados, aislados de sus vecinos-dieron por válido toda la serie de argumentaciones, relatos más bien, no probados. Ciertamente España ha tenido siempre lo que en lenguaje contemporáneo llamaríamos «mala prensa». Pero ¿cómo podemos extrañarnos de que se haya tejido una «leyenda negra» en derredor de España? ¿No ocurre hoy con los adelantos de la técnica informativa, de las comunicaciones en donde cualquier noticia es fácilmente comprobable, que se sigan inventando noticias «negras»? Y sin embargo el informador sabe que el público del siglo XX no es tan crédulo como el del siglo XVI y exige saber el lugar, hora y nombre y apellidos del actor del suceso, y que al lector le es fácil la comprobación mediante el desplazamiento personal, etc. Si a pesar de todo ello se miente, se falsea ¿qué no sería hace cuatro siglos cuando cada habitante era un ser «estático»? Cuando llegue el día de que antes hablábamos, en que España deje de ser un enigma allende las fronteras veremos muchos rostros enrojecer. Al fin y a la postre, la causa por la que se mantiene todavía la «leyenda negra» no tiene más que una palabra: ignorancia. Si se quiere atemperar el duro vocablo — durísimo sobre todo para aquellos que escriben siempre con mayúscula «inteligencia», «cultura», etc.— deberíamos hablar de «desconocimiento de causa» o si se quiere, con.el eufemismo de «falta de rigor científico». No descubrimos nada diciendo que la Historia de España está fuertemente enraizada con la Historia de la Iglesia Católica; más concretamente, que los días de esplendor de España han sido a la vez fechas de gloria para el Catolicismo. Estaba pues en parte explicado que los enemigos de la Iglesia Católica eligiesen como blanco de sus impactos el Imperio español. Lo que ya no se explica uno tan fácilmente es que los católicos beban de esas fuentes sin analizar previamente el agua. España se ha convertido —por obra y gracia de los enemigos del Catolicismo— en el «garbanzo negro» de la familia católica, del que todos los miembros se avergüenzan y no les agrada se les recuerde el parentesco. Prácticamente «lamentan» que haya existido un Imperio español y un sentido hispánico de entender la vida. España ha sido ignorada durante siglos; las más fabulosas leyendas se han forjado en torno a ella. Los Pirineos han sido la divisoria comparable al límite que, los marineros anteriores al descubrimiento de América, se imponían en el Atlántico; mar tenebroso, según ellos, donde habitaban monstruos marinos. ¿Cómo ha llegado a formarse la «leyenda negra»? Si hubiese que sintetizar la respuesta diríamos en lenguaje comercial: «con material español presentado y embalado por los enemigos seculares de lo español». En efecto, han sido los propios españoles (Las Casas, Antonio Pérez, etc.) los mejores proveedores de las fábricas donde se elaboraba el producto de la «leyenda negra». Fuera, no se ha tenido más que cambiar el título e incluir grabados descriptivos del texto, como ocurre con Las Casas. A propósito de este último, el nombre de Las Casas polariza en el extranjero todas las argumentaciones sobre las «crueldades» de la colonización española. Claro está que aún cuando todos se apoyan en dicho nombre no quiere decir que sepan a quién corresponde. Así por ejemplo en Alemania, todo un «Herr Doktor» explicaba que Las Casas era un pueblo de las Antillas donde sus habitantes prefirieron suicidarse en masa antes que continuar bajo el yugo de los españoles. Otros hablan de Las Casas como si hubiese sido una especie de Secretario de las Naciones Unidas; esto es, el Presidente de alguna comisión creada «ad hoc» por las demás naciones europeas, llevadas de su ardor humanitario de levantar una investigación ante el clamor de indignación de los pueblos civilizados por los horrores que cometían los españoles en los nuevos pueblos indefensos. Cuando uno lee que Fray Bartolomé de Las Casas era español, que tenía acceso y era escuchado

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por Cisneros y Carlos V; que todo su poder e influencia la recibía del Poder Real que le proporcionaba lo que deseaba; (Cisneros le nombro Protector Universal de los indios, creando así el cargo y Carlos V hizo que se le nombrase Obispo de Chiapa); que ante sus reiteradas protestas se convocaban consejos de teólogos para estudiar sus peticiones, uno no puede por menos que extrañarse. Las Casas fue pues español y se apoyó en la Justicia española; cruzó el Atlántico 14 veces, no huyendo sino porque bien sabía que no lo hacía en balde para sus propósitos. Su famoso libro «Brevísima relación de la destrucción de las Indias» no puede convencer a ningún sensato lector. Claro es que, sin ni siquiera abrirlo, debería haber convencido a ningún lector extranjero, pues el título de las ediciones holandesa, francesa, inglesa o alemana no coincidía, ya de entrada, con el original. Fue rebautizado con los más sugestivos títulos («Tiranía y crueldades...» etc.) e ilustrado con grabados (por De Bry) no tomados del natural, sino del relato. Para percatarnos de la gran «utilidad» que reportó el libro de Las Casas y ver la intención de quienes lo tradujeron, no tenemos más que acudir a la edición efectuada en Leipzig en 1936, en pleno fervor nacionalsocialista: «Im Zeichen des Kreuzes» esto es, «Bajo el signo de la Cruz». Las Casas —demos ahora nuestra opinión— no era un hombre totalmente veraz, y menos para nuestro siglo que para el suyo. Quizá en aquella época, cuando —todavía sin aplicación el sistema métrico decimal— fuese normal los errores de número (p.e. a un tiro de piedra; un codo de altura, etc.) no se podría considerar grave falta el cometer las exageraciones de que hizo uso Las Casas. Puede uno pensar que él, dado el móvil que le empujaba —conseguir conmover al Emperador para obtener leyes favorables a los indios (nótese que Las Casas escribió su libro para informar al Rey, no para levantar la opinión pública en el extranjero. El confiaba —sus experiencias tenía— sólo en la Justicia española, en absoluto en la de los restantes países europeos) ante la imposibilidad material de precisar, prefiere pecar de largo que de corto. De sus relatos se observa que no cita ni fechas, ni lugares concretos, ni siquiera nombres. Relata crímenes espantosos —no tanto para aquella época— introducidos por el «yo vide» 1 . Es difícil creer que una persona de su temperamento, tan amante de los indios como él, con la autoridad que le daba su hábito se mantuviese impasible «viendo» (en el Requerimiento de 1513 p-.e. se establecía que el misionero que acompañaba al conquistador era quien decidía si se debía entablar batalla contra los indios; esto es, si consideraba que la tal guerra se ajustaba a la doctrina Católica). Relata por ejemplo en una ocasión que una madre india se ahorca con su hijo para no caer en manos de los españoles, pero antes un fraile pudo llegar a tiempo de bautizar al niño. Tenemos pues ya por lo menos «dos espectadores», esto es, dos frailes que más bien parece estaban de prestado, sin voz ni voto. En otra ocasión hablando de más crímenes dice sobre el que los mandaba cometer: «sé como se llamaba y aún sus parientes conocí en Sevilla» 2 . ¿Por qué calla el nombre? Es falsa caridad el ocultar a un criminal. El escribía al Rey en demanda de justicia, tenía pues buena ocasión para denunciar al autor. Tampoco lo hizo en la Audiencia o similar. Aparte, habría que pensar que si fuese cierto el «yo vide» introductorio de cada relato, el P. Las Casas era un fuerte andarín por haber podido estar en tantos sitios y en tan diferentes circunstancias. En lo tocante a las exageraciones de cálculo, baste recordar p.e. su relato referente al trabajo en las minas cuando dice que era imposible caminar sin pisar cadáveres, y que las aves de rapiña, avalanzándose sobre la carroña, nublaban el sol 3 . En su famoso debate contra Sepúlveda —años 1550 y 1551 — se vio claro de dónde partía su tesis de defensa de los indios: «la tierra estaba habitada por suaves indígenas que podían ser hijos de príncipes y señores» en tanto que los españoles parecían «lobos y tigres crudelísimos de muchos días hambrientos» 4 . Con todo, él bien sabía a quiénes hablaba y logra lo que se propone, obteniendo las Nuevas Leyes suprimiendo el régimen de encomiendas. Tampoco hubiera sido muy creíble su cálculo de «destrucción de las Indias» cuando hablaba de que «en 40 años los españoles han despoblado y asolado 10 reinos mayores que España; son muertos más de 12 cuentos de ánimas». Pareciéndole que se ha quedado corto, añade: «mil cuentos» equivalente a decir número incontable de millones, pero luego reduce: «y en verdad creo que son más de 15 cuentos» 5 . Sin embargo, quienes visitan ahora los territorios colonizados por los españoles, después de cuatro

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CARBIA, Rómulo D.: Historia de la Leyenda Negra hispano-americana. Madrid. Consejo de la Hispanidad, 1944. CARBIA, Rómulo D.: Historia de la Leyenda Negra hispano-americana. Madrid. Consejo de la Hispanidad, 1944. 3 CARBIA, Rómulo D.: Historia de la Leyenda Negra hispano-americana. Madrid. Consejo de la Hispanidad, 1944. 4 CARBIA, Rómulo D.: Historia de la Leyenda Negra hispano-americana. Madrid. Consejo de la Hispanidad, 1944. 5 CARBIA, Rómulo D.: Historia de la Leyenda Negra hispano-americana. Madrid. Consejo de la Hispanidad, 1944. 2

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siglos, no quedaran muy convencidos de que el defecto de los españoles fuese el extirpar razas aborígenes, sino precisamente de lo contrario, como ya les reprochaba Hitler en «Mein Kampf» alabando la política anglosajona. Desgraciadamente, las colonizaciones inglesa, holandesa o francesa nos dejaron un triste ejemplo a imitar. De los primitivos «pieles-rojas» sólo quedan «reservas» a modo de parques zoológicos. Claro que se puede aducir que eran «salvajes» y por ello los que huían de Inglaterra por la intolerancia religiosa establecieron unos premios por «pieza» cobrada como si de alimañas se tratase. En cuanto al pretendido salvajismo de las razas que a otros pueblos tocó colonizar, según modernos historiadores ninguna comparable a los araucanos, con los que se hubo de enfrentar Pedro de Valdivia en la conquista de Chile, que gozaban de reconocida fama de ferocidad entre los demás pueblos colindantes. El propio Las Casas pudo experimentar que su teoría «roussoniana» del indio suave, quasi-exento de pecado original, no era del todo exacta. Consiguió permiso real para cristianizar Cumaná según su método, esto es, predicación del Evangelio y colonización sin apoyo de fuerza alguna. En 1537 se embarca con 70 granjeros elegidos de España e inicia su proyecto. Al poco tiempo se ve derrumbada su obra cuando los indios prefieren la compra de vino a los comerciantes que se acercaban a ellos que el seguir la doctrina de los frailes y las enseñanzas de los buenos granjeros. Sin embargo, él culpa del fracaso a los ávidos comerciantes y obtiene licencia para una nueva prueba en 1556. Se trata de la llamada «Tierra de Guerra» por la ferocidad de sus habitantes. Se prepara concienzudamente, proveyéndose incluso de una bula en la que se le concedía la exclusividad de evangelización en aquellas tierras y prohibición de acercarse al territorio a quien no autorizase —para poder excluir así a comerciantes y a gentes de armas-. Con esmerada y estudiada preparación (cánticos, regalos, etc.) logran penetrar en el territorio y ganarse el afecto de los indígenas. Sin embargo, como pone en descubierto Menéndez Pidal en su conferencia en Oxford de 1962, esta experiencia comienza ya con signo contradictorio a la tesis pura lascasiana, a saber: Las Casas se sirve de indios que habían sido ganados a la civilización por el sistema que el consideraba funesto y contraproducente para la Religión. El milagro parece haberse producido. Se habla de la Tierra de la Vera Paz en lugar de la «Tierra de Guerra». Los medios pacíficos parecen producir mejores frutos que la violencia. Desgraciadamente su teoría no era completa. Los hechiceros también trabajaban por mantener lo suyo, provocando una revuelta en la que se asesina a los frailes, uno de ellos sacrificado ante un ídolo, En esto acaban por lo general todos los planes que se asientan en la bondad absoluta del hombre. Con ello no aprobamos, sin embargo, aquellos otros que afirman que seres de ciertas razas no alcanzan la categoría de hombres y está permitido tratarlos como bestias. No, el hombre es un ser complejo y las normas rígidas fallan con él. El hombre no sólo es distinto y cambia según los pueblos, sino que es imposible asegurar cuáles serían sus reacciones futuras. Se pueden prever, a lo sumo, pero jamás asegurar. Es la diferencia del hombre y la máquina; incluso del hombre —siempre evolucionando— y el animal — comportándose lo mismo a lo largo de los siglos y de distintas civilizaciones. Aparte, el amor de Las Casas por los indios le llevó a coadyuvar al fomento de la esclavitud en América. Era partidario de sustituir a los indios por negros en el trabajo de las minas, quizá desesperado de que la holgazanería y ciertos vicios estaban tan arraigados en algunos grupos de indios que antes que un trabajo regular prefiriesen suicidarse. Sobre el régimen de trabajo en las minas ya se hablará en su correspondiente capítulo. De momento, quede ahí la afirmación de que dichos indios se suicidaban por el hecho de verse forzados a trabajar (actividad a la que habían renunciado y traspasado a sus mujeres). No hay duda de que Las Casas cayó en el mismo error en que incurrieron muchos de sus contemporáneos: el unificar a todos los habitantes del Nuevo Mundo —los conocidos y los todavía por conocer — bajo el nombre genérico de «indios», sin tener en cuenta la diversidad de razas, costumbres, etc. Esto hace excusar en parte el que unos al hablar de los indios pensasen en «seres suaves» en tanto que otros en «semi-bestias». A Las Casas le correspondió conocer a los indios con que primero se tropezaron los españoles y de los cuales trajo Colón algunos a España en su idea de iniciar el comercio de esclavos vista su docilidad, y que provocó la indignación de Cisneros, quien previno a Isabel la Católica que sería de «grave culpa para su ánima». Eran los indios de La Española, acerca de los cuales Las Casas escribió: «no sabían qué cosa fuese hurto ni adulterio ni otra vileza, ni que dijesen a otro injuria. En 20 años nunca vi reñir y se daban con los hombros o con los codos estando quedas las manos que no mataron una mosca...» 6 . «Dios los creó los más simples sin maldad ni doblez, obedientísimos y fidelísimos a sus señores naturales y a los cristianos y buenos siervos más humildes, más pacíficos, sin rencores, sin odios, sin desear venganza. Pluguiese a Dios que España estuviese tan bien regida y tuviese tan buena policía como en las Indias.» 7 . 6

YBOT LEÓN. Historia de América y de los pueblos americanos. Dirigida por A. BALLESTEROS. Tomo XVI. Salvat, Barcelona, 1945. 7 YBOT LEÓN. Historia de América y de los pueblos americanos. Dirigida por A. BALLESTEROS. Tomo XVI. Salvat,

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Cuando este texto se compara con los relatos de fray Tomás Ortiz hablando de que los indios contenían todos los vicios conocidos o imaginados: alcoholismo, sodomía, canibalismo, etc., no cabe duda de que hablan ambos pensando en ejemplos distintos, como lo demuestran las aparentes contradicciones del jesuíta José Acosta que recorrió gran parte de las Indias en que se habían establecido ya los españoles. Cualquier Historia de la América pre-colombina nos habla de las aberraciones (sacrificios humanos a sus ídolos) y de la ferocidad de sus venganzas contra el «yugo» español. Unos indios que no usaban las manos para disputar y que no conocían el odio o la venganza, difícilmente podían experimentar esa súbita metamorfosis. En el próximo capítulo relativo a las dificultades de la Conquista, se verá, por ejemplo, que ciertas razas de indios no encajan perfectamente en el cuadro descrito por Las Casas dedicado al Emperador, convenciéndole de proscribir toda violencia.

Barcelona, 1945.

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CAPITULO SEGUNDO - La Conquista. La Colonización. Política de la Corona Española a)

Legislación general sobre trato a los indios.

b)

Legislación laboral.

c)

Instituciones y experiencias sociales.

Para hablar de las proezas que realizaron los españoles en su tarea de explorar nuevas tierras haría falta no escribir un capítulo, sino un libro, cosa que afortunadamente ya hizo el investigador americano Lummis con «Los exploradores españoles del siglo XVI». Son verdaderas epopeyas de gigantes mitológicos que han sobrepasado en mucho las hazañas de las figuras de la antigüedad. Un Aníbal llevando la guerra hasta Roma a través de los Alpes o un Jenofonte dirigiendo «la retirada de los 10.000» quedan desdibujados frente a un Pizarro, porquerizo extremeño, que con 300 hombres se enfrenta y somete a todo un imperio, cuyos habitantes, bien organizados en la práctica de la guerra, «pesaban» culturalmente hablando en el Nuevo Mundo, o frente a un Pedro de Valdivia que con 200 soldados pacifica Chile, frente a los temibles araucanos. Esto por no hablar de un Hernando de Soto que anduvo errante 4 años hasta descubrir el Mississipi, para lo cual tuvo que estar caminando por lo que hoy son la Florida, Georgia, Arkansas, Mississipi, Alabama, Luisiana y Tejas. Párrafo aparte merece la andadura de Cabeza de Vaca. Mivaro Núñez Cabeza de Vaca desembarca en 1528 en Florida. De 600 hombres que eran quedan, después de naufragios y deserciones, sólo tres. Cae en manos de tribus salvajes, salvándose quizá porque le vieron enfermo. Logra escapar atravesando lo indecible y llega ocho años más tarde al otro extremo del continente, esto es, al Golfo de California. Había hecho una andadura de 15.000 km. Cuando Cabeza de Vaca y sus tres famélicos compañeros abrieron esta «ruta turística» no habían nacido todavía los famosos exploradores sajones Hudson, Smith (fundador de Virginia), etc. Con todo, hubo otro español que le superó, llegando a cubrir una distancia de aproximadamente el doble: más de 30.000 km.; total ¡nueve años de caminar! Fue Andrés Docampo, soldado. Se haría interminable el relatar todas y cada una de las hazañas llevadas a cabo por los españoles en el Nuevo Mundo. Sería como si nos trasladásemos al campo de la novela de aventuras. Mucho se ha escrito en contra, naturalmente. Sobre todo por personas que se empeñan en juzgar los hechos de la época de entonces comparándolos con su propio ambiente. Se habla de que la Conquista se hizo sangrientamente, cruelmente. Estas personas no se paran a pensar que en aquellos tiempos se luchaba así, con crueldad, sangrientamente. Ahora se mata a distancia, una simple bala hace caer a un enemigo; limpiamente, muchas veces casi diríamos dulcemente. Sin embargo antes era una continua lucha cuerpo a cuerpo. El enemigo no caía sino a fuerza de mandobles. El aspecto que debía ofrecer el campo de batalla después de concluida ésta, tenía que ser por fuerza estremecedor, sangriento en una palabra. Las crueldades y la saña en las venganzas estaba a la orden del día. Las Casas no nos describe por ejemplo los actos pre- y post-bélicos de los indios araucanos. Arrancar en vivo el corazón a una llama andina que se pasaban por los labios los distintos jefes de tribu reunidos como preludio —simulacro— de lo que luego harían con los españoles una vez vencidos, de los cuales conservarían el cráneo, como vasija-trofeo en el hogar. Para qué hablar de los aztecas si hasta entre ellos mismos inmolaban víctimas humanas, en número en ocasiones que llegaba a 400 de una sola vez, para aplacar la ira de sus dioses. ¿Qué los españoles sólo fueron a aquellas tierras en busca de oro, azuzados por el ansia de enriquecerse? Sería tan injusto rechazarlo como admitirlo plenamente. En efecto, el español no iba a misionar; iba a que su vida pudiese encontrar un rumbo superior. ¿Qué región o país se colonizaría si no fuera por ese afán de mejora, netamente humano? El jesuíta Acosta, profundo conocedor de las tierras colonizadas y de sus moradores atribuye a la infinita sabiduría divina al que existan esas riquezas en el Nuevo Mundo que atraigan a los pueblos cristianos, induciéndoles a dejar lo suyo, trayendo consigo el lógico cambio de vida para el indígena desconocedor de la Buena Nueva, facilitando su cristianización. Bien estaban así, en su estado de semi-inconsciencia o semi-bestialidad, piensan algunos, y no había habido necesidad de llevarles la civilización con su secuela de calamidades. Es fácilmente refutable tal consideración. Lo demostraban ya en aquella época los indios que se sometían a los españoles ante el temor de volver a ser entregados a sus antiguos caciques. Ahora se podría preguntar a los habitantes de los países sudamericanos en dónde se encuentran tan profusamente descendientes directos de aquellos indios, comparando su situación con la de las razas aborígenes de la selva australiana. También cabría la comparación con la suerte que ha correspondido a las tribus bajo colonización anglo-sajona. De si los 8

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habitantes de las reservas se consideran más felices en su situación de «invernadero-muestrario» a la de sus hermanos del Sur. Con todo, si hablamos de la Conquista, es forzado hablar de la Colonización. El conquistador no se limitó a conquistar, sino que una vez terminada la conquista empezaba para él otra tarea más importante, más estable: la Colonización. El conquistador lucha con toda fiereza —ya hemos dejado dicho que incluso con saña y crueldad— porque cree que le asiste el derecho o mejor dicho el sagrado deber de incorporar esas tierras a la Corona, a la Civilización, en una palabra, al Cristianismo —en aquellos tiempos, no como se pretende en los actuales, Occidente y Cristianismo eran sinónimos, siendo España su mejor representante— a sabiendas sin embargo que era justo en los indios el luchar contra los invasores, como dejaría bien sentado el P. Vitoria. Una vez sometidos los habitantes ha de dejarse la espada y tomar el arado. Se esfuerzan en hacer pasar al indio a un sistema de vida de «cristiano viejo» en lo que fracasan. Se ensaya el régimen de «encomiendas» que trae consigo enormes abusos, etc. Aunque parezca chocante, así era en la realidad, y quien conozca las virtudes y defectos del español no podrá por menos de reconocerlo. No hace falta revisar los Archivos de Indias. Tenemos ejemplos palpables en el propio siglo en que vivimos, como ha sido la gesta de la División Azul. En el campo de batalla el soldado español era respetado y temido, sobre todo por su ferocidad en la lucha cuerpo a cuerpo (bayoneta calada). Sin embargo, por la población civil rusa era querido y preferido al soldado alemán; compartía su ración con los chiquillos; no han sido escasos los que se trajeron mujeres rusas —burlando mil controles— casándose en España, etc. Y es que, como la anécdota que se cuenta de Santa Teresa cuando con toda tranquilidad se engullía limpiamente una perdiz: «cuando perdiz, perdiz; y cuando penitencia, penitencia». Esto es, tan natural consideraba el conquistador luchar con el indio, como luego convivir con él, sabiéndole hijo del mismo Dios. Sería también conveniente recordar que el conquistador no iba solo en sus empresas. Es curioso leer que aparte del misionero llevaba un notario consigo. Era el afán de legalidad que dominaba en España en aquellos tiempos. Sorprendería a muchos el saber que los conquistadores guardaban todas las reglas y normas entonces al uso de una declaración de guerra. Antes de atacar se leía la proclama en su propia lengua a los indios, conminándoles a rendirse a la Corona de España (esto naturalmente no excluía los ataques por sorpresa visto que los indios aprendieron a no atacar de frente a los españoles, sino con engaños). 8

La obra de los acompañantes de los conquistadores se ve claramente en el caso de Hernán Cortés. Este, que perdió el tino cuando después de realizada la Conquista el Emperador le nombra Capitán General de Méjico, olvidando las reclamaciones que contra él pesaban de sus antiguos jefes, tuvo sus correspondientes leyes/ordenanzas que es de suponer no serían escritas por él. Así por ejemplo estaban obligados los encomendaderos a plantar todos los años 100.000 cepas por cada cien indios a su cargo, así como semillas traídas de España de árboles, trigo, cebada, cereales, etc.; construcción de una iglesia por poblado; obligación de llevar a los hijos de los caciques al monasterio para su educación, o al cura del poblado, o encargando de dicha educación a la persona más culta y hábil de los españoles. Los poblados de más de 2.000 indios habían de tener obligatoriamente un clérigo para que los nativos no cayesen nuevamente en los ritos antiguos. Prohibición de que los encomendaderos apliquen justicia o inflijan malos tratos a sus encomendados. Debían recurrir a él (Hernán Cortés) o a personas encargadas por él cuando los indios se negasen a obedecerles. Para que no abandonasen la empresa, los encomendaderos estaban obligados a permanecer durante 8 años, o en su defecto perderían todo. Obligación a los encomendaderos de llevar sus mujeres, debiendo los solteros casarse en un plazo de año y medio. Los venteros de los caminos que llevaban a Méjico tenían un arancel de precios para el alojamiento de personas y ganado, así como el precio de venta de los diferentes artículos que podía expender. Es simplemente una muestra, habiendo tomado el caso de Hernán Cortés que fue precisamente el que más se desprestigió en su papel de colonizador, a causa de la vida inmoral que llevó. Pero también consta que la Corona no regalaba indios a los conquistadores por muy valiosos servicios que éstos hubieran prestado. Así Hernán Cortés perdió su capitanía de Méjico y murió despojado de todo honor cerca de Sevilla (aún después de haber combatido con el Emperador en Argel). Caso similar fue el de Cabeza de Vaca que fue destituido de su puesto de Gobernador de Paraguay, por ineptitud. Un punto a considerar en el capítulo de la colonización es saber qué gentes fueron allá. Se sabe que no podían embarcar con rumbo a las Indias todo el que quisiese, sino que existía un control y unos requisitos que cumplir. La fiscalización absoluta no pudo llevarse a efecto, es verdad, pues la emigración clandestina fue tan numerosa casi como la legal, pero con todo, ahí queda la voluntad y sinceridad de 8

HANKE, Lewis: The Spanish struggle for justice. Philadelphia, Univ. of Pennsylvania, 1949, pág. 68.

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conducta por parte de los gobernantes. «Los Reyes Católicos dictaron normas prohibiendo que pudieran marchar a ultramar penados por determinadas faltas, moros, mulatos, clérigos de mala conducta, y los hijos de quienes hubieran sido condenados a quema por la Inquisición. Entre los 8.000 primeros emigrantes, consta que existía un millar de aristócratas, 200 sacerdotes, más de 300 universitarios y un número enorme de mercaderes, agricultores, cirujanos, etc. No es éste el tono que domina en la masa de población que después sobre la América del Norte vuelcan Francia y Gran Bretaña» 9 . Otro ejemplo es la prohibición de residencia a los gitanos. Incluso se dio orden de expulsar a aquellos que habían llegado clandestinamente, y que pronto se hicieron visibles perturbando el orden con sus acostumbradas prácticas y engaños en una población tan sencilla como eran los indígenas de aquellas tierras en lo relativo al trato comercial. Volviendo al tema de la colonización inglesa, sépase que dada la severidad de su código penal en aquella época (p.e. ahorcamiento por simple robo, etc.) se pensó en la extradición de prisioneros/presos. Primero fue Marruecos el punto de destino de los deportados, pero la mortandad fue demasiado elevada. Luego se eligió Australia, etc. El fletamiento del «Success» y su trágica travesía ha dejado escrita negra página en la historia penal de Inglaterra (hombres, mujeres y niños, atados unos con otros; presidiarios sin poder desprenderse del cadáver del compañero muerto por las fatigas de la travesía; las mujeres como «botín» de la tripulación, etc.) 10 . En la colonización española también hubo sus excepciones, de un lado la bula concedida a Las Casas para reclutar las gentes que él mismo eligiese, y con la que formaría una especie de orden religiosa (la orden de los Caballeros de la Espuela Dorada) con asignación de unas tierras en exclusiva donde no podría entrar ningún hombre de armas. De otro lado las concesiones hechas para la explotación de minas de oro y plata, donde se necesitaban trabajadores de un carácter menos inquieto que los españoles que iban ilusionados con volver a la Patria cargados de honores y riquezas, y no se avenían a un trabajo metódico, rutinario, siendo preciso por ello el llevar presidiarios, ensayando con ellos una especie de «redención de penas por el trabajo». Pero si hasta ahora hemos hablado de la acción en las etapas de la Conquista/Colonización, también es obligado hablar del pensamiento. El espíritu de los gobernantes y su plasmación en leyes, arranca de la propia empresa del descubrimiento. Lo que lleva a Isabel la Católica a apoyar el plan del Almirante es, en definitiva, la ilusión de que se llevaría el Evangelio a pueblos ayunos de la Verdad. La Bula de Alejandro VI concede en 1493 este derecho a España. Pero lo maravilloso del caso es que España, siendo el país más poderoso del orbe, a pesar de contar con la plena aprobación de la suprema autoridad espiritual, revisa su propia política por escrúpulos de conciencia, no suscitados por sus enemigos, envidiosos de tanta gloria y esplendor, sino por los propios españoles. Se confirma el dicho de que los españoles son «más papistas que el Papa». Se han establecido las Encomiendas, dictándose Leyes que velan por los indígenas, tomando como base que el indígena aunque ser humano e hijo de Dios, no es con todo mayor de edad y debe ser educado y confiado a españoles, como representantes de la más alta cultura (esto, aunque nos dé pena, es un hecho incontrovertible. Lummis arremete contra las fábulas de la alta cultura del Imperio inca o de los aztecas o de los mayas. La superioridad de la doctrina cristiana deberá ser admitida — aunque sólo sea desde el punto de vista sociológico— comparándola con las mil y una religiones allí encontradas. La tesis de si España era el máximo representante de dicha cultura, será tratada separadamente. Sin embargo, como ocurre con todas las leyes humanas, también pasó con el régimen de encomiendas. El legislador cuando redacta una ley se basa en su experiencia de hechos conocidos. Repasa todas las posibilidades de transgresión, cierra todos los resquicios, etc. Luego, son los subditos quienes al correr el tiempo van estudiando en la práctica esa misma ley, hasta que descubren lagunas que el legislador no previo. Las leyes más duraderas son aquellas que menos ocasiones dejan de ser burladas. El sistema de encomiendas no tarda en pervertirse. Pese a la opinión de Las Casas, los indios no son «suaves» y dispuestos a servir. Estaban acostumbrados a trabajar sólo lo preciso para su subsistencia y no conciben la «economía de mercado» sino la «economía de consumo». El encomendadero ve la posibilidad de hacer negocio a costa de sus encomendados: surge el encomendador absentista que cede a otro la encomienda y percibe una renta, encargándose éste a fuerza de látigo que la encomienda sea lo suficientemente rentable para pagar el «subarriendo» y obtener sus beneficios propios. Los misioneros dominicos denuncian la injusta situación, haciendo tabla rasa. El 1511 oye Las Casas el sermón de Montesinos, del cual él mismo nos cita una parte: «Todos estáis en pecado mortal y en él 9

CÁTALA RUIZ, Marcelo: Historia y Doctrina Político Social. Madrid, 1960. Pág. 10. JUDERÍAS, Julián: La Leyenda Negra. Barcelona, Araluce, 1920.

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vivís y morís por las crueldades y tiranías que hacéis con estas inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tal cruel y horrible servidumbre aquestos indios?» 11 . Es un problema básico. Nada menos que se ha puesto en tela de juicio las leyes de la Corona por las que se hacen estas concesiones de las Encomiendas. Se recibe la noticia en la Corte. Surge entonces lo verdaderamente admirable: el rey don Fernando convoca un Consejo de teólogos que revise lo que hasta entonces parecía indiscutible, esto es, el derecho de la Corona a colonizar las Nuevas Indias. No lo hace impulsado por presión exterior ni interior. España marchaba a la cabeza del mundo, no sólo por la potencia de sus armas, sino que ningún otro país podía hilar más fino en punto a la subordinación de la Política a la Teología. En el asunto de las Indias no se contaba con antecedentes históricos sobre los que guiarse. Es España la que escribe la primera página. Es su propio espíritu, su propia moral la que le mueve a someter a revisión la política hasta ahora desarrollada en el Nuevo Mundo. Posteriormente también había de ser admirable la actitud del Emperador Carlos dispuesto a abandonar las Indias si no se le convence de su derecho y obligación moral de colonizar. (Sepan los que esgrimen a Las Casas como la voz que predica en el desierto que a petición de éste, el Emperador estuvo a punto de abandonar el Perú, no haciéndolo por la confianza que ejercía en él la autoridad teológica del P. Vitoria que opinaba sería una pérdida cierta para el Cristianismo). El mismo espíritu reflejó Felipe II cuando sus consejeros abogaban por el abandono de las Filipinas, visto el ruinoso negocio que suponía su mantenimiento para las exhaustas arcas, contestando que por la salvación de un alma estaría dispuesto a arriesgar todos sus reinos. Las Casas y Sepúlveda polarizan las dos posturas dispares sobre el tema básico: el indio. ¿Cómo era aquel ser para el cual se había legislado? Resolviendo esto, se podría juzgar si las leyes eran justas o injustas. Las Casas expone su conocida teoría de la inocencia y docilidad del indio, al cual sólo se debe acercar el español para evangelizar por el convencimiento, no por la fuerza. Sepulveda expone la otra cara: los vicios del indio, relatados por conquistadores y misioneros; su rebeldía a someterse al suave yugo de la Fe Cristiana y su obstinación en continuar sus antiguas prácticas de idolatría, sacrificios humanos, etc. lo que obligaba al sometimiento físico, tratando de desprenderle de sus hábitos a través de una convivencia forzada, en principio, con los españoles. El P. Vitoria se opondría a la tesis de Sepulveda. Tampoco admite la versión exagerada de Las Casas. Su visión del problema es verdaderamente parte de un tratado de Derecho Internacional, cuyo título de fundador le corresponde en verdad. Rechaza que la potestad temporal pueda ser otorgada por el papa, pues no depende de su potestad. El Papa Alejandro VI no podía dar el poder temporal a los Reyes Católicos pues Jesucristo no fue soberano temporal y el papa es un representante en la Tierra. El Papa no tiene potestad sobre los infieles pues si éstos no reconocen la soberanía temporal no se les puede obligar a aceptar el Cristianismo por la fuerza y tampoco se puede imponer el reconocimiento de su potestad espiritual. El Papa no puede obligar a los reyes que impongan en sus reinos una vida cristiana; basta que procuren la observancia de la ley cristiana dentro de ciertos límites prudenciales. Sin embargo, sí existe el derecho a predicar la Verdad evangélica a los indígenas; el Papa pudo habérselo encomendado a los españoles. Rechaza así mismo que los pecados contra natura comprobados en diversos pueblos del Nuevo Mundo sea título con qué justificar la conquista. Tampoco es válido el hecho del Descubrimiento, pues los españoles no hallaron «algo» que no pertenecía a nadie, sino a personas que desconocían la existencia de «algo». Si hubiese sido el descubrimiento a la inversa no se podría admitir el derecho a la conquista por parte de los indios. Proclama que el Descubrimiento da derecho a los españoles a la libre circulación por las Indias y a su permanencia allí siempre que su presencia no redunde en perjuicio de los indios, y ésto no sólo afecta a los españoles, sino a cualquier otro pueblo. Derecho al libre comercio con los indios. Derecho a la propagación del Cristianismo. Los cristianos tienen derecho a predicar. Si se les impidiese pueden hacerlo, incluso contra la voluntad de los indígenas. Cuando algunos bárbaros convertidos sufran violencia de sus príncipes para retornar a la idolatría, el Papa puede dar un príncipe cristiano a los convertidos y quitar el príncipe infiel, incluso si no lo piden los convertidos. El Papa puede intervenir en las Indias si la Religión y la Fe estuviesen en peligro y puede elegir como defensor al Príncipe de España. Cuando los príncipes indígenas ejercen tiranía sobre sus vasallos (sacrificios humanos, etc.) pueden ser reducidos incluso por la fuerza. Los españoles pueden intervenir también si los indígenas prefieren al Rey de España como mejor y de más prudente gobierno. Así mismo para auxiliar a sus amigos contra sus enemigos en razón de guerra justa.

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Citado por A. MALÓN en Historia de América y de los pueblos americanos. Tomo VI, op. cit.

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Por último hace figurar un título que califica de dudoso no por su legalidad, sino por la dificultad práctica que entraña, v. gr. la incapacidad de los indios para gobernarse. Lo califica de dudoso porque su promulgación proporcionaría ocasiones de intervención en guerra como excusa, pues no había que confundir el natural retraso de los indígenas con incapacidad. Ampliando su tesis sobre las causas de guerra justa, Vitoria describe su «de lure Belli»: La guerra debe ser declarada por el príncipe de la República a no ser que sea defensiva (las solemnes declaraciones de guerra de que antes hablábamos, en las que en nombre del Rey de España se conminaba a los indios a deponer las armas). La causa suprema es la injuria que no puede repararse más que con las armas. Los españoles pueden y deben defenderse pero teniendo en cuenta que los indígenas son «amentes» y miedosos ante hombres de distinta civilización a los que este mismo temor les impulsa a expulsar. Los españoles no debían ejercer otros derechos de guerra en uso en aquellas épocas, cual era matar después de la victoria; despojar a los vencidos de sus bienes y ocupar sus ciudades. Ocasionar el mínimo detrimento a los bárbaros porque es guerra defensiva solamente. Por ambas partes es guerra justa. Por un lado hay derecho a hacerla y por el otro porque hay ignorancia invencible 12 . Naturalmente todo esto no queda en papel mojado. Las discusiones que se llevan a cabo en 1512 sobre los problemas de las Indias habían sido patrocinados por la Corona, que había ordenado la reunión de un Consejo como ya quedó dicho antes, el cual presidía el Obispo Fonseca. Se redactan 7 Proposiciones que se elevan al Rey Católico don Fernando: I. Los indios son libres y Vuestra Alteza y la Reina (que halle Santa Gloria) los mandaron tratar como a libres, que así se haga. II. Que sean instruidos en la Fe como el Papa lo manda en su Bula y Vuestras Altezas lo mandaron por su Carta y sobre esto debe vuestra Alteza mandar que se procure toda la diligencia que fuera necesaria. III. Que Vuestra Alteza puede mandar que los indios trabajen pero el trabajo sea de tal manera que no sea impedimento a la instrucción de la Fe y sea provechoso a ellos y a la República, y Vuestra Alteza sea servido por razón de la señoría y servicio que le es debido por mantenerlos en las cosas de la Santa Fe y en Justicia. IV. Que este trabajo sea tal que ellos lo puedan sufrir, dándoles tiempo para recrearse así en cada día como en todo el año en tiempos convenibles. V. Que tengan casa y hacienda propias y se les dé tiempo para que puedan labrar y tener y conservar la dicha hacienda a su manera. VI. Que se dé orden como siempre tengan comunicación con los pobladores, porque con esta comunicación sean mejor y más presto instruidos en las cosas de la Santa Fe Católica. VIl. Que por trabajo se les dé salario conveniente y éste no en dinero, sino en vestidos y en cosas para sus casas (téngase en cuenta que el indio desconocía entonces todavía el valor del dinero y era engañado fácilmente con baratijas) 13 . Basadas en estas 7 proposiciones se redactan las Leyes de Burgos en 27 de diciembre de 1512. Las discusiones entre Sepúlveda y Las Casas dan pie a la elaboración de las llamadas Leyes Nuevas, de las que hablaremos en el próximo apartado.

a) Legislación general sobre el trato a los indios Leyes de Indias: El que los gobernantes españoles se preocuparon constantemente de que la justicia imperase en sus nuevos territorios queda palpablemente demostrado en la recopilación efectuada por Pinelo en 1634 y revisada por Solórzano para su publicación en 1680. Consta de nueve libros conteniendo 6.377 leyes sacadas de unas 30.000 cédulas y Ordenanzas Reales dictadas hasta entonces sobre el gobierno y vida de los nuevos súbditos. El libro VI, en expresión del argentino Levene, es la gloria de España, pues comprende las leyes dedicadas a la protección de los indios. A modo de leves trazos vamos a tratar de bosquejar el retrato de la obra de España, que el norteamericano Hanke denomina «La lucha de España por la Justicia» («Spanish struggle for Justice»).

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Ver YBOT LEÓN. Tomo XVI de Historia de América y de los pueblos americanos, op. cit. Ver Proposiciones en A. MELÓN, op. cit.

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Codicilio de Isabel: no debía hacerse agravio alguno a las personas y bienes de los nuevos vasallos sino procurar civilizarlos y cristianizarlos. Leyes de Burgos - 1512: I) Se debía construir viviendas a los indios con parcela para cultivo; entregarle una docena de gallinas y un gallo, todo en propiedad. No podía serles comprado ni embargado. II) Máximo cuidado y atención en el traslado de los indios a los lugares a colonizar. III) El colono encargado de la Encomienda estaba obligado a levantar una iglesia («se debe colocar un cuadro de la Santísima Virgen y una campanilla para tocar a oración»). El encomendadero había de ir con los indios a su cargo a la iglesia para que se santiguasen y recen un Padre Nuestro, Ave María, Credo y la Salve, de forma que todos lo oigan y sepan quien reza mal y pueda ser corregido, al mismo tiempo que los indios tengan un descanso. Se fuese a la iglesia por la mañana y por la tarde, pero sin que se les levante para ello más temprano. XI) Prohibición de cargar a los indios ni bajo pretexto de ser alimentos (no existían bestias de carga). Multa de dos pesos oro a favor del hospital local. XIV) Por afectarles mucho, no prohibir a los indios sus bailes y cantos incluso en día laborable, siempre que por ello no trabajen menos. XXIV) Nadie se atreva a golpear a ningún indio ni a llamarse perro o palabra impropia. Si alguno mereciese castigo, llévesele a la Justicia. Multa de cinco pesos oro. XXV) No se puede mantener más de 150 indios ni menos de 40 14 . Leyes complementarias de 1513. Cuando ya estaban promulgadas las Leyes de Burgos, el dominico Pedro Córdoba, llegado de América, tanto insiste en la desventurada situación de los indios que el Rey Católico vuelve a hacer reunir una junta de teólogos que escuche a dicho padre dominico. Estas nuevas leyes añaden: No obligar a las mujeres a trabajar sin su consentimiento o el del marido; exención del trabajo a los menores de 14 años; (hasta la mayoría de edad bajo sus padres o personas encargadas de su tutela). Las indias solteras trabajarían con sus padres o bajo la tutela de personas designadas al efecto. Prohibición de trabajo a las indias embarazadas, salvo tareas del hogar. Para la puesta en práctica de estas leyes, estando ya como Regente el Cardenal Cisneros, muerto don Fernando, son comisionados tres padres Jerónimos para que visiten aquellas tierras y emitan informe sobre la verdadera condición de sus naturales en vista de la controversia existente entre los dominicos y franciscanos, para lo cual dichos Padres residirían allí todo el tiempo que les fuese preciso. Procedente de su monasterio son acompañados por el propio Las Casas, cuya compañía sin embargo rehuyen, en su afán de imparcialidad. Establecen un sistema de interrogatorios al que someten a todos los clérigos de La Española y a un grupo de ancianos residentes. Todos coinciden en afirmar que los indios no están en condiciones de gobernarse por sí mismos. Se hacen diversas experiencias con indios al cuidado de españoles ya bien instruidos, para que ellos mismos se hiciesen cargo de pequeñas encomiendas. Todos los ensayos fracasan y los Jerónimos emiten su informe desfavorable, concluyendo que los indios, salvo casos aislados, no podían por el momento vivir como españoles. Se establece que quien desease dejar la encomienda debía pasar un examen, en el que se incluía la instrucción religiosa. Los Jerónimos finalmente piden al Emperador ser relevados de tan enojoso cargo, impropio según ellos de gente de oración. Ocurre esto en 1520; su llegada fue en octubre de 1516. Con el informe de los Jerónimos queda malparada la tesis de Las Casas, ya que confirma que el indio era indolente para el trabajo, y en otras ocasiones estaba enviciado y huía de los españoles; carecía del sentido de la previsión, gastando en dos días lo que precisaba para el resto de la semana; no tenía noción del valor de las cosas, cambiando objetos de valor o ropas por un espejo, etc., lo que entrañaba graves inconvenientes para darles paridad de derechos políticos. Leyes Nuevas. Las Casas sigue empeñado en su idea de «indios suaves» y «españoles como lobos hambrientos». Escrite su «brevísima relación» dedicada a Carlos V; éste le recibe y queda convencido. Se redactan nuevas leyes para el gobierno de las Indias 1542-1543. «Y porque nuestro principal intento y voluntad siempre ha sido y es la conservación y aumento de todos los indios y que sean instruidos y enseñados en las cosas de nuestra santa fe católica y bien tratados, como personas libres y vasallos nuestros, como lo son, encargamos y mandamos a lo del dicho nuestro Consejo tenga siempre muy grande atención y especial cuidado sobre todo de la conservación y buen gobierno y tratamiento de dichos indios y saber cómo se cumple y ejecuta lo que por Nos está ordenado... y de hacer que se cumpla, se guarde y se ejecute, sin que en ello haya remisión y falta ni descuido alguno... Y porque la guarda de lo que está ordenado importa mucho a nuestro servicio y al descargo de nuestras conciencias...» 15 .

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Citadas por SCHALK, op. cit., pág. 87 y siguientes. Recogido de BAYLE por CATALA-RUIZ, op. cit., pág. 121.

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Queda prohibido a todo amigo o pariente del Corregidor, Presidente, miembro del Consejo, etc. actuar en asuntos de Indias. Se ordena sumo cuidado y atención en el gobierno de los indios «pues ha sido y es nuestra intención el mantenimiento y prosperidad de los indios y su sumisión a la fe católica, considerándoles como vasallos». Ningún indio bajo ningún pretexto puede ser hecho esclavo. Quien vaya a conquistar nuevas tierras no podrá traer consigo indios, ni aún bajo el pretexto de que le han sido vendidos o que vienen por propia voluntad. Se exceptúan 3 ó 4 como intérpretes. Pena de muerte para los contraventores 16 . Con estas Nuevas Leyes quedan abolidas las encomiendas, aunque luego en la práctica no se pudiese llevar a efecto su supresión visto las dificultades e inconvenientes que entrañaba, tanto para el español como para el indígena, abogando en favor de su mantenimiento no sólo los gobernadores sino los propios obispos. También es de hacer notar, en relación con el informe de Las Casas que a consecuencia del mismo, el Consejo de Indias sufrió una depuración, renovándose todos los componentes excepto cuatro. El Consejo de Indias había sido creado en 1518 por Carlos V, estando bajo su jurisdicción todas las funciones reales en las Indias, teniendo poder legislativo y ejecutivo (nombraba virreyes, resolvía pleitos entre colonos, etc.) Virreyes: Tenían atribuciones muy amplias durante su mandato de tres años. Al expirar este plazo debían someterse al juicio de residencia en donde podía ser acusado por cualquiera ante los jueces visitadores del Consejo de Indias. Existía la prohibición de dar cargos de Justicia a sus familiares y criados o a cualquier persona que dependiese económicamente de él. No podían llevar a las Indias a su esposa o hijos, aunque éstos fueran menores de edad. Tampoco podían tener explotación o finca ni mantener amistad estrecha con particulares de la provincia a él encomendada. Audiencias: Los virreyes debían consultar con ellas los asuntos de importancia. Los agraviados por los virreyes podían recurrir a la Audiencia, la cual podía revocar la decisión del Virrey. Antes de modificar las leyes existentes o de dictar otras nuevas, el Virrey debía consultar a la Audiencia. Por medio de la Audiencia de Lima, Felipe II establece que los pobres, para litigar, no necesitan de fianza sino de declaración jurada solamente. La Audiencia hacía de poder moderador ante el poder público (el Virrey). Arbitraje paritario: En las Instrucciones que se dan a los padres Jerónimos, para los problemas relacionados con el trabajo, debían nombrar una comisión de tres representantes por parte de los encomendadores que se entendería con otra comisión igual de delegados de los indios. Judicatura de indios: El fiscal de cada Audiencia era el protector y defensor nato de todos los indios del Distrito. Debía intervenir de oficio aunque los indios no se lo pidieran, para que todos gozasen de libertad. Protector de indios: Cargo establecido por Cisneros en 1516, para que se denunciase a la Corona todos los abusos que se cometieran contra los indios. Este cargo surgió cuando Cisneros nombró a Las Casas «Protector Universal de indios». En realidad, esta medida más que crear un cargo aislado, lo que hacía era reforzar un sistema, confirmar una política descaradamente parcial a favor de los indios. Era perfeccionar el Derecho por medio de la Teología; corregir la Justicia por medio de la Caridad. Sin Cristianismo jamás hubieran existido Leyes de Indias. No era una sola persona, repetimos, la encargada de velar por los indios, eran los Obispos, los oidores, la Audiencia como institución, los propios Virreyes, etc. Con todo, se establece un cargo específico para vigilar si se cumplía todo lo establecido por las leyes, debiendo enviar relación de ello a las Audiencias y Virreyes. Para poder ocupar este cargo había de mediar previamente un informe completo sobre la conducta del candidato, realizado por el oidor. Oidores: Eran los magistrados que formaban las Audiencias, responsables de que las leyes establecidas por el Consejo de Indias (normas de trabajo, etc.) se cumpliesen. Las multas que recogían se ingresaban en las Cajas de Comunidad de los pueblos indios. Tenían independencia económica, cobrando 16

Citadas por SCHALK, op. cit., pág. 87 y siguientes.

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200.000 maravedises al año. Pleitos: Todo el que quisiera podía plantear su demanda ante la Audiencia. Todos los indios, salvo que fueran caciques, tenían su abogado gratuitamente. Sin embargo, todos decían ser caciques, en la creencia de que eran así mejor atendidos, cosa que aprovechaban bien los españoles leguleyos para sacarles el dinero. En vista de la afición adquirida por el indio a pleitear se ordenó castigo de 100 azotes a quien acudiese a la Audiencia sin razón, ya que la demanda podía ser atendida en el propio lugar de residencia por los oidores. Así mismo se impone multa a los letrados que hubiesen traído tales pleitos, estableciéndose que sólo podrían pleitear los procuradores legales. Con el fin de evitar al indio los gastos de desplazamiento se autoriza a enviar la demanda a la Audiencia por escrito. Régimen contencioso en Indias: Cuando el ciudadano lesionado en sus derechos entablaba demanda en un «juicio de residencia», los demás conciudadanos no se limitaban a jugar el papel de meros espectadores, sino que podían intervenir libremente aunque no se vieran afectados directamente en el pleito. No pocas veces se trataba de reclamaciones colectivas. Al igual que en la antigua Grecia, el pueblo (la «polis») tenía plena consciencia de su función pública. La gestión pública era fiscalizada por cauce contencioso-administrativo. Aparte del régimen o juicio de residencia estaba el de visita, que la efectuaba un oidor nombrado por la Audiencia. La Corona no se preocupaba tan sólo en el caso de que el indio protestase sino que llegaba más lejos: se interesaba por saber incluso por qué no protestaba, si por estar justamente gobernado, o si por temor o desconfianza. Era la Justicia lo que preocupaba a España. Frente a los individualismos y ambiciones de colonos y conquistadores se alza todo un cuerpo de leyes con sus correspondientes organismos (Cortes, cabildos, procuradores, etc.) que constituían el moderno Estado de Derecho. Todo se tamizaba y se ponía en tela de juicio. A la Corona no le bastaba con saber que podía adoptar tal o cual medida, sino que pedía saber si, obrando así, no cometía injusticia. Los impedimentos más fuertes que hay que salvar pues no son en orden a su viabilidad, sino a su licitud, v. gr. título de dominación de los indios, derecho de los españoles a gobernar y tener como subditos a otros seres, etc. Incluso la duda de si sería lícito sacar a los indios de su estado primitivo e integrarlos en la civilización. Nota a destacar del carácter de «Estado de Derecho» existente en las Indias es el llamado «recurso de interés». Cualquier ciudadano aún sin haber sido lesionado en sus derechos él personalmente, podía reclamar por la vía contencioso-administrativa contra las decisiones o actos del gobierno o administración si estimaba que atentaban contra la legalidad. Existía pues una responsabilidad por parte de todo organismo administrativo y por ello fiscalización por parte del ciudadano por cauce contencioso. Así mismo, el sometimiento del poder público al poder judicial. De esta amalgama, de esta competición de esfuerzos ejercidos desde distintos ángulos pero hacia un mismo objetivo surgen los principios de los «derechos humanos» (Las Casas); Derecho Internacional (Vitoria); Derecho del Trabajo, etc. así como las bases de un régimen de organización pública asentado sobre los principios de responsabilidad y Derecho.

Disposiciones diversas: Agosto de 1509: el rey don Fernando ordena que no se impida a nadie el enviar carta o mensaje en relación con el bienestar de los indios. En 1521 Carlos V renueva esta orden bajo pena de caer en desgracia quien lo impidiere, y pérdida de toda su propiedad. En 1534: Expedición del Río de la Plata. Carlos V la autoriza con la condición de que se había de llevar a dos religiosos y no se había de realizar acción de guerra alguna sin la previa aprobación de dichas personas y siempre conforme a la Santa Fe Católica. En 1573 Felipe II en su Ordenanza 49 suprime la palabra «conquista». Por la Ordenanza 136, los españoles debían asegurar que su acercamiento a los indios era para predicar el Evangelio. Si ofrecieran resistencia los pobladores deberían quedarse en su población, sin tomar lo que fuera particular a los indios y sin hacerse más perjuicio de lo que fuera inexcusable para defensa de los pobladores. En 1618: Prohibición expresa de que el gobernador, teniente o alcalde envíe gente armada contra los indios, bajo pena de prohibición de oficio y de multa de 2.000 pesos. Las «Instrucciones»: Había un estricto control de los viajes que se hacían en las Indias y como ya hemos indicado antes, se había de dar cuenta de quienes componían cada expedición. El Consejo de Indias daba a la expedición unas instrucciones que contenían tanto la forma de hacer la navegación como reglas sobre el comportamiento que habían de observar los expedicionarios. (Si la expedición salía de las

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propias Indias, estas Instrucciones eran dadas por la autoridad allí residente). Así por ejemplo, se establecía que no blasfemasen; no pecar amancebándose fuera de la Ley cristiana; no jugar para que no haya discordias, no tomar sus cosas a los indios, cuidar de atraer a los indios a la Fe; evitar con ellos discordias; tomar posesión del territorio en nombre de los Reyes ante escribano y con la mayor solemnidad posible, etc. Para incluir en estas «Instrucciones» se dictan el 17 de noviembre de 1526 por Carlos V las llamadas «Ordenanzas sobre el descubrimiento y buen trato de los indios». Se recalca el deber de instruir a los indios en las buenas costumbres y en la Fe Católica; disuadirles de vicios, como comer carne humana, etc. Estas Ordenanzas hablan de que en vista de los desmanes de anteriores exploradores, en cada expedición irán dos religiosos. Estos velarán que los indios sean bien tratados; antes de saltar a tierra, el caudillo toma el consejo de los oficiales reales y de los religiosos; «digan a los indios que vienen por orden del Rey, y a enseñarles las buenas costumbres y a predicarles la Fe cristiana» 17 ; no se podía emprender ninguna guerra sin el consentimiento de los eclesiásticos, y ésto por escrito y «según la Ley, nuestra Santa Fe y Religión Cristiana»; no se podía hacer esclavos, ni hacer trabajar al indio al servicio de los españoles en contra de su voluntad. . Cada Jefe de expedición debía llevar una copia de estas ordenanzas o Requerimiento y «hacerlas leer por intérpretes tantas veces como sea necesario» 18 .

Legislación sobre «guerra justa» y esclavitud: En el breve mandato de la Reina doña Juana se promulgan unas Leyes de fecha 2 de julio de 1512 autorizando la guerra contra los caribes, rebeldes a la colonización y a toda predicación, y a hacerlos esclavos. Aún cuando ahora veremos la breve duración de tal Ley, debe tenerse en cuenta que antes existía el llamado «derecho de prensa». Era costumbre que los bienes del vencido se repartiesen proporcionalmente entre los vencedores, reservando un quinto del botín para el Rey. La costumbre era tan general y la equidad tan estricta que según cuenta Hernán Cortés, hubo de convocar a los soldados para rogarles accediesen a que se enviase como regalo al Emperador diversos adornos y plumas vistosas que se habían recogido de los aztecas, sin que entrasen en la distribución. Con los presos —normalmente después de ajusticiados los cabecillas— se vendían en la almoneda o se esperaba el rescate a fin de incrementar la cuantía del botín y con ello la parte a percibir por cada soldado vencedor. Recuérdese las guerras contra el turco; las cárceles de Argel; la creación por la Iglesia de órdenes religiosas ocupadas solamente de recaudar fondos para el rescate de cristianos prisioneros, como la orden de la Merced, etc. El 2 de agosto de 1530, sin embargo, se promulga una Ley por la que queda abolida la anterior, si bien justificando las razones que la habían motivado: «...considerando que algunos de dichos indios por no querer admitir la predicación de nuestra Santa Fe Católica, antes resistían con manos armadas a los predicadores della, se les hiciera la guerra y los presos fuesen esclavos de nuestros súbditos que los prendiesen a esto mismo fue por nos después tolerado como cosa que por derecho e leyes de nuestros reinos se podían sin cargo de nuestra conciencia hacer permitir... pero considerando los muchos e intolerables daños que en deservicio de Dios y nuestro dello se han seguido y siguen cada día por la desenfrenada codicia de los conquistadores a otras personas que han procurado de hacer guerra e cautivan los indios muchos esclavos que en verdad no lo son... e que so color de cautivar los dichos indios en las dichas guerras han cautivos muchos de los dichos indios o naturales que estaban en paz que no habían hecho ni hacen guerra a nuestros subditos ni otra cosa alguna por do mereciesen ser esclavos ni perder la libertad que de derecho natural tenían y tienen... mandando que agora ni de aquí en adelante cuanto nuestra voluntad fuera y hasta tanto que expresamente revoquemos o suspendamos el contenido de esta carta, nadie, ni gobernador, ni capitán, ni alcaide ni otra persona, de cualquier estado, dignidad u oficio y condición que sea, en tiempo de guerra, aunque sea justa y mandada así por nos o por quien nuestro poder hubiere sean osados de cautivar a los dichos indios de las dichas indias, islas y tierra firme del mar océano descubierto ni por descubrir, ni tenerlos por esclavos...» 19 . Ciertamente que más explícita y definitiva no podía ser la orden. No deja el'menor resquicio para la falsa interpretación por «interesados historiadores». Más bien parece que hubiese sido redactada por un moderno hispanista, impugnador de la Leyenda Negra.

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ZAVALA, Silvio: Instituciones jurídicas en la Conquista de América, Madrid, Imp. Helénica, 1935. ZAVALA, Silvio: Instituciones jurídicas en la Conquista de América, Madrid, Imp. Helénica, 1935. 19 ZAVALA, op. cit. pág. 325. 18

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b) Legislación laboral Jornada de trabajo: empezaba con el alba, descansando a mediodía y terminando al atardecer. Era de unas 8 horas. Días de trabajo: descanso dominical, más las festividades religiosas que estaban debidamente reguladas para que hubiese un día de descanso semanal, con lo que se llegaba a la moderna semana de 5 días prácticamente. Protección a la mujer: prohibición de trabajo penoso a la mujer embarazada, reduciéndolo sólo a trabajos caseros. Prohibición de que las solteras trabajasen separadamente de sus padres o tutores, prohibición de abandono del marido, etc. Trabajo de menores: estaba prohibido el trabajo a menores de 14 años. Responsabilidad del trabajador: los cabreros, vaqueros, etc. no se hacían responsables de la pérdida del ganado que cuidaban, a no ser que se indicase así expresamente en el contrato. Salarios: en las Encomiendas, y por carecer de sentido del valor los indios, el pago era en especie. No así en las minas y mitas. Debía ser en moneda y necesariamente pagado al trabajador en presencia de una autoridad. Destajos: cuando convenía había de estar presente un representante del Consejo de Indias que probase la cuantía del salario acordado. Prevención y seguridad social: existían normas obligatorias sobre el entibado en las minas, con maderas de determinada calidad. «Trabajos peligrosos»: prohibición a los indios por no expertos, de acercarse a los hornos de azogue. Se prohibía tener indios en los desagües de las minas aunque fuese por su propia voluntad. Había reglamentación especial para los remeros y trabajadores de fortificaciones. Así mismo para los trabajos con la coca y el añil, con las correspondientes prohibiciones de edad y sexo. Trabajos prohibidos: portear nieve, pescar perlas, otros de la industria del azúcar, etc. La construcción de hospitales para enfermos de las minas corrían a cargo del propietario de las mismas. Prestaciones especiales: a los trabajadores de las minas se les había de proporcionar lotes de tierra con la obligación a los propietarios de las minas de tener siempre bien abastecidos estos poblados y a precios moderados. En las ordenanzas de «higiene industrial» también se encuentran instrucciones sobre altura y dimensiones de los hornos; espacio libre entre telares, etc. Accidentes de trabajo: en los mismos lugares de trabajo había una especie de «botiquín de urgencia». Los trabajadores accidentados percibían la mitad de su salario. Inspección de trabajo: los oidores de las Audiencias giraban visitas de inspección velando por el cumplimiento de las ordenanzas. Trabajadores del pan. Ordenanza del 9.8.1603 20 : «...han de comer suficiente y bastantemente carne caliente o tortillas o maíz cocido en los días que no fuera de pescado...»; «...que se les dé por cada día de venida y vuelta medio real, todo esto demás de los seis reales que ahora se les da, sin que se les haga descuento ninguno ni hayan de servir más tiempo de una semana holgando los domingos y fiestas como está dispuesto... so pena de 100 pesos oro...» Alojamientos para los mineros: Ordenanza del 5.1.1610: «...acomodándoles de aposento y parte señalada y cubiertos con tejado, petate y pellejos de carnero, y haciéndoles algunos barbacoas donde duerman y se puedan abrigar, viendo y visitando los dichos dormitorios de esta forma...» Prohibición de trabajo nocturno: Pena de 100 pesos oro al que contravenga las Ordenanza y prohibición de un año de tener indios. Encargados de indios: Ordenanza del 24.9.1622: No se puede contratar mayordomo ni criado que no hubiese dado fianza de que no maltratará a los indios (según se explica, se solía emplear gente aventurera que hacía de capataces con los indios. Cuando estos se quejaban a la Audiencia o al Oidor de los malos tratos que recibían, los capataces huían de la Justicia refugiándose en otra hacienda. Al exigirles de entrada ahora una fianza se salvaba el inconveniente de no encontrar responsable que resarciese al indio maltratado). Trabajos de tala de árboles: Ordenanza del 13.9.1605: Se fija la tasa de trabajo máximo a realizar por el indio durante una semana. Pena de 200 pesos oro; de reincidir, la pena era el doble, y el destierro. 20

ZAVALA, Silvio: Ordenanzas del trabajo. Siglos XVI y XVII. México, Elede, 1947.

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Acarreo en las minas: Ordenanza del 10.5.1581: Prohibición de cargar a los indios con metales. Si meritoria ha sido la labor legislativa que se impuso en las Indias desde España, no menor fue la de algunos Virreyes para el gobierno de su provincia. Como ejemplo tenemos el de Nueva España. Rodrigo Pacheco, en nombre y por mandato de Gómez Tonel de Sotomayor, promulga en 2.3.1627 la siguiente Ley: «Por cuanto soy informado que los naturales de esta Nueva España reciben muchos agravios de todo género de gentes hasta de esclavos negros y mulatos, siendo ellos vasallos libres de Su Majestad y tan encomendados por sus reales cédulas e instrucciones, considerando que cualquier molestia que se les haga aunque sea en cosa muy leve es para ellos muy grave por ser de sí gente tímida y de poca resistencia procurando poner remedio a esto y que sean castigados los que les molestaran, por el tenor de la presente, mando que la persona que quitare o tomare a cualquier indio o india lo que tuviere o estuviere vendiendo aunque sea un panecillo o un chile u otra cosa semejante mayor o menor o les violentare o forzaran a cualquier género de trabajo... siendo soldado incurre en la pena de tresteron de cuerda y que se le borre la plaza y siendo hombre particular y civil en tres años de destierro de esta ciudad de México y cinco leguas de contorno por la primera vez, y por la segunda en otros tantos de servicio en las Islas Filipinas, sin sueldo, y el esclavo negro o mulato le sean dados 200 azotes. Las cuales dichas penas se ejecutan inviolablemente en los que cometieran cualquier cosa de las referidas sin que se pueda excusar ni moderar por la pequeña materia del delito...» 21 . La conclusión que se deduce de este documento es que si los indios eran maltratados en ocasiones, como lo eran, no necesitaban de voces «caritativas y desinteresadas» del exterior, de Inglaterra, Holanda, etc. para poner remedio a sus males.

c) Instituciones y experiencias sociales Aunque ya hemos hablado del desarrollo de la conquista y de la colonización, deteniéndonos en el espíritu que informó ambas a través de la legislación dictada y medios puestos para su cumplimiento, conviene especificar separadamente las instituciones y experiencias sociales que más han destacado en el gobierno de las Indias por los españoles. Encomiendas: Ya hemos visto que fue duramente atacado por Las Casas el régimen de Encomiendas. Su implantación fue basada precisamente sobre una premisa antagónica a la sustentada por él, a saber, que aún reconociendo al indio su condición de persona humana, co-partícipe con los demás pueblos conocidos de los beneficios de la Redención, debía estar sujeto a la acción tutelar de los españoles hasta tanto adquiriese su mayoría de edad espiritual. Algunos autores comparan el régimen de encomiendas con el régimen feudal del medievo. Difieren en cuanto a la finalidad, sobre todo. En el primero era la educación, enseñanza de las costumbres al encomendado, en tanto que el segundo estaba dirigido a la seguridad del vasallo por parte del señor feudal. De todos modos, sí sería útil que quien criticase las encomiendas se fijase en la situación de los campesinos de Centroeuropa en aquellos tiempos, en lugar de compararlos con la situación de los obreros especializados del siglo XX. Aun cuando la institución de las Encomiendas fue hecha casi espontáneamente por los primeros colonizadores, es sobre la base de la proposición 5.a de las siete proposiciones presentadas al rey don Fernando por la junta de teólogos convocada por éste, cuando queda explicada su razón de ser: «Que para evitar el vicio de la ociosidad y otros vicios era lícito que Su Alteza repartiese los indios entre los fieles de buena conciencia y buenas costumbres» 22 . Pero se recalca que «los indios no han de ser dados indiferentemente a todos, sino a personas calificadas con tales cualidades que se pueda conseguir el efecto de la buena ocupación y buena doctrina que para los indios Su Alteza está obligado a procurar». En las encomiendas se aplicaba toda la legislación antes mencionada de trabajo, descansos, instrucción religiosa, etc. El régimen de encomiendas no sería perfecto pero hay que reconocer que se puso empeño en que lo fuera lo más posible. Piénsese luego en que España legislaba para diferentes pueblos —desconociendo el legislador todavía sus diferencias entre ellos— y que la evolución en unos y otros había de ser forzosamente distinta. Así, por ejemplo, cuando se dicta la derogación del régimen de Encomiendas en 1542, mientras La Española contaba ya con dos generaciones de indios que habían pasado o «padecido» el proceso de hispanización, en Méjico apenas si se había iniciado. 21

ZAVALA, Silvio: Ordenanzas del trabajo. Siglos XVI y XVII. op. cit.

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OTS CAPDEQUI: Historia de América, dirigida por A. BALLESTEROS. Tomo XIV.

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Hernán Cortés escribe al Emperador exponiéndole que había de premiar la labor de sus soldados y que el quitarle los indios a su servicio sería considerado como mal pago a las calamidades sufridas (téngase en cuenta que, en efecto, los soldados hacían de tales en la conquista, pero una vez realizada ésta, empezaba la segunda etapa: la colonización. No era un ejército regular equipado y mantenido por la Corona, encargado de conquistar tierras, a las que luego se desplazasen los colonos de España). También le habla de que sus soldados no son misioneros y no era conveniente se mezclasen con los indios, pues más bien que cristianizarles lo que harían sería barbarizarles ellos 23 . Esto fue precisamente lo que ocurrió a los franceses en su colonización de Canadá. No así a los ingleses que arribaron por familias enteras, constituyendo a veces una población superior a los nativos. De ahí su política de «apartheid» mantenida a todo lo largo de la colonización, y de ahí también su política de destrucción de los indígenas que estorbaban su expansión. A pesar de los razonamientos de Cortés, el Emperador Carlos confirma su decisión, accediendo únicamente en que se mantuviesen las encomiendas ya concedidas, pero con prohibición de otorgar nuevas. Esta concesión tuvo que generalizarse en otros territorios, pues los gobernantes y virreyes temieron en ocasiones que iba a ser mayor el daño que el beneficio si se suprimiesen radicalmente las encomiendas. El historiador P. Bayle concluye así su estudio sobre el régimen de encomiendas: «en conclusión, repito que si América había de ser española o lo que es igual, civilizada y cristiana, las encomiendas, con sus imperfecciones, con sus abusos, con los atropellos del fuerte al débil, cada vez más raros y tenues por la vigilancia de la ley, moralmente no podían suprimirse. Lo da el sentido común y lo confirmó la experiencia y lo atestiguaron quienes los palpaban y lo declaraban historiadores contemporáneos» 24 . Mitas: Fue un sistema de trabajo obligatorio ya existente al llegar los españoles. España reguló las normas bajo las cuales se debían prestar estos servicios (prohibición para menores de 18 años; mujer embarazada, soltera separada de su padre o tutor; casada, sin consentimiento del marido; concesión de tiempo necesario para atender sus hogares a los que trabajasen; número limitado de meses al año en que se haría la prestación, etc.). Se pagaban jornales incluso pagaderos en propia mano delante de un representante de la Corona. Se llegaron a abonar las horas empleadas en el desplazamiento de los indios al lugar de trabajo (medio jornal). Considerado en su acepción de «trabajo forzado», el sistema de mitas era aborrecible, incluso para sus contemporáneos que tenían referencias de ellas. Así ocurrió con el recto Virrey Francisco de Toledo que llegó a las Indias con la idea de suprimir las mitas, pero viendo luego personalmente la forma en que se desarrollaban cambió de criterio comunicando a la Corte la conveniencia de su mantenimiento. Cajas de Comunidad: Fue un sistema primitivo de cooperativas. Servía para atender las necesidades de los pueblos indios. Las prestaciones obligatorias de trabajo agrícola iban a parar a dichas Cajas, así como las multas recaudadas por los oidores. Reducciones: La más sorprendente de las experiencias sociales tuvo lugar en las misiones de los jesuítas en el Paraguay. Los antecedentes habría que buscarlos en las obras escritas desde la antigüedad, concibiendo un estado ideal, inexistente: Platón, Campanella, etc. a los que más tarde en el siglo XIX se habría de unir Marx, con su tesis materialista. En cada reducción existía el Tupambaé o «posesión de Dios» que comprendía talleres, colegio, granero, huerto, cementerio, casa del párroco y una mansión para viudas y doncellas. Esta propiedad de Dios era sostenida por todos en común. Separadamente se hallaba el Abambaé o propiedad privada del indio, consistente en un hogar con su chacra individual y una yunta de bueyes. Las semillas las proporcionaba el Tupambaé. Así mismo después de hecha la cosecha comunitaria se hacía un reparto equitativo, con entregas periódicas cada dos meses a fin de evitar la mala administración acostumbrada del indígena. Los alcaldes eran indígenas subordinados al «Rector». Se constituyeron especie de escuelas de Artes y Oficios donde los indios aprendieron la orfebrería, imprenta, albañilería, fragua, música, etc. recibiendo incluso instrucción militar para defenderse de los ataques de pueblos vecinos. Lo mismo que en el trabajo agrícola, en el industrial también existían telares colectivos donde se hacían los vestidos para la comunidad apropiados al clima. La gran plaza de las reducciones estaba presidida por una imagen de la Virgen. Aparte de la iglesia, residencia de los sacerdotes se construía el correspondiente hospital. Las fiestas se celebran con gran solemnidad: festejos, banquetes comunitarios, etc. Los bautizos y 23 24

ALTOLAGUIRRE: Historia de América, dirigida por A. BALLESTEROS. Tomo VIl, pág. 332. Citado por CATALA-RUIZ, op. cit. pág. 115.

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matrimonios se hacían por tandas, no separadamente. Estas reducciones se extendieron por tierras del actual Brasil, Uruguay, Perú, Argentina. Cuando en 1767 se ordenó la expulsión de los jesuítas de las reducciones, había 33 misiones fundadas 25 . Obrajes: Formaban parte de la primitiva industria de los poblados indios. Los naturales eran bastante diestros —las mujeres principalmente — en el arte de tejer. Esto lo advirtieron los primeros colonizadores, aconsejando que se debía llevar allí ovejas de buena lana ya que el pelo de llama resultaba inferior. Algunos españoles vieron en estos obrajes ocasión de lucro, organizando una producción de mercado y poder exportar. Se quiso hacer de los obrajes una ampliación de las mitas. Los condenados por delitos comunes estaban forzados a trabajar en los obrajes, no pudiendo ausentarse del lugar de trabajo. Esto dio lugar a abusos, pues los dueños de los obrajes, deseando tener mano de obra fija, mantenían encerrados indebidamente a indios libres. En otras ocasiones se servían de tretas como era el hacer préstamos a los indios, a sabiendas de que éstos por su mala administración se endeudaban y no tenían más remedio que restituir a base de trabajar en el obraje. Fueron numerosas las Ordenanzas que se dictaron para regular el trabajo y evitar los abusos, algunas de las cuales resumimos a continuación: Ordenanza sobre inspección de obrajes. 7 de noviembre de 1579: Obligación de llevar un libro de registro en el que se copiase íntegro las ordenanzas dictadas sobre la reglamentación de obrajes (para que mejor se tuviese en cuenta por el patrono) y se reflejase las altas y bajas de los obreros así como el salario que se les pagaba. Ordenanza sobre anticipos a cuenta a los obreros. 30 de noviembre 1569: Máximo dos pesos de oro al mes. Nuevas leyes sobre la reglamentación de los obrajes. 3 de octubre de 1595: 1) No habría ningún indio forzado. 2) Los indios que se hubiesen endeudado comprometiéndose a pagar, sólo lo harían si el patrono presentaba documento del juez. «Si no, lo tenga por perdido el dueño del obraje». 4) Los indios sólo podían recibir cantidades que pudiesen restituir con cuatro meses de salario y en presencia del juez. 6) Libertad absoluta del indio a dejar el obraje una vez cumplida su deuda. 7) Se podía dar al indio cada mes un tercio de su salario como anticipo sin necesidad de recurrir al juez. 8) No se podría culpar al indio de mermas en la lana, etc. si no estuviese presente el juez que certificase hurto del indio. 9) Si se maltrata al indio haciéndole trabajar de noche o en festivo, el juez, aparte de la pena impuesta al dueño del obraje, dejará libre al indio de su deuda. 13) Si se retiene a algún indio por la fuerza aunque se diga que es mayordomo, criado, etc. el dueño pagará una multa de 1.000 pesos oro y prohibición perpetua al obraje. 14) Las puertas de los obrajes han de estar abiertas y sin nadie de vigilancia delante de ellas para que los trabajadores puedan entrar o salir libremente. 15) Un escribano ha de rubricar en el libro la veracidad de los asientos (salarios, etc.) en presencia del indio. 19) «den comida conforme a las ordenanzas, aderezada, a costa del obrajero y las dos libras de pan se las den pesadas todos los días con peso fiel y pesas selladas y la carne los días de carne, y los días de pescado, las habas...»; «y no den por la comida dinero, ni comida por cocer, sino aderezada... so pena de 100 pesos oro porcada día». 21) Los indios perdoros trabajan hasta media hora antes de la oración... después de la tarea no se les ocupe los obrajeros en limpiar la borra ni en ningún ministerio». 22) «...los indios trabajarán en el cargo que se concierte con el obrajero y conforme al asiento que ha de tener en el libro sin mudarle a otro ni compelerle a quien lo haga. Si cambian cobrarán lo mismo y además el nuevo oficio no podía ser entonces de más trabajo. 24) Prohibición de tener por más de 6 días indio casado sin su mujer, ni mujer sin su marido, ni por un día india soltera «pues se han seguido muchas ofensas de Dios». 28) Ningún obrajero de dinero ni concierte contrato con indios que tenga deudas con otro y «el que sabiéndolo lo diere, lo pierda». 30) El patrono queda obligado a pagar por los excesos y delitos que se cometan con el indio a su cargo por parte de sus encargados. 31) Estas ordenanzas se han de guardar y cumplir «inviolablemente», no bastando ni siquiera la fianza depositaría. (Merece la pena leer el comienzo de este apartado 31: «Y porque es notorio lo mal que hasta aquí se han guardado las ordenanzas hechas para los obrajes y han dado causa a tanto exceso y agravios de los indios que quizá son irremisibles, y la malicia de los transgresores inventarán cada día otras de nuevo...» Bien sabía el legislador que estas Ordenanzas no podían ser definitivas)." Posteriormente, una ley de 20 de julio de 1599 anuncia que «Visto que la vigilancia del cumplimiento de las anteriores Ordenanzas es bastante difícil por la dispersión de los obrajes, se ordena que se concentren en 5 ciudades solamente donde por haber Virrey y Obispo el indio podía ser debidamente vigilado/protegido. Habría un juez especial para los obrajes en cada una de las ciudades. Es en realidad una Magistratura de Trabajo rudimentaria. El 5 de septiembre de 1634 se especifica que el regidor no puede ser simultáneamente obrajero. El 25

Ver artículo de GIMÉNEZ CABALLERO en diario «Arriba», 18-6-61.

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obrajero no podía tener cargo de administrador de la justicia ni depender de la Inquisición, Santa Cruzada o tribunales privilegiados.

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Previsión Cajas de Comunidad: Eran especie de cooperativas cuyos fondos se dedicaban a cubrir las necesidades de los poblados indígenas, desde el sostenimiento de hospitales hasta la ayuda a particulares de la adquisición de aperos de labranza o ganado, e incluso del pago de tributos en años de escasez. Seminarios, colegios para hijos de caciques, etc. eran bien mantenidos con estos fondos. Las fuentes de ingreso de estas Cajas de Comunidad, aparte de lo cosechado en las chacras trabajadas por la comunidad eran los obrajes, principalmente telares destinados a la fabricación de paños, así como la ganadería. El auge de estas Cajas de Comunidad se refleja por el hecho de que en 1588 anticipan a Felipe II, en un solo poblado, 100.000 ducados. Los encargados de dirigir la administración de estas Cajas (delegados y nombrados por Hacienda) no cobraban ningún derecho a los indios, pero sí a los españoles. Las Cajas de Comunidad tenían el mismo carácter de entidad jurídica que las Cajas del Estado. Hospitales: Se construían cerca de las iglesias, salvo cuando estaban destinados a enfermedades contagiosas. Estaban dirigidos por hermanos de San Juan de Dios. El Estado intervenía por medio del Virrey y de la Audiencia y por los cabildos. De cada Audiencia iba un-oidor girando visitas de inspección. Para el mismo fin, cada cabildo destinaba 24 diputados. Funcionaba normalmente en régimen corporativo (excepto en las minas, que corrían a cargo del propietario de las mismas). En La Habana, se ordenó que un real de la paga de los soldados debía ser destinado al hospital de la ciudad. Existieron hospitales para enfermedades incurables, infecciosas; manicomios, etc. Protección a la infancia: Los Virreyes tenían obligación de mandar recoger a los huérfanos, desvalidos y proporcionarlos tutor. Sólo cuando esto no fuera posible se los recogía en los asilos.

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Labor cultural España no se contenta con fundar escuelas, enseñar la doctrina cristiana e incorporar a nuevas razas a la civilización por medio del idioma castellano, sino que funda universidades (Méjico, Lima, etc.) adelantándose en siglos a sus sucesores ingleses, franceses y holandeses. La Universidad de Méjico, a la que por cierto se otorga el mismo estatuto que la de Salamanca, cuenta en su historial con la práctica de una autopsia en 1579 para investigar las causas de una epidemia. El primer libro impreso en las Indias tiene lugar en 1539, en Méjico. El primer periódico «El Mercurio Volante» aparece también en Méjico en 1693. Música indígena era ya impresa en el 1548. El primer periódico que aparece en las colonias inglesas no lo hace hasta el 1704. El índice de cultura que existía en la España de la conquista se ve reflejado por el número de matriculados en la Universidad de Salamanca en la época de Vitoria: 5.150 estudiantes 26 . Al término del siglo XVI llega a 6.707 (en tanto que en 1812 ¡sólo era de 35!). España cuenta con el mayor número de universidades en Europa. De ellas se nutre la Conquista, pues hay que hacer resaltar que de todos los capitanes famosos sólo Pedro de Valdivia era profesional de las armas. Entretanto, maestros españoles poblaban las universidades extranjeras: el P. Mariana en la Sorbona, junto con Juan Martínez Silíceo, Gasnar Lex y Miguel Francés (llamado en la Universidad de Bolonia «el Aristóteles de España); en Lovaina, Luis Vives y el helenista Ponce de León. Reformador de las Universidades de Dillingen e Ingolstadt fue Fr. Pedro de Soto; en Bohemia, el jesuíta Arriaga. En Tolouse, Burdeos y París, Antonio Gouvea; en Padua, como rector de los juristas, Bernardo Gil; en Bolonia, el canonista Burgos. Rectores de la Universidad de Bolonia llegaron a serlo cerca de 30 catedráticos españoles 27 Roma, Nápoles, Montpellier, Lausanne, etc. fueron también testigos de la erudición de los profesores españoles.

26 27

HOFFNER, Joseph. op. cit. FERNANDEZ VALLIN: Discursos.

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La propiedad rural en Indias Contra la dispersión en reducidos grupos, común entre los indios, que dificultaba tanto la labor de civilización, se dicta en Nueva España en el año 1576 que «los indios fuesen reducidos a pueblos y no viviesen divididos, pero con suavidad y templanza, blandura y moderación, para que viendo el buen trato a los reducidos, los demás acudiesen a ofrecerse de buena voluntad». 28 . Para evitar el abuso del más fuerte, los encomendadores no podían estar en pueblos de indios, y los mercaderes tenían la prohibición de traficar con los indios y de permanecer más de tres días en pueblos de indios. Velando por la moralidad, los pobleros debían casarse para dar ejemplo, y los amancebados perdían su hacienda. Los encomendaderos que impidiesen el matrimonio de indios o indias perdían la encomienda, y si él o sus hijos se amancebaban se le condenaba a servir en galeras por dos años. Reparto de tierras: Se inicia por Ley del 20.11.1578, distribuyéndose: a) para la comunidad, b) para los indios y sus necesidades familiares y c) para los españoles. A los indios se les daría las tierras que ellos hubiesen beneficiado en cualquier forma, las cuales no se les podría enajenar ni comprar. La Ley V, título 16, Libro IV establece que los montes y pastos y las fuentes, fueran comunes en América. Rebaños familiares: Se adjudicaban 18 carneros más algunas llamas. La Ley XIV, título 17, del libro IV establece que los indios podrían

37 cortar libremente leña de los montes, con tal que no impidiesen la repoblación. La ley IX, título 12, libro IV establece que las tierras que se den a los españoles sea sin perjuicio de los indios y las dadas con perjuicio sean devueltas a los indios. El ganado de españoles que se meta en tierras de cultivo de los indios podía ser matado libremente y si hicieran daño en los sembrados, tenían que indemnizar. El Virrey Francisco de Toledo ordena que los indios que llevasen 4 años en las chacras no podían ser expulsados sin autorización de la Audiencia. Los indios que allí trabajasen tendrían en propiedad una chacra para sembrar y se les daría una yunta de bueyes y arado con que labrar, y un día libre a la semana para poder atenderla. En caso de pérdidas en la cosecha por lluvias torrenciales, pedrisco, etc. era condenado el pago de impuestos a los propietarios agrícolas. No se puede establecer paralelo entre la situación del indio de la chacra con la del obrero agrícola del medievo. El indio no podía ser vendido con la tierra. El propietario tenía una serie de obligaciones económicas y morales (buen trato, salario, asistencia en caso de accidente, etc.) que si se incumplían rompían el contrato. El estado de privilegio del indio llegó a tal extremo que los españoles piden que se les nombre un Protector al igual que tenían los indios.

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Éste y demás párrafos del presente apartado, tomados de VIÑAS Y MEY: La Sociedad Americana y el Acceso a la Propiedad Rural. Madrid, s/n.

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España y los españoles en la época del Descubrimiento y Colonización de América Los forjadores de la Leyenda negra no se conformaron con atacar la obra de España en América. Lo que menos les importaba era la suerte que corrían los naturales de aquellas tierras como lo demostraron luego ellos mismos en la práctica. Se trataba de la envidia de poder y de gloria. Esgrimieron el libro de Las Casas para desprestigiar a España y destruir el prestigio espiritual que irradiaba en el mundo. Había que completar la obra; «demostrar» que esos aventureros fanáticos y crueles que nos describe Las Casas habían de proceder — como era forzoso— de un pueblo fanático y cruel, producto lógico del oscurantismo secular pseudo-religioso en que le mantenían sus gobernantes. La Leyenda Negra española está pues dividida en dos grandes capítulos: La Colonización de las Indias en lo que respecta a la obra social de España y la Inquisición en lo referente a la vida social que se desarrolla en la propia España. ¿Cómo se vivía en España en los tiempos del Descubrimiento y Colonización de América? ¿Cómo pensaban sus habitantes, de los cuales saldrían los conquistadores? ¿Imperaba realmente el oscurantismo? ¿Qué perjuicios ha ocasionado España a la causa del Catolicismo con su modo de entender la vida? Vamos a hacer un estudio comparativo aunque sea muy por encima de cómo vivían y pensaban los distintos pueblos, incluida España, y veremos si son justos esos ataques. Analicemos algunos aspectos: Intolerancia: Por los ataques, España parece haber sido la cuna y centro máximo de la intolerancia religiosa, sin embargo, la realidad es otra muy distinta: La primera condena a muerte por herejía tiene lugar en el Imperio Romano de Oriente y la primera quema por herejía sucedió en Orleans en 1022. Contra los herejes, los albigenses, se organiza una Cruzada por el Papa Inocencio III. Marsilio de Padua, pensador nada clerical ni, por supuesto, hispánico, aboga por la persecución de los herejes y no por los representantes de la Religión sino por el poder del Estado. Los mal llamados reformadores de la religión cristiana, es decir, los protestantes, no se significaban por su tolerancia como engañosamente se deduce por la actitud de sus actuales seguidores: La teoría de Calvino de que es preferible que mueran muchos inocentes a que se escapase un solo culpable. De su mandato en Ginebra, la quema de Servet no fue la única, sino que sobrepasaron las 900. En cuanto a Lutero, en 1525 ante la desbordada fuerza de los campesinos en rebeldía, éste incita a los nobles a acabar con ellos: «matad a cuantos podáis y si acaso morís matando, moriréis de muerte santa». El resultado es que se ahoga en sangre la rebelión, y 70 cabecillas son ahorcados en Würzburg. En otra población, en Kitzingen, se saca los ojos a 57 como represalia al grito de rebeldía con que se levantaron, de «no querer ver a más nobles». En la Alemania del XVI la libertad de culto está reservada a la religión que profese el príncipe correspondiente. Los habitantes no podían más que elegir entre abrazar la religión del príncipe o el destierro, como ocurre con el elector Federico III que abraza el calvinismo, pero su sucesor, su hijo Luis, se pasa al luteranismo 13 años después, debiendo naturalmente hacer lo mismo la población, para luego con Juan Casimiro que le sucede, volver de nuevo al calvinismo. Como queda dicho, y en virtud de la paz de Passau, los habitantes de cada región debían seguir a su gobernante en la religión por él elegida, con la agravante además que para poder salir del país por razones de incompatibilidad de religión debía abonarse un rescate. En Inglaterra, la reina Isabel, que si bien se hizo coronar según el rito católico para evitar la oposición de los católicos —mayoría entonces y que podían contar con el apoyo de Felipe II— prohibe la celebración de ceremonia del rito católico pudiendo llegar el transgresor en caso de reincidencia a sufrir condena de cadena perpetua. Un católico no podría convertir a un anglicano, bajo pena de alta traición. Las ejecuciones del Obispo Fisher, pese a su edad y veneración del pueblo, y la de Santo Tomás Moro, consejero de la Corona, son claros exponentes de cómo se trataba a quienes no se sumaban a la defección. Carlos II prohibe reunirse a más de 5 personas para otro rito que no fuese el anglicano. Se promulga la Five Mile's Act por la que se prohibe la entrada en cinco millas de distancia de la Corte a todo eclesiástico que no hubiera prestado juramento de fidelidad al anglicanismo, en la persona del Soberano. Hasta entrado el siglo XVIII sigue en vigor al decreto de recompensas por denuncias de obispos, curas, maestros católicos de la ciudad en que se hallasen. Además, si en el seno de una familia católica uno de sus miembros abrazaba el anglicanismo, era nombrado por el Estado como heredero universal de todos los bienes de la familia. Hasta Eduardo Vil, el juramento de los reyes contiene insultos contra el Catolicismo. Hasta 1846 no queda abolida la ley por la cual los judíos debían ir vestidos de forma distinta y carecían del derecho a

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voto. Concretando sobre la época de la colonización americana, recordemos que la intolerancia en las Islas Británicas —no ya sólo contra el Catolicismo— hizo posible la fundación de las primeras colonias inglesas, en donde los emigrados buscaban como fin primordial el poder practicar libremente su religión. Con todo, también allí en las colonias surge la intolerancia, como fue con los «cuáqueros» que sufren destierro y condenas a hierro candente. En Francia, la lucha contra los hugonotes no se hace de forma pacífica. La noche de San Bartolomé se hace frase para la Historia con una matanza de 4.000 en París. En un período de dos meses se llega a la cifra de 30.000 29 . Las gentes —en su ignorancia de las historias de brujerías, etc.— atribuía a los hugonotes todas las desgracias que ocurrían (incendios, inundaciones, etc.) lo que justifica este encono. De las emigraciones de hugonotes se benefician notablemente Alemania e Inglaterra, e incluso España, con la llegada a sus fronteras de valiosa mano de obra, procedente de afamados talleres artesanos franceses. Los emigrantes a las colonias americanas no tienen tanta fortuna como sus compañeros de infortunio ingleses. Las colonias francesas están fuertemente centralizadas por la Corona y les niega también allí su estancia. Los hugonotes no tienen más remedio que refugiarse en las colonias inglesas. En Rusia, Catalina II, tan admirada por Voltaire, impone pena de rebeldía a todo católico que se opusiera a la religión ortodoxa de palabra o hecho, incluso en aquellas regiones en que el Catolicismo predominaba. Dentro de la intolerancia medieval en Europa, hemos de referirnos también al antijudaismo: Tenían prohibido el apostolado entre los no judíos (cosa que por otro lado ellos no son muy inclinados a hacerlo); oficiar en público; la apertura de nuevas sinagogas. Debían llevar un traje especial y vivir en barrios judíos separados. En Viernes Santo no podían abrir puertas ni ventanas, manteniéndose en sus casas sin salir a la calle. A los cristianos no les era permitido comer con ellos ni realizar trabajos serviles en familias judías 30 . En la coronación por el Sacro Imperio Romano, en la fórmula de la espada —integrante de la ceremonia- el Emperador era convocado a exterminar los enemigos de nombre cristiano. La guerra sin cuartel estaba declarada al pagano o al infiel. Los años de paz eran simplemente años de tregua. Por su parte los cristianos en tierras de infieles recibían el mismo trato que los judíos en el orbe cristiano (prohibición de culto, tributos, obligación de vestir diferentemente, etc.) Este era el clima de tolerancia que corría por el mundo en los siglos que precedieron y siguieron a la etapa de la conquista de América por parte de los españoles. Después de esto, ¿hace falta siquiera que España justifique su intolerancia religiosa? Con todo, echemos una ojeada a la España de aquella época. Cuando ocurre el Descubrimiento bajo el reinado de los Reyes Católicos, España se había adelantado en muchos siglos a la experiencia de convivencia pacífica entre los hombres de diferentes religiones; principalmente árabes y judíos. A pesar de las estrictas normas de no fusión con el infiel o gentil tanto de los mahometanos como de los judíos, lo cierto es que España constituyó una excepción. Los ghettos o barrios judíos llegaron a desaparecer en algunas ciudades a causa de los casamientos mixtos. Famosos han de ser luego los clérigos de ascendencia judía. Sin embargo, hay un hecho que el judaismo no perdona a España: la expulsión decretada por los Reyes Católicos. Esta expulsión se hizo no por motivos raciales sino religiosos y quasi-políticos. El judío seguía siendo para los cristianos el útil colaborador que tuvieron los árabes para su invasión de la Península. Es lo cierto que en general, el judío, por el hecho de vivir entre los suyos aislado de los demás, no llega a asimilar la nacionalidad del país en que vive: él se siente judío y no alemán, francés, etc. El judío no es comerciante por naturaleza sino que fue empujado hacia el comercio ya en la antigüedad por ser considerada esta actividad como indigna para el hombre libre. Con culpa o sin ella, estas circunstancias que rodean al judío lo hacen odioso al resto de la población. En España había concluido una Reconquista que había durado ocho siglos. Surgía la nación en su actual acepción, el Estado moderno, cuando las demás naciones aún no lo tenían (Italia, Alemania, etc.). El español vivía días de exaltado nacionalismo. La Reconquista había sido sinónimo de Cruzada; se habían ganado al unísono territorio para el español y para el Cristianismo. El que luchaba contra el moro no era el español simplemente sino el cristiano, aunque ambos fuesen el mismo hombre. Se había logrado la unidad territorial, pero el sentimiento de reyes y pueblo no se veía satisfecho; era necesaria la unidad espiritual. Estorbaban no los judíos, sino el judaismo. El que no se integrase en la fe católica debía abandonar España. 29

JUDERÍAS, Julián, op. cit., pág. 461. HOEFFNER, Joseph: Chrístentum und Menschenwuerde. Das Anliegen der spanischen Kolonialethik im goldenen Zettalter. Neuwied/Rh, Paulmus-Verlag, 1947.

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Quienes juzgan la expulsión siguen empeñados en compararlo con actitudes del siglo presente. Sin embargo habría que compararla con las periódicas matanzas que so color de religión se organizaban contra los judíos en toda Europa. La estampa del judío errante se produjo por esta causa. Al judío no se le veía comprar tierras, ganado, casas, etc. cosa estable en una palabra, que en su huida tuviese que dejar. Fue el oro su única salvación: cosa de poco bulto y mucho valor, utilizable en cualquier país al que hubiese de emigrar. Con los musulmanes, en los siglos anteriores a la unidad política bajo los Reyes Católicos, se alternaron las duras batallas con la franca convivencia pacífica y con ella La fusión de razas, que dan nombre a estilos arquitectónicos (el mudejar) o ritos eclesiásticos (el mozárabe). En la etapa inmediatamente posterior a la Reconquista, no se adoptó la misma medida que con los judíos, aunque por el derecho de guerra vigente en aquellos tiempos hubiera sido normal hacerlo. Sin embargo el musulmán había luchado y precisamente por vencido ya no se le consideraba como enemigo. Duró dos siglos más esta especie de «libertad vigilada» concedida por los Reyes Católicos. Entonces viendo por experiencia que la asimilación no se llevaba a cabo y con ello la existencia de un elemento disgregador de la unidad religiosa, se ordena la expulsión de los moriscos, acción aconsejada incluso por un obispo que la Iglesia ha elevado a los altares. A este propósito útil es recordar la rebelión que se inició en Granada en la Navidad de 1568 y que duró varios meses hasta ser sofocada. Aprovechando la celebración de la Nochebuena por los cristianos, los moriscos de Granada se alzan en armas y comienza una dantesca matanza acompañada de incendio y profanación de iglesias, no escatimando ningún refinamiento «desde Crucifixión y los leones de Nerón hasta las danzas guerreras de los pieles rojas; desde el despedazamiento de los jesuítas en Tyburn y la matanza de los sacerdotes católicos en la Francia hugonota, hasta las terribles escenas de la Rusia soviética y de la Barcelona comunista y de otros cientos de lugares, desde el comienzo hasta el fin de los tiempos» 31 . Se habla de la degollación de unos 3.000 cristianos y el botín de 800 mujeres que más tarde son rescatadas cuando se las iba a vender como esclavas. La sombra de una nueva invasión árabe cubrió España por algún tiempo. Selim II estuvo a punto de mandar su escuadra desde Constantinopla bajo consejo de Aben Humeya. Felipe II tenía sus ejércitos repartidos por Flandes y otros países europeos, sus arcas vacías, Inglaterra y Francia enemigas, deseosas de ver derrumbarse a su poderoso vecino, los argelinos expectantes y luego los moriscos del Sur que abrirían las puertas al turco invasor... Un hecho fortuito -la explosión en septiembre de 1569 de los torreones de defensa de Venecia- hace que el turco se decida por el ataque a Chipre para utilizarlo de base en su pretendida conquista de Italia, renunciando así a la empresa contra España. Obscurantismo: Es otro de los cargos. En España, se dice, no sólo se perseguía a las personas por las ideas religiosas sino que se las quemaba vivas; fue el feudo de la Inquisición; España se encerró en una nueva muralla china por temor a las nuevas ideas, adquiriendo con ello el fanatismo religioso que caracterizó la Conquista de América. El Catolicismo se ha visto desprestigiado en el mundo por culpa de España, etc. etc. Vamos a ver lo que hay de verdad en estos asertos que inconscientemente perduran aún en las mentes de allende nuestras fronteras. Ya hemos referido que la convivencia del español con razas y religiones distintas no fue experiencia común en otros países; que España no fue la primera en quemar por herejía, sino Francia. Tampoco fue España la última en desterrar esta práctica, pues el título corresponde a Inglaterra con una ejecución de este estilo en el año 1805. En el Continente, en pleno siglo XVIII todavía se quemaban «brujas» (Burdeos 1718; Unterzell 1749, quema de la priora del monasterio; en Rusia 1733, con tres jóvenes quemadas por afirmar que eran reencarnación del cristianismo, etc.). Esto en cuanto al tiempo, en cuanto a la cifra, el número de ejecuciones en España nunca es comparado con el de otros países. Quemas constantes por brujería existieron en Würzburg con 600; Ginebra con 900. En Toulouse en un solo día 400. En algunas colonias inglesas según escribe Wyne 32 la población estaba tan atemorizada por las acusaciones de brujería ante el juez que para escapar de ser quemados y aliviar la pena, se presentaban directamente acusándose ellos mismos. En los provincias españolas de América (que no colonias, pues los naturales eran considerados vasallos de la Corona) se establece la Inquisición efectivamente, pero en las Instrucciones de 1569, la número 26 dispone: «ítem, se os advierte que por 31 32

WALSH, William Th.: Felipe II. Madrid, Espasa-Calpe, 1943, pág. 529. Citado por JUDERÍAS, Julián, op. cit.

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virtud de vuestros poderes no habéis de proceder contra los indios del dicho nuestro, distrito, porque por ahora, hasta que otra cosa se ordene, es nuestra voluntad que sólo uséis dellos contra los cristianos viejos y sus descendientes y las otras personas contra quienes en estos reinos de España se suele proceder; y en los casos en que conociéredes iréis con toda templanza y suavidad y con mucha consideración, porque así conviene que se haga, de manera que la Inquisición sea muy temida y respetada y no se dé ocasión para que con razón se la pueda tener odio» 33 . En cuanto a las ejecuciones en España, el investigador alemán Schaefer da una cifra de 220 por lo que se refiere a los protestantes, de los cuales sufrieron la quema sólo 12 34 . Sin embargo, los protestantes extranjeros, tanto transeúntes como diplomáticos o simplemente extranjeros avecindados en España por cualquier causa, tenían una reglamentación especial, en donde únicamente se recomendaba una discreta vigilancia para evitar ramificaciones. Se les permitía la entrada de libros de su religión de uso personal, etc. Por otra parte, la Inquisición no intervenía más que cuando se trataba de un católico bautizado; es decir, bajo la jurisdicción espiritual del Papa, no interviniendo contra los moriscos que podían seguir ejerciendo su religión. Los interrogatorios y tormentos inquisitoriales que se nos relatan de forma truculenta por novelistas más que por historiadores son fruto de la imaginación la mayoría de las veces, pero en otras, aún siendo cierto el hecho que relaten, la tonalidad con que lo pinta no se debe más que a desconocimiento de la época en que se desarrollaba. Los métodos de la Inquisición eran, con mucho, más leves que los de cualquier tribunal de su época en otros países. En Francia el delito de alta traición estaba condenado con hervir vivo al reo. A Ravaillac, el asesino de Enrique IV se le condenó a ser descuartizado por cuatro caballos, pero antes, la mano derecha empuñando el puñal con que ejecutó el regicidio fue envuelta en resina y quemada; con tenazas cogidas en diversas partes del cuerpo se le desgarró la piel, echándosele diversas substancias hirvientes a fin de que confesase quiénes eran sus cómplices. Cuando murió descuartizado, sus restos fueron disputados por la muchedumbre que presenciaba la ejecución. El sistema de descuartizamiento por caballos también fue empleado por Inglaterra hasta entrado el siglo XVIII. El ahorcamiento era empleado para delitos más leves, como robo, etc. El visitante de la torre de Londres puede ver el instrumental de tortura propio de aquella época. Sobre los tribunales de la Inquisición en España se conservan afortunadamente gran cantidad de documentos describiendo los procesos minuciosamente. Se utilizaron tres clases de torturas, ninguna de las cuales infligía derramamiento de sangre ni mutilación: el cordel o torniquete, el potro y el izamiento 35 . Para la tortura era necesario el previo examen médico del reo, certificando que estaba en condiciones de soportarla. Tampoco corresponde a la verdad la descripción de las lóbregas mazmorras, aunque en punto a la humedad y oscuridad sí haya que admitirlo (pero no debe culparse a la Inquisición... que no existiese la calefacción ni el alumbrado eléctrico). No era raro el caso de gente aposentada en casas particulares cumpliendo su condena. Existía un reglamento sobre las condiciones de los presos en cárceles de la Inquisición: camas con sábanas; celdas con sillas y a veces mesa; comidas incluyendo vino, leche, etc. permiso de recibir comidas y regalos de familiares, etc. Para el lector contemporáneo incluso todo esto no bastará. El discutirá la raíz del hecho en sí. ¿Por qué el establecer la Inquisición? Para enfocar bien todo el problema social debemos estudiar el factor principal: el hombre. El hombre que componía la sociedad de aquel tiempo era de profundas convicciones religiosas. Con todos los defectos que se quiera, pero para el cual la Religión primaba por encima de los demás valores. Lo mismo que hace unas décadas hemos visto a hombres luchando con fervor nacionalista, en las Edades Media y Moderna se luchaba con fervor religioso. Por motivos de Religión se podía movilizar a un pueblo como el Español. El proverbio de que la unión hace la fuerza era ya conocido en el siglo XV, y España contaba con una unidad religiosa que sus gobernantes — entonces los Reyes Católicos— no estaban dispuestos a que se perdiese. En el siglo XV, lo que hoy llamaríamos «guerra de subversión» no se llevaba a cabo fomentando huelgas en la rudimentaria industria o soliviantando a los gremios. El modo mejor de hacer que unos subditos se alzasen contra el poder del Estado era darles un motivo de índole religiosa. Un judío, un musulmán, más tarde un protestante no admitía como soberano a un rey católico, aunque por razones de conveniencia se sometiese a él. Ante los graves disturbios que provocaban los judíos pseudo-conversos en sus prácticas religiosas y en ocasiones hasta crímenes (difícil dilucidar si los crímenes en que los judíos intervinieron impulsados por motivos religiosos fueron por simple odio al Cristianismo o por represalia de las persecuciones de que eran 33

PALACIO ATARD, Vicente: Razón de la Inquisición, Madrid, Publ. Españolas, 1954, pág. 15. PALACIO ATARD, Vicente: ibid. pág. 19. 35 Palacio Atard: op. cit. pág. 17. 34

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objeto), los Reyes Católicos solicitan del papa Sixto IV el establecimiento de la Inquisición en España — año 1478—. Nótese que la Inquisición no es invento español, sino del Papa Lucio III -siglo XII— que dispuso que los obispos debían llevar interrogatorios («inquisitio») en las denuncias por herejía. Era el Estado el que condenaba y castigaba el delito de herejía, pero para asegurarse quién de verdad incurría en tal delito necesitaba del asesoramiento técnico: los teólogos, la Iglesia en una palabra (de la misma forma que si actualmente la unidad nacional se viese amenazada por fraudes de carácter económico, el Estado pediría el asesoramiento de economistas). Desde luego, se debe reconocer que los temores de los Reyes Católicos y de los gobernantes cristianos en general no eran infundados: Contaban con la experiencia de los albigenses. Esta secta no reconocía la autoridad del Estado —los anarquistas medievales— repudiaban el matrimonio (célula primaria de la sociedad, tanto antes como ahora), y admitían el suicidio. En modo alguno predicaban sus teorías en forma pacífica sino que incitaban a la rebelión abierta contra el poder civil. Tales características de violencia presentó la tal herejía que el Papa Inocencio III hubo de convocar a los príncipes cristianos a una Cruzada. Los Concilios de Letrán y Verona (años 1179 y 1184) habían admitido que la herejía era un mal social y correspondía al Estado poner remedio. Carlos V y posteriormente Felipe II no estuvieron menos justificados en el mentenimiento de la Inquisición. El que Alemania figure ahora — no en el siglo XVI, claro— entre los países campeones de la tolerancia religiosa es bastante justificable. La «reformatío» luterana fue efectuada por sangrientas represiones de los príncipes que veían en la apostasía la mejor ocasión de independizarse del Emperador y de incautarse de los bienes de la Iglesia. El pueblo estaba ajeno a problemas de teología, aunque sí compartiera con agrado los ataques de Lutero contra la vida licenciosa por parte de las jerarquías eclesiásticas. Pero no era precisamente la iglesia alemana la llamada a lanzar la primera piedra. El clero alemán estaba bastante bajo en pureza de costumbres. Careció de un Cisneros que llevase a cabo en el ámbito nacional la depuración que realizó éste durante su mandato. Pero el caso de Lutero no fue aislado, sino que se vio acompañado de Zwinglio, Stork, Metzler, los «comunistas» Thomas Münzer y Leyde, predicadores de la igualdad y comunidad de bienes (incluso de esposas; Leyde se casó 16 veces aunque luego haga decapitar su harén). La llamada «Guerra de los 30 años» en el siglo XVII deja verdaderamente devastada a Alemania. Su población se vio reducida en dos terceras partes. Aproximadamente la tercera parte del país permanece sin cultivar durante generaciones a causa de esta despoblación sufrida. En Rusia, la herejía también causa estragos. Se predice el fin del mundo y se anuncian los bienes que se obtienen en la vida futura adquirida por muerte voluntaria. La población exaltada se suicidaba quemándose o por medio de crueles tormentos. España, pues, toma sus medidas y se defiende de la «guerra subversiva». Las medidas que toma ya las hemos expuesto. Totalmente normales al no disponer de más medios que los propios de la época. La realidad es que España no se conforma con la defensa, sino que se lanza al ataque: No hablemos del tesón que pone Felipe II en defender las poblaciones de religión católica tanto en sus territorios (Países Bajos, etc.) como en los extraños (Inglaterra); se empeña en una lucha sin cuartel. Pero todo esto pertenece a otra clase de Historia, más bien merecedora de una extensa monografía dedicada al Rey Prudente, a aquel que fue el más español de los reyes españoles, no en razón de estirpe, sino por vocación. Preferimos hablar aunque sólo sea en rápida pasada de figuras que hacen incompatible la acusación de oscurantismo o atraso, con que se mira a España de la época de la Conquista de América. La obra de la reforma de la Iglesia católica la realiza no Lutero y sus príncipes protectores, sino los discípulos de San Ignacio. Es en Trento donde la formación —cultural y moral— de los teólogos españoles se pone de manifiesto. Es además el soberano de España —el Emperador Carlos— el que haciendo uso de toda su influencia y poder obliga materialmente a que se ponga en marcha el Concilio de la Reforma. España no ataca la reforma de la Iglesia sino que hace todo lo posible porque se lleve a efecto. Gracias a Cisneros, España ya había comenzado la reforma en su esfera nacional. Años más tarde, y sobre una orden religiosa concreta, la de los carmelitas, proyectan su labor de forma tenaz, casi tozuda, dos reformadores españoles más: Teresa de Cepeda y Juan de la Cruz, cuyas vidas canoniza la Iglesia. España no se encierra en sí misma. Es el país que ejerce la autocrítica como virtud nacional. Tanto en las Indias, bajo su absoluto dominio, como en las instituciones en las que se encuentran españoles. Se revisan actitudes y se reforman. No por imposiciones ni críticas del exterior, sino por su libre albedrío, por afán de justicia, en orden a una mayor perfección. El «leit motiv» no es el utilitarismo, motor de un espíritu mercantilista, ni la grandeza —motor de un espíritu nacionalista, sino la Teología. España se mueve, en efecto, y se rige por una escala de valores que no se encuentra más que en un tratado de teología católica. No es ya un rey católico, ni un Consejo de Indias compuesto por católicos, es el pueblo el que vive la Teología. En los lavaderos, en las plazas, etc. se discuten temas del Concilio, v. gr. el

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problema de la predestinación. Sta. Teresa no se formó en aulas universitarias sino —en su corta edad— en charlas familiares; conversando con su padre. Las discrepancias de distintos predicadores sobre problemas filosófico-teológicos expuestos desde el pulpito arrastraba masas de gente a las iglesias y continuaban luego las discusiones en su medio ambiente. Austria y Baviera pueden hablar hoy de a quién o a quiénes deben su permanencia en la fe católica. La invasión luterana fue contenida por las armas de la predicación de los padres jesuítas que habían pasado por una sólida formación dirigida por el primer General de la Orden: San Ignacio. En cuanto a la labor literaria de la España inquisitorial, ahí está la pléyade de autores de fama universal que descartan la posibilidad de hecho casual o individualidades que confirmen la regla, como argumentan nuestros detractores: Boscán; Garcilaso; Fr. Luis de León; Fr. Luis de Granada; Argensola; Góngora; Espinel; Baltasar Gracián; Ercilla; Cervantes; Lope de Vega; Lope de Rueda; Calderón; Tirso de Molina; Alarcón; Santa Teresa; San Juan de la Cruz. ¿Que algunos de los autores citados se vieron acusados y encarcelados por la Inquisición? Lógico en los tiempos de herejía que corrían por aquellas calendas ¿o es que quien ésto aduce hubiera sabido discernir, sin error, qué obra pecaba de iluminismo y cuál no? Los místicos cumplían con su deber, cual era el de transmitirnos su elevado espíritu, y la Inquisición cumplía con el suyo, que era el de revisar y velar porque toda obra se ajustase a la ortodoxia católica. No se puede pedir que los teólogos del XVI pudiesen comprender a un San Juan de la Cruz a las primeras de cambio. En el campo de la Medicina no sólo se puede citar a Servet, que aunque muriendo en el protestantismo, procedía de la cultura hispana, con su descubrimiento de la circulación de la sangre. Se ensaya ampliamente en una región española la práctica de la vacuna mucho antes que en cualquier país europeo. Se aporta el descubrimiento de las virtudes terapéuticas de diversos nuevos productos como la zarzaparrilla, la quina, el alcanfor, etc. 36 . España es la primera en crear hospitales para alienados y ensayar la enseñanza de ciegos y sordo-mudos. El primer jardín botánico que se crea en Europa es obra del naturalista Laguna, en Aranjuez. Las artes militares se enriquecen con tratados escritos por nuestros soldados conquistadores sobre fortificaciones, construcción de puentes, acueductos, canalización (Diego Salazar, Escrivá, Fuentes, Barba) construcción de catedrales, urbanismo, etc. El centro cartográfico universal sigue ubicado por entonces en Mallorca; numerosos son los tratados sobre la redondez de la tierra que se producen después del Descubrimiento (Nebrija, Santa Cruz, etc.); mapas mundi; tratados de cosmografía, etc. Felipe II funda en Valladolid un Museo de ciencias en donde los expertos en la navegación pueden documentarse ampliamente. En cuanto a obras y escuelas filosóficas: Vives, Suárez, Melchor Cano, Foz Morcillo, Mariana, Domingo de Soto (quien como Alonso Sandoval son pioneros de la oposición a la esclavitud de los negros, adelantándose en siglo y medio a Clarkson). Precursor del Derecho Internacional fue Francisco de Vitoria. Otros tratadistas del Derecho fueron Solorzano, Sepulveda, Mariana, Suarez. Canonistas como Loaysa, Mendoza, etc. En Teología descuellan los «gigantes de Trento» Laínez, Salmerón, junto con Alfonso Castro, Melchor Cano, Domingo de Soto, Suárez, etc. El primer estudio de estadística en el mundo es la obra de Santa Cruz «Censo o descripción de los pueblos españoles» (ya en el siglo XV, las Cortes de Toledo habían ordenado un censo provincial; se rellenaban cuestionarios distribuidos por municipios, etc.). La navegación también se mejora gracias a los españoles como fue la invención de la bomba metálica para achicar agua de Diego de Rivero; la brújula de variación de Guillen; la aguja imantada de M. Cortés. Bastante antes que Galileo, los Hnos. Rogets de Gerona fabrican su telescopio. Acerca del arte de tratar metales, Juan Arfe escribe en 1572 un completo tratado. Las fórmulas modernas de la fundición de los metales es también aportación de los españoles, cuya primera puesta en práctica tiene lugar en América. En lenguas clásicas y estudios islámicos España es foco de cultura: las gramáticas de Nebrija y Barrientos; la de lengua hebrea de A. Zamora; tratado de estudios hebraicos de Arias Montano; gramática caldea de Díaz Paterniano; Juan López en su «arte y vocabulario de la lengua árabe». Los primeros diccionarios de chino por el P. Cobo; el de japonés por el P. Vilella editado en Manila en 1630. 36

Citado por JUDERÍAS, Julián: op. cit.

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En América se imprimían libros hasta en 12 dialectos indios; incluso la primera partitura (música y texto) de canciones indias. Existían gramática y vocabulario —con su versión en castellano— del maya; azteca, tagalo, nahtl, etc. Cuando sale la Biblia del inglés Elliot en lengua vernácula, se contaba casi por siglos la existencia de catecismos en los diferentes dialectos citados. Pero no nos empeñemos en insistir. De sobra sabemos que si la actual institución del Premio Nobel hubiese existido en aquellos tiempos, ningún español de los citados se hallaría entre los agraciados. Si acaso recaería la elección sobre un Antonio Pérez o el fraile apóstata Reinaldo González Montes que exiliado en Alemania escribía sus «Inquisitionis Hispanicae artes», contra la Inquisición española. Sin embargo, la Iglesia católica que hila bastante más fino en sus procesos de canonización que los miembros de la citada institución del Premio Nobel, elevó a los altares a decididos «obscurantistas» como Ignacio de Loyola; Francisco Javier; Francisco de Borja; Pedro de Alcántara; Juan de Avila; Teresa de Jesús y Juan de la Cruz por citar los más destacados, siendo sus obras escritas camino seguro para la santificación. España vivió no ya su siglo de oro, sino su época de oro del XV al XVII. Vivió su plenitud histórica. Luego vendría la decadencia, cuando el «buen vasallo» ya no tiene «buen señor». Cuando pueblo y gobernantes no hablan el mismo lenguaje del espíritu; cuando se pierde la Hispanidad para dar paso al afrancesamiento.

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RESUMEN

La Colonización de América ¿vergüenza o gloria de España? El resumen de todo esto es la pregunta de si España debe enorgullecerse de su obra social en América o si por el contrario avergonzarse. ¿Qué consecuencias deben sacarse de esta parte de la Historia como enseñanza para las generaciones que nacen ahora a la vida política española? La afirmación es rotunda. España en su etapa de Imperio expresa al mundo su verdadera forma de entender la vida. Es pueblo y gobernantes unidos en un ideal común. Se forja un destino histórico cuyo legado perdura en nuestra época. Ahora, si los españoles queremos vivir la dimensión de la Patria de forma auténtica, no en su acepción física, estática; una Patria geográfica, sino metafísica, espiritual, vocacional; la Patria como un quehacer en el concierto de las demás naciones, tenemos forzosamente que empalmar con aquella época en que nuestro país se movía por la Teología. Hemos de seguir persiguiendo la anhelada meta de que el mundo encuentre su equilibrio, que los pueblos vuelvan a la supremacía de lo espiritual. Que el mundo arroje, por errónea, la actual tabla de valores por la que se rige. Es verdad que el hombre ha de ser el punto hacia el cual reviertan todos los beneficios de lo creado, pero no el hombre en cuanto «ego» —el vivir para sí; el egoísmo— sino actuando para el hombre en cuanto a prójimo. Entender que la vida no es para vivirla hacia sí mismo, para «disfrutarla» con toda la congoja que trae consigo el temor o posibilidad de perder ese disfrute, sino para quemarla al servicio de una empresa grande, entendiendo por tal cualquiera que redunde en beneficio de los demás, de gentes tan desconocidas y tan desligadas de España como lo fueron los tagalos para los españoles. De no haber mediado una sólida formación cristiana, con su predicación de hermandad universal entre todos los hombres, hubiera sido imposible que los representantes de la nación entonces más poderosa del orbe pudiesen concebir que aquellos seres perdidos en una civilización prehistórica eran sus hermanos y a ellos se debían. La España de los Reyes Católicos se encontró a sí misma, y se proyectó al exterior. La perfección individual no estaba todavía alcanzada por sus habitantes, que esparcieron por el mundo sus virtudes y defectos. Como dice Hanke, al español se le ha de considerar como una medalla, con su anverso y reverso. De un lado su afán de lucha, nacido como era de una generación que había defendido su fe a golpe de espada en la Reconquista. Del otro, su espíritu misionero, universal. No todos los españoles que desembarcaron en América tenían nivelado el porcentaje de una y otra dimensión.

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APÉNDICE Don Felipe II, en Madrid 19 diciembre 1593 QUE LOS DELITOS CONTRA LOS INDIOS SEAN CASTIGADOS CON MAYOR RIGOR QUE CONTRA LOS ESPAÑOLES Ordenamos y mandamos que sean castigados con mayor rigor los españoles que injuriasen ú ofendieren ó maltrataren a indios, que si los mismos delitos se cometiesen contra españoles, y los declaramos por delitos públicos 37 .

Decreto de Carlos I sobre la esclavitud en Indias 1526 El Emperador Don Carlos, en Granada, a 9 de noviembre de 1526. En Madrid, a 2 de agosto de 1530. En Medina del Campo, a 13 de enero de 1532. En Madrid, a 5 de noviembre de 1540. En Valladolid, a 21 de mayo de 1542. En Castellón de Ampurias, a 24 de octubre de 1548. QUE LOS INDIOS SEAN UBRES Y NO SUJETOS A SERVIDUMBRE En conformidad con lo que está dispuesto sobre la libertad de los indios: Es nuestra voluntad, y mandamos, que ningún Adelantado, Gobernador, Capitán, Alcaide, ni otra persona de cualquier estado, dignidad, oficio ó calidad que sea, en tiempo y ocasión de paz o guerra, aunque justa, y mandada hacer por Nos, ó por quien nuestro poder hubiere, sea osado de cautivar indios naturales de nuestras Indias, Islas y Tierra Firme del mar Océano, descubiertas ni por descubrir, ni tenerlos por esclavos, aunque sean de las islas y tierras, que por Nos, ó quien nuestro poder para ello haya tenido y tenga, esté declarado, que se les pueda hacer justamente guerra, o los matar, prender o cautivar; excepto en los casos y naciones que por las leyes de este título estuviere permitido y dispuesto, por cuanto todas las licencias y declaraciones hasta hoy hechas, que en estas leyes no estuvieren recopiladas, y las que se dieren, é hicieren, no siendo dadas y hechas por Nos con expresa mención de esta ley, las revocamos y suspendemos en lo que toca a cautivar y hacer esclavos á los indios en guerra, aunque sea justa, y hayan dado y den causa a ella, y al rescate de aquellos que otros indios hubieren cautivado, con ocasión de las guerras que entre sí tienen. Y asimismo mandamos que ninguna persona, en guerra ni fuera de ella, pueda tomar, aprender ni ocupar, vender ni cambiar por esclavo á ningún indio, ni tenerle por tal, con título de que le hubo en guerra justa, ni por compra, rescate, trueque o cambio, ni otro alguno, ni por otra cualquier causa, aunque sea de los indios que los mismos naturales tenían, tienen o tuvieren entre sí como esclavos, pena de que si alguno fuere hallado, que cautivó, o tiene por esclavo algún indio, incurra en perdimiento de todos sus bienes, aplicados á nuestra Cámara y fisco, y el indio ó indios sean luego vueltos y restituidos a sus propias tierras y naturalezas con entera y natural libertad, á costa de los que así los cautivaren ó tuvieren por esclavos. Y ordenamos á nuestras justicias que tengan especial cuidado de lo inquirir y castigar con todo rigor según esta ley, pena de privación de sus oficios y cien mil maravedís para nuestra Cámara al que lo contrario hiciera y negligente fuere en su cumplimiento 38 .

Leyes nuevas de Indias 20 noviembre 1542 Y porque nuestro principal intento y voluntad siempre ha sido y es la conservación y agmento de los indios y que sean instruidos y enseñados en las cosas de nuestra sancta Fee cathólica y bien tratados como personas libres y vasallos nuestros que lo son, encargamos y mandamos a los del dicho nuestro Consejo (de las Indias) tengan siempre muy gran atención y especial cuidado sobre todo de la conservación y buen govierno y tratamiento de los dichos indios y de saber cómo se cumple y executa lo que por Nos está ordenado y se ordenare para la buena governación de las nuestras Indias y administración de la justicia en ellas, y de hacer que se guarde, cumpla y execute, sin que en ello haya remisión, falta, ni descuido alguno. 37

Tomado de Las Leyes de Indias, de Miguel de La Guardia, Madrid. 1889, pág. 127, recogido por G. Peces-Barba: Textos Básicos sobre Derechos Humanos. Madrid, 1973. 38 Tomado de Las Leyes de Indias, de Miguel de La Guardia, tomo V, libro VI, Madrid 1889, págs. 257-258, recogido por G. Peces-Barba, op. cit.

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Porque una de las cosas más principales que en las Abdiencias han de servirnos es en tener muy especial cuidado del buen tratamiento de los indios y conservación dellos, mandamos que se informen siempre de los excesos y malos tratamientos que les son o fueren fechos por los governadores o personas particulares, y cómo han guardado las Ordenanzas e Instrucciones que les han sido dadas y para el buen tratamiento dellos están fechas, y en lo que se oviere excedido o excediere de aquí adelante tengan cuidado de lo remediar castigando los culpados por todo rigor, conforme a la justicia; y que no den lugar a que en los pleitos de entre indios o con ellos se hagan procesos ordinarios ni aya alargas, como suele acontecer, por la malicia de algunos abogados y procuradores, sino que sumariamente sean determinados, guardando sus usos y costumbres, no siendo claramente injustios y que tengan las dichas Abdiencias cuidado que así se guarde por los otros jueces inferiores. ítem, ordenamos y mandamos que de aquí en adelante por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so título de revelión ni por rescate ni por otra manera, no se pueda hacer esclavo indio alguno, y queremos sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son. Ninguna persona se pueda servir de los indios por vía de naburia ni tapia ni otro modo alguno contra su voluntad. Como avernos mandado proveer que de aquí adelante por ninguna via se hagan los indios esclavos, ansí en los que hasta aquí se han fecho contra razón y derecho y contra las provisiones e Instrucciones dadas, ordenamos y mandamos que las Abdiencias, llamadas las partes, sin tela de juicio, sumaria y brevemente, sola la verdad sabida, los pongan en libertad, si las personas que los tovieren por esclavos no mostraren titulo cómo los tienen y poseen legítimamente. Y porque a falta de personas que soliciten lo susodicho los indios no pueden ser esclavos injustamente, mandamos que las Abdiencias pongan personas que sigan por los indios esta causa, y paguen de penas de Cámara, y sean hombres de confianza y diligencia. Porque nos ha sido fecha relación que de la pesquería de las perlas averse hecho sin la buena orden que convenís se an seguido muertes de muchos indios y negros, mandamos que ningund indio libre sea llevado a la dicha pesquería contra su voluntad, so pena de muerte. Y qué el obispo y el juez que fuere a Venecuela hordenen lo que les paresciere para que los esclavos que andan en la dicha pesquería, ansi indios como negros se conserven y cessen las muertes. Y si les paresciere que no se-puede escusar a los dichos indios y negros el peligro de muerte, cesse la pesquería de las dichas perlas, porque estimamos mucho más, como es razón, la conservación de sus vidas que el interese que nos pueda venir de las perlas (1).

Instrucción de los Reyes Católicos a Nicolás Ovando, Gobernador de las Indias. 16 septiembre 1501 Otrosí, procurareis como los indios sean bien tratados e puedan mandar siguramente por toda la tierra e nenguno los faga fuerza nin los roben, nin fagan otro mal nin dampno, poniendo para ello las penas que vieredes ser menester, e executandolas en las personas quen ella fueren culpantes, e faciendo sobrello los pregones e defendimientos nescesa-rios. ítem, diréis de nuestra parte a los caciques e a los otros principales que Nos queremos que los indios sean bien tratados, como nuestros buenos subditos e vasallos, e que nenguno sea osado de les facer mal nin dampno e ansí lo abéis de mandar de nuestra parte pregonar. E si dende aquí adelante alguno les ficiere algún mal o dampno o les thoma-sen por fuerza algo de los suyo, que vos lo fagan saber, porque vos los castigareis en tal manera que dende aquí adelante nenguno sea osado de les facer mal nin dampno a otro. ítem, porque somos informados que algunos cristianos de las dichas islas, especialmente de la Española, thienen thomadas a los dichos indios sus muxeres e fixas e otras cosas contra su voluntad, luego como llegaredes daréis orden como se los vuelvan todo lo que les thienen tho-mado contra su voluntad e defenderéis so graves penas que de aquí adelanta nenguno sea osado de facer lo semaxante. E si con las indias se quisieren casar, sea de voluntad de las partes e non por la fuerza. ítem, e porque para coger oro e facer las otras labores que Nos mandamos facer, será necesario aprovecharnos del servicio de los indios, compelir los eis que trabajen en las cosas de nuestro servicio, pagando a cada uno el salario que justamente vos pareciere que debieren de aber, sigund la calidad de la tierra 39 .

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Tomado de Antología de Fuentes del Antiguo Derecho, de Alfonso García Gallo, edición del autor, Madrid 1964, pág. 779, recogido por G. Peces-Barba, op. cit.

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Pragmática de los Reyes Católicos declarando la libertad de la residencia 28 octubre 1480

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Don Fernando e doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla... Sepades, que por parte de algunos nuestros subditos e naturales nos es fecha relación que ellos, seyendo vecinos e moradores en algunas desas dichas cibdades e villas e lugares, conosciendo que les viene bien e que es cumplidero a ellos pasarse a bivir e morar a otro o otros lugares a se avezindar en ellos, se van e passan con sds mugeres e hijos a los otros lugares que mas les plaze e que por esta causa los Concejos, offi-ciales e ornes buenos de los lugares donde primeramente eran vezinos, e los dueños dellos, les impiden e perturban direte e indirete que no lo hagan, haziendo vedamientos e mandamientos para que ningund vezino de aquel lugar donde primeramente bivían no pueda sacar ni saque del ni de su termino sus ganados ni su pan e vino, ni los otros sus mantenimientos e bienes muebles que en el tal lugar tienen, e otrosí vedando e defendiendo e mandando a los otros sus vasallos e vezinos del tal lugar que no compren los bienes rayzes destos tales que assi dexan en aquel lugar para se pasar a bivir a otro, ni los arrienden dellos. Por las cuales cosas e vedamientos e mandamientos diz que calladamente se induze especie de servidumbre a los hombres libres, para que no puedan bivir e morar donde quisieren e que contra su voluntad ayan de ser detenidos de morada en los lugares que los dueños dellos o sus Concejos quieren donde ellos no quieren bivir. Lo quel diz que si así passase sería muy injusto e contra todo derecho e razón. Sobre lo cual nos fue suplicado que mandásemos proveer de remedio con justicia o como la nuestra merced fuese, e Nos tovismoslo por bien, e mandamos sobre ello dar esta nuestra Carta e Pragmática sanción, la cual queremos e mandamos que de aquí adelante aya fuerca de vigor de Ley, bien assí como si fuesse fecha e promulgada en Cortes generales. Por la cual mandamos a cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdicciones que de aquí adelante dexedes e consintades libre e desembar-gadamente a cualquier e qualesquiera hombres e mugeres, vezinos e moradores de cualquier desas dichas cibdades e villas e lugares, ir e pasarse a bivir e morar a otra o otras cualquier o cualesquier cibdades e villas e lugares de los dichos nuestros Reinos e señoríos, assí de lo realengo como de lo abadengo e señoríos e Ordenes e behetrías, que ellos quisieren e por bien tovíeren e se avenzindar en ellos e sacar sus ganados e pan e vino e otros mantenimientos e todos los otros sus bienes muebles que tovíeren en los lugares donde primeramente vivían e mora-van, e los pasar e llevar a los otros lugares e partes donde nuevamente se avecindaren. E no les empachedes ni perturbedes que vendan sus bienes rayzes e los arrienden a quien quisieren ni empachedes a los que los quisieren comprar e arrendar que los compren e arrienden. E si contra esto algunos estatutos o ordenanzas o mandamientos tenedes fechos e dados, los revoquedes e anuledes luego por ante escrivano publico, e Nos por la presente los revocamos e anulamos, e queremos que no valan ni ayan fuerga ni vigor de aqui adelante. E vos mandamos e defendemos que no usedes dellos salvo si por concordia o común consentimiento de los Concejos donde primeramente bivian las tales personas e donde nuevamente se van a bivir, estoviere fecha iguala e espresa convenencia en la forma e con la solenidad que se requiere para que los vezinos de un lugar no se puedan pasar a bivir a otro... 41 .

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Las pragmáticas son disposiciones reales dictadas sin intervención de las Cortes. Durante la época se mantiene la discusión sobre la prevalencia de estas disposiciones reales sobre las leyes de Cortes, y, a pesar de la oposición de éstas, las pragmáticas consiguen de hecho derogar y modificar aquéllas.

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Tomado de Antología de Fuentes del Antiguo Derecho, de Alfonso Garda Gallo, edición del autor, Madrid 1964, págs. 807-808, recogido por G. Peces-Barba, op. cit.

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BIBLIOGRAFÍA Como ampliación y referencia de lo escrito en el presente trabajo, se recomiendan las obras siguientes: VIÑAS Y MEY, Carmelo: España en los orígenes de la Política Social. Madrid, J. Or-tiz, s/a. VIÑAS Y MEY, Carmelo: La Sociedad Hispanoamericana y el acceso a la propiedad. Madrid, J. Ortiz, s/a. VIÑAS Y MEY, Carmelo: El régimen jurídico y de responsabilidad en la América indiana. Madrid, J. Ortiz, s/a. BAYLE, Constantino: El protector de indios. Sevilla, Esc. Estudios Hispanoamericanos, 1945. HOEFFNER, Joseph: Christentum und Menschenwuerde. Das An/iegen der spanischen Ko/onia/ethik im goldenen Zeitalter. Neuwied/Rh, Paulinus-Verlag, 1947. HANKE, Lewis: The Spanish struggle for justice. Philadelphia, Univ. of Pennsylvania, 1949. CARBIA, Rómulo D.: Historia de la Leyenda Negra hispano-americana. Madrid, Consejo de la Hispanidad, 1944. BALLESTEROS, Antonio: Historia de América y de los pueblos americanos. Obra dirigida por -Barcelona, Salvat, 1945. PALACIO ATARD, Vicente: Razón de la Inquisición, Madrid, Publ. Españolas, 1945. ZAVALA, Silvio: Instituciones jurídicas en la Conquista de América, Madrid, Imp. Helénica, 1935. ZAVALA, Silvio: Ordenanzas del trabajo. Siglos XVI y XVII. México, Elede, 1947. JUDERÍAS, Julián: La Leyenda Negra. Barcelona, Araluce, 1920. LUMMIS, Charles F.: Los exploradores españoles en el Siglo XVI. Barcelona, Araluce, 1940. MENENDEZ PIDAL, Ramón: La idea imperial de Car/os V. Madrid, Espasa-Calpe, 1941. MENENDEZ PIDAL, Ramón: El P. Las Casas y la Leyenda Negra. Madrid, Inst. Estudios Africanos, 1962. WALSH, William Th.: Felipe II. Madrid, Espasa-Calpe, 1943. SCHNEIDER, Rheinhold: Philipp II. Oder Religión und Macht. Frankfurt/M, Fischer, 1953. SCHALKE, Fritz: Spanische Geisteswelt. Baden-Baden, Hollé Verlag, 1955.

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En preparación: - EL PENSAMIENTO SOCIAL DEL GENERAL PRIMO DE RIVERA. - ESTADO Y SOCIEDAD. Estudio comparado de sistemas políticos contemporáneos: Tomo I.—El Socialismo (Socialismo marxista —Socialismo democrático).

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