Auditoria Papelera Panamericana

February 19, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

  CURSO

 

: AUDITORIA AMBIENTAL 

  FACULTAD

: INGENIERIA AMBIENTAL Y DE RRNN

  TEMA

: AUDITORIA PAPELERA PANAMERICANA S.A.

PROFESOR ALU LUMN MNOS OS

: DR. ING RUBEN RODRIGUEZ FLORES : CORTEZ RTEZ DEL DEL MAZ MAZO CARL CARLOS OS FLORES ANDIA MARIA   CASTILLO LIÑAN JOHN FELIX      

CCAICO SEVERINO HAROLD ANDRES ESPINOZA ORELLANA GIANCARLO

2012  

INTRODUCCION

 

 

PAPELERA PANAMERICANA S.A. es una empresa privada que opera de una manera ambientalm ambien talmente ente responsable responsable,, acorde con la legis legislación lación peruana y señalada señalada en su sistem sistema a de gestión ISO 14001:2004. La obtención certificación ambiental la mejora continua de los procesos realizados de poresta la empresa, incidiendo en laatestigua gestión de resid res iduos uos,, aprove aprovecha chami mien ento to de en energ ergía ía,, co cont ntrol rol y pre preve venci nción ón de la co cont ntam amin inac ació ión n y utilización de medios necesarios para conseguir que sus actividades colaboren activamente en el desarrollo sostenible. Para efectos de procedimientos que parten del sistema de gestión implantado y ejecutado, esta primera auditoria es llevado a cabo por la Consultora Ambiental AUDITORIAS MEDIO  AMBIENTE SOLUCIONES PERU que tiene la finalidad de evaluar el cumplimiento de las políticas ambientales de la empresa en el desarrollo de operaciones en la que opera para toma tomarr me medi dida dass pa para ra re redu duci cirr y/o y/o elim elimin inar ar la cant cantid idad ad de sust sustan anci cias as pe peliligr gros osas as o contaminantes que se generan

INDICE

 

AUDITORIA PAPELERA PANAMERICANA S.A.

 

1. IDENTIF TIFICACIÓN Y ESTABLECIMIENTO

DESCRIPCIÓN

DE

LA EMPRESA Y

DEL

  1.1.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA PAPE PA PELE LERA RA PANA PANAME MERI RICA CANA NA S. S.A. A. est está á de dedi dica cada da la Fabri Fabrica caci ción ón de Pa Pape pell Higién Hig iénico ico,, Ser Servil villet letas as y Afi Afines. nes. Las materia materiass pri primas mas utiliz utilizadas adas son el Pap Papel el 3 Reciclado, Recicl ado, con un total de 4 480 T/año y Agua de Poza 9 975 m /año y diversos insumos químicos. La materia prima principal es el Papel Reciclado adquirido de diversas fuentes nacionales. El principal producto de la empresa es el Papel Higiénico, con una producción total de 3 200 T/Año. La misión de esta empresa es “PANAM es una empresa industrial orientada a sus clientes con el objeto de conseguir beneficios para todos los involucrados en la ca caden dena a pr produ oduct ctiv iva a y com comerc ercia ial.l. To Toda dass la lass ac actitivi vidad dades es se re real aliz izan an con entusiasmo y dedicación y en un marco de responsabilidad para con los socios, trabajadores, sociedad y medio ambiente”. La visión de la empresa es “Ser una empresa que desarrollando nuestras actividades activ idades industriale industrialess y comerciales, comerciales, nos proyect proyectemos emos media mediante nte difere diferentes ntes negocios a nivel de todo el territorio nacional y a los países vecinos, manteniendo nuestro nuestr o liderazgo, serio y respons responsable able en el sur del país, con la colaboraci colaboración ón de un grupo humano leal e innovador”. Los valores de la empresa son: Responsabilidad: Responsabili dad: en PANAM as asum umim imos os el ret reto o pe perm rmane anent nte e de actu actuar ar co con n competencia 



Respeto: nuestra clientes forma de actuary externos está orientada a la cortesía y atención preferente de nuestros internos Honestidad: tanto en nuestras relaciones de trabajo internas como en nuestra re rela laci ción ón co con n pr prove oveedo edores res y cl clie ient ntes es,, proce procedem demos os de dent ntro ro de una una ma marco rco de integridad y honradez Lealtad: somos parte de una comunidad laboral llamada  PANAM a la cual nos debemos Compromiso: Compro miso: como trabajadore trabajadoress de la empresa empresa asumimos asumimos como propios propios,, sus objetivos, planes y estrategias. 





 

El organigrama de la empresa es: Grafico 1: Organigrama de la empresa GERENCIA GENERAL

GERENCIA DE SEGURIDAD SALUD Y MEDIO AMBIENTE

AESORIA LEGAL

AUDITORIA INTERNA

SUB GERENCIA DE SGA

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

DEPARTAMENTODE MEDIO AMBIENTE

SUPERVISIONDE

GERENCIA DE OPERACIONES

CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE

SUPERVISIONDE SALUDOCUPACIONAL

SUPERVISION CALIDADPROCESOS

GERENTE COMERCIAL

ASISTENCIA GERENCIA DE OPERACIONES

GERENCIA DE PRODUCCION

SUB GERENCIA DE CONVERSION

SUB GERENCIA DE MANUFACTURA

DEPARTAMENTO DE CONVERSION

DEPARTAMENTO FABRICACION

DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO CONVERSION

DEPARTAMENTO DE PROCESOS

SUB GERENCIA MANTENIMIENTO MAQUINASCALDERAS

SUB GERENCIA MANTENIMIENTO ELECTRONICO INSTRUMENTACION

SUB GERENCIA DE MANTENIMIENTO GENERAL

DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO PREVENTIVO

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTODE VENTAS

GERENCIA DE DISTRIBUCION

SUB GERENCIA DE SUMINISTROS

SUPERVISION

SEGURIDAD

GERENCIA DE FINANZAS

DEPARTAMENTODE CALIDAD DE PRODUCTOS

GERENCIA DE SEGURIDAD Y CONTROL DE PERDIDAS

DEPARTAMENTODE MARKETING

DEPARTAMENTO PROGRAMACION DE

COORDINACION DE DESPACHO COORDINACIONDE SEGURIDAD

COORDINACION CONTROL INVENTARIOS

GERENCIA CONTROL DE DEMANDA

PRODUCCION

DEPARTAMENTO DEPARTAMENTODE CONTROL DE PERDIDAS

COORDINACION TRANSPORTE

CONTROLADOR COSTO DE PRODUCCION

DEPARTAMENTO ANALIISIS DE COSTOS COORDINACIONDE SEGURIDAD

DEPARTAMENTO DE PLANTA SECRETARIA

AUXILIO QUIMICO PROCESOS

 

El área de ocupación de la planta tiene una extensión de 29 065.53 m2 y en su in infr frae aest stru ruct ctur ura a cuen cuenta ta con con ma mate teri rial al de co cons nstru trucc cció ión n ad adec ecua uado do.. Su capacidad instalada de la planta promedio es de 300 T/ mes. Las principales actividades en su producción son la Recortería de Papel, Molienda, Limpieza, Mantenimiento, Conversión, entre otros. La planta cuenta con la siguiente distribución: Grafico 2: Distribución de la planta

DEPARTAMENTODE CONTABILIDAD

DEPARTAMENTODE ADMINISTRACION RRHH

1.2.- ESTABLECIMIENTO 1.2.1. Antecedentes En 1966, el Sr. Alfredo Peñares Villalobos funda la empresa como “Papelera Peñares Villena” En marzo de 1987, asume la propiedad de la Planta el Ing. Otto Villena Peñares con la misma razón social. En agosto 2001 asume administración de la planta Papelera Ville Villena na S.A. S.A.delha hast sta a else31 de Dici Dilaciem embr bre e de dell 20 2004 04. . El Regi Regist stro roal Ún Únic ico o de Contribuyentes es el Nº 20100582842 20100582842 y  y el Giro de la Empresa es Fabricación de Papel Higiénico, Servilletas y Afines.  A partir del mes de Enero de 2005, la empresa con el mismo directorio, cambia de razón social a PAPELERA PANAMERICANA S.A. El Registro Único de Contribuyentes es el Nº 20100189942 siendo 20100189942 siendo el giro de la empresa es el mismo. Durante todo este periodo solo se realizó en el año 2002 una Evaluación  Ambiental, a cargo de la empresa consultora consultora ALGON INVESTMENT INVESTMENT S.R.L, en la cual se determinó algunas recomendaciones para mitigar la contaminación

 

ambiental, la cual se han seguido de manera regular. La presente auditoría es la primera que se le realiza a la planta.

1.2.2. Datos generales El área de influencia de la planta está ubicado a la margen derecha del rio Chilili,i, al Nore Ch Norest ste e del del ce cent ntro ro de la Ciud Ciudad ad de Areq Arequi uipa pa,, di dist strit rito o de Ce Cerro rro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Para la descripción de las condiciones climáticas de la zona se consideraron datos de las estaciones de La Pampilla, Arequipa, Punta Islay y Characato. Los parámetros meteorológicos de la zona son: Cuadro 1: Parámetros meteorológicos de la zona.

Parámetros Meteorológicos Temperatura

16ºC

Humedad Relativa

51%

Precipitación Pluvial

70mm

Presión Atmosférica

708,5 mb – 1 012,6 mb

 Nubosidad

4/8 – 6 /8

Dirección del Viento

SW

Velocidad del Viento

5,4 Km/Hr – 14,4 Km/Hr  

Horas de Sol

10 Hr

 

  Fuente: Diagnóstico Ambiental Preliminar Peruvian Leather 

La planta se localiza en la cuenca hidrográfica Quilca – Chili – Vitor; la cuenca se origina por la presencia de pequeñas lagunas ubicadas en las partes altas y son alimentadas por las precipitaciones estacionales y el deshielo de los nevados Ampato y Sabancaya. Por el oeste se forma el río Sihuas, por centro el río Yura y por el este los ríos Sumbay y Blanco. De estos dos últimos, situados aguas abajo de la quebrada Jatumpalca se forma el río Chili el cual se une por la margen derecha con el río Yura, formando el río Vítor. Este al unirse con el río Sihuas forma el río Quilca. Su longitud total es de 309 km, con una pendiente aproximada de 1,54%, abarcando un área total de 12,542 Km2. Sus altitudes varían de 0 a 6 056 m.s.n.m. La cuenca es de fondo profundo y quebrado, de regular pendiente y estrechos cañones. El volumen promedio anual descargado por el río Chili es de 380,32 millones de m3, con un promedio mensual anual de 12,23 m3/seg. La calidad del agua en la ciudad de Arequipa es bicarbonatada cálcica a clorurada sódica; en el río Vítor entre sulfatada sódica a clorurada sódica; en la cuenca alta del río Sihuas, carbonatada cálcica a sulfatada cálcica, y en la zona baja hasta su confluencia con el río Vítor, clorurada sódica; en el sector  del río Quilca, clorurada-sódica. El pH de sus aguas varía de neutras (7.1) a ligeramente o muy alcalinas (7.1 a 10). Valores anómalos de los aniones sulfato y cloruro se han observado en

 

los ríos Vítor y Sihuas, donde cortan las pampas del mismo nombre, igual sucede con los cationes calcio y sodio y en menor proporción magnesio, esto se origina por el lavado de los suelos en las partes altas por infiltración de las aguas de regadío de estas pampas. Se registran cinco unidades geomorfológicas, de las cuales a la zona en estudio le corresponde la unidad geomorfológica “Cordillera Occidental” y la sub-unidad “Penillanura”.

El lugar se caracteriza por conformar una superficie suavemente ondulada configurada en los volcánicos Sencca, el cual se encuentra disectada por  quebradas paralelas con dirección NE-SO hacia el río Chili. La estratigrafía se cara ca ract cter eriz iza a po porr pr pres esen enta tarr se secu cuen enci cias as volc volcán ánic icas as de dell terc tercia iari rio o su supe peri rior  or  (Volcánicos Sencca) y depósitos aluviales y eólicos recientes. En el área de los de depós pósito itoss no ha hayy eviden evidencia ciass de activi activida dad d ge geodi odinám námica ica ext extern erna; a; sin emba em barg rgo, o, está está ubic ubicad ada a dent dentro ro de la zo zona na de ac actitivvid idad ad sísm sísmic ica a co con n intensidades entre VI y X, influenciada por la zona de subducción entre la Placa Continental y la Placa Oceánica de Nazca. Como fauna típica representativa y de importancia en la zona de estudio, se han ha n re regi gist stra rado do algu alguna nass espe especi cies es la lass cu cual ales es se pres presen enta tan n en el cu cuad adro ro siguiente: Cuadro 2: Especie faunística de la zona TIPO Mamíferos

NOMBRE CIENTÍFICO

NOMBRE COMÚN

Ratón Zorro

 Phillotis Darwini Darwini limatus  Dusicyon culpaeus culpaeus

Aves

Lechuza Gallinazo Palomas

Tyto alba Coragyps atratus y Cathartes aura Columba libia

Anfibios y reptiles

Lagartijas

Tropiduruss tigris, Ctenoblepha Tropiduru Ctenoblepharis ris sp.

1.2.3. Entorno del establecimiento: Papelera Panamericana S.A. se encuentra localizado en el Parque Industrial en la ciudad de Arequipa. El  Parque Industrial de Arequipa  ubicado en el Cerc Ce rcad ado o de Ar Areq equi uipa pa,, a lo la larg rgo o de su ex exis iste tenc ncia ia ha su sufr frid ido o di dife fere rent ntes es tran transf sfor orma maci cion ones es de sus sus ra rama mass in indu dust stria riale les, s, ob obse serv rván ándo dose se un ma mayo yor  r  dinamismo a las industrias ligadas al consumo (alimentos y bebidas), a la construcción (P.V.C., cemento y acero) y las de exportación (textil).   En el Parque Industrial de Arequipa  existen más de 150 empresas, entre las que se puede destacar a: Alicorp  Alicorp S.A.A., Alimentos  Alimentos Procesados Procesados S.A., Laive, La Ibe Iberic rica,M a,Manu anuel el MuñozMuñ oz-Náj Nájar, ar, Pa Pap pel ele era Panam aname eri rica can na S.A., .A., Consorcio Industrial Arequipa S.A., 66 Omniagro, Backus & Jhonston, Corporación Aceros  Arequipa, etc. Asimismo, en Arequipa se encuentra desarrollada la industria

 

textil tanto de algodón como de fibra de alpaca y lana representada por la fábricas: Francky y Ricky, Michell &Cía. e IncaTops, empresas que también se encuentran en el Parque Industrial de Arequipa.  

 Además se encuentran industrias químicas y de plásticos, empresas productoras de minerales no metálicos, industrias de papelería e imprenta, entre otros. Grafico 3: Localización geografica de la planta

Las Actividades Productivas Productivas que se desarro desarrollan llan en la zona de influenc influencia ia son:

1.2.3.1. Pesca La pesca marítima se realiza en dos modalidades: pesca artesanal y pesca industrial o mecanizada, dando origen a la industria pesquera, localizada en el norte del eje costero. La actividad industrial mecanizada, se realiza con embarcaciones de gran capacidad, para elaboración de harina y aceite de pescado, así como, para la fabricación de conservas y la preparación de filetes para exportación. La pesca artesanal, se sustenta en la captura de diversas especies para consumo humano directo, su infraestructura de apoyo es deficiente, carece de red red de fr frío ío,, insta nstala laccio ion nes de des esem emba barrqu que, e, con onse serv rvac ació ión n y comercialización de las especies extraídas en estado fresco. La flflot ota a pesq pesque uera ra ar arte tesa sana nal,l, titien ene e po pocca ca capa paci cida dad d de ex extr trac acci ción ón,, almacenamiento y carga, sus equipos de navegación son obsoletos y limitados, no puede buscar cardúmenes de especies de valor comercial. Tiene limitado acceso al crédito, no cuenta con las garantías requeridas, por lo que recurre a la actividad informal en condiciones desventajosas. Por otro lado, falta capacitación tecnológica orientada al uso de nuevos equipos, apoyo para la organización, constitución y gestión de micro y

 

pequeñas empresas de producción y comercialización.





























1.2.3.2. Industria La producción manufacturera del distrito del Callao, es una actividad que incide notoriamente en el Producto Bruto Interno del Callao. Las diversas actividades económicas que se desarrollan en el distrito son: Industrias de Harina y Aceite de Pescado Industria Pesquera Industrias Químicas Industria de Fundiciones Industrias de Pinturas Industrias de Papel Refinerías de Petróleo  Almacenes de GLP GLP Frigoríficos Terminal Pesquero. Fabricación de Fideos y elaboración de Productos de Molinera Fabricación de Llantas Fabricas de Jabón Fabricas de hilados  Alrededor la empresa PAPELERA REYES S.A.C. se encuentra la Industria Químic Quí mica a HIPERU HIPERUSA, SA, Der Deriva ivados dos del Alambr Alambre e y el Termin Terminal al Pes Pesqu quero ero Ventanilla.

1.2.3.3. Actividad Agropecuaria Se realiza en el distrito de Ventanilla y en la parte central del Callao (ex Fundo Oquendo), en suelos de primera calidad, excelentes para obtener  productos de pan llevar, con el uso de aguas superficiales, subterráneas o servidas tratadas. Es altamente productiva; y a la vez desempeña la función de regulación ecológ eco lógica ica y climát climática ica por por la produ producci cción ón de ox oxige igeno, no, la evapor evaporaci ación ón transpiración y la captación de humedad. Cons Co nstititu tuye ye una una de la lass fu fuen ente tess de reca recarg rga a y co cons nser erva vaci ción ón de dell agua agua subterránea que sustenta la actividad industrial y la obtención de agua potable en el Callao. Los procesos de crecimiento urbano por el crecimiento de la población, han reducido las áreas agrícolas; no obstantes la existencia de normas que prohíben la urbanización en áreas agrícolas.

 

La producción agrícola, se da en cultivos transitorios como el ajo, cebolla, poro, apio, etc., y en cultivos permanentes con especies frutícolas. La producción pecuaria, se limita a la crianza de ganado porcino y vacuno, así como a aves.

2. DESCRIPC DESCRIPCIÓN IÓN DEL DEL PROCESO PROCESO PRODU PRODUCTIV CTIVO O 2.1. DESCRIPCI DESCRIPCIÓN ÓN DEL PERS PERSONAL ONAL El personal operario del proceso consiste en 40 personas que trabajan en dos turnos al día, los horarios son: 

1er Turn Turno: o:

8:0 :00 0am a 3: 3:00 00p pm



2do 2d o Tur Turno no:: 3: 3:00 00pm pm a 1 10: 0:00 00pm pm

El Procesoalta productivo tiene auna temporada baja de marzo a abril y una temporada de septiembre octubre. En el siguiente cuadro mencionamos la población laboral que trabajan en la planta y dentro de los horarios descritos. Cuadro Nº 3: Población Laboral de la Planta

Población Laboral

De la Empresa

Servicios

Total

Profesional Técnico  Administrativo

4 9 3

-

4 9 3

Ooptearlarios T

46 0 5

3

49 3 5

2.2. REQUERIMIE REQUERIMIENTO NTO DE AGUA CRUDA CRUDA Y POTABL POTABLE E El abas abaste teci cimi mien ento to de agua agua en la plan planta ta pa para ra us uso o in indu dust stria riall (pro (proce ceso so)) y doméstico (Servicios Higiénicos), es del subsuelo, por medio de dos pozas de 60 m de profundidad que es bombeada hacia una cisterna para su distribución a toda la planta. El consumo del agua de poza es de 1000 m3/mes. Cuadro Nº 4: Consumo de agua en la Planta

Proceso Destintado Maquina de papel 2 Calderas y servicios

Tipo de Agua Cruda Cruda Cruda

Fuente: elaboración propia

Volumen(m3) 5000 60000 60000

Fuente Pozo Pozo Pozo

2.3. REQUERIMIE REQUERIMIENTO NTO DE ENERGÍA ENERGÍA ELÉC ELÉCTRICA TRICA

 

La energía eléctrica utilizada en toda la planta (proceso, baños y oficinas), es proveniente de la Red Pública, siendo su cantidad de consumo 56 767.30 KWH/mes.

2.4. REQUERIMIE REQUERIMIENTO NTO COMBUST COMBUSTIBLE IBLE El tipo combustible utilizado en el proceso es Residual R-500, el cual es almacenado en un tanque de 40 000 Gl, siendo su frecuencia semanal. 2. 2.5. 5. EQUI EQUIPO POS S Los equipos con que cuentan la planta para su producción se encuentran en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 5: Equipos en los diferentes procesos MOLIENDA EQUIPO S

FUNCIONES

CARACTERÍSTICAS

Modelo:ZDS23 Utilizado para la molienda de la materia prima vertida con el agua se Capacidad: 4 Ton/carga PULPER tritura para separar las fibras de celulosa de las partículas de tinta 1 Potencia:800 Hp que las acompañan. Revoluciones:100RPM Modelo:ZDS23 PULPER Utilizado para la molienda de la materia prima vertida con el agua se tritura para separar las fibras de celulosa de las partículas de tinta Capacidad: 4 Ton/carga 2 que las acompañan, para luego llevarlo al siguiente equipo. Potencia:800 Hp Revoluciones:100RPM EQUIPO TINA DE VACIAD O1 TINA DE VACIAD O2

FUNCIONES

CARACTERISTICAS Capacidad: 2 Ton/carga Reene los rechazos del pulper 2 y permite pasar la pasta a la na Dimensión rectangular de vaci vaciad ado o 2, mant manten enié iénd ndol olaa en movi movimi mien ento to gr grac acia iass a sus sus 1:3 agitadores. Agitador: 80RPM Capacidad: 2 Ton/carga Re Recep cepci cion onaa la past pastaa para para llev llevar arlo lo al supe superc rclo lon n y ma man nen enee en Dimensión rectangular movimiento gracias a los agitadores en la base. 1:3 Agitador:50RPM

DEPURACION GRUESA

EQUIPO

FUNCIONES Se encargan de retirar todos los contaminantes e indeseables SUPERCLO de alto peso específico y que tenga un peso específico mayor  N al de la fibra celulósica. celulósica . SCREEM DRUM

CARACTERISTICAS POTENCIA: 100HP REVOLUCIONES:1145RPM MARCA: FLOTTWEG Deposita todo el RRSS generado en el superclon y lo rera para POTENCIA: 7.5HP que avance la pasta a la criba 1. REVOLUCIONES:1000RPM

 

CRIBA 1

CR CRIB IBA2 A2

CRIBA3 CRI BA3

MARCA: FLOTTWEG POTENCIA: 75HP Recibe Rec ibe la pasta pasta donde aun se separan separan element elementos os pesados pesados REVOLUCIONES:400RPM arrastrados al SCREEM DRUM. MARCA: FLOTTWEG POTENCIA: 50HP Re Reci cibe be el pr prod oduc ucto to de la cr crib ibaa 1. 1. REVOLUCIONES:100RPM MARCA: FLOTTWEG POTENCIA: 20HP Recibe Recibe el prod product ucto o de la la criba criba 2 y lo lleva lleva al sigu siguien iente te equi equipo. po. REVOLUCIONES:50RPM MARCA: FLOTTWEG FLOTACION

EQUIPO CELDA DE DESTINTADO 1 CELDA DE DESTINTADO 2 CELDA DE DESTINTADO 3 CELDA DE DESTINTADO 4

FUNCIONES CARACTERISTICAS  A una consistencia muy baja y con la ayuda de POTENCIA: 600HP dispersantes de tintas y algún tenso activo, se realiza el REVOLUCIONES:100RPM proceso flotación el cual tiene fin el(papel de retirar todas las tintasde que se encuentra en elcomo empaste reciclado molido) y circula el residuo a la na receptora de celdas. MARCA: FLOTTWEG POTENCIA: 600HP Recibe el producto del anterior y lo conduce a la celda 3. REVOLUCIONES:100RPM MARCA: FLOTTWEG POTENCIA: 600HP Recibe el producto de la celda 2 y recircula residuos a la REVOLUCIONES:100RPM na receptora de celdas. MARCA: FLOTTWEG POTENCIA: 600HP Re Recib cibee el pr prod oduc ucto to de la celd celdaa 3 y co cond nduce uce al pr prim imer er REVOLUCIONES:100RPM limpiador centrífugo. MARCA: FLOTTWEG

DIMENSIONES SEGÚN FABRICANTE MARCA: FLOTTWEG Re Recib cibee el resi residu duo o de la na na re rece cept ptor oraa de celda celdass y lo POTENCIA: 900HP ZARANDA manene en movimiento por vibración y chorros de agua REVOLUCIONES:300RPM VIBRATORIA para llevarlo a la na respecva. MARCA: FLOTTWEG POTENCIA: 900HP TINA RECEPTORA Recibe los residuos de la zaranda y los desecha. REVOLUCIONES:300RPM DE ZARANDA MARCA: FLOTTWEG TINA RECEPTORA Recibe los residuos de las celdas 1 y 3 y los conduce DE CELDAS nalmente a la zaranda vibratoria.

LIMPIADOR CENTRIFUGO 1

LIMPIADOR CENTRIFUGO 2 LIMPIADOR CENTRIFUGO 3

Rera posibles impurezas del equipo anterior y conduce POTENCIA: 900HP nalmente al depurador de baja consistencia; la separación REVOLUCIONES:300RPM de las impurezas se efectúa debido a la fuerza circular que nos lanza las parculas más pesadas contra las paredes del limpiador obligándolas a salir por la parte inferior donde se MARCA: FLOTTWEG acumula para eliminarlas cada cierto empo. POTENCIA: 900HP Reduce impurezas y recircula material. REVOLUCIONES:300RPM MARCA: FLOTTWEG POTENCIA: 900HP Reduce impurezas y recircula material. REVOLUCIONES:300RPM

 

LIMPIADOR CENTRIFUGO 4

MARCA: FLOTTWEG POTENCIA: 900HP Reduce impurezas y recircula material y además obene REVOLUCIONES:300RPM residuos sólidos y líquidos nales del proceso. MARCA: FLOTTWEG

DEPURACION FINAL EQUIPO FUNCIONES Desarrolla un proceso de depuración centrifuga pero esta vez a baja consistencia, en esta etapa se eliminan las cargas CENTRICLEANER minerales como carbonatos de calcio, talco, caolín u otros, S lo loss mi mism smos os que que vien viene e como como mater materia iall de re relllleno eno en lo loss papeles reciclados y otros productos de la etapa anterior.  anterior.  

CARACTERISTICAS POTENCIA: 100HP REVOLUCIONES:700RPM MARCA: FLOTTWEG

TINA INTERMEDIA 1

Recepciona la bra del centricleaners y deriva los desechos DIMENSIONES FABRICANTE no usados en el proceso. MARCA: FLOTTWEG

TINA INTERMEDIA 2

Re Reci cibe be la mate materi riaa del del eq equi uipo po ante anteri rior or y lo co cond nduce uce al DIMENSIONES FABRICANTE renado. MARCA: FLOTTWEG REFINACION

EQUIPO

FUNCIONES

TINA DE PASTA Recepciona la bra del equipo anterior y llevarlo al espesador rotavo. PARA REFINADO ESPESADO Elimina gran parte de agua y contaminantes no separados, para ello R permite la recirculación de esta agua. ROTATIVO Se encarga de desfibrilar la fibra para garantizar un buen entrelazado

CARACTERISTICA S DIMENSIONES FABRICANTE MARCA: FLOTTWEG MARCA: Leizhan

entre todas todas las fib fibras ras del empaste empaste,, las que otorgar otorgarán án poster posterior iorment mente e REFINADO entre resistencia en sentido longitudinal y transversal, esta propiedad es de gran MARCA: Leizhan R importancia tanto para el área de conversión como en el usuario final.  final.   TANQUE MARCA: Leizhan DE AGUA Deposito que recibe el euente del espesador rotavo al Densidisk 1. Caracteriscas DE del fabricante RETORNO DENSIDISK Equipo los euentes provenientes del tanque de agua de retorno y que permite permi te recircular recircular bra recuperad recuperadaa al sistema y agua recirculad recirculadaa a la 1 celda de otación 1. TANQUE DE STOCK Recepciona el producto del renador. 1 TANQUE DE STOCK Recepciona el producto del renador. 2

MARCA: Leizhan Caracteríscas del fabricante Caracteríscas del fabricante Caracteríscas del fabricante

 

EQUIPO TINA DE MAQUINA CAJON REG PESO

TANQUE FAN

ZARANDA VIBRATORIA SCREEN HEADBOX O CAJA DE ALIMENTACIO N MAQUINA FOURDRINIER

CALDERA PIROTUBULAR

PRENSADO-SECADO FUNCIONES CARACTERISTICAS Compone la maquina papelera recepcionando la bra obtenida; esta Marca: Daxing ene una forma horizontal y vercal y está equipado con un agitador para mantener la pasta en connuo movimiento. Equipo intermedio que conduce el producto de la na de maquina al Dimensiones según el tanque FAN. fabricante Marca: Daxing Equipo que recibe el producto del cajón Reg Peso con ayuda de la 1333 LPS bomb bombaa FAN, FAN, de tal tal mane manera ra que que sepa separe ren n lo loss lílíqu quid idos os co con n al alto toss 1340 RPM contenidos en materia seca, para llevarlo al SCREEN y nalmente al 673 HP HEAD BOX. 460 V Se encarga de separar grumos de bras, nudos, trozos de madera o Dimensiones según el papel mediante la bomba FAN. fabricante Se compone compone de cajones cajones de succión, succión, absorbiendo absorbiendo el agua agua por una Marca: Daxing diferencia de presión entre la cara superior y la inferior del papel, originado por el vacío aplicado aplicado al cajón. Marca: Daxing Recibe la pasta seca del Screen y conducirla a la maquina papelera. Comprende en su entrada todos los componentes anteriores; en su Modelo: 2640interior dispone de equipos de prensado y secado cilindro Yankee, 6650 Marca: METSO rodillos, etc). Marca:Babcok Produce vapor a la maquina.

Chile Presión: 16 bar 

CALDERA Produce vapor a la máquina y se ulizaría como respaldo antes un ACUOTUBULAR eventual mantenimiento.

DENSIDISK 2

Equipo que se ocupa de tratar las aguas coladas provenientes de la máquina de papel, separando las bras y cargas en estas; y que recircula recir cula el agua reciclada reciclada al tanque tanque FAN y la bra recuperada recuperada a la na de máquina.

Capacidad: 16 ton vapor/h Marca: C Nebrask Boilg Presión: 16 bar  Capacidad: 18 ton vapor/h Características descritas por el proveedor 

2.6. DESCRIPCI DESCRIPCIÓN ÓN DEL PROCESO PROCESO INDUSTRIAL INDUSTRIAL  A continuación explicaremos explicaremos con más detalle detalle cada proceso: 2.6.1. 2.6. 1. EL PR PROCE OCESO SO DE A ACOP COPIO IO DE MA MATER TERIA IA PRI PRIMA. MA.

 

Proceso por el cual se realiza una pre-selección , para depurar posibles elementos que puedan afectar la calidad del producto producto en el proceso(reciclado proceso(reciclado de papeles), en esta área se eliminan partículas pequeñas producto de la selección y residuos sólidos que están en contacto con el insumo a procesar. 2. 2.6. 6.2. 2. MO MOL LIEN IENDA

Una vez separada la materia prima se vierte el papel junto con agua en el pulper o desfibrador, donde se tritura para separar las fibras de celulosa de las partículas de tinta que las acompañan; añadiendo reactivos como añadir  reactivos, como la sosa cáustica, el silicato sódico o el peróxido de hidrógeno. Los Pulpers para la disgregación de la materia prima son de baja consistencia puesto que trabajan generalmente al 3-6% de consistencia y demanda un mayor consumo energético y a su vez incorporan un ciclo de limpieza para eliminar los residuos que quedan en la rejilla del Pulper. La dilución en el pulper se lleva a cabo con aguas de proceso procedentes de recirculaciones del propio proceso de fabricación de la pasta 2.6.3. 2.6 .3. DE DEPU PURAC RACIÓN IÓN GR GRUE UESA SA

Se dese desea a elim elimin inar ar lo loss cont contam amin inan ante tess lo an ante tess po posi sibl ble, e, prev preven enir ir qu que e se reduzcan de tamaño y evitar la pérdida de fibras; los equipos de esta etapa se encargan de retirar todos los contaminantes e indeseables de alto peso

específic especí fico o por por acc acción ión cen centrif trifuga uga de un Sup Superc erclon lon com como o pie piedra dras, s, are arenas nas,, cristales, grapas, metales de distinto tamaño, etc. Todo material que tenga un peso específico mayor al de la fibra celulósica será separado en esta etapa del proceso. 2. 2.6. 6.4. 4. DEST DESTIN INTA TADO DO

Las tintas tintas se elimina eliminan n por flotación; flotación; la cons consisten istencia cia es muy baj baja, a, y con la ayuda de dispersantes de tintas y algún tenso activo, se realiza el proceso de flotación flotac ión el cual tiene como fin el de retira retirarr todas las tintas que se encu encuentra entra en el empaste (papel reciclado molido). Tal flotación elimina las cargas y pigmentos en cierta cantidad, dando una espuma con un gran contenido en cenizas, y cerca de un 50% de los “stickies” o contaminantes orgánicos de carácter pegajoso que vienen con el papel recuperado (adhesivos, latex, agentes de estucado, etc). El producto generado es tratado por equipos de flotación por aire disuelto denominado DAF. 2.6.5. 2.6 .5. DE DEPU PURAC RACIÓN IÓN FINA FINAL L

Desarro Desa rrolllla a un pr proc oces eso o de de depu pura raci ción ón ce cent ntrif rifug uga a pe pero ro es esta ta ve vezz a ba baja ja consistencia, en esta etapa se eliminan las cargas minerales como carbonatos de calcio, talco, caolín u otros, los mismos que viene como material de relleno en los papeles reciclados y otros productos de la etapa anterior. 2. 2.6. 6.6. 6. REFI REFINA NACI CIÓN ÓN

 

En esta sección se desfibrila la fibra para garantizar un buen entrelazado entre todas las fibras del empaste, dispersando pequeñas partículas de fibra en el aire las que son adsorbidas por un extractor, con este proceso se otorga resistencia en sentido longitudinal y transversal, esta propiedad es de gran importancia tanto para el área de conversión como en el usuario final. 2.6.7. 2.6 .7. PR PREN ENSA SADO DO Y SE SECA CADO DO

Este proceso se desarrolla con ayuda de la maquina tipo Fourdrinier, la cual por su estructura y funcionalidad le otorga singulares características a cada de los productos, como como papeles de vvariados ariados gramajes, comprendidos comprendidos en ellos el papel Toalla, servilleta y toda variedad de papeles higiénicos; básicamente se explica el proceso mediante la formación de la hoja a partir de una suspensión diluida de pasta de papel que se forma, desgota, prensa y se seca la hoja continua de papel enrollándose en la última de las secciones que la integran. La pasta, convenientemente depurada mediante los procesos descritos en el apartado anterior entra en la máquina de papel, que se puede dividir en dos

secciones principales: a) Área de Formación Formación de hoja, aquí se forma el papel a una consistencia consistencia muy baja para garantizar una alta opacidad y resistencia mecánica. b) Ár Área ea de Se Seccad ado, o, La ho hoja ja es sec secad ada a po porr co cond nduc ucci ción ón y co conv nven enci ción ón a te temp mper erat atur uras as su supe peri rior ores es a lo loss 100º 100º C, es esta ta al alta ta temp temper erat atur ura a el elim imin ina a la bioactividad de cualquier tipo de microorganismo eliminado vapores los cuales son absorbidos por una campana extractora. La parte húmeda tiene por objeto controlar el estado de floculación de la suspensión de pasta durante el proceso de formación de la hoja. Hay que tomar en cuenta que aunque la presencia de flóculos es importante para mejorar el grado de retención y la velocidad de drenaje y, por tanto, la velocidad de la máquina, el tamaño y las características de los mismos deben de controlarse si no se quiere alterar la calidad final del producto desde el punto de vista de formación, porosidad y resistencia. Una vez preparada la suspensión de pasta, ésta se bombea a la caja de alimentación, cuya función es distribuir homogéneamente la suspensión diluida de fibras y aditivos (0.051%) sobre la mesa de formación a través del labio. Para conseguir este objetivo, en la caja de alimentación se crean microturbulencias para romper  los flóculos de fibras y se acelera la suspensión para ajustar su velocidad a la velocidad de la máquina.  Al final de la mesa de formación la torta ya ha adquirido un 20% de consistencia y se considera una hoja húmeda de baja resistencia. Una vez que no se puede eliminar más agua por vacío, la hoja húmeda pasa a la sección de prensado cuyo objetivo es aumentar la consistencia hasta un 3545%, 45 %, co con nsol olid idar ar la hoja y dis ismi min nui uirr su rug ugos osid ida ad. Aun unq que la ho hoja ja aparentemente está seca las fibras conservan una gran cantidad de agua en su interior, agua intersticial, que sólo se puede eliminar en la sección de secado. En esta etapa se favorecen las uniones entre fibras, se modifican las

 

propiedades superficiales de la hoja y se seca el papel hasta un 94-97% de sólidos. La humedad final de la bobina debe de controlarse porque si el papel está demasiado seco se vuelve frágil. 2. 2.6. 6.8. 8. CONV CONVER ERSI SIÓN ÓN

En esta etapa se elaboran los rollitos de papel higiénicos en sus distintas presentaciones, en polietileno y / o papel, blancos y de color.

2.7. MATERIAS MATERIAS P PRIMAS RIMAS E INSUMOS INSUMOS Las mat materi erias as primas primas utiliz utilizada adass dentro dentro del pro proce ceso so produc productiv tivo o son son:: Pap Papel el

Reciclado y Agua de Poza. Los insumos utilizados en el proceso son: Soda Cáusti Cáu stica, ca, Agu Agua a de Poz Poza, a, Esp Espuma umante ntes, s, Dis Disper persa sante ntes, s, Bio Biocid cida, a, Sul Sulfat fato o de  Aluminio, Colorantes, Blanqueador Óptico, Resina de Escolante,  Antiespumante entre otros y solventes como insumos para mantenimiento de las máquinas. Mostramos a continuación una tabla de materias primas e insumos para una producción de 296 T. Cuadro Nº 6: Materias primas e insumos en los diferentes procesos ENTRADA INSUMOS QUIMICOS

PAPEL RECICLADO

INSUMOS DE LIMPIEZA

MOLIENDA COMPONENTES Soda causca Estearato de amonio Levapon Papel Pap el BOND BOND OFFSET OFFSET Archivador de color Periódico mixto Periódico impreso  Soda caúsca Acido Clorhídrico Kerosene

CANTIDAD TOTAL 4463 Kg Kg 1188.43 Kg 5761.26 Kg 109.83 Kg 178571. 178571.43 43 Kg 1661.13 Kg 410346.2 Kg 118055.56 Kg 112058.08 Kg

AGUA DE POZA

7.5 Kg 7 Kg 10.7 Kg

25.2 Kg

1000 m3

1000 m3/día

DEPURACION GRUESA ENTRADA COMPONENTES Soda caúsca Acido Clorhídrico INSUMOS LIMPIEZA Kerosene

CANTIDAD 5.8 Kg 10 L 18 Gal

FLOTACION CANTIDAD ENTRADA INSUMOS LIMPIEZA

CANTIDAD

COMPONENTES Soda caúsca

TOTAL 10 Kg Kg

Acido Clorhídrico Kerosene Biocidas Anespumantes Pasivador Tela Pasivador Fieltro Coating (Cartaflex)

10 L 27 Gal

 

INSUMOS QUIMICOS

70 80 80 75 10

Kg Kg Kg Kg Kg

375

Kg

60 Kg

Release (Coneoil) AGUA

5000 m3/día DEPURACION FINAL ENTRADA

COMPONENTES Soda causca

INSUMOS LIMPIEZA

Acido Clorhídrico Kerosene

ENTRADA INSUMOS LIMPIEZA

INSUMOS QUIMICOS

REFINACION COMPONENTES Soda caúsca Acido Clorhídrico Kerosene Peróxido de hidrogeno Hidróxido sódico Silicato de sodio Agentes quelantes

ENTRADA INSUMOS LIMPIEZA

SUMINSTROS VAPOR

INSUMOS QUIMICOS

CANTIDAD

2000 3000 1500 2000

Kg Kg Kg Kg

PRENSADO-SECADO COMPONENTES Soda caúsca Acido Clorhídrico Kerosene Precor Quimer AFN Quimer SF4 Quimoil Sal Industrial Petróleo R-500 Petróleo D2 NALCO 640D

CANTIDAD 1 0 Kg 1 5 L 3 0 Gal

CANTIDAD TOTAL 13 Kg 23 L 33 Gal 8500

Kg

CANTIDAD TOTAL 37 Kg Kg 31 L 47 Gal 41.46 Kg 41.46 Kg Kg 8.88 Kg Kg 0 Gl 3257.79 Kg 26654.65 Gl 148.08 Gl 45.05 Kg

Monosfosfato de amonio Biocida Nalco

45.80 Kg 87.20 Kg

Pasivador Nalco Anincrustante

110.20 Kg 110.20 Kg

 

Anespumante Sosa caúsca Acido sulfúrico Nalco

INSUMOS PARA CALDERA

70.90 30.80 45.70 35.40 6000 6000

AGUA PARA LA MAQUINA AGUA PARA LAS CALDERAS

ENTRADA FIBRA O PASTA

CONVERSION COMPONENTES  

INSUMOS QUIMICOS(ACABADOS)

Col. Crisofenine

52.08

Col. Sky Blue

60.61

Col. Verde Malaquita

18.94

Col. Rojo 2B

82.86

Col. Violeta Blankophor P. Liq Soda caúsca

INSUMOS DE LIMPIEZA

CANTIDAD

0 362.96 5.55

Acido Clorhídrico

4.7

Kerosene

12

K g K g K g K g K g K g K g K g K g

Kg  Kg Kg Kg m3/día m3/día

TOTAL

577.45 Kg

2.8. PRODUCTOS PRODUCTOS FINAL FINALES: ES: El producto final del proceso es el Papel Higiénico blanco y color, con una cant ca ntid idad ad to tota tall de 270 270 to tone nela lada dass al mes, mes, si sien endo do su ce cent ntro ro de ac acop opio io el  Almacén en la zona de Productos Terminados, para luego ser transportada por camiones de 10 toneladas, que distribuyen el Producto a los diferentes lugares de consumo.

2.9.. AGUAS 2.9 AGUAS RESID RESIDUAL UALES: ES: Las aguas residuales provenientes de la planta son de dos tipos:

 





 Aguas Residuales Industriales, proveniente de la 2da etapa del proceso que es la preparación de la pasta.  Aguas Residuales Domesticas, provenientes principalmente de los servicios higiénicos. Las descargas de las aguas residuales industriales son dirigidas hacia la Cámara Seca Nº 1, mientras las descargas domesticas se dirigen hacia la Cámara Seca Nº 2;alestas dosGeneral. a su vez se unen en una Poza externa a la planta que conduce Colector Cuadro Nº 7: Componentes de aguas residuales en los diferentes procesos FLOTACION AGUAS RESIDUALES COMPONENTES CANTIDADES Adhesivos 0.1 mg/L Látex 0.01 mg/L AOX 0.01 mg/L P 5 mg/L Kj-N 10 mg/L SST DBO5 DQO Aceites y grasas

0 200 600 100

mg/L mg/L mg/L mg/L

DEPURACION FINAL AGUAS RESIDUALES COMPONENTES CANTIDADES Adhesivos 0.1 mg mg/L Látex 0.01 mg/L AOX 0 mg/L P Kj-N SST DBO5 DQO

4 9 0.1 200 500

mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L

PRENSADO-SECADO AGUAS RESIDUALES COMPONENTES Residuos de bras

CANTIDADES 1 mg/L

Arcillas Caolín

0.01 mg/L 0.01 mg/L

Pigm Pigmen ento toss Látex

0.01 0.01 mg/L mg/L 0.03 mg/L

Sales

0.1 mg/L

 

DBO5

200 mg/L

DQO

700 mg/L

AOX P Kj-N

0.01 mg/L 5 mg/L 9 mg/L

SST Aceites y grasas

0.1 mg/L 100 mg/L

Cuadro Nº 8: Generación de aguas residuales en la planta Fuente emisora Generación de aguas residuales provenientes de las oficinas administrativas, cocina, comedor y sanitarios de la Planta. Generación de aguas residuales de los procesos de destintado y máquina de papel y calderas.

Volumen generado

Características de los elementos que se generarán.

28 m3 /día

 Agua residual con materia   Orgá Orgáni nica ca pr prov oven enie ient nte e de residuos de comida, cloacales.

3000 m3 /día.  Agua residual industrial con alta carga orgánica

Cuerpo Receptor Final

Su disposición será a finalmente al colector  luego der ser direccionado hacia cámaras secas Su disposición será a finalmente al colector  luego der ser direccionado hacia cámaras secas

Fuente: elaboración propia

2.10.

EMISIONES GASEOSAS:

La fuente fuente generad generadora ora de emisi emisione oness gaseosa gaseosass son las Cal Calder deras as

qu que e se

encuentran al 10 costado de la Planta decon Pulpa, a unadealtura de nivel de producción de m aproximadamente, un tiempo exposición de 16 horas al día. Los parámetros que se toman son CO, NOx, SOx, MP y CnHm. Cuadro Nº 9: Emisiones gaseosas provenientes de las calderas cal deras y maquina papelera MUESTREO ISOCINETICO MP FUEN FU ENTE TE EM EMIS ISOR ORA A COMB COMBUS USTI TIBLE BLE UTI UTILI LIZA ZADO DO EMIS EMISIO IONE NESS MP/Kg MP/Kg/d /día ía EMIS EMISIO IONE NESS MP Ton/ Ton/añ año o CALDERA 1 PR-500 3.86 1.39 CALDERA 2 PR-500 0.06 SECADOR PR-500 1.47 0.54 MUESTREO NOx FUENTE EMIS EM ISO ORA CALDERA 1

COMBU OMBUSSTI TIBL BLEE UTIL UTILIZ IZAD ADO O EMIS EMISIO IONE NESS NOx/ NOx/Kg Kg/h /h EMIS EMISIO IONE NESS NOx NOx To Ton/ n/añ año o PR-500 8.4 73.5

CALDERA 1 CALDERA 1

PR-500 PR-500

3.72 5.45

32.5 47.7

CALDERA 2 SECADOR

PR-500 PR-500

2.08 0.33

18.2 2.9

 

MUESTREO CO FUENTE EMISORA CALDERA 1 CALDERA 2

FUENTE EMISORA CALDERA 1

2.11.

COMBUSTIBLE UTILIZADO PR-500 PR-500

COMBUSTIBLE UTILIZADO PR-500

EMISION CO ppm 40 6 MUESTREO SO2 EMISION SO2 ppm 0.23

EMISIONES CO Kg/h 0.39 0.13

EMISIONES SO2 ng/J 0.2

EMISIONES CO Ton/año 3.42 1.14

EMISIONES SO2 Ton/año 0.09

RESIDUOS SOLIDOS:

Los residuos sólidos provenientes de la planta son de dos tipos: 



Residuos Sólidos de Industriales, provenientes de la 1ra etapa del proceso, que son residuos de clavos, astillas, grampas, etc., que vienen adheridos al papel reciclado. Residuos Sólidos Domésticos, provenientes de las oficinas administrativas y servicios higiénicos.

Estos recolectados y acumulados en una zona descampada llamadaresiduos Cancha son de Fútbol. La em empre presa sa PAPELE PAPELERA RA PA PANAM NAMERI ERICAN CANA A S.A. S.A. con contra trata ta los servic servicios ios de empresas que llevan estos re ressiduos industria ialles, acumulados inadecuadamente con frecuencia de uno a dos meses, con destino a un relleno sanitario. Clasificamos los residuos industriales de la siguiente manera: Nº 10: RRSS en la planta Cuadro Nº planta RRSS MOLIENDA CANTIDA

FACTOR

D TOTAL FUENTE CONVERSION 410346.2  Residuos 0.0025 grosero/pesado Kg 0.0027 : 0.0001 BREF, 0.0009 Reference 0.0011 Document on Best Available

SALIDA

CANTIDAD Kg 1025.86 1107.93 41.03 369.31 451.38

Pláscos Residuos de papel Cristales- piedras Metales(grapas, asllas) Sustancias orgánicas(ntas)

 

Techniquesin the Pulp an Paper Industry. Sociedad Pública de BREF, , Reference Document on Best Available Techniques in the Pulp an Paper Industry  Industry 

0.03

Residuos nos/ligero, polvo , cenizas

0.08 Lodos

12310.38

32827.69

TOTAL RRSS GENERADOS

48133.58

RRSS DEPURACION GRUESA CANTIDAD TOTAL

362212.62 Kg

FUENTE FACTOR CONVERSION  Residuos grosero/pesado: BREF, Reference Document on Best Available Techniquesin the Pulp an Paper Industry  BREF, , Reference Document on Best Available Techniques in the Pulp an Paper Industry  Industry   Residuos grosero/pesado:

SALIDA

CANTIDAD Kg

Cristales- Piedras 0.0001

0.03

36.22

Residuos nos(arenas)

10866.38

BREF, Reference Document on Best Available Techniquesin the Pulp an Paper Industry 0.0009 Metales   0.08 Lodos TOTAL RRSS GENERADOS

CANTIDAD TOTAL

FUENTE

RRSS FLOTACION FACTOR CONVERSION

SALIDA

325.99 28977.01 40205.6

CANTIDAD Kg

 

 Residuos grosero/pesado:

322007.02 Kg

BREF, 0.0001 Reference Document on Best Available Techniquesin the Pulp an Paper Industry  BREF, , Reference Document on Best Available 0.03 Techniques in the Pulp an Paper Industry  Industry   Residuos grosero/pesado: BREF, Reference 0.0009 Document on Best Available Techniquesin the Pulp an Paper Industry   0.08 TOTAL RRSS GENERADOS

Cristales- Piedras

Residuos nos(arenas)

Metales

32.2

9660.21

289.8

Lodos

25760.5616 35742.7716

RRSS PRENSADO-SECA PRENSADO-SECADO DO CANTIDAD TOTAL

FUENTE    BREF, , Reference

FACTOR CONVERSION

SALIDA 0.08 Lodos

CANTIDAD Kg 25760.5616

322007.02

Document on Best  Available Techniques in the Pulp an Paper Industry   Industry

0.03 Cenizas por generación de vapor.

9660.21

Cuadro 11: Clasificación de Residuos Sólidos Industriales en la planta Tipo de Residuos Pláscos (Bolsas) Papeles no desintegrados en el proceso Alambres y Metales Cartones y tablas Otros Total

Porcentaje (%) 80 % 5% 2% 5% 8% 100 %

 

Cuadro 12: Clasificación de Residuos Sólidos domésticos y peligrosos en la planta Tipo de residuo Se generarán los siguientes residuos: -Lámparas fluorescentes - Aceite usado - Material impregnado de grasa, aceite y/o pintura - Pilas usadas - Solvente usado - Residuos de Laboratorio. - Otros (oficinas administrativas)

Volumen generado

20 kg/mes 1000 lts/mes 150 kg/mes 1 kg/mes 200 lts/mes 100 kg/anual

Manejo y Forma de Almacenamiento

Se depositarán en tambos metálicos de 200 de capacidad; los lts. cuales estarán debidamente rotulados.

Métodos de disposición final Se entregarán mediante manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos a una empresa autorizada por la SEMARNAT, para la recolección y tratamiento de dichos residuos.

2.12. RUIDO AMBIENTAL: Se realizó el monitoreo de ruido en la planta expresado en la siguiente tabla:

Cuadro 13: Monitoreo de ruido ambiental en la planta y exteriores MONITOREO RUIDO PUNT PU NTOS OS DE MUES MUESTR TREO EO MEDI MEDICI CION ON (Db (Db)) PULPER 75 CALDEROS 70 MAQUINA PAPELERA 80 CONVERSION 65 SOTANO 65 EXTERIOR 1 61 EXTERIOR 2 66

2.13.

BALANCE DE MATERIA Y ENERGIA:

Los elementos que ingresan en la fabricación del papel higiénico son el papel reciclado y la caldera. caldera. El papel reciclado con un promedio d de e 17 238Kg/día y la caldera que consume residual R-500 de 920Gl/día. Estos elementos que salen de la fabricación del papel higiénico son los rechazos de celdas de destintados, de centricleaners y de efluentes; y el papel Higiénico como

 

producto. Loscentricleaners rechazos de las de destintados conde2 efluentes 717Kg/día, rechazos del conceldas 912Kg/día, los rechazos conlos 2 108Kg/día y el papel Higiénico con 11 500Kg/día. Diagramaa de flujo del del Balance de materia y Energía Grafico 4: Diagram

CALDERA CONSUMO RESIDUAL R-500 920Gl/día 80Gl/T

PAPEL RECICLADO  

FABRICACION DE PAPEL

PAPEL HIGIENICO 9000 Kg/día

RECHAZOS CELDAS DE DESTINTADOS 5.5m3/h 2 717Kg/día

RECHAZOS DE CENTRICLEAN ERS 8m3/h 912Kg/día

RECHAZOS DE EFLUENTES 43.97m3/h  

 

Grafico 5: Flujograma de los procesos de la fabricación del papel higiénico

INGRESO

SALIDA

INGRESO DE MATERIA (ACOPIO)

GASES VEHICULARES PARTICULAS RUIDOS RESIDUOS SOLIDOS

MATERIA PRIMA

MOLIENDA

RUIDOS RESIDUOS SOLIDOS

MATERIA PRIMA INSUMOS

DEPURACION

RESIDUOS SOLIDOS

MATERIA PRIMA MATERIAL DE EMBALAJE

GRUESA MATERIA PRIMA INSUMOS

MASA SEMISOLIDA

EFLUENTES RESIDUOS SOLIDOS

FLOTACION

RUIDOS RESIDUOS SOLIDOS

FINAL

EFLUENTES RESIDUOS SOLIDOS

REFINADO

RUIDOS RESIDUOS SOLIDOS

FIBRAS

PRENSADO Y SECADO

RUIDOS RESIDUOS SOLIDOS

FIBRAS

CONVERSION

RESIDUOS SOLIDOS

PRODUCTO FINAL

 

Grafico 6: Diagrama de flujo del proceso industrial para la fabricación de papel higiénico

5761.26 Kg

TINA DE VACIADO 2

AGUA

 

CAJON DE A

RESIDUOS LIQUIDOS

RESIDUOS LIQUIDOS

FIBRA RECUPERAD

 

AGUA

PRODUCTO PAPEL HIGIENICO Grafico 7: Detalle del proceso de Formación-Prensado-Secado

Cortadoras

 

 

3. MARC MARCO O LEG LEGAL AL 3.1 NORMAS GENERALES: Constitución Política del Perú 1993 Ley Nº 28611  28611  -Ley General del Ambiente Ley 28611 fue publicada el 15 de octubre del 2005. Ley Nº 28245 -Sistema 28245 -Sistema Nacional de Gestión Ambiental (08/06/2004) Ley Nº 27746 - Ley del Sistema de Evaluación de Impacto  Ambiental (23/04/2001) Ley Nº 27314 27314 - Ley General de Residuos Sólidos (20/07/2000) RRSS Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos. D. L. Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Ley Nº 29783 – Ley General de Seguridad y Salud en el Trabajo.













CONVERSION





3.2 NORMAS ESPECÍFICAS: D. S. Nº 05-2012-TR 05-201 2-TR Reglament Reglamento o de la Ley Nº 29783 Seg Segurida uridad d y Salud en el Trabajo. Decreto Supremo Nº 025-2001-ITINCI 025-2001-ITINCI  - Régimen de sanciones y incentivos del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera. Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI  019-97-ITINCI  - Aprueban el Reglamento de Protección  Ambiental para el Desarrollo de de Actividades de la Indus Industria tria Manufacturera. Decret Dec reto o Sup Suprem remo o Nº 003 003-20 -200202-PR PRODU ODUCE CE (04/Oc (04/Oct/0 t/02) 2) “Ap “Aprue rueban ban Lím Límite itess Máximos Permisibles y valores referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre, papel”. Publicada el 04 de octubre de 2002















D.S. N° 085-2003-PCM. - Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad  Ambiental para Ruido. DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA - Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario. Decreto Supremo N° 074-2001-PCM - Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. Publicada el 24 de junio de 2001. Decr De cret eto o Su Supr prem emo o N° 00 0022-20 2008 08 MINA MINAM M (31/ (31/Ju Jul/l/08 08)) "A "Apr prue ueba ban n Es Está tánd ndar ares es Nacionales de Calidad Ambiental para Agua.

 

Cuadro Nº 14: Requisitos legales Aplicables al sistema de Gestión Ambiental   REQUISITOS LEGALES Y OTROS PELIGRO/ASPECTO/SII REQUISITOS °

Aplicable a todos los Aspectos Ambientales 1 excepto : Potencial derrame de solución cianurada, potencial derrame de relave

Ley º 28611,   15 de Octubre de 2005. Ley General del Ambiente

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (29/12/1993) TÍTULO I DE LAPERSONA Y LA SOCIEDAD CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (29/12/1993) TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPITULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES 2

DESCRIPCIÓN DE REQUISITOS LEGALES

La EMPRE EMPRESA SA que utilice recursos recursos no renovable renovabless debe deberá rá utilizar zar las mejo mejores res tecnología tecnologíass disponib disponibles les para que el aprovechamiento aprovechamien to sea eficiente y ambientalmente responsable. La EMPRESA tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar  y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes. La EMPRES EMPRESAA puede puede efect efectuar uar directamente, directamente, a través través de terceros debidamente autorizados, o a través de las entidades responsables de los servicios el manejo de las aguas residuales o serviddas asdedesaneamiento, origen industrial con fines de su reutilización, considerando la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizaran. La Empresa requiere de una autorización para el vertimiento de las aguas residuales domesticas, industriales o de cualquier  otra actividad desarrollada siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte a su reutilización para otros fines. Artículo 2°.- Derecho a la paz, al descanso y a un medio ambiente equilibrado. Toda persona tiene derecho:(.....) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Art. 66°.-Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Art Art.. 67°.- El Estado Estado det determ ermina ina la políítiticcaa nacio naciona nall del ambie ambiente nte.. Pro Promue mueve ve el uso sosten sostenibl ible de sus rec recurs ursos os naturales natur ales.. Art. 68°.- El estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Art. 69°.- El estado promueve el desarrollo sostenible de la

Aplicable a todos los Aspectos Ambientales

 

3 Potencial Incendio

CODIGO PENAL (Título XIII): Decreto Legislativo N° 635, del 6 de abril de 1991. TITULO XIII DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA Capítulo Único Delitos contra los Recursos Naturales Y el Medio Ambiente

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación 28296, 22 de Julio de 2004

NTP 350.043-1 EXTINTORES PORTÁTILES Selección, Distribución, Inspección, Mantenimiento,, Recarga y prueba Mantenimiento Hidrostática .

amazonia con la legislación adecuada. Artículo 304° Artículo 304°.-.- Contamina Contaminación. ción. Responsa Responsabilid bilidad ad Culposa Culposa El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco díasmulta. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas. La empresa tiene la obligación de conservar el Patrimonio cultural de la Nación, ubicado en las instalaciones del titular a través de las medidas establecidas por el Instituto Nacional de Cultura (INC). Artículo V.- Protección Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente independien temente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente presente Ley. El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley. El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado. Esta parte de la Norma Técnica Peruana 350.043 se aplica para equipos de extinción portátiles excepto los que usan agentes halogenados. No se aplica a extintores acarreados por  vehí vehícu culo los, s, ni a lo loss sisstem temas as de in insta stala laci ciones o nes fifija jass (permanentes) de extinción de incendios, aunque parte de estos sistemas sean portátiles(tales como las mangueras y pitones conectadas a un abastecimiento fijo de agente extintor)

 

Lineamientos para la elaboración de planes de contingencia a emplearse en actividades minero metalúrgicas relacionadas con la manipulación de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas

(Ley Nº 28551 de fecha 19 de Junio de 2005) Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia

Disposición que ordena a titulares de actividad minera reporten ante la Dirección Regional de Energía y Minas ocurrencias de accidentes fatales y situaciones de emergencia Ley N° 28551, del 19 de Junio de 2005. Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia

LA EMPRESA deberá contar con planes de contingencias y manuales de procedimientos procedimientos basados en los lineamientos contenidos en el Anexo N° 1 de la norma. Dichos documentos serán fiscalizados por el Ministerio de Energía y Minas. Las sustancias con respecto a las cuales se elaborarán los planes de contingencia, cuyo listado podrá ser aumentado por LA EMPRESA luego del análisis de riesgo correspondiente, son las siguientes: 1. Acido sulfúrico 2. Cal viva 3. Cianuro 4. Combustibles y lubricantes 5. Hidróxido de sodio 6. Mercurio 7. Peróxido de hidrógeno Art. 84.- En la extinción de incendios en instalaciones instalaciones para el almacenamiento almacenamien to de Hidrocarburos deben ser considerados además del aguas de extinción y enfriamiento los agentes extintores con espumas espumas mecán mecánicas icas y polvos qquímicos uímicos secos y otros como dióxido de carbono y líquidos vaporizantes que no afecten al ozono siempre y cuando se encuen encuentren tren normados de acuerdo al NFPA .El uso de vapor de agua como agente de prevención y control de incendio debe ser previstos en todas las instalaciones que dispongan de este serv servicio. icio. La disponibilidad de arena igualmente igualmente debe ser considerada para el control y contención de derrames de hidroca hidrocarburos rburos  líquidos. La EMPRESA deberá elaborar planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle, siguiendo la guía propuesta por INDECI y presentarlas para su aprobación ante la autoridad competente, previa opinión favorable de la entidad competente del SINADECI. La EMPRESA deberá presentar a la autoridad competente los planes de contingencia en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley (El reglamento de la ley hasta la fecha no ha sido publicado, con lo cual el plazo todavía no entra en vigencia.) La EMPRESA deberá presentar a la autoridad competente un plan de contingencia actualizado, luego de transcurrir una periodicidad no menor de cinco (5) años desde la fecha de aprobación del plan de contingencia. La EMPRESA deberá reformular su plan de contingencia para su aprobación y revisión por la autoridad competente, en caso las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al plan de contingencia varíen de manera significativa. La EMPRESA deberá capacitar a sus funcionarios y empleados, y realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos en los Planes de Contingencia y de Prevención y Atención de Desastres. La EMPRESA deberá remitir un resumen ejecutivo de su plan de contingencia a la municipalida municipalidadd provincial en  cuyo ámbito realizan sus actividades. En caso la EMPRESA cuente con un plan de contingencia, deberán presentar a la autoridad competente, en el plazo máximo de un (1) año, contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento reglamento de la ley, el plan de contingencia respectivo. Los accidentes y situaciones de emergencia de naturaleza ambiental deben ser comunicados comunicados por LA EMPRESA E MPRESA a la Dirección Regional de Energía y Minas dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurridos. La EMPRESA deberá elaborar planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle, siguiendo la guía propuesta por INDECI y presentarlas para su aprobación ante la autoridad competente, previa opinión favorable de la entidad competente del SINADECI. La EMPRESA deberá presentar a la autoridad competente los planes de contingencia en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley (El reglamento de la ley hasta la fecha no ha sido

publicado, con lo cual el plazo todavía no entra en vigencia.) La EMPRESA deberá presentar a la autoridad competente un plan de contingencia actualizado, luego de transcurrir una periodicidad no menor de cinco (5) años desde la fecha de aprobación del plan de contingencia. La EMPRESA deberá reformular su plan de contingencia para su aprobación y revisión por la autoridad competente, en caso las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al plan de contingencia varíen de manera significativa. La EMPRESA deberá capacitar a sus funcionarios y empleados, y realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos contenidos en los Planes de Contingencia y de Prevención y Atención de Desastres La EMPRESA deberá remitir un resumen ejecutivo de su plan de contingencia a la municipalida municipalidadd provincial en cuyo ámbito realizan su suss actividades.

 

Decreto Supremo Nº 052-93-EM, del 18 de noviembre de 1993. REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS

Decreto Supremo N° 001-2007-EM, del 13 de enero de 2007. Decreto Supremo que modifica y complementa el Reglamento para la Comercializacióónn de GLP

Potencial Derrame de Hidrocarburos

Ley Nº 28551, 19 de junio de 2005. Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia

En caso la EMPRESA cuente con un plan de contingencia, deberán presentar a la autoridad competente, en  el plazo máximo de un (1) año, contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la ley, el plan de  contingencia respectivo. Precauciones ante derrames accidenta accidentales: les: Art. 39.- en las instalaciones de almacenamiento deberán tomarse especiales precauciones para prever que derrames accidentales de líquidos de clase I, II o II A , puedan poner en peligro edificaciones, edificaciones, servicios, propiedad propiedades es vecinas, o cursos de agua. Se obedecerá obedecerá lo indicado eenn el siguiente inciso: a). Para los tanques debe proveerse un sistema de protección de derrames el que puede constar de diques estancos o muros de retención alrededor de los tanques o sistemas de encauzamiento a lugares alejados. OSINERG es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos administrativos y los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de Instalación y/o de Uso de Funcionamiento de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de GLP, dentro de lo establecido en las normas normas correspondien correspondientes. tes. Para la obtención de la inscripción de los Consumidores directos de GLP deberán presentar los siguientes documentos: · Copia del Testimonio de Escritura Pública o DNI, según corresponda. · Póliza de Seguro de Responsabilidad Responsabilidad Civil Extracontractual. · Documento del Operador responsable de la instalación. · Informe Favorable del OSINERG. Copia delTécnico Contrato con la Planta Envasadora o Distribuidor a Granel que lo abastecerá. LA EMPRESA se obliga a que cada Tabque Estacionario de GLP instalado en un Consumidor Directo Directo de GLP o una Red de Distribución de GLP deberá contar con un Certificado de Conformidad otorgado por un organismo acreditado por INDECOPI, indicando que el tanque ha sido fabricado de acuerdo con la Norma Técnica Peruana  aprobada por INDECOPI o en su defecto con el Código ASME Sección VIII, División 1. En caso de innstalación stalación de TTanques anques Estacionarios Estacionarios de GLP preesistentes deberá cumplirse con la Norma Peruana aprobada por INDECOPI, en su defecto  por el Código ASMA Sección VIII, División 1 o con una Norma Técnica Internacional   reconocida por el Ministe Ministerio rio de Energía y Minas. La EMPRESA deberá elaborar planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle, siguiendo la guía propuesta por INDECI y presentarlas para su aprobación ante la autoridad competente, previa opinión favorable de la entidad competente del SINADECI. La EMPRESA deberá presentar a la autoridad competente los planes de contingencia en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley (El reglamento de la ley hasta la fecha no ha sido publicado, con lo cual el plazo todavía no entra en vigencia.) La EMPRESA deberá presentar a la autoridad competente un plan de contingencia actualizado, luego de transcurrir una periodicidad no menor de cinco (5) años desde la fecha de aprobación del plan de contingencia La EMPRESA deberá reformular su plan de contingencia para su aprobación y revisión por la autoridad competente, en caso

las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al plan de contingencia varíen de manera significativa. La EMPRESA deberá capacitar a sus funcionarios y empleados, y realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos en los Planes de Contingencia y de Prevención y Atención de Desastres. La EMPRESA deberá remitir un resumen ejecutivo de su plan

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Emisión de efluentes líquidos

Ley Nº 27657, del 29 de Enero de 2002. Ley del Ministerio de Salud.

de contingencia a la municipalida municipalidadd provincial en cuyo ámbito realizan sus actividades. En caso la EMPRESA cuente con un plan de contingencia, deberán presentar a la autoridad competente, en el plazo máximo de un (1) año, contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la ley, el plan de contingencia respectivo. Artículo 25º.- De la Dirección General de Salud Ambiental La Dirección General de Salud Ambiental: a) Es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente. b) Norma y evalúa el Proceso de Salud S alud Ambiental en el Sector. c) Concerta el apoyo y articulación para el cumplimiento de sus normas con los organismos públicos y privados que apoyan o tienen responsabilidades responsabilidades en el control del ambiente. d) Coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados de Salud, órganos Desconcentrados y con la Comunidad

 

Científica Nacional e Internacional. CAPITULO VIII DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE PARA LA SALUD Artículo 104o.- Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Artículo 105o.- Corresponde a la Autoridad A utoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados Ley N° 26842, del 20 de Julio de de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad 1997. con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia. Ley General de Salud Artículo 106o.- Cuando la contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud de nivel nacional dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños. Artículo 107o.- El abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento. Art. 83.- Está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados Ley N° 29338, del 31 de marzo de a ésta, que representen riesgos significativos según los 2009 criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación. La Ley de Recursos Hídricos Autoridad Ambiental respectiva, en coordinación con la Autoridad Nacional, establece los criterios y la relación de sustancias prohibidas. k. Tratándose de Vertimiento en curso: Caracterización de las aguas residuales que se vierten y del cuerpo receptor, sustentada con análisis físicos, químicos y biológicos realizado por un laboratorio acreditado por INDECOPI, expresada en concentraciones totales correspondientes al último año según su uso. (Art. 1) l. Tratándose de Vertimientos nuevos: l1. Proyección de las características del vertimiento sustentado con análisis de base. L2. Caracterización de la calidad física, química y biológica del cuerpo receptor. (Art. 1) Requisitos Específicos para vertimientos : i. Estudio hidrobiológiccoo del cuerpo receptor (recuento de algas planctónicas, zoo y fitoplancton); y, j. Estudio hidrobiológico (Récord histórico según corresponda del cuerpo receptor). En el caso de reinyección de aguas primarias (salmuneras) en explotaciones petrolíferas se presentará el estudio de la napa freática. (Art. 1) Resolución Jefatural Nº 0291-2009- Requisitos Generales: a. Solicitud dirigida a la Autoridad Nacional del Agua, con carácter de Declaración Jurada, firmada por el representante ANA, 2 de junio dereferidas 2009. al Dictandel disposiciones Legal. b. Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y de resusos de aguas industriales según formato establecido por la Autoridad Nacional del Agua. c. Memoria Descriptiva, impreso y digital, residuales tratadas. del proceso industrial que contenga Diagrama de Flujo,

Balance Hídrico Anual, Balance de Materia Prima de Insumos. d. Memoria Descriptiva, impreso y digital, del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales. e. Planos del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, impreso y digital, firmado por ingeniero sanitario colegiado y habilitado. f. Manual de Operación y Mantenimiento, Mantenimiento, impreso y digital, del sistema de tratamiento, firmado por ingeniero sanitario colegiado y habilitado. g. Copia del acto administrativo emitido por la autoridad competente que aprueba el instrumento ambiental pertinente, así como una copia, en impreso y digital, del respectivo instrumento ambiental, el cual deberá comprender: el análisis del sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales y la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor o los efectos del reuso, según sea el caso. h. Copia de la última autorización de vertimiento o reuso otorgado, cuando corresponda. (Art. 1) "Artículo 7.- Clasificación de los cuerpos de agua  Para efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución, deberá adoptarse la clasificación de los cuerpos de agua establecida en la Resolución Directoral Nº 1152-2005-DIGESA/SA, 1152-2005-D IGESA/SA, hasta el 31 de marzo de 2010. Resolución Jefatural N° 351-2009ANA, del 1 de julio de 2009. Modifican Resolución Jefatural Nº 0291-2009-ANA 0291-2009 -ANA referente al otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y reúsos de aguas residuales tratadas

 Las solicitudes de autorización de vertimientos de aguas residuales o renovaciones que se presenten a partir del 01 de abril de 2010, se otorgarán tomándose en cuenta obligatoriamente obligatoriame nte los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua aprobados por el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM. 002-2008-MIN AM. En este caso las bahías y otras formaciones en el mar, en las que se realicen vertimientos de aguas residuales, deberán ser consideradas en la Categoría 2: Actividades Marino Costeras, Subcategoría 3: Otras Actividades, aprobados por el precitado Decreto Supremo. La calidad del efluente de las plantas de tratamiento de aguas residuales, deberá permitir cumplir con los parámetros señalados para esta categoría.

 

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Generación Residuos Sólidos

Ley Nº 27314, del 21 de julio de 2000. “LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS”

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos (Decreto Supremo N° 057-2004-PCM del 24 de julio de 2004)

Art. 9º LA EMPRESA debe manejar sus residuos de manera sanitaria y ambientalmente adecuada de manera tal que se puedan prevenir impactos negativos y asegurar la protección de la salud. Art. Art. 10º LA EMPRES EMPRESAA est estáá obliigada gada a acondi acondiccionar ionar y almacenar alma cenar en forma segura, sanitaria taria y ambiental entalmente mente adecuada los residuos, previo a su entrega a las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos o a la Empresa Comercializadora Comercializado ra de Residuos Sólidos. Art. 23.2.- Los generadore generadoress de Residuos peligrosos pueden contratar una Empresa prestadora de Servicios de Residuos Sólidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, recojo, asumirá la responsabilidad responsabilidad por  las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos. Todo generador de residuos del ámbito no municipal deberá contar con un plan de contingencias que determine las acciones a tomar en caso de emergencias durante el manejo de los residuos. Este plan deberá ser aprobado por la autoridad competente. (Artículo 37°) Si la EMPRESA decide ubicar el almacén central de residuos peligrosos en instalaciones productivas u otras que se precisen, debe estar cerrado, cercado y, en su interior se colocarán los contenedor conte nedores es nece necesario sarioss para el acop acopio io temporal temporal de dich dichos os residuos, resid uos, en condicciones iones de higie higiene ne y segu seguridad ridad,, hast hasta a su evac evacua uaci ción ón pa para ra el tr trat atam amie ient nto o o disp dispos osic ició ión n fina final. l. Esta Estass insta instalacio laciones nes deben reunir por lo menos lo siguiente siguiente:: 1. Estar separadas a una distancia adecuada de acuerdo al nivel de peligrosidad del residuo respecto de las áreas de producción, servicios servicios,, ofic oficinas inas,, almac almacenami enamiento ento de insumos insumos o materias materias primas, de acuerdo a lo que establezca el sector competente; 2. Ubicarse en lugares que permitan reducir riesgos por posibles emisiones, ones, fuga fugas, s, incendios incendios,, expl explosion osiones es o inun inundacio daciones; nes; 3. Contar con sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados; 4. Los pasillos o áreas de tránsito deben ser lo suficientemente amplias para permitir el paso de maquinarias y equipos, así com como o el des despla plazam zamien iento to del per person sonal al de seg seguri uridad dad o emergencia; 5. Contar Contar con sistemas contra incendios, incendios, disp dispositi ositivvos os de seguridad seguridad operativo operativoss y equipos equipos e indumentari indumentaria a de protecció protección n para el personal de acuerdo con la naturaleza y toxicidad del residuo; 6. Los con conten tenedo edores res o recipi recipie entes ntes deb deben en cum cumpli plirr con las características de dimensión, rotulado y distribución establecidas en el reglamento; 7. Los piso pisoss deb deben en ser lisos, lisos, de mat materi erial al imp imperm ermeab eable le y resistente; 8. Se debe contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando se almacenen residuos volátiles; volátiles; 9. Debe Debe imp implem lement entars arse e una señ señali alizac zación ión que ind indiqu ique e la peli peligrosi grosidad dad de los residuos, residuos, en lugares lugares visibles visibles;; entre otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de este. (Artículo 40°) LA EMPRESA EMPRESA deberá caracteriz caracterizar ar los residuos que generen generen

seg según ún las norma normass téc técnic nicas as que se emitan emitan para est este e fin fin.. (Artículo 25°, inciso 2) El almacenamiento en las unidades productivas, denominado almacenamiento intermedio, podrá realizarse mediante el uso de un contenedor seguro y sanitario; el cual deberá estar ubicado en las unidades donde se generan los residuos peligrosos, en un área área apr apropi opia ada, da, de don donde de ser serán án removi removid dos os hac hacia ia el almacenamiento central. (Artículo 41°) LA EMPRES EMPRESA A apl aplica icará rá est estrat rategi egias as de min minimi imizac zación ión o reaprovechamiento de residuos, las cuales estarán consignadas en su respectiv respectivo o Plan de Manejo Manejo de Residuos Residuos Sólido Sólidos, s, las cuales cuales serán promovid das as por las autoridades dades sectoriales sectoriales y municipalidades provinciales. La minimización tiene por objeto reducir reduc ir la generació generación n de residuos y atenuar atenuar o elim eliminar inar su peligrosidad. La minimización es una estrategia que se realiza de modo planificado y compatibilizado con el Plan de Manejo de Residuos Resid uos Sóli Sólidos, dos, aplicado antes, durante durante y después después del proceso productivo, como parte del manejo ambiental de LA EMPRESA, siendo de su exclusiva responsabilidad. (Artículos 54° y 60°) LA EMPRESA deberá acondicionar los residuos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente: 1.Su dimensión, forma y material reúna las condiciones de seguridad previstas en las normas técnicas correspondientes, de manera tal que se eviten pérdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte; 2. El rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo de residuo, acatando la nomenclatura y demás especificaciones técnicas que se establezcan en las normas correspondientes 3. Ser distribuidos, dispuestos y ordenados según las características de los residuos; entre otros requisitos establecidos en el reglamento. (Artículo 38°) LA EMPRESA deberá almacenar, acondicionar, tratar o disponer  lo loss resi residu duos os pe peliligr gros osos os en fo form rma a se segu gura ra,, sa sani nita tari ria a y ambientalm ambie ntalmente ente adec adecuada, uada, conforme se establece establece en la Ley, Reglamento y normas específicas. (Artículo 25°, inciso 5) LA EMPRESA deberá contar con Planes de Minimización de Residuos, los cuales formarán parte de las acciones que se desprendan de los EIA o PAMA y otros instrumentos de gestión ambiental establecidos en la legislación ambiental sectorial respectiva. Los avances en la aplicación del Plan de Minimización de Residuos se deben consignar en el Plan de Manejo de Residuos que LA EMPRESA remita a la autoridad competente. Asimismo LA EMPRESA no podrá quemas artesanales o improvisadas de sus residuos. Todo tratamiento de residuos previo a su disposición final, será realizado mediante métodos compatibles con la calidad de medio ambiente y la salud. (Artículos 61° y 17°)

 

LA EMPRESA deberá manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos. (Artículo 25°, inciso 3) Los generadores de residuos ámbito podrán disponer sus residuos dentro deldel terreno deno lasmunicipal concesiones que se le han otorgad otorgado o o en áreas libres libres de sus instalacio instalaciones nes indu industria striales, les, siempre y cuando cuando sean concordantes concordantes con las normas sanitarias y ambientales y, cuenten con la respectiva au auto tori riza zaci ción ón ot otor orga gada da po porr la au auto tori rida dad d de dell se sect ctor  or  correspondiente para lo cual se requerirá de la opinión previa favorable por parte de la DIGESA. (Artículo 31°) Si LA EMPR EMPRESA ESA genera residuos residuos peligroso peligrososs deberá, deberá, bajo responsabilidad, adoptar, antes de su recolección, las medidas necesa necesaria riass par para a elim minar inar o red reduci ucirr las con condic dicion iones es de peligrosidad que dificulten la recolección, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos. En caso que, en función de la naturaleza del residuo no fuera posible adoptar tales medidas, se requerirá contar con la conformidad de la Autoridad de Salud, la que indicará indicará las acciones que el generador generador o pose poseedor  edor  deberá adoptar. (Artículo 32°)

NTP 900.050 2001 NORMA TÉCNICA PERUANA DE ACEITES RESIDUALES

Ley Nº 28256, 19 de junio de 2004. LEY QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE

Esta Norma técnica Peruana establece las medidas que deben ser adoptadas para un manejo adecu adecuado ado en todas las etapas de la gestión de aceites usados para prevenir, reducir o mitigar  los impactos negativos en el ambiente y en la salud de la población que son causados por el empleo de prácticas inapropiadas, como la contaminación del aire por la quema sin control ambiental y la del agua y del suelo por el arrojo de estos3.3.residuos. Art. LA EMPRESA deberá comprobar que las EPS RS con las que trabaja cuenten con una póliza de seguro que cubra todas las operaciones de transporte de residuos y/o materiales peligrosos, desde su adquisición hasta su disposición final así como la afectación de terceros y de intereses difusos en materia ambiental. Art. 5.7.- LA EMPRESA deberá verificar que quienes transporten sus materiales y residuos peligrosos se encuentren autorizados para ello en las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre. Art. 8 .- Los Titulares de la Actividad que usan materiales peligrosos solo podrán contratar los servicios de transporte con

MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

las Empresas que estén debidamente registrad registradas as y autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Art. 9.- Los Titulares de la Actividad que usan materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a las Empresas Contratistas que intervengan en la Producción, Almacenamiento, embalaje, transporte, manipulació manipulación, n, utilización, reutilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materialesque y Residuos Peligro Peligrosos soselunSector PLAN DE CONTINGENCIA será aprobado por correspondiente Art. 15.- Los materiales peligrosos se adscriben a una de las nueve clases establecidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas, cuyo detalle es el siguiente: Clase 1: Explosivos; Clase 2: Gases; Clase 3: Líquidos Inflamables; Clase 4: Sólidos inflamables; Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos; Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas; Clase 7: Materiales radiactivos; Clase 8: Sustancias Nocivas; Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios. [Nota: El Libro Naranja de Naciones Unidas se define como la edición en español de las Recomendacioones nes Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Reglamentación Modelo), elaboradas por el Comité de Expertos E xpertos de Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de

Decreto Supremo N° 021-2008MTC, del 10 de junio de 2008. Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

Naciones Unidas. Art 16.- Los residuos peligrosos se transportarán conforme a los requisitos de la clase correspondiente, habida cuenta de sus peligros y de los criterios que figuran f iguran en el Libro Naranjas de Naciones Unidas. Art. 17.- Los materiales y residuos peligrosos se identificarán con el número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas. Art. 20.- Los envases y embalajes de materiales y/o residuos peligrosos se rigen con la clasificación, tipos y disposiciones que establece el Libro Naranja de Naciones Unidas. Deben tener la resistencia suficiente para soportar la operación de transporte en condiciones normales de acuerdo a lo señalado en el Libro Naranja. Los contenedores que se usen en el transporte deben cumplir con lo dispuesto en el Libro Naranja. Art. 21.- Todo vehículo o tren que se utiliza en la operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, desde la recepción de la carga hasta su entrega al destinatario, debe contar con una póliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daños personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operación. Art. 22.- Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos serán elaborados conforme a la Ley 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y

 

presentar planes de contingencia. Cuando se trate de transporte por cuenta propia, el plan de contingencia será aprobado por el sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuo peligroso de acuerdo a sus normas vigentes. Cuando se trate de servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de contingencia será aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambiental -DGASA del Ministerio de Transportes. Art. 37.- Las autorizaciones para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos son las siguientes: 1. Permiso de Operación Especial para Prestar Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, otorgado por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes - DGTT. 2. Permiso de Operación Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, otorgado por la DGTT. Art. 54.- En la operación de transporte por carreter carretera, a, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá proporcionar al transportista la guía de remisión - remitente elaborada conforme a las normas de SUNAT, asumiendo responsabilidadd por lo declarado, debiendo indicarse: responsabilida a. Cuando se trate de material peligroso, conforme a lo señalado en el Libro Naranja de Naciones Unidas: a.1. Número ONU, precedido de las letras "UN". a.2. Designación oficial de transporte.

a.3. Clase, o cuando corresponda, la división de materiales, y para la clase 1, la letra del grupo de compatibilida compatibilidad. d. a.4. El o los números de clase o de división de riesgo secundario. a.5. Cuando se haya designado el grupo de embalaje/envase.

Decreto Supremo N° 030-2008MTC, del 1 de octubre de 2008. Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos P eligrosos

b. En el caso de residuos peligrosos, se transportarán conforme a los requisitos de la clase de materiales peligroso, habida cuenta de sus peligros y de los criterios que figuran en el Libro Naranjas de Naciones Unidas. Artículo 54°.- En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá proporcionar al transportista la correspondiente correspondiente hoja resumen de seguridad en idioma español. La hoja resumen contiene las instrucciones escritas, de manera concisa, para cada material o residuo peligroso transportado o para cada grupo de materiales o residuos peligrosos que presenten los mismos peligros o riesgos, en previsión de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante la operación de transporte. Artículo 55°.- En la operación de transporte por carretera, carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro). Art. 55.- En la operación de transporte por carreter carretera, a, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá remitir a la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el registro de materiales y/o residuos peligrosos transportados en el mes anterior, en el formato electrónico que apruebe dicha Dirección. Art. 62.- El personal que se dedique a la descontaminación de los vehículos y unidades de carga, deberá estar debidamente capacitado en el manejo de los materiales y/o residuos peligrosos y contar con instructivos para el desempeño de sus funciones. Novena Disposición Complementaria Transitoria.- En tanto se aprueban las normas complementarias que regularan los aspectos técnicos y de seguridad del transporte terrestre de hidrocarburos,, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural hidrocarburos comprimido (GNC), gas natural licuefactado (GNL) y otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH), suspéndase la aplicación del presente Reglamento, en lo que corresponde al transporte terrestre de los mismos. En tal sentido, restitúyase la vigencia de las siguientes normas, las mismas que deberán regular las actividades de transporte de hidrocarburos, en tanto se aprueban las normas complementarias que regularan los aspectos técnicos y de seguridad: Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007EM: específicamente por el artículo 4, incisos 4.1 y 4.2, en lo queempresas corresponde al transporte carretera y por ferrocarril y a las autorizadas parapor realizar la mencionada actividad, el artículo 5, incisos 5.1 y 5.2, en lo que corresponde a las personas autorizadas para realizar el transporte por carretera o ferrocarril y el artículo 199. Reglamento para la Comercialización de Combustibles

 

Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM: específicamente el artículo 5, en lo que corresponde a las personas que realizan el transporte por carretera o por ferrocarril y a los importadores en tránsito, el artículo 38 en lo que corresponde a las personas que se dediquen al transporte por carretera y ferrocarril y el artículo 39 en lo que corresponde al transporte por camiones tanques o cisternas y ferrocarriles (vagones tanque). Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 26-94-EM: específicamente el artículo 1, en lo que respecta al transporte por carretera y por ferrocarril, el artículo 2, en lo que corresponde a las personas que realicen transporte por carretera o por ferrocarril, los artículos 73, 75; 77, inciso 77.2, 80, 81, 84, 98, inciso 98.3, 108, 112, 115, 116, 119 y 120. Décima Disposición Complementaria Transitoria.- La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas,

6 Emis Emisió iónn ddee Ruid Ruidoo

Decreto Supremo Nº 085-2003PCM, del 30 de octubre de 2003. “ REGLAMENTO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO”

deberá emitir las constancias de inscripción de los medios de transporte en el Registro de Hidrocarburo Hidrocarburos, s, durante todo el tiempo que demore la aprobación de las normas complementarias que deben ser propuestas por el Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial, constituido en virtud de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Asimismo, durante dicho período, la fiscalización y supervisión de las actividades de transporte de hidrocarburos, estarán a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), quien estará encargado de la emisión del Informe Técnico Favorable - ITF que corresponda en cada caso. (Art. 1) Art. 1.- La presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Art. 6.- LA EMPRESA es el responsable por las emisiones,

Decreto N° 020-2008-EM, del 2 de Supremo abril de 2008. Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera

7

Emisión de Polvo

vertimientos y disposicióndel de mismo residuos al medio ambiente, así como por la degradación o de sus componentes y por los impactos y efectos negativos que se produzcan como resultado de las actividades de exploración minera que esté realizando o vaya a realizar. Art. 3.- Nivel Máximo de Emisión E misión de Partículas. Resolución Ministerial Nº 315-96El Nivel Máximo Permisible de Emisión de Partículas al cual se EM/VMM, del 19 de julio de 1996. sujetarán las Unidades Minero Metalúrgicas será de 100 “ NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE ELEMENTOS Y mg/m3, medido en cualquier momento en el punto o puntos de COMPUESTOS PRESENTES EN control. EMISIONES GASEOSAS Art. 11.- Frecuencia de Presentación de Reportes. PROVENIENTES DE LAS La frecuencia de presentación de los reportes será trimestral y UNIDADES MINERO deberá coincidir con el último día hábil de los meses de marzo, METALURGICAS”  junio, septiembre y diciembre. diciembre. Establecen los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental D.S. Nº 074-2001-PCM, del 24 de del Aire, siendo un instrumento de gestión ambienta ambientall prioritario  junio de 2001. 2001. para prevenir y planificar el control de la contaminación. contaminación. REGLAMENTO DE ESTÁNDARES Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire para el DE CALIDAD DE AIRE parámetro PM-10 el limite máximo permisible es; 50 mg/m 3  como promedio anual y 150 mg/m 3 en cualquier me menta. Art. 1 y 2.- Se aprueban los Estándares de Calidad Ambien Ambiental tal

Decreto Supremo 003-2008MINAM, del 22 de agosto de 2008. Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire

D.S. Nº 016-93-EM, del 1 de mayo de 1993. REGLAMENTO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

para Aire que se contenidos Anexo Ipara del D.S. y el Ministerio delencuentran Ambiente deberá dictarenlaselnormas la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental para Aire y para la correspondiente adecuación de los Límites Máximos Permisibles. Anexo I, Tabla 1: Estándar de Calidad Ambiental para el Dióxido de Azufre. Anexo I, Tabla 2: Estándar de Calidad Ambiental para Compuestos Orgánicos Volátiles (COV); Hidrocarburos Hidrocarburos Totales (HT); Material Particulado con Diámetro Menor a 2,5 micras. Los Estándares de Calidad para Aire A ire establecidos para Dióxido de Azufre en el D.S. 074-2001-PCM mantienen mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, entrando en vigencia los nuevos estándares para el Dióxido de Azufre a partir del 1 de enero de 2009, los que forman parte del Anexo I mencionado. Art. 43 .- Las instalaciones que hubiere desprendimiento de polvos, vapores, vapores, o gases con contarán tarán con sistemas de Ventilación , recuperación, recuperación, neutralización y otros medios que eviten la descarga de contaminantes que afe afecten cten negativamente a la calidad de la Atmósfera

 

Art. 6°.- EL titular es el responsable por las emisiones, emisiones, vertimientos y disposición de residuos al Medio Ambiente, así como por la degradación del mismo o de sus componentes y por los impactos y efectos negativos que se produzcan como D.S. 020-2008-EM, del 2 de abril de resultado de las actividades de exploración minera que realiza 2008. o haya realizado. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA Art. 7°.LAS ACTIVIDADES DE LA 7.2. b) adoptará me medidas didas y buenas prá prácticas cticas para prevenirr,, EXPLORACIONES controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar

según corresponda los impactos y efectos negativos generados por su actividad.

Decreto Supremo 003-2008MINAM, del 22 de agosto de 2008. Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire

8 Emisión de Gases

Art. 1 y 2.- Se aprueban los Estándares de Calidad Ambien Ambiental tal para Aire que se encuentran contenidos en el Anexo I del D.S. y el Ministerio del Ambiente deberá dictar las normas para la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental para Aire y para la correspondiente adecuación de los Límites Máximos Permisibles. Anexo I, Tabla 1: Estándar de Calidad Ambiental para el Dióxido de Azufre. Anexo I, Tabla 2: Estándar de Calidad Ambiental para Compuestos Orgánicos Volátiles (COV); Hidrocarburos Hidrocarburos Totales (HT); Material Particulado con Diámetro Menor a 2,5 micras. Los Estándares de Calidad para Aire A ire establecidos para Dióxido de Azufre en el D.S. 074-2001-PCM mantienen mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, entrando en vigencia los nuevos estándares para el Dióxido de Azufre a partir del 1 de enero de 2009, los que forman parte del Anexo I mencionado.

D.S. Nº 047 –2001-MTC,a vehículos mencionados en el acápite II que funcionen a motor motor Diesel (D.S. Nº 029-2005-MTC, 029-2005-M TC, del 29 de Diciembre de 2005.) Disponen aplicar hasta el 31 de diciembre de 2006 los límites máximos permisibles del acápite III del anexo Nº1 LA EMPRESA no puede descargar al aire los fluidos producidos. Los líquidos tendrán que ser recibidos en recipientes cerrados y los gases quemados en condiciones controladas que permitan su combustión completa, pero sin Decreto Supremo 015-2006-EM, del que haya una emisión significativa de ruido. (Artículo 74°) LA EMPRESA deberá presentar anualmente anualmente un informe, antes 03 de Marzo de 2006.) del 31 de Marzo, correspondiente al ejercicio anterior, suscrito Reglamento de Protección por un Auditor Ambiental registrado en el Ministerio de Energía Ambiental para las Actividades de y Minas dando cuenta sobre el cumplimiento de la legislación Hidrocarburos. ambiental vigente, recomendaciones recomendaciones del Estudio de Impacto ambiental - si lo hubiera – y de los PAMA aprobados previamente. (Artículo 93°)

(Decreto Supremo 20016-2009 20016-2009-MTC) Reglamento Nacional de Tránsito  

Está prohibida la circulación de vehículos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos (art. 237°)

LEY N° 27308 LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Art. 31°°.- Promoción de la industria forestal. La comercialización interna de los productos forestales, podrá ser realizada por cualquier persona natural o jurídica bajo los términos que establecen los los dispositivos legales vigentes y el Reglamento de la presente Ley. Cuarta Disposición Complementaria Transitoriaa;; A partir del 2005 solo se procederá la comercialización interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados.  Tercera Disposición Complementaria Final.- A partir del año 2005 solo procederá procederá la comercialiización zación interna y externa de productos forestales provenientes de los bosque manejados debidamente acreditados acreditados por el Ministerio de Agricultura. DIPOSICIO ES COMPLEME TARIAS Vigésima.- Los contratos, permisos y autorizaciones de

9 Co Cons nsum umoo de de Mad Mader eraa

 

extracción forestal, en superficies hasta de mil (1000) hectáreas, otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147 y que conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria Transitoria de la Ley tienen vigencia hasta el 30 de junio del 2002, están sujetos a las obligaciones contenidas en dichos contratos, permisos y autorizaciones. autorizaciones. La D.S. N° 014-2001-AG Reglamento de la Ley Forestal y de movilización de los productos forestales se efectúa al amparo Fauna Silvestre y su modificatoria de las correspondientes guías de transporte forestal que, por excepción, emite el INRENA en estos casos, durante la vigencia del contrato, permiso o autorización. El INRENA promoverá y/o ejecutará proyectos de capacitación a los pequeños extractores para su organización con la finalidad de postular, conforme a la Ley y el presente Reglamento, en las subastas o concursos públicos para concesiones de aprovechamiento forestal. Ley N° N° 268 26821, 21, ddel el 26 de juunio nio ddee Art. 28.- Los re recursos cursos naturales naturales deben aprovecharse en foorma rma

1997 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Aprovechamien to Sostenible de los Recursos Naturales Ley N° 26821, del 26 de junio de 1997 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Aprovechamien to Sostenible de los Recursos Naturales 10 Consum Consumoo de de agua agua

Potencial derrame de 11 Hidrocarburos (lubricantes, aceites)

sostenible. Esto implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente de ser el caso. Art. 28.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. Esto implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente de ser el caso. La EMPRESA que utilice recursos no renovables deberá utilizar las mejores tecnologías disponibles para que el aprovechamiento aprovechamien to sea eficiente y ambientalmente responsable. La EMPRESA puede efectuar directamente, a través de Ley Nº 28611, terceros debidamente autorizados, o a través de las entidades autorizados, 15 de Octubre de 2005. Ley responsables de los servicios de saneamiento, el manejo de General del Ambiente las aguas residuales o servidas servidas de origen industrial con fines de su reutilización, considerando la obtención de la calidad necesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizaran. LA EMPRESA deberá cumplir con el Procedimiento P rocedimiento de Declaraciones Juradas relativas al Cumplimiento de las (Resolución de Consejo Directivo Nº Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente en 204-2006-OS/CD, 204-2006-O S/CD, del 9 de mayo de las Unidades Supervisadas establecido en el Anexo 2 de la 2006) presente norma (Art.1). Aprueban Procedimiento de LA EMPRESA, como responsable de las Unidades Declaracioness Juradas de Declaracione Supervisadas, deberá presentar la información relativa a las Cumplimiento de Obligaciones condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente relativas a las Condiciones requeridas por el presente procedimiento. Técnicas, de Seguridad y de Medio La información en cuestión tiene carácter de Declaración Ambiente de las Unidades Jurada y es confidencial, debiendo ser entregada en los Supervisadas- PDJ plazos, formatos y medios tecnológicos establecidos para tal efecto (Art. 3 del Anexo A nexo 2 de la norma). LA EMPRESA, al operar instalaciones de Hidrocarburos, deberá cumplir con presentar anualmente a OSINERGMIN el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) antes del 31 de marzo, en la forma establecida en el artículo 4 de la (Resolución de Consejo Directivo No. 068-2007-0S/CD, del 23 de presente Resolución. En el Programa Anual Actividades Seguridad (PAAS) se deberán establecer losde objetivos y de febrero de 2007)Establecen plazo actividades a desarrollarse, conducentes al logro y para presentación de Informe mantenimiento de condiciones de seguridad óptimas. (Art. 3°) Ambiental Anual, Plan de Contingencia y Programa Anual de LA EMPRESA, al operar instalaciones de Hidrocarburos, deberá cumplir con presentar anualmente a OSINERGMIN, Actividades de Seguridad a cargo de titulares que tienen a su cargo la antes del 31 de marzo, el Informe Ambiental Anual de sus actividades correspondiente correspondiente al ejercicio anterior, en la forma ejecución de proyectos o la establecida en el artículo 4 de la presente norma. El Informe I nforme operación de instalaciones de Ambiental Anual deberá ser elaborado en base a los Términos Hidrocarburos. de Referencia establecidos en el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en lo que resulten aplicables. (Art. 1°) Décima Disposición Complementaria Transitoria.- La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, deberá emitir las constancias de inscripción de los medios de transporte en el Registro de Hidrocarburo Hidrocarburos, s, durante todo el tiempo que demore la aprobación de las normas complementarias que deben ser propuestas por el Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial, constituido en virtud de la

Decreto Supremo N° 030-2008MTC, del 1 de octubre de 2008) Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos P eligrosos

Octava Disposición Complementaria Transitoriadedel Reglamento Nacional de Transporte Terrestre Materiales y Residuos Peligrosos. Asimismo, durante dicho período, la fiscalización y supervisión de las actividades de transporte de hidrocarburos, estarán a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), quien estará encargado de la emisión del Informe Técnico Favorable - ITF que corresponda en cada caso. (Art. 1) Novena Disposición Complementaria Transitoria.- En tanto se aprueban las normas complementarias que regularan los aspectos técnicos y de seguridad del transporte terrestre de hidrocarburos,, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural hidrocarburos comprimido (GNC), gas natural licuefactado (GNL) y otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH), suspéndase la aplicación del presente Reglamento, en lo que corresponde al transporte terrestre de los mismos. En tal sentido, restitúyase la vigencia de las siguientes normas, las mismas que deberán regular las actividades de transporte de hidrocarburos, en tanto se aprueban las normas complementarias que regularan los aspectos técnicos y de seguridad: Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007EM: específicamente por el artículo 4, incisos 4.1 y 4.2, en lo que corresponde al transporte por carretera y por ferrocarril y a las empresas autorizadas para realizar la mencionada actividad, el artículo 5, incisos 5.1 y 5.2, en lo que corresponde a las personas autorizadas para realizar el transporte por carretera o ferrocarril y el artículo 199. Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM:

 

específicamente el artículo 5, en lo que corresponde a las personas que realizan el transporte por carretera o por ferrocarril y a los importadores en tránsito, el artículo 38 en lo que corresponde a las personas que se dediquen al transporte por carretera y ferrocarril y el artículo 39 en lo que corresponde al transporte por camiones tanques o cisternas y ferrocarriles (vagones tanque). Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 26-94-EM: específicamente el artículo 1, en lo que respecta al transporte por carretera y por ferrocarril, el artículo 2, en lo que corresponde a las personas que realicen transporte por carretera o por ferrocarril, los artículos 73, 75; 77, inciso 77.2, 80, 81, 84, 98, inciso 98.3, 108, 112, 115, 116, 119 y 120. (Art. 1) Los operadores de Plantas de Abastecimiento e instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos existentes al momento de la publicación del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, tendrán un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para obtener su inscripción definitiva en el Registro de Hidrocarburos. (Art. 2) Decreto Supremo Nº 012-2007-EM, del 2 de marzo de 2007 Modifican Normas de Comercializacióónn de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarbuross y dictan Hidrocarburo disposiciones complementaria complementariass Decreto Supremo N° 014-2001-EM, del 21 de junio de 2001 Normas relativas al programa de adecuación para la instalación de sistema de recuperación de vapores (Decreto Supremo N° 021-2008MTC del 10 de junio de 2008). Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

Aquellas Plantas de Abastecimiento y Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que hayan obtenido su inscripción en el Registro Temporal ante la DGH, deberán obtener, antes de los seis (06) meses del vencimiento del plazo de adecuación otorgado al que se refiere el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, por lo menos, el Certificado de Diseño de Obras aprobado por OSINERGMIN y presentarlo ante la DGH para mantener la vigencia de dicho plazo. (Art. 14) LA EMPRESA deberá contar con un sistema de recu recuperación peración de vapores para los surtidores o dispensadores de gasolinas al momento de realizar la carga de combustible hacia los medios de transporte Las mangueras de recuperacióndede vapores seránterrestre. de responsabilid responsabilidad ad del establecimiento despacho de combustibles. (Artículo 2º) DIGESA, señalará los casos, en los cuales, no obstante la descontaminación, descontaminació n, los vehículos, unidades de carga o equipos no podrán ser usados en otros transportes. (Artículo 61°) El personal que se dedique a la descontaminación de los vehículos y unidades de carga, deberá estar debidamente capacitado en el manejo de los materiales y/o residuos peligrosos y contar con instructivos para el desempeño de sus funciones. (Artículo 62°) El transportista es responsable administrativamente administrativamente ante la autoridad competente, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. El conductor del vehículo es responsable administrativamente administrativamente de las infracciones cometidas durante la operación de transporte, vinculadas a su propia conducta. (Artículo 103°) En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá brindar el apoyo técnico y la información complementaaria ria que le fueran solicitados por el transportista o por las autoridades competentes en caso de emergencia. (Artículo 54°) En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá contar con la autorización respectiva, en caso de transportar t ransportar directamente sus materiales y/o residuos peligrosos. (Artículo 54°) En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá entregar los bultos y/o contenedores que contienen los materiales y/o residuos peligrosos, embalados/envasados, embalados/envasados, etiquetados o rotulados conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el Libro Naranja de Naciones Unidas. (Artículo 54°) En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá proporcionar al transportista información relativa sobre los cuidados a tomar en el transporte terrestre (señalización, estiba, aseguramiento, carga y descarga) del contenedor o bulto que contiene el material y/o residuo peligroso. (Artículo 54°) En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá proporcionar al transportista la correspondiente hoja resumen de seguridad en idioma español. La hoja resumen contiene las instrucciones escritas, de manera concisa, para cada material o residuo peligroso transportado o para cada grupo de materiales o

residuos peligrosos que presenten los mismos peligros o riesgos, en previsión de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante la operación de transporte. (Artículo 54° y 5.16)

 

En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá proporcionar al transportista la guía de remisión - remitente elaborada conforme a las normas de SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado, debiendo indicarse:a. Cuando se trate de material peligroso, conforme a lo señalado en el Libro Naranja de Naciones Unidas: a.1. Número ONU, precedido de las letras "UN". a.2. Designación oficial de transporte. a.3. Clase, o cuando corresponda, la división de materiales, y para la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad. a.4. El o los números de clase o de división de riesgo secundario. a.5. Cuando se haya designado el grupo de embalaje/envase. embalaje/envase. b. En el caso de residuos peligrosos, se transportarán conforme a los requisitos de la clase de materiales peligroso, habida cuenta de sus peligros y de los criterios que figuran en el Libro Naranjas de Naciones Unidas. (Artículo 54°) En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá proporcionar al transportista las especificaciones para la descontaminación de vehículos, unidades de carga y de los equipos utilizados en la operación de transporte. (Artículo 54°) En la operación de transporte por carretera, el remitente de materiales y/o residuos peligrosos deberá realizar, cuando le corresponda, las maniobras de carga y estiba, exclusivamente con personal capacitado para tales acciones y que cuente con el equipo de protección adecuado a la labor que desempeña. (Artículo 54°) En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro). (Artículo 55° y 63°) En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro). (Artículo 55° y 63°) En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro). (Artículo 55° y 63°) En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro). (Artículo 55° y 63°) En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro). (Artículo 55° y 63°) En la operación de transporte por carretera, el transportista de

materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro). (Artículo 55° y 63°) En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que la documentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en la cabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión - transportista, Hoja de resumen seguridad,

 

Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoría especial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro). (Artículo 55° y 63°) En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá elaborar la guía de remisión - transportista conforme a las normas emitidas por SUNAT, la que deberá referir y anexar la guía de remisión remitente. (Artículo 55°) En la operación de transporte por carretera, el transportista de materiales y/o residuos peligrosos deberá remitir a la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el registro de materiales y/o residuos peligrosos transportados en el mes anterior, en el formato electrónico que apruebe dicha Dirección. (Artículo 55°) La vigencia de la habilitación vehicular está sujeta a la vigencia de la autorización. (Artículo 39°) Las actividades de carga y descarga son responsabilidad, salvo pacto en contrario, del remitente y destinatario. (Artículo 58°) Las autorizaciones para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos son las siguientes: 1. Permiso de Operación Especial para Prestar Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, otorgado por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes - DGTT. 2. Permiso de Operación Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, otorgado por la DGTT. (Artículo 37°) Las autorizaciones para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos son las siguientes: 1. Permiso de Operación Especial para Prestar Servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, otorgado por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes - DGTT. 2. Permiso de Operación Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, otorgado por la DGTT. (Artículo 37°) Los envases y embalajes de materiales y/o residuos peligrosos se rigen con la clasificación, tipos y disposiciones que establece el Libro Naranja de Naciones Unidas. Deben tener la resistencia suficiente para soportar la operación de transporte en condiciones normales de acuerdo a lo señalado en el Libro Naranja. Los contenedores que se usen en el transporte deben cumplir con lo dispuesto en el Libro Naranja. (Artículo 20°) Los materiales peligrosos se adscriben a una de las nueve clases establecidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas, cuyo detalle es el siguiente: Clase 1: Explosivos; Clase 2: Gases; Clase 3: Líquidos Inflamables; Clase 4: Sólidos inflamables; Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos; Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas; Clase 7: Materiales radiactivos; Clase 8: Sustancias Nocivas; Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios. [Nota: El Libro Naranja de Naciones Unidas se define como la edición en español de las Recomendacioones nes Relativas al

Transporte de Mercancías Peligrosas (Reglamentación Modelo), elaboradas por el Comité de Expertos de Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de  Naciones Unidas.

(Artículo 15° y 5°.17) Los materiales y residuos peligrosos se identificarán con el número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas. (Artículo 17°) Los materiales y/o residuos peligrosos deberán ser acondicionadoss de tal manera, que se minimicen los riesgos acondicionado durante su carga, transporte y descarga, conforme a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Durante las actividades de carga, transporte, t ransporte, descarga, trasbordo y descontaminación, descontaminació n, los vehículos y unidades de carga; así como los respectivos equipos, se deberá portar los rótulos de riesgos y paneles de seguridad identificador identificadores es del material y/o residuo peligroso, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento. (Artículo 60°) Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos serán elaborados conforme a la Ley

 

12 Consum Consumoo de Ener Energía gía

28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar  planes de contingencia. Cuando se trate de transporte por cuenta propia, el plan de contingencia será aprobado por el sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuo peligroso de acuerdo a sus normas vigentes. Cuando se trate de servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de contingencia será aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambiental -DGASA del Ministerio de Transportes. (Artículo 22°) Los residuos peligrosos no comprendidos en la clasificación, pero incluidos en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, deben transportarse como pertenecientes a la clase 9. (Artículo 16° 2) Los residuos peligrosos se transportarán conforme a los requisitos de la clase correspondien correspondiente, te, habida cuenta de sus peligros y de los criterios que figuran en el Libro Naranjas de Naciones Unidas. (Artículo 16°) Los rótulos y etiquetas empleados en el transporte de los materiales y/o residuos peligrosos deberán ceñirse a lo establecido en el Libro Naranja de Naciones Unidas. (Artículo 19°) Quien realice la descontaminación de los vehículos y equipos que hayan transportado mercancías y/o residuos peligrosos, deberá emitir una constancia bajo la forma de declaración  jurada que acredite acredite tal operación y que indique fecha, fecha, últimos materiales y/o residuos peligrosos transportados. (Artículo 61°) Salvo los casos que señale DIGESA, los vehículos y unidades de carga habilitados para el transporte t ransporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; así como su respectivo equipo, podrán ser usados en el transporte de cualquier tipo de carga, después de habérseles efectuado la respectiva descontaminación, descontaminació n, en lugares debidamente autorizados por la municipalidad provincial correspondieente. nte. La disposición de los residuos peligrosos y productos utilizados en la descontaminación, descontaminació n, deberán cumplir con las instrucciones del fabricante del material peligroso y con las normas vigentes sobre la materia. (Artículo 61°) Todo vehículo o tren que se utiliza en la operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, desde la recepción de la carga hasta su entrega al destinatario, debe contar con una póliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daños personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operación. (Artículo 21°) Anexo A-2 "Prevención de los peligros de la electricidad".- LA EMPRESA deberá asegurarse de que se cumplan en sus instalaciones con las disposiciones de la Tabla A2-02 "Límites de aproximación a partes energizadas para protección contra choque eléctrico" Punto 3 de la sección A2-5 "Materiales y Equipos de Prevención Contra Accidentes Eléctricos", del Anexo A-2

Prevención de los peligros de la electricidad .- El propósito de la puesta a tierra temporal es asegurar que el personal no sea expuesto a descargas eléctricas peligrosas. Cuando se va a trabajar en conductores eléctricos aislados, estos conductores deben ser descargados de carga eléctrica conectándolos a tierra. Sección 060, artículo 002.- La puesta a tierra y el enlace equipotencial deben ser hechos de tal manera que sirvan para Decreto Supremo N° 037-2006los siguientes propósitos: MEM/DM, del 30 de enero de 2006. (a) Proteger y cuidar la vida e integridad física de las personas Código Nacional de Electricidad de las consecuencias que puede ocasionar una descarga Utilización eléctrica, y evitar daños a la propiedad, enlazando a tierra las partes metálicas normalmente no energizadas de las instalaciones, equipos, artefactos, etc.; y (b) Limitar las tensiones en los circuitos cuando queden expuestos a tensiones superiores a las que han sido diseñados; y (c) En general, para limitar la tensión de fase a tierra a 250 V, o menos, en aquellos circuitos de corriente alterna que alimentan a sistemas de alambrado interior. Norma A2-3 "Contacto Eléctrico Directo e Indirecto", del Anexo A-2 "Prevención de los peligros de la electricidad".- Todos los trabajadores de LA EMPRESA deberán utilizar equipos apropiados de protección personal para trabajar cerca de conductores o partes de circuitos energizados expuestos y con valores nominales para los niveles de tensión y energía correspondientes. Resolución Ministerial N° 175-2008- Art. 2.- La instalación eléctrica debe ser hecha de modo que se MEM/DM, del 20 de abril de 2008. reduzca al mínimo la propagación de fuego o de los productos Modifican el Código Nacional de de la combustión, a través de ductos de ventilación, ductos de Electricidad - Utilización aire acondicionado, montantes verticales, pisos o barreras contra fuego.

 

Art. 012.B.- El Titular es responsable frente al Estado y ante terceros respecto al cumplimiento del Código Nacional de Electricidad Suministro, sea que lo haga por sí mismo o mediante Contratistas (o subcontratistas). El Contratista responde frente al Titular por el cumplimiento del Código. LA EMPRESA deberá tener en cuenta esto a la hora de celebrar contratos con empresas titulares de concesiones de generación, transmisión y/o distribución, y deberá adecuarse a Resolución Ministerial N° 366-2001- las disposiciones que estas empresas empleen para el EM/VME, del 27 de julio de 2001. cumplimiento de las disposiciones del Código. Código Nacional de Electricidad Art. 012.- Todas las líneas de suministro eléctrico y de Suministro 2001 comunicaciones así como el equipo eléctrico asociado serán diseñadas, construidas, operadas y mantenidas cumpliendo con los requerimientos de este reglamento. Deberá tenderse a disponer de instalaciones en armonía con el medio ambiente, tratando de mantener -en lo práctico posible- el equilibrio con el ornato en particular, y cumplir con las demás normas técnicas y recomendaciones de las entidades gubernamentales gubernamen tales competentes según corresponda, siempre y cuando no se contraponga con el marco legal vigente. Decreto Ley 26821, del 26 de junio de 1997. Ley orgánica para el aprovechamiento aprovechamie nto sostenible de los recursos naturales,

Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. Esto implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente de ser el caso. Art. 44.- Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley. Art. 57.- Los titulares de Iicencia de uso tienen las siguientes obligaciones: 1. Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para eI uso otorgado, garantizan garantizando do el mantenimiento de Ios procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación. 2. Cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda. 3. Mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua que Ie fue otorgada en los términos y condiciones que establece la Ley y el Reglamento, sin afectar a terceros, al desarrollo hidráulico, a las fuentes de agua, ni a la cuenca. 4. Permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones. f unciones.

13 Consum Consumoo de de Agua Agua

Ley N° 29338, del 31 de marzo de 2009. Ley de Recursos Hídricos

5. Instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado. 6. Dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las agua, situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado. 7. Contribuir a la conservación, mantenimien mantenimiento· to· y desarrollo de la cuenca. 8. Participar en las organizaciones de usuarios de agua correspondientes; correspondien tes; y 9. Las demás previstas en la Ley. Art. 62.- La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente: 1. Ejecución de estudios. 2. Ejecución de obras. 3. Lavado de suelos. La autorización de uso puede ser prorrogada por una única vez por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. Los requisitos son determinados en el Reglamento. (Artículo 62) Art. 83.- Esta prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a ésta, que representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación. La Autoridad Ambiental respectiva, en coordinación con la Autoridad Nacional, establece Ios criterios y la relación de sustancias prohibidas. Art. 90.- Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de lo siguiente: 1. Retribución económica por el uso del agua; 2. Retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual; 3. Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales;

 

4. Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica ca mayor  y menor; y 5. Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. EI Reglamento establece la oportunidad y periodicidad de las retribuciones económicas, las cuales constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional. Los ingresos por los diferentes usos del agua se administran por la Autoridad Nacional de Aguas y se distribuyen de acuerdo con el Reglamento, respetando los porcentajes y derechos señalados en esta Ley. Art. 91.- La retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cúbico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos. Art. 110.- La empresa que pretenda hacer uso de aguas subterráneas deberá solicitar el correspondiente derecho de uso. Encaso de cese temporal o permanente del uso, los titulares están obligados a tomar las medidas de seguridad para evitar daños a terceros. La empresa deberá instalar piezómetros en la cantidad que determinen la autoridad competente, y deberá reportar mensualmente la información que se recoja de ellos. Art. 111.- Todo aquel que con ocasión de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones o cualquier obra, descubriese agua está obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando proporcionan do la información técnica que disponga. En estos casos no se puede usar el agua sin permiso, autorización o Iicencia. Asimismo, debe mantener actualizado un inventario de pozos y otras fuentes de agua subterránea. subterránea. Artículo 120º.- El Administrador Técnico del Distrito de Riego tiene las funciones siguientes: a) Supervisar que los recursos hídricos tengan un uso racional y eficiente; c) Autorizar y aprobar previa opinión de la Junta de Usuarios correspondiente, correspondien te, la ejecución de estudios y obras para el otorgamiento de licencias de uso de aguas superficiales y

D.S. Nº 0048-91-AG, del 11 de Noviembre de 1991. Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario

Decreto Ley N° 26821, del 26 de  junio de 1997. 1997. Ley orgánica para el aprovechamiento aprovechamie nto sostenible de los recursos naturales

D.S. Nº 002- 2008 - MINAM, del 31 de Julio de 2008. "Estándares Nacionales de Calidad de Agua"

 Resolución Jefatural N° 02012009-ANA, del 16 de abril de 2009. Establecen disposiciones para la Implementación de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, en cuanto se refiere al establecimiento del valor y cobranza de las retribuciones económiccas as por el uso del agua para el 2009

subterráneas; d) Otorgar licencias, permisos y autorizaciones de uso de aguas superficiales y subterráneas para los usos previstos en la legislación de aguas, previa opinión de la Junta de Usuarios correspondiente; f) Implantar, modificar o extinguir servidumbres de uso, con opinión de la Junta de Usuarios respectiva; g) Disponer vedas de uso de aguas para su preservación y conservación con previa opinión de la Junta de Usuarios correspondiente; i) Resolver en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos derivados de la aplicación de la legislación de aguas que presenten los usuarios; Art. 28.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. Esto implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente de ser el caso. Art. 1º.- Aprobar los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua, contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los estándares aprobados aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las Normas Legales y las políticas publicadas, siendo un referente obligatorio en el diseño y la aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. Art. 1.- La tarifa para el uso de agua superficial para uso minero es de 0.3048 (categoría mínima); 0.0391 (categoría media); y 0.4760 (categoría máxima) S/. X m3. El ALA correspondiente correspondien te emitirá el recibo tomando en cuenta el volumen entregado en 2008.

Fuente: elaboración propia

Cuadro Nº 15 Requisitos legales Aplicables al sistema de Gestión Ambiental: Ambiental: LMPs Producción DECRETO

SUPREMO 003-2008-PRODUCE

ANEXO 1 LIMITE MAXIMO PERMISIBLE DE EFLUENTES PARA ALCANTARILLADO ALCANTARILLADO DE LAS ACTIVIDADES ACTIVIDADES DE CEMENTO, CEREZA, PAPEL Y CURTIEMBRE

 

CEMENTO EN NUEV CURSO A

CERVEZA EN NUEV CURSO A

PAPEL EN NUEV CURSO A

CURTIEMBRE EN NUEV CURSO A

35

35

35

35

35

35

35

100

50

500

350

1000

500

20

15

100

50

DBO5 (mg/L)

1000

500

500

500

DQO (mg/L)

1500

1000

1000

1500

PARAMETROS PH Temperatura (°C) Solidos Suspendidos Totales (mg/L) Aceites y grasas (mg/L)

35 500

100

50

Sulfuros (mg/L)

3

Cromo VI (mg/L)

0.4

Cromo Total (mg/L)

2

N-NH4 (mg/L)

30

Coliformes fecales, NMP 100 ml

*

*

LIMITE MAXIMO PERMISIBLE DE EFLUENTES PARA AGUAS SUPERFICIALES DE LAS ACTIVIDADES DE CEMENTO, CEREZA, PAPEL Y CURTIEMBRE CEMENTO CERVEZA PAPEL CURTIEMBRE PARAMETROS

EN CURSO

NUEV A

EN CURSO

NUEV A

EN CURSO

NUEV A

EN CURSO

NUEV A

PH Temperatura (°C)

35

35

35

35

35

35

35

Solidos Suspendidos Totales (mg/L)

50

30

50

30

100

30

50

30

5

3

20

10

25

20

50

30

30

50

30

Aceites y grasas (mg/L) DBO5 (mg/L)

35

DQO (mg/L)

250

50

50

250

50

1

0.5

Cromo VI (mg/L)

0.3

0.2

Cromo Total (mg/L)

2.5

0.5

N-NH4 (mg/L)

20

10

4000

1000

Sulfuros (mg/L)

Coliformes fecales, NMP 100 ml

 

ANEXO 2 VALORES REFERENCIALES REFERENCIALES DE EFLUENTES PARA ALCANTARILLADO Y AGUAS SUPERFICIALES DE LAS ACTIVIDADES EN CURSO DE LOS SUBSECTORES CURTIEMBRE Y PAPEL PAPEL CURTIEMBRE (ALCANTARILLADO) AGUAS SUPERFICIALES ALCANTARILLADO Grado de acidez o alcalinidad (pH) Demanda Bioquímica de Oxigeno, mg/L

1000

250

1000

Demanda Química de Oxigeno, mg/L

2500

1000

3000

Sólidos Suspendidos Totales

1000

Sulfuro

10

Cromo VI

0.5

Cromo total

5

Nitrógeno amoniacal

50

4. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA AUDITORA Y LA AUDITADA: Cuadro Nº 16 Cuadro general de de la empresa auditora DATOS CONSULTORA AUDITORA CONSULTORA AUDITORA

AUDITORIA MEDIO AMBIENTE SOLUCIONES

DIRECCION

Calle Cortaderas 107 - Yanahuara

LOCALIZACION

Arequipa- Perú

TELEFONO  La empresa auditoria responsable de esta primera auditoria es  AUDITORIAS MEDIO AMBIENTE SOLUCIONES PERU; co conf nfor orma mado do por por un grup grupo o de prof profes esio iona nale less expe expert rtos os que que brindan el servicio de auditoría con el objetivo de detectar  oportunidades de mejora en el sistema de Gestión y verificar el cumplimiento de requisitos de las siguientes estándares ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001, ISO 17025, etc; nuestra amplísima experiencia en sectores mineros e industriales hace que garanticemos un trabajo de calidad.

OBSERVACIONESS GENERALES OBSERVACIONE

RESPONSABLE DE LA AUDITORIA AMBIENTAL

Carlos Cortez del Mazo

Cuadro Nº 17 Cuadro general general empresa auditada auditada RESPONSABLES DE LA EMPRESA AUDITADA RESPONSABLE INTERNO DE LA AUDITORIA

 Ing. Alejandro Calderón Cárdenas

CARGO

 Auditor Interno

RESPONSABLE DEL MEDIO AMBIENTE

 Ing. Alberto Alegre Estrada

  DATOS EMPRESA AUDITADA AREAS

RESPONSABLE

 

 OFICINAS ADMINISTRATIVAS ALMACENAMIENTO Y DEPOSITOS DE PAPEL RECICLADO

Ing. Raúl Gonzales Reyes

DOSIFICACION DE INSUMOS Y ALMACEN

Ing. Esteban Machaca Núñez

MAQUINAS

Ing. Marn Arias Odria

CONTROL

Ing. Lucia Oropeza Ore

Ing. Verónica Paredes Valle

MANTENIMIENTO

Ing. Carlos Rodríguez Calle

CONVERSION

Ing. Amelia Tejeda Espinoza

ALMACEN DE PRODUCTOS FINALES

Ing. Emilio Gómez Salazar

SALA COMEDOR SERVICIOS OTROS

Sra. Agripina Cajavilca Luna

  FECHA DE INICIO

 

FECHA DE FINALIZACION

 

AUDITORIA N°

 1

5. EQUI EQUIPO PO AUD AUDIT ITOR OR:: El equipo auditor responsable de esta auditoría está conformado por: Cuadro Nº 18 Equipo Auditor  Auditor  EQUIPO AUDITOR EXTERNO N°

INTEGRANTE  CARLOS CORTEZ DEL MAZO

1  GIANCARLO ESPINOZA 2 ORELLANA  JOHN CASTILLO 3 LIÑAN  HAROLD CCAICO 4 SEVERINO  MARIA FLORES 5 ANDIA

DESCRIPCION- FUNCION MATERIA AUDITOR LIDER/ AREA COMPETENTE PROCESOS INDUSTRIALES SECTOR PAPEL, PAPEL, AUDITORIA ISO 14001:2004, GES GESTION TION DE PROCESOS, TECNOLOGIAS AGUAS RESIDUALES, RESIDUALES, RRSS, EFICIENCIA Ing. Ambiental ENERGETICA, CALIDAD AIRE AGUAS AUDITOR 1/ AREA COMP COMPETENTE ETENTE TRATAMIENTO DE AG AGUAS, UAS, RRSS, RRSS,   AUDITOR AMBIENTAL ISO 14001:2004, PROCESOS LIMPIOS. LIMPIOS. Ing. Ambiental AUDITOR 2/ AREA COMPETENTE PROCESOS INDUSTRIALES SECTOR INDUSTRIALES SECTOR PAPEL, AUDITOR AMBIENTAL ISO 14001:2004. 14001:2004. PRODUCCION PRODUCCION,, Ing. Industrial LOGISTICA, SEGURIDAD Y SALUD AUDITOR 3/PROCESOS 3/PROCESOS QUIMICOS INDUSTRIALES, INDUSTRIALES, LABORATORIO, TECNOLOGIAS AGUAS, AUDITOR AMBIENTAL AMBIENTAL ISO 14001:2004, 14001:2004, INSUMOS QUIMICOS, MANEJO SUSTANCIAS QUIMICAS. QUIMICAS. AUDITOR 4/ LEGISLACION AMBIENTAL, AMBIENTAL, PROCESOS ADMINISTRATIVOS,, AUDITOR ISO 14001:200. Desarrollo ADMINISTRATIVOS Sostenible.

Ing. Químico

Administrador-Abogado

AREAS A AUDITAR Y RESPONSABILIDADE RESPONSABILIDADESS

 

RESPONSABLE INTERNO DE AUDITORIA (DE LA EMPRESA)

 Ing. Alejandro Calderón Cárdenas

RESPONSABLE DEL MEDIO AMBIENTE (DE LA EMPRESA)

 Ing. Alberto Alegre Estrada

RESPONSABLE AUDITORIA PROCESO MOLIENDA

Harold Ccaico Severino

RESPONSABLE AUDITORIA PROCESO REBOBINADO

John Casllo Liñan

RESPONSABLE EVALUACION DE PROCESOS-IMPACTOS RESPONSABLE ENTREGA DOCUMENTACION DETALLADA

Giancarlo Espinoza Orellana María Flores Andia

ENTREGA FINAL DEL DOCUMENTO

Carlos Cortez del Mazo

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