Falsificacion de Documentos en General

September 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Módulo: 2

Unidad: 3

Semana: 7

DERECHO PENAL III - PARTE ESPECIAL II  II  ALCIDES MALDONADO CORTEZ

  TITULO XIX DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA CAPITULO I FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL Falsificación de documentos Artículo 427.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. •

El que hace uso de un documento d ocumento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. penas.



Precisiones: La falsificación de documentos consiste en elaborar un documento falso o introducir datos falsos en un documento verdadero; distinto es el caso de la nulidad de documento que tiene una connotación civil, correspondiendo una acción ante el órgano jurisdiccional para declarar nulidad.



Documento Público y Documento Documen to Privado: Se entiende por documento público a todo aquel que ha sido formalizado según los requisitos legalmente establecidos por un funcionario público que ejerza labor notarial o sea fedatario, contrario sensu se tendrá por documento privado a todo aquel que no se encuentre comprendido en este concepto.



Consumación: Por tratarse de un delito de resultado y de estructura instantánea, la fecha de consumación se produce desde que el sujeto, conociendo la falsedad del documento, realiza un acto material de utilización del mismo mism o.



Atipicidad: Si de lo actuado en el proceso se llega a determinar que es otra persona quien llenó el documento imputado falsificado, se concluye por consiguiente que la absolución del acusado está arreglada a ley, al no existir vinculación causal entre el faccionamiento del documento y los actos de dicho procesado.



Uso de Documento: No constituye delito de uso de documento falso, en el caso que el procesado haya sido detenido al momento de ingresar a una dependencia pública para tramitar un pasaporte, pero sin advertirse que haya presentado a ventanilla a solicitar el pasaporte, de modo que haya generado para sí un beneficio y causado un perjuicio a tercero; por ello no habiéndose configurado ninguna otra consideración que lleven al  juzgador a expedir sentencia condenatoria, es que debe absolverse de los cargos imputados al procesado. procesado.



El Perjuicio: Para que se tipifique el delito de falsificación de documentos se requiere la posibilidad de que de su uso pudiera derivar algún perjuicio a un tercero, el mismo que debe ser acreditado.



Aspectos Procesales.  Al instruirse por delito contra la Fe Pública, es menester que se haya practicado la correspondiente pericia grafotécnica, deviniendo en insuficiente para condenar el contenido del oficio que en copia simple corre en autos, teniendo como tal sólo valor referencial, pero no constituye prueba de la materialidad del delito.

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