Documentacion tecnica en las instalaciones electricas

March 12, 2018 | Author: electrotecnia2732 | Category: Software, Budget, Energy (General), Energy And Resource, Manufacturing And Engineering
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Documentacion tecnica en las instalaciones electricas...

Description

Profesor: Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez CFGS: Sistemas Electrotécnicos y Automatizados Curso 2.011/12

2

Tema 1: Identificación de la documentación técnico administrativa de las instalaciones y sistemas. 1.1 Anteproyecto o proyecto básico 1.1.1 Documentación de las fases 1.1.2 Obra menor 1.1.3 Ordenanzas municipales reguladoras - 1.2 Tipos de proyectos. Proyecto administrativo o proyecto técnico administrativo. Proyecto ejecutivo o constructivo. 1.3 Documento Básico. Índice general, memoria, anexos, planos, pliego de condiciones, estado de mediciones, presupuesto, estudios con entidad propia, entre otros. 1.4 Documentación de partida, cálculos, tablas, catálogos, entre otros. 1.5 Estudios con entidad propia (prevención de riesgos laborales, impacto ambiental, calidad, eficiencia energética, entre otros). 1.6 Normativa. Tramitaciones y legalización. Trámites con industria y compañías suministradoras. 1.6.1 Normativa 1.6.2 Tramitaciones y legalización. Trámites con Industria. 1.6.2.1 Trámites telemáticos en Andalucía 1.6.3 Trámites con compañía suministradora 1.7 Obtención de manuales de instrucciones, Certificados de Instalación y Memoria Técnica de Diseño mediante programas informáticos. 1.8 Definición de local de pública concurrencia Tema 2: Representación de instalaciones eléctricas: 2.1 Normas generales de croquizado. Normas ISO. 2.2 Técnicas y proceso de croquizado. Croquizado a mano alzada. 2.3 Simbología. Símbolos eléctricos. Símbolos mecánicos. 2.4 Proporciones. Escalas. 2.5 Acotación. Normas. Rotulación libre. Tema 3: Elaboración de la documentación gráfica de proyectos de instalaciones electrotécnicas: 3.1 Diseño asistido por ordenador. Introducción e instalación de software. Interfaz de usuario. Inicio, organización y guardado. Control de las vistas de dibujos. Elección del proceso de trabajo. Creación y modificación de objetos. Anotación de dibujos. Trazado y publicación de dibujos. Paleta gráfica. Impresoras, tipos y características. Técnicas de impresión. 3.2 Documentación gráfica. 3.2.1 Documentación gráfica. Normas generales de representación. 3.2.2 Sistemas de encuadernación. 3.2.3 Sistemas informáticos de presentación de documentación (DVD y memorias USB, entre otros). 3.2.4 Métodos de presentación de proyectos (Software de presentación de proyectos). 3.3 Planos de proyecto de edificación. Situación y emplazamiento. Plantas de cimentación y estructura. Plantas de distribución y cotas. Plantas de mobiliario. Memorias de carpintería. Planta de Cubierta. Cortes. Alzados. Detalle de sección constructiva. 3.4 Planos de proyecto de obra civil. Situación. Plano topográfico. Plano de trazado. Zonificación y parcelación. Perfiles longitudinales y transversales. Secciones tipo. Normas de aplicación.

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

3 Tema 4: Gestión de la documentación gráfica de proyectos de instalaciones electrotécnicas: 4.1 Tipos de documentos. Formatos. Doblado de planos. 4.2 Periféricos de salida gráfica. Plotter. Impresión profesional. 4.3 Archivos. Contenido y estructura. Tipos de formatos. Formatos Word. Formatos PDF. 4.4 Normas de codificación. Técnicas de gestión de la documentación. Tema 5: Confección de mediciones-presupuesto: 5.1 Unidades de obra. Documento Básico 05: Mediciones. Elementos significativos a tener en cuenta. 5.1.1 Elementos significativos a tener en cuenta para redactar las Mediciones-Presupuesto de un proyecto. 5.2 Costes de mano de obra. 5.3 Documento Básico 06: Presupuestos. Confección y métodos de realización. 5.4 Cuadros de precios. Catalogo de fabricantes. 5.5 Análisis de costes. Búsqueda de información. Técnicas específicas de análisis de costes. 5.6 Programas informáticos de elaboración de presupuestos (Arquímides, Presto, Primus DCF, entre otros). Terma 6: Elaboración de documentos del proyecto 6.1 Normativa de aplicación. 6.2 Formatos para elaboración de documentos. 6.3 Documento Básico 00: Índice General 6.4 Documento Básico 01 (Memoria). Estructura. Características. 6.4.1 Estructura de la memoria (DB-01). Características. 6.4.1.1 Portada. 6.4.1.2 Hoja de Identificación. 6.4.1.3 Hoja Índice 6.4.1.4 Exposición secuencial de los capítulos de la memoria. 6.5 Documento Básico nº 02: Anexos. 6.6 Documento Básico nº 03: Planos 6.7 Documento Básico nº 04: Pliego de Condiciones 6.8 Documento Básico 05: Estado de Mediciones 6.9 Documento Básico 06: Presupuesto (con su hoja resumen), y su anexo, Precios Descompuestos 6.10 Documento Básico 07: Estudios con entidad propia, (como por ejemplo, el Estudio Básico de Seguridad si no se ha expuesto como anexo, Estudio de Prevención y Salud, Plan de gestión o informe de impacto medioambiental, u otros de carácter obligatorio o relevante). 6.11 Aseguramiento de la calidad. Sistemas de calidad aplicados a proyectos. Normas ISO 9000. 6.12 Aplicaciones informáticas para elaboración de documentación. Tema 7: Confección de planes, manuales y estudios: 7.1 Estudio de Seguridad y Salud. 7.2 Plan de prevención. Tipos y características. 7.3 Equipos de seguridad y protección. Señalización y alarmas. 7.4 Normativa de aplicación. 7.5 Estudios básicos de seguridad y seguridad. Normas de aplicación. Normas internacionales. 7.5.1 Normas de aplicación 7.5.2 Métodos de realización e información mínima. 7.5.3 Normativas internacionales 7.5.4 Modelo del Libro de incidencias de Seguridad y Salud.

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

4 7.6 Plan de Calidad y mantenimiento. Sistemas de gestión de la calidad aplicados a las instalaciones eléctricas. Normas ISO de aplicación. 7.7 Calidad en la ejecución de instalaciones o sistemas. Normativa de Gestión de la Calidad. 7.8 Plan de Gestión medioambiental. Estudios de impacto ambiental. 7.9 Normativa de Gestión medioambiental. 7.10 Elaboración de manuales. Manual de servicio. Manual de mediciones. 7.11 Especificaciones técnicas de los elementos de las instalaciones. 7.12 Condiciones de puesta en marcha o servicio.

1.1 Anteproyecto y proyecto básico Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

5 La elaboración de un proyecto de arquitectura, inherente a un desarrollo urbanístico, puede pasar por diversas etapas de menor a mayor concreción. Estudio Previo Anteproyecto Proyecto Básico Proyecto de Ejecución El origen de la distinción entre Estudio Previo, Anteproyecto, Proyecto básico y Proyecto de Ejecución se encuentra en el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, por el que se Aprueban las Tarifas de Honorarios de los Arquitectos en Trabajos de su Profesión. Estudios Previos: Constituye la fase preliminar en la que se expresan las ideas que desarrollan el encargo de modo elemental y esquemático, mediante croquis o dibujos, a escala o sin ella. Incluye la recogida y sistematización de la información precisa, el planteamiento del programa técnico de necesidades y una estimación orientativa de coste económico, que permitan al cliente adoptar una decisión inicial. Anteproyecto: Es la fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra (funcionales, formales, constructivas y económicas) al objeto de proporcionar una primera imagen global de la misma y establecer un avance de presupuesto. Proyecto Básico: Es la fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia de obra municipal u otras autorizaciones o licencias administrativas, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción. Proyecto de Ejecución: Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, y puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra, o, parcialmente, antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras. Una vez comenzada la obra, podemos hablar también de: Dirección de obra: Constituye la fase en la que el Arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnico-facultativo de la obra, la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del proyecto de ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ejecución correspondiente. El inicio de esta fase va precedido de la cumplimentación del documento de inicio de obra, en la gerencia de urbanismo del ayuntamiento en cuestión. Si se precisa ocupar la vía pública con algún tipo de instalación (caseta, andamios, contenedores etc.), durante la ejecución de la obra, habría que solicitar una licencia de ocupación de la vía pública, en la gerencia de urbanismo de la localidad. Y tras finalizarse y recepcionarse de forma definitiva, entraríamos en la fase final de: Liquidación y recepción de la obra: En esta fase se efectúa la determinación del estado económico final de la obra mediante la aplicación de los precios que rijan en ella al estado real de mediciones, facilitadas por el técnico competente, de las partidas que la componen, y comprende también el recibo de la misma en nombre del cliente con arreglo a los documentos y especificaciones contenidos en el proyecto de ejecución, y en los demás documentos incorporados al mismo durante el desarrollo de la obra. En la Gerencia de Urbanismo, podremos consultar los procedimientos administrativos para los tipos de licencias que debemos solicitar en función del tipo de obra que se trate. 1.1.1

Documentación de las fases

Estudios previos

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

6 o o o

Memoria Expositiva sobre los aspectos abarcados por la obra civil o de arquitectura. Croquis o dibujos a escala o sin ella Estimación de coste

Anteproyecto o o o

Memoria justificativa de las soluciones de tipo general adoptadas. Planos de plantas, alzados y secciones a escala, sin acotar. Avance de presupuesto con estimación global, por superficie construida u otro método que se considere idóneo.

Proyecto Básico o

o o

Memoria descriptiva de las características generales de la obra y justificativas de las soluciones concretas que satisfagan, con el fin administrativo de consecución de la licencia municipal de obra y/o licencia administrativa. Planos generales, a escala y acotados, de plantas, alzados y secciones. Presupuesto con estimación global de cada capítulo, oficio o tecnología.

Proyecto de ejecución El Real Decreto 2512/1977 establece los siguientes documentos: o o o o

Memoria de cimentación, estructura y oficios. Planos de cimentación y estructura: planos de detalle; esquemas y dimensionamiento de instalaciones. Estado de mediciones. Presupuesto obtenido por aplicación de precios unitarios de obra

A efectos de su tramitación administrativa el Código Técnico de la Edificación, sobre estos conceptos estudiados, nos indica en su artículo 6, que todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones: a) el proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento; y b) el proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista.

Una norma más actual de uso cada vez más extendido, la UNE157001:2002, divide el proyecto de ejecución en los 8 siguientes DB ó Documentos Básicos:  Documento Básico nº 00: Índice General  Documento Básico nº 01: Memoria  Documento Básico nº 02: Anexos. Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

7     

Documento Básico nº 03: Planos Documento Básico nº 04: Pliego de Condiciones Documento Básico 05: Estado de Mediciones Documento Básico 06: Presupuesto (con su hoja resumen), y en su caso además el Anexo al. Documento Básico 07: Estudios con entidad propia, (como por ejemplo, el Estudio Básico de Seguridad si no se ha expuesto como anexo, Prevención de Riesgos Laborales, Plan de gestión o informe de impacto medioambiental, u otros de carácter obligatorio o relevante).

En la práctica profesional, las documentaciones correspondientes a los proyectos básicos y de ejecución podrán presentarse por separado o bien podrán fusionarse en una sola, bajo la denominación común “Proyectos básico y de ejecución”. Este tipo de trámite de solicitud de obra menor, se puede realizar ya por vía telemática. Si para la realización de la obra, necesitamos ocupar la vía pública con cubas portacontenedores, debemos de solicitar las mismas y pagar las tasas correspondientes Ejemplos concretos de las diferentes fases de un proyecto: Estudio de viabilidad de Centro polivalente de atención a personas mayores de Cabranes en Asturias. Ejercicio 1. Identifica en el estudio de viabilidad anterior si se dan las tres fases típicas de los estudios previos de un proyecto civil. Identifica los motivos que justifican llevar adelante el proyecto, y haz una valoración de la viabilidad económica del mismo, y los motivos que la sustentan. ¿Puede una finalidad social justificar económicamente un proyecto sin que exista el afán de lucro o incluso asumiendo pérdidas económicas recibiendo de forma permanente fondos públicos? Anteproyecto de construcción y explotación del centro deportivo municipal de San Bartolomé (Lanzarote). Proyecto Básico para la solicitud de licencia ambiental integrada de una planta de tratamiento de purines en Caldes de Montbui (Barcelona). Proyecto de línea de media tensión y centro de transformación de intemperie en Pico Inicio-Rabanal de Arriba Villablino (Junta de Castilla y León). 1.1.2 Obra menor Cuando se trate de la adecuación de un local a un uso concreto, debemos de tener claro si se trata o no de una obra menor. Una obra menor es aquella que podemos definir así: Actuaciones de escasa entidad técnica e impacto urbanístico, que no afectan al patrimonio protegido, ni a la estructura, disposición interior o aspecto exterior de la edificación. Entran en el concepto de obra menor los siguientes: picado, enfoscado o pintura de fachadas, sustitución de carpintería y cerrajería sin modificar la dimensión de los huecos, impermeabilización de azoteas, sustitución o colocación de solerías, alicatados, guarnecidos, etc., sustitución o mejora de instalaciones.... La obra menor, está sujeta al pago de tasas o impuestos en función de su cuantía: - Obras cuyo presupuesto sea inferior a 12.000 €: ………………………………………………………………………. 37,25 € - Obras con presupuesto entre 12.000 € y 24.000 €: ……………………………………………………………………46,55 € - Obras con presupuesto superior a 24.000 €:

tasa de 1,60% del presupuesto de ejecución material.

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

8 - En el plazo de 30 días desde el inicio de las obras deberá liquidarse el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), que en un solo acto administrativo (satisfecho el pago) daría lugar a la concesión de la licencia de obra menor. 1.1.3 Ordenanzas municipales reguladoras De entre las ordenanzas municipales, señalamos en azul las relacionadas con proyectos y obras. 1. Ordenanza reguladora de la ocupación de espacios públicos del conjunto histórico declarado de la ciudad de Sevilla con actividades y eventos 2. Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores 3. Ordenanza de inspección técnica de edificaciones, con las modificaciones aprobadas a 20 de marzo de 4. Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de los proyectos de urbanización. 5. Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones para la Instalación de Ascensores en Edificios Existentes de Carácter Residencial. 6. Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas así como del concurso para la sustitución del propietario incumplidor de los Deberes de Edificación, Conservación y Rehabilitación . 7. Ordenanza Fiscal por prestación de servicios urbanísticos al amparo de la Ley del Suelo 8. Ordenanza Fiscal de tasas por documentos que expida o que tramite la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla a instancia de parte 9. Ordenanza fiscal por la utilización privada o aprovechamiento especial del vuelo, suelo o subsuelo del dominio público local con materiales de construcción, vallas, puntales, astillas, andamios, apertura de calicatas o zanjas, transformadores, postes, servicios de telecomunicaciones, suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario y otras instalaciones análogas 10. Ordenanza Fiscal por la utilización privada o el aprovechamiento especial del dominio pública local con quioscos, mesas y silla, barracas, elementos y actos públicos publicitarios, rodajes, actividades de ventas en la vía pública y las relacionadas con el comercio en general, promocionales y otras instalaciones análogas 11. Normas Reguladoras del Registro Municipal de los Instrumentos Urbanísticos de Sevilla 12. Ordenanza Reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación e Inspección Técnica de las Edificaciones 13. Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas 14. Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones 15. Ordenanza Reguladora del Rodaje de Productos Audiovisuales en el Municipio de Sevilla 16. Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en Espacios Públicos del Municipio de Sevilla 17. Ordenanza de Telecomunicaciones 18. Ordenanza para la Gestión de Local de Energía de Sevilla 19. Ordenanza Reguladora para el ejercicio del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Sevilla. 20. Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa, revistas y publicaciones, chucherías, flores y otros instalados en vías y espacios libres de la Ciudad. 21. Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales. 22. Ordenanza Reguladora de las Obras e Instalaciones que impliquen Afección de la vía pública. Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

9 23. Ordenanza reguladora de la Nominación y Rotulación de las Calles y demás Vías Urbanas y de la Identificación de Edificios y Viviendas. 24. Ordenanza Municipal de Publicidad. 25. Ordenanza Municipal de Actividades. 26. Normas de Contratación de la Gerencia de Urbanismo. 1.2 Tipos de proyectos. Proyecto administrativo o proyecto técnico administrativo. Proyecto ejecutivo o constructivo. De nuevo acudimos a las definiciones que en el apartado 3, sobre estos conceptos, nos facilita la citada norma UNE de proyectos. Proyecto administrativo ó proyecto técnico administrativo: Documento que forma parte o que se constituye a partir de los contenidos de un Proyecto, y cuyo objeto es justificar los aspectos legales para obtener la autorización o registro por parte de la Administración, de un producto, obra, instalación, servicio o software (soporte lógico). Proyecto ejecutivo o constructivo: Conjunto de documentos, modelos o maqueta, en soporte físico, lógico u otro, que tiene como objeto la definición y la valoración de las características de un producto, obra, instalación, servicio o software (soporte lógico), que se requieren en función de su fin o destino. Los proyectos deberán estar desarrollados en forma concisa, concreta y con suficiente amplitud para que queden determinados todos los aspectos que interesan al destinatario del mismo, de tal forma que quien deba desarrollarlo o materializarlo pueda hacerlo sin necesidad de solicitar al autor aclaraciones, sin las cuales no sea posible su interpretación. Si comparamos estas definiciones con las dadas en el apartado anterior, deducimos que el proyecto administrativo es aquel que extraemos de los datos de un Proyecto Básico o de Ejecución, con la finalidad de obtener una autorización, o la entrada en un registro. Un ejemplo puede ser una licencia de obra (autorización administrativa), o la inclusión en el registro de la retribución de una instalación fotovoltaica conectada a red. Por otra parte, la definición que da la norma UNE sobre lo que debemos entender como proyecto ejecutivo o constructivo, es mucho más amplia que la que el RD da sobre Proyecto de Ejecución. Esta última se refiere a obra civil, mientras que en la norma UNE, se podría entender desde una maqueta de una instalación industrial, el software de un programa que simule un modelo predictivo del comportamiento de la red eléctrica para un lugar, un modelo de comprobación de los modos de fallo de un producto o servicio, y porqué no un proyecto constructivo o de obra civil en el sentido clásico de la palabra. Proyecto ejecutivo o constructivo engloba y es mucho más que un proyecto de ejecución. 1.3 Documentos Básicos. Índice general, memoria, anexos, planos, pliego de condiciones, estado de mediciones, presupuesto, estudios con entidad propia, entre otros. 1.3.1 Documentos que forman un proyecto tipo. Sabemos que los proyectos reales salvo que sean de una envergadura excepcional, presentan todos sus documentos unidos bajo una única encuadernación. Además, suelen ser bastante concisos, y tienden a ser realizados por programas informáticos, llámense de “Procedimiento 1”, “Dmelect”, Cype etc. Incluso algunos de sus documentos básicos, son fundidos en uno solo con un único formato, como sucede con “Mediciones” y “Presupuestos”.

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

10 Es interesante exponer el proyecto como un conjunto que describirá en nuestro caso las instalaciones electrotécnicas que se han de realizar con una finalidad: satisfacer las expectativas y necesidades de un cliente concreto (la Propiedad o el Peticionario del proyecto) que quiere desarrollar una idea y precisa de los medios de una oficina técnica o técnico proyectista. El proyecto quedará sujeto a criterios de oportunidad, calidad y coste, según las condiciones pactadas entre las partes (entre el técnico proyectista y la Propiedad). Para satisfacer dicha necesidad, y cumplir con las exigencias de los organismos que entran en juego (colegios profesionales, delegación de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, Corporaciones Locales (ayuntamiento/s en cuyo/s terreno se ubica nuestro proyecto), etc.), se redactarán una serie de documentos básicos que s/UNE157001:2002, son los 8 siguientes: Documento Básico nº 00. Índice General. Documento Básico nº 01: Memoria. Documento Básico nº 02: Anexos (anexo de cálculos, o cualquier otro estudio que sirva de base para los cálculos tales como un estudio geotécnico, del terreno o una recopilación de catálogos técnicos de equipos. Algunos autores incluyen aquí el Estudio Básico de Salud, pero nosotros preferimos incluirlo como parte del documento nº 7). Documento Básico nº 03: Planos. Documento Básico nº 04: Pliego de Condiciones Documento Básico nº 05 y 06: Estado de Mediciones-Presupuesto (siempre han debido de ir separados, pero la práctica los sigue confeccionando de forma conjunta). Anexo al documento básico nº 6, Cuadro de Precios Descompuestos. Documento Básico 07: Estudios con entidad propia, (como por ejemplo, el Estudio Básico de Seguridad si no se ha expuesto como anexo, Prevención de Riesgos Laborales, Plan de gestión o informe de impacto medioambiental, u otros de carácter obligatorio o relevante). 1.4 Documentación de partida, cálculos, tablas, catálogos, entre otros. Hoy en día, salvo requisitos muy especiales de diseños poco habituales, es fácil encontrar abundante información en internet. El manejo del software técnico especializado facilita esta cuestión, tal y como explicamos en la introducción del tema 3. Aún así, nos encontramos, que puede haber determinados aspectos, que a veces no cubren dichos programas, y que algunos técnicos se auxilian de hojas de cálculo de confección propia, para salvar dichas pequeñas dificultades. Un ejemplo sería la previsión de carga de una urbanización o zona comercial, que incluya establecer el número de Centros de Transformación y la potencia de sus trafos. 1.5 Estudios con entidad propia (prevención de riesgos laborales, impacto ambiental, calidad, eficiencia energética, entre otros). El “Plan de Prevención de Riesgos Laborales”, lo abordaremos en el tema 7, apartado 7.2. El “Plan de Gestión Medioambiental” y los “Estudios de Impacto Ambiental”, lo veremos en el tema 7, apartado 7.8. El “Plan de Calidad y Mantenimiento”. Los “Sistemas de Gestión de la Calidad aplicados a las Instalaciones Eléctricas”. y las normas ISO de aplicación, lo estudiaremos en el tema 7, apartado 7.6. En este tema abordaremos la eficiencia energética http://www.carreteros.org/normativa/eficiencia/orden/indice.htm http://www.coiiaoc.com/cuenta2/li/enlaces/enlaceslegint/ley022007.pdf

1.6 Normativa. Tramitaciones y legalización. Trámites con industria y compañías suministradoras. 1.6.1 Normativa

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

11 BOE nº 292 de 6/12/1974 con Orden de 18 de noviembre de 1.974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. BOE nº 11, de 13/01/1976 con Orden de 9 de diciembre de 1975, por el que se establecen las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. BOE nº 176, de 25/07/1967 con Real Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por el que se establece el Régimen de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias. BOE nº 291, de 06/12/1977 con Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (Frio industrial). BOE nº 29, de 03/02/1978 con Orden de 24 de enero de 1978, por el que se establecen las Instrucciones Complementarias MI IF del Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones. BOE nº 247, de 14/10/1980 con Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre Liberalización Industrial. BOE nº 308, de 24/12/1980 con Orden de 19 de diciembre de 1980, por la que se desarrolla el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre. BOE nº 94, de 20/04/1981 con Orden de 31 de marzo de 1981, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se regulan las condiciones técnicas mínimas exigibles y revisiones generales periódicas de los aparatos elevadores. BOE nº 292, de 06/12/1982 con Orden de 24 de noviembre de 1982, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se dictan normas para el almacenamiento y suministro de gases licuados de petróleo (GLP) a granel para su utilización como carburante para vehículos de motor. BOE nº 288, de 01/12/1982 que contiene Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. BOE nº 266 de 7/11/1983, con Orden de 26 de octubre de 1983 por la que se modifican los artículos 2.º, 9.º y 10 de la ITC MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión relativo a extintores de incendios. BOE número 175 de 23/7/1984 con Orden de 6 de julio de 1984 por la que se modifica el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974, y modificado por Orden de 26 de octubre de 1983. BOE nº 183, de 01/08/84 con Orden de 6 de julio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instrucciones técnicas complementarias del Reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en Centrales eléctricas, Subestaciones y Centros de transformación. BOE nº 256, de 25/10/1984 con Orden de 18 de octubre de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se complementa la Orden de 6-7-1984, aprobatoria de las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. BOJA nº 26, de 19/03/1985 con Orden de 6 de marzo de 1985, de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, por la que se regula el Documento de Calificación Empresarial para instalaciones o reparaciones interiores de Suministro de Agua. BOE nº 296, de 11/12/1985 con Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. Reglamento de aparatos elevadores. BOE nº 46 de 22/02/1986 con Orden de 29 de enero de 1986. Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de G.L.P. en dispositivos fijos para su consumo en instalaciones receptoras. BOE nº 239, de 06/10/1987 con Orden de 23 de septiembre de 1987, por la que se aprueba el nuevo texto de la ITC MIE-AEM-1, normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores electromecánicos. BOE 121, de 20/05/1988 con Real Decreto 474/1988, de 30 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas sobre aparatos elevadores. BOE nº 125, de 25/05/1988 con Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo. Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

12 BOE nº 160, de 05/07/1988, con Orden de 23 de junio de 1988, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifican diversas Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT del Reglamento de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. BOJA nº 79, de 21/09/1990 con Decreto 194/1990, de 19 de junio, sobre normas de protección de la avifauna para instalaciones de alta tensión con conductores no aislados. BOJA nº 81, de 10/09/1991 con Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. BOE nº 176 de 23/7/1992 que contiene la ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria que establece las normas básicas de ordenación de las actividades industriales por las Administraciones Públicas, fija los medios y procedimientos para coordinar las competencias en materia de industria de dichas Administraciones, y regular la actuación de la Administración del Estado en relación con el sector industrial. BOE 243, de 09/10/1992 con Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de Distribución de Gases Licuados del Petróleo. BOE nº 281, de 24/11/1993 con Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Gas en locales destinados a usos Domésticos, Colectivos o Comerciales. BOJA nº 30, de 07/03/1996 con Decreto 74/1996, de 20 de febrero, del Reglamento de Calidad del Aire. (La Ley 7/2007, de 9 de julio, modificó los artículos 11,12 y 13). BOE nº 234, de 30/09/1997 con Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. BOE núm. 285 de 28/11/1997, con Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico BOE nº 241, de 08/10/1998 con Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. BOJA nº 68, de 15/06/1999 con Decreto 122/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía. BOE nº 235, 30/09/2000, con Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión. BOE nº 310, de 27/12/2000 con Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. BOE nº 112, de 10/05/2001 Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, reglamento de almacenamiento y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. BOJA nº 33, de 20/03/2001 con Orden de 14 de febrero de 2001, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se determinan las inscripciones que puede realizar la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía. BOJA nº 54 de 12/05/2001 con la instrucción de 27 de marzo de 2001 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa de instalaciones de producción, de transporte, distribución y suministro eléctrico. BOE nº 248 de 21/06/2001, con Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen modelo de contrato tipo y modelo de factura para instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión. BOJA nº 87, de 31/07/2001 con Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. BOE nº 224 de 18/9/2002 que contiene el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51. BOE nº 170, de 17/07/2003 con Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

13 BOJA 243, de 18/12/2003 con Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. BOJA nº 8 de 14/01/2004 con la resolución de 1 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se aprueba el modelo de memoria técnica de diseño de instalaciones eléctricas de baja tensión. BOJA nº 21, de 02/02/2004 con Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan los requisitos para obtener los carnés profesionales de Instalador y Mantenedor de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y de Climatización. BOJA nº 125, de 28/06/2004 con corrección de errores del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección, contra la contaminación acústica en Andalucía.(BOJA nº 243, de 18.12.2003). BOJA nº 216 de 05/11/2004 con la Instrucción de 14 de octubre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre previsión de cargas eléctricas y coeficientes de simultaneidad en áreas de usos residencial y áreas de uso industrial. BOJA nº 241, de 13/12/2004 con Instrucción de 17 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación simplificada de determinadas instalaciones de distribución de alta y media tensión. BOJA nº 36 de 21/02/2005 con Instrucción de 26 de enero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias complementarias para la convalidación de los antiguos carnés de Instalador Autorizado en Baja Tensión, por los nuevos Certificados de Cualificación Individual en Baja Tensión. BOJA nº 57 de 22/03/2005 con la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen normas complementarias para la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas a las redes de distribución en baja tensión. BOJA nº 118 de 20/06/2005 con Orden de 27 de mayo de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control. BOJA nº 118 de 20/06/2005 con Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos. BOJA nº 118, de 20/06/2005, con Orden de 27 de mayo de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control. BOJA nº 217 de 07/11/2005 con orden de 24 de octubre de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión. BOJA nº 240 de 12/12/2005 que contiene la resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se desarrolla la Orden que se cita, que regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensión. BOE nº 306 de 23/12/2005, con REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. BOJA nº 250 de 27/12/2005 con la corrección de errores de la Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se desarrolla la Orden de 24 de octubre de 2005, que regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensión. (BOJA núm. 240, de 12.12.2005).

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

14 BOJA nº 19 de 30/01/2006 con la instrucción de 11 de enero de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la circular E-1/2002, sobre interpretación del artículo 162 del RD 1955/2000, por el que se regulan las actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. BOJA nº 40 de 01/03/2006 con la orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se modifica la de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico, para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión. BOJA nº 42, de 03/03/2006 con Corrección de errores al Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (BOJA núm. 243, de18.12.2003). BOE 211, de 4/09/2006 con Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. Deroga la Orden de 30 de octubre de 1970 (BOE 268, de 09/11/70), del Ministerio de Industria, por el que se aprueba Reglamento de centros de almacenamiento y distribución de G.L.P. envasados. BOJA nº 248 de 27/12/2006 con la instrucción de 9 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se definen los documentos necesarios para la tramitación de las correspondientes autorizaciones o registros ante la Administración Andaluza en materia de Industria y Energía. Instrucción de 4 de abril de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aclara y modifica la Instrucción 9 de octubre de 2006, por la que definen los documentos necesarios para la tramitación de las correspondientes autorizaciones o registros ante la Administración Andaluza en materia de industria y energía. BOE núm. 126 de 26/05/2007, con Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. BOJA nº 120 de 19/06/2007 Orden de 17 de mayo de 2007, por la que se regula el Régimen de Inspecciones Periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión. BOJA nº 209 de 23/10/2007 Orden de 5 de octubre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se modifican el Anexo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, y la Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005. BOJA 44, de 04/03/2008 con Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOE nº 311, de 19/03/2008 que contiene Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT. BOE nº 234 27/09/2008, con REAL DECRETO 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología. BOJA 40, de 27/02/09 con Decreto Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo. BOJA 61, de 30/03/09 con Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 8-09/DL-000001, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo. BOJA nº 1, de 04/01/2010 con Resolución 28 de octubre de 2009 de la DG de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo del boletín de instalador autorizado de agua.

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

15 BOJA nº 22, de 02/02/2011 con Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía. BOJA nº 112, de 09/06/2011 con Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía. BOE nº 276, de 16/11/2011 con Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica BOE nº XXX, de xx/xx/2.011 con Real Decreto XX/2.011, de 18 de noviembre, por el que se regula las condiciones administrativas y técnicas básicas para la conexión de las instalaciones de fuentes renovables y de cogeneración de pequeña potencia. (aprobado en Consejo de Ministros de 18 de Noviembre, pero pendiente de su publicación en BOE). Búsqueda de normativas: A) En esta página web, se puede estar al tanto de la normativa de la seguridad industrial: “Seguridad Industrial”:

B) Consultando la página web de la CNE (Comisión Nacional de la Energía):

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

16 La Comisión Nacional de Energía es el ente regulador de los sistemas energéticos, creado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y desarrollado por el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, que aprobó su Reglamento. Sus objetivos son velar por la competencia efectiva en los sistemas energéticos y por la objetividad y transparencia de su funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores. A estos efectos se entiende por sistemas energéticos el mercado eléctrico, así como los mercados de hidrocarburos tanto líquidos como gaseosos. C) Consultando el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Podemos consultar haciendo clic en “Diario Oficial del Estado (BOE)”, y luego ruedecita abajo en “Ira al BOE de la Fecha”. O elegir búsqueda avanzada. La Comisión Nacional de Energía es el ente regulador de los sistemas energéticos, creado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y desarrollado por el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, que aprobó su Reglamento. Sus objetivos son velar por la competencia efectiva en los sistemas energéticos y por la objetividad y transparencia de su funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores. A estos efectos se entiende por sistemas energéticos el mercado eléctrico, así como los mercados de hidrocarburos tanto líquidos como gaseosos. Documentos relacionados: Son numerosos y depende del proceso de legalización década tipo de instalación de que se trate como veremos en el apartado 1.6.2.   

Ficha de Petición de Suministro Eléctrico a Endesa Distribución, S.L.U. Ficha Técnica Descriptiva para la legalización de Instalaciones de Baja Tensión Ficha Técnica Descriptiva para la legalización de Instalaciones de Alta Tensión.

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

17   

 

Memoria Técnica del Instalador, para realizar en caso de que no sea necesario Proyecto Técnico, o proyecto técnico. Modelo del Certificado de la Instalación de BT (sustituye al Boletín, y algunas personas lo siguen llamando así). Modelo de Dirección Técnica de Instalaciones de Baja Tensión, del Colegio de Ingenieros ó Arquitectos competente. Modelo de Dirección Técnica de Instalaciones de Alta Tensión, del Colegio de Ingenieros Técnicos de Málaga Solicitud de Puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones industriales

Para comenzar este apartado, recordamos lo que nos dice el artículo 18, y su posterior desarrollo en la ITC-BT-04 “Documentación y puesta en servicio de las instalaciones”. ARTÍCULO 18: “Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones” 1. Según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 21/1992 (BOE nº 176 de 23/07/92), de Industria, la puesta en servicio y utilización de las instalaciones eléctricas se condiciona al siguiente procedimiento: a.

b. c. d.

e.

Deberá elaborarse, previamente a la ejecución, una documentación técnica que defina las características de la instalación y que, en función de sus características, según determine la correspondiente ITC, revestirá la forma de proyecto o memoria técnica. La instalación deberá verificarse por el instalador, con la supervisión del director de obra, en su caso, a fin de comprobar la correcta ejecución y funcionamiento seguro de la misma. Asimismo, cuando así se determine en la correspondiente ITC, la instalación deberá ser objeto de una inspección inicial por un organismo de control. A la terminación de la instalación y realizadas las verificaciones pertinentes y, en su caso, la inspección inicial, el instalador autorizado ejecutor de la instalación emitirá un certificado de instalación, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias y de acuerdo con la documentación técnica. En su caso, identificará y justificará las variaciones que en la ejecución se hayan producido con relación a lo previsto en dicha documentación. El certificado, junto con la documentación técnica y, en su caso, el certificado de dirección de obra y el de inspección inicial, deberá depositarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de registrar la referida instalación, recibiendo las copias diligenciadas necesarias para la constancia de cada interesado y solicitud de suministro de energía. Las Administraciones competentes deberán facilitar que estas documentaciones puedan ser presentadas y registradas por procedimientos informáticos o telemáticos.

2. Las instalaciones eléctricas deberán ser realizadas únicamente por instaladores autorizados. 3. La empresa suministradora no podrá conectar la instalación receptora a la red de distribución si no se le entrega la copia correspondiente del certificado de instalación debidamente diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 4. No obstante lo indicado en el apartado precedente, cuando existan circunstancias objetivas por las cuales sea preciso contar con suministro de energía eléctrica antes de poder culminar la tramitación administrativa de las instalaciones, dichas circunstancias, debidamente justificadas y acompañadas de las garantías para el mantenimiento de la seguridad de las personas y bienes y de la no perturbación de otras instalaciones o equipos, deberán ser expuestas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la cual podrá autorizar, mediante resolución motivada, el suministro provisional para atender estrictamente aquellas necesidades.

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

18 5. En caso de instalaciones temporales (congresos y exposiciones, con distintos stands, ferias ambulantes, festejos, verbenas, etc.), el órgano competente de la Comunidad podrá admitir que la tramitación de las distintas instalaciones parciales se realice de manera conjunta. De la misma manera, podrá aceptarse que se sustituya la documentación técnica por una declaración, diligenciada la primera vez por la Administración, en el supuesto de instalaciones realizadas sistemáticamente de forma repetitiva. ÍNDICE ITC-BT-04 1. OBJETO. 2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES. 2.1. Proyecto. 2.2. Memoria técnica de diseño. 3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO. 4. INSTALACIONES QUE REQUIEREN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO. 5. EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES. 6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES. 1. OBJETO. La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las prescripciones del artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, determinando la documentación técnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su tramitación ante el Órgano competente de la Administración. 2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES. Las prescripciones del artículo 18 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, determinando la documentación técnica necesaria que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su tramitación ante el órgano competente de la Administración. Las instalaciones en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, deberá adoptar una de las siguientes modalidades: 2.1. Proyecto Cuando se precise proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, éste deberá ser redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos. En la memoria del proyecto se expresarán especialmente: Datos relativos al propietario; Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina; Características y secciones de los conductores a emplear; Características y diámetros de los tubos para canalizaciones; Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y dispositivos de seguridad adoptados y cuantos detalles sean necesarios de acuerdo con la importancia de la instalación proyectada y para que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores. Croquis de su trazado; Cálculos justificativos del diseño.

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

19 Los planos serán los suficientes en número y detalle, tanto para dar una idea clara de las disposiciones que pretenden adoptarse en las instalaciones, como para que la Empresa instaladora que ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para la realización de la misma. 2.2. Memoria Técnica de Diseño. La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de proporcionar los principales datos y características de diseño de las instalaciones. El instalador autorizado para la categoría de la instalación correspondiente o el técnico titulado competente que firme dicha Memoria será directamente responsable de que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias. En especial, se incluirán los siguientes datos: Los referentes al propietario; Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia; Emplazamiento de la instalación; Uso al que se destina; Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia; Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización; Pequeña memoria descriptiva; Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores; Croquis de su trazado. 3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO. 3.1. Para su ejecución, precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:

Grupo

Tipo de Instalación

Límites

a

Las correspondientes a industrias, en general.

P>20 kW

b

Las correspondientes a: P>10 kW Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.

c

Las correspondientes a: Locales mojados; P>10 kW generadores y convertidores; conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.

d

de carácter temporal para alimentación de maquinaria de P>50 kW

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

20 obras en construcción. de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos; e

Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales P>100 kW por caja comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de gral. de protección pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal.

f

Las correspondientes a viviendas unifamiliares

P>50 kW

g

Las de garajes que requieren ventilación forzada

Cualquiera que sea su ocupación

h

Las de garajes que disponen de ventilación natural

De más de 5 plazas de estacionamiento

i

Las correspondientes a locales de pública concurrencia;

Sin límite

j

Las correspondientes a: Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión; Máquinas de elevación y transporte; Sin límite Las que utilicen tensiones especiales; potencia Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITCBT 44; Cercas eléctricas; Redes aéreas o subterráneas de distribución;

k

Instalaciones de alumbrado exterior.

de

P > 5 kW

l

Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, Sin límite excepto garajes

m

Las de quirófanos y salas de intervención

Sin límite

n

Las correspondientes a piscinas y fuentes.

P> 5 kW

o

Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante Según corresponda la oportuna Disposición. ( P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la ITC-BT-10)

3.2. Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes: a. b.

Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b, c, g, i ,j, l, m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en 3.1; Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en 3.1. no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

21 c.

Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.

3.3. Si una instalación esta comprendida en más de un grupo de los especificados en 3.1, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos 4. Instalaciones que requieren memoria técnica de diseño. Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones - sean nuevas, ampliaciones o modificaciones - no incluidas en los grupos indicados en el apartado 3. 5. Ejecución y tramitación de las instalaciones. 5.1. Todas las instalaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento deben ser efectuadas por las empresas instaladoras autorizadas a las que se refiere la Instrucción Técnica complementaria ITC-BT-03. En el caso de instalaciones que requirieron Proyecto, su ejecución deberá contar con la dirección de un técnico titulado competente. Si, en el curso de la ejecución de la instalación, la Empresa Instaladora considerase que el Proyecto o Memoria Técnica de Diseño no se ajusta a lo establecido en el Reglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dichos Proyecto o Memoria, y del propietario. Si no hubiera acuerdo entre las partes se someterá la cuestión al Órgano competente de la Comunidad Autónoma, para que ésta resuelva en el más breve plazo posible. 5.2. Al término de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la dirección de obra. 5.3. Asimismo, las instalaciones que se especifican en la ITC-BT-05, deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control. 5.4. Modificado según REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo 5.4 Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, suscrito por un instalador en baja tensión que pertenezca a la empresa, según modelo establecido por la Administración, que deberá comprender, al menos, lo siguiente: a) Los datos referentes a las principales características de la instalación; b) La potencia prevista de la instalación; c) En su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera realizado con calificación de resultado favorable, la inspección inicial; d) Identificación de la empresa instaladora responsable de la instalación y del instalador en baja tensión que suscribe el certificado de instalación; e) Declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y, en su caso, con las

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

22 especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.» 5.5. Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial del Organismo de Control, si procede. El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el Artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. 5.6. Instalaciones temporales en ferias, exposiciones y similares. Cuando en este tipo de eventos exista para toda la instalación de la feria o exposición una Dirección de Obra común, podrán agruparse todas las documentaciones de las instalaciones parciales de alimentación a los distintos stands o elementos de la feria, exposición, etc., y presentarse de una sola vez ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, bajo una certificación de instalación global firmada por el responsable técnico de la Dirección mencionada. Cuando se trate de montajes repetidos idénticos, se podrá prescindir de la documentación de diseño, tras el registro de la primera instalación, haciendo constar en el certificado de instalación dicha circunstancia, que será válida durante un año, siempre que no se produjeran modificaciones significativas, entendiendo como tales las que afecten a la potencia prevista, tensiones de servicio y utilización y a los elementos de protección contra contactos directos e indirectos y contra sobreintensidades. 6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES. El titular de la instalación deberá solicitar el suministro de energía a la Empresas suministradora mediante entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalación. La Empresa suministradora podrá realizar, a su cargo, las verificaciones que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento. Cuando los valores obtenidos en la indicada verificación sean inferiores o superiores a los señalados respectivamente para el aislamiento y corrientes de fuga en la ITC-BT-19, las Empresas suministradoras no podrán conectar a sus redes las instalaciones receptoras. En esos casos, deberán extender un Acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por el titular de la instalación, dándose por enterado. Dicha acta, en el plazo más breve posible, se pondrá en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien determinará lo que proceda.

1.6.2 Tramitación y legalización. A nivel estatal, la tramitación de instalaciones, la podemos consultar en este enlace al Ministerio de Industria, así como a la Calidad del Servicio.

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

23 El artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la construcción de las instalaciones eléctricas requiere las siguientes resoluciones administrativas: Autorización administrativa: se refiere al anteproyecto de la instalación y se tramitará, en su caso, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental. Habilita al peticionario a iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones (cota cero), según lo dispuesto en el artículo 131.9 del citado Real Decreto. Aprobación del proyecto de ejecución: se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma. Si no precisan de proyecto, deberá aprobarse la Memoria Técnica de Diseño. Autorización de explotación: permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación comercial. Las solicitudes de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta. Asimismo, en aquellos casos en que sea precisa la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de la instalación o la imposición de servidumbre de paso, deberá tramitarse la correspondiente. En Andalucía, tenemos el: BOJA nº 118 de 20/06/2005 con el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos (Consultar Anexo II de DocTecIns). Aunque no es de nuestra Comunidad Autónoma, resulta esclarecedor el siguiente Decreto: BOC Nº 230. 24/11/2009 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. (Consultar Anexo II de DocTecIns). Tramitación electrónica en Andalucía: BOJA nº 217 de 07/11/2005 con orden de 24 de octubre de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión. Relativo a la convalidación de los carnets de instaladores por el de CCI, y al sellado de los CI, en Andalucía: BOJA nº 240 de 12/12/2005 que contiene la resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se desarrolla la Orden que se cita, que regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensión (convalidación del carnet de instalador por el nuevo CCI (Certificado de Cualificación Individual), y obligatoriedad de sellar en las delegaciones provinciales de industria el certificado de instalación o CI. BOJA nº 250 de 27/12/2005 con la corrección de errores de la Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se desarrolla la Orden de 24 de octubre de 2005, que regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensión (corrección de errores).

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

24 BOJA nº 40 de 01/03/2006 con la orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se modifica la de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico, para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión. BOJA 44, de 04/03/2008 con Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conexión de pequeñas instalaciones EERR a la red, para fomentar el autoconsumo de particulares (viviendas) y PYMES: BOE nº XXX, de xx/xx/2.011 con Real Decreto XX/2.011, de 18 de noviembre, por el que se regula las condiciones administrativas y técnicas básicas para la conexión de las instalaciones de fuentes renovables y de cogeneración de pequeña potencia. (aprobado en Consejo de Ministros de 18 de Noviembre, pero pendiente de su publicación en BOE). 1.6.2.1 Trámites telemáticos en Andalucía El artículo 18 del RBT en el punto 1 apartado “e”, establece que las Administraciones competentes deberán facilitar que estas documentaciones puedan ser presentadas y registradas por procedimientos informáticos o telemáticos. Veamos donde se realiza esto en nuestra Comunidad. El apartado d) del punto 1 del artículo 18 del RBT establece que “a la terminación de la instalación y realizadas las verificaciones pertinentes y, en su caso, la inspección inicial, el instalador autorizado (ver listado de nuestra junta de Andalucía de instaladores como personas físicas o jurídicas habilitadas para el sistema TECI) ejecutor de la instalación emitirá un certificado de instalación, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias y de acuerdo con la documentación técnica”. La tramitación telemática de documentos, y entre ellos del certificado de instalación, se puede realizar de la siguiente manera, en función de si se precisa o no proyecto. A) Trámites en proyectos que solo requieren MTD, mediante TECI (tramitación electrónica del certificado de instalación): Se puede realizar en la Comunidad Autónoma Andaluza a través del siguiente enlace de la Consejería de Economía Innovación y Ciencia, accediendo en tramitación electrónica a solicitud on-line, donde hace falta registrarse. Solo se permite la tramitación electrónica de los certificados de instalación on-line, para el caso de instalaciones que solo necesitan certificado de instalación, manual de usuario y memoria técnica de diseño. Se excluyen las que precisan proyecto, por entenderse que presentan riesgos especiales. B) Instalaciones que requieren proyecto o presentan riesgos especiales. Instalaciones Industriales: autorización y registro. Imprimiendo los documentos que se facilitan en los enlaces que damos más abajo, y presentándolos en las oficinas de registro de Instalaciones Industriales. Usamos para localizar el proceso de registro, dentro de la Junta de Andalucía, la Plataforma de relación con la Ciudadanía Andaluza denominada “Clara”, y filtramos ya que de lo contrario aparecerían demasiados resultados, como se observa en la siguiente imagen por:

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

25

   

Perfil: empresas Consejería: Economía Innovación y Ciencia Temas: Autorizaciones y licencias Subtemas: Todos

Obtenemos los siguientes resultados: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.

Aparatos Elevadores y de Gruístas: Registro y Autorización para su Instalación Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos: Registro y Autorización Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión: Instalación, Ampliación y Traslado Instalaciones Eléctricas en Baja Tensión: Instalación, Ampliación y Traslado Instalaciones Frigoríficas: Autorización y Registro Instalaciones Industriales: Autorización e Inscripción en el Registro Instalaciones de Agua: Autorización para su Puesta en Servicio, Modificación y Baja Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos: Autorización y Registro Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria: Autorización Instalaciones de Gases Combustibles: Registro y Autorización Casos especiales: XI.1 Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red pública

Veamos los trámites. Las posibilidades de hacerlo en cada una de ellas, podría ser:  De forma presencial imprimiendo rellenando y entregando los formularios o  De forma on-line mediante certificado digital (no ponemos los enlaces a las normativas reguladoras que aparecen bajo los formularios, pero que podemos consultar rueda abajo con el ratón): Veamos cada uno de estos casos: I Aparatos Elevadores y de Gruístas: Registro y Autorización para su Instalación

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

26 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores, concesión de autorización para la puesta en funcionamiento de aparatos elevadores, modificación de la instalación y baja de la misma, así como la obtención de la acreditación profesional de Gruísta. (Operador de Torres Grúa Desmontables para Obras). Formularios: Aparatos elevadores. Grúas. Nº de inscripción: 583 Instalaciones de ascensores. Nº de inscripción: 588 Puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones industriales. Nº de inscripción: 580 / 2

II Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos: Registro y Autorización Inscripción en el Registro de productos petrolíferos líquidos, así como la concesión de autorización para la instalación, modificación y comunicación de baja de la misma. Los trámites para estas instalaciones, se pueden realizar on-line si se dispone de certificado digital, o presencial en registro, imprimiendo los documentos siguientes, y rellenándolos: Formularios:  

Productos petrolíferos líquidos. Ficha técnica descriptiva. Nº de inscripción: 589 / 1 Puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones industriales. Nº de inscripción: 580 / 2 III Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión: Instalación, Ampliación y Traslado

Procedimiento para la puesta en funcionamiento de las instalaciones eléctricas de alta tensión, modificación y comunicación de baja de las mismas. Formularios:   

Instalaciones eléctricas en alta tensión. (Oficina de Respuesta Unificada). Nº de inscripción: 407 Instalaciones eléctricas en alta tensión. Ficha técnica descriptiva. Nº de inscripción: 587 / 1 Puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones industriales. Nº de inscripción: 580 / 2 IV Instalaciones Eléctricas en Baja Tensión: Instalación, Ampliación y Traslado

Procedimiento para la puesta en funcionamiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión, modificación y comunicación de baja de las mismas. En este caso, la documentación para llevar a cabo el procedimiento para la puesta en funcionamiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión, o la modificación y comunicación de baja de las mismas, sería la de los siguientes formularios (los enlaces están primero en dropbox, y luego al sitio oficial de la Junta, por si se pierden). Formularios:  

Instalaciones eléctricas en baja tensión. Ficha técnica descriptiva, nº de inscripción: 586 / 1 Instalaciones eléctricas en baja tensión. (Expediente ORU-Oficina de Respuesta Unificada), nº de inscripción: 408

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

27    

Autorización para la presentación telemática de certificados de instalación de baja tensión en representación legal de persona física, nº de inscripción: 1106 Autorización como representante de instalador autorizado, para la tramitación telemática de los certificados de instalación de baja tensión, nº de inscripción: 1106 / A02 Procedimiento de presentación telemática de certificados de instalación de baja tensión. Declaración Responsable, nº de inscripción: 1106 / A03 Puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones industriales, nº de inscripción: 580 / 2

V Instalaciones Frigoríficas: Autorización y Registro Concesión de autorización de instalación y puesta en funcionamiento así como inscripción en el Registro de instalaciones frigoríficas y autorización de modificaciones y comunicación de baja de las mismas. Formularios:    

Instalaciones frigoríficas. Nº de inscripción: 584 Instalaciones frigoríficas. (Oficina de Respuesta Unificada). Nº de inscripción: 406 Solicitud de instalaciones: frigoríficas, de calefacción, de aparatos a presión y otras sin solicitud específica (Oficina de Respuesta Unificada). Nº de inscripción: 441 Puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones industriales. Nº de inscripción: 580 / 2 VI Instalaciones Industriales: Autorización e Inscripción en el Registro

Concesión de autorización para la instalación, ampliación y traslado de industrias y la inscripción en el correspondiente Registro de Establecimientos Industriales. Están excluidas de este requisito las empresas indicadas en el ANEXO del Decreto 358/2000, de 18 de julio (modificado por la Orden de 16 de septiembre de 2002).

Formularios:       

Máquinas. Ficha técnica descriptiva. Nº de inscripción: 592 / 1 Solicitud de inscripción en el registro industrial: Nueva instalación, traslado, ampliación, cambio de titularidad y otras. Nº de inscripción: 442 Hoja de comunicación de datos en el registro de establecimientos industriales. (Establecimientos y actividades industriales). Nº de inscripción: 453 / 1 Hoja de comunicación de datos al registro de establecimientos industriales. (Agentes autorizados). Nº de inscripción: 463 Hoja de comunicación de datos al registro de establecimientos industriales. (Empresas de servicios). Nº de inscripción: 464 Seguridad contra incendios. Ficha Técnica Descriptiva. Nº de inscripción: 856 / 3 Puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones industriales. Nº de inscripción: 580 / VII Instalaciones de Agua: Autorización para su Puesta en Servicio, Modificación y Baja

Concesión de autorización de puesta en servicio de la instalación así como autorización de modificaciones y comunicación de baja de la instalación.

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

28 Formularios:   

Instalaciones de agua. Nº de inscripción: 585 Puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones industriales. Nº de inscripción: 580 / 2 Boletín de instalador de agua. Anexo. Nº de inscripción: 1616

VIII Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos: Autorización y Registro Autorizar la Instalación de almacenamiento de productos químicos. Formularios: 

Puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones industriales. Nº de inscripción: 580 / 2

XIX Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria: Autorización

Concesión de autorización para las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria, así como para las modificaciones de instalaciones y comunicación de baja de las mismas. Formularios:   

Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Ficha técnica descriptiva. Nº de inscripción: 590 / 1 Solicitud de instalaciones: frigoríficas, de calefacción, de aparatos a presión y otras sin solicitud específica (Oficina de Respuesta Unificada). Nº de inscripción: 441 Puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones industriales. Nº de inscripción: 580 / 2

X Instalaciones de Gases Combustibles: Registro y Autorización Inscripción en el Registro de instalaciones de gases combustibles, así como la concesión de autorización para la puesta en funcionamiento de las mismas, modificación de la instalación y comunicación de baja. Formularios:   

Instalación de combustibles gaseosos. (Oficina de Respuesta Unificada). Nº de inscripción: 409 Instalaciones de gas. Ficha Técnica Descriptiva. Nº de inscripción: 591 / 2 Puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones industriales. Nº de inscripción: 580 / 2 XI Casos especiales: XI.I) Instalaciones Solares Fotovoltaicas conectadas a la Red Pública:  XI.Ia Instalaciones Solares Fotovoltaicas Conectadas a la Red Pública: Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto o Memoria Técnica de Diseño

La persona titular de la instalación solar fotovoltaica deberá solicitar, en el plazo máximo de un mes a partir de la obtención del punto de conexión, la autorización administrativa y aprobación de proyecto o memoria técnica de diseño. Documentación Anexa: Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

29 Artículo 11 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, con la redacción dada por el Decreto 9/2011, de 18 de enero. BOJA 22, de 02/02/11 Artículo 11 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero. BOJA 44, de 04/03/08 Órganos Competentes: Órgano competente en materia: Dirección General de Industria, Energía y Minas Órgano que resuelve: Delegaciones Provinciales de Economía, Innovación y Ciencia Órgano que tramita: Delegaciones Provinciales de Economía, Innovación y Ciencia Plazo Máximo Resolución / Notificación: Es de 2 meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente o desde la recepción en el registro de la DG competente. Si se produce silencio administrativo: Desestimatorio 

XI.Ib Instalaciones Solares Fotovoltaicas Conectadas a la Red Pública: Declaración de Utilidad Pública

Para el reconocimiento en concreto de utilidad pública de estas instalaciones, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. Requisitos:  Artículo 18 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero. BOJA 44, de 04/03/08



Documentación Anexa: Capítulo V, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. BOE 310, de 27/12/00 Órganos Competentes:

Órgano competente en materia: Dirección General de Industria, Energía y Minas Órgano que resuelve: Delegaciones Provinciales de Economía, Innovación y Ciencia Órgano que tramita: Delegaciones Provinciales de Economía, Innovación y Ciencia Plazo máximo Resolución / Notificación: 3 Meses y si hay silencio administrativo: Desestimatorio

Ejercicio sobre tramitación de una instalación fotovoltaica sobre tejado (módulo de Legislación del máster de UNIA “Tecnología de los Sistemas de Energía Solar Fotovoltaica”): 1.- Una instalación fotovoltaica de 80 Kw de potencia de inversor, situada en la cubierta de una nave industrial, se quiere conectar a un Centro de Transformación de la Cía. Distribuidora de la zona para darle de alta en el Régimen especial. Determinar:

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

30 a)

¿En qué grupo subgrupo de enmarcaría la instalación? b) Potencia mínima que tiene que tener el transformador del centro de Transformación. c) Cuantía del aval necesario para solicitar el punto de conexión al citado CT. d) Pasos, documentos a presentar, para dar de alta la instalación en el régimen especial. e) ¿En qué momento de la tramitación anterior se conoce el precio de la tarifa regulada de venta de la energía generada por la instalación? f) Si la instalación está situada en la zona 3, y genera de acuerdo con el programa de la tabla, ¿Cuál es el máximo completo que puede percibir por energía reactiva, y con qué factor de potencia en cada uno de los periodos horarios?

Generación (Kwh)

Periodo horario

60.000

8:00 a 18:00

7.000

18:00 a 22:00

50.000

9:00 a 14:00

3.000

14:00 a 18:00

Verano

Invierno

g)

Si se nombra al Distribuidor representante ante la Comisión Nacional de la Energía, ¿es necesario pagarle alguna cuantía por dicha representación? h) ¿Qué normas técnicas deberá cumplir la instalación para la conexión a red?

Solución: a)

¿En qué grupo subgrupo de enmarcaría la instalación? Por el RD 661/07, pertenece: Al grupo b.1 (utiliza como energía primaria la solar). Subgrupo b.1.1 (usa la radiación solar como energía primaria mediante tecnología fotovoltaiva) A su vez, por el RD 1.578/08, pertenece al: Tipo I (por estar ubicada en cubierta) Subtipo ”tipo I.2” (al tener 80 KW, supera el límite de 20 KW que diferencia a ambos subtipos) Resumiendo: Grupo-subgrupo: b.1.1, subtipo I.2

b) Potencia mínima que tiene que tener el transformador del centro de Transformación.

En virtud del RD 1663/2000, capítulo III, artículo 9 punto 1, “en el caso de que sea preciso realizar la conexión en un centro de transformación, la suma de las potencias en régimen especial conectada a ese centro no podrá superar la mitad de la capacidad de transformación instalada para ese nivel de tensión”

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

31 Por tanto, si nuestra instalación FV es la única de régimen especial conectada, la capacidad de transformación deberá ser como mínimo el doble, es decir, 160 KW. Si queremos dicha capacidad expresada en KVA, suponiendo el consumo de los receptores con un factor de potencia de 0,8 quedaría:

PaT

3VL I L cos

Luego ST

ST cos

ST

PaT cos

(80x 2) KW 0,8

200KVA

200KVA

Además nuestra instalación FV se tendrá que conectar a la red de distribución en trifásica por ser mayor de 5 KW. c)

Cuantía del aval necesario para solicitar el punto de conexión al citado CT.

En función del Capítulo II, artículo 9.1, del RD 1.578/08, la cuantía del aval necesario es de 500 €/Kw para el subtipo “tipo I.2”, aval que será cancelado cuando el peticionario obtenga la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de producción de Energía en Régimen Especial, dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Por tanto, como el generador es de 80 Kwp, el monto del aval ascenderá a:

Aval

500(€ / Kw) x80Kw

40.000€

d) Pasos, documentos a presentar, para dar de alta la instalación en el régimen especial.

Me gustaría primero decir, que hasta donde se, en Andalucía la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, publicó en BOJA el Decreto 50/2.008 de 19 de febrero de 2.008, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 44 de 4 de marzo de 2.008).Según dicho Decreto, nuestra instalación sería Categoría B, al superar los 10 Kw, y clase 1, al ser inferior a 100 Kw y conectarse a red de baja tensión. Existe una comunicación de datos entre las delegaciones provinciales de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en cuanto a las inscripciones previas y definitivas, que se comentarán. Teniendo en cuenta que de una Comunidad a otra, puede haber matices, los pasos generales a dar serían los siguientes: Paso 1º) Solicitud de autorización administrativa de inclusión de la instalación en régimen especial, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, con competencia transferida. Se hará ante el órgano con competencia en política energética de la Comunidad Autónoma correspondiente. En Andalucía la solicitud se presentará en la delegación provincial correspondiente de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa (Dirección General de Industria Energía y Minas, dependiente de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético). Dicha solicitud, irá firmada por su titular o representante legal.

Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

32 Irá acompañada de los siguientes documentos: 



 

Solicitud del punto de acceso, que en nuestro caso (80 Kw), y con conexión a la red de baja tensión habrá de solicitarse a la compañía distribuidora de electricidad (por ejemplo, Sevillana Endesa). Aquí en Andalucía según el Decreto 50/2.008, esta instalación supera los 10 Kw, por lo que sería de categoría B. A su vez al no superar los 100 Kw, sería clase 1, conectándose a baja tensión (inferior a 1 Kv). Proyecto básico de ejecución, firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional, donde se acrediten las principales características técnicas y de funcionamiento de la instalación. Incluirá un anexo de desmantelamiento de la instalación. Si la potencia hubiese sido inferior a 10 Kw, bastaría con una memoria técnica. Evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida en su caso a la red. Presentación del aval en la Caja General de Depósitos (en nuestro caso la cuantía es de 40.000€)

http://www.tesoro.es/sp/depositos.asp El modelo podría ser el siguiente: http://www.suelosolar.es/guiasolares/Modelo%20Aval%20energia%20renovable.pdf   

Cumplir con la normativa urbanística de ámbito local, paisajístico o medioambiental, aunque al ir sobre tejado, no se contempla en principio. Caso de agrupaciones solares, los proyectos de generación irán acompañados de instalaciones comunes de evacuación. Suponemos que este no es el caso. En Andalucía, se pide también el contrato de suministro de los módulos fotovoltaicos, y caso de huertos solares (este no es), la disponibilidad de los terrenos

La Comunidad Autónoma, publicará un anuncio en su boletín oficial, por el que se someta a información pública una solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto para una instalación solar fotovoltaica. Paso 2º) Procedimiento de inclusión el en Registro de Preasignación de la Retribución Se presentará en modelo del Anexo I del RD 1.578/08, en el plazo establecido en la convocatoria en cuestión, acompañado de los documentos que se citan en el anexo II. Se hará ante el órgano con competencia en política energética de la Comunidad Autónoma correspondiente. En Andalucía tramitación de este procedimiento, se hará en la delegación provincial correspondiente de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa (Dirección General de Industria Energía y Minas, dependiente de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético). Para ello se aportará de forma conjunta la siguiente documentación: a) Autorización Administrativa de la Instalación (Paso1). Hasta el 30 de Abril de 2.009, si la potencia es inferior a 100 Kw, este paso no es obligatorio, pero si lo es el documento que acredita la concesión del punto de acceso, estimándose la fecha de concesión del punto de acceso en lugar de la de autorización para el orden cronológico. b) Concesión del punto de acceso y conexión a la red de distribución, en baja tensión en nuestro caso, por parte de la compañía distribuidora de electricidad. c) Licencia de obras del proyecto de instalación otorgada por el órgano competente d) Resguardo de la constitución del aval.

Con la fecha de estos documentos se establece un orden cronológico, que servirá para la asignación de la retribución hasta agotar el cupo del subtipo en cuestión, procediéndose tras un periodo de reclamación a la publicación de los resultados. Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

33 Una vez inscrita en el Registro de Preasignación de la Retribución (PREFO), se dispone de un plazo de 12 meses, desde la fecha de publicación, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, y comenzar a vender energía, según la opción elegida (artículo 21 RD 661/07). Paso 3º) Solicitud de inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Régimen especial. Se hará ante el órgano con competencia en política energética de la Comunidad Autónoma correspondiente. En Andalucía la solicitud, para nuestra instalación de 80 Kw, se presentará en la delegación provincial correspondiente de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa (Dirección General de Industria Energía y Minas, dependiente de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético). Caduca a los tres meses, y tiene como finalidad incluir en el Registro Administrativo de instalaciones de producción en régimen especial las instalaciones que se indican para el adecuado control y seguimiento del mismo. Documentos a presentar: Disponer de acta de puesta en servicio provisional para pruebas de la instalación. Se solicita una vez finalizada la instalación, al órgano con competencia en política energética de la Comunidad Autónoma correspondiente. En Andalucía el Acta provisional, se denomina “Solicitud de puesta en servicio”, que se solicita en la delegación provincial correspondiente de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa (Dirección General de Industria Energía y Minas, dependiente de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético). Esta solicitud se acompaña de la documentación indicada en el artículo 12 del Decreto 50/2.008 Tener suscrito con la empresa distribuidora el contrato técnico o, en su caso, disponer del contrato de acceso a la red de transporte. Documentación que se hubiese modificado respecto a la presentada en el primer paso. Una vez inscrita, la comunidad autónoma competente deberá dar traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas, en un plazo máximo de un mes de la inscripción de la instalación en el registro autonómico para la toma de razón de la inscripción previa en el registro administrativo, acompañado del modelo de inscripción del anexo III. La formalización de la inscripción previa dará lugar a la asignación de un número de identificación en el registro, que será comunicado a la Comisión Nacional de Energía y a la comunidad autónoma competente, al objeto de que por ésta última se proceda a su notificación al interesado. Esta notificación será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas cuando se trate de instalaciones para cuya autorización sea competente la Administración General del Estado. Paso 4º) Solicitud de inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Régimen especial. La solicitud de inscripción definitiva para nuestra instalación de 80 KW, se hará ante el órgano con competencia en política energética de la Comunidad Autónoma correspondiente. En Andalucía la solicitud, para la inscripción definitiva de nuestra instalación de 80 Kw, se presentará en la delegación provincial correspondiente de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa (Dirección General de Industria Energía y Minas, dependiente de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético). Acta de Puesta en Servicio definitiva (*) y documentación genérica de titularidad. Se hará ante el órgano con competencia en política energética de la Comunidad Autónoma correspondiente, ante el mismo órgano que proporcionó la provisional. En Andalucía no parece haber dos actas, una provisional y otra definitiva, sino sólo la anteriormente citada (Decreto50/2.008 artículo 6), quizás porque la solicitud de puesta en servicios, tras las inspecciones, pase a definitiva. Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre. Para todas las instalaciones correspondientes a puntos de medida tipo 3, el encargado de la lectura será el distribuidor correspondiente. Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

34 Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso, que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y el cumplimiento de los requisitos de información, técnicos y operativos establecidos en los procedimientos de operación, incluyendo la adscripción a un centro de control de generación con los requisitos establecidos en el presente real decreto. Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para los sujetos del mercado de producción. En el caso en el que el titular de una instalación que hubiera elegido la opción a) del artículo 24.1, vaya a ser representado por un representante en nombre propio, será éste último el que deberá presentar la acreditación establecida en el presente párrafo. La Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes, deberá comunicar la inscripción de la instalación en el registro autonómico o, en su caso, de los datos precisos para la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial a la Dirección General de Política Energética y Minas, según el modelo de inscripción del anexo III, acompañado del acta de puesta en servicio definitiva definida en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. e) ¿En qué momento de la tramitación anterior se conoce el precio de la tarifa regulada de venta de la energía generada por la instalación?

Cuando la Dirección General de Política Energética y Minas mediante resolución en BOE hace público el resultado del procedimiento de pre asignación de retribución de dicha convocatoria. Entonces se aplican las expresiones del artículo 2 que permite hallar el valor de la tarifa regulada de la convocatoria n, en función de la n-1. De todas formas, se observa, como he puesto en el foro, que se hace público dicho resultado (picar en el link e ir hacia abajo): http://www.mityc.es/energia/electricidad/RegimenEspecial/Paginas/InstalacionesFotovoltaicas.aspx

Estos valores están sujetos a cambio en cada convocatoria. f)

Si la instalación está situada en la zona 3, y genera de acuerdo con el programa de la tabla, ¿Cuál es el máximo complemento que puede percibir por energía reactiva, y con qué factor de potencia en cada uno de los periodos horarios?

El complemento por energía reactiva, lo fija el RD 661/07, en su capítula IV (Régimen económico), artículo 29. Dado que la irradiancia no es constante a lo largo del periodo diario de generación, no veo lógico realizar un prorrateo de la energía generada, pero si establecer para el periodo horario, las distintas franjas horarias con el f.d.p a conseguir, para recibir el complemento máximo de bonificación, obteniendo así la tabla que muestro a continuación. Documentación Técnica en Instalaciones Electrotécnicas por Alfonso-Carlos Domínguez-Palacios Gómez se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.

35 Vemos que el complemento máximo de bonificación que se puede percibir, sería de un 8%, y se alcanzaría en verano durante la franja horaria de generación de 10 am a 14 p.m, siempre que sirvamos la energía en el punto de conexión a un factor de potencia capacitivo (en adelanto de la intensidad respecto a la tensión) menor a 0,95. Tarifa Llana Óhmico ZONA III

Generación (Kwh)

Periodo horario

Cos =1 0,04x7,8441c€/Kwh

60.000

Tarifa Llana Tarifa Capacitivo

Punta

Cos
View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF