TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL Artículo VII Aplicación de Norma Pertinente Por El Juez

September 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Artículo VII del Título Preliminar de Código Civil Aplicación de norma pertinente por el juez

 

Ar Artí VII. Losapjulie obtícu liculo galo cióVI n I.--d eLo cc ae r s latienneonrmla a  jurídica pertinente, aunque no haya

sido invocada en la deman demanda. da.

 

Antecedentes 

El artículo VII del Título Preliminar del Código Civil ha recogido el recogido  el aforismo iura novit curia, el cual h rí a rígl enseigslo deXIII, m nera aa nb ec dótitceanidodurasunste oe   a como consecuencia al hecho en que un juez, fastidi fast idiado ado po porr las ago agotad tador oras as eluc elucubr ubrac acion iones es realiz iza adas por un abogado, lo in intterrumpió manifestándole: Venire and factum. Curia novit ius   (“Vaya  a los hechos. El tribunal conoce el Derecho”) (SENTÍS MELENDO).

IURA NOVIT CURIA

 

Es

un aforismo latino, que significa literalmente   "el "el juez conoce el   derecho”, u tilizado de enderecho derechprocesal o para según referiel rsecual al principio el juez conoce el derecho aplicable y, por  tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.

Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

 





Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.-   Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, intereses,  con sujeción a

un debido proceso. La tutela jurisdiccional efectiva es un derecho inherente a la persona y como tal se convierte en un derecho fundamental que nos faculta poder recurrir ante el juez para solicitar que resuelva

un de jurídica. intereses o para que dilucide una incertidumbre conconflicto relevancia 

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva esta relacionado con el deber u obligación que tiene el juez de aplicar el derecho

(Norma jurídica) que corresponda al conflicto que es motivo de solución.

 

Regulación en el Código Procesal Civil

Artícu culo lo VI VIII   del Jue uezz y De Dere rech cho o:   Artí del Tít ítu ulo Preliminar del Código Procesal Civil,   El Juez debe aplicar el derecho señala: que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya ha ya si sido do erró erróne neam amen ente te. Sin embargo,

no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.

 

Tradicionalmente se ha sostenido que es suficiente que el demandante realice una petición al órgano



 jurisdiccional, sustentada en determinados hechos, a efectos que ésta tenga que ser atendida (“Da  mihi factum, dabo tibi ius”). 

De ahí que, si bien el CPC establece como requisito de la demanda que se señale la fundamentaci fundam entación ón jurídi jurídica ca   en en la que se sustenta eu s eob obl gapto ori or e lla (m art ar ícul íc ulo 424 inc iso istm a ose42 a 4 ein xhcais uosti7) va  no y q talim cio o q seua a correcta, siendo pasible de subsanación en caso no se haya hecho referencia referencia de la misma (artículo

426).

 

La oblilig gac ació ión n del Ju Jue ez de aplilic car la



fundamentación jurídica adecuada   se deriva contemporáneamente del derecho de toda persona a la tutela  jurisdiccional efectiva efectiva   sin importar del todo to do la cor orre rect cta a ca calilifi fica caci ción ón ju jurí rídi dica ca que haya realizado de los l os hechos. hechos.

 



Pero también es importante señalar que los hechos y el derecho se encuentran íntimamente ligados en una demanda, en cuyo

c aso la model difi fica cac ción hecho, del su stenaun to si jurres ju ídico im “relevancia porrtaría la po modificación propio más que la “relevancia la  jurídica”   del del hecho para encontrarnos frente a un caso  justiciable es propuesta por el demandante. d emandante. 

Iura Nov Novit it Cur Curia ia   no pasa por su El entendimiento del aforismo   Iura sino de en ente tend nder erlo lo a pa part rtir ir de un delimi del imitac tación ión en gab gabine inete te   sin

criterio de utilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional y de la evolución por la que atraviesa el conflicto desde que se demanda hasta el momento que se sentencia.

 



En ese sentido,  el iura novit curia constituye un deber del juez juez. aforismo sustenta una tiene la.  El calidad deseiuris et de en iure, espresunción decir, queque no admite prueba en contrario.  También se sustenta en un presupuesto de hecho. La presunción es que el juez conoce el derecho. El presupuesto de hecho es que las partes no están obligadas a una calificación jurídica correcta de sus pretensiones. Por tanto, si se presume

que el juez conoce el derecho, atendiendo al objetivo final del proceso, se concluye que tiene el deber de aplicar al proceso el derecho que corresponda.

 

Importante 

El Juez es un profesional preparado y que conoce las leyes, que la deben en forma adecuada, aplicando ley a actuar casos concretos aunque las partes no lo hayan invocado o lo hayan invocado de manera errónea, ya que la actuación del juez esta únicamente únicamente sometido a la ley.

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