Resumen Final

November 17, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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IMPLICANCIAS LEGALES RELACIONADO CON EL DESEMPEÑO LABORAL DE LA ENFERMERA

Introducción La Enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud, participa en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica y sist sistem emát átic ica, a, en los los proc proceso esoss de prom promoc oció ión, n, prev preven enci ción ón,, recu recupe pera raci ción ón y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población. A través de la Ley Nº 27669 publicado el 16 de febrero de 2002, se expidió la “Ley “Ley del Trabajo de la Enfermera(o)” , la cual regula el ejercicio profesional de la Enfermera(o) colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para la enfermera(o). Así mismo mediante el Decreto Supremo Nº 004-2002-SA, 004-2002-SA, publicado el 22 de junio del año 2002, se reglamentó la Ley 27669.

2. Normas Aplicables El trabajo de la enfermera(o) se rige principalmente por: - El Códig Código o de Ética Ética y Deont Deontolo ología gía del del Coleg Colegio io de Enfe Enferme rmeros ros del del Perú Perú - La Ley Ley Nº Nº 268 26842 42 – Ley Ley Gen Gener eral al de Salu Salud, d, - Ley Nº 27669 27669 la la “Ley “Ley del del Trabaj Trabajo o de la Enfe Enferme rmera ra - Decret Decreto o Suprem Supremo o Nº 004-2 004-2002 002-SA -SA,, reglam reglament ento o de la Ley Ley 27669 27669 - El Decret Decreto o Legisl Legislati ativo vo Nº 276 276 - Ley de Bases Bases de la la Carrera Carrera Admin Administ istrat rativa iva y de Remuneraciones del Sector Público Nacional y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - La Ley Ley Nº 23536 23536 - Ley del del Traba Trabajo jo y Carre Carrera ra de los los Profe Profesi sion onal ales es de la Salud, sus normas supletorias y modificatorias - La Ley Ley Nº Nº 27657 27657 - Ley Ley del del Minis Minister terio io de de Salud Salud y; - En el el Sector Sector Privad Privado o por por las normas normas que que le le fueren fueren aplica aplicable bles. s.

3. Requisitos para el ejercicio de la profesión Para el ejercicio de la profesión se requiere: - Título Universitario expedido por una Universidad bajo el ámbito de la Asamblea Nacional de Rectores o el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades.

- Registro en el Colegio de Enfermeros del Perú y habilitación. En el caso de la enfermera (o) especialista se requiere además: - Título de Especialista expedido por una Universidad bajo el ámbito de la Asamblea Nacional de Rectores o el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades.

- Registro como Especialista en el Colegio de Enfermeros del Perú de acuerdo a su Reglamento.

4. Ámbito de la profesión de enfermería El cuidado integral de enfermería es el servicio que la enfermera (o) brinda a la persona en todas las etapas de la vida, desde la concepción hasta la muerte, incluyendo los procesos salud enfermedad, implementando el método científico a través del Proceso de Atención de Enfermería (PAE) que garantiza la calidad del cuidado profesional. El cuidado integral de enfermería constituye el fundamento del ejercicio de la profesión en las diferentes áreas de la especialidad. Se basa en el juicio crítico y ponderado de la enfermera(o) así como en la toma de decisiones que competen a su labor, por lo cual asume plena responsabilidad por los efectos y consecuencias que de ellas se originen.

8. Derechos de la Enfermera(o) La enfermera(o) tiene derecho a: 

Acceder a cargos de dirección y gerencias en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la salud y similares, en instituciones públicas, incluyendo Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en lo que fuera aplicable, así como en instituciones privadas.



La enfermera tiene derecho a ocupar los cargos de la estructura orgánica de la carrera de enfermería, como órganos de dirección y gestión. El ejercicio de los cargos y la asignación a los mismos responde a la complejidad y necesidad institucional de los servicios de salud, debiendo respetarse los niveles de carrera.



Acceder a cargos de dirección y jefaturales mediante concurso, de acuerdo a las normas aplicables.



Contar con un ambiente de trabajo debidamente acondicionado para controlar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas y, así mismo, contar con condiciones de bioseguridad idóneas de acuerdo al área en que labora.



Corresponde al Estado velar por el mejoramiento progresivo y equitativo de los niveles remunerativos de los profesionales de enfermería, lo que implica que se mantengan actualizados tomando como base el escalafón salarial.



Las guardias diurnas y nocturnas, cualquiera sea su modalidad, serán remuneradas. El trabajo de guardia es la actividad realizada por necesidad del servicio, correspondiéndole actividades múltiples y/o diferenciadas de las realizadas en jornadas ordinarias, sin exceder de 12 horas. Sólo excepcionalmente se podrá sobrepasar las 12 horas, por falta de personal. - La programación de los turnos de guardia de enfermería es de responsabilidad de la autoridad de enfermería. La distribución de los turnos de guardia será equitativa entre las enfermeras(os), de acuerdo a la necesidad del servicio. - Se consideran las siguientes modalidades de guardia: •

Guardia Diurna: Hospitalaria y Comunitaria



Guardia Nocturna.

- La bonificación por guardia en sus diferentes modalidades se determina de la siguiente manera: 

Guardia diurna ordinaria, 1.5 remuneración principal.



Guardia nocturna ordinaria, 2.0 remuneración principal.



Guardia diurna ordinaria en domingos y feriados, 2.5 remuneración principal.



Guardia nocturna ordinaria domingos y feriados, 3.0 remuneración principal.



Guardia comunitaria ordinaria, 1.5 remuneración principal.

- En los casos de guardia diurna o nocturna programada en la modalidad de Retén, el profesional permanece a disposición de ser llamado por la autoridad de enfermería para el cumplimiento efectivo de su servicio, en cuyo caso se le abonará el 100% del porcentaje establecido en el párrafo anterior y, en caso contrario, sólo el 25% del mismo. - Las enfermeras (os) mayores de 50 años, así como los que sufren de enfermedad que les incapacita para hacer el servicio de guardia, podrán ser exonerados de este servicio a su solicitud. 

Recibir asistencia legal del empleador en procesos judiciales abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.



Al goce de la licencia con goce prevista en el literal g) del Artículo 9 de la Ley, para cuyo efecto se consideran entidades representativas de la profesión de la enfermera (o) a aquéllas que regulan el ejercicio profesional de la misma, la representan, asumen la defensa de los derechos de los profesionales de enfermería a nivel local, regional, nacional e internacional y, en general, coadyuvan al ejercicio de las funciones de la enfermera (o) y a las diferentes formas de participación que la Ley y el reglamento establecen. Para el otorgamiento de la licencia se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Presentar solicitud acreditando fehacientemente la designación al cargo y la comprobada necesidad de contar con la licencia con goce de haber para ejercer el mismo. - El cargo debe estar referido a las funciones profesionales, a la participación de la enfermera (o) o a la especialización de la misma. - Contar con autorización expresa de su entidad empleadora. - El plazo máximo de la licencia será de dos (2) años.



Exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del empleador en todas las instituciones de salud, a través de la Oficina de Salud Ocupacional y/o similar, orientado por el tipo de riesgo laboral. La evaluación mínima comprende: - Exámenes Radiológicos - Exámenes de Laboratorio - Examen Clínico, Ginecológico, Urológico - Examen de Salud Mental - Otros que se estime pertinente.



Percibir una bonificación mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y fronteras, de acuerdo a los criterios de los establecimientos de salud del Sector Público, incluyendo Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y de ser aplicable, en las entidades privadas.

9. Ejercicio de Derechos Colectivos Las enfermeras (os) pueden ejercer los derechos colectivos reconocidos por los Artículos 28 y 42 de la Constitución Política del Perú y regulados por la legislación laboral del Sector Público y Privado, según sea el caso.

10. Estructura y Niveles de la Carrera 10.1. La dirección de la unidad de enfermería .- El cargo o puesto de mayor jerarquía de la Unidad Orgánica de Enfermería en el Sector Público, Sector Privado, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, será ocupado por una enfermera (o), de acuerdo a estricto cumplimiento del régimen laboral aplicable. 10.2. Los Niveles de la Carrera .- La carrera de enfermería en el Sector Público se estructura en base a los ocho niveles superiores de los catorce señalados en el Artículo 10 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Nacional, Decreto Legislativo Nº 276. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles dentro de la estructura orgánica de cada entidad.

11. La capacitación complementaria de la enfermera (o) La enfermera (o) deberá ser capacitada por su centro laboral con el creditaje académico necesario para la recertificación. La recertificación es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel de actualización y competencia del profesional de enfermería y, será realizado cada cinco años a cargo del Colegio de Enfermeros del Perú, con arreglo a su Reglamento establecido para tal fin. Las horas de capacitación deberán ser por lo menos de ochenta y cinco (85) horas al año equivalente a cinco (5) créditos. La capacitación debe ser determinada por la máxima autoridad de enfermería, de acuerdo a las necesidades de la institución y, el acceso a ésta deberá ser en forma equitativa y generalizada.

La educación continua, la capacitación y el perfeccionamiento permanente son inherentes al trabajo del profesional de enfermería. Las enfermeras (os) que presten servicios en zonas de menor desarrollo serán capacitadas para responder a las necesidades de su comunidad. Las entidades empleadoras son responsables de la capacitación del profesional de enfermería, consignando anualmente y en equidad con las otras disciplinas de salud la partida presupuestal para tal fin, así mismo, promoverán la celebración de convenios con Universidades y otras instituciones nacionales o extranjeras debidamente acreditadas, a fin de desarrolla programas de capacitación para el personal profesional de enfermería. Las horas dispuestas para la capacitación de la enfermera (o) a cargo del empleador, que pueden ser contabilizadas dentro de la jornada laboral, serán aquellas que se consideren de necesidad para la institución y otras que determine la entidad. 11.1. Los estudios de especialización La enfermera (o) puede continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de enfermería, aprobados por el Colegio de Enfermeros del Perú. Cuando la especialización sea asumida por el propio profesional, el empleador podrá otorgar la licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especialización, de acuerdo al régimen laboral aplicable. (Art. 110 del D.S. 005-90-PCM Reglamento del D. Leg. 276)

12. Modalidad de Trabajo 12.1. Jornada Laboral.- La jornada laboral de la enfermera (o) tiene una duración máxima de treinta y seis (36) horas semanales, o su equivalente a ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna, según el régimen laboral correspondiente. El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborables será contabilizado dentro de la jornada asistencial semanal o mensual, de acuerdo al régimen laboral aplicable. 12.2 Sobretiempos y Descansos Remunerados.- El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el artículo anterior será considerado como horas extraordinarias, las mismas que deberán ser remuneradas en la forma correspondiente. El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio dentro del mes calendario siguiente, da derecho a la enfermera (o) que labora en el Sector

Público a percibir adicionalmente el pago que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%. 12.3. Entrega de Servicio.- Es el tiempo que emplea la enfermera (o) al finalizar el turno para dar informe a la enfermera del turno siguiente sobre el servicio, la situación de los pacientes y su evolución, así como del personal, patrimonio y otra eventualidad. La entrega de servicio forma parte de la jornada laboral y se sujeta a lo previsto en el punto anterior

ASPECTOS LEGALES EN LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA La responsabilidad legal del profesional de enfermería es un tema que cada vez adquiere mayor importancia en la práctica diaria. Esto es fácil de entender si consideramos, por un lado, que la salud es uno de los bienes más preciados en la vida humana. Por otro lado, la sociedad ha adquirido una mayor conciencia sobre sus derechos en materia de prestación de servicios de salud, así como el conocimiento de las diferentes instancias y herramientas jurídicas para hacer valer esos derechos. Esto hace que el riesgo de demandas por mala práctica en el Sector Salud, así como la acción al respecto por parte de las autoridades judiciales, se vean incrementados. Ante este panorama, el conocimiento general respecto a la legislación sanitaria en nuestro país, es un asunto relevante dentro de una práctica profesional, personal, colectiva y responsable. Los aspectos legales de este ejercicio están contemplados, de manera implícita, en la Constitución Política del Perú, que es el cuerpo normativo de más alto rango, nuestra “Carta Magna” o “Ley de Leyes”. Donde se establece que: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. De este artículo se deriva la Ley General de Salud, que es el ordenamiento jurídico donde se consagra el Derecho a la Salud. Esta ley establece los mecanismos, condiciones, modalidades en que se realizarán y desempeñarán los servicios de salud. Esta ley, como cualquier otra, cuenta con reglamentos para operarla, y en ellos queda incluida la prestación de los servicios de enfermería. Sin embargo, la práctica de enfermería, en el sentido amplio de la palabra, tiene que ver con todo el resto de las materias legales. Por ejemplo: El aspecto penal, educativo, laboral, administrativo, etc., están regulados en el resto de la legislación aplicable

IATROGENIA Y MALA PRÁCTICA La iatrogenia se refiere al efecto dañino o perjudicial que resulta directa o indirectamente de la actividad diagnóstica o terapéutica del equipo de salud. Abarca desde los efectos colaterales de los medicamentos, las secuelas de los procedimientos, los daños ocasionados por el uso de tecnología, etc., hasta los errores por acción u omisión de los prestadores de servicios. El profesional de enfermería puede verse involucrado en actos de iatrogenia con pacientes en aspectos físicos o biológicos, psicológicos o de tipo social, y puede hacerlo de manera voluntaria o involuntaria. La mala práctica (o malpraxis) es otra forma en que el profesional de enfermería puede producir iatrogenia, y ésta puede deberse principalmente a tres causas:







Por negligencia: Se refiere al descuido, a la omisión o abandono del paciente que le provoque un daño. Por ignorancia: Cuando no se cuenta con los conocimientos necesarios y esperados en un profesional de enfermería para prestar un servicio que ofrezca seguridad a los usuarios. Por impericia: Se refiere a la falta de habilidad del profesional de enfermería para aplicar en el paciente los procedimientos necesarios durante su atención y que son atribuibles a su ámbito disciplinar.

De una mala práctica de enfermería pueden derivarse 1. Responsabilidad Penal conductas tipificadas como delictivas, las que a su vez pueden ser de dos tipos: •



Delito culposo: Es aquella conducta ilícita y delictiva en la que se ocasiona daño a otra u otras personas, pero en la que no hubo la intención de dañar (puede deberse a negligencia, ignorancia o impericia). Delito doloso: En este caso la conducta ilícita y delictiva tuvo intencionalidad. Esto es, que el daño se ocasionó de manera consciente y voluntaria. El ejercicio profesional de enfermería conlleva el riesgo de incurrir en conductas que constituyen infracciones a la normatividad jurídica. Este tipo de faltas en su mayoría, están establecidas en el Código Penal y en las leyes reglamentarias, relativas al ejercicio de las profesiones, y en un momento dado, aunque no haya una legislación específica, pueden aplicarse a la enfermería. Debido a la naturaleza propia de la práctica de enfermería, los casos legales en los que con mayor frecuencia puede involucrarse el profesional de enfermería son:











Responsabilidad profesional: Se refiere a la comisión de actos delictivos, ya sean dolosos o culposos, durante el ejercicio profesional. Falsedad: Se refiere a la falta de veracidad en el manejo de datos, información, documentos o al rendir declaraciones ante una autoridad Usurpación de profesión: Se aplica a aquellos casos en que sin tener un título profesional para ejercer una profesión reglamentada, se atribuya el carácter de profesionista, realice actos de esa profesión y ofrezca públicamente sus servicios con el objeto de lucrar. Lesiones y homicidio: Es el punto más delicado y trascendente del trabajo en que el profesional de enfermería puede incurrir. Puede tipificarse como culposo o doloso, dependiendo de las circunstancias ya mencionadas anteriormente. Aborto: Es uno de los hechos que se pueden encontrar altamente relacionados con el trabajo de enfermería.



Abandono de personas: Se refiere a la no atención de personas incapaces de cuidarse a sí mismas (niños, ancianos, etc., o a las personas enfermas), teniendo obligación de cuidarlos.

2. Responsabilidad Civil Desde el punto de vista del Derecho (civil y penal), se considera “responsable”  a un individuo, cuando de acuerdo al orden jurídico, es susceptible de ser sancionado. La responsabilidad jurídica siempre lleva implícito un “deber”. El deber u obligación legal es una conducta que de acuerdo a la ley, se debe hacer u omitir. La responsabilidad legal señala quién debe responder ante el cumplimiento o incumplimiento de tal obligación. Por ejemplo, la enfermera (o) tiene el deber de no dañar, y cuando no cumple con ello, comete un acto ilícito, por lo tanto será responsable del daño y deberá pagar por él. Así, la responsabilidad civil es la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado (Bejarano Sánchez). Causas de Responsabilidad Civil •



Responsabilidad por los hechos propios: Cada quién es responsable de su propia conducta. Responsabilidad por hechos ajenos: Se refiere a la responsabilidad de las personas de evitar que otras cometan hechos dañinos. Al respecto, hay dos grupos por los cuales se debe ser responsable: En el primero están los niños y los incapacitados (por ejemplo: Los padres son responsables de los actos de sus hijos). En el segundo están los daños causados por empleados y representantes. Tiene que ver con la selección del personal y con la supervisión técnica o administrativa del mismo, entre otros.



Responsabilidad por obra de las cosas : Se considera que si el daño fue causado por cosas u objetos, el dueño de ellos será responsable de las consecuencias.

3. Responsabilidad administrativa La conducta de la enfermera puede derivar en responsabilidad administrativa dependiendo del régimen laboral Publico.- imposición de sanciones de acuerdo al Art. 26 del D.Leg. 276 las mismas que pueden ser:

a. Amonestación verbal o escrita; b. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días; c. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses, y d. Destitución Privado. Despido Justificado ppor comisión de falta grave prevista en el art. Del D.S. 003-97-TR

4. Responsabilidad Contractual de acuerdo al CAS D. Leg. Nº 1057 Por el incumplimiento de sus obligaciones corresponde el termino de contrato

Como podemos ver, son múltiples las causas por las cuales el profesional de enfermería puede verse involucrado en un problema legal.

La primera línea de defensa al respecto, es conocer el marco legal y ejercer una práctica ajustada a la legislación en materia de salud, laboral, en la prestación de servicios, etc. Una práctica disciplinada, argumentada jurídicamente y cautelosa, disminuirá el riesgo de tipo legal para el profesional de enfermería.

REGIMEN laboral público DE LOS ENFERMEROS

LOS DEBERES JURÍDICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276: Los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben: a. Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del país y considerando que trascienda los períodos de gobierno; b. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio; c. Constituir un grupo calificado y en permanente superación; d. Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; e. Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en la vida social.

Obligaciones de los servidores (Artículo 21 del Decreto Legislativo 276) a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos; c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; e) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo: f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo; g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento" Son prohibiciones a los servidores públicos: Artículo 23 del D. Leg. 276 a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria;

b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio; c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores; d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente; e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y, f) Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia.

Son derechos de los servidores públicos de carrera : a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole; b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituído sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido; c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley; d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos; e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento; f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes; g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la Ley indique; h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales; i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción;

 j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos; k) Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos; l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento; ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley; m) Hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine; n) Gozar al término de la carrera de pensión dentro del régimen que le corresponde; ñ) Los demás que señalen las leyes o el reglamento. Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son irrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula.

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA. "Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan" (Artículo 25º, Dec.Leg. 276).

MINISTERIO DE TRABAJO TIENE COMPETENCIA RESPECTO AL CAS La Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo , establece que los D. Legislativos son refrendados por el Ministro a cuyo ámbito de competencia corresponde; es así, que el D.Leg. Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), ha sido refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. La Ley Nº 27711 modificada por Ley Nº 28318 – Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece en su Art. 2º, que el Ministerio de Trabajo ejerce competencia en materias de trabajo y empleo; y a través de su oficina de asuntos jurídicos (Art. 15º) emite opinión sobre la aplicación e interpretación de las normas legales y disposiciones administrativas. Tal y conforme se ha pronunciado la Secretaria General del Ministerio de Trabajo, mediante OFICIO Nº 2551-2009-MTPE/4, de fecha 20.JUL.09, y la Dirección Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo mediante INFORME Nº 439-2009-MTPE/9.110, de fecha 14.JUL.09, determinando que la Jornada laboral establecida en la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) prima sobre la  jornada general de los CAS. UNIFORMIDAD DE LA JORNADA DE LA ENFERMERA PRECISADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO En uso de su competencia y atribuciones el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante OFICIO Nº 2551-2009-MTPE/4, adjunta el INFORME Nº 439-2009-MTPE/9.110, de fecha 14.JULIO.09, en el cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos, establece en su numeral 5, lo siguiente: La jornada semanal reducida prevista en el régimen de trabajo de la Enfermera – Ley Nº 27669 – (o en regímenes similares) prima sobre la  jornada general que contempla el D.Leg. Nº 1057. MINSA TAMBIEN HA OPINADO FAVORABLEMENTE El Ministerio de Salud también ha emitido en forma oportuna, el Comunicado Nº 0001 –SG/MINSA, precisando expresamente en su numeral 2, lo siguiente: Para la determinación de las horas de prestación de servicios mensuales del personal asistencial, se deberá tener en cuenta, las horas máximas señaladas en las normas especiales de carrera. EN CONCLUSION Siendo que la Ley Nº 27669, regula el ejercicio profesional de la Enfermera(o) en todas las dependencias del sector público y privado, y estando que el Ministerio de Trabajo en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27711, ha uniformizado y precisado que la Jornada de Trabajo establecida en la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) al constituir una

Ley de carácter especial, jurídicamente prima sobre la jornada general que contempla la norma del CAS (D.L. 1057); en tal sentido, la jornada laboral de las enfermeras tiene una duración máxima de 36 horas semanales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Esta posición, ha sido notificada a todos los Gobiernos Regionales, EsSalud y otras instituciones públicas y privadas, para su cumplimiento, toda vez que mediante D. Ley Nº 22315, se establece que el fin principal del Colegio de Enfermeras(os) del Perú, es ejercer la representación oficial de los profesionales de Enfermería a nivel nacional y participar en la solución de los problemas de salud del país.

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