Estatuto y Reglamentos Para Las Otbs

September 12, 2017 | Author: Alex Delgadillo | Category: Elections, European Commission, Presidents Of The United States, United States Government, Woman
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COMITÉ DE VIGILANCIA

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MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA OTBs CAPITULO 1 DE SU NATURALEZA, FINES PRINCIPIOS CONSTITUCIÓN LEGAL Articulo 1.- (De su Naturaleza).- La Organización Territorial de Base..............................................del Municipio de Colcapirhua es una instancia organizada que representa a los ciudadanos asentadas en una unidad Territorial perteneciente al Distrito..............................................................de Colcapirhua. Articulo 2. -(De sus Fines).- La OTB................................fue creado con los fines siguientes: a. Control Social sobre los proyectos que provengan del POA Municipal y se ejecutan dentro la jurisdicción de su unidad territorial y articular a los ciudadanos, habitantes y estantes con el Comité de Vigilancia de Colcapirhua, a través del ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidas en la Ley 1551 de Participación Popular, Ley 2028 de municipalidades y la Ley 2235 del Dialogo Nacional b. Participar en la identificación, priorización y concertación de sus necesidades, aspiraciones y demanda para mejorar su calidad de vida c. Participar en el Control y supervisión de la calidad de ios servicios básicos recibidos, del desempeño de los funcionarios públicos que son responsables de producir los mismos y del uso de los recursos de coparticipación tributaria, recursos propios municipales, otros recursos del Hipe II y los aportes beneficiarios d. Promover eventos de capacitación para sus afiliados e. Representar ante cualquier autoridad u organismo público o privado, Nacional o extranjero, los intereses comunes. f. Buscar el perfeccionamiento y la profundización de las leyes que rigen el país. g. Formar parte de las organizaciones que se establezcan legahnente en aspectos relacionados con los actores sociales. h. Ejecutar proyectos planes y programas para lograr el desarrollo sostenido en el mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos. i. Cooperar en la defensa de los intereses de la comunidad j. Organizar un Comité de Defensa del Consumidor k. Realizar en general, cuanta función sea necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Estatuto Articulo 3.- (Principios).- La OTB.............................................. regirá sus actos de acuerdo a los siguientes principios: a. Autonomía.- Es una institución de la Sociedad Civil como una unidad territorial de base, que actúa dentro de un marco legal específico previsto para su naturaleza y organización. Su estructura y funcionamiento son independientes de los órganos públicos.

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b. Legalidad.- Todas las acciones realizadas por la OTB, deberán enmarcarse en las disposiciones legales vigentes. c. Legitimidad.- Proviene del mandato de los ciudadanos de la Unidad Territorial de base y de sus sistema de elección. Hasta tanto no hayan cuestionamientos fundamentadas por escrito por parte de sus representados en todos sus actos. d. Solidaridad.- Participación solidaria entre los vecinos para proyectar el desarrollo de la OTB con aportes de unidades familiares de acuerdo a la disponibilidad económica y autorización de la base social y consulta con el Comité de Vigilancia. e. Concertación.- Que implica los esfuerzos y acciones a desarrollarse hacia un objetivo común. f. Corresponsabilidad.- Que, los ciudadanos y su Directorio asumen la responsabilidad compartida de participar en los esfuerzos de la construcción del Municipio y de la Unidad Territorial de Base. g. Transparencia.- Que implica que las acciones de la gestión deben evitar el monopolio de la información en los ámbitos exclusivamente oficiales del Comité de Vigilancia, así como reducir la discrecionalidad en la toma de decisiones, promoviendo un amplio control fiscal por el ciudadano sobre operaciones y rendición de cuentas de la administración económica y social. h. Equidad de Genero.- Que velará las interrelaciones entre varones y mujeres en la asignación de responsabilidades y participación sea equitativa. Articulo 4.- (Creación) La OTB..........................................Fue creado..................................... como actores de la Gestión Municipal Participativa Articulo 5.- (Personalidad Jurídica) .- La personalidad jurídica de la organización social está reconocida por la Ley 1551 de Participación Popular, conforme al procedimiento establecido en el articulo séptimo y siguientes del D. S. N0.- 23858. Articulo 6.- (Capacidad Legal).- La Personalidad Jurídica reconocida a la OTB..................... ........................, otorga a sus miembros en representación del mismo. Actos definidos por el ordenamiento jurídico nacional, en consecuencia los mismos poseen carácter de legalidad. Articulo 7.- (Conflictos de Representación).- De presentarse un ciudadano que demande igual derecho de algún miembro de la OTB; el conflicto se resolverá al interior de las mismas bases, por voto secreto y simple mayoría; en Asamblea de todos los ciudadanos (mayores de 18 años) habitantes en la jurisdicción Territorial con dos años de residencia. Articulo 8.- (Forma de Organización).- La OTB.............................. tiene definida su forma de organización, así como la composición y elección de su Directiva en el Reglamento Interno.

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CAPITULO

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DOMICILIO, DURACIÓN Articulo 9.- (Domicilio).- La OTB............................. social ubicado en el distrito.

Tiene como domicilio legal la Sede

Articulo 10.- (Límites).- La OTB................. Limita al Norte . al Oeste.......

... al Sud..........al Este . . . .

Articulo 11.- (Duración).- La duración del la OTB ...................del Municipio de Colcapirhua es indefinida. Su Directiva tiene una duración de dos años de gestión, con derecho a reelección

CAPITULO El RÉGIMEN ORGANIZATIVO Artículo 12.- (Órganos).- La Organización Territorial de Base.....................................se rige jerárquicamente por los siguientes órganos la Asamblea y el Directorio. Artículo 13.- (La Asamblea).- La Asamblea general constituyen todos los ciudadanos que hayan adquirido ciudadanía y es la instancia magna de decisión. Tendrán carácter Ordinario y Extraordinario. a. La Asamblea Ordinaria es la instancia de reunión periódica y parte del calendario de actividades de la OTB como sujetos de Participación Popular. • • • • • •

Control Asistencia Lectura de Acta Anterior Tratamiento de Correspondencia recibida y despachada Informes Varios, Propuestas y planes Conclusiones.

b. La Asamblea Extraordinaria es la instancia de reunión de emergencia, para la toma de decisiones se consideran solo dos hasta tres puntos. • • •

Control de Asistencia Objetivo de la Convocatoria Conclusiones.

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Articulo 14.- (La Reunión).- Es la instancia de deliberación de la OTB, para programar y ejecutar las consultas, propuestas de trabajo y someter a la validación de la Magna Asamblea de Vecinos de la jurisdicción. Artículo 15.- (Estructura).- La Estructura orgánica de la OTB se conformará en orden de Prelación de la siguiente forma: • • • •

La Asamblea Magna (Asamblea con participación ciudadana) La Reunión de la OTB (Directorio) La Presidencia de la OTB Los Comités de Trabajo Permanente

Artículo 16.- (Composición del Directorio).- La OTB tendrá la siguiente Composición: • • • • • • • • • • • • •

Presidente Vice presidente Secretaría General (o Relaciones) Secretaría de Hacienda (o Tesorero) Secretaría de actas Secretaría de Cultura (o de Educación) Secretaría de Salud (o Defensor de la Salud) Secretaría del Deporte Secretaría de la Juventud Secretaría de la DH Edad Secretaría de Capacitación Dos Vocales Delegado Social (Elegido por Voto Uninominal)

Articulo 17.- (Periodo).- Los miembros de la OTB, desde la fecha de su posesión durarán en sus funciones dos años con derecho a reelección.

CAPITULO IV PATRIMONIO SOCIAL Articulo 18.- (Patrimonio).- El patrimonio y/o fondo social de la OTB............................. está constituido por: a. b. c. d. e. f.

Los bienes muebles e inmuebles, acciones y otros valores que incorpore en el futuro. Las cuotas o aportes que abonen los asociados. las donaciones o legados que se les hiciesen. Las rentas o subvenciones que obtuviesen. La prestación de Servicios. Otros ingresos Ordinarios y Extraordinarios que perciba.

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Artículo 19- (Destino).- El Patrimonio de la OTB deberá destinarse única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines

CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 20.- (Reforma).- Las reformas del presente Estatuto, se efectuarán con la aprobación de dos tercios de votos de la Magna asamblea extraordinaria convocada para este objetivo con treinta (30) días de anticipación. Articulo 21.- (Casos no previstos).- Todos los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos por el Directorio y validado por la Asamblea, mediante dictamen de Resolución. Articulo 22.- (Aprobación).- En la Asamblea Extraordinaria del día....... del mes.................... del año..........se aprobó él presente Estatuto por consenso de los vecinos, habitantes de la OTB. Colcapirhua, julio de 2002

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MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE LAS OTBS TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 BASE LEGAL, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Articulo 1.- (Base Legal).- El presente reglamento interno se sustenta en la Constitución Política del Estado, Ley 2028 de Municipalidades, Ley 1551 de Participación Popular,, Ley 1333 de Medio Ambiente,, Ley de Privilegios de la Vejez, Ley del Defensor del Pueblo, Ley 2235 del Diálogo Nacional y otras Leyes y disposiciones jurídicas en vigencia y sus Decretos Reglamentarios. Artículo 2.- (Objeto).- El Objeto del presente Reglamento Interno es normar el funcionamiento de la Organización Territorial de Base...................................del Municipio de Colcapirhua. Artículo 3.- (Ámbito de Aplicación).- El uso y aplicación del presente Reglamento Interno es de carácter obligatorio para todo el Directorio y los ciudadanos, en sus demandas, derechos y obligaciones.

CAPITULO H ATRIBUCIONES DE LA OTB Articulo 4.- (Atribuciones de la OTB).- La OTB tiene las siguientes atribuciones generales: a. La OTB como instancia de representación de la Sociedad Civil organizada y territorial es responsable de concertar y facilitar las demandas de la ciudadanía b. Representar a los ciudadanos de su jurisdicción ante el Comité de Vigilancia de Colcapirhua y el Gobierno Municipal. c. Facilitar la participación, supervisión y control ciudadano en el proyecto de obra o servicio que beneficie la comunidad y provenga del POA. d. Pronunciarse sobre el recurso y gasto realizado en el proyecto de obra o servicio que provenga del POA. e. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos, mediante informe escrito circunstanciado Técnica y legalmente; y entregar al Comité de Vigilancia para su respectivo control social. f. Apoyar al Comité de Vigilancia facilitando fotocopias de recibos de aportes económicos y convenios sobre proyectos y servicios del Gobierno Municipal de Colcapirhua. g. Organizar eventos Deportivos, culturales, artísticos, mesas de discusión y capacitación, h. Facilitar el acceso irrestricto de la información a los ciudadanos.

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Contribuir con el Comité de Vigilancia en la lucha contra la pobreza cuidando que los recursos se programen con visión de Municipio.

Artículo 5.- (Cumplimiento de sus Atribuciones).- La OTB para el cumplimiento de sus Atribuciones podrá: a. Gestionar, tramitar y recibir donaciones, subvenciones, legados, transferencias que permitan cumplir sus atribuciones y mejorar el desempeño institucional. b. Elaborar, realizar gestión financiera y ejecutar Proyectos de fortalecimiento institucional, ya sea por si o en convenios con Organizaciones no Gubernamentales. c. Organizar o formar parte de sociedades, asociaciones nacionales o extranjeras que tengan fines y objetivos institucionales compatibles para fortalecer esta instancia. d. Desarrollar cuanta actividad sea indispensable para el cumplimiento de sus funciones, con sujeción a las leyes y a los intereses y necesidades colectivos. e. Hacer llegar su demanda en el proceso de elaboración participativo del POA Municipal f. Ejercer sus derechos directamente o mediante el Comité de Vigilancia g. Sancionar con demanda de cambio por malos servicios a funcionarios y empleados de los servicios de Salud y Educación, etc. h. Conocer el proceso de participación de la formulación del POA Municipal i. Conocer el mecanismo de seguimiento y control de ejecución de los proyectos j. realizar reclamos en audiencias públicas k. Conocer otras acciones para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a las que representan. I. Mantener una estrecha relación con el Comité de Vigilancia, m. Facilitar la participación, supervisión y control ciudadano en la gestión social de la

municipalidad

Articulo 6.- (Conformación) La OTB......................Está conformado por el directorio de 14 miembros, el colectivo (habitantes y estantes) y las instituciones funcionales, sectoriales y otras que operan o tiene sede en la Jurisdicción territorial. Articulo 7.- (Carácter).- La Directiva de la OTB no son funcionarios ni representantes de parcialidad política alguna sino representantes elegidos por la ciudadanía, para el cumplimiento de derechos y obligaciones establecidos por ley.

TITULO II EL DIRECTORIO CAPITULO 1 COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES Articulo 8.- (La Directiva).- De acuerdo al Art. 15 del Estatuto Orgánico de la OTB el Directorio estará conformado en forma equitativa entre siete (7) varones y siete (7) mujeres en

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igualdad de oportunidades y el ejercicio de representación de jóvenes, ancianos y en cumplimiento al DS No. 23858. La composición de la Directiva será de la siguiente manera: • • • • • • • • • • • • •

Un Presidente (Varón o Mujer) Un Vicepresidente (Varón o Mujer) Un Secretario General (Varón o Mujer) Un Secretario de Hacienda (Varón o Mujer) Un Secretario de Actas (Varón o Mujer) Un Secretario de Cultura (Varón o Mujer) Un Secretario de Salud (Varón o Mujer) Un Secretario del Deporte (Varón o Mujer) Un Secretario de la Juventud (Varón o Mujer en edades comprendidas entre 17 y 25 años) Un Secretario de I a III Edad (Varón o Mujer a partir de los 60 años) Un Secretario de Capacitación ( Varón o Mujer) Dos Vocales (intercalado varón y mujer) Un Delegado Social ( elección por voto Uninominal)

Articulo 9.- (Funciones de la Directiva).- Las funciones generales de la Directiva de la OTB son: a. Cumplir y hacer cumplir las leyes y normas vigentes. b. Programar el trabajo de la Directiva de la OTB y el trabajo Comunitario de las Bases. C Fijar el calendario de las Reuniones de la Directiva y las Asambleas Ordinarias. d. Organizar y poner en municipal.

funcionamiento la Participación

Popular en el ciclo de la gestión

e. Dirigir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la OTB f. Representar a la OTB y/o delegar representación a un miembro de la OTB en todos los actos públicos y privados. g. Velar por el acceso equitativo del presupuesto entre permanentes.

todas la Secretarías y Comisiones no

h. Revisar la correspondencia recibida, poner en conocimiento del plenario y derivarlo a la Secretaría correspondiente. i. Velar el estricto cumplimiento de los procedimiento establecidos en el Estatuto y el presente Reglamento y Resoluciones, j. Ejercitar los derechos y deberes estipulados en la Ley 1551 de Participación Popular, Ley 2028 de Municipalidades, Ley 2235 del Dialogo Nacional; sus Decretos Reglamentarios y otros en vigencia.

Artículo 10.- (Derechos de la OTB).- El Art. 7o de la Ley 1551 de Participación Popular, otorga los siguientes derechos: a. Proponer, pedir, controlar y supervisar la realización de obras y la prestación de servicios públicos de acuerdo a las necesidades comunitarias en materias de educación, salud, deporte, saneamiento básico, micro riego, caminos vecinales y desarrollo urbano y rural b. Participar y promover acciones relacionadas a la gestión y preservación del medio ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible. C, Representar y obtener la modificación de acciones, decisiones, obras y servicios brindados por los órganos públicos, cuando sean contrarios al interés comunitario.

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d. Proponer la ratificación o cambio de autoridades educativas y de salud de la respectiva jurisdicción municipal, participar y supervisar en el manejo de los servicios en el marco de la ley. e. Acceder a la información sobre los recursos destinados a la Participación Popular

Artículo 11.- (Deberes de la OTB).- De la misma forma el Art.8° de la Ley de Participación Popular estipula los deberes: a. Identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración de obras para el bien estar colectivo, atendiendo preferentemente los aspectos de educación formal y no formal, mejorando la vivienda, cuidado y protección de la salud, masificación del deporte y mejoramiento de las técnicas de producción. b. Participar y cooperar con el trabajo solidario en la ejecución de obras y en la administración de los servicios públicos. C Coadyuvar el mantenimiento, resguardo y protección de los bienes públicos, municipales y comunitarios. d. Informar y rendir cuentas a la comunidad de las acciones que se desarrollen en su representación. e. Interponer recursos administrativos y judiciales para la defensa de los derechos reconocidos en la presente ley. f. Promover el acceso de equitativo de mujeres y hombres a niveles de representación.

Artículo 12.- (Elecciones de la Directiva).- Para las elecciones de la Directiva de la OTB será aplicarán los siguientes principios. a. Principio de Soberanía Popular.- Las Elecciones expresan la voluntad popular y constituyen el mecanismo de renovación periódica de la representación de la OTB. b. Principio de igualdad.- Todos los ciudadanos a partir de los 18 años asentados dentro jurisdicción de la OTB tienen los mismos derechos de participar en las elecciones. C. Principio de Participación.- Los ciudadanos de la OTB tienen el derecho de participar a plenitud en la constitución democrática de la Directiva con las únicas restricciones y limitaciones que se plantean en cada cartera y estar domiciliado en el lugar con dos años de antigüedad. d. Principio de Transparencia.- Los actos que surgen en el proceso electoral son públicos y se rigen a las reglamentaciones elaboradas por el Comité electoral y aprobadas en la Asamblea e. Principio de Publicidad.- Las actuaciones que derivan de la realización de las elecciones desde su convocatoria hasta su culminación, será de conocimiento de los agentes involucrados en el proceso eleccionario. f. Principio de autonomía.- El Comité Electoral es Autónomo, para administrar el proceso electoral y no tiene dependencia del Directorio de la OTB y/o de las candidaturas. g. Principio de Imparcialidad.- El Comité Electoral es imparcial y solo ajusta sus actos y decisiones a la convocatoria aprobado en ámbito de sus competencias.

Artículo 13.- (Sistema de Elección).- Las elecciones se efectuarán por voto secreto previo registro de los ciudadanos por el Comité Electoral en fechas anteriores al sufragio y así como la inscripción de las candidaturas que podrán regirse a: Opción 1.- Candidaturas por planchas o fórmulas con los siguientes requisitos:

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a. Presentación de la nomina de candidatos en las diferentes carteras b. Sigla, signo y color de la papeleta C. Fotocopias de Cédula de Identidad. (1. Presentación de programa de trabajo

Opción 2.- Candidaturas uninominales; en esta opción se podrá desechar el voto secreto y detenninarse el voto directo por lista de inscritos (Ciudadanos a partir de los 18 años); obedece a una convocatoria reglamentada de a cuerdo a las siguientes mociones: a. Registro de Candidatos por Cartera con la presentación de fotocopias de Cédula de Identidad. b. Presencia física obligatorio de los candidatos. C. Presentación escrita de las ponencias de trabajo especifica por cartera que constituirá las bases del plan de trabajo de la Directiva Electa.

Opción 3.- Usos y costumbres; la metodología de la elección de acuerdo al comportamiento histórico complementando y adecuando las carteras del presente Reglamento Interno. Articulo 14.- (El Comité Electoral).- El Comité Electoral en una comisión de trabajo no permanente, sus especificas funciones son llevar adelante las elecciones de la OTB, son elegidos por la magna Asamblea y concluyen su mandato con la elaboración del acta de elección y el trámite ante el Comité de Vigilancia del Municipio de Colcapirhua para su respectiva posesión del flamante Directorio. Artículo 15.- (Atribuciones del (la) Presidente).- Son: a. Convocar a los miembros de la OTB a: Reuniones, Asambleas, Encuentros de decisiones concurrentes y Eventos Extraordinarios. b. Presidir las Reuniones de la OTB y la Asamblea de vecinos. C. Conceder licencia a los miembros de la OTB d. Comunicar por escrito al Comité de Vigilancia, el Concejo Municipal y al Alcalde las decisiones que se tomen en la OTB y la Asamblea. e. Elaborar el informe de gestión para su aprobación por la mayoría absoluta de la OTB. f. Requerir informes de las Secretarías de acuerdo a plazo establecido sobre las funciones encomendados, a las comisiones no permanentes sobre los temas encomendados. g. Convocar a las reuniones de la OTB y Asamblea de vecinos. h. Firmar conjuntamente con el Secretario General o Relaciones la correspondencias. i. Controlar el Presupuesto, conforme a normas establecidas por el reglamento de administración de recursos económicos, j. Autorizar las erogaciones que se encuentren en el plan de actividades de la OTB y tengan presupuesto y presentar informes periódicas sobre su ejecución, k. Disponer la renuncia de los miembros de la OTB cuando estos incumplan reglamento Interno.

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el Estatuto y

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I. Invitar a las reuniones de la OTB, a la Magna Asamblea al Comité de Vigilancia y Autoridades del Gobierno Municipal, m. Autorizar la entrega al Comité de Vigilancia las fotocopias de recibos de la alcaldía sobre los aportes vecinales n. Las otras atribuciones determinadas por Resoluciones Internas.

Artículo 16.- (Atribuciones del (la) Vicepresidente).- Tendrá las siguientes atribuciones: a. Reemplazar al Presidente temporalmente por licencia, enfermedad, Comisión u otro impedimento temporal, con todas las atribuciones. b. Sustituir al presidente en caso de renuncia, inhabilitación o muerte por el tiempo que falta completar el periodo de gestión. C Realizar la coordinación con las diferentes secretarías en las tareas de planificación, supervisión y control ciudadano de la ejecución de proyectos en la Jurisdicción, d. Reunirse con los representantes de las juntas escolares y Defensorías de la salud, para programar acciones y evaluar desempeños, sin que esto entorpezca las actividades y funciones de las diferentes Secretarías.

Articulo 17.- (Atribuciones del (la) Secretario (a) General o de Relaciones).a. Dar lectura de correspondencia recibida y despachada y documentos sobre temas administrativos pendientes a tratar en la Reunión la magna asamblea. b. Controlar la asistencia de los miembros de la OTB en las reuniones y los afiliados en la Asamblea. C. Redactar y despachar la correspondencia y asuntos administrativos resueltos por el plenario. d. Velar por el fiel cumplimiento de las normas emanadas de la OTB, la Asamblea, por todos los miembros como de los ciudadanos. e. Organizar la agenda y el orden del día para las reuniones Ordinarias y extraordinarias. f. Firmar conjuntamente con el Presidente, la correspondencia y los informes que emanen de la OTB. g. Proporcionar información a las Secretarías sobre las disposiciones y Resoluciones adoptadas, cuando por motivos de cumplimiento de trabajo justificado, no hayan asistido a la Reunión. h. Coadyuvar el trabajo de las diferentes secretarías.

Articulo 18.- (Secretario (a) de Hacienda o Tesorero (a)).- Será el (la ) responsable de la Secretaría de Hacienda y trabajará en forma coordinado con el (la) Secretario (a) General o Relaciones, supervisado por el (la) Presidente de la OTB. Son sus atribuciones: a. Custodiar todos los bienes y fondos de la OTB. b. Recaudar los ingresos que por diversos conceptos que obtenga la OTB, así como las subvenciones y donaciones. C Controlar los pagos cancelaciones de acuerdo al presupuesto de la OTB y los que tenga que autorizar la Directiva. d. Mantener al día las obligaciones. e. Presentar el informe semestral y anual, con carácter obligatorio y cuando se solicite sobre el movimiento económico de la OTB. f. Llevar una adecuado registro contable.

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g. Firmar con el presidente los documentos inherentes y autorizar en la misma forma de todos los pagos, h. Mantener al día el inventario de bienes, muebles, inmuebles y otros, Etc. i. Presentar informes periódicas del estado de cuentas al Directorio j. Presentar a conocimiento de la OTB y la Asamblea al comienzo de cada gestión el presupuesto para la elaboración del plan de trabajo.

Artículo 19.- (Secretario (a) de Actas).- El (la) Secretario (a) de Actas tiene las siguientes atribuciones: a. Suscribir las actas de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la OTB y de las Asambleas de bases. b. Dar lectura al inicio de cada Reunión o Asamblea, el acta de reunión o Asamblea anterior, la misma puesta en consideración y aprobada será refrendada por el Presidente. C Manejar el libro de actas: de la Directiva de la OTB de las correspondientes reuniones y la magna Asamblea de Bases. d. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda fotocopias de actas que se requiera para ejecución de Resoluciones y descargos de la misma. e. En caso de ausencia el (la) Secretario (a) General podrá suscribir el acta en ausencia de ambos lo efectuará el (la) Vocal, de no estar presente ninguno de los Vocales se elegirá de entre los presente un (a) Secretario (a) de Actas auxiliar solo por ese evento.

Artículo 20.- (Secretaría de Cultura).- Se conformarán la Secretaría de Cultura en la OTB y será parte integrante de la Junta Escolar cuando exista un establecimiento escolar dentro la circunscripción; sus atribuciones estarán apoyado con el (la) Vicepresidente de la OTB y el (la) Secretario (a) de Capacitación, son sus funciones y atribuciones de la Secretaría: a. Coadyuvar en la ejecución y cumplimiento de la Ley de la Reforma Educativa en el establecimiento que opera en la Unidad Territorial. b. Representar a la OTB y coordinar con la Junta Escolar y participar en la planificación, gestión y control social de las actividades educativas y la administración de los servicios de educación. C Apoyar la realización de ferias y concursos estudiantiles en coordinación de las Autoridades pertinentes. d. Supervisar en coordinación con la Junta Escolar el desempeño de las autoridades educativas de establecimiento y personal docente y proponer por intermedio del Comité de Vigilancia a la Autoridad Educativa Departamental su ratificación o remoción. e. Promover la realización de seminarios de capacitación de los padres de familia en la OTB. f. Promover y apoyar concursos de pintura, modelado en greda, concursos de declamación y otros festivales menores con estudiantes del establecimiento educativo y los niños y niñas de la unidad territorial, con el apoyo del presupuesto de la OTB, El Gobierno Municipal y las subvenciones y donaciones adquiridas. g. Apoyar el fomento de la cultura en sus diversas manifestaciones h. Organizar las campañas de educación ciudadana sobre la higiene y manejo de residuos, i. Para los ciudadanos generar un espacio de educación ambiental, manejo de recursos naturales y la conservación de los ecosistemas. j. Supervisar el mantenimiento del aseo público de la población y las bellezas de las zonas ecológicas naturales o parques se garanticen a través de un control riguroso.

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k. Informar trimestralmente y coordinar acciones con la OTB.

Artículo 21.- (Secretaría de la Salud).- El (la) Secretario (a) de la Salud conformará la Secretaría de la Salud con el apoyo del Vicepresidente de la OTB y el (la) Vocal I son sus funciones básicas y atribuciones. a. Formar parte de la Defensoría de la Salud del Municipio de Colcapirhua para coadyuvar en la red de servicios hospitalarios. b. Generar espacios de discusión e intercambio de ideas con las personas del Barrio sobre diferentes temas de salud. C. Promover acuerdos y propuestas de la Comunidad, presentar al Consejo Municipal de la Salud y hacer conocer a ciudadanía los resultados. d. Canalizar sugerencias de los vecinos para mejorar la calidad de servicios de la Salud. e. Informar a la población sobre programas de salud f.

Informar, recomendar y coordinar acciones conjuntas con el Consejo Municipal de Salud

g. Informar al Servicio de Salud de las situaciones de peligros para la salud de los vecinos. h. Identificar en el barrio a las personas con problemas de salud, promover su asistencia al Servicio de Salud i. Organizar grupos de auto ayuda para diferentes problemas de salud, como ser: alcoholismo, desnutrición, tuberculosis, violencia familiar, etc. j. Gestionar Recursos de otras Instituciones para apoyar un servicio más eficiente, k. Denunciar cuando existan: Injusticias, descuidos, maltratos o violencias del personal, con las personas que asisten a los Servicios de Salud. I. Hacer conocer el reporte trimestral de la actividad desarrollada a la OTB

Artículo 22.- (Secretaría del Deporte).- El (la) Secretario (a) del Deporte, podrá conformar su equipo de colaboradores, con el apoyo del (la) Secretario (a) la Juventud y el apoyo voluntario de técnicos en disciplinas que se desarrollan en la OTB, son sus Atribuciones: a. Promover la realización de prácticas deportivas para ambos sexos, aprovechando los escenarios existentes en la zona b. Organizar actividades deportivas recreativas C. Apoyar la realización de Campeonatos en cualquiera de las disciplinas deportivas d. Gestionar de la Alcaldía Municipal y otras instituciones los recursos y premios para las competencias deportivas e. Realizar convenios con Secretarías del Deporte de otras OTB para la programación y realización de Campeonatos: ínter barrios, Distritales o del Municipio. f.

Elaborar presentar a la OTB propuestas e iniciativas en la captación de recurso económico para el fomento de las actividades deportivas.

g. Hacer conocer la demanda de infraestructura y escenario para el fomento del Deporte.

Articulo 23.- (Secretaría de la Juventud).- El (la) Secretario (a) de la Juventud, podrá conformar la Secretaría de la Juventud con el apoyo de dos o más jóvenes, denominados colaboradores de la Secretaría. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Representar a la Juventud del Barrio b. Promover actividades Recreacionales y juegos sociales

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C. Fo me nta r la par tici pac ión de jóv en es en las acti vid ad es de la OT B, se min ari os de cap acit aci ón, acti vid ad es de por tiva s, cult ura les y de ap oyo . d. P r o m o c i o n a r e

l derecho de los jóvenes como candidatos a instancias político administrativos y dirigencia social e. Fortalecer el Liderazgo Juvenil con equidad de género. f. Fiscalización social al Gobierno Municipal sobre las políticas de tratamiento del medio ambiente y recurso naturales, a través del Consejo Municipal de la Juventud g. Gestionar la atención a los planteamientos y problemas relativos a la juventud del barrio. h. Asegurar el cumplimiento del D.S. N\- 25290 de derechos y deberes de la Juventud. i. Participar en el diseño y ejecución del PDM e incorporar las políticas públicas de la Juventud. j. Proponer acciones que beneficien a los jóvenes en el desarrollo local. k. Elaborar en consulta y coordinación con las demás instancias y niveles públicos sus reglamentos internos del Consejo de la Juventud 1. Organizar foros para las diferentes etapas de escolaridad del niño, niña y entregar copia de los resultados al Comité de Vigilancia, m. Apoyar programas de seguridad ciudadana, impulsando brigadas juveniles locales n. Sostener afiliación con el Consejo Municipal de la Juventud. O. Gestionar la presupuestación de recursos en el POA Municipal para garantizar el desarrollo de sus Potencialidades, para constituirse en poder local tangible, p. Participar en toda actividad programada en la OTB o en niveles superiores derribadas.

Artículo 24.- (Secretaría de la III Edad).- Para esta cartera el (la) Secretario (a) de la III Edad deberá tener como mínimo 60 años de edad y podrá Conformar una Secretaría con la Colaboración del (la) Secretario (a) de la Salud y el (la) Vocal II, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones deberá: a. Representar a las personas de la III edad que habitan en la OTB b. Promover y coadyuvar en la afiliación para el Seguro Médico Gratuito de los ancianos a partir de los 60 años. C. Vigilar que en la OTB y otras instancias se cumplan el descuento y privilegio del 20% en las tarifas domésticas: agua, luz, etc. d. Verificar que otras instancias públicas y privadas estén cumpliendo la Ley 1886 de Derechos y Privilegios para Mayores y Seguro Gratuito de Vejez. e. Identificar en el barrio y/o circundantes, a los ancianos que viven en condiciones deprimidas y proponer campañas de solidaridad y proyectos para mejorar sus condiciones de Vida. f. Denunciar todo mal trato de parte de familiares y extraños en contra las personas de Tercera Edad. g. Organizar foros de la tercera edad y entregar copia de resultados al Comité de Vigilancia. h. Coadyuvar con el apoyo de la OTB el trámite de documentos de identidad para las personas de III edad que no las tuvieran.

Artículo 25.- (Secretaría de Capacitación).- Podrá llamarse indistintamente de Organización o de Capacitación, el (la) Secretaria (a) de Capacitación, podrá conformar una Secretaría en la OTB con el Apoyo de personal voluntario de ONG o técnicos conocedores de las diferentes temáticas para colaborar eficientemente el trabajo de la OTB, son sus funciones:

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a. Colaborar en la organización de las diferentes Secretarías, gestionando foros, Seminarios, Talleres de capacitación para mejorar el funcionamiento de las mismas. b. Apoyar en forma permanente en la actividad de los (las) Secretarios (as) de: Deportes, Salud, Tercera Edad y de la Juventud

Cultura,

c. Podrá junto con el Presidente convocar al (los) ciudadano (s) para conformar las Comisiones Técnicas No Permanentes. d. Participará en toda actividad realizada en el barrio como promotor o como coadyuvante, velando por salvar toda improvisación que se presente en la organización de los eventos. e. Participará junto con el Presidente en todas los Seminarios, Foros, Talleres a la que la OTB haya sido invitada y organizará la agenda de la réplica de las mismas en las Bases de la OTB. f. Llevará un inventario de los resultados de los Seminarios, Talleres, Foros y cuanta actividad se realice para ser difundida o se ejecute como mandato a las instancias pertinentes. g. Informará a la OTB de toda actividad que se desarrolla en el barrio como producto de la participación y que son de interés general.

Artículo 26.- (Vocal 1 y II).- Sus funciones son: a. Colaborar activamente a las Secretarías de: Salud y de la III Edad. b. Participar en la Directiva con voz y voto en la programación de las actividades de la OTB. C. Facilitarán a los vecinos en la orientación y resolución de sus problemas. d. Otras actividades encomendadas por el Presidente y el Directorio

Articulo 27.- (Delegado Social).- El Delegado Social es un miembro especial que controla el Directorio de la OTB, tendrá una función específica y los mismos derechos al apoyo económico de los gastos elegibles de los Fondos de Alivio, su elección será de carácter uninominal cuando las elecciones en la OTB se efectúen por planchas o fórmulas; tendrá derecho a voz y sin voto en la Directiva de la OTB. En las Reuniones Distritales y Asambleas de OTBs tendrá voz y; voto sólo cuando su Presidente esté ausente. Son sus funciones: a. Efectuar un seguimiento al trabajo de la Directiva de la OTB. b. Efectuar un control de fiscalización social del manejo económico en la OTB C. Identificar el mal trato del niño, niña en el seno de la familia en el Territorio y/o circundantes, para promover la asistencia de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescencia. d. Ser Delegado adscrito ante el Comité de Vigilancia, en presencia del Presidente de la OTB sólo tendrá derecho a voz. e. Hacer conocer a la OTB informes adicionales de las políticas y actuaciones del Comité de Vigilancia. f. Reportar al Comité de Vigilancia del control social sobre los proyectos ejecutados en la OTB por parte de la Alcaldía Municipal,. La Prefectura, las ONG. o la Directiva de la OTB. g. Controlar toda actividad realizada por las Secretarías la Comisiones de Trabajo Permanente y No permanente y los miembros de la Directiva de la OTB. h. Solicitar apoyo logístico y asesoramiento al Comité de Vigilancia para la revisión de la rendición de cuentas de la Directiva de la OTB

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TITULO III ATRIBUCIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA CAPITULO 1 DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA Artículo 28.- (Atribuciones).- Las atribuciones de los miembros de la Directiva son: 1.

Participar en la deliberaciones de la OTB 2. 3. 4. 5.

Proponer por escrito, proyectos de petición de informe, Resoluciones Internas y Pronunciamientos. Solicitar por intermedio del Presidente, la información al Alcalde Municipal, sobre la ejecución de asuntos de su competencia. Solicitar por intermedio del Presidente, al Presidente del Concejo Municipal, sobre Ordenanzas y Resoluciones. Solicitar por intermedio del Presidente, al Presidente del Comité de Vigilancia, los Planes Operativos, PDM, textos de Capacitación y otros de acuerdo a su disponibilidad.

6.

Coordinar con el Comité de Vigilancia y las Autoridades de la jurisdicción.

7.

Las demás señaladas por Ley.

Articulo 29.- (Derechos de Los Miembros).- Además de los derechos establecidas en las leyes, tienen los siguientes derechos: a. Derecho a intervenir.- Todos los miembros de la Directiva tienen el mismo derecho a hacer uso de la palabra y votar en las Sesiones en las reuniones A adscribirse e intervenir con derecho a voz en los asuntos de las comisiones. b. Derecho a Solicitar.- Información que se crea conveniente para el cumplimiento de sus atribuciones y el logro de resultados como Directiva. C Derecho a la Defensa.- En concordancia con la Constitución Política del Estado, tiene derecho a defenderse cuando fueren sujeto de procesos internos o acusaciones de terceros. d. Derecho a recibir apoyo económico para el ejercicio de sus atribuciones.- Las Secretarías tienen derecho de recibir el apoyo económico de acuerdo a la disponibilidad de recurso y el plan de actividades y proyectos que se ejecuten, pero no como remuneración económica (los sueldos y salarios están prohibidos). e. Derecho a igual trato.- Todos los miembros tienen la misma Jerarquía y merecen el respeto como representantes de las bases del ámbito de su jurisdicción y competencia f. Derecho a elegir y ser elegido.- En el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley de Participación Popular, cualquier miembro o ciudadano tiene derecho a ser elegido miembro o representante de otra instancia inmediatamente superior

Articulo 30.- (Licencia).- Cada miembro de la Directiva de la OTB. Por motivos justificados tendrá derecho a una licencia máxima de noventa (90) días calendario dentro los dos años que dura el mandato, al no reincorporarse al término de la licencia concedida se considerará

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como renuncia automática y el lugar será ocupada definitivamente por el auxiliar que estaba reemplazando por el tiempo del permiso. Articulo 31.- (Publicación del Plan de Trabajo y el Presupuesto interno de la OTB).- En consenso de la ciudadanía o Asamblea se aprobará el Plan de Trabajo y su Presupuesto interno de la OTB y deberá ser difundida a todas las familias asentadas en el sector y el Comité de Vigilancia

CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA OTB Articulo 32.- (Obligaciones).- Son Obligaciones de los Miembros de la OTB. a. Cumplir con la Constitución Política del Estado y las leyes velando por el correcto uso de los recursos de Coparticipación tributaria, recurso Propios de la Alcaldía, los aportes beneficiarios y la eficiente ejecución de los proyectos en el Barrio. b. Cumplir las labores que sean asignadas por sus bases y el pleno de la OTB, así como sugerir medidas tendientes a mejorar su funcionamiento. C. Rendir cuentas de sus actividades a la Asamblea d. Asistir a las reuniones de la Directiva, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y otras reuniones y actividades e. Defender los derechos ciudadanos e intereses de la comunidad, en el marco de las competencias de la OTB. f. Hacer un seguimiento de las Comisiones. g. Mantener su domicilio permanente en la Jurisdicción de la OTB durante el periodo de su mandato. h. Visitar a las familias asentadas y reunirse con las instituciones que operan en la unidad territorial e interiorizarse de las necesidades de las bases, para tratar asuntos de competencia de la OTB. i. Reunirse y Coordinar periódicamente con las autoridades de Salud y Educación y otros sectores Administrativos del Municipio, también con las industrias y empresas privadas que operan en la OTB y/o circundantes. j. Reunirse y coordinar con organizaciones de desarrollo productivo, económico y social, (Instituciones medio ambientales, ONG y Profesionales del medio), k. Las demás establecidas por ley.

CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS Articulo 33.- (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).- Los miembros de la OTB no podrán anteponer sus intereses privados, ante intereses públicos de la Municipalidad y de la misma

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OTB y bajo pérdida de representación, previo proceso cuando corresponda, están prohibidos de: a. Intervenir en la decisión de asuntos Municipales., en las cuales tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges, sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo en afinidad. b. Celebrar contratos sobre bienes, rentas y ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones Municipales, concedidas, reguladas supervisadas por el Gobierno Municipal, de cuyo comité formen parte. C. Ejercer funciones de administrador arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiadores, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno municipal: sus bienes, servicios y obligaciones. d. Usar indebidamente la información y las influencias derivadas del cargo que ejerce, para obtener beneficios para sí y familiares en los asuntos o trámites que se ventilen en el Gobierno Municipal o que se deriven o generen en éste. e. Aceptar cargo en el Gobierno Municipal, siendo miembro del Directorio, la aceptación del cargo supone una tácita renuncia y su cargo en la OTB será inmediatamente sustituido. f.

Abandonar las Reuniones sin autorización del Presidente.

g. Asistir en estado de ebriedad o bajo de estupefacientes. h. Utilizar los bienes de la OTB en actividades que no sean oficiales. i. Las definidas en la Constitución Política del Estado y las Leyes en Vigencia

TITULO IV COMISIONES PERMANENTES Y NO PERMANENTES CAPITULO 1 ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES Articulo 34.- (Naturaleza de las Comisiones).- Las Comisiones permanentes y no permanentes, son instancia orgánicas de trabajo que surgen de la necesidad de resolver cuestiones que se plantean de las bases, que cumplen funciones especificas, señaladas en el presente Reglamento Interno. Sus principales características son: a. Todas las Comisiones tienen el mismo nivel jerárquico. b. Son instancias permanentes no permanentes de deliberación, concertación y trabajo de gabinete de los asuntos a ser tratados por la agenda. C. Proponen los pronunciamientos, las denuncias, los reclamos, las felicitaciones, la modificación de las políticas municipales, Comité de Vigilancia, la OTB, las organizaciones productivas económicas y sociales, normas , planes de acuerdo al área o temática asignada a la comisión. d. En estas instancias se originan los informes de supervisión y control social de acuerdo al área o las temáticas asignadas bajo su responsabilidad

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Articulo 35.- (Composición y Duración de las Comisiones Permanentes).- Las Comisiones Permanentes de la OTB estarán conformadas por un Presidente y dos secretarios, los cuales son elegidos en reunión de directorio, tendrán voz y voto duraran en sus funciones dos años, con mandato revocable a solicitud de tres miembros del Directorio y con el apoyo de 2/3 del total de los miembros de la directiva de la OTB. Cada comisión puede contar hasta con dos adscritos con derecho solo a voz. La OTB tiene las Siguientes Comisiones Permanentes: 1. Comisión de seguimiento al Agua Potable y Alcantarillado Sanitario 2. Comisión del Medio Ambiente 3. Comisión de Supervisión de Proyectos Articulo 36.- (Comisiones especiales no Permanentes).- La Asamblea de los ciudadanos de la OTB podrá conformar las comisiones especiales no permanentes, que tendrán un periodo perentorio de trabajo específico y urgentes que no están comprendidas en las comisiones permanentes, su directiva estará conformado por un Presidente y las carteras que se requieran para cada una de ellas. Y tendrán las siguientes características: a. Comité Electoral b. Comisión Revisora c. Comité organizador de eventos sociales. Articulo 37.- Solicitud de Información y Plazos).- Los presidentes de las comisiones con firma del secretario podrán requerir la información y documentos que necesiten para el cumplimiento de sus específicas funciones; dichos documentos deberán ser contestados a los peticionantes en un término de 15 días para las comisiones permanentes y 72 horas para los no permanentes Articulo 38.- (Informe de las Comisiones).- Los presidentes de las comisiones informaran a la directiva de la OTB y a la Asamblea de la ciudadanía sobre asuntos de sus competencia, su plan de trabajo, conclusiones; dejando como constancia una copia escrita firmada conjuntamente con el Secretario. Articulo 39.- (Observaciones a los informes de la Comisión).- Cuando los informes de las comisiones no conforman al directorio de la OTB, la Asamblea de Ciudadanos o requieran complementación, se pedirá a la comisión completar la información. Articulo 40.- (Funciones de los Presidentes de las Comisiones).- La función específica de los Presidentes de las Comisiones Permanentes y no Permanentes es la representación de la Comisión a la que fueron designados ante la OTB, para ello deberán: a. Convocar a las reuniones de la Comisión. b. Presidir la reunión de la Comisión. C. Elaborar agenda de la Comisión

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d. Coordinar acciones con la directiva de la OTB, para el cumplimiento del presente

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al cumplimiento de los trámites generados en su comisión. g. Comprobar que todos los instrumentos de supervisión y control emanados de sus comisiones, cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos en el presente reglamento.

Articulo 41.- (Funciones de los Secretarios de la Comisión).- La función específica de los Secretarios de cada comisión es la coordinación técnica y administrativa de la misma en colaboración al Presidente de Comisión, para ello se debe: a. Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente de la Comisión. b. Levantar acta de la Reuniones y Audiencias publicas de su comisión y controlar que las mismas estén suscritas por los participantes. C Organizar y administrar el archivo de correspondencia emitida y arribada a la Comisión. d. Reemplazar al Presidente de la Comisión en caso de ausencia de este en la reunión con la OTB y/o en las Audiencias públicas. e. Firmar los informes, propuestas y actas de las reuniones y audiencias de la Comisión.

Articulo 42.- (Funciones de las Comisiones).- Las funciones de las Comisiones son las de deliberar, vigilar, supervisar, controlar, proponer, justificar, elaborar, analizar, coordinar, canalizar acciones y para ello deben: a)

Proponer Resoluciones, peticiones de informes y otras disposiciones que contribuyan a organizar el trabajo interno y definan el marco de relaciones (Derechos y Obligaciones) la OTB con la ciudadanía. b) Asegurar la eficiente coordinación entre la OTB y la ciudadanía. c) Canalizar iniciativas y demandas de los ciudadanos, organizaciones productivas de desarrollo económico y social tanto la OTB como a los sujetos y ares de sus competencia. d) Desarrolla vigilancia, control y coordinación en áreas de su competencia y presentar proyectos, iniciativas y estrategias para el desarrollo de la comunidad. e) Elaborar un cronograma de actividades y presentarlo a la Directiva de la OTB. f) Informar en la reunión de la Directiva de la OTB si así lo requiere informar en la Asamblea de los ciudadanos. g) Organizar y recibir en audiencias públicas a los ciudadanos, instituciones y organizaciones para atender demandas. h) Realizar el seguimiento a las solicitudes de informes y otros documentos generados en la comisión. i) Resolver solicitud de informes y asuntos de su competencia en no mas del tiempo estipulado para cada comisión; en caso de incumplimiento, deberá notificarse a la OTB, mediante el Secretario, los motivos que impidan su despacho y la fecha para su cumplimiento o Resolución. j) Revisar toda la documentación asignada a su comisión específica y evacuar un informe. k) Solicitar informes escritos y orales a los entes sujetos a su coordinación o Control.

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CAPITULO 11 COMISIONES PERMANENTES Articulo 43.- (Comisión de Seguimiento al Agua Potable).- Tendrá la responsabilidad de efectuar el seguimiento, control y la fiscalización del manejo y la administración del sistema de agua potable en la OTB y el Alcantarillado Sanitario y la correcta aplicación de las normas básicas de administración. Articulo 44.- (Competencias de la Comisión de Seguimiento al Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.a. Coadyuvar la programación, organización, ejecución y control de la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos de la OTB para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas de prestación de servicios. b. Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos de la OTB. c. Disponer de la información útil, oportuna y confiable asegurando la racionabilidad de los informes y estados financieros. d. Lograr que los administradores sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad de sus actos en la toma de decisiones, los objetivos y el resultado de su aplicación. e. Definir los objetivos concretos a lograr en el corto y mediano plazo y definir decisiones requeridas de: Qué hacer, Cómo, Cuándo, Dónde y Con Qué recursos y servicios. f.

Evaluar las aptitudes de las personas que desarrollan la administración del Sistema de agua potable

g. Controlar periódicamente el Inventario de bienes de la OTB h. Informar periódicamente el resultado del trabajo y el funcionamiento de la administración.

Articulo 45.- (Comisión de Medio Ambiente).- Tendrá la responsabilidad de crear políticas para la preservación del medio ambiente y el uso adecuado de los recursos naturales, la reforestación, recuperación y rehabilitación de áreas verdes en función de sus biodiversidad y usos de suelo. Articulo 46.- (Competencias de la Comisión de Medio Ambiente).a. Vigilar que en la planificación del Municipio, se tome en cuenta la preservación de los recursos naturales y la ecología en consideración a la Ley 1333 del Medio Ambiente. b. Efectuar el seguimiento a la ejecución de ordenanzas de expropiación de áreas verdes y equipamiento, cuidando su liberación a dominio publico C. Vigilar y coordinar la ejecución de planes de ordenamiento territorial del Municipio, en concordancia con las normas, las políticas municipales, de acuerdo a criterios técnicos sobre la administración territorial. d. Velar por la atmósfera en condiciones que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludables e. Promover iniciativas para una efectiva administración de gestión ambiental f. Exigir a las instituciones y proyectos la presentación de fichas e impactos ambientales

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g. Evaluar y coadyuvar en la regulación de las casas se expendio de bebidas alcohólicas pronunciándose para su autorización o clausura de la misma h. Supervisar el mantenimiento del aseo público y la prevención de la salud de la población, la belleza ecológica en coordinación con el medio habitad y garanticen un control adecuado, i. Promover las campañas de educación ciudadana sobre el medio Ambiente y recursos Naturales, j. Apoyar concursos medio ambientales y la higiene de los parques, calles y reservas forestales. k. Generar un espacio de educación ambiental, habitad y manejo de recursos para la conservación de ecosistemas. 1. Promover la integración social, cultural, deportiva y territorial de los habitantes del Municipio, m. Las demás establecidas en la ley 1333 de Medio Ambiente y sus decretos reglamentarios

Articulo 47.- (Comisión de Supervisión y ejecución de Proyectos).- Tendrá la responsabilidad de velar por el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos, contribuyendo con una supervisión y control integral y sistema a los proyecto que se ejecutan en la OTB y/o Provengan del POA Municipal. Articulo 48.- (Competencias de la Comisión de Supervisión y ejecución de Proyectos).a. Promover el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los sujetos sociales establecidos en la constitución Política del Estado, Ley de Participación Popular, Ley del Dialogo Nacional y otras normas en el ámbito de su jurisdicción y competencia. b. Vigilar el correcto uso de las instalaciones, los equipos y materiales de la propiedad municipal en los establecimientos educativos, salud y otras reparticiones que funcionan dentro los límites de la OTB. C Promover y fomentar la participación de los ciudadanos de la OTB en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en favor del desarrollo integral. d. Analizar el proyecto del programa de Operaciones Anual y presupuesto presentado por el Alcalde, proponer sugerencias recomendaciones y complementaciones y elaborar el proyecto de Pronunciamiento para la entrega al Comité de Vigilancia. e. Evaluar el funcionamiento de los servicios públicos Municipales y solicitar al Gobierno Municipal se tomen medidas tendientes a mejorar estos servicios. f. Supervisar la calidad de los servicios básicos y sociales. g. Vigilar el cumplimiento de la Ejecución física y presupuestaria del proyecto.

CAPITULO III COMISIONES NO PERMANENTES Articulo 49. (Comité Electoral).- Por mandato de la Asamblea se conformará un Comité Electoral por tres o mas ciudadanos con el único fin de promover el cambio de la directiva cada dos años. De acuerdo al Art. 14 del presente Reglamento Interno. Articulo 50. (Atribuciones del Comité Electoral).-

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a. Elaborar una convocatoria para las elecciones donde se especifican las reglas de la modalidad de elección, participación con equidad de género, sufragio, recuento del voto y acta eleccionario. b. La convocatoria deberá ser aprobada en una Asamblea de OT6 y contemplar el voto ciudadano a partir de dieciocho (18) años. C Para la habilitación de candidatos (as); deberán verificarse la vivienda y propiedad asentada dentro los límites de la OTB, Documentos personales y la honorabilidad. d. Para la habilitación de los (as) electores (as) deberán verificarse la residencia dentro los límites de la OTB, Cédula de Identidad y registrarse en el libro de electores. e. Podrán adoptar cualquiera modalidad de elección, por usos y costumbres o por las determinadas por la Asamblea de la OTB. f. Concluida el acto eleccionario, deberá elaborarse el acta de Posesión e invitar al Comité de Vigilancia para su administración. g. Todo el proceso que ejercita la Comisión Electoral no podrá exceder 30 días calendario desde el momento de su designación, por negligencia o por parcialidad o preferencia hacia algunos candidatos, el mandato del Comité Electoral puede ser revocado por la Asamblea. h. Al término del proceso eleccionario con la posesión del nuevo Directorio; concluye la vigencia del Comité Electoral.

Articulo 51. (Comisión Revisora).- Será elegida en Asamblea de la OTB, no excederán de cinco miembros, su trabajo será la revisión de los manejos económicos de la OTB, las diferentes Secretarías si corresponde; los recursos recaudados con fines específicos y los destinos de los mismos, los recursos manejados en el sistema de agua potable, esta comisión será elegida cada año y funcionará a partir del Io de febrero hasta el 31 de marzo. Articulo 52. (Atribuciones de la Comisión Revisora).a. Pedir toda la documentación en base a la rendición de cuentas entre ellos: Ingresos documentado. Egresos: con facturas, recibos, planillas, informes, autorizaciones, resoluciones con fechas y cronograma de ejecución y resultados. Las mismas que deben ser entregados en diez (10) días calendario desde su solicitud. b. La Comisión Revisora procesará los documentos en diez (10) días calendario C. Sobre toda la documentación recibida, podrá pedir aclaraciones por escrito la misma que será proporcionada irrestrictamente en el curso de otros 10 días, a partir de esta fecha la Comisión Revisora tiene 15 días para emitir el resultado por escrito que será explicada en Asamblea. d. Todo el proceso de trabajo de la Comisión Revisora no excederá los 45 días. Y podrá proponer recomendaciones para mejorar el sistema de administración de recursos y/o inicio de acciones legales contra los infractores previo presentación de informe substanciado. e. La Asamblea, determinará las mecanismos de recuperación de los recursos en caso de establecerse responsabilidad o malversación de fondos por vía legal f. Una copia del informe será entregada al Comité de Vigilancia del Municipio de Colcapirhua, otra copia a la Comisión de Supervisión y control de proyectos y una tercera a la Comisión de Seguimiento al Agua Potable. g. Para concluir el mandato la Comisión Revisora, de acuerdo al informe después de una consulta al Comité de Vigilancia del Municipio de Colcapirhua dictará una Resolución; de cumplimiento irrestricto



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Articulo 53. (Comité Organizador de Eventos Sociales).- Cuando el Directorio de la OTB o sus Secretarías, se encuentren imposibilitados por la magnitud del Evento podrá elegirse un Comité Organizador con ciudadanos Selectos y con la participación de la Directiva de la OTB

y sus Comisiones, el número de los miembros serán las que se requieran para el éxito del evento y podrán ser para diferentes disciplinas Sociales: • • • • • • • •

Juegos Deportivos Juegos Recreacionales Festivales de Poesía y la Canción Concursos en Artes Plásticas Concursos Literarios Concursos Medioambientales Campañas de reforestación Otros

Articulo 54. (Atribuciones del Comité Organizados de Eventos Sociales).a. Promover y buscar apoyo económico para el éxito del evento b. Disponer de los recursos presupuestados para su ejecución, con descargo documentado. C. Aprobar el manual de organización y determinar presupuesto para cada partida de gasto. d. Elaborar la Convocatoria y los medios de difusión. e. Delegar responsabilidades a cada miembro del Comité Organizador f. Determinar el Cronograma de la actividad y controlar su cumplimiento. g. Organizar el acto Protocolar de la inauguración y clausura h. Elaborar una lista selecta de personalidades, invitación y premiación i. Determinar estrategias y políticas de comercialización de souvenires y otras actividades paralelas generadas por el evento, j. Llevar el registro paso a paso de los acontecimientos e improvisaciones que se presentan, concluir en un informe y evaluación de resultados, k. La duración del Comité será desde su conformación hasta la conclusión del evento con un informe final y su respectiva rendición de cuentas.

TITULO V FUNCIONAMIENTO DE LA OTB CAPITULO 1 DE LAS REUNIONES DE LA OTB Articulo 55.- ( De las Reuniones de la OTB).- Para el ejercicio de las funciones el Directorio de la OTB se reúne para analizar, avaluar y decidir propuestas sobre el

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mejoramiento urbano y las condiciones de vida de los habitantes, presididos por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente o en ausencia de ambos por el Secretario General. Articulo 56.- (Clasificación de las reuniones).- Las reuniones del Directorio de la OTB se clasifican en reuniones Ordinarias y Reuniones Extraordinarias. Articulo 57.- (Reuniones Ordinarias).- La Directiva de la OTB para el Cumplimiento de sus funciones, se reunirá en reunión ordinaria, de carácter pública una vez por mes en tiempo de espera de proyectos y una vez por semana durante la ejecución de programas o proyectos ejecutados por la municipalidad, la Prefectura u otra instancia. Articulo 58.- (Reuniones Extraordinarias).- La Directiva de la OTB, se reunirá con carácter Extraordinario, las veces que sea necesario para tratar temas específicos previo citación por escrito con veinticuatro (24) horas de anticipación por el Presidente de la OTB o con firma de tres o mas miembros de la Directiva, y/o a solicitud de las siguientes autoridades: • El Presidente del Comité de Vigilancia. • El Alcalde Municipal • El Concejo Municipal Articulo 59.- (Lugar de las Reuniones).- Las reuniones de la Directiva de la OTB, se realizarán en la Sede Oficial Artículo 60.- (Convocatorias a Reunión Ordinaria).- Las reuniones Ordinarias en la Sede Oficial del Comité de Vigilancia serán convocadas públicamente y/o por escrito. Sujetas a temario acordado por simple mayoría de sus miembros presentes. Artículo 61.- (Quorum Reglamentario).- El Quorum reglamentario para la Instalación y desarrollo de la reunión es la mitad mas uno del total de los miembros de la Directiva de la OTB. Artículo 62.- (Nulidad de actos de a Directiva de la OTB).- Serán nulos de pleno derecho los actos de la Directiva de la OTB que no cumplan las condiciones señaladas en los artículos anteriores

CAPITULO H DESARROLLO DE LAS REUNIONES Articulo 63.- (Control de Asistencia).- Antes de iniciar la Reunión el Secretario General o en su ausencia quien designe el presidente, deberá proceder a llamar lista a los miembros de la Directiva para verificar el Quorum Reglamentario, si no hubiera el quorum el Presidente

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dispondrá de una tolerancia de treinta (30) minutos y registra los nombre en una planilla de asistencia con firma de los presentes. Articulo 64.- (Suspensión de la reunión).- Pasados los treinta minutos y de persistir la falta de quorum, el presidente suspenderá la Reunión, la nómina de inasistentes será publicada en el pizarrón de la OTB, los miembros de la Directiva de la OTB que lleguen con atraso o abandonen la reunión sin causa justificada serán sancionados con falta y una llamada de atención, tres llamadas de atención escritas significarán denuncia a las bases. Articulo 65.- (Instalación de la reunión).- Se inicia la reunión con la aprobación de del orden del día, e iniciada la misma ningún miembro podrá ocuparse de asuntos que no sean referidos al orden del día, no podrá hacer abandono de la Reunión antes de su finalización, sino por motivos justificados y previa autorización del presidente. Articulo 66.- (Dispensación de Trámite).- Los asuntos de real necesidad y urgencia podrán ser considerados en primer periodo de la reunión , siempre que la mayoría de los miembros así lo consideren, llamando a este procedimiento dispensación de trámite. Articulo 67.- (Actas de la OTB).- El Secretario de actas, será el responsable de elaborar las actas de cada reunión, la misma aprobada por simple mayoría en la reunión siguiente. Y estará a disposición de cualquier ciudadano de la OTB que la solicite por escrito. Artículo 68.- (Uso de a Palabra).- Los miembros de la Directiva harán uso de la palabra sólo con autorización del Presidente, si dos miembros pidiesen la palabra simultáneamente, el Presidente dará prioridad a los miembros que aún no han intervenido o en menor cantidad de veces en la discusión y posteriormente a los demás por turno. Artículo 69.- (Interrupción del Orador).- Ningún miembro podrá ser interrumpido mientras está haciendo uso de la palabra, salvo por el Presidente, cuando se observen normas de buenas costumbres, se hagan alusiones personales o se dilate el tratamiento de los asuntos en discusión o aprobación; en caso de reincidencia, el Presidente privará de la palabra al reincidente hasta que concluya la discusión del tema. De persistir en su cometido el infractor podrá ser desalojado hasta que termine la discusión y se inicie la votación. Articulo 70.- (Tiempo de uso de la Palabra).- Cada miembro participante podrá hacer uso de la palabra sobre el mismo tema en dos oportunidades como máximo y no excediéndose de mas de cinco (5) minutos en la primera intervención y tres (3) en la segunda: El miembro proponente de temas referidos a políticas públicas, prestación de servicios, Supervisión, Control, propuestas y promulgación de normas o programación, podrá intervenir las veces que sea necesario para aclarar, explicar, fundamentar, etc. cuando sus intervenciones no excedan el tiempo establecido después de su primera exposición. Articulo 71.- (Participación del Presidente).- El Presidente de la directiva de la OTB no podrá participar en los debates; en caso de que quiera intervenir, dejará momentáneamente su

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puesto al Vicepresidente o al Secretario general mientras dure la reunión; en tanto su sustituto temporal no podrá intervenir en los debates y discusiones. Articulo 72.- (Temas de interés de la ciudadanía).- Los ciudadanos que deseen que se trate en las reuniones algún tema de interés personal, grupal, comunitario, deben hacerlo a través de las distintas Comisiones, Secretarías respectivas o solicitar audiencia al Presidente de la OTB.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA VOTACIONES Artículo 73.- (Clasificación de Votaciones).- Las votaciones de la OTB se efectuarán bajo las siguientes modalidades: •

Votación por signo- Cuando los miembros levanten la mano por las mociones a decidir. La Presidencia hará constar expresamente en el acta las formas de votación que adopte por mayoría. En el acta constará los votos que reciban cada una de las mociones y las abstenciones. Votación Nominal.- Cuando se vota por lista llamada por el Secretario General, sólo emitirán un Si o un No; en esta votación no se aceptara la fundamentación del voto, puesto que en la discusión y análisis de los temas en cuestión cada uno tuvo la ocasión de emitir sus juicios. La presidencia hará constar en acta el resultado de votaciones Voto Secreto.- Se efectuará solo en la reestaicturación de la Directiva y en las elecciones de candidaturas para instancias inmediatamente exteriores.





Articulo 74.- (Voto del Presidente).- El Presidente no votará sino cuando se haya producido empate en dos oportunidades cuando se trate de votación por signo y nominal, en la votación secreta tendrá derecho a participar con su voto y a dirimir en caso de empate. Articulo 75 (Mociones).- Los miembros de la Directiva podrán plantear con fundamentos las siguientes: •

Moción Previa.- Es la que se plantea antes de ingresar al tema, para proporcionar mayor información a todos los miembros. • Moción de Orden.- Cuando haya que ordenar la discusión • Moción de Dispensación de trámite y voto de urgencia.- Cuando existan temas de extrema urgencia sobre los que haya que tomar decisiones. Estos temas no necesariamente podrán constar en el orden del día. Se requiere Mayoría absoluta de votos para su tratamiento. • Moción de Suficiente Discusión.- Cuando a juicio de la mayoría de los miembros del la OTB. El debate sobre el tema en discusión de considere agotado; en adelante proceda la fase resolutiva o de decisiones; de no existir Mayoría absoluta, se continuará con el debate y análisis.



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• REGLAMENTOS PARA LAS OTBs

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CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS



Articulo 76.- (Naturaleza).- Las Asambleas son reuniones en la que participan todos los ciudadanos a partir de los 18 años que residen en la unidad territorial de base como residente o como propietario, para consulta de actividades, autorizaciones y resoluciones magnas y espontáneas, para recibir los informes, coordinar procesos de elaboración participativa, para concertar la demanda comunitaria, para evaluar y aprobar el cumplimiento de la ejecución del proyectos que provengan del POA Municipal y otras instancias de ejecución de obras. •

Articulo 77.- (Frecuencia de Asambleas).- Las Asambleas se efectuarán en forma ordinaria cada dos (2) meses y en forma Extraordinaria por la importancia las veces que se requiere sujeto a temas específicas. •

Artículo 78.- (Quorum de la Asamblea).- las Asambleas ordinarias y extraordinarias se instalarán comprobando el Quorum Reglamentario sobre la base del número de jefes de familia afiliadas, presididas por el Presidente de la OTB quién expondrá el Orden del Día de acuerdo al Articulo 13 del Estatuto Orgánico de la OTB. •

Artículo 79.- (Declaratoria en Gran Comisión).- Ninguna Asamblea será declarada desierta, al cabo de treinta (30) minutos se declaran en gran Comisión como adelanto informativo, solo se toman decisiones y Resoluciones cuando en el proceso cumplan con el quorum reglamentario. •



TITULO VI

• INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA OTB • •

CAPITULO 1

RESOLUCIONES, SOLICITUDES DE INFORMES Y PRONUNCIAMIENTOS

Artículo 80.- (Resoluciones).- Las Resoluciones de la OTB son disposiciones emitidas por la OTB, para regular las relaciones entre los miembros de la Directiva con los ciudadanos. Constituyen parte complementaria del reglamento interno en el mejoramiento explícito de la normatividad y para modificar acciones contrarias a la sociedad civil. •

Artículo 81.- (Solicitudes de Informe).- las Solicitudes de informe son disposiciones requisitorias de la OTB dirigidas al Comité de Vigilancia al Alcalde Municipal, Concejo Municipal y otras instituciones descentralizadas y de cumplimiento obligatorio. •

• 28



COMITÉ DE VIGILANCIA



MODELO DE ESTATUTO Y REGLAMENTOS PARA LAS OTBs

Articulo 82.- (Pronunciamientos).- El pronunciamiento es una opinión favorable o desfavorable de la OTB respecto a las políticas de formulación, la Ejecución, supervisión, evaluación, de los proyectos que provengan del POA y el presupuesto y las que emanen, afecten o posterguen a la sociedad civil en su integridad. •

Artículo 83.- (Presentación de Proyectos de Resoluciones, Solicitudes de Informe y Pronunciamientos).- Los miembro de la Directiva de la OTB y/o ciudadanos podrán presentar; Proyectos de Resoluciones, Solicitudes de informe y Pronunciamientos, con la debida fundamentación escrita en el seno de la Comisión respectiva de la OTB y ante el pleno de la Directiva y podrá sufrir todas las modificaciones que el pleno lo considere necesaria, el tratamiento del proyecto se hará articulo por artículo •

• •

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL

Articulo 84.- (Supervisión y Control).- La supervisión y control de proyectos que provengan del POA Municipal es la atribución que tiene la OTB para garantizar en forma razonable el logro de objetivos y metas del PDM y el POA Municipal y los Proyectos del Gobierno Municipal, con eficiencia, eficacia, transparencia y responsabilidad •



Articulo 85.- ((Procedimiento general para la supervisión y al control periódico).-

La Supervisión y control de los proyecto que provengan del POA Municipal, se realizará de acuerdo al cronograma de trabajo, estableciendo tiempos, responsables y actividades a supervisar y controlar. El Procedimiento general de la OTB es la siguiente. •







Utilizar los documentos y acciones que estén programadas.- Implica la verificación del cumplimiento del uso de procedimientos e instrumentos, plazos establecidos en el cronograma y contratos, materiales especificados en los pliegos y otros aspectos al buen uso de recursos. Sustanciar la causa.- Para ello la OTB, a través de la utilización de los instrumentos señalados en el presente reglamento, realizará la recopilación y sistematización de toda la documentación e información relacionada con el caso, una copia entregar al Comité de Vigilancia para su revisión y pronunciamiento. Determinar los incumplimientos.- A los programados de acuerdo al POA , PDM, Presupuesto y Proyectos aprobados por el Concejo municipal, exigiendo al Comité de Vigilancia un pronunciamiento desfavorable.

Articulo 86.- (Control Social a Auditoria Internas).- La OTB está en la facultar de pedir los resultados de la auditoria interna de los proyectos ejecutados dentro su unidad territorial de base y coadyuvar al Comité de Vigilancia para denunciar el incumplimiento del mismo a la Contraloría General de la República. •



-



29

• REGLAMENTOS PARA LAS OTBs

COMITÉ DE VIGILANCIA

MODELO DE ESTA TUTO Y

Articulo 87.- (Coadyuvar en la constitución de parte civil).- En caso de existir irregularidades, daños públicos en los proyectos ejecutados dentro la unidad territorial de base y omisión de las Autoridades Municipales de iniciar acciones a las que se encuentran obligadas por ley. Según el Art. 178a de la ley 2028 de Municipalidades, la OTB podrá pedir al Comité de Vigilancia que inicie acciones legales contra los responsables, ante la instancia del ministerio público de acuerdo al Art. 9o del D. S. 26564 de Participación y Control Social y coadyuvar el proceso hasta su respectiva culminación. •

• •

CAPITULO III

SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y ARCHIVO

Articulo 88.- (Oficinas para almacenar información y archivo).- La OTB deberá contar con una oficina que reúna condiciones y mobiliario para almacenar la documentación y archivo y estar disponible para el ciudadano habitante del lugar y pueda acceder a estos documentos previo solicitud escrita. •

Artículo 89.- (Sistema de Información).- El sistema de información de la OTB será de un servicio integrado y tener dos sub. Sistemas: Interno y Externo bajo la responsabilidad del Presidente de la OTB. •



a. sub. Sistema de información Interna.- Estará constituido por toda la información relacionada por informes de Comisiones, actas de reuniones, convocatorias y agendas de reuniones ordinarias y extraordinarias, las demandas de la comunidad y ciudadanos dirigidas a la OTB, el reglamento interno y normas legales pertinentes que permiten mejorar el funcionamiento de la OTB.



b. sub. Sistema de información externa.- Estará constituido por resoluciones, informes de ejecución del Proyecto y presupuestos de todas la gestiones, pronunciamientos, denuncias y toda la información de carácter general dispuesta para la ciudadanía.

Articulo 90.- ( Sistemas de Archivo).- El sistema de archivo estará constituido por toda la documentación generada hacia y desde la OTB. El responsable de la custodia, mantenimiento y actualización es el Presidente y el Secretario General de la OTB. Este sistema tiene tres sub sistemas de archivo. •

• a.

sub. Sistema de Archivo de Correspondencia.- Estará constituido por la Correspondencia generada desde hacia y dentro la OTB. Clasificará la información en forma cronológica (fechas) y por temáticas. A este sub. sistema tendrán acceso solamente los miembros de la directiva, debiendo otras personas solicitarlo al Presidente.

• b.

El sub. sistema de Información o documentación.- estará constituido por las disposiciones normativas emitidas desde el Comité de Vigilancia, el Gobierno Municipal, asi como la producción normativa y de textos legales relacionados con la problemática municipal en el ámbito nacional y local. Esta información original (o copias legalizadas) debe ser empastada y foliada por gestiones. La salida o préstamo de esta documentación debe ser de carácter exclusivo a los miembros de la Directiva y su extravio será con cargo a reposición.



30

• REGLAMENTOS PARA LAS OTBs



COMITÉ DE VIGILANCIA

MODELO DE ESTA TUTO Y

C. El sub. sistema de Biblioteca.- Estará constituido por todo el materia] bibliográfico y seleccionado con que cuenta la OTB para uso Público Este sistema debe contar con espacios físicos apropiados para su funcionamiento.

Articulo 91.- (Inventariación Notariada).-Toda la Documentación producida por la OTB es de propiedad de los vecinos no de los miembros de la Directiva. Al inicio de cada Gestión, o cuando los responsables de Biblioteca, Documentación y Archivo sea justificadamente removido, se realizará un inventario destinado a esta áreas, cada año se actualizará el inventario de las tres áreas en los mismos términos formales y legales. •



RÉGIMEN INTERNO

• • •

TITULO Vil

CAPITULO 1

DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Artículo 92.- (Objeto).- El Objeto de este capítulo es tipificar las contravenciones, establecer sanciones el procedimiento de un hecho contra los miembros de la Directiva. •

Articulo 93.- (Denuncia).- Cuando alguna instancia del Gobierno Municipal, Comité de Vigilancia, o el ciudadano presente una denuncia contra algún miembro de la Directiva de la OTB. Debe hacerlo en forma escrita y adjuntando documentos respaldatorios de la denuncia si los hubiera, debe cumplir los siguientes requisitos: •

• • Debe especificar las normas o reglamentos infringidos • « Debe ser clara, concreta y precisa con relación a los hecho., tiempos, lugares y personas involucradas.

Artículo 94.- (Reestructuración de la Directiva de la OTB).- Los Miembros de la Directiva pueden ser ratificado o revocados en los siguientes casos: •

• » Por renuncia de uno de los miembros.- Cuando se produzca la renuncia de uno de los miembros de la Directiva de la OTB, se elegirá un nuevo miembro en el cargo. Por renuncia de varios miembros de la Directiva- Cuando la renuncia de varios miembros ocasionará la necesidad de reestructurar la Directiva, se procederá a elegir sólo elegir los cargos vacantes. • » Por renuncia de todos los miembros de la Directiva: Se procederá de acuerdo a los Artículos 12, 13 y 14 del presente reglamento

• •



Artículo 95.- (Faltas).- Se consideran faltas pasibles a sanciones las Siguientes:

• Las contempladas en el Art. 33 de presente reglamento.

• inobservancia o infracción a las resoluciones de la OTB, Estatuto y reglamentos internos



'



3 1

• REGLAMENTOS PARA LAS OTBs

COMITÉ DE VIGILANCIA

MODELO DE ESTA TUTO Y



No cumplir con las tareas asignadas en las Comisiones del Comité de Vigilancia u otras delegadas en forma específica. •Abandono de las reuniones sin permiso del Presidente de la OTB o quién esté dirigiendo la reunión •Las establecidas en las leyes que le sean aplicables.

Articulo 96.- (Sanciones).- Los miembros de la Directiva que hubieran incurrido en



las causales descritas precedentemente, siguientes determinaciones. •



serán

sancionados

de

acuerdo

a

las

¡Jamada de atención verbal: Corresponde por infracciones leves (interrupción del Orador en las reuniones, atraso de hasta de diez (10) minutos a las reuniones) Amonestación escrita: Cuando el (los) miembro (s) asista (n) en estado de ebriedad a la Reunión; no podrá (n) participar de la actividad pertinente. Falta Grave: Cuando haya interpuesto intereses personales en la administración pública, apropiación indebida de recursos o especies de la comunidad y otros actividades reñidos con la moral. Efectuar un sumario, si corresponde el inicio de acciones legales y emitir una Resolución de revocatoria de mandato aprobada por dos tercios de voto del Directorio de la OTB, del número de asistentes e informar a la Asamblea esta decisión.

• •

TITULO



vra

MANEJO DE RECURSOS DE FONDOS DE ALIVIO



CAPITULO 1

• •

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE ALIVIO

Articulo 97.- (Objeto).- El Objeto de la presente reglamentación del Manejo de Fondos de Alivio; es la Administración y rendición de cuentas de los recursos económicos que percibe la OTB por concepto de: •

• • • • • •

a.

Donaciones y/o Subvenciones

b. Aportes Voluntarios de los vecinos C. Multas por incumplimiento de pagos por servicios efectuados por la _OTB, inasistencias a reuniones, Asambleas, Etc. d. e. f.

Porcentaje (retención) de cobro de Alcantarillado Sanitario Porcentaje (retención) de cobro de basura otros

Artículo 98.- (Naturaleza).- El Manejo de Fondos de Alivio, se constituirá en una categoría especial y separada del resto de recursos que la Directiva de la OTB recauda por concepto de Agua Potable y/o Aportes de Unidades familiares para contraparte de beneficiarios. •



COMITÉ DE VIGILANCIA



MODELO DE ESTATUTO Y REGLAMENTOS PARA LAS OTBs

Articulo 99.- (Gastos de Inversión).- El Manejo de Fondos de Alivio de la OTB, se consideran como Gastos de Inversión y participativa, para aliviar el funcionamiento del Directorio e inversión en las diferentes Secretarías, sin fines de lucro. •

CAPITULO II

• •

PRINCIPIOS DEL MANEJO DE FONDOS DE ALIVIO

Articulo 100.- (Principios).- los Recursos para el Manejo de Fondos de Alivio se regirá a los siguientes principios: •



a. Sostenibilidad.- Estos recursos deberán garantizar en el tiempo su disponibilidad y el gasto acorde a su recaudación.



b. Transparencia.- La Directiva de la OTB tiene la obligación de informar, antes, durante y después del proceso de administración y ejecución del recurso Fondos de Alivio, a la Asamblea ciudadana.



C Solidaridad.- Los Recursos de Fondos de Alivio, estarán orientadas a las actividades de capacitación y participación solidaria del desarrollo humano, preferentemente en las etapas de: La niñez, adolescencia, Juventud y Tercera Edad

• CAPITULO II CLASIFICACIÓN

DE RECURSOS Articulo 101.- (Clasificación).- Los recursos se Clasifican en:





a.

Recursos de Agua Potable

• •

b.

Recursos para contraparte de proyectos C. Recursos para el Manejo de Fondos de Alivio

Articulol02.- (Recursos de Agua Potable).- Son los recursos que se captan por el servicio de agua potable que opera la OTB o la Cooperativa de agua potable con personalidad jurídica y contemplan los siguientes rubros •

• • •

a.

Derechos de Conexión de agua potable

b.

Tarifas por servicio de Agua potable

c.

Aportes concertados para el mejoramiento del sistema de agua Potable.

Estos ingresos deben lograr el auto sostenibilidad del sistema de agua potable, no pudiendo invertir en otra partida que no sea el funcionamiento, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del servicio del sistema de agua potable y su consecuente capacidad de ahorro. El destinar parte de esta recaudación para otros proyectos, se considerará malversación de Fondos, a excepción de la que estipula el Artículo 106 del presente reglamento. La •

• •



!



33

• REGLAMENTOS PARA LAS OTBs

COMITÉ DE VIGILANCIA

MODELO DE ESTA TUTO Y

reglamentación específica del Sistema de Servicio de Agua Potable, esta sujeto al resultado del FORO de los sistemas de administración de Agua potable y manejo de alcantarillado sanitario. •

Articulo 103.- (Recursos para Contraparte de Proyectos).- Estos aportes estará sujeto a las políticas concertadas y adoptadas por el Comité de Vigilancia del Municipio de Colcapirhua, estos Recursos de contraparte podrán ser clasificadas en: mano de obra, especies y dinero efectivo. •

Articulo 104.- (Compras Directas por la OTB).- Cuando la contraparte, se trata de especies o materiales para la ejecución de Proyectos en la unidad territorial de base, estos no deberán ser de mayor precio que las adquiridas por el Gobierno Municipal mediante licitación, a demás de contar con tres proformas, cuadro comparativo y adjudicación de acuerdo alas especificaciones técnicas requeridas en el Proyecto a ejecutar. En caso de costos sobre dimensionados, los responsables deberán cubrir la diferencia caso contrario, pudiendo ser procesados por malversación de fondos. •

• •

CAPITULO IV

CLASIFICACIÓN DE GASTOS

Artículo 105.- (Gastos y Actividades).- Para las Atribuciones del la Directiva de la OTB y sus Secretarías, los Recursos de Fondos de Alivio, financiará los siguientes gastos y actividades: •



1. • •

Gastos Elegibles: a.

Pasajes en servicio de transporte público y Taxi cuando justifica el caso

b.

Refrigerios y alimentación en actos

especiales C. Publicidad en fotocopia e imprenta

• • • • •

d.

Material de Escritorio

e.

Equipamiento básico

f.

Capacitación y

g.

Organización de Eventos

2.

Actividades:

• a.

Pasajes: Para comisiones permanentes y no permanentes y Directiva que requiera movilizarse incluyendo el staff de las secretarias, asistencia a la Asambleas convocadas por el Comité de Vigilancia y otras gestiones programadas y autorizadas por dos tercios de la Directiva. En esta Partida se cubre los servicios de transporte de especies y Taxi previamente programados y autorizados por la Directiva.

• b.

Refrigerios: Este servicio se efectuará en reuniones de la Directiva, Reunión de Comisiones, reunión de Trabajo de las Secretarías y eventos de participación de niños, adolescentes, la juventud y la Tercera edad.



I

.

34

• REGLAMENTOS PARA LAS OTBs

COMITÉ DE VIGILANCIA

MODELO DE ESTATUTO Y



C Alimentación: En los acontecimientos especiales, inauguraciones, celebración de aniversario y en eventos con participación de Autoridades

• •

d.



f. Material de Escritorio: Compra de Libros de actas, papelería, cuadernos, libros para el manejo económico, Tintas y/o cintas de Computadora; maquina de escribir, resaltadores, marcadores, bolígrafos, engrampadoras, perforadoras, sello foliador, Máquina calculadora, Carpetas y otros accesorios de utilidad dentro de este ítems g. Equipamiento Básico: Cuando exista oficina en propiedad de la OTB, si la liquidez económica así lo permita; se autorizara su adquisición con tres cotizaciones en proformas, el cuadro comparativo y el respectivo aprobación de la Adjudicación los siguientes equipos: de mobiliario, de computación y despensa





Publicidad: Gastos de fotocopias de documentos y otros para su difusión

e. Imprenta: Adquisición de Papel membreteados, Invitaciones, afiches, papeletas de sufragio y sellos de pie para los miembro de la Directiva

h. Capacitación: Gastos a efectuarse de acuerdo al perfil del módulo aprobado por el Directorio de la OTB Y presentada mediante las Secretarias respectivas en lo que concierne, en talleres, seminarios, foros, conferencias y otras actividades concurrentes con el Gobierno Municipal y/o Comité de Vigilancia del Municipio de Colcapirhua.

• i. Organización de Eventos: En los que se refiere a diversos concursos, festivales, organización de juegos recreativos y deportivos y Elecciones y renovación de la Directiva.

Articulo 106.- (Mantenimiento de la Oficina).- Los recursos destinados para el • funcionamiento y mantenimiento del sistema de agua Potable, cubrirán los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Oficina de la OTB. •

Articulo 107.- (Prohibición).- En ningún caso los Recursos para el Manejo de Fondos, se asignarán al pago de remuneraciones a los Miembros de la OTB. Ni a terceras personas, constituyendo el uso de tales recursos en el fin antes mencionado, malversación de fondos, siendo pasibles a sanción de los responsables. •

Artículo 108.- (Compra directa sin cotización).- Las compras directas sin cotización no sobre pasarán los trescientos (300) bolivianos y a partir de este monto se requerirá un contrato por servicios dentro los gastos elegibles. •



CAPITULO V

PROCEDIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL RECURSO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS DE ALIVIO. •

Articulo 109.- (Responsable).- Los responsables del Manejo de Recursos de Fondos de Alivio es: el (la) Secretario (a) de Actas y el (la) Presidente, quienes responderán de estos recursos con los respectivos descargos (Planillas, Informes, recibos y/o Facturas). •

Articulo 110.- (Procedimientos de la Solicitud de los Fondos de Alivio por parte de las Comisiones Permanentes, no permanentes, Secretarías y el resto de la Directiva).Estas Solicitudes deberán ser consideradas, aprobadas en reunión de la Directiva previo •

• REGLAMENTOS PARA LAS OTBs

COMITÉ DE VIGILANCIA

MODELO DE ESTA TUTO Y

presentación de Perfil de Proyectos, Manual de Organización del evento y otras solicitudes, constar en acta y deben contemplar su presupuesto específico. •

Articulo 111.- (Registro de desembolsos y gastos).- El (la) Secretario (a) de Hacienda, elaborará un cronograma de actividades y Presupuesto en forma trimestral, Con los programas y solicitudes aprobadas y llevar el registro del detalle de desembolsos, así como los gasto efectuados por la Directiva de la OTB. •

Articulo 112.- (Documentos de descargo).- Las Comisiones de Trabajo permanente y no permanente, Las Secretarías y otros miembros que hayan recibido los recursos de los Fondos de Alivio, deberán descargarse obligatonamenté respaldados con: Facturas, Recibos y/o planillas de los gastos realizados, adjuntando el respectivo informe, inventario de materiales no fungjbles, con firmas y el número de Cédula de Identidad. •

Articulo 113.- (Tiempo para descargos internos).- Los miembros de la Directiva, Las Comisiones de trabajo Permanente y no permanente y las Secretarías respectivas que hayan recibidos recursos de Fondos de Alivio, para actividades aprobadas, deberán descargarse ante el (la) Secretario (a) de Hacienda en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles de terminada la Actividad. •



Articulo 114.- (Rendición de Cuentas e Informes).-

1.

El (la) Secretario (a) de Hacienda, deberá mantener actualizada y al día su Rendición de cuentas, debidamente documentadas y foliadas y una fotocopia disponible para la revisión por los miembros de la Directiva de la OTB y el Ciudadano del sector.

2.

El Delegado Social, será quien efectúe el Control de Fiscalización Social de las actividades de la Directiva y el manejo de los recurso de Fondos de Alivio, quien cada tres meses, revisar á los documentos de Rendición de cuentas y en caso de detectar descargos inadecuados, insuficiente o fraudulentos, el responsable tendrá diez (10) días hábiles desde el momento de su notificación para corregir los descargos; pasado este tiempo de persistir los descargos fraudulentos, insuficientes o inadecuados, se pedirá su destitución e inicio de acciones legales para recuperar estos recursos. El Delegado Social tiene además la atribución de pronunciarse sobre el estado de cuentas que maneja la Directiva de la OTB, las mismas que tiene que foliarse en las carpetas de rendición de cuentas al final de cada año La Directiva de la OTB, tendrá treinta (30) días calendario de finalizada el año de gestión para presentar su rendición de cuentas a la instancia máxima que es la Comisión Revisora sobre:

3.

• • •

a. b. c.

Carpeta del Manejo de Recursos de Fondos de Alivio; Carpeta del manejo de Recursos del Sistema de Servicios de Agua Potable; Carpeta de Recaudación de contrapartes para ejecución de proyectos

Los documentos originales y foliados, serán devueltos en un proceso de cuarenta y cinco (45) días calendario para su archivo junto con el informe y la Resolución de acuerdo a estipulado Art. 52 del presente reglamento. •

• 36

• REGLAMENTOS PARA LAS OTBs

COMITÉ DE VIGILANCIA

MODELO DE ESTA TUTO Y

Articulo 115.- (Recursos no utilizados).- Los recursos no utilizados durante la gestión no podrán ser traspasados a ninguna otra cuenta , los mismos serán acumulados y en consecuencia reprogramados para la siguiente gestión •

Articulo 116.- (Conciliación de Cuentas).- El (la) Presidente de la OTB, el Delegado Social, y el (la) Secretario (a) de Hacienda cada mes efectuarán la conciliación de cuentas sobre los porcentajes que corresponde al Fondo de Alivio. •

Articulo 117.- (Custodia de los Recursos).- Los responsables de la custodia de los recursos son el (la) Presidente y el (la) Secretario (a) de Hacienda de la OTB, quienes manejaran los mencionadas recursos en cuentas fijas y cuentas corrientes bancarias y los desembolsos serán autorizados por 2/3 de los miembros de la Directiva •

• •

TITULO IX

MANEJO DE OFICINA Y PERSONAL DE APOYO • •

CAPITULO 1 LA OFICINA DE LA OTB

Articulo 118.- (Oficina de Trabajo).- Se establecerán como oficinas de trabajo oficial las incorporadas como patrimonio de la OTB, donde se celebrarán las reuniones, trabajo de comisiones, de secretarías y audiencias programadas por la Directiva. •

Articulo 119.- (Mobiliario y Equipamiento).- El mobiliario y equipamiento adquirido para el funcionamiento de la directiva de la OTB, estará inventariada por fuente específica y constituida por los siguientes ingresos •

• •

a.

Las donadas o Subvencionadas por Instituciones públicas y privadas.

b.

Las adquiridas con los recursos de los Fondos de Alivio

Articulo 120.- (Manejo de la Oficina).- Para evitar que circunstancialmente coincidan horarios y fechas para el trabajo en la oficina de la OTB; como mecanismo de una convivencia pacífica, se sujetarán estrictamente a los establecidos en el presente reglamento del manejo de oficinas. •

Articulo 121. ( Asignación de horarios de atención) Se asignarán a las Comisiones de trabajo y Secretarias; los horarios de atención y trabajo respectivo, pudiendo para ello disponer del equipo y la documentación existente en la oficina, de acuerdo a las siguientes observaciones: •



!



3 7

• REGLAMENTOS PARA LAS OTBs

• •

• •

• •





a.

COMITÉ DE VIGILANCIA

MODELO DE ESTA TUTO Y

Se designará un responsable de las llaves de la Oficina para su apertura y cierre

b. Las Comisión de Trabajo Permanente y No permanente y las Secretarías tendrán derecho al uso de la oficina de la OTB previo elaboración del cronograma de trabajo y asignación de horarios, también pueden utilizar otros horarios disponibles, sin perjudicar el desarrollo de otros similares. C. Serán responsables del uso racional y cuidado del equipo de la oficina y la preservación de la documentación, no pudiendo retirar sin previo autorización para trabajo a domicilio. d. Los equipos y mobiliario no podrán ser retirado de la oficina del Comité de Vigilancia, salvo cuando se trata de mantenimiento o mudanza autorizada por resolución interna del Directorio de la OTB. e. Los miembros de la OTB o portadores de las llaves de la oficina y dependencias serán los corresponsables de los desperfectos y deterioro del mobiliario y equipamiento. f. Por descuido o negligencia de cualquier miembro de la OTB, el (los) equipo (s) que sufrieran desperfectos, perdidas o robos incluidos el mobiliario, serán restituidos íntegramente por el (los) responsable (s) g. El uso de equipos, mobiliarios o accesorios de la oficina y dependencias será de carácter oficial en temas de trabajo de la OTBs, quedan prohibidos la realización del trabajos particulares de remuneración económica personal. h. Se establecerá un registro de reuniones y de trabajo de la oficina; en un libro, especificando el objeto del trabajo



CAPITULO II

• PERSONAL DE APOYO

Articulo 122. (Personal de apoyo) El personal de apoyo constituye un aporte eficiente a la realización de eventos, que podrá efectuar un trabajo por asignación del Gobierno Municipal, Comité de Vigilancia del Municipio de Colcapirhua u otra institución, tendrá la misión de coordinar y coadyuvar la acción por todo el periodo a la que fue asignado •



Articulo 123. ( Deberes del personal de apoyo).- Son sus deberes: •

a. De acatar y cumplir con las políticas de la instancia que la designado en función de la normatividad y las leyes de la República

• • •

b.

• • •

e.

Ser responsable del manejo de la oficina mientras dure su permanencia

f.

Coadyuvar en el trabajo de las Comisiones.



Trabajar según su capacidad y posibilidades en actividades socialmente útiles

c. De proteger y de coadyuvar el resguardo de los bienes de la OTB d. Recepcionar y clasificar la documentación que llega a la OTB, mientras dure el tiempo de permanencia en las oficinas de la OTB.

g. Apoyar a las Secretarías de la OTB que están comprometidas en el trabajo del evento Participar en seminarios de capacitación, talleres, diagnósticos; emitir sus ideas y opiniones h. Organizar seminarios de capacitación, talleres, diagnósticos; emitir sus ideas y

opiniones i. Coadyuvar en el registro de participantes y coordinación y selección invitados especiales.

• 38

• REGLAMENTOS PARA LAS OTBs



COMITÉ DE VIGILANCIA

MODELO DE ESTA TUTO Y

Articulo 124. (Derechos del Personal de apoyo) Son sus derechos: • • • •

a.

A una justa remuneración por parte de) Gobierno Municipal

b.

AI respeto y trato de calidad y calidez por parte de los miembros de la OTBs



e.

c. Emitir sus ideas y opiniones para el éxito del evento d. A la consulta y explicación clara por parte de los miembros de la OTB, dentro el marco de las tareas a realizar Al reconocimiento por la eficiente contribución del trabajo realizado



TITULO X DISPOSICIONES ESPECIALES Y

TRANSITORIAS CAPITULO 1 DISPOSICIONES ESPECIALES •

Articulo 125. (Derechos del ciudadano y miembros de la Directiva en otros

niveles).Cuando un ciudadano o un miembro de la Directiva de la OTB, logre sitiales expectables, o • se constituya en miembro del Comité de Vigilancia u otras instancia del Control Social; tendrá los siguientes derechos. •



a. Desde el momento de su envestidura, deberá tener un sitio y trato preferencia! de relacionamiento y coordinación en el trabajo y logro de beneficios para la comunidad



b.

A la consideración, exigencia de trabajo conforme a su envestidura.

Articulo 126. (De las Candidaturas a otras instancias).- Cuando un ciudadano o miembro de la OTB lograra el apoyo de otras OTBs para postular su candidatura a otras instancias, podrá contar i restrictamente con el siguiente apoyo. •



a. Se le declarará en Comisión por el periodo que corresponde a la campaña electoral, con derecho a pasajes y viáticos.



b. Si fuera representantes mantendrá su envestidura, la representatividad, voz y voto. C Nombrará a otros ciudadanos de su confianza para coadyuvar el trabajo.

Articulo 127. (Remoción del (la) Secretario (a) de Hacienda o del Manejo de los Fondos de Alivio).- Cuando el (la) Secretario (a) de Hacienda incurre en la negligencia, gastos discrecionales o no autorizados será removido de sus funciones y conminado a devolver los • recursos. En caso de apropiación indebida de estos recursos, será destituido de la Directiva e iniciado con acciones legales de acuerdo a las normas vigentes aplicables al caso •

Articulo 128. (Incumplimiento a descargos Internos).- Los Miembros, Secretarias y/o Comisiones que reciban recursos de los Fondos de Alivio e incumplan con los descargos •

• 39

• REGLAMENTOS PARA LAS OTBs

COMITÉ DE VIGILANCIA

MODELO DE ESTA TUTO Y

internos de acuerdo al Art. 113 del Presente Reglamento Interno, serán suspendidas momentáneamente sus derechos de representación, de persistir en el incumplimiento después de diez (10) días hábiles, se comunicará a la Asamblea de la OTB para su revocatoria del mandato y al inicio de acciones legales. •

• CAPITULO II •

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 129. (Modificación al Reglamento Interno) El Presente Reglamento solo podrá ser modificado total o parcialmente por una mayoría absoluta de votos afirmativos de los Miembros de la OTB en una Reunión Extraordinaria. Y comunicar a la Asamblea de la OTB de las Reformas efectuadas, fundamentando las bondades y la perfectibilidad de los mismos. •

Articulo 130 (Vigencia) El Presente Reglamento Interno tiene vigencia a partir de su aprobación. •



Colcapirhua, julio de 2002

• 40

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