Instalaciones eléctricas especiales.

March 6, 2018 | Author: Camacho Jose Luis | Category: Dangerous Goods, Gases, Fuels, Aluminium, Insulator (Electricity)
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INTRODUCCIÓN: Las instalaciones eléctricas especiales Son los montajes eléctricos previstos en la telefonía, la televisión, el Internet, el sonido, las alarmas y la citofonía. La cantidad de salidas disponibles para cada uno de estos servicios depende de los proyectos educativos institucionales. Sin embargo, es de preverse a corto plazo, la presencia de por lo menos una salida por espacio en diferentes tipos de ambiente para el teléfono, la televisión en circuito y el Internet, especialmente. Por esta razón, se deben acoger sistemas y detalles constructivos que faciliten una futura canalización para transportar en forma apropiada el cableado correspondiente (véase la NTC 4353). En el presente trabajo se muestra la gran importancia de las instalaciones eléctricas, pues es de gran ayuda en la actualidad conocer cómo es que se lleva a cabo una instalación y conocer cada uno de sus elementos, como el relevador, elemento sumamente importante el cual cierra o abre independientemente los circuitos y de igual manera el principio de funcionamiento de cada uno de los elementos que componen una instalación eléctrica, de igual forma es interesante tener muy en cuenta cuales son los tipos que existen en la actualidad de las instalaciones, así como el riesgo que tenga cada una. Las instalaciones eléctricas por muy sencillas o complejas que parezcan, es el medio mediante el cual los hogares y las industrias se abastecen de energía eléctrica para el funcionamiento de los aparatos domésticos o industriales respectivamente, que necesiten de ella. Es importante tener en cuenta los reglamentos que debemos de cumplir al pie de la letra para garantizar un buen y duradero funcionamiento, es por eso que la finalidad del trabajo es que en una circunstancia dada sepamos actuar adecuadamente y cuidar nuestra integridad física mediante el uso de protecciones. La mayoría de los procesos industriales del ámbito petrolero o petroquímico son de alto grado de complejidad y criticidad. Por ello, se amerita que las instalaciones posean sistemas de instrumentación complejos con alto rendimiento y eficiencia, considerando en todo momento la confiabilidad y la seguridad de los procesos.

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CONSIDERACIONES PARA CLASIFICACION DE AREA: Como ya se menciono en la introducción, si tenemos el propósito de seleccionar el equipamiento para un proceso cualquiera uno de los parámetros más importantes es determinar las características del área donde finalmente operara la instrumentación seleccionada. Debido a la diversidad de procesos, estas áreas pueden ser de diferentes tipos donde pueden existir atmósferas de gases o vapores inflamables, por lo que es necesario definir una clasificación de las mismas. El sistema de clasificación utilizado para definir los tipos de áreas se basa en los siguientes criterios: •

Para determinar la Clase de área se toma en cuenta la naturaleza del producto

que en ella escapa a la atmósfera. •

La frecuencia y extensión con las que las mezclas inflamables estarán presentes,

se utiliza para definir la División. •

Dependiendo de las propiedades químicas del producto liberado a la atmósfera,

que determinan específicamente la facilidad con la que este tiende a incendiarse, define el Grupo. Evidentemente, para definir o etiquetar un área dentro de su Clase, División y Grupo, debe recolectarse toda la información básica acerca de la instalación, la cual, debe incluir los aspectos descritos a continuación: •

Diagramas de flujo del proceso que indiquen, Flujos, Temperaturas y presiones

de cada corriente. •

Diagramas de tubería e instrumentación.



Planos de ubicación de instrumentos, incluyendo dispositivos de alivio y venteo.



Lista de productos que se manejan incluyendo sus características fisicoquímicas

tales como: puntos de inflamación y ebullición. •

Plano de planta y elevaciones mostrando todos los equipos, incluyendo los

drenajes y venteos a la atmósfera.

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5.1 CLASIFICACIÓN DE ÁREAS Por CLASE. La clasificación de áreas es un método de análisis que se aplica al medio ambiente donde pueden existir gases, nieblas o vapores inflamables, fibras o polvos, con el fin de establecer las precauciones especiales que se deben considerar para la construcción, instalación y uso de materiales y equipos eléctricos. En instalaciones donde exista una alta probabilidad de presencia de una atmósfera explosiva se deberá n utilizar equipos eléctricos con una muy baja probabilidad de crear una fuente de ignición. En consecuencia, la clasificación de las áreas según su Clase es: Clase I. Se consideran como clase I, aquellos lugares donde hay o puede haber gases o vapores en cantidad suficiente para producir mezclas inflamables. A su vez, las áreas peligrosas pertenecientes a la clase I se clasifican en zonas según la frecuencia de aparición y el tiempo de permanencia de una atmósfera explosiva. Clase I / Zona 0. Se denomina zona 0 a toda área en la cual una atmósfera explosiva está presente en forma continua o durante largos períodos. Clase I / Zona 1. La zona 1 es aquella en la que es probable que exista una atmósfera explosiva en operación normal. Clase I / Zona 2. La zona 2 comprende a aquellas áreas en las que es muy baja la probabilidad de que se produzca una atmósfera explosiva en operación normal y si esto ocurre, sólo se producirá durante un corto período de tiempo. Clase II. Las áreas clasificadas como clase II son aquellas en las que estas presentes productos como: Polvos orgánicos, carbón o metales flamables. Clase III. En esta clasificación figuran las áreas en las que se encuentran presentes Materiales fibrosos flamables.

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Clasificación de áreas por DIVISIÓN. La división indica el nivel de riesgo presente en el área a clasificar. Cuando se evalúa la división, es necesario tomar en cuenta la frecuencia de escape y el nivel de ventilación del área bajo estudio. En este trabajo consideraremos dos divisiones: División 1. En esta división se encuentran aquellas áreas donde bajo condiciones normales de operación o debido a labores frecuentes de reparación y mantenimiento, existen fugas de gases o vapores en concentraciones inflamables. Se considera área de división I, también a las que debido a rotura u funcionamiento anormal del equipo de proceso puedan liberarse gases o vapores en concentraciones inflamables y simultáneamente pueda ocurrir una falla en el equipo eléctrico. División 2. Son consideradas en esta división, aquellas áreas donde se manejan, procesan o almacenan productos inflamables, pero en la que normalmente no existen concentraciones peligrosas, los productos se encuentran en recipientes o sistemas cerrados de los cuales solo pueden escapar en caso de rotura o funcionamiento anormal de los equipos de proceso, así como también, donde las concentraciones inflamables de gases o vapores son impedidas, mediante sistemas de ventilación positiva y por lo tanto, únicamente la falla de dichos sistemas puede dar lugar a la presencia de una atmósfera inflamable, contiguas a lugares clase I, división I, a las que puedan llegar ocasionalmente concentraciones inflamables de gases o vapores, a menos que tal comunicación sea evitada por sistemas de ventilación adecuados y se hayan previsto dispositivos para evitar la falla de dichos sistemas. En consecuencia, las áreas donde se cumplan las condiciones descritas anteriormente se clasifican como División II. Clasificación de productos por GRUPO. En general el grupo se refiere a las características de explosividad de las mezclas inflamables de gases y vapores, estas varían dependiendo del tipo de material envuelto. Así la Clase I se divide en los grupos A, B, C y D, dependiendo de la máxima intensidad de explosión y de la mínima temperatura de ignición de la mezcla considerada. También se considera como factor importante para clasificar un material en un grupo determinado, la facilidad de atenuación de una explosión de ese material en

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un espacio cerrado, con el fin de que no incida una explosión en cualquier mezcla inflamable circundante. Ejemplo práctico de Clasificación de Áreas. Clasificación de Áreas en una Estación de Combustible. Las Estaciones de Combustible son establecimientos en los que se almacenan y manejan líquidos volátiles e inflamables, por lo que el equipo y los materiales eléctricos se seleccionarán en función de la peligrosidad que representa la clase de atmósfera explosiva

que

exista

o

pueda

existir

en

sus

diferentes

áreas.

De acuerdo a la clasificación descrita anteriormente, las Estaciones de Combustible han sido ubicadas para efectos de determinación de grado de riesgo de explosividad, dentro del grupo D, clase I, divisiones 1 y 2. La clasificación correspondiente al grupo D, clase I, división 1, incluye áreas donde los líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables son transportados de un recipiente a otro. Sus características son las siguientes: •

Áreas en las cuales la concentración de gases o vapores existe de manera

continua, intermitente o periódicamente en el ambiente, bajo condiciones normales de operación. •

Zonas en las que la concentración de algunos gases o vapores puede existir

frecuentemente por reparaciones de mantenimiento o por fugas de combustibles. •

Áreas en las cuales por falla del equipo de operación, los gases o vapores

inflamables pudieran fugarse hasta alcanzar concentraciones peligrosas y simultáneamente ocurrir fallas del equipo eléctrico. Las áreas clasificadas dentro del grupo D, clase I, división 2, incluyen sitios donde se usan líquidos volátiles, gases o vapores inflamables que llegarían a ser peligrosos sólo en caso de accidente u operación anormal del equipo. Estas áreas tienen las características siguientes: •

Áreas en las cuales se manejan o usan líquidos volátiles o gases inflamables que

normalmente se encuentran dentro de recipientes o sistemas cerrados, de los que pueden escaparse sólo en caso de ruptura accidental u operación anormal del equipo. •

Áreas adyacentes a zonas de la clase I división 1, en donde las concentraciones

peligrosas de gases o vapores pudieran ocasionalmente llegar a comunicarse. Instalaciones eléctricas

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Extensión De Las Áreas Peligrosas. Dispensador: Se considera dentro de la clase I división 1, al volumen encerrado dentro del dispensador y su contenedor, así como al espacio comprendido dentro de una esfera de

un

metro

de

radio

con

centro

en

la

boquilla

de

la

pistola.

Se considera dentro de la clase I división 2, al volumen que se extiende 50 cm alrededor de la cubierta del dispensario en sentido horizontal y la altura total del mismo a partir del nivel de piso terminado, así como al volumen comprendido por 610 cm alrededor de la cubierta del dispensario en sentido horizontal y 50 cm de altura a partir del piso terminado. Tanques de Almacenamiento Subterráneos: Se considera dentro de la clase I división 2, al volumen formado por la sección superior de una esfera de 150 cm de radio y centro a nivel de piso terminado y las boquillas de los depósitos enterrados, cuando sean herméticas y estén proyectadas verticalmente hasta el nivel de piso terminado. Si las boquillas se encuentran abiertas o no son herméticas, dicho volumen será clasificado dentro de la clase I división 1. Esta área de la división 2 se extiende hasta 800 cm de distancia horizontal medidos a partir de la boquilla y a una altura de 100 cm sobre el nivel de piso terminado. Ventilas de Tanques: Se considera como área de la clase I división 1, al espacio comprendido dentro de una esfera con radio de 100 cm y centro en el punto de descarga de la tubería de ventilación y como clase I división 2, al volumen comprendido entre dicha esfera y otra de 150 cm de radio a partir del mismo punto de referencia. Fosas y Trincheras: Todas las fosas, trincheras, zanjas y, en general, depresiones del terreno que se encuentren dentro de las áreas de las divisiones 1 y 2, serán consideradas dentro de la clase I división 1. Cuando las fosas o depresiones no se localicen dentro de las áreas de la clase I divisiones 1 y 2, como las definidas en el punto anterior, pero contengan tuberías de hidrocarburos, válvulas o accesorios, estarán clasificadas en su totalidad como áreas de la división 2. Edificaciones: Los edificios tales como oficinas, bodegas, cuartos de control, cuarto de máquinas o de equipo eléctrico que estén dentro de las áreas consideradas como peligrosas, estarán clasificadas de la siguiente manera:

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Cuando una puerta, ventana, vano o cualquier otra abertura en la pared o techo de una construcción quede localizada total o parcialmente dentro de un área clasificada como peligrosa, todo el interior de la construcción quedará también dentro de dicha clasificación, a menos que la vía de comunicación se evite por medio de un adecuado sistema de ventilación de presión positiva, de una fuente de aire limpio, y se instalen dispositivos para evitar fallas en el sistema de ventilación, o bien se separe adecuadamente por paredes o diques. Vía Pública: Cuando la extensión de las áreas peligrosas derivadas de las boquillas de los tanques de la Mini Estación de Servicio invadan la vía pública, se deberán reforzar estrictamente las medidas de seguridad adecuadas y todos los accesorios eléctricos instalados en esa zona de influencia serán a prueba de explosión. Selección de Equipos según la clasificación de Áreas. Para ejemplificar la selección del equipamiento en función de la clasificación de área de operación tomaremos como modelo el Transmisor de Presión marca Rosemount, modelo 3051. La hoja de datos del equipo describe en la parte de certificación en localización

peligrosa

(Ver

Anexo

1),

textualmente

lo

siguiente:

Explosion Proof. for Class I, Division 1, Groups B,C, and D. Dust-Ignition proof for Class II, Division 1, Groups E,F, and G. Dust-Ignition proof for Class III, Division 1. Esta información es suministrada por todos los fabricantes de equipos en el ámbito industrial. Según la clasificación de áreas descrita en este trabajo podemos definir que el Transmisor de Presión Rosemount modelo 3051, puede ser utilizado de forma segura (Explosión Proof), en lugares donde hay o puede haber gases o vapores en cantidad suficiente para producir mezclas inflamables (Clase I), donde bajo condiciones normales de operación o debido a labores frecuentes de reparación y mantenimiento, existen fugas de gases o vapores en concentraciones inflamables (División 1), y además se encuentren presentes las siguientes sustancias: Hidrógeno o sustancias con un % mayor de 30% en volumen, Ethil, Ether, Etileno, Acetona, Ammonia, Benceno, y Gasolina (Grupos B,C, y D).

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5.1.1 ÁREAS PELIGROSAS A PRUEBA DE EXPLOSIÓN: Un área clasificada se define como tal, sí existe un potencial riesgo temporal o permanente para la generación de un incendio o explosión, debido a la presencia en el ambiente de materiales combustibles o mezclas de gases, vapores, líquidos, partículas o fibras que puedan causar una ignición. Estos peligros pueden estar presentes durante los procesos normales de fabricación y/o almacenaje, o en caso de ruptura o avería accidental de los contenedores de almacenaje u operación anormal de los equipos. Es necesario, debido a la diversidad de productos combustibles y situaciones operacionales, clasificar y caracterizar dichas áreas según diversos aspectos que son regulados por normas internacionalmente aceptadas, y en Venezuela regulada por el Código Eléctrico Nacional (Fondo norma 200:2004). El área peligrosa debe definirse especificando tres características: Clase ( I, II ó III); División (1 ó 2) y Grupo (A, B, C, D, E, F ó G). La Clase indica la naturaleza genérica del material inflamable: Clase I Donde puede haber presencia de gases o vapores inflamables mezclados en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o combustibles. Clase II Donde puede haber polvos combustibles en cantidades que originen un riesgo. Estas agrupaciones de polvo están basadas en el tipo de material: metálico, carbonoso u orgánico. Un área pertenece a la división 1 ó 2 dependiendo de la cantidad presente de polvo en el ambiente, excepto para el grupo E, que sólo aplica para la División 1. Clase III Donde el material peligroso son fibras o partículas, fácilmente combustibles, y que no están normalmente suspendidas en el aire. La División señala la probabilidad de que el material peligroso se encuentre en concentraciones inflamables: División 1 Área donde la probabilidad de que la atmósfera sea peligrosa es alta. Ello puede ser debido a que existen concentraciones de material inflamable de manera contínua, periódica o intermitente en condiciones normales de operación o que los materiales inflamables están presentes frecuentemente debido a fugas. Instalaciones eléctricas

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Reparaciones o mantenimiento de equipos, o donde una falla pueda producir fuga e ignición simultáneamente. División 2 Área que puede ser peligrosa bajo condiciones anormales o accidentales. Por ejemplo por rotura de recipientes, fallas de equipos o paso de material inflamable desde un área División 1. Además la División 2 cubre las áreas en donde los gases inflamables, vapores o los líquidos volátiles se manejan en un sistema cerrado, o se confinan dentro de recintos adecuados. También donde las concentraciones peligrosas son prevenidas normalmente por ventilación mecánica. Los Grupos son una subclasificación más específica sobre la naturaleza de la substancia peligrosa. Las substancias en un grupo determinado representan riesgos de características similares: Clase I Gases y vapores: Grupo A: Acetileno. Grupo B: Hidrógeno, butadieno, óxido de etileno, entre otros. Grupo C: Etileno, acetaldehido, monóxido de carbono, dietil éter, entre otros. Grupo D: Gasolina, propano, butano, metano (gas natural), acetona, amoníaco, entre otros. Este es el grupo más numeroso. Clase II Polvos combustibles: Grupo E: Polvos metálicos como aluminio libre de Cobre y Magnesio. Grupo F: Polvo carbón, coque y similares. Grupo G: Harinas, almidones o polvos de granos. Existen publicaciones que establecen guías para la clasificación de áreas, tal como API RP 500 A, B y C para instalaciones petroleras. Algunas empresas poseen sus propias guías de riesgo. La instalación eléctrica en un área clasificada debe eliminar el riesgo de inflamación o explosión. Existen para ello varias metodologías: previniendo la ignición (seguridad aumentada, seguridad intrínseca, uso de atmósferas inertes) o permitiendo ésta pero conteniéndola (equipos a prueba de explosión). Los equipos a prueba de explosión no son herméticos, está previsto que los gases ingresen al mismo y se inflamen si existe en el interior de éste una fuente de energía. El Instalaciones eléctricas

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equipo debe contener la explosión sin deformarse, y permitiendo la salida de los gases calientes a través de juntas de tolerancias controladas de manera que estos se enfríen por debajo de su punto de ignición antes de alcanzar la atmósfera externa. Existen varias normas que rigen el diseño, fabricación y ensayo de equipos a prueba de explosión, siendo las emitidas por Underwriters Laboratories, Inc. (UL) de los Estados Unidos las de mayor difusión y aceptación a nivel mundial.

Figura 1.2 esquema de una instalación peligrosa. ARTÍCULO 510 - ÁREAS PELIGROSAS (CLASIFICADAS) - ESPECÍFICAS 510-1. Alcance. Los Artículos 511 al 517 establecen requisitos para locales o partes de locales que son o que pueden ser peligrosos debido a la concentración atmosférica de Instalaciones eléctricas

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líquidos, gases o vapores inflamables, o debido a la acumulación o depósitos de materiales que pueden ser de fácil ignición. 510-2. Generalidades. Las disposiciones generales de esta NOM se aplican al alambrado eléctrico y equipo en locales dentro del alcance de los Artículos 511 al 517, excepto aquellas reglas modificadas en esos Artículos. ARTÍCULO 511 - TALLERES DE SERVICIO, DE REPARACION Y ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES 511-1. Alcance. Estos lugares incluyen los locales empleados para trabajos de servicio y reparación de vehículos automotores (incluyendo automóviles, autobuses, camiones, tractores, etc.) en los cuales los líquidos volátiles inflamables son usados como combustible o fuente de energía. 511-2. Lugares. Las áreas donde el combustible inflamable es transferido a los tanques de combustible de los vehículos deben cumplir con el Artículo 514. Los talleres de servicio, estacionamientos, áreas de almacenamiento, y lugares donde no se hagan trabajos de reparación, sino sólo se intercambien partes y se dé mantenimiento de rutina que no requiera el uso de equipo eléctrico, flama expuesta, soldadura o el uso de líquidos volátiles inflamables, no son áreas clasificadas, pero deben estar adecuadamente ventilados para sacar los vapores contaminados de las máquinas. 511-3. Áreas Clase I. Clasificados según el Artículo 500. a) Hasta un nivel de 45 cm sobre el nivel del piso. Para cualquier piso, el área completa hasta un nivel de 45 cm por arriba del piso, debe ser considerado como área Clase I, División 2. Excepción: Cuando se determine que existe ventilación mecánica que provee un mínimo de cuatro cambios de aire por hora. b) Cualquier fosa o depresión por debajo del nivel del piso. Cualquier fosa o depresión por debajo del nivel del piso debe considerarse como área Clase I, División 1 hasta el nivel del piso, excepto cuando en ellos haya seis cambios de aire por hora y el aire sea expelido hasta el nivel del piso, en cuyo caso puede declararse Clase I, División 2. Excepción: Los locales de servicio y lubricación sin surtidores (dispensarios), deben clasificarse de acuerdo con lo indicado en la Tabla 514-2.

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c) Áreas adyacentes a lugares definidos o con ventilación de presión positiva. Áreas adyacentes a lugares definidos en las cuales no es probable que se desprendan vapores inflamables, tales como cuartos de almacenamiento, cuartos de tableros de distribución y otros lugares similares, no deben ser consideradas peligrosas (clasificadas) cuando tengan ventilación mecánica a razón de cuatro o más cambios de aire por hora o estén separados efectivamente por paredes o tabiques. ARTÍCULO 515 - PLANTAS DE ALMACENAMIENTO 515-1. Definición. Una planta de almacenamiento es un lugar donde se reciben líquidos inflamables por medio de buques-tanque, conductos, carros-tanque o autos-tanque donde los líquidos son almacenados para propósitos de distribución, por medio de buques-tanque,

ductos,

carros-tanque,

autos-tanques

o

tanques

portátiles

o

contenedores. 515-2. Áreas Clase I. La Tabla 515-2 se aplica donde son almacenados, manejados o surtidos líquidos Clase I y se usa para delimitar y clasificar las plantas de almacenamiento a granel. Las áreas Clase I no se deben extender más allá de una pared no perforada, techo u otras divisiones sólidas que no tengan aberturas de comunicación. 515-3. Alambrado y equipo dentro de áreas Clase I. Todo alambrado y equipo eléctrico dentro de áreas Clase I, definidas en la sección 515-2, deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501. Excepción: Lo permitido en 515-5. 515-4. Alambrado y equipo sobre áreas Clase I. Todo alambrado fijo que pase sobre áreas Clase I, debe ser instalado en tubo (conduit) metálico tipo pesado. El equipo fijo que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, cortacircuitos, desconectadores, receptáculos, motores u otro equipo que tengan contactos de cierre y apertura o deslizantes, deben ser del tipo totalmente cerrado o estar construidos de tal manera que se evite el escape de chispas o partículas y sus cordones flexibles deberán cumplir con los requisitos del Artículo 501 para la clase de área sobre la que han de ser conectados o utilizados.

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Tabla 515-2. Áreas Clase I: Plantas de almacenamiento

ARTÍCULO 516 - PROCESOS DE ACABADO 516-1. Alcance. Este Artículo cubre la aplicación, regular o frecuente, de líquidos inflamables, líquidos combustibles y polvos combustibles mediante operaciones de rociado o aspersión y la aplicación de líquidos inflamables o líquidos combustibles a temperaturas por encima de su punto de vaporización, por medio de inmersión, recubrimiento u otros medios. 516-2. Clasificación de áreas. La clasificación está basada en cantidades peligrosas de vapores inflamables, niebla combustible, residuos, polvos o depósitos. NOTA: Véanse 516-3 (b) y (c) para depósitos y residuos. a) Áreas Clase I o Clase II, División 1. Los siguientes espacios se consideran áreas Clase I o Clase II, División 1, según sea aplicable: 1) Los interiores de cabinas de rociado y sus conductos de escape, excepto como se indica específicamente en 516-3 (d). 2) El interior de conductos de expulsión. 3) Cualquier área en pasillos propios de las operaciones de rociado. 4) Para operaciones de inmersión y de recubrimiento, todo espacio comprendido dentro de una distancia radial de 1,5 m desde la fuente de vapor que se extienda desde esa superficie hasta el piso. Se considera como fuente de vapor: (1) El líquido en el proceso o la superficie mojada del registro de drenaje; (2) Cualquier objeto que haya sido inmerso o recubierto desde el

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cual es posible medir a una distancia de 30 cm en cualquier dirección concentraciones de vapor que excedan 25% del límite inferior de inflamabilidad. 5) Las fosas dentro de una distancia de 7,5 m medida horizontalmente desde la fuente de vapor. Si las fosas se extienden más allá de 7,5 m de la fuente de vapor, el área Clase I, División 1 debe incluir al foso completo a menos que se provea un medio para detener el vapor. 6) El interior de cualquier envolvente de procesos de recubrimiento o inmersión. 516-3. Alambrado y equipo en áreas Clase I a) Vapores. Todo equipo y alambrado eléctrico dentro de un área Clase I (que contenga sólo vapor y no 501. 5.2 SISTEMAS DE COMUNICACIÓN: La comunicación es proceso de transmisión y recepción de ideas, información y mensajes. En los últimos 150 años, y en especial en las dos últimas décadas, la reducción de los tiempos de transmisión de la información a distancia y de acceso a la información ha supuesto uno de los retos esenciales de nuestra sociedad. La comunicación actual entre dos personas es el resultado de múltiples métodos de expresión desarrollados durante siglos. Los gestos, el desarrollo del lenguaje y la necesidad de realizar acciones conjuntas tienen aquí un papel importante. Lugares de concentración pública El acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, publicado el 10 de abril del 2000, está orientado a definir lo que la ley de Servicio Público de Energía Eléctrica requiere se verifique a través de una Unidad de Verificación: los lugares de concentración pública. Se consideran lugares de concentración pública, los destinados a actividades de esparcimiento, recreativos, educativos, centros de trabajo, además de cualquier otra área abierta al público, como se especifica en el artículo segundo de este acuerdo - arenas de box y lucha, patinaje, auditorios, baños públicos, cines, estadios, hospitales, clínicas y sanatorios condominios habitacionales, las áreas clasificadas como peligrosas y los locales con ambientes especiales indicados como tales en la Norma, los lugares con suministros de 1,000 V o más entre conductores, o de 600 V o más con respecto a tierra,

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cuando la carga conectada es mayor a 10 kW (en lugares específicos), entre muchos otros - lo cual es importante, ya que para estas instalaciones. ARTÍCULO 800 - CIRCUITOS DE COMUNICACIÓN. 800-1. Alcance. Este Artículo trata de los sistemas telefónicos, telegráficos (excepto radio) instalaciones exteriores de alarmas contra incendio y contra robo y otros sistemas similares dependientes de una estación central; y de sistemas telefónicos no conectados a alguna central pública, pero que utilizan equipo, métodos de instalación y de mantenimiento similares. NOTA 1: Para mayor información sobre sistemas de alarmas contra incendio, de rociadores y de supervisión y vigilancia, véase el Artículo 760. NOTA 2: Para instalaciones de cable de fibra óptica, véase el Artículo 770. 800-2. Definiciones. Véase el Artículo 100. Para propósitos de este Artículo adicionalmente se aplican las siguientes definiciones: Alambre: Montaje de fábrica de uno o más conductores aislados sin una cubierta común. Cable: Ensamble hecho en fábrica de dos o más conductores aislados con cubierta exterior. Forro de cable: Cubierta sobre el ensamble del conductor que puede incluir una o más cubiertas metálicas, refuerzos o envolturas. Punto de entrada: El punto de entrada a un edificio es el lugar donde los conductores o cables emergen a través de un muro exterior, de una losa de concreto o de un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado puesto a tierra a un electrodo de acuerdo con lo indicado en 800-40 (b). 800-3. Cables híbridos para fuerza y comunicaciones. Las disposiciones de la Sección 780-6 aplican para los cables híbridos de fuerza y comunicaciones en circuito cerrado y en distribución de energía programada, los cuales deben ser aprobados. NOTA: Véase 800-51 (i) para otras aplicaciones de los cables híbridos de fuerza y comunicaciones.

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800-4. Equipo. El equipo destinado a ser conectado eléctricamente a redes de comunicación debe estar aprobado y listado para ese uso. Excepción: Este requerimiento de aprobación no se aplica al equipo de prueba destinado a conexión temporal a la red de telecomunicaciones por personal calificado durante el curso de la instalación, mantenimiento o reparación de equipo o sistemas de telecomunicaciones. 800-5. Acceso a equipo eléctrico localizado atrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a ese equipo no debe impedirlo una acumulación de alambres y cables que eviten la remoción de paneles, incluyendo los plafones suspendidos del techo. 800-6. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos y equipo de comunicaciones deben instalarse de manera limpia, profesional y procurando identificar todo el alambrado. Los cables se deben soportar sobre la estructura del edificio de forma que no puedan ser dañados por el uso normal del mismo B. Cables en exteriores y entrada a edificios 800-10. Cables y alambres aéreos de comunicaciones. Los conductores aéreos que entren en edificios deben cumplir con lo siguiente: a) Sobre postes y claros. Cuando los conductores de comunicaciones, de alumbrado o de fuerza estén soportados en el mismo poste o corran paralelos en tramos, deben cumplir con las siguientes condiciones. 1) Ubicación relativa. Cuando sea posible, los conductores de comunicaciones deberán estar ubicados abajo de los conductores de alumbrado o fuerza. 2) Fijación a las crucetas. Los conductores de comunicaciones no se deben fijar a crucetas que lleven conductores de alumbrado o de fuerza. 3) Espacio de ascenso. El espacio de ascenso, a través de los conductores de comunicación deben cumplir con los requisitos indicados en 225-14 (d). 4) Separación. Las bajadas de acometidas aéreas de 0 a 750 V, instaladas por encima y en paralelo a las bajadas de acometidas aéreas de comunicación, deberán tener una separación mínima de 30 cm en cualquier punto del claro, incluyendo el punto de Instalaciones eléctricas

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fijación al edificio, siempre que los conductores activos estén aislados y que se mantenga una separación de 100 cm entre las dos acometidas, en el poste. b) Sobre azoteas. Los conductores de comunicaciones deben tener una separación vertical mínima de 240 cm de cualquier punto de la azotea sobre la que pasen. Excepción 1: Edificios auxiliares, tales como cocheras y similares. Excepción 2: Se permite una reducción en el claro colgante sobre la azotea a no menos de 46 cm si: 1) Solamente pasan sobre la azotea no-más de 1,2 m de cable de bajada de acometida de comunicación. 2) Terminan en una canalización o soporte a través o arriba del techo. Excepción 3: Si el techo tiene una pendiente no-menor a 10 cm por cada 30 cm, se permite una reducción en el claro a un mínimo de 90 cm. 800-11. Acometidas subterráneas a edificios. Los conductores subterráneos de circuitos de comunicación que entren en los edificios, deben cumplir con (a) y (b) siguientes: a) Con conductores de alumbrado o fuerza. Los conductores subterráneos instalados en canalizaciones, registros o cajas de registro en los que haya conductores de alumbrado o fuerza, conductores de circuitos Clase I o de alarma contra incendios que no sean de potencia limitada, deben estar separados de estos conductores por medio de un muro divisorio de tabique, ladrillo o concreto. b) Distribución subterránea en la manzana. Cuando el circuito entero de la calle sea subterráneo y el circuito dentro de la manzana esté colocado de manera tal que no haya riesgo de contacto accidental con circuitos de alumbrado o fuerza de más de 300 V a tierra, los requisitos de aislamiento indicados en 800-12 (a) y 800-12 (c) no se aplican, los conductores no necesitan colocarse sobre soportes aislantes ni se necesitan conectores en la acometida. c) Con conductores de alumbrado y fuerza. Los conductores de señal (control, informática, supervisión, telefonía, etc.), no deben instalarse en los mismos ductos, Instalaciones eléctricas

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registros, escalerillas o seguir trayectorias idénticas en donde la separación entre dichos cables sea menor a 30 cm. Excepción: Si dicha instalación cumple con lo indicado por la tecnología de alambrado estructurado. 800-12. Circuitos que necesitan protectores primarios. Los circuitos que requieren protectores primarios como los descritos en 800-30, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Aislamiento, alambres y cables. Los alambres y cables de comunicaciones sin blindaje metálico, tendidos desde el último soporte exterior hasta el protector primario, deben estar aprobados y listados como adecuados para este propósito y tener una capacidad de conducción de corriente como se especifica en 800-30 (a) (1) (b) o 800-30 (a) (1) (c). b) Sobre edificios. Los conductores de comunicación, que cumplan lo establecido en 800-12 (a), deben estar separados por lo menos 10 cm de los conductores de fuerza y alumbrado que no estén en una canalización o cable, o estar permanentemente separados de los conductores de los demás sistemas mediante una barrera continua y bien sujetos de material no-conductor, tal como tubo de porcelana o flexible, además del aislamiento de los cables. Los conductores de comunicaciones que cumplan con lo indicado en 800-12 (a) y que se encuentren expuestos a contactos accidentales con conductores de alumbrado y fuerza operando a tensiones eléctricas mayores de 300 V a tierra y fijados a los edificios, deben separarse de la estructura del edificio mediante aisladores de vidrio, porcelana u otro material aislante. Excepción: La separación de acabados de madera no es necesaria cuando se omiten los fusibles, como está previsto en 800-31(a), o donde se usen los conductores para extender circuitos a un edificios desde un cable que tenga pantalla metálica puesta a tierra. c) Entrada a edificios. Cuando se instale un protector primario dentro del edificio, los conductores de comunicación deben entrar al edificio ya sea por medio de una boquilla aislante, no absorbente e incombustible, o por medio de una canalización metálica. Puede omitirse la boquilla aislante en los conductores que entran cuando los Instalaciones eléctricas

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conductores (1) son cables con cubierta metálica; (2) pasan a través de mampostería; (3) satisfacen los requisitos indicados en 800-31(a); o (4) cumplen con los requisitos especificados en 800-12 (a) y se utilizan para prolongar circuitos al edificio desde un cable con cubierta metálica puesta a tierra. Las canalizaciones o boquillas deben tener una pendiente hacia arriba desde el exterior o, cuando esto no es posible, hacer curvas de goteo en los conductores inmediatamente antes de su entrada al edificio. Las canalizaciones deben estar equipadas con una mufa de acometida aprobada. Por una canalización o boquilla pueden entrar más de un conductor. Tubo (conduit) u otras canalizaciones metálicas colocadas adelante del protector deben estar puestos a tierra. 800-13. Conductores de pararrayos. Cuando sea factible, se debe mantener una separación de por lo menos de 180 cm entre los conductores visibles de sistemas de comunicación y los conductores de pararrayos. 800-32. Requisitos del protector secundario. Cuando un protector secundario se instale en serie con el alambre y el cable interior de comunicación entre el protector primario y el equipo, éste debe estar aprobado y listado para dicho propósito. El protector secundario debe incluir medios para limitar la corriente eléctrica a valores menores a la capacidad de conducción de corriente del cable y del alambre de comunicación interior aprobado y listado, de cordones de línea telefónica aprobados y listados y terminales de comunicación aprobadas y listadas, que tengan entradas para circuitos de comunicación con alambre exterior. Cualquier protección contra sobretensiones, apartarrayos o conexión de puesta a tierra, debe estar conectada en el lado de la protección limitadora de corriente eléctrica del protector secundario. NOTA: Los protectores secundarios en circuitos expuestos no están diseñados para usarse sin protectores primarios. 800-33. Puesta a tierra de cables. Las cubiertas metálicas de los cables de comunicación que entren a los edificios deben ser puestas a tierra tan cerca como sea posible del punto de entrada o interrumpirse tan cerca del punto de entrada como sea practicable, por una junta aislada o por un dispositivo equivalente. Para propósitos de este Artículo, se considera como punto de entrada el lugar donde emerge, a través de un muro exterior, una losa de concreto o de un tubo (conduit) Instalaciones eléctricas

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metálico conectado a un electrodo de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 80040 (b). 800-49. Resistencia al fuego de cables y alambres de comunicación. Los cables y alambres de comunicación instalados dentro de edificios deben estar aprobados y listados como resistentes al fuego y a la propagación de la flama acorde con lo indicado en 800-50 y 800-51. 800-50. Aprobación, marcado e instalación de cables y alambres de comunicación. Los cables y alambres de comunicación instalados dentro de edificios deben estar aprobados y listados como adecuados para este propósito, marcados de acuerdo con lo indicado en la Tabla 800-50, e instalados conforme con lo establecido en 800-52. La tensión eléctrica no debe marcarse en el cable. NOTA: Las marcas de tensión eléctrica en el cable pueden mal interpretarse y sugerir que los cables son apropiados para aplicaciones de Clase 1, alumbrado y fuerza. Excepción 1: Las marcas de tensión eléctrica se permiten donde el cable tenga múltiples marcas, y la de tensión eléctrica es una de estas marcas requeridas. Excepción 2: Las marcas no se requieren cuando el cable entre al edificio desde el exterior y está continuamente canalizado en tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, y este tubo (conduit) está puesto a tierra a un electrodo conforme con lo indicado en 800-40 (b). Excepción 3: Las marcas y etiquetas no se requieren cuando la longitud del cable dentro del edificio no excede 15 m y los cables que entran desde el exterior terminan en una envolvente o protector primario aprobado. NOTA 1: Las cajas de derivaciones y terminales, ya sean plásticas o metálicas, son envolventes típicas para terminales y derivaciones de cables telefónicos. NOTA 2: Esta excepción limita la longitud del cable exterior no aprobado a 15 m, mientras la Sección 800-30 (b) requiere que el protector primario se ubique tan cerca como sea posible al punto de entrada del cable al edificio. Por tanto, en las instalaciones que requieran de un protector primario, el cable exterior no debe extenderse más de 15

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m dentro del edificio si es posible colocar el protector primario más cerca de los 15 m del punto de entrada. Excepción 4: Los cables multiusos pueden considerarse adecuados y sustituir a los cables de comunicación conforme con lo establecido en 800-53 (f). NOTA 1: Los tipos de cables se listan en orden descendente de la capacidad de resistencia al fuego y los cables multiusos se listan arriba de los cables de comunicación, ya que los multiusos pueden sustituir a algunos cables de comunicación. NOTA 2: Véase las secciones citadas para los usos permitidos. Identificación Tipo

Referencia

MPP

Cable multiuso en cámara de aire

800 � 51(g) y 800 � 53(a)

CMP

Cable de comunicación en cámara de aire

800 � 51(a) y 800 � 53(a)

MPR

Cable multiuso elevador

800 � 51(g) y 800 � 53(b)

CMR

Cable de comunicación elevador

800 � 51(b) y 800 � 53(b)

MPG

Cable multiuso usos generales

800 � 51(g) y 800 � 53(d)

CMG

Cable de comunicación de usos generales

800 � 51(c) y 800 � 53(d)

MP

Cable multiuso usos generales

800 � 51(g) y 800 � 52(d)

CM

Cable de comunicación de usos generales

800 � 51(d) y 800 � 53(d)

CMX

Cable de comunicación de uso limitado

800 � 51(e) y 800 � 53(d)

del conductor

CMUC

Cable de alambre bajo alfombra de comunicación

800 � 51(f) y 800�53(d) Excepción 5

Tabla 800-50. Identificación en los cables

800-52. Instalación de cables, alambres y equipos de comunicación. Los cables de comunicaciones que van desde el protector al equipo o, cuando no sea necesario protector, las conexiones del interior o el exterior del edificio deben cumplir con (a) hasta (e): a) Separación con otros conductores 1) Conductores abiertos. Los conductores deberán estar separados por lo menos 51 cm de cualquier conductor de circuito de alumbrado o fuerza, Clase 1, o señalización de protección contra incendio de potencia no limitada.

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Excepción 1: Cuando los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1 o señalización de protección contra incendio de potencia no limitada estén en una canalización o formen parte de un cable con cubierta o armadura metálicas, o con cubierta no metálica de cables tipo AC o UF. Excepción 2: Donde los conductores de comunicaciones están permanentemente separados de los conductores de otros circuitos por un material no-conductor continuo y firmemente fijo, tal como tubo de porcelana o tubería flexible, además del aislamiento de los conductores. 2) En canalizaciones, cajas o cables a) Otros circuitos de potencia limitada. Los conductores de comunicaciones pueden estar en la misma canalización o envolventes con cualquiera de los siguientes cables: 1) Circuitos clases 2 y 3 de control remoto, señalización, circuitos de potencia limitada, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 725. 2) Sistemas de señalización de fuego de potencia limitada de acuerdo con lo indicado en el Artículo 760. 3) Cables de fibra óptica no-conductora y conductora conforme con lo establecido en el Artículo 770. 4) Sistemas de distribución comunitaria de televisión y radio conforme con lo indicado en Artículo 820. b) Circuitos Clases 2 y 3. Los circuitos Clase 1 no deben estar en el mismo cable con circuitos de comunicaciones. Se permiten conductores de circuitos Clases 2 y 3 en el mismo cable con los circuitos de comunicación, en cuyo caso los circuitos de Clases 2 y 3 deben estar clasificados como circuitos de comunicación y cumplir con los requisitos de este Artículo. Los cables deben estar aprobados y listados como cables de comunicaciones o cables multiusos. Excepción: Los cables construidos con cables aprobados individuales Clases 2, 3 y de comunicaciones, bajo una cubierta común no necesitan estar clasificados como cables

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de comunicaciones. La resistencia al fuego del cable compuesto debe determinarse mediante el desempeño de este cable compuesto. c) Circuitos de fuerza o alumbrado 1. Los conductores de comunicaciones no se deben colocar en canalizaciones, envolventes, cajas de salida, cajas de empalmes o accesorios similares con conductores de alumbrado y fuerza, o circuitos de fuerza Clase 1. Excepción 1: Donde todos los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o circuitos de señalización de incendio, de potencia no limitada, están separados de todos los otros conductores de comunicaciones mediante una barrera. Excepción 2: Conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de señalización de incendio de potencia no limitada en cajas de salida, cajas de empalmes o accesorios similares o envolventes donde tales conductores se introducen solamente para alimentar al equipo de comunicaciones, o para la conexión de equipo de control remoto. Los conductores de circuitos de fuerza, de alumbrado, Clase 1, o señalización de incendio de potencia no limitada deben guiarse dentro de la envolvente para mantener una separación mínima de 6 mm de los conductores de comunicaciones. 2. En tiros. Los conductores de comunicaciones que corren en tiros con conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o señalización de incendio de potencia no limitada deben estar separados de éstos no menos de 51 mm. Excepción 1: Donde (1) todos los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o señalización de incendio de potencia no limitada, o (2) todos los conductores de comunicaciones están confinados en una canalización. Excepción 2: Cuando los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o señalización de incendio de potencia no limitada están en una canalización, o en cables con cubierta o armadura metálicas, cubierta no-metálica o tipo UF. b) Propagación del fuego o productos de la combustión. Las instalaciones en espacios huecos (vacíos), tiros verticales y ductos de aire y ventilación deben hacerse de tal forma que la posible propagación del fuego o productos de la combustión no se vean considerablemente incrementados. Las aberturas que atraviesen paredes resistentes al fuego, pisos o techos deben tener barreras contra el fuego acordes con sistemas aprobados. Instalaciones eléctricas

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c) Equipos en otro espacio del usado para aire ambiente. Se debe aplicar lo establecido en 300-22(c). 800-53. Aplicaciones de cables aprobados para comunicaciones. Los cables de comunicaciones deben cumplir con lo siguiente: a) Plafones y cámaras de aire. Los cables instalados en ductos, plafones y en otros espacios usados para el manejo de aire acondicionado deben ser del tipo CMP. Excepción: Los cables de comunicaciones tipos CMP, CMR, CMG, CM y CMX instalados conforme se establece en 300-22. b) Elevadores. Los cables instalados en corridas verticales a través de más de un piso, o cables en corridas verticales en tiros, deben ser tipo CMR. Los pasos por piso que requieren cable tipo CMR, deben contener sólo cables adecuados para uso de elevador o de plafones. NOTA: Véase 800-52 (b) para los requisitos de detención de fuego para pasos por piso. Excepción 1: Cuando los cables aprobados están confinados en canalizaciones metálicas o están localizados en tiros verticales a prueba de fuego con barreras contra incendio en cada piso. Excepción 2: Los cables tipo CM y CMX instalados en viviendas de una o dos familias. c) Distribuidores y montajes de conexión cruzada. Se deben usar cables de comunicaciones en distribuidores y montajes de conexión cruzada. Excepción: Se permiten usar los tipos CMP, CMR, CMG y CM. d) Otros alambrados dentro de edificios. Los cables instalados en edificios diferentes a los descritos en (a), (b) y (c) anteriores deben ser tipo CMG o CM. Excepción 1: Cuando los cables de comunicación están confinados en canalizaciones. Excepción 2: Los cables de comunicación tipo CMX en espacios descubiertos cuando la longitud expuesta no exceda de 3 m.

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Excepción 3: Los cables de comunicaciones tipo CMX de diámetro menor a 6,5 mm e instalados en viviendas de una o dos familias. Excepción 4: Los cables de comunicación tipo CMX de diámetro menor a 6,5 mm e instalados en espacios no confinados en viviendas multifamiliares. Excepción 5: Cables de comunicación tipo CMUC instalados bajo alfombras. e) Cables híbridos de fuerza y de comunicaciones. Los cables híbridos de energía y comunicaciones aprobados y listados según se indica en 800-51(i) pueden instalarse en viviendas de una o dos familias. f) Substitución de cables. Se permite la substitución de cables de comunicaciones conforme con lo permitido en la Tabla 800-53 e ilustrados en la Figura 800-53. d) Soporte para cables tipo charolas. Los cables tipos MPP, MPR, MPG y MP multiusos y UTP, y los cables de comunicaciones tipos CMP, CMR, CMG y CM se pueden instalar en soporte para cables tipo charolas. e) Soporte de conductores. Las canalizaciones no pueden usarse como medios de soporte para cables y alambres de comunicaciones. Tipo de cable

Substituciones permitidas

MPP

Ninguna

CMP

MPP

MPR

MPP

CMR

MPP, CMP, MPR

MPG, MP

MPP, MPR

CMG, CM

MPP,CMP,MPR,CMR,MPG, MP

CMX

MPP,CMP,MPR,CMR,MP,CMG,CM

Tabla 800-53. Substituciones de cable

ARTÍCULO 810 - EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN 810-1. Alcance. Este Artículo se aplica a equipo de receptores de radio y televisión y a los equipos transmisores y receptores de radio para aficionados, pero no se aplica a

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equipo y antenas utilizados para acoplar las corrientes eléctricas portadoras a los conductores de energía eléctrica. 810-2. Otros Artículos aplicables. El alambrado desde la fuente de suministro de energía a y entre los dispositivos conectados al sistema de alambrado interior deben cumplir con los Capítulos 1 a 4, excepto por las modificaciones indicadas en 640-3, 640-4 y 640-5. El alambrado para equipo de radiofrecuencia, audiofrecuencia y para altavoces debe cumplir con el Artículo 640. Cuando se use fibra óptica se debe aplicar el Artículo 770. El cable coaxial para recepción de televisión debe cumplir con lo establecido en el Artículo 820. 810-3. Antenas de televisión comunitarias. La antena debe cumplir con este Artículo. El sistema de distribución debe cumplir con lo establecido en el Artículo 820. 810-4. Supresores de ruido para radio. Los eliminadores de interferencia de radio, los condensadores de interferencia o los supresores de ruido conectados a los conductores de alimentación, deberán estar aprobados y listados. No deben estar expuestos a daño físico. B. Equipo receptores - Sistemas de antenas 810-11. Material. Las antenas y los conductores de entrada deben ser de cobre duro, bronce, aleación de aluminio, cobre con núcleo de acero u otro material de alta resistencia mecánica y resistencia a la corrosión. Excepción: Para los conductores de entrada puede emplearse el cobre blando o semiduro cuando los tramos entre los puntos de soporte no son mayores a 10 m. 810-12. Soportes. Las antenas exteriores y los conductores de entrada deben estar firmemente soportados. Las antenas no deben ser fijadas al poste de la acometida eléctrica. Además no se deben fijar a postes o estructuras similares que lleven conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza expuestos a conductores de trole que operen a más de 250 V entre conductores. Los aisladores que sostengan a los conductores de la antena deben tener suficiente resistencia mecánica para sostenerlos con seguridad. Los conductores de entrada se deben fijar firmemente a las antenas.

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810-13. Modo de evitar contactos con conductores de otros sistemas. Las antenas exteriores y los conductores de entrada desde una antena al edificio, no deben cruzar por encima de conductores expuestos de circuitos de alumbrado o de fuerza y se deben mantener alejados de tales circuitos, para evitar la posibilidad de contactos accidentales. Cuando no se puede evitar la proximidad con los conductores expuestos de las acometidas de alumbrado o de fuerza que trabajen a menos de 250 V entre conductores, la instalación se debe hacer de manera tal que el claro mínimo sea de 60 cm. 810-14. Empalmes. Los empalmes y uniones en los tramos de antena deben ser mecánicamente seguros y con dispositivos de empalme aprobados o por otros medios que no debiliten de forma apreciable a los conductores. 810-15. Puesta a tierra. Los mástiles y las estructuras metálicas que sostienen a las antenas deben ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en 810-21. 810-16. Tamaño nominal del cable de la antena - estación receptora a) Tamaño nominal del cable de la antena. Los conductores de la antena instalados en el exterior de la estación receptora deben ser de un tamaño nominal no-menor a lo indicado en la Tabla 810-16(a). Tamaño nominal mínimo mm2 (AWG)

Material

menos de 10 m

Aleación de aluminio y cobre duro Cobre con núcleo de hierro, bronce u otro material de alta resistencia mecánica

longitud máxima del tramo de 10 a 45 m

más de 45 m

65 (19)

2,08 (14)

3,31 (12)

0,51 (20)

1,03 (17)

2,08 (14)

Tabla 810-16(a). Tamaño nominal de los conductores de antena exterior para estaciones receptoras

810-52. Tamaño nominal de conductores. Los conductores de la antena para estaciones de aficionados, transmisoras y receptoras, no deben ser de tamaño nominal menor a lo indicado en la Tabla 810-52. Longitud máxima del tramo Material De 10 a 45 m

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Más de 45 m

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Cobre duro

2,08 (14)

5,26 (10)

Cobre con núcleo de acero, bronce u otro material de alta resistencia mecánica

2,08 (14)

3,31 (12

Tabla 810-52. Tamaño nominal mínimo de los conductores de antena exterior para estaciones de aficionados mm2 (AWG)

5.2.1 DIGITAL (Audio-video):

ARTÍCULO 640 - EQUIPOS DE GRABACIÓN DE SONIDO Y SIMILARES 640-1. Alcance. Este Artículo cubre al equipo y al alambrado utilizado para la grabación y reproducción de sistemas de sonido, distribución centralizada de sonido, instalaciones públicas de altavoces, entradas de micrófonos o audífonos y órganos electrónicos. 640-2. Aplicación de otros Artículos a) Alambrado a dispositivos y entre ellos. El sistema de alambrado de usuarios de energía al equipo y la conexión entre éstos, debe cumplir con los requisitos de los Capítulos 1 a 4, excepto cuando estén modificados por este Artículo. b) Alambrado y equipo. El alambrado y equipo para sistemas públicos de altavoces, de entradas a micrófonos y audífonos, de radiofrecuencia, de audiofrecuencia y para equipo de amplificación asociado con estaciones radiorreceptoras en sistemas de distribución centralizados, deben cumplir con el Artículo 725. 640-3. Número de conductores en tubo (conduit). El número de conductores en tubo (conduit) no debe exceder el factor de relleno indicado en las Tablas del Capítulo 10.

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640-4. Ductos metálicos con tapa y canales auxiliares. Los ductos metálicos con tapa deben cumplir con los requisitos del Artículo 362 y los canales auxiliares con lo establecido en el Artículo 374. Excepción: Cuando se utilicen para la grabación y reproducción de sonidos deben cumplir con lo siguiente: a. Los conductores en canales metálicos con tapa y en canales auxiliares no deben llenar la canalización a más de 75% de su profundidad. b. Cuando la tapa de los canales auxiliares esté al límite con el piso y esté expuesta a objetos pesados en movimiento, ésta debe ser de acero con un espesor no-menor a 6,4 mm; cuando la tapa no esté expuesta a objetos pesados en movimiento, como en la parte posterior de paneles de equipo, debe tener un espesor de por lo menos 3,4 mm. c. Los ductos metálicos con tapa y canales auxiliares pueden instalarse ocultos siempre que estén colocados en línea recta entre salidas a cajas de empalme. Las tapas de las cajas deben ser accesibles. Los bordes metálicos en las cajas de salida o cajas de empalme deber redondearse y todas las protuberancias ásperas alisadas, para evitar la abrasión del aislamiento o conductores. d. Los ductos metálicos con tapa y canales auxiliares se deben poner a tierra de acuerdo con los requisitos del Artículo 250. Cuando los ductos y los canales auxiliares no contengan conductores de alimentación, el conductor de puesta a tierra no necesita ser mayor en tamaño nominal que 2,082 mm2 (14 AWG) de cobre o su equivalente. Cuando los ductos metálicos con tapa y canales auxiliares contengan conductores de alimentación, el tamaño nominal del conductor de puesta a tierra no debe ser menor que el exigido en 250-95. 640-11. Amplificador y rectificador a) Tipo aprobado. Los amplificadores y rectificadores deben estar cubiertos adecuadamente y deben ser de un tipo aprobado. b) Fácil acceso. Los amplificadores y rectificadores se deben ubicar de manera que estén accesibles fácilmente. c) Ventilación. Los amplificadores y rectificadores se deben ubicar de manera que tengan suficiente ventilación para evitar un aumento excesivo de temperatura dentro del local. 640-12. Áreas peligrosas (clasificadas). El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas), debe cumplir con las disposiciones indicadas en el Ártículo 500.

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640-13. Protección contra daño físico. Los amplificadores, rectificadores, altavoces y otros equipos, deben estar ubicados o deben protegerse de manera que estén resguardados contra daño físico, o lo que pueda resultar por incendios o daño provocados por personas. 5.2.2 TELEFONIA: Las Instalaciones Telefónicas conectan con el exterior y también permiten efectuar conexiones internas, es decir, con teléfonos dentro del mismo edificio. Esto es usual en los edificios de oficinas, clínicas y otros edificios que requieren no solamente comunicaciones externas. Las Instalaciones Telefónicas en Edificios, se realizan mediante las canalizaciones para la red telefónica desde la acometida de la compañía que suministra el servicio hasta cada toma. 921-31. Método de puesta a tierra para teléfonos y otros aparatos de comunicación en circuitos expuestos al contacto con líneas de suministro eléctricos y a descargas atmosféricas. Los protectores y, cuando se requiera, las partes metálicas no-portadoras de corriente eléctrica expuestas, ubicadas en las centrales telefónicas o en instalaciones exteriores, deben conectarse a tierra en la forma siguiente: a) Electrodo. El conductor de puesta a tierra debe conectarse a un electrodo aceptable, como los descritos en 921-14 y 921-22. Otra alternativa es hacer esta conexión a la cubierta metálica del equipo del servicio eléctrico o al conductor del electrodo de puesta a tierra, cuando el conductor neutro del servicio eléctrico esté conectado a un aceptable electrodo de puesta a tierra en el edificio. b) Conexión del electrodo. El conductor de puesta a tierra debe ser preferentemente de cobre, de tamaño nominal no-menor a 2,08 mm2 (14 AWG) o de cualquier otro material de capacidad de conducción de corriente equivalente que no sufra corrosión bajo las condiciones de uso. La conexión de este conductor al electrodo de puesta a tierra debe hacerse por medio de un conectador adecuado. c) Unión de electrodos. Debe colocarse un puente de unión de tamaño nominal nomenor a 13,30 mm2 (6 AWG) de cobre, u otro material de capacidad de conducción de corriente equivalente entre el electrodo del equipo de comunicación y el electrodo del neutro del sistema eléctrico, cuando se usen electrodos separados en la misma edificación. Instalaciones eléctricas

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Línea de comunicación: Aquella que se usa para servicio de comunicación o de señales, que opera a no más de 400 V a tierra o 750 V entre dos puntos cualesquiera del circuito. Entre las líneas de comunicación se incluyen las líneas de teléfonos, telégrafos, sistemas de señales de ferrocarriles, alarmas de bomberos y de policía, cables de televisión, entre otros.

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