Reglamento Normativo Monsefú

May 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Municipalidad Distrital de Monsefu

PROYECTO: “DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANA DEL DISTRITO DE MONSEFU”

PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MONSEFU-2015 ABRIL 2006

INSTITUTO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION MUNICIPAL

ALIANZA ESTRATEGICA PROYECTO L1 C2 010

SRA. RITA E. AYASTA DE DIAZ ALCALDESA

INSTITUTO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION MUNICIPAL

ARQ. ALVARO UGARTE UBILLA DIRECTOR EJECUTIVO

DR. OSCAR RELUZ SALAZAR COORDINADOR

SR. MANUEL LOPEZ YAIPEN PRESIDENTE

SR. MANUEL BALLENA SALAZAR REPRESENTANTE CCL MONSEFÚ

SR. JUAN AYASTA TULLUME PRESIDENTE APDHUM

JEFE DE PROYECTO: Arq. MARCO ANTONIO PANTA MERINO

INSTITUTO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION MUNICIPAL INICAM

DIRECTOR EJECUTIVO ARQ. ALVARO UGARTE UBILLA

SUB DIRECTOR TÉCNICO ARQ. JAVIER ALFARO DIAZ

INSTITUTO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION MUNICIPAL INICAM

EQUIPO TECNICO CONSULTOR

Planificador Principal:

Arq. CARMEN RICO CABREJOS

Asistente Técnico:

Arq. WINSTON ARRUNATEGUI SALAZAR

PERSONAL DE APOYO Asistente Técnico:

Arq. YSMAEL NANFUÑAY PORRAS

Alcaldesa Distrital de Monsefú Presidenta de Alianza Estratégica Proyecto L1 C2 010

RITA E. AYASTA DE DIAZ Colaboración y Participación:

GERENCIA TERRITORIAL DE DESARROLLO

PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MONSEFU Municipalidad Distrital de Monsefú

ANEXO

A

REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ZONIFICACION URBANA Y SEGURIDAD FÍSICA DE LA CIUDAD DE MONSEFU

PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE MONSEFU Municipalidad Distrital de Monsefú

REGLAMENTO DE ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO Y SEGURIDAD FÍSICA DE LA CIUDAD DE MONSEFU 2,005 INDICE GENERALIDADES

TITULO I

: NORMAS DE EDIFICACION

CAPITULO I

: NORMAS GENERALES

CAPITULO II

: ZONIFICACION RESIDENCIAL II.1 ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA. II.2 ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA CON RESTRICCIONES. II.1 CONJUNTOS RESIDENCIALES.

CAPITULO III

: ZONA COMERCIAL III.1 ZONA COMERCIO CENTRAL III.2 ZONA COMERCIO CENTRAL RESTRICCIONES III.3 ZONA CORREDOR COMERCIAL III.4 ZONA CORREDOR COMERCIAL RESTRICCIONES

CAPITULO IV

: ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO IV.1 EDUCACION IV.2 SALUD IV.3 RECREACION

CAPITULO V

: ZONAS DE USOS ESPECIALES V.1 ZONA DE ACTIVIDAD TURISTICA ESPARCIMIENTO

CON

CON

Y

DE

CAPITULO VI

: ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL VI.1 ZONA DE PROTECCIÓN ARQUEOLOGICA VI.2 ZONA DE PROTECCION ECOLOGICA. VI.3 ZONA AGRÍCOLA VI.4 ZONA ERIAZA VI.5 RESERVA URBANA VI.6 RESERVA URBANA CON RESTRICCIONES

TITULO II

: NORMAS DE HABILITACIONES URBANAS

CAPITULO CAPITULO CAPITULO CAPITULO

VII VIII IX X

: : : :

NORMAS GENERALES HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA APORTES PARA USO PÚBLICO OTRAS HABILITACIONES

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REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO URBANO, ZONIFICACION URBANA Y SEGURIDAD FISICA DE LA CIUDAD DE MONSEFU GENERALIDADES ¾ El presente reglamento constituye el instrumento legal para la aplicación de las propuestas técnico normativas de Ordenamiento Urbano. Establece definiciones, características, criterios y compatibilidad para el uso del suelo en cada una de las zonas establecidas en el Plano de Acondicionamiento urbano, el Plano de Zonificación de Usos del Suelo y los Mapas de Riesgo y Amenazas, Vulnerabilidad y Microzonificación de Área de Riesgo, señalando requisitos exigibles a las nuevas urbanizaciones o habilitaciones urbanas así como a las edificaciones que en ellas se realicen. ¾ El presente Reglamento podrá ser complementado o ampliado por la Municipalidad mediante Ordenanzas u otro tipo de disposiciones municipales. La complementación o ampliación de normas estarán referidas a: a. Alineamiento de fachadas normalizando retiros frontales, en caso de considerarse necesarios, para futura ampliación de vías o por razones de ornato y medio ambiente. b. Tratamiento de espacios públicos: pisos, fachadas y otros elementos concernientes al ornato urbano. c. Diseño y colocación de avisaje, anuncios comerciales, antenas señalización de tránsito nomenclatura de calles y similares. d. Diseño de postes de alumbrado y normas para el tendido de cables de electricidad o de teléfonos. e. Tratamiento de cierres a los terrenos sin construir. f. Construcciones provisionales: kioscos u otros establecimientos de servicios ubicados en los espacios públicos de la ciudad. ¾ El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca toda la superficie territorial incluida dentro del límite urbano determinado en el plano de zonificación, general. ¾ Las Zonas de Uso de Suelo y su nomenclatura respectiva utilizada en el Plano de Zonificación son las siguientes: ZONA RESIDENCIAL - Residencial Densidad Media - Residencia Densidad Media con Restricciones - Conjuntos Residenciales.

RDM RDM-R CR

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ZONA COMERCIAL - Zona Comercio Central - Zona Comercio Central con Restricciones - Corredor comercial Corredor comercial

ZCC ZCC-R CC CC-R

ZONA DE EQUIPAMIENTO URBANO - Equipamiento Educativo - Equipamiento de Salud - Equipamiento Recreacional-Deportivo

E S R

ZONA DE USOS ESPECIALES - Zonas De Usos Especiales - Zona de Actividad Turística y de Esparcimiento

OU ZAT

ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL -

Zona de Protección Arqueológica Zona de Protección Ecológica Zona de Protección Agrícola Reserva Urbana Reserva Urbana con Restricciones

ZPA ZPE ZA RU RU-R

¾ El equipamiento básico residencial constituido por Centros de Educación Inicial y Primaria. Parques, Centro de Salud y otros de carácter comunal se ubicarán en las áreas correspondientes a los aportes reservados en los procesos de Habilitación Urbana. ¾ Definición de Términos: ♦ Área Urbana Es la superficie de un territorio destinada a albergar las actividades urbanas. Constituye el territorio sujeto a las disposiciones legales sobre Acondicionamiento y Desarrollo Urbano. ♦ Área de Expansión Urbana Son las áreas señaladas en el acondicionamiento territorial de la ciudad para cubrir las demandas del crecimiento poblacional de la ciudad, según el horizonte de planeamiento trazado. ♦ Zonificación de los Usos del Suelo Urbano Es la distribución normativa de los usos de suelos de la ciudad y constituye el instrumento básico para el planeamiento del desarrollo urbano.

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♦ Plano de Zonificación Es el documento gráfico donde se señalan las diferentes zonas que comprenden a los usos del suelo urbano y las compatibilidades de Usos permitidos por cada zona. ♦ Reglamento de zonificación Instrumento técnico normativo y legal del Esquema de Zonificación urbana. Establece las características de los usos del suelo en cada una de las zonas señaladas en el plano de Zonificación; las dimensiones de lotes porcentajes de áreas libres, retiros y estacionamientos, densidades y características de la habilitación en las áreas de expansión. ♦ Habilitación Urbana Es el proceso de cambio de uso de la tierra para fines urbanos que requiere la ejecución de diversas obras de infraestructura urbana y de Servicios. ♦ Habilitación Urbana para Uso Residencial Toda habilitación Urbana destinada a la construcción de viviendas y sus servicios complementarios. ♦ Habilitación Urbana para Uso Industrial Toda habilitación Urbana destinada a la construcción de locales industriales y sus servicios complementarios. ♦ Aportes Es una contribución obligatoria del área total del terreno a ser habilitado que sirve como reserva de área para el equipamiento básico y son designados normativamente por el Reglamento Nacional de Construcciones. ♦ Equipamiento Básico Residencial Corresponde a las áreas locales complementarias a la vivienda destinadas para fines recreacionales (parques); educativos (centro de educación inicial, primaria, secundaria, etc.) salud (Centro de salud, posta médica, etc.) y otros fines que determine y requiera la comunidad o población de la urbanización a la que pertenece. ♦ Infraestructura Urbana Son las instalaciones necesarias para el óptimo desarrollo de las actividades urbanas comprende básica y principalmente a las redes de agua potable, de desagüe de energía eléctrica y vías urbanas.

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♦ Densidad Es un indicador de la intensidad con que es usado el suelo urbano en las zonas residenciales. La densidad se expresa en habitantes por hectárea. Densidad = Población = Nº de Habitantes = Hab. Área Nº de hectáreas Há ♦ Densidad Bruta Es la población que habita en una determinada área que abarca las manzanas, pistas veredas, áreas libres urbanas equipamiento otros usos, etc. se aplica para fines de habilitación urbana y se considera para efectos de su cálculo el promedio de cinco (05) habitantes por unidad de lote vivienda o departamento. Se expresa en: Hab Bruta Há ♦ Densidad Neta Es la población que habita en un área utilizada exclusivamente para vivienda descontando las áreas ocupadas por vías, parques, equipamiento otros usos, etc. Se aplica para fines de edificación considerando como promedio para efectos de su cálculo cinco (05) habitantes por unidad de vivienda o departamento. Se expresa en: Hab Neta Há ♦ Área Mínima Normativa de Lotes Es la mínima superficie de lote que se establece para cada zona y constituye la unidad básica para la aplicación de normas de la zonificación. ♦ Frente Normativo de Lote Longitud mínima recomendable para el frente de lote que dé a un espacio público como vías, parques. ♦ Área Libre de Lote Porcentaje mínimo de la superficie de lote que no debe estar construida ni techada. ♦ Altura de Edificación Altura máxima en metros o pisos que puede alcanzar una edificación a partir del nivel promedio de la vereda pública.

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♦ Coeficiente de Edificación Índice que multiplicado por el área del lote o predio permite establecer el máximo de área construíble. ♦ Línea de Propiedad Es la línea que delimita el lote o predio del espacio público (vía, parques, etc.) ♦ Línea Municipal de Fachada Es la línea que delimita el plomo de las fachadas en un espacio urbano (calles, plazas, alamedas, etc.). ♦ Retiros Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y la línea municipal tomada esta distancia en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote. ♦ Estacionamiento Número de espacios mínimos para el estacionamiento de vehículos. estos espacios deberán reservarse dentro de los límites del lote o en zonas expresas de acuerdo a la reglamentación.

TITULO I : NORMAS GENERALES DE EDIFICACION CAPITULO I : NORMAS GENERALES ARTICULO 1. Toda edificación que se construya dentro del área urbana establecida por “LA ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO” deberá contar con Licencia Municipal caso contrario se someterá a las sanciones que determine la normatividad respectiva. ARTICULO 2. Para la obtención de la Licencia de Construcción la obra a ejecutarse deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas del Reglamento Nacional de Construcciones complementariamente como los demás dispositivos vigentes, en el presente Reglamento. ARTICULO 3. Para efectos de aplicación de las Normas de Edificación la Comisión Técnica Municipal tendrá en cuenta los siguientes criterios: a. En primer término, se considerará la ubicación según el tipo de restricciones para determinar las características de edificación.

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b. Para el cálculo de las densidades netas se asumirá como promedio general cinco (05) habitantes por unidad de vivienda independientemente del número de habitantes. c. El área y frente mínimo de lotes establecidos para las diferentes zonas constituyen magnitudes normativas, por lo que su aplicación para el caso de lotes existentes se hará efectiva sólo en caso de subdivisión debiendo, para el caso de nuevas habilitaciones, ceñirse a las dimensiones establecidas para cada zona. d. La altura de edificación está referida a metros de altura máxima de construcción. Para mayores alturas la Comisión Técnica Municipal dictaminará sobre si procede, en base a la calificación del proyecto, desde el punto de vista de su calidad urbanística, la factibilidad de dotación de servicios y de la resistencia del suelo del terreno donde se ubicará el proyecto. e. Para efectos de aplicación de las normas de Zonificación del Usos del Suelo se tendrá en cuenta el cuadro de Compatibilidad de Usos para fines de edificación y ocupación. f. El número de estacionamientos requeridos para edificaciones residenciales y comerciales podrá incrementarse en los casos que la Comisión Técnica Municipal consideré necesario en base al análisis particular de la demanda vehicular. g. Los retiros delanteros en esquina (ochavos) por visibilidad serán establecidos por la Municipalidad con carácter de obligatoriedad. En ningún caso estos retiros tendrán una dimensión menor a dos metros medidos sobre la perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las líneas de propiedad correspondientes a cada vía que conforman la esquina. h. Los retiros en el frente o los frentes del lote, establecidos en el presente Reglamento son válidos sólo para construcciones ubicadas en las nuevas áreas urbanas (área de expansión), y en las áreas en proceso de consolidación. CAPITULO II : ZONIFICACION RESIDENCIAL II.1. ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) ARTICULO 4.

DEFINICION

El Uso residencial de densidad media es aquel que permite la construcción de edificaciones unifamiliares y bifamiliares Las zonas comprendidas dentro de esta calificación son básicamente las áreas existentes y comprendidas en zonas de expansión urbana, designadas con el código RDM, en el Plano de Zonificacion debiendo sujetarse a las normas siguientes: ARTICULO 5.

DENSIDADES NORMATIVAS

Densidad Bruta : Hasta 400 habitantes por hectáreas (hab/Há) Densidad Neta : Hasta 350 habitantes por hectáreas (hab/Há)

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ARTICULO 6.

AREA Y FRENTE DE LOTES

Área de Lote Unifamiliar. : Mínimo 120 m2 Frente de Lote Unifamiliar.: Mínimo 6.00 m ARTICULO 7.

SUBDIVISION DE LOTE

Sólo se permitirá la subdivisión de lotes unifamiliares que tengan un frente mínimo de 10.00 m2 ARTICULO 8.

AREA LIBRE

El área libre no techada tendrá como mínimo el 30% del área total del lote. ARTICULO 9.

RETIROS

En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá un retiro de 2.00 mts. en frente o frentes de lotes: para el resto del área urbana se especifica en el diseño vial propuesto. En las zonas consolidadas no será exigible el retiro frontal salvo los casos que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada. ARTICULO 10.

ALTURA DE EDIFICACION

La altura máxima permitida será de tres (03) pisos mas azotea o doce (12) metros medidos entre el nivel de acera y el cielo raso del ultimo piso incluyendo construcciones en azotea. ARTICULO 11.

ESTACIONAMIENTO

Es exigible la previsión de un estacionamiento mínimo dentro del lote por cada 3 viviendas para lotes de uso multifamiliar. ARTICULO 12.

OTROS USOS PERMITIDOS

Se admitiendo como actividades urbanas compatibles :el comercio vecinal, vivienda taller, entre otros algunos niveles de servicio compatible con el cuadro de Compatibilidad de Usos, siempre y cuando su uso específico no constituya molestias ni riesgos para el vecindario, entre ellos están: A.- USO MULTIFAMILIAR La zona de Densidad Media, admitirá el uso multifamiliar con una altura de máxima de 5 Pisos en lotes cuyas áreas sean igual o mayor a 300m2 y se ubique frente a la s viviendas o vías principales consideradas en el plan vial, y se ubique con frente a parques o plazas principales siempre y cuando estos cuenten con los requisitos mínimos establecidos en el R.N.C, en ambos casos deben ceñirse a las sgtes normas:

TERMINALES DE TRANSPORTE

EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

LOCALES MORTUARIOS

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EQUIPAMIENTO SALUD

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EQUIPAMIENTO RECREACIONAL

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OTROS USOS

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ZONA ARQUEOLOGICA

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ZONA PROTECCION ECOLOGICA

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ZONA AGRICOLA

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ZONA ERIAZA

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ZONA DE ACTIVIDAD TURISTICA Y DE ESPARCIMIENTO

USO PERMITIDO SUJETO A NORMATIVIDAD CONDICIONAMIENTO POR NORMAS O DISPOSITIVOS ESPECIALES X

USO NO PERMITIDO

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LOCALES DEPORTIVOS

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ACTIV. RECEAT. AL AIRE LIBRE

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CENTRO RECREATIVOS CAMPESTRES

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EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

CENTRO DE ESPARCIMIENTO MENOR

X

CORREDOR COMERCIAL CON RESTRICCIONES

CENTRO DE ESPARCIMIENTO MAYOR

X

HOSPITALES, CLINICAS

X

POSTAS SANIT. - CENTROS DE SALUD

X

X

LOCALES CULTURALES

X

CORREDOR COMERCIAL

LOCALES EDUCATIVOS

ZONA COMERCIO CENTRAL CON RESTRICCIONES

GRIFOS

X

CINES - TEATROS

DISCOTECAS - PEÑAS

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RESTAURANTES

X

HOTELES - ALOJAMIENTOS

X

LOCALES INSTITUCIONALES

X

OFICINAS - CONSULTORIOS

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MERCADOS

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ZONA COMERCIO CENTRAL

COMERCIO MAYORISTA

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COMERCIO ESPECIALIZADO

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COMERCIO VECINAL

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VIVIENDA COMERCIAL

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QUINTAS

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VIVIENDA HUERTA

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VIVIENDA TALLER

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CONJUNTOS HABITACIONALES

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VIVIENDA MULTIFAMILIAR

X

RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA CON RESTRICCIONES

USOS DEL SUELO

VIVIENDA BIFAMILIAR

RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA

ZONAS

VIVIENDA UNIFAMILIAR

BARES - RECREOS

CUADRO DE COMPATIBILIDAD DE USOS DEL SUELO

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• • •

Área libre Mínima 40% Estacionamiento: 01 vehículo cada 05 viviendas Estudio de Suelos.

II.2 ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA CON RESTRICCIONES (RDM-R) ARTICULO 13.

DEFINICION

El Uso Residencial de densidad media es aquel que permite la construcción de edificaciones unifamiliares y bifamiliares, pero que presenta ciertas restricciones por la presencia de suelos expansivos en la parte del área central de la ciudad; por inundación ante desborde de drenes y acequias en el sector Norte y Este de la ciudad y por inundaciones por lluvias en el Sector Oeste de la ciudad (zona baja, por lo que la construcción de nuevas edificaciones deben estar supeditadas por profesionales especialistas). Las zonas comprendidas dentro de esta calificación son básicamente las áreas existentes y comprendidas en zonas de expansión urbana, designadas con el código RDM-R, en el Plano de Zonificacion debiendo sujetarse a las normas siguientes: ARTICULO 14. DENSIDADES NORMATIVAS Densidad Bruta Densidad Neta ARTICULO 15.

: Hasta 350 habitantes por hectáreas (hab./Ha) : Hasta 300 habitantes por hectáreas (hab/Há) AREA Y FRENTE DE LOTES

Área de Lote Unifamiliar : Mínimo 120 m2 Frente de Lote Unifamiliar : Mínimo 6.00 m ARTICULO 16.

SUBDIVISION DE LOTE

Sólo se permitirá la subdivisión de lotes unifamiliares que tengan un frente mínimo de 10.00 m2 ARTICULO 17.

AREA LIBRE

El área libre no techada tendrá como mínimo el 30% del área total del lote. ARTICULO 18.

RETIROS

En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá un retiro de 2.00 mts. en frente o frentes de lotes: para el resto del área urbana se especifica en el diseño vial propuesto. En las zonas consolidadas no será exigible el retiro frontal salvo los casos que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada.

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ARTICULO 19.

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA EDIFICACIONES

A continuación se presentan los requerimientos técnicos para el proceso de edificación en la ciudad de Monsefú, con al finalidad que las construcciones estén preparadas para afrontar la eventualidad de un sismo y la incidencia de periodos extraordinarios de lluvias y sus consecuencias, reduciendo así su grado de vulnerabilidad por lo que se deberán ajustarse a lo siguiente: a. Previamente a las labores de excavación de cimientos, deberá ser eliminado todo el material de desmonte que pudiera encontrarse en el área en donde se va a construir. b. No debe cimentarse sobre suelos orgánicos, desmonte o relleno sanitario. Estos materiales inadecuados deberán ser removidos en su totalidad, antes de construir la edificación y reemplazados con material controlado y de ingeniería. c. Los elementos del cimiento deberán ser diseñadas de modo que la presión de contacto (carga estructural del edificio entre el área de cimentación), sea inferior o cuando menos igual a la presión de diseño o capacidad admisible. d. En los suelos de expansibilidad media formada por arcillas y limos de mediana plasticidad con cambios de volumen bajo, las capacidades portantes varían desde 0.80Kg/cm2 a 0.90kg/cm2, se recomienda construir edificaciones de hasta 2 niveles, con profundidades de cimentación de 1.30 m, con zapatas conectadas con vigas de cimentación para evitar posibles asentamientos por incremento del nivel freático y en los suelos expansibilidad baja compuesto por material fino de baja plasticidad, el cambio de volumen es pequeño debido a los cambios de contenido de humedad, las capacidades portantes varían desde 0.70 Kg/cm2 a 1.50 Kg/cm2 se recomienda construir edificaciones de hasta 4 niveles, considerando una profundidad de cimentación de 1.20m, un ancho de zapatas de 2.0 – 3.0 m, con zapatas aisladas a vigas conectoras. e. Debido a la presencia de sales (cloruros y sulfatos) se deberá tener cuidado en el recubrimiento de las superficies, debiéndose usar cemento tipo V, una relación máxima de 0.50 y un contenido mínimo de cemento de 310 Kg/m3. f. Cuando la napa freática sea superficial, antes de la cimentación se debe colocar material granular en un espesor de 0.30 - 0.40 m. Cuyos fragmentos deben ser de 7.5 a 15 cm. y luego un solado de concreto de 0.10 de espesor. g. Para viviendas de 2 a 4 niveles se recomienda usar zapatas cuadradas o rectangulares interconectadas con vigas de cimentación con el fin de reducir los asentamientos diferenciales. h. Los techos de las edificaciones deberán estar preparados para el drenaje de lluvias, pudiendo ser inclinados o planos, con tuberías de drenaje que conduzcan mediante canaletas laterales las aguas pluviales hacia áreas libres. i. Las características de las edificaciones deben responder a las técnicas de construcción recomendadas para la ciudad de Monsefú.

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j. Las especificaciones técnicas para el diseño de las viviendas deben estar dirigidas a favorecer la ventilación y circulación interna para favorecer los distintos tipos de evacuaciones. k. En la construcción de viviendas de adobe deberá considerarse lo siguiente: • • • • • • • • • • • • •

Tamaño del adobe: 40 cm. x 40 cm. x 8 cm. Cimientos: 60 cm. de profundidad y sobrecimientos: 60 cm. de altura como mínimo. Muros: mínimo 40 cm. de espesor. Altura de Muros: entre 2.40 m. y 3.00 m. Largo de Muros: 4.0 m. como máximo. Abertura en Muros: una abertura al centro para puerta o para ventana. Ancho de Puertas y Ventanas: máximo 0.90 m. Los muros deben tener mochetas. Cada 3 o 4 hiladas colocar refuerzos horizontales de caña. Colocar a lo largo de todos los muros una viga collar a la altura de dinteles, para unión de los muros. Sobre la viga collar se colocará 4 hiladas de adobe. Altura de la edificación: 1 piso. Revestimiento de la estructura general con material impermeabilizante.

l. A los edificios diseñados para concentraciones de gran número de personas se les debe exigir el Estudio de Mecánica de Suelos y un diseño específico que cumpla con las normas de seguridad física y garantice su uso como área de refugio (hospital, escuelas, estadio, coliseo, hoteles, restaurantes, salas de baile, almacenes comerciales, etc.). m. Los edificios destinados para concentraciones de un gran número de personas, deberán considerar libre acceso desde todos sus lados, así como salidas y rutas de evacuación dentro u alrededor del edificio. n. Para lograr que las construcciones resistan desastres naturales se recomienda lo siguiente: •

Incluir refuerzos laterales: el edificio debe diseñarse para que las paredes, los techos y los pisos se apoyen mutuamente. Una pared debe actuar como refuerzo para otra. El techo y los pisos deberán usarse para dar rigidez horizontal adicional. Deben evitase las ventanas y las puertas cerca de las esquinas.



Ofrecer resistencia a la tensión: para los amarres entre vigas y columnas deben estar fuertes para que no se separen. Los edificios de ladrillo deben estar amarrados con madera o acero. Los techos deben estar firmemente amarrados a las paredes.



Fomentar la buena práctica local: la observancia de aspectos como una elección sensata de la ubicación, buenos materiales, y el mantenimiento regular que irá en beneficio de edificios más seguros.

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o. Las Directrices de las NN.UU. para la seguridad de las edificaciones recomienda formas y disposiciones para los edificios, que si bien atentan contra la libertad del diseño, es conveniente adecuar su aplicación en la ciudad de Monsefú por su vulnerabilidad ante desastres. Estas orientaciones se seguirán, previendo los efectos de los fenómenos probables: •

Los edificios deben ser de formas sencillas, manteniéndose la homogeneidad en las formas y el diseño estructural. Se recomiendan las formas horizontal cuadrada o rectangular corta.



Se debe evitar: - Edificios muy largos - Edificios en forma de L o en zig-zag. - Alas añadidas a la unidad principal.



La configuración del edificio debe ser sencilla evitándose: - Grandes diferencias en las alturas de distintas partes del mismo edificio. - Torres pesadas y otros elementos decorativos colocados en la parte más alta de los edificios.

p. Para la instalación de tuberías en suelos sujetos a movimientos fuertes, se deberá emplear materiales dúctiles como el polietileno. q. La accesibilidad, circulación y seguridad para los limitados físicos, deben estar garantizadas con el diseño de las vías y accesos a lugares de concentración pública. ARTICULO 20.

ALTURA DE EDIFICACION

La altura máxima permitida será de dos (02) pisos mas azotea o doce (9) metros medidos entre el nivel de acera y el cielo raso del ultimo piso incluyendo construcciones en azotea. ARTICULO 21.

ESTACIONAMIENTO

Es exigible la previsión de un estacionamiento mínimo dentro del lote por cada 3 viviendas para lotes de uso multifamiliar. ARTICULO 22.

OTROS USOS PERMITIDOS

Se admitiendo como actividades urbanas compatibles :el comercio vecinal, vivienda taller, entre otros algunos niveles de servicio compatible con el cuadro de Compatibilidad de Usos, siempre y cuando su uso específico no constituya molestias ni riesgos para el vecindario. A.- USO MULTIFAMILIAR La zona de Densidad Media con Restricciones, admitirá el uso multifamiliar con una altura de máxima de 2 Pisos, por la presencia de suelos expansivos en la parte del área central de la ciudad; por inundación ante desborde de drenes y acequias en el sector Norte y Este de la ciudad y por inundaciones por lluvias en el Sector Oeste de la ciudad (zona baja, por lo que la construcción de nuevas edificaciones deben estar

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supeditadas por profesionales especialistas), en lotes cuyas áreas sean igual o mayor a 300m2 y se ubique frente a la s viviendas o vías principales consideradas en el plan vial, y se ubique con frente a parques o plazas principales siempre y cuando estos cuenten con los requisitos mínimos establecidos en el R.N.C, en ambos casos deben ceñirse a las sgtes normas: • • •

Área libre Mínima 40%. Estacionamiento: 01 vehículo cada 05 viviendas. Estudio de Suelos.

II.3 CONJUNTOS RESIDENCIALES (CR) DEFINICION. Se permitirá la edificación de Conjuntos Residenciales como agrupaciones de vivienda Unifamiliar, multifamiliar o mixto, diseñado en forma integral en un lote de terreno, los mismos que deberán ceñirse a las siguientes normas: ALCANCES. Podrán aplicarse a las zonas de Densidad media y en los corredores Comerciales, siempre que cumplan con el área de lote mínimo exigido En los corredores comerciales se podrán ejecutar conjuntos residenciales, sin la obligatoriedad del uso comercial a juicio de la Comisión Técnica correspondiente. AREA MINIMA . El Área Mínima para la construcción de un conjunto residencial es de 2,000 m2. DENSIDADES NORMATIVAS. Densidad Bruta : 220 Hab/ Ha. Densidad Neta : 1,100 Hab / Ha. AREA LIBRE. • En los conjuntos residenciales proyectados en áreas habilitadas el área mínima será de del 40% para las zonas de densidad media y en los ejes comerciales. • Los bienes y servicios comunes estarán regidos de acuerdo a lo establecido en el decreto Ley Nº 27157 del Régimen de Unidades inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. • Se deberá reservar al área para aportes establecidos en el Titulo II, Capitulo VIII Y IX del presente reglamento ALTURA MAXIMA. La altura máxima de edificación será de acuerdo a las zonas como sigue: Zona Residencial Media = 5 pisos + azotea

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Corredor Comercial = 1.5 Veces el ancho de la vía medida desde el limite municipal y / o propiedad. En la zona con Restricciones por la presencia de suelos expansivos en la parte del área central de la ciudad; por inundación ante desborde de drenes y acequias en el sector Norte y Este de la ciudad y por inundaciones por lluvias en el Sector Oeste de la ciudad (zona baja, por lo que la construcción de nuevas edificaciones deben estar supeditadas por profesionales especialistas), se deberá respetar las altura señaladas por el reglamento correspondiente. ESTACIONAMIENTO Y VIAS Se deberán considerar áreas comunes de estacionamiento en la proporción de 01 vehículo cada cinco (5) unidades de viviendas En caso de que se incluyan en el conjunto el uso comercial, deberán considerarse además de estacionamiento propio de viviendas un estacionamiento por cada 300m2 de área comercial. CONSTRUCCION POR ETAPAS Los conjuntos Residenciales podrán ser construidos por etapas siempre y cuando estos constituyan edificios completos, en concordancia con la normatividad vigente. USOS PERMITIDOS Se permitirá el establecimiento de otros usos indicados en el cuadro de compatibilidad de usos de suelo, siempre y cuando el uso especifico no constituya una molestia ni riesgo al vecindario CAPITULO III : ZONA COMERCIAL III.1 ZONA COMERCIO CENTRAL (ZCC) ARTICULO 23.

DEFINICION

Es la zona central de la ciudad donde predomina el comercio, es compatible con otros usos como el Residencial de Densidad Media, u otros tipo de servicios y actividades no molestas. ARTICULO 24. . DENSIDADES NORMATIVAS Densidad Bruta Densidad Neta ARTICULO 25. Área de lote Frente de Lote

: Hasta 450 habitantes por hectáreas (hab/Há) : Hasta 400 habitantes por hectáreas (hab/Há) AREA Y FRENTE DE LOTE : Mínimo 120.00 m2 : Mínimo 6.00 ml.

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ARTICULO 26.

SUBDIVISION DE LOTES

Se permitirá la subdivisión sólo en los casos que el lote a subdividir tenga un frente mínimo de 12.00 mts de tal manera que los lotes resultantes cumplan con los requisitos del inciso anterior, en zonas consolidadas y lotes edificación ARTICULO 27.

AREA LIBRE

En los casos en que la edificación tenga como uso exclusivo el comercio no exigirá área libre, siempre y cuando sean solucionadas eficientemente la ventilación e iluminación del local. En los casos de uso mixto con vivienda los requisitos serán los mismos exigidos para la Zonificación Residencial de Densidad Media. ARTICULO 28.

RETIROS

Se regirá a lo especificado en el Diseño Vial propuesto y el Reglamento de vías correspondiente. ARTICULO 29.

ALTURA DE EDIFICACION

La altura máxima permitida será de dos (02) pisos mas azotea o doce (9) metros medidos entre el nivel de acera y el cielo raso del ultimo piso incluyendo construcciones en azotea, para lo cual se exigirá, tal como lo indica el articulo Nº 19. del presente reglamento. ARTICULO 30.

ESTACIONAMIENTO

Se considerará dentro del área del lote un estacionamiento por cada 200 m2 de áreas de tiendas. En caso de no ser factibles la dotación del estacionamiento reglamentario por condiciones de lote o por razones técnicas, la Comisión Técnica Municipal deberá proponer una solución viable, aprobada por la Municipalidad Distrital. III.2 ZONA COMERCIO CENTRAL CON RESTRICCIONES (ZCC-R) ARTICULO 31.

DEFINICION

Es la zona central de la ciudad donde predomina el comercio, pero que presenta ciertas restricciones por la presencia de suelos expansivos en la parte del área central de la ciudad; por lo que la construcción de nuevas edificaciones deben estar supeditadas por profesionales especialistas. Es compatible con otros usos como el Residencial de Densidad Media, u otros tipo de servicios y actividades no molestas. ARTICULO 32. DENSIDADES NORMATIVAS Densidad Bruta Densidad Neta

: Hasta 400 habitantes por hectáreas (hab/Há) : Hasta 350 habitantes por hectáreas (hab/Há)

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ARTICULO 33. Área de lote Frente de Lote ARTICULO 34.

AREA Y FRENTE DE LOTE : Mínimo 120.00 m2 : Mínimo 6.00 ml.. SUBDIVISION DE LOTES

Se permitirá la subdivisión sólo en los casos que el lote a subdividir tenga un frente mínimo de 12.00 mts de tal manera que los lotes resultantes cumplan con los requisitos del inciso anterior, en zonas consolidadas y lotes edificación ARTICULO 35.

AREA LIBRE

En los casos en que la edificación tenga como uso exclusivo el comercio no exigirá área libre, siempre y cuando sean solucionadas eficientemente la ventilación e iluminación del local. En los casos de uso mixto con vivienda los requisitos serán los mismos exigidos para la Zonificación Residencial de Densidad Media. ARTICULO 36.

RETIROS

Se regirá a lo especificado en el Diseño Vial propuesto y el Reglamento de vias correspondiente. ARTICULO 37.

ALTURA DE EDIFICACION

La altura máxima permitida será de dos (02) pisos mas azotea o doce (9) metros medidos entre el nivel de acera y el cielo raso del ultimo piso incluyendo construcciones en azotea, para lo cual se exigirá, tal como lo indica el articulo Nº 19. del presente reglamento. ARTICULO 38.

ESTACIONAMIENTO

Se considerará dentro del área del lote un estacionamiento por cada 200 m2 de áreas de tiendas. En caso de no ser factibles la dotación del estacionamiento reglamentario por condiciones de lote o por razones técnicas, la Comisión Técnica Municipal deberá proponer una solución viable, aprobada por la Municipalidad Distrital. III.3 ZONA CORREDORES COMERCIALES (CC) ARTICULO 39.

DEFINICION

Son las franjas con frente a avenidas principales Carlos Conroy y Av. Venezuela, indicadas en el Plano de Zonificación destinadas al uso preponderante del comercio especializado compatible con otros usos como el Residencial de Densidad Media, oficinas u otros tipo de servicios y actividades no molestos.

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ARTICULO 40. . DENSIDADES NORMATIVAS Densidad Bruta Densidad Neta ARTICULO 41. Área de lote Frente de Lote ARTICULO 42.

: Hasta 450 habitantes por hectáreas (hab/Há) : Hasta 400 habitantes por hectáreas (hab/Há) AREA Y FRENTE DE LOTE : Mínimo 160 m2 : Mínimo 8 m.l. SUBDIVISION DE LOTES

Se permitirá la subdivisión sólo en los casos que el lote a subdividir tenga un frente mínimo de 16.00 mts de tal manera que los lotes resultantes cumplan con los requisitos del inciso anterior, en zonas consolidadas y lotes edificación ARTICULO 43.

AREA LIBRE

En los casos en que la edificación tenga como uso exclusivo el comercio no exigirá área libre, siempre y cuando sean solucionadas eficientemente la ventilación e iluminación del local. En los casos de uso mixto con vivienda los requisitos serán los mismos exigidos para la Zonificación Residencial de Densidad Media. ARTICULO 44.

RETIROS

Se regirá a lo especificado en el Diseño Vial propuesto y el Reglamento de vias correspondiente. ARTICULO 45.

ALTURA DE EDIFICACION

La altura máxima permitida será de dos (04) pisos mas azotea o doce (15) metros medidos entre el nivel de acera y el cielo raso del ultimo piso incluyendo construcciones en azotea, para lo cual se exigirá, tal como lo indica el articulo Nº 19. del presente reglamento. ARTICULO 46.

ESTACIONAMIENTO

Se considerará dentro del área del lote un estacionamiento por cada 200 m2 de áreas de tiendas. En caso de no ser factibles la dotación del estacionamiento reglamentario por condiciones de lote o por razones técnicas, la Comisión Técnica Municipal deberá proponer una solución viable, aprobada por la Municipalidad Distrital. III.4 ZONA CORREDORES COMERCIALES CON RESTRICCIONES(CC-R) ARTICULO 47.

DEFINICION

Son las franjas con frente a avenidas principales Carlos Conroy y Av. Venezuela, indicadas en el Plano de Zonificación destinadas al uso preponderante del comercio

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especializado pero que presenta ciertas restricciones por la presencia de suelos expansivos en la parte del área central de la ciudad; por lo que la construcción de nuevas edificaciones deben estar supeditadas por profesionales especialistas. Es compatible con otros usos como el Residencial de Densidad Media, oficinas u otros tipo de servicios y actividades no molestos. ARTICULO 48. . DENSIDADES NORMATIVAS Densidad Bruta Densidad Neta ARTICULO 49. Área de lote Frente de Lote ARTICULO 50.

: Hasta 400 habitantes por hectáreas (hab/Há) : Hasta 350 habitantes por hectáreas (hab/Há) AREA Y FRENTE DE LOTE : Mínimo 160 m2 : Mínimo 8 m.l. SUBDIVISION DE LOTES

Se permitirá la subdivisión sólo en los casos que el lote a subdividir tenga un frente mínimo de 16.00 mts de tal manera que los lotes resultantes cumplan con los requisitos del inciso anterior, en zonas consolidadas y lotes edificación. ARTICULO 51.

AREA LIBRE

En los casos en que la edificación tenga como uso exclusivo el comercio no exigirá área libre, siempre y cuando sean solucionadas eficientemente la ventilación e iluminación del local. En los casos de uso mixto con vivienda los requisitos serán los mismos exigidos para la Zonificación Residencial de Densidad Media. ARTICULO 52.

RETIROS

Se regirá a lo especificado en el Diseño Vial propuesto y el Reglamento de vias correspondiente. ARTICULO 53.

ALTURA DE EDIFICACION

La altura máxima permitida será de dos (02) pisos mas azotea o doce (9) metros medidos entre el nivel de acera y el cielo raso del ultimo piso incluyendo construcciones en azotea, para lo cual se exigira, tal como lo indica el articulo Nº 19, del presente reglamento, o salvo que tengan estudios que sustenten poder construir lo especificado en el Articulo 45° del presente reglamento. ARTICULO 54.

ESTACIONAMIENTO

Se considerará dentro del área del lote un estacionamiento por cada 200 m2 de áreas de tiendas. En caso de no ser factibles la dotación del estacionamiento reglamentario por condiciones de lote o por razones técnicas, la Comisión Técnica Municipal deberá proponer una solución viable, aprobada por la Municipalidad Distrital.

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CAPITULO IV : ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO ARTICULO 55.

DEFINICION

Estas zonas comprenden a los usos urbanos destinados a albergar actividades de servicio apoyo y complementarias a los usos determinados. ARTICULO 56.

ZONAS TIPO

a. Equipamiento Educativo b. Equipamiento de Salud c. Equipamiento Recreativo

(E) (S) (R)

IV.1 EDUCACION (E) ARTICULO 57.

DEFINICION

Son aquellas áreas destinadas al funcionamiento de locales educativos. Comprende a los Centros de Educación Inicial (CEI), Centros de Educación Primaria (CEP), Centros de Educación Secundaria (CES), Centros de Educación Ocupacional (CEO) Centros de Educación Especial (CEE) y Centros de Educación Superior. ARTICULO 58.

NORMAS GENERICAS

- Las áreas destinadas a uso de equipamiento educativo no podrán subdividirse ni reducirse. En cambio si podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan. - Las edificaciones de uso educacional además de ceñirse al Reglamento Nacional de Construcciones y disposiciones particulares del Ministerio de Educación, deberán respetar las disposiciones urbanísticas municipales en lo referente a retiros altura y coeficiente de edificación y volumetría del área en el cual se localizan, y a las características geotécnicas del suelo. - La localización de centros educativos adicionales se ceñirá a la compatibilidad de usos del suelo. IV.2 SALUD (S) ARTICULO 59.

DEFINICION

Son aquellas áreas destinadas exclusivamente a la localización de establecimiento de salud. Estos comprenden a hospitales centros de salud puestos sanitarias clínicas y policlínicos. ARTICULO 60.

NORMAS GENERICAS

- Las áreas destinadas al equipamiento de salud no podrán subdividirse ni reducirse. En cambio si podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan.

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- Las edificaciones para uso de equipamiento de salud además de ceñirse a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones y las disposiciones del Ministerio de Salud deberán respetar las disposiciones urbanísticas municipales en lo referente a retiros a alturas y coeficiente de edificación y volumetría de las áreas en que se ubican. La localización de nuevas edificaciones destinadas al equipamiento de salud deberán ubicarse de acuerdo al cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo. IV.3 RECREACION (R) ARTICULO 61.

DEFINICION

Son las áreas destinadas exclusivamente a localización de áreas deportivas y recreacionales (recreación activa y pasiva). Estas comprenden las áreas destinadas a parques campos deportivos, coliseos, etc. ARTICULO 62.

NORMAS GENERICAS

- Las áreas recreacionales no podrán subdividirse ni reducirse así como las áreas de gran parque destinadas en el Plano son intangibles. - En los complejos deportivos el área destinada a edificaciones administrativas de servicios culturales no podrá exceder el 10% del área total. - Los locales para uso recreacional además de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y disposiciones del instituto Peruano del Deporte deberán respetar las normas que sobre retiros y alturas haya establecido la Municipalidad de acuerdo a su área urbana en que localiza. CAPITULO V : ZONAS DE USOS ESPECIALES V.1 ZONA DE USOS ESPECIALES ARTICULO 63.

DEFINICION

Esta zona comprende las áreas destinadas a locales institucionales y culturales cementerios, terminales de transporte locales, de infraestructura de servicios etc. ARTICULO 64.

NORMAS GENERICAS

- Las edificaciones en estas zonas además de cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones deberán ceñirse a las normas sobre retiros alturas de edificación etc. de las zonas inmediatas adyacentes. - Las nuevas zonas de otros equipamientos no contemplados en el Plano de Zonificación deberán ser determinadas y calificadas por la Municipalidad Distrital.

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V.2 ZONA DE ACTIVIDAD TURISTICA Y DE ESPARCIMIENTO ARTICULO 65.

DEFINICION

Son áreas destinadas al uso recreativo y esparcimiento en las que se ofertan servicios de carácter turístico y de esparcimiento, consideradas por el Ordenamiento Territorial y que por su integración con la ciudad esta inmersa en el Área Urbana. Esta zona deberá utilizar como parte de cerramientos cercos vivos o planos transparentes que caractericen el uso y den un tratamiento paisajístico natural a la zona. ARTICULO 66.

DELIMITACION

Esta zona se ubica a uno o a ambos lados de las vías siguientes: •

Larán - Callanca: desde la acequia Corriente hasta la acequia Valencia; luego desde la rama de regadío Ballena hasta la Rama Castañeda; y en el Caserío Alicán Chico.



Larán – Monsefú: A partir de la intersección de la Acequia Principal con la Carretera Monsefú Larán hasta el cruce Larán.



Eje de la Panamericana: Desde Cruce Larán hasta la acequia Principal (Puente Grande).



Camino antiguo Mochica Monsefú – Larán: desde el Dren 7100 (Los Marinos) hasta llegar a la Acequia Cúsupe; luego el tramos que se inicia desde Acequia Desaguadero sigue por el Transito hasta Larán.

ARTICULO 67.

USO PERMITIDO

Instalación de casas-quintas, plus campestre, centros de recreación y esparcimiento, hospedajes, restaurantes campestres y otra infraestructura que promuevan la actividad turística y recreacional, así como equipamiento educativo, de salud, recreación, deporte y comunal, y determinando como uso no permitido el de actividades industriales y fabricación de productos pirotécnicos. ARTICULO 68.

AREA LIBRE

Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote siempre que se de solución a los requerimientos de iluminación y ventilación. ARTICULO 69.

RETIROS

Se regirá a lo especificado en el Diseño Vial propuesto y el Reglamento de vías correspondiente.

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ARTICULO 70.

ALTURA DE EDIFICACION

La altura máxima permitida será hasta (01) piso o 6.00 mts medidos entre el nivel de acera y el cielo raso del ultimo piso incluyendo construcciones en azotea, esto en la Margen colindante con el Rió Reque. En la Margen no colindante con Rió Reque será de hasta (02) pisos o 9.00 mts. medidos entre el nivel de acera y el cielo raso del ultimo piso incluyendo construcciones en azotea. ARTICULO 71.

ESTACIONAMIENTO

Se exigirá estacionamiento público en proporción al área construida, de acuerdo al R.N.C. ARTICULO 72.

OTROS USOS PERMITIDOS

Se permitirá el establecimiento de otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos incluido en el Plano de Zonificación. CAPITULO VI : ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL VI.1 ZONA DE PROTECCION ARQUELOGICA ARTICULO 73.

DEFINICION

Son las áreas que por sus características están identificadas como Zonas Arqueológicas por el Instituto Nacional de Cultura, ubicadas en el área urbana de la ciudad, son de carácter intangible y deberán ser protegidas y conservadas, en ellas no se permitirá habilitaciones para uso urbano y se regirán por el Cuadro de Compatibilidad de Uso de presente Plan. VI.2 ZONA DE PROTECCION ECOLOGICA ARTICULO 74.

DEFINICION

Son las áreas determinadas por el Plan para el desarrollo de proyectos de arborización, factible a ser utilizadas para actividades recreativas, o de manejo ecológico, en general. Comprende las áreas destinadas al uso restringido, por peligro alto, debido a que son áreas bajas propensas a inundaciones, ubicadas en la zona Oeste (AA.HH. La Victoria) y Nor-Oeste (colindantes al dren 5,000). Debido a la naturaleza de estos suelos, está prohibido cualquier ocupación con fines urbanos; el Plan de Desarrollo Urbano a previsto proyectos específicos para estas áreas. Así mismo cualquier tipo de intervención en ellos deberá ser aprobado por la Municipalidad previa evaluación del estudio de impacto ambiental. se regirán por el Cuadro de Compatibilidad de Uso de presente Plan.

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VI.3 ZONA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA ARTICULO 75 DEFINICION Son las áreas destinadas a actividades agrícolas ubicadas al entorno del área urbana de la ciudad, que se deberán preservar por su valor productivo y donde no se permitirá, usos de vivienda y de servicios, tal como lo indica el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo ( Ver Cuadro N° 1 ). VI. 4 ZONA ERIAZA ARTICULO 76 DEFINICION Son las áreas constituidas por suelos semicolinosos, de material gredoso, no utilizables para cultivos, donde no se permitirá, el uso urbano cumpliendo lo estipulado en el Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo ( Ver Cuadro N° 1) VI. 5 RESERVA URBANA ARTICULO 77 DEFINICION Son las áreas destinadas para uso residencial, sujetas a régimen especial, mientras se concreta el destino propuesto por el Plan de Desarrollo Urbano. Su concepción ha sido planteada con la finalidad de integrarse al área urbana futura, mas halla del 2015, por tal motivo, está prohibido terminantemente cualquier uso o aplicación que afecte la naturaleza del suelo y que dificulte el destino previsto o las funciones inherentes de reserva. VI . 6 RESERVA URBANA CON RESTRICCIONES ARTICULO 78 DEFINICION Son las Áreas previstas para uso residencial, de régimen especial mientras se concreta el destino propuesto por el Plan de Desarrollo Urbano. Estas áreas por condiciones de riesgo deben estar sujetos a un tratamiento especial, que implica la ejecución de obras de prevención, tales como un sistema de drenaje pluvial que se integre a la ciudad, deberán además de respetar el retiro por seguridad física y considerar el programa de arborización y de protección ambiental sobre las áreas adyecentes sobre drenes y acequias por tal motivo, está prohibido, terminantemente cualquier uso o aplicación que afecte la naturaleza del suelo y que dificulte el destino previsto o las funciones inherentes de reserva.

TITULO II: NORMAS DE HABILITACIONES URBANAS CAPITULO VII: NORMAS GENERALES ARTICULO 79. Los procesos habilitación de terrenos en áreas de expansión urbana se regirán por las normas establecidas en el presente Título y por las disposiciones contenidas en el Título II del Reglamento Nacional de Construcciones.

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ARTICULO 80.

CLASES DE HABILITACIÓN

En el área urbana determinada por el Esquema de Acondicionamiento se podrán realizar habilitaciones para la localización de las diferentes actividades urbanas siendo su clasificación la establecida en el Plano de Zonificación de Usos de Suelo: • Habilitaciones para Uso de Vivienda que comprende a los diferentes tipos de viviendas en Densidad Media, estas habilitaciones podrán ejecutares sobre terrenos rústicos mancomunados y con obras mínimas o con construcciones simultáneas. • Habilitaciones para Uso de Equipamiento que comprende: -

Para fines educacionales Para fines de salud Para recreacionales – Turísticos Para fines de otro equipamiento (religioso, culturales, seguridad, etc.) Para fines de proyectos especiales.

Estos tipos se realizan fundamentalmente para habilitar lotes únicos. ARTICULO 81. El proceso de habilitación para fines de vivienda se efectuará de acuerdo con las normas especificadas en el Capítulo VII del presente Título y complementariamente con lo establecido en Título II del Reglamento Nacional de Construcciones. ARTICULO 82. Para efectos de establecer la compatibilidad de uso de los tipos de habilitación señalados con las zonas establecidas en el Plano de Zonificación de Usos del Suelo, estas se regirán por lo especificado en el Cuadro de compatibilidad para fines de habilitación en Zonas Urbanas del presente Reglamento. ARTICULO 83. Toda habilitación o remodelación urbana para uso mixto o compatible con el de vivienda se ajustará a lo dispuesto para cada zona del presente Reglamento. Asimismo en lo que respecta a aportes de áreas se ajustará a lo dispuesto compatibilidad con los diferentes tipos de zona residencial. ARTICULO 84. La habilitación urbana en lo referente al aspecto vial se adecuará a las secciones de vías establecidas en el Plano denominado ESQUEMA VIAL. ARTICULO 85. Toda habilitación considerará una compensación de área en los lotes en esquina a fin de cumplir con los requerimientos de retiro en ambos frentes de acuerdo a la jerarquía de las vías adyacentes.

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CAPITULO VIII: HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA ARTICULO 84.

DEFINICION

Son aquellas destinadas primordialmente a la edificación de viviendas. ARTICULO 85.

TIPOS

Los tipos de habilitación para uso de vivienda están definidos por las características y tipos de Zonificación Residencial y son la siguiente: • Habilitación para uso de vivienda de Densidad Media • Habilitación para uso de vivienda de Densidad Media con Restricciones ARTICULO 86.

RESTRICCIONES

Si una Habilitación Urbana se localiza en una zona calificada como RDM-R, deberá cumplir con la ejecución de obras de prevención ante desastres naturales, especificando la disminución del riesgo por inundaciones, de desborde de Drenes, y Acequias y hacer una propuesta de sistema integral de drenaje pluvial. ARTICULO 87. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE HABILITACIÓNES URBANAS Los procesos de habilitación urbana con fines de ocupación deberán contemplar las siguientes pautas técnicas, con la finalidad de garantizar la estabilidad y seguridad física de la ciudad de Monsefú y de sus áreas de expansión urbana, tanto en las habilitaciones urbanas existentes con las futuras. ARTICULO 88.

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS EN HABILITACIONES URBANAS EXISTENTES

El diseño de lotización y vías para fines de habilitación Urbana existentes deberán ajustarse a lo siguiente: a. Diseñar un sistema de drenaje urbano de aguas pluviales que sea recubierto y a cielo abierto para evitar la infiltración de las aguas y posibilitar la limpieza del cauce; considerando la ocurrencia del Fenómeno de el niño. b. La pavimentación de las calles en la ciudad de Monsefú, deberá realizarse según lo determinado por el estudio de Cotas y Rasantes, utilizando pavimentos rígidos o flexibles. c. El nivel del interior de las viviendas debe ser 0.60 m.(aprox.) por encima del nivel actual de las pistas en las zonas que no se encuentran pavimentadas, considerando la posible elevación de la rasante de la vía, cuando ésta se pavimente y protegiendo la vivienda de las inundaciones. d. La sección a ambos lados de las márgenes del dren 5000, será de acuerdo a las secciones viales propuestas en el SISTEMA VIAL, considerando arborización en los espacios de tratamiento para tal fin.

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ARTICULO 89.

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS EN HABILITACIONES URBANAS NUEVAS

El diseño de lotización y vías para fines de habilitación Urbana nuevas deberán ajustarse a lo siguiente: a. El área de lote será a lo establecido en las Normas de Edificación que rigen para cada zona tal como se indica en el Título I del presente Reglamento. b. El diseño de vías deberá adecuarse tanto en la continuidad en su trazo como en sus secciones transversales a lo establecido en el ESQUEMA VIAL aprobado. c. No se permitirá la ubicación de los aportes reglamentarios, sobre terrenos afectados por inundaciones en tanto no se implemente el sistema de drenaje integral en la ciudad. d. Se recomienda que la longitud promedio de las manzanas sea de 100mts. para lograr una mejor accesibilidad vial. e. La planificación y el diseño de las nuevas habilitaciones urbanas, deberán contemplarse dentro de un sistema integral de drenaje de la ciudad. f. En los sectores inmediatos a las áreas de expansión urbana se deberán proteger el dren para salvaguardar su función restringiendo los usos rurales y urbanos en las áreas que deben conformar márgenes de seguridad, especificado en las Secciones Viales Propuestas. g. El diseño de las vías debe contemplar la arborización en las bermas laterales para interceptar el asoleamiento. h. Diseñar un sistema vial adecuándose a la vulnerabilidad de la zona, considerando los peligros y amenazas a los que estarían expuestos. i. Las áreas no aptas para fines urbanos deberán ser destinadas a uso recreacional, paisajístico, u otros usos aparentes, que no requieran de altos montos de inversión para su habilitación CAPITULO IX : APORTES PARA USO PUBLICO ARTICULO 90. Las habilitaciones para uso de vivienda deberán reservar áreas para equipamiento y otros usos de carácter público. Esta reserva de áreas será hecha efectivamente mediante el aporte de un porcentaje del área a habilitarse de acuerdo a lo especificado en el Reglamento Nacional de Construcciones: Para la aplicación de la densidad bruta y el cómputo de aportes, así como para el pago de tasas o derechos se tendrá en cuenta que el área bruta habitable no incluye las áreas correspondientes a: a. El derecho de vía correspondiente al Sistema Vial principal indicado en el Esquema Vial.

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b. Las áreas destinadas a Usos Especiales y Equipamiento Urbano señaladas en el Plano de Zonificación General. c. Las áreas que por razones de Protección Ambiental y Seguridad del asentamiento sólo pueden ser utilizadas para fines de arborización y/o recreación (quebradas, lechos de río, terrenos erosionables, etc.). ARTICULO 91. Para las Habilitaciones cuya área bruta sea igual o mayor a las 2 Has, (20,000 m2), el porcentaje de aportes, en función al área total del lote será de la forma siguiente: Para Recreación Pública……………………10% Para Educación……………………………….2% Para Otros Fines………………………………2% TOTAL DE APORTES GRATUITOS…….. 16% ARTICULO 92. Para las habilitaciones cuya área bruta supere las 2 hás. (20,00 m2) se considerarán aportes sólo aquellos lotes cuya dimensión sea igual o mayor a: • Para recreación pública: 800 m2 con frente mínimo de 25 m • Para educación: 1200 m2 con un frente mínimo de 30 m. • Para otros fines: 600 m2 con un frente mínimo de 15 mts. ARTICULO 93. Para los casos de que el área bruta a habilitarse sea inferior a las 2 Hás o 20.00 m2 la suma de las áreas de aporte se acumularán en un sólo lote y será destinada a fines recreacionales (PARQUE). ARTICULO 94. Cuando las áreas de los aportes para fines educacionales y otros fines no cumplen con las áreas mínimas establecidas en el Art. 92, del presente capítulo estas se acumularán en un sólo lote el cual será destinado a fines educacionales. ARTICULO 95. En las habilitaciones tipo conjunto residencial el aporte para recreación pública se podrá integrar con el área libre para la densidad correspondiente establecida en al presente Reglamento. ARTICULO 96. Los aportes para recreación pública, deben estar debidamente distribuidos, de manera tal que permitan un uso funcional y sirvan como área de refugio en caso de producirse un desastre.

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ARTICULO 97. Para fines de aplicación de los porcentajes de aporte mencionados en Artículos anteriores los proyectos de habilitación o trámite de regularización o legalización se deberán ajustar a lo dispuesto en el Cuadro de Aportes de Areas para fines de Equipamiento Comunal en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones y demás normas vigentes. CAPITULO X

: OTRAS HABILITACIONES

ARTICULO 98. Las habilitaciones para uso de comercio, y otros usos se regirán a lo normativo por el Reglamento Nacional de Construcciones y demás Normas vigentes.

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ANEXO

B

REGLAMENTO DE VIAS DE LA CIUDAD DE MONSEFU

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REGLAMENTO DE VIAS 2,006

INDICE

GENERALIDADES

TITULO I

: NORMAS VIALES

CAPITULO I

: CONDICIONES GENERALES

CAPITULO II

: JERARQUIA Y CARACTERIZACION DE VIAS

CAPITULO III

: SISTEMA VIAL PRINCIPAL

CAPITULO IV

: SISTEMA VIAL LOCAL

CAPITULO V

: VIA DE CIRCUNVALACION

CAPITULO VI

: NORMAS COMPLEMENTARIAS

CAPITULO VII

: DISPOSICIONES ESPECIFICAS

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REGLAMENTO DE VIAS INTRODUCCION

El Reglamento de Vías define las condiciones generales de diseño y las secciones normativas mínimas de las vías que conformen el sistema vial de la ciudad de Monsefú y sus alrededores. Se complementa con el Esquema vial que representa gráficamente el trazado del sistema vial principal y juntos constituyen el instrumento normativo básico para el planteamiento y diseño de la estructura vial de la ciudad. El sistema vial principal representado en el Esquema Vial tiene como finalidad canalizar las relaciones funcionales de la ciudad con otras áreas distritales, provinciales y regionales así como los flujos principales más intensos del área urbana. El sistema vial local tiene como finalidad complementar dentro del ámbito urbano al sistema principal y está formado por las vías locales, vehiculares y peatonales.

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TITULO I : NORMAS VIALES CAPITULO I : CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1. Las secciones viales mínimas establecidas para las vías que conforman el Esquema vial son las que se detallan en los planos del presente Reglamento. ARTICULO 2. En los casos de vías proyectadas que impliquen soluciones especiales de trazo debidas a las condiciones topográficas del terreno, la Municipalidad programará la realización de estudios específicos que precisen la alternativa técnico - económico más factible introduciendo las adecuaciones que sean necesarias al trazo y sección vial propuestos. ARTICULO 3. En las zonas urbanas ocupadas o consolidadas cuando el presente Reglamento no disponga una solución específica los criterios generales de diseño y las dimensiones mínimas establecidas se adaptarán a las situaciones existentes según cada caso. ARTICULO 4. De modo general para casos específicos no previstos en el presente Reglamento la Municipalidad planteará las normas complementarias y/o modificatorias que los resuelven. ARTICULO 5. Será responsabilidad de la Municipalidad el trazado en el terreno y la demarcación de hitos de las vías proyectadas en el Esquema Vial a fin de asegurar las reservas de áreas correspondientes. ARTICULO 6. La Municipalidad dictará las normas específicas que se refieren a anuncios y publicidad exterior, colocación de mobiliario urbano, instalación de antenas y elementos sobresalientes en azoteas, y otros elementos y aspectos complementarios relacionados con el uso ordenado y ornato de las vías y espacios públicos y su entorno visual. CAPITULO II : JERARQUIA Y CARACTERIZACION DE VIAS ARTÍCULO 7.

PLANTEAMIENTO GENERAL

Para el planteamiento del Esquema Vial del área urbana de Monsefú y su ámbito inmediato se ha definido las siguientes categorías jerarquizadas de vías de acuerdo a su función en el conjunto del área.

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a. Vías urbanas • Vías Principales • Vías Secundarias • Vías Locales Principales b. Vía de Circunvalación ARTICULO 8.

VIAS URBANAS

Son aquellas que sirven para relacionar las diferentes zonas de la ciudad entre si y articularlas homogéneamente con la vía de integración. Están destinadas a canalizar los flujos de transporte urbano. a. Vías Urbanas Principales Son aquellas que integran y articulan todos las actividades que se desarrollan en el área urbana e integran entre si los diferentes sectores de la ciudad, y están destinadas a canalizar flujos de transporte urbano, son vías que por su posición jerárquica, magnitud y continuidad en el sistema vial urbano, articulan los grandes sectores urbanos de la ciudad con el sistema provincial. b. Vías Urbanas Secundarias Son aquellas que tienen como principal función articular las áreas residenciales y de equipamiento sectorial hacia las vías urbanas principales completando la estructura vial de la ciudad definida en el Esquema Vial. c. Vías Urbanas Locales Principales Son vías de menor jerarquía y complementa la estructura vial, integrando un sector de la ciudad e interconectando con las vías principales y secundarias. ARTÍCULO 9.

VIA DE CIRCUNVALACION

Es la que forma parte del sistema vial de la provincia, integran a la ciudad de Monsefú el ámbito regional, nacional y provincial. Articula las actividades de mayor escala principalmente productivas, han estado destinadas fundamentalmente para el transporte interprovincial de carga. CAPITULO III : SISTEMA VIAL PRINCIPAL ARTICULO 10.

CRITERIOS DE DISEÑO

a. En las zonas ocupadas o consolidadas la sección normativa propuesta está referida a la sección mínima existente, la Municipalidad dispondrá las adecuaciones que se harán a dicha sección en los tramos donde el ancho disponible sea mayor en el marco de los criterios de diseño establecidos en este Reglamento. b. En las vías que separan habilitaciones vecinas en proceso cuando sus respectivos proyectos de trazado proponen secciones distintas para dicha vía se ha tomado la

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mitad de ambas secciones para conformar una sección normativa definitiva a fin de consolidar un alineamiento de frentes. ARTICULO 11.

DIMENSIONES MINIMAS

Las secciones viales mínimas establecidas para las vías que conforman el Esquema vial son las que se detallan en los planos del presente Reglamento. CAPITULO IV : SISTEMA VIAL LOCAL ARTICULO 12.

CRITERIOS DEL DISEÑO

a. Las vías locales son producto de los procesos de habilitación de áreas urbanas. b. Las vías locales que se proyecten en las habilitaciones urbanas deberán coordinarse necesariamente con el Esquema Vial. c. Las vías locales principales deben conectarse directamente al sistema vial principal para que puedan ser utilizadas por el transporte público. d. En zonas residenciales y de uso mixto se administrarán vías de acceso vehicular eventual de una sola senda con una berma lateral para estacionamiento en los lotes con frente a ella e ingreso de vehículos de servicios públicos (recojo de basura ambulancia etc. e. La sección mínima de las vías peatonales que sirvan a frente de lotes será de 6.00 m. y deberán incluir por lo menos una vereda de un ancho suficiente para permitir el ingreso eventual de vehículos. f. La sección mínima de las vías peatonales que no den acceso a frentes de lotes será de 4.00 m ARTICULO 13.

DIMENSIONES MINIMAS

Las secciones viales mínimas establecidas para las vías que conforman el Esquema vial son las que se detallan en los planos del presente Reglamento. CAPITULO V : VIA DE CIRCUNVALACION ARTICULO 14.

CRITERIOS DE DISEÑO

a. La vía de Circunvalación incluirá en el diseño de su sección dentro de las áreas urbanizables, b. La articulación de la vía de Circunvalación con el sistema Vial Principal de la ciudad deberá realizarse mediante soluciones viales que permitan la fluidez del tránsito, según las condicionantes físicas espaciales.

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CAPITULO VI : NORMAS COMPLEMENTARIAS ARTICULO 15.

RETIROS

a. En las zonas consolidadas no se exigirá retiros si no los hubiera salvo en los casos que la Municipalidad fije específicamente la línea de fachada. b. En determinadas vías por su importancia en la estructura vial de la ciudad la Municipalidad podrá exigir retiros mayores por razones de ornato o de reserva para ensanche futuro de vías. c. Todos los retiros deben ser tratados preferentemente como áreas verdes y no podrá ejecutarse en ellos edificaciones techadas permanentes. ARTICULO 16.

ARBORIZACION

a. En todas las vías será obligatoria la arborización en bermas laterales de estacionamiento o en la franja externa de las veredas cuando su ancho permita. b. Las bermas centrales se arborizarán cuando su ancho y las necesidades de visibilidad del tránsito vehicular lo permitan. c. Con el fin de contribuir a caracterizar las vías por su arborización en el diseño de las secciones mínimas normativas se han adoptado los siguientes criterios: palmeras, pinos, tulipán, moye plátano palmera (varios tipos) y otras especies de la zona, las cuales deben permitir la visibilidad y el paso sin dificultad del parque vehicular y centrales de la vía de circunvalación y de las vías principales. CAPITULO VII : DISPOSICIONES ESPECIFICAS ARTÍCULO 17. Dado que en la ciudad de Monsefú existen áreas consolidadas, y no consolidadas, las secciones viales normativas serán las que se indiquen según el tipo de vía en las secciones correspondientes para cuya referencia se acompaña adjunto las secciones propuestas (Ver Plano Secciones de Vías). ARTÍCULO 18. Las secciones viales normativas de las nuevas habitaciones urbanas, se basaran estrictamente en lo establecido en el presente reglamento. ARTÍCULO 19. Se tomará las previsiones y acciones necesarias para proyectar, reservar y construir los intercambios viales y/o paso a desnivel, los cuales se basarán en un estudio especifico aprobado por la Municipalidad Distrital de Monsefú. ARTÍCULO 20. No se permitirá bajo ningún criterio técnico y/o administrativo, el plantear un nuevo alineamiento de las vías, para justificar invasiones a la vía pública.

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