FOL07 Tarea

Share Embed Donate


Short Description

FOL08...

Description

Constantino Santos García

Tarea FOL 07 ACTIVIDAD 1. Según el artículo 16 de la LPRL,

1.  La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

b)  Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias  para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de  planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos  y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.

1

3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de  prevención resultan res ultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

CONCLUSIÓN: Así que podemos llegar a la conclusión de que es una obligación legal para el empresario, así que Marta deberá realizar dicha evaluación. (Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, indicado anteriormente). Lo que sí podría realizarla es de forma simplificada si cumple los requisitos. (Artículo 16 2bis) La evaluación de riesgos no es un fin en sí misma es un medio para alcanzar un fin: controlar los riesgos para evitar daños a la salud derivados del trabajo (accidentes y enfermedades  profesionales) ahorrando costos sociales y económicos al país y a su propia empresa. empresa. Pueden realizar la evaluación de riesgos: • El propio empresario. • Trabajadores de la empresa designados por el empresario. • Servicios de Prevención propios. • Servicios de Prevención externos. El empresario debe decidir quién llevará a cabo la evaluación de riesgos, aunque la selección deberá llevarse a cabo consultando con los trabajadores y/o sus representantes. En cualquier caso, el empresario es, en última instancia, el responsable de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de su empresa.

ACTIVIDAD 2. La modalidad o modalidades de organización de la prevención que se podría establecer en la empresa, el Reglamento de los Servicios de Prevención, serían: El artículo 10 nos dice que se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: a.

Asumiendo personalmente tal actividad.

 b. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. c.

Constituyendo a un servicio de prevención propio.

d. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Según el artículo 11  el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a.

Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores,

2

 b. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I. c.

Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

d. Que tenga la capacidad correspondiente correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar... Según el artículo 12 , el empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención  propios o ajenos.  No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: a.

Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con los señalado en el artículo 11.

 b. Haya recurrido a un servicio de prevención propio. c.

Haya recurrido recurrido a un servicio de prevención ajeno.

El artículo 13 , nos dice que para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a la funciones a desempeñar,... El artículo 14  nos dice que el empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a.

Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores

 b. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I. El artículo 16 , nos habla de los servicios de prevención ajenos; el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a.

Que la designación de uno o varios trabajadores se insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran la circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

 b. Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c) del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio. c.

Que se haya haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos  previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición.

El anexo I, nos dice:

3

ANEXO I a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.  b) Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo. e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. g) Actividades en inmersión bajo el agua. h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.  j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

CONCLUSIÓN: puede optar por la modalidad de la letra a) o b) del artículo 12, (asumiendo el empresario personalmente o designando uno o varios trabajadores para llevarla a cabo),  puesto que para asumir un servicio de prevención propio Por el número de trabajadores (< 10) del ejercicio,

las empresas deben contar con más de 500 trabajadores, o entre 250 y 500 desarrollando alguna actividad incluida en el Anexo I, (no es el caso). Otra opción sería la asunción de un servicio de prevención ajeno, en el caso de que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para realizar la actividad de  prevención y no esté incluido en los supuestos que obligan a tener un servicio de prevención  propio, o que así lo decida la autoridad laboral, en función de la peligrosidad de la actividad (no es el caso), o que se haya producido una asunción parcial.

ACTIVIDAD 3 El artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, nos dice:

Artículo 35. Delegados de Prevención. 4

1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. 2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del  personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención . De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

CONCLUSIÓN: El ejercicio nos dice que en el laboratorio farmacéutico trabajan 55 personas, así que le corresponden 2 Delegados de Prevención.

----Respecto a la segunda pregunta sobre cuántos miembros tendrá el comité de seguridad y salud, el artículo 38 de la misma Ley nos dice:

Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de  prevención de riesgos. 2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones  podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en  prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. 3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

5

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

CONCLUSIÓN: Así podemos afirmar que habrá que constituir un comité de seguridad y salud   que estará compuesto por cuatro miembros, dos de los cuales serán los delegados/as de prevención (le corresponden 2 como hemos dicho antes) y los otros dos serán los representantes elegidos por la empresa (empresario y/o representantes en número igual al de los Delegados de Prevención).

ACTIVIDAD 4 De acuerdo con Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se trataría de una infracción administrativa grave regulada en el artículo 12.1.b , que nos dice: Artículo 12. Infracciones Graves. 12.1.b. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos  y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

SANCIONES Artículo 40. Cuantía de las sanciones. 1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2   de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán: a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.  b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros. c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros. d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se sancionarán: 1. La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 %; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100%.

6

2. La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %. 3. La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%. e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2 y 23.1.a) se sancionarán: 1. La infracción grave del artículo 22.2 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros. 2. La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.  No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:  – Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.  – Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.  – Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.  – Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes. En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 10.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 187.515 euros  para cada una de las infracciones. f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán: 1.º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros. 2.º Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros. Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16, y en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23, así como las

7

sanciones por obstrucción calificadas como muy graves en el párrafo anterior, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.

2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán : a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros. c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente. Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral. 3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente. 4. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán: a) Las leves, con multa de 375 a 755 euros.  b) Las graves, con multa de 756 a 3.790 euros. euros.

c) Las muy graves, con multa de 3.791 a 37.920 euros.

CONCLUSIÓN: De todo lo dicho se deduce, falta grave, con posible sanción de: -Multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros .

Constantino Santos García

8

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF