Resumen Tema 9 y 10

February 24, 2017 | Author: Paula Cano Lopez | Category: N/A
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TEMA 8: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA  EL SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCÍA: Derecho de Sufragio y Procedimiento Electoral  EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA: Composición, Funciones y Funcionamiento  LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ  LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA JMMartinFdez - Diciembre 2008

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (I) • ESTATUTO DE AUTONOMÍA

– TÍTULO IV (arts. 99 a 139): 7 Capítulos – Art. 99: La JUNTA DE ANDALUCÍA es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma La Junta de Andalucía está integrada por: + El Parlamento de Andalucía + La Presidencia de la Junta + El Consejo de Gobierno Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía: + El Defensor del Pueblo Andaluz + El Consejo Consultivo de Andalucía + La Cámara de Cuentas de Andalucía + El Consejo Audiovisual de Andalucía + El Consejo Económico y Social de Andalucía

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ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (y II) TÍTULO IV: Organización Institucional de la Comunidad Autónoma -

Artículo 99 CAPÍTULO I: El Parlamento de Andalucía (arts. 100 a 107) CAPÍTULO II: Elaboración de las normas (arts. 108 a 116) CAPÍTULO III: El Presidente de la Junta (arts. 117 y 118) CAPÍTULO IV: El Consejo de Gobierno (arts. 119 a 123) CAPÍTULO V: De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno (arts. 124 a 127) CAPÍTULO VI: Otras instituciones de autogobierno (arts. 128 a 132) CAPÍTULO VII: La Administración de la Junta de Andalucía (arts. 133 a 139)

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EL SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (I) Aspectos Generales REGULACIÓN • • •

Estatuto de Autonomía (arts. 30, 104 y 105) Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (supletoria)

ELEMENTOS BÁSICOS • El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto (art. 101.1 EAA). En la actualidad son 109, según la Ley Electoral de Andalucía. • La CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL es la provincia (art. 104.1 EAA) • REPARTO DE ESCAÑOS ENTRE PROVINCIAS: – –



Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra (art. 104.1 EAA) Mínimo inicial de 8 por provincia. Restantes 45, distribuidos según población

MECANISMO DE ATRIBUCIÓN DE ESCAÑOS: – –

La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional (art. 104.2 EAA) La Ley Electoral de Andalucía aplica el MÉTODO D’HONT JMMartinFdez - Diciembre 2008

EL SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (II) Derecho de Sufragio (1) • Art. 30.1.a) ESTATUTO DE AUTONOMÍA: Los andaluces y andaluzas tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, el Estatuto y las leyes. Este derecho comprende el derecho a elegir los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma (Dº Sufragio Activo) y a concurrir como candidato a los mismos (Dº Sufragio Pasivo) • Art. 104.4 ESTATUTO DE AUTONOMÍA: Serán ELECTORES y ELEGIBLES todos los andaluces y andaluzas mayores de 18 años que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.

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SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (II): Derecho de Sufragio (2) •

Derecho de sufragio activo (ELECTORES)

– Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces. – Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral.



Derecho de sufragio pasivo (ELEGIBLES)

– Electores que no concurran en causa de inelegibilidad. – CAUSAS DE INELEGIBILIDAD:

• Incursos en causas de inelegibilidad de LOREG • Miembros de Instituciones CAA: Consejo Consultivo (Presidente y consejeros electivos); Cámara de Cuentas (Consejero Mayor y Consejeros); Consejo Económico y Social (Presidente); Defensor del Pueblo y Adjuntos • Miembros Junta Electoral de Andalucía • Miembros Administración Andaluza (Viceconsejeros, Secretarios Generales; Directores Generales; Delegados del Gobierno) • Director RTVA; Presidentes o Directores de Organism. Autónomos y Entidades de Derecho Público

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SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA(II): Derecho de Sufragio (y 3) •

Derecho de sufragio pasivo (ELEGIBLES) – CAUSAS DE INELEGIBILIDAD (continuación) • Miembros Gobierno Nación (Ministros y Secretarios de Estado) • Miembros de otras CCAA (Parlamentarios Asambleas Leg.; miembros Consejo Gobierno otras CCAA) • Quienes ejerzan funciones o cargos remunerados por un Estado extranjero • INELEGIB LES POR CIRCUNSCRIPCIÓN DE SU JURISDICCIÓN: Delegados Provinciales; Directores Provinciales OOAA y EDP; Directores Prov. RTVA; Secretarios Grales. Deleg. Gobierno) – CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD • Los mismos que causas de inelegibilidad • Diputados del Congreso • Diputados Parlamento Europeo • Miembros Consejo Admón. RTVA… y

La condición de Diputado del Parlamento se ejercerá en régimen de dedicación absoluta, será incompatible con el desempeño de cualquier otro puesto profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuido

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SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (III): Procedimiento Electoral (1) Previsiones del ESTATUTO DE AUTONOMÍA (art. 104.3) • Las elecciones tendrán lugar entre 30-60 días posteriores a la expiración del mandato parlamentario • Los Diputados electos deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones PROCEDIMIENTO ELECTORAL 5) CONVOCATORIA DE ELECCIONES Mediante Decreto del Presidente de la Junta, que se publica en BOJA y en BOP Decreto fija fecha de la votación (no entre 1 julio y 31 agosto) y la fecha de sesión constitutiva (dentro 25 días siguientes a celebración elecciones) Decreto fijará número de Diputados a elegir por provincia 9) REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS (Son los representantes de los partidos ante la Administración electoral) Hasta 9º día desde convocatoria: Designación ante la JEA Hasta 11º día: Designación ante JEA representantes en cada circunscripción. En plazo 2 días la JEA comunicará designación a las JEP Hasta 15º día: Aceptación designación cada representante ante las JEP JMMartinFdez - Diciembre 2008

SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (III): Procedimiento Electoral (2) 1)

PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN CANDIDATURAS Entre 15º-20º día: Presentación candidaturas ante las JEP: - Las listas incluirán tantos candidatos como escaños a elegir por circunscripción y 4 suplentes. - En las listas se alternarán hombres y mujeres, y se indicará el orden de colocación de los candidatos, ocupando los de un sexo los puestos pares y el otro los impares. 22º día: Publicación candidaturas en BOJA y BOP y locales cada JEP 24º día: Comunicación por JEP irregularidades en candidaturas. Plazo subsanación 48 horas. 27º día: Proclamación candidaturas por JEP 28º día: Publicación candidaturas en BOJA y locales cada JEP Antes 31º día: Presentación ante Mesa Parlamento declaración de actividades, bienes e intereses (cada candidato). Se publicarán las declaraciones en BOJA, BOP y por internet. JMMartinFdez - Diciembre 2008

SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (III): Procedimiento Electoral (3) 1) CAMPAÑA ELECTORAL Conjunto de actividades lícitas celebradas por los partidos o candidatos en orden a la captación de sufragios El Decreto de convocatoria fijará la fecha de inicio de la campaña electoral El Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional encaminada a fomentar la participación en la votación La JEA distribuirá espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública, a propuesta de una Comisión de control designada al efecto, y teniendo en cuenta el nº de votos obtenidos en las anteriores elecciones JMMartinFdez - Diciembre 2008

SISTEMA ELECTORAL DE ANDALUCIA (yIII): Procedimiento Electoral (y 4) 1) VOTACIÓN PAPELETAS Y SOBRES: Las JEP aprueban el modelo oficial de las papeletas en su circunscripción. El Consejo de Gobierno asegura la disponibilidad de papeletas y sobres. Los Delegados del Gobierno aseguran la entrega de las papeletas y sobres a las Mesas Electorales • APODERADOS: Los representantes de cada candidatura pueden otorgar poder a otros ciudadanos para ostentar la representación en las operaciones y actos electorales • INTERVENTORES: El representante de la candidatura puede nombrar, hasta 3 días antes de la votación, 2 interventores por cada Mesa Electoral. JMMartinFdez - Diciembre 2008

EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (I) Aspectos Generales Regulación • Estatuto de Autonomía – Título IV

• Capítulo I: El Parlamento de Andalucía (arts. 100 - 107) • Capítulo II: Elaboración de las Normas (arts. 108 - 116)

• Reglamento del Parlamento de Andalucía (Resolución de 29 de septiembre de 2005) Características generales – – – – – – –

Órgano Representativo: Representativo REPRESENTA AL PUEBLO ANDALUZ (art. 100.1) Órgano Inviolable (art. 100.2) Órgano Unicameral Órgano Constitucional Órgano Legislativo Órgano Permanente: Permanente Diputación Permanente Órgano Autónomo: Autónomo Plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria (art. 102)

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EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (II): Composición Mínimo 109 Diputados/as, elegidos por sufragio universal (art. 101.1) En la actualidad son 109 (según L.E.A.) Representan a toda Andalucía. No están sujetos a mandato imperativo Elegidos por 4 años El mandato termina 4 años después de la elección o el día de la disolución de la Cámara JMMartinFdez - Diciembre 2008

EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (III): Estatuto de los Diputados •

DERECHOS DE LOS DIPUTADOS – – – – –





PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS (101.3)

– Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios – Inmunidad durante el período de mandato: Solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, por actos cometidos en territorio Andaluz

FUERO ESPECIAL (101.3) – –



Asistir a sesiones Pleno y Comisiones con voz y voto Formar parte, al menos, de una Comisión Facultad recabar de las AAPP datos, informes, documentos… Recibir información necesaria para el desempeño de sus tareas Percibir retribuciones

Delitos cometidos en Andalucía: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Delitos cometidos fuera de Andalucía: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

DEBERES DE LOS DIPUTADOS – – – –

Asistir a las sesiones del Pleno y Comisiones Respetar orden, cortesía y disciplina parlamentarias Realizar declaración notarial de sus bienes patrimoniales y de actividades que proporcionen ingresos Respetar las normas sobre incompatibilidades JMMartinFdez - Diciembre 2008

EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (IV): Funciones (1) 1) • • 5) • • • • • •

FUNCIONES NORMATIVAS Ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma. Novedad Estatuto: Decretos Legislativos y Decretos-Leyes Presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados FUNCIONES RELACIONADAS CON EL EJECUTIVO Orientación e impulso de la acción del Consejo de Gobierno Control sobre la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración Elección del Presidente de la Junta Exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno Apreciación de la incapacidad del Presidente de la Junta Autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en convenios y acuerdos de colaboración con otras CCAA

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EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (IV): Funciones (y 2) 1) • • • • •

FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ECONOMÍA Examen, enmienda y aprobación de los presupuestos Potestad de establecer y exigir tributos Autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito Aprobación de los planes económicos Examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma

• • • •

OTRAS FUNCIONES Ordenación básica de órganos y servicios de la Comunidad Autónoma Control de las empresas públicas andaluzas Control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma Interposición de recursos de inconstitucionalidad Designación de Senadores que correspondan a la Comunidad Autónoma Solicitar al Estado la atribución, transferencia o delegación de facultades

• • •

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EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (V): La Función Legislativa (1) El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes (art. 108) Novedad Estatuto 2007: Decretos Legislativos (art. 109) y Decretos-Leyes (art. 110) 4) Iniciativa legislativa (art. 111) • Al Consejo de Gobierno • A los Diputados (según Reglamento Parlamento): – –

Un Grupo Parlamentario Un Diputado, con la firma de otros 10

• Iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos (Ley 5/1988) – – –

75.000 ciudadanos 35 Ayuntamientos o 10 Ayuntamientos que representen 75.000 electores Excluida iniciativa en materia tributaria, planificación económica, organización instituciones de autogobierno

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EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (V): La Función Legislativa (y 2)

1) Tramitación parlamentaria 1º. Presentación enmiendas (a la totalidad / parciales): ante Mesa Congreso 2º Debates en Pleno: votación enmiendas totalidad 3º Debates en Comisión: Ponencia -> Informe / Comisión -> Dictamen. Posible delegación en Comisiones Permanentes Legislativas. 4º Deliberación en Pleno: Aprobación mayoría simple o absoluta (organización territorial, régimen electoral, organización instituciones básicas) 5º Promulgación: En nombre del Rey, por el Presidente de la Junta 6º Publicación: en BOJA (plazo 15 días) y en BOE 7º Entrada en vigor: Publicación en BOJA JMMartinFdez - Diciembre 2008

EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (VI): Organización (1) • ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y FUNCIONALES

– El Presidente del Parlamento • ELECCIÓN: Mayoría absoluta (1ª votación); Candidato más votado entre 2 mayor votación (2ª votación) • FUNCIONES: Representa a la Cámara. Asegura buena marcha de Cámara. Dirige debates. Hace cumplir Rgto. de Cámaras. Preside Diputación Permanente. – La Mesa de la Cámara (Órgano rector colegiado) • COMPOSICIÓN: Presidente de la Cámara; 3 Vicepresidentes y 3 Secretarios • FUNCIONES: Ordenar y garantizar conjunto de trabajos parlamentarios. Gestión actividad económica interna. – El Pleno • Reunión de todos los miembros de la Cámara • Quórum: para las votaciones (mitad más uno) JMMartinFdez - Diciembre 2008

EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (VI): Organización (2) – Las Comisiones • Secciones mediante las que se opera la división del trabajo parlamentario • COMPOSICIÓN: En proporción a representatividad de los Grupos Parlamentarios (mín. 1 miembro de cada Grupo en cada Comisión) • TIPOLOGÍA: Comisiones Permanentes (Legislativas o No Legislativas); Comisiones No Permanentes; Comisiones Mixtas

• ÓRGANOS POLÍTICOS

– La Junta de Portavoces • Representación de todos los Grupos Parlamentarios, con Presidente de la Cámara • Voto ponderado para toma de decisiones • FUNCIONES: Dirección Política de la Cámara. Consulta en la fijación de calendario de actividades. – Los Grupos Parlamentarios • Son las unidades políticas colectivas de las Cámaras • Nº MINIMO MIEMBROS: 5 Diputados o 3 Diputados + 5% votos en conjunto Andalucía

• FUNCIONES: Designar miembros Comisiones. Iniciativa legislativa

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EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (VI): Organización (y 3) • OTROS ÓRGANOS: La Diputación Permanente

• Asume las funciones del Parlamento cuando no esté reunido • Composición: Número de Miembros que fije la Mesa, oída la Junta de Portavoces. Actualmente, son 18 miembros que representan proporcionalmente a los Grupos Parlamentarios • Presidida por el Presidente del Parlamento • FUNCIONES: – Pedir reunión Pleno en sesión extraordinaria – Asumir funciones del Parlamento no está reunido – Velar poderes de la Cámara – Dar cuenta a Cámara de asuntos tratados y decisiones

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EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA (y VII): Funcionamiento • El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias • Periodos ordinarios de sesiones: – Son 2 por año y duran, al menos, un total de 8 meses – 1º Periodo de Sesiones: Inicio en Septiembre – 2º Período de Sesiones: Inicio en Febrero

• Sesiones extraordinarias:

– Convocatoria por el Presidente del Parlamento, previa aprobación por la Diputación Permanente – A petición de: • • • • •

Diputación Permanente 1/4 Diputados Grupos Parlamentarios (número que fije el Reglamento) Presidente de la Junta Consejo de Gobierno

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LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (I) Regulación • Estatuto de Autonomía – Título V: El Poder Judicial en Andalucía • Capítulo I: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (arts. 140 - 143) • Capítulo II: El Consejo de Justicia de Andalucía (art. 144) • Capítulo III: Competencias de la Junta de Andalucía en materia de Administración de Justicia (arts. 145 - 155)

• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial JMMartinFdez - Diciembre 2008

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (II) a) EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (1)  SEDE: Granada (art. 4.2). Salas Social y ContenciosoAdministrativo también en Sevilla y en Málaga  NOTAS CARACTERÍSTICAS (art. 140)     

Órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía Conoce, en los términos de LOPJ, de los recursos y procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, social y contenciosoadministrativo) y para tutelar los derechos reconocidos en el Estatuto Última instancia jurisdiccional procesos judiciales iniciados en Andalucía, así como de los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sin perjuicio competencia Tribunal Supremo. Le corresponde la resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra resoluciones firmes de órganos judiciales andaluces Competencia exclusiva en unificación de la interpretación del Derecho de Andalucía JMMartinFdez - Diciembre 2008

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (III) a)  – – – – –

 – – –

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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (y 2) COMPETENCIAS (art. 142)

Conocer de la responsabilidad penal de los Diputados y de los Consejeros por actos cometidos en Andalucía y de la responsabilidad civil de los Consejeros por actos cometidos en el ejercicio de su cargo Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma Resolver conflictos de jurisdicción entre órganos de la Comunidad Autónoma Resolver cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Andalucía Resolver los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (art. 143)

Es el representante del Poder Judicial en Andalucía Es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía. El Presidente de la Junta ordenará la publicación del nombramiento en BOJA Presentará la memoria anual del TSJA al Parlamento de Andalucía

EL FISCAL SUPERIOR DE ANDALUCIA (art. 143)

Es el Fiscal Jefe del TSJA y representa al Ministerio Fiscal en Andalucía Su designación y funciones serán las establecidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981). Nombramiento será publicado en BOJA JMMartinFdez - Diciembre 2008

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (IV) a)



COMPETENCIA ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN ANDALUCÍA (art. 141)

– En el orden CIVIL, PENAL y SOCIAL: Todas las instancias y grados, con arreglo a ley estatal – En orden CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Recursos contra actos y disposiciones de las AAPP con arreglo a la legislación estatal – Resolución de conflictos de competencia entre órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España: según la LOPJ

COMPETENCIAS DE LA JUNTA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (arts. 145 – 155)

– Jueces, Magistrados y Fiscales: La Junta propone la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir plazas vacantes. Consejo de Justicia convoca concursos para cubrir plazas Jueces y Magistrados – Personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia: • • •

Competencia normativa, dentro del respeto al estatuto jurídico LOPJ: proceso de selección, régimen de retribuciones, jornada laboral… Competencia ejecutiva y de gestión: Nombrar funcionarios, impartir formación, elaborar relaciones de puestos de trabajo, ejercer potestad disciplinaria… Facultad de crear por Ley Cuerpos de funcionarios

– Personal laboral: competencias exclusivas – Medios materiales: Construcción y reforma edificios judiciales; Provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias judiciales; Sistemas informáticos…

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LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (y V) a) • •

EL CONSEJO DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (art. 144) Es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía COMPOSICIÓN:

– –



FUNCIONES:

– – –



Presidente del CJA: Presidente del TSJA Miembros designados por el Parlamento de Andalucía, de conformidad con LOPJ: entre Jueces, Magistrados y juristas de reconocido prestigio Las previstas en LOPJ, el Estatuto y las Leyes del Parlamento Las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial Atribuciones respecto a los órganos jurisdiccionales: Participar en designación del Presidente TSJA, Presidentes de Salas del TSJA y Presidentes de las Audiencias Provinciales; Funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados; Presentar Memoria Anual al Parlamento sobre el estado y funcionamiento de la Administración de Justicia…

Obligación de comunicar al CGPJ las resoluciones dictadas y las iniciativas emprendidas. Obligación de facilitar al CGPJ toda la información que le sea solicitada. JMMartinFdez - Diciembre 2008

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ (I) Regulación • Estatuto de Autonomía ART. 128 • Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz Definición Es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento Elección • Elegido por el Parlamento (Mayoría 3/5) para un período de 5 años • El nombramiento será publicado en BOJA y tomará posesión de su cargo ante la Mesa del Parlamento • 4 Adjuntos al Defensor del Pueblo, nombrados y separados por el propio Defensor del Pueblo

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EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ (II) Prerrogativas e Incompatibilidades • No está sujeto a mandato imperativo ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad • Cargo incompatible con todo mandato representativo; cargo político o actividad de propaganda política; servicio activo en AAPP; afiliación o relación laboral con un partido político o sindicato, asociación o fundación; ejercicio carrera judicial o fiscal; cualquier actividad profesional, mercantil o laboral Procedimiento • Inicio de la Investigación – –



Ámbito de competencias – –



De oficio A instancia de parte: Cualquier persona (sin restricción alguna); Diputados; Comisiones de Investigación; Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos

Podrá supervisar la actividad de la Administración autonómica, coordinando sus funciones con las del Defensor del Pueblo designado por las CCGG Las quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal o al CGPJ

Tramitación de quejas – – – –

Presentación: en escrito razonado, con firma del interesado Plazo: 1 año desde conocimiento de los hechos Tras admisión queja, se inicia la investigación Resoluciones: podrá formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas

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LA CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA (I) REGULACIÓN • Estatuto de Autonomía ART. 130 • Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía CARACTERISTICAS Es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de Andalucía La Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía. SECTOR PÚBLICO DE ANDALUCÍA – – – –

La Junta de Andalucía y su Administración Instrumental Las Corporaciones Locales de Andalucía y su Administración Instrumental Las Universidades Públicas de Andalucía Cuantos organismos y entes sean incluidos por norma legal

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LA CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA (II) COMPOSICION • PLENO: 7 Consejeros, uno de los cuales será el Consejero Mayor. No puede constituirse sin la presencia del Consejero Mayor y otros 4 Consejeros. Los acuerdos se adoptan por mayoría. • COMISIÓN DE GOBIERNO: Consejero Mayor y otros 3 Consejeros designados por éste • CONSEJEROS: Son designados, en número de 7, por mayoría de 3/5 del Parlamento, para un período de 6 años (renovándose cada 3 años por 3/7 y 4/7, respectivamente) • CONSEJERO MAYOR: Nombrado por el Presidente de la Junta, a propuesta del Pleno de la Cámara de Cuentas, por un período de 3 años, renovables. • SECRETARIO GENERAL: Funciones de organización y dirección de los servicios de la Cámara JMMartinFdez - Diciembre 2008

LA CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA (y III) FUNCIONES • Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público de Andalucía, velando por la legalidad y eficiencia de los actos adoptados • Fiscalizar grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas presupuestarios y en las memorias de las subvenciones otorgadas. • Asesorar al Parlamento en la materia propia de sus competencias • Fiscalizar especialmente los contratos administrativos celebrados por los componentes del sector público • Desarrollar las funciones que le encomiende, por delegación, el Tribunal de Cuentas. JMMartinFdez - Diciembre 2008

EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCIA (I) REGULACIÓN • Estatuto de Autonomía ART. 131 • Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía CARACTERISTICAS Es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad El Consejo velará especialmente por la protección de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía JMMartinFdez - Diciembre 2008

EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCIA (y II) COMPOSICIÓN • Integrado por 11 miembros, elegidos por mayoría de 3/5 del Parlamento, y nombrados por el Consejo de Gobierno. • Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo Audiovisual • Los miembros son elegidos por un período de 5 años, reelegibles JMMartinFdez - Diciembre 2008

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