Proyecto de Tesis - Prueba Indiciaria

May 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Proyecto de Tesis - Prueba Indiciaria...

Description

ANALISIS DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN LAS RESOLUCIONES DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DISTRITO DE HUÁNUCO PERÍODO 2001 – 2005 1.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En esta época, en la que la tecnología a crecido tremendamente, la delincuencia no sólo ya es la común, sino que incluso ahora existe se puede decir la delincuencia virtual. Para todo esto el operador del derecho debe estar preparado. La delincuencia modernizada se encuentra en todos los lugares claro, que es reducido pero en países avanzados esto ya es común y ha ido quedando a la saga de la historia la delincuencia antigua. La delincuencia antigua que era tal vez la comúnmente utilizada, se ha tenido que modernizar debido también a los grandes cambios y a la política criminal de los países que también se ha tenido que modernizar y cada días se modernizan ambos. Por todo lo explicado la prueba indiciaria explica la calidad que deben tener los operadores del derecho, como jueces, fiscales, abogados, policía judicial, policía fiscal y personal que labora en el Poder Judicial; para resolver un hecho criminal y poder establecer la responsabilidad del agente delictuoso. Lo anteriormente dicho hace que cada día mas estos operadores de justicia deben estar mejor preparados, para poder enfrentar la delincuencia común y la organizada en sus diferentes modalidades. 1.1

Antecedentes y formulación del problema Por mucho tiempo se desconoció la importancia de los indicios como

prueba, y hasta hubo una época en que se le consideraba como un atributo semi – divino, como la mas grande expresión de la sabiduría (Juicio de Salomón). En un principio, se les catalogaba en lugar secundario, colocándolos al nivel de las pruebas imperfectas, como ser una deposición de testigo, o una confesión extrajudicial.

En la antigua Roma, se le denominó prueba artificial, pero tan grande fue el abuso que se hiciera de los indicios, que el código Teodosiano, dispuso que en los delitos señalados con pena de muerte, no se aplicara esta pena cuando sólo existiera prueba indiciaria. En la edad media, tuvo un gran apogeo; el derecho canónico las admitió para cierto tipo de delitos, y las Leyes Carolinas en disposiciones precisas, han definido el pensamiento de la época sobre el punto En el siglo XII en las primeras fuentes canónicas, cuando existía la sospecha o la simple suposición. Esto

trajo

consigo

la

denominada

“prueba

por

presunciones”

confundiéndose la idea de indicio y presunción. Por lo tanto no son sinónimos; ya que el indicio viene a ser el dato significativo y la presunción la conclusión inferida. El derecho alemán influenció mucho en lo que respecta a la prueba indiciaria ya que Han Von Schwartzemberg en 1532 en la Constitutio Criminalis Carolina plasmó el carácter de aquel espíritu metódico y formada en la escuela de los antiguos lógicos, el cual da a los jueces instrucciones completas, a enseñarles de como es que debían averiguar los indicios y el partido que deberían sacar de cada uno de ellos. Hay que entender también que los indicios no son suficientes

para atribuir una condena, pero ellos

utilizaban la pena del tormento. Los alemanes habían desarrollado una lógica de que no bastaba que el juez entienda una presunción cualquiera o mediana, sino que es menester un indicio

legitimo

y

debidamente

comprobado.

Los

alemanes

habían

desarrollado también dos tipos de indicios: a.

Los estrechamente generales.

b.

Los relativos tan solo a ciertos crímenes.

Al pasar del tiempo la pena del tormento fue dejada de lado; ya que la prueba indiciaria al tener muchos obstáculos y trabas se optó por el auxilio de la pena extraordinaria.

1.2

Justificación del problema El problema se justifica en el sentido de que el proceso penal se inspira

en el sistema mixto. En la cual existe la persecución del Estado al sujeto pasible de punición, teniendo el titular de la acción penal la carga de la prueba y el derecho que tiene todo justiciable no sólo a defenderse en el proceso penal sino a probar lo que se le imputa a través del descargo. 2.

OBJETIVOS 2.1

Generales  La aplicación de la prueba indiciaria en el proceso penal  Los efectos de aplicar la prueba indiciaria.

2.2

Específicos  Saber cual es el grado de conocimiento del operador del derecho para poder motivar y fundamentar sus resoluciones en base a la prueba indiciaria.  Conocer la capacidad de análisis del magistrado para aplicar la prueba indiciaria.

3.

MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL CAPITULO I 3.1

Prueba Es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. 1 Cosiste en la actividad procesal del juzgador y de las partes dirigida a la formación de la convicción psicológica del juzgador sobre los datos fundamentalmente de hechos aportados.

3.2 1

Indicio

MIXAN MASS, Florencio. Prueba Indiciaria Carga de la Prueba. Ediciones BLG. Trujillo – Perú.

Es todo hecho cierto y probado con virtualidad para acreditar otro hecho con el que está relacionado. El indicio debe estar plenamente acreditado. Es el hecho base de la presunción, es un acto fáctico o elemento de hecho que debe quedar acreditado a través de los medios de prueba previstos en la ley. 2 3.3

Presunción Viene a ser la inferencia que obtenida del indicio permite acreditar otro hecho distinto. Martínez Arrieta afirma que la presunción es la conclusión del silogismo construido sobre una premisa mayor: la ley basada en la experiencia, en la ciencia o en el sentido común; que apoyada en el indicio, premisa, menor, permite la conclusión sobre el hecho reconstruido.3

3.4

Prueba indiciaria La Prueba indiciaria consiste en una actividad probatoria de naturaleza necesariamente discursiva e indirecta, cuya fuente es un dato comprobado, y se concreta en la obtención del argumento9 probatorio mediante una inferencia correcta.4

3.5

Diferencia y relación entre indicio y prueba indiciaria La diferencia y relación de que se habla entre el indicio y la prueba indiciaria es totalmente clara, pero muchos creen aun que ambos términos son idénticos. Pero hay que entender que no es así ya que la prueba indiciaria es un término jurídico procesal compuesto. La diferencia radica en que el indicio

es todo rastro,

vestigio, huella, circunstancia, y, en general, todo hecho conocido, o mejor dicho, debidamente comprobado susceptible de llevarnos haciendo uso de la inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido. 2

BLOSSERS HÜME, Juan. Teoría de la Prueba I. Material de Lectura de la Maestria en Derecho Procesal de la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad de Huanuco. 3 TAMBINI DEL VALLE, Moisés y AVILA LEÓN DE TAMBINI, Nancy T.. El proceso Penal ordinario y las Pruebas en el Derecho Penal. Editorial Praxis. Lima – Perú. 4 MIXAN MASS, Florencio. Prueba Indiciaria Carga de la Prueba. Ediciones BLG. Trujillo – Perú.

En consecuencia, el indicio si bien es cierto constituye fuente de prueba, pero todavía no es medio de prueba. Para que ello suceda se requiere que este sea sometido a un raciocinio inferencial, que permita llegar a una conclusión y que ella aporte conocimientos sobre el hecho imputado. Recién en ese estado podemos hablar de que se trata de una prueba indiciaria se inicia y se agota en el indicio. 5

TOTALMENTE

INDICIO

PRUEBA INDICIARIA

DIFERENTES Ahora para poder hablar de la relación o vinculo que ambas tienen; es que indicio y prueba indiciaria se encuentran vinculados, ya que resultaría imposible la prueba indiciaria si es que no habrían indicios que es el punto de partida. En conclusión todo indicio debe ser sometido al argumento probatorio para que haya un debido proceso cognoscitivo razonado, y tener en cuenta que el argumento probatorio tal como se da puede fallar en el resultado esperado.

VINCULO INDICIO

PRUEBA INDICIARIA TOTAL

3.6

5

Importancia de la prueba indiciaria

MIXAN MASS, Florencio. Prueba Indiciaria Carga de la Prueba. Ediciones BLG. Trujillo – Perú.

Actualmente, el progreso tecnológico y científico ha permitido que la delincuencia deje rastros del hecho delictuoso que otrora no era detectable y que se recurría solo a los medios probatorios tradicionales como testimoniales, documentos,, peritaje, etc. Hoy por hoy, la utilización de estos instrumentos criminalisticos nos permiten identificar al autor así como detectar las “huellas del delito” producidos o dejados en la “escena de los hechos”. Con esto se puede decir que la prueba indiciaria resulta fácil. Por el contrario, requiere de un recurso humano calificado en lo teórico y en lo práctico y de una adecuada implementación tecnológica. 6 3.7

La prueba indiciaria y la presunción de inocencia La prueba indiciaria tiene conexión

con la presunción de

inocencia que consagra nuestra Constitución Política, pues, en razón de esta presunción, entre la resolución de apertura de investigación y la resolución final a expedirse declarando la responsabilidad o irresponsabilidad del inculpado, se genera un estado de sospecha que determina inexorablemente la necesidad del advenimiento de la actividad probatoria y solo mediante ésta pueda acentuarse o desvanecerse esa sospecha. Solo al concluir la actividad probatoria se sabrá si la citada presunción resulta descartada o si prevalece. Según Quispe Farfán sostiene. Que es doctrina constante y reiterada que para que la denominada prueba indiciaria pueda desvirtuar la presunción de inocencia resulta necesaria que los indicios se basen en hecho bien acreditados y que el órgano judicial explicite el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los datos probados, llegue a la conclusión de que el acusado realizó la conducta tipificada como delito.7

3.8

6 7

La prueba indiciaria en nuestro ordenamiento Procesal Penal

ROSAS YATACO, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Grijley. Lima – Perú. ROSAS YATACO, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Grijley. Lima – Perú.

El Procesal Penal de 1991 prescribe en el artículo 246 lo siguiente: La aplicación de la prueba por indicios requiere: 1.

Que el hecho indicador esté plenamente probado y sea

inequívoco e indivisible. 2.

Que el razonamiento correcto esté basado en las reglas de la

ciencia, de la técnica o de la experiencia. 3.

Que el otro hecho sea descubierto mediante el argumento

probatorio inferido. 4.

Que, cuando se trate de hechos indicadores contingentes, éstos

sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicaos consistentes. 3.9

LA PRUEBA INDICIARIA EN EL PERU Tenemos lo siguiente

3.9.1 LAS PRUEBAS TÍPICAS Y SUS LLAMADOS “SUCEDÁNEOS”. La prueba indiciaria es, entonces, un método inevitable pero más débil, menos seguro, de conocer algo, un camino no pavimentado ni con un trazo claro para llegar a la verdad; es más bien un sendero en medio del monte, en el que la trocha no está perfectamente definida y en el que cada vez se presentan más bifurcaciones. Es correcto que una vez que se llega a la verdad, ésta tiene el mismo valor jurídico cualquiera que sea el camino por el que se ha llegado. Pero no cabe duda de que hay caminos más trabajosos, menos seguros de que nos lleven a nuestro destino, en los que más fácilmente perdemos el rumbo. Por tanto, aun cuando la verdad sea una y tenga siempre el mismo valor de verdad, los métodos para llegar a ella son varios y sus valores -en términos de eficiencia para llegar a la verdad- son desiguales No cabe duda de que lo que se conoce indirectamente requiere ser apreciado de una manera más severa y en forma comparativa con otras apreciaciones que lo que puede ser

apreciado directamente, no por indicios que pretenden dar cuenta de un hecho sino por la apreciación del hecho en sí mismo. Notemos cómo el Código Procesal Civil en su artículo 191 dice que todos los medios de prueba así como sus sucedáneos son idóneos para probar. Pero idóneo no significa que son iguales. Y lo sucedáneo tiene un cierto carácter de inferioridad y de incompletitud. Según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, sucedáneo es “la sustancia que por tener propiedades parecidas a la de otra puede reemplazarla”. En la industria alimentaria, donde se emplea muy frecuentemente este término, el sucedáneo del chocolate no es un verdadero chocolate sino algo que se le asemeja, que quizá tenga algo de chocolate en su mezcla pero que no es chocolate puro y que es ciertamente de inferior calidad y más barato que el chocolate. El propio Código Procesal Civil, en su artículo 275, da a este término no el carácter de medio probatorio propiamente dicho sino de “auxilio” de los medios probatorios; con lo cual deberíamos concluir que la prueba indiciaria o por presunciones (lógicas, no jurídicas) no es una verdadera prueba sino un sustituto de menor calidad disponible sólo para cuando no puede encontrarse una prueba auténtica. Es importante no confundir la prueba indiciaria con otras formas de conocimiento, tales como el testimonio, que a pesar de sus

debilidades

tienen

mucho

mayor

fuerza

probatoria.

Evidentemente, no hemos llegado nosotros junto con el primer hombre a la Luna, quizá nunca hemos estado en Samarcanda y no estuvimos en Manhattan el 11 de Septiembre de 2001 para comprobar la atroz y cobarde destrucción de las Torres Gemelas. Pero no dudamos de la llegada del hombre a la Luna, tenemos una idea de cómo es Samarcanda y conocemos muy bien la forma

como

se

produjo

el

atentado

contra

las

torres

neoyorquinas. Pero nada de eso lo sabemos por indicios sino por

testimonios: hemos recibido una inmensa cantidad de testimonios orales, escritos y gráficos que nos permiten adquirir una certeza al respecto. La fe en estos testimonios se basa en lo que los antiguos llamaban la auctoritas que no es otra cosa que creer en la certeza de un hecho contado, porque creemos en quien nos lo cuenta: no hay ninguna razón para que nos mienta y podemos pensar que no exagera mas allá de lo razonable. Obviamente, si dejamos de creer en la persona, dejamos de creer en todo lo que nos cuenta. Pero, en general, este tipo de conocimiento es relativamente seguro y confiable hasta un cierto punto. Sin embargo, esto no es una prueba indiciaria. En los indicios hay menos certeza incluso que en el testimonio. En un mero indicio de una situación o fattispecie hay mucho menos contenido -y, por tanto, mucho menos poder de convicción- que en la transmisión por TV del incendio de las Torres Gemelas (que si bien podía haber sido trucada, no tenemos razón para pensar que lo era) o en el relato vívido de una persona que estuvo presente. En la prueba indiciaria no hay ni siquiera la riqueza de información fáctica que nos proporciona el testimonio vulgar (relato, cine, etc,); en la prueba indiciaria apenas si hay unas imágenes sueltas, unos rasgos aislados en un papel, sólo unas cuantas piezas de un inmenso rompecabezas -cualquier hecho de la vida real tiene facetas infinitas- con las cuales tenemos que adivinar la figura integral cuando ni siquiera sabemos si todas esas piezas corresponden al mismo rompecabezas. El razonamiento por indicios, según como se lo aplique (y la frontera es muy tenue) puede ser una verdadera prueba científica, empleada incluso en las ciencias naturales, pero puede también ser nada más que una conjetura subjetiva, una fantasía tan poco válida y ciertamente menos entretenida que una historia de "Las mil y una noches".

Y ello obedece a que, intrínsecamente, la prueba por indicios es el menos fuerte, el menos confiable y el menos eficaz de todos los medios probatorios.8 3.9.2 CODIGO PROCESAL PENAL DE 1940 Este cuerpo legal maneja lo que es prueba indiciaria pero en forma somera en su artículo 246 que prescribe lo siguiente: La aplicación de la prueba por indicios requiere: 1. Que el hecho indicador esté plenamente probado y sea inequívoco e indivisible. 2. Que el razonamiento correcto esté basado en las reglas de la ciencia, de la técnica o de la experiencia. 3. Que el otro hecho sea descubierto mediante el argumento probatorio inferido. 4. Que cuando se trate de hechos indicadores contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicaos consistentes. 9 3.9.3 JURISPRUDENCIA NACIONAL “No procede la absolución si existen pruebas indiciarias

1. y

directas

que

son

insuficientes

para

apreciar

la

culpabilidad del acusado”10 2.

“Si los indicios de culpabilidad alegados son meras presunciones, procede la absolución”11

3.

“La simple imputación de un coacusado, no corroborada por ninguna otra prueba ni indicio, no es suficiente para

8

http://macareo.pucp.edu.pe CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Cuarta Edición. Editora Jurídica Grijley 2005. 10 DIARIO JUDICIAL. 16 De Abril de 1947. Lima – Perú. 11 REVISTA DE JURISPRUDENCIA PERUANA. Lima – Perú, 1970, p. 489. 9

condenar. Procede la absolución del acusado como autor del delito”12 “Si hay indicios en relación al delito y la culpabilidad de

4.

los procesados que no han sido debidamente esclarecidos en la instrucción, es nula la sentencia absolutoria, debiendo concederse un plazo ampliatorio para actuar las pruebas relacionadas con dichos indicios. Es nula la sentencia absolutoria pronunciada con esa deficiencia” 13 “…cuando se trata de hechos graves, como es el de

5.

caso de autos, en que se juzga un triple homicidio, la investigación

debe

profundizarse

y

la

sentencia

condenatoria debes ser producto determinante o indicios corroborantes

o

concatenados;

que

el

Tribunal

Correccional, por otra parte, tiene facultad para actuar pruebas que conduzcan a tal determinación, aclarando contraindiciones, ambigüedades; que en el caso sub – judice es necesario se lleve a cabo un nuevo juicio oral… ”.14 CAPITULO II TERMINOS BÁSICOS Dato; antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de una cosa o para deducir las consecuencias legítimas de un hecho. 15 Conjunto de datos; el conglomerado de antecedentes necesarios para llegar al conocimiento exacto de una cosa o para deducir las consecuencias legítimas de un hecho.16 Prueba; actividad que tiene por finalidad acreditar los hechos alegados y controvertidos.17 12

REVISTA DE JURISPRUDENCIA PERUANA. Lima – Perú, 1971, p. 489. ANALES JUDICIALES. Lima – Perú, 1989, p. 862. 14 REVISTA DE JURIDICA DEL PERÚ. Nº IV, 1976, Lima – Perú, p. 273. 15 DICCIOANRIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Décimo Novena Edición. Madrid 1970. 16 MIXAN MASS, Florencio. Prueba Indiciaria Carga de la Prueba. Ediciones BLG. Trujillo – Perú. 17 CHANAMÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno. Editorial San Marcos. Lima – Perú. 13

Prueba indiciaria; la Prueba indiciaria consiste en una actividad probatoria de naturaleza necesariamente discursiva e indirecta, cuya fuente es un dato comprobado, y se concreta en la obtención del argumento9 probatorio mediante una inferencia correcta.18 Delincuencia; conjunto de delitos, ya en general o ya referidos a un país, época o especialidad en ellos.19 Indicio; es todo hecho cierto y probado con virtualidad para acreditar otro hecho con el que está relacionado.20 Presunción; viene a ser la inferencia que obtenida del indicio permite acreditar otro hecho distinto. Martínez Arrieta afirma que la presunción es la conclusión del silogismo construido sobre una premisa mayor: la ley basada en la experiencia, en la ciencia o en el sentido común; que apoyada en el indicio, premisa, menor, permite la conclusión sobre el hecho reconstruido. 21 Inocencia; Exención de culpa en un delito o en una mala acción. 22 Criminalidad; Cualidad o circunstancia que hace que una acción sea criminosa. 23 Sospecha; Aprehender o imaginar algo por conjeturas fundadas en apariencias o visos de verdad. 24 Prueba pre-constituida; es la que no alcanza a cualquier acto de investigación, sino tan sólo a aquellos respecto a los cuales se prevea la imposible reproducción en el juicio oral.25 Valoración; Reconocer, estimar o apreciar el valor o mérito de alguien o algo. 26 Motivación; Ensayo mental preparatorio de una acción para animar o animarse a ejecutarla con interés y diligencia.27 Rumor; Voz que corre entre el público.28 18

MIXAN MASS, Florencio. Prueba Indiciaria Carga de la Prueba. Ediciones BLG. Trujillo – Perú. Microsoft® Encarta® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. 20 BLOSSERS HÜME, Juan. Teoría de la Prueba I. Material de Lectura de la Maestria en Derecho Procesal de la Escuela Universitaria de Post Grado de la Universidad de Huanuco. 19

21

TAMBINI DEL VALLE, Moisés y AVILA LEÓN DE TAMBINI, Nancy T.. El proceso Penal ordinario y las Pruebas en el Derecho Penal. Editorial Praxis. Lima – Perú. 22 Microsoft® Encarta® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. 23 Microsoft® Encarta® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. 24 ROSAS YATACO, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Grijley. Lima – Perú. 25

GIMENO SENDRA, Derecho Procesal Penal, Coelx. Madris 1996. CARRIO A., Garantías Constitucionales en le Proceso Penal. 27 MORENO CATENA, Victor, La Prueba en el Proceso Penal. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia – España. 28 TARAMONA HERNANDEZ, José. La Prueba en el Proceso Civil. Editorial Grijley. Lima – Perú. 26

Libertad probatoria; Producto de la libertad que tiene las partes y que el juez tenga conocimiento de estas pruebas para tener convicción. 29 4.

SISTEMA DE VARIABLES 4.1

Determinación de variables Estas variables las aplicaremos desde el punto de vista metodológico. Y son las siguientes. Variable independiente La causa de que se produzca un hecho, implica que el perito de peritos deba recabar todas las pruebas necesarias para obtener convicción y así poder sentenciar en base a la prueba indiciaria. Variable dependiente La correcta aplicación de la prueba indiciaria manifieste que nuestros jueces son probos e idóneos al momento de llegar a una conclusión final. Variable extraña Que el operador del derecho al momento de tener actividad lógica no obtenga un ambiente adecuado, en el cual pueda llegar a concentrarse, por ejemplo que haya ruidos molestos.

4.2

Propuestas de indicadores A continuación planteo que para el presente proyecto de tesis el indicador a utilizarse será de los que se desprende una conclusión. Indicador de la variable independiente La convicción que necesita un magistrado como operador del derecho, para poder brindar grado de certeza en sus resoluciones expresadas manifiestamente en sus fallos. Indicadores de la variable dependiente

29

TARAMONA HERNANDEZ, José. La Prueba en el Proceso Civil. Editorial Grijley. Lima – Perú.

Probidad que necesita el juzgador para actuar de forma honrrada en sus labores judiciales. La idoneidad que se manifiesta en la conducta adecuado y apropiada para cada uno de los casos que tenga que resolver, al momento de dictar sentencia. Indicador de la variable extraña Los ruidos molestos que existen en los despachos judiciales debido a la enorme demanda de abogados, litigantes y personal propio del Poder Judicial, hace que el juzgador no pueda concentrarse de forma debida, mas por el contrario lo que buscan ellos con esa presión que tienen encima es sacar

de forma alguna concluir con los

expedientes. 5.

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 5.1

Tipo y nivel de investigación El tipo y nivel de investigación que utilizaremos es la Investigación Científica Aplicada o Práctica, ya que se busca dar a conocer como el operador del derecho actúa a través de un razonamiento lógico para poder llegar a la conclusión correcta de un proceso judicial. Cuando hablamos del razonamiento lógico, que debe alcanzar el magistrado al momento de resolver nos estamos refiriendo a la realidad en la que se encuentra el Poder Judicial. Lo que busco es otorgar beneficios prácticos y encontrar el problema principal de la falta de motivación de las resoluciones de estos, pese a que el ordenamiento jurídico penal peruano les franquea; o sino hacer uso de este tipo de pruebas pero no de forma correcta porque hay que tener en cuenta también de que es una prueba que hace uso no sólo de la lógica sino de otras ciencias auxiliares y que demanda tener recursos económicos para poder realizarla.

5.2

Cobertura de estudio La Cobertura de estudio que se tuvo en cuenta es la siguiente:

Las resoluciones del primer juzgado penal de la Corte Superior de Justicia Distrito de Huánuco período 2001 – 2005. a.

Universo o población Antes de entrar a conocer la muestra dejo en claro que la encontrada no es una muestra grande, por ser la aplicación de este instituto jurídico procesal penal no muy común en nuestros magistrados. Del estudio que se va a llevar a cabo q comprende los cinco años se obtuvo el siguiente universo: Año 2001: Siete resoluciones. Año 2002: Tres resoluciones. Año 2003: Una resolución. Año 2004: Ninguna resolución. Año 2005: Dos resoluciones. Siendo el Universo o población de 13 resoluciones que emitió el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia Distrito de Huánuco Período 2001 – 2005.

b.

Muestra Tomaremos como muestra sólo 6 resoluciones en forma proporcional. Tres del año 2001, una del año 2002, una del año 2003, y una resolución del año 2005.

c.

Unidades de análisis Son cada una de las resoluciones en especial de cada año que fueron escogidas para ser analizadas

d.

Ámbito geográfico temporal Distrito Judicial de Huánuco período 2001 – 2005.

5.3

Fuentes, técnicas e instrumentos de recolección de datos

La fuente a la cual recurrí fue al archivo del Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Huánuco. La técnica que use fue el de búsqueda de cada uno de los expedientes que existen en el archivo del Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de

Huánuco, juntamente con los

encargados de esa oficina con la que cuenta el Poder Judicial en Huánuco. Logré recolectar los datos dirigiéndome únicamente a fotocopiar, leer, analizar las sentencias de cada uno de los expedientes así como entrevistas personales con personal del Poder Judicial como secretarios de juzgado, magistrados y abogados que se dedican al ejercicio de la defensa. 5.4

Procesamiento y presentación de datos Para el procesamiento y presentación de la información se tuvo en cuenta los siguientes puntos: Edición y depuración de los datos; aquí analizaremos paso a paso cada una de las resoluciones obtenidas a fin de encontrar las posibles omisiones y errores que tuvo el magistrado para administrar justicia y que si la resolución se ajustaba al derecho, haciendo caso al principio de la verdad procesal. Categorización; en esta parte del proyecto veremos de algunas entrevistas que tuve con jueces, secretarios de juzgados, abogados que dedican al ejercicio de la defensa; pues obtuve respuestas variadas de cada uno de ellos. Por ejemplo empezaré hablando de los jueces; la mayoría de ellos sostienen que el aplicar la prueba indiciaria demanda muchas horas de esfuerzo mental, el desplegar todo un equipo de profesionales para poder realizarla pero esto no significa que no la apliquen lógicamente que sí pero en casos determinados en los cuales existe cierta complejidad al momento de resolver, pero claro que sí algunos magistrados no hacen uso de esto en ninguno de los casos que tienen que resolver.

Otro factor que determina la aplicación o no aplicación de la Prueba por Indicios es la recargada carga procesal que sufre cada uno de los despachos judiciales. Ahora hablando de los secretarios de juzgado ellos sustentan que la aplicación de esto es parcial y no absoluto, también debido al tiempo que demanda que el magistrado se concentre, la carga procesal que tienen, el estrés con la cual trabajan y buscando los magistrados sacar los expedientes acumulados que tienen, pues para no ser denunciados por el delito de retardo en la administración de justicia. Los abogados que se dedican al ejercicio de la defensa, sustentan que simplemente los magistrados y auxiliares de justicia muchas veces no realizan la utilización de esta prueba y que lógicamente se verá materializada en sus resoluciones, es pues porque los magistrados del Poder Judicial se preparan intelectualmente para esto, pero esto requiere que el magistrado sea un sabio en el uso de la lógica y otras ciencias. Mientras que los abogados particulares y los abogados de oficio, por ser el primer juez del proceso como parte si tiene que hacer uso de la prueba por indicios para poder otorgar durante el proceso judicial pruebas de descargo. Codificación de la información; en esta parte analizaremos que de todas la resoluciones encontradas y que fueron motivadas en base a la prueba indiciaria. Veremos resoluciones con aplicación absoluta y parcial.

ANALISIS DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN LAS RESOLUCIONES DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DISTRITO DE HUÁNUCO PERÍODO 2001 – 2005 Períodos 2001 2002 2003 2004 2005 Tres Una resolución Una resolución Ninguna Una resolución resoluciones 1 2 3 P P A Total de

1 A Total de

resoluciones 3

resoluciones 1

1 A Total de

Resolución 0 Total de

1 P Total de

resoluciones 1

resoluciones 0

resoluciones 1

Tabulación de la información; para realizar esto de todas las resoluciones obtenidas como muestra las tabularemos teniendo en cuenta la frecuencia con la que se han dado estas resoluciones. Para lo cual haremos uso de la tabulación mecánica que lograremos hacerla a través de la computadora. ANALISIS DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN LAS RESOLUCIONES DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DISTRITO DE HUÁNUCO PERÍODO 2001 – 2005 Frecuencia de las resoluciones 2001 2002 2003 2004 meses mes mes mes febrero 2

Julio 1

Frecuencia Frecuencia 2 1

5.5

2005 mes

Septiembre 1

Mayo 1

Ningún mes 0

Agosto 1

Frecuencia 1

Frecuencia 1

Frecuencia 0

Frecuencia 1

Análisis e interpretación de datos Para el análisis de los datos utilizaremos la Estadística Inferencial por debido a que el estudio se realizará sobre la muestra ya establecida. Para la interpretación de los datos tenemos dos cuadros: Cuadro de períodos; Este cuadro nos presenta la Codificación de la Información durante cinco años en el veremos la aplicación de la

prueba indiciaria en cada una de las resoluciones de forma parcial y absoluta. Digo que es de carácter absoluto algunas de las resoluciones analizadas porque la aplicación de la prueba indiciaria por el magistrado fue conciente debido a su preparación intelectual y conocimiento de la norma para llegar a conocer lo desconocido de un hecho delictivo y establecer la responsabilidad de este. Ahora pasando a explicar la parcialidad de las otras resoluciones con la que se aplicó la prueba indiciaria, sustento esto porque de todo lo analizado el magistrado no sólo hace uso de la lógica sino de lo que su experiencia y la interpretación literal que la ley le otorga. Cuadro de frecuencia de las resoluciones; como podemos observar de este cuadro vemos que la presencia de este tipo de resoluciones que se motivan haciendo uso de la prueba indiciaria no es común ver, porque si fuera común lógicamente que este tipo de resoluciones son precedentes nacionales, y por el contrario la mayoría de las resoluciones son sustentadas en base a la norma que lógicamente en algunas oportunidades es motivada.

6.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 6.1

Cronograma de actividades CUATRO MESES AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE CUATRO SEMANAS POR CADA MES

ACTIVIDADES Elección del

S1 x

S2 x

S3

S4

S1

S2

S3

S4

S1

S2

S3

S4

NOVIEMBRE S1

S2

S3

S4

tema Planteamiento

x

x

del problema Objetivos Marco teórico y conceptual Sistema

x

x

x

x

x x

x x

x x

x

de

x

x x

x

variables Metodología de

x

x

x

x

x

x

x

x

x

la investigación Aspectos

x

administrativos Referencias

x

x

x

x

bibliográficas de entrada Anexos

x

Esquema

del

Informe

de

x

x x

Investigación Redacción del informe

x

x

de

investigación

6.2

Asignación de recursos: humanos y materiales Recursos humanos Para el presente proyecto de investigación el que está encargado de realizar todo el desarrollo del proyecto y la recolección de datos y es el propio tesista. Recursos materiales Los recursos materiales son proporcionados por el propio tesista.

6.3 Nº 1 2 3 4 5 6 7 8

Presupuesto o costo del proyecto

Cantidad 1M ½M 30 5 3 3 2 4

DESCRIPCIÓN Papel periódico tamaño oficio 1 millar Papel bond tamaño A4 1/2 millar Fotocopias Libros adquiridos Borra líquidos Cartuchos de tinta negra para impresora Cartuchos de tinta negra para impresora Fólderes manilla

COSTO S/. 20.00 S/. 15.00 S/. 30.00 S/. 120.00 S/. 12.00 S/. 30.00 S/. 24.00 S/. 1.20

9 10 11 12 13 14 15 16

3 3 3 1 1 1

Lapiceros azules Lapiceros rojos Lapiceros negros Cuadernillo cuadriculado Impresión Anillado Pago a terceros Gastos para cualquier imprevisto TOTAL

6.4

S/. 3.00 S/. 3.00 S/. 3.00 S/. 1.00 S/. 20.00 S/. 3.00 S/. 100.00 S/. 200.00 S/. 565.20

Financiamiento El proyecto de investigación se encuentra financiado por el propio tesista.

7.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS DE ENTRADA MIXAN MASS, FLORENCIO. Prueba indiciaria, 2da edición. Lima - Perú 1995. ROSAS YATACO, JORGE. Manual de Derecho Procesal Penal, 1ra edición. Editora Jurídica Grijley. Lima- Perú. 2003. CUBAS VILLANUEVA, VICTOR. El Proceso Penal Teoría y Práctica. 5ta edición. Lima – Perú. 2005. TAMBINI DEL VALLE, MOISES Y LEON DE TAMBINI, AVILA. El Proceso Penal Ordinario y las Pruebas en el Derecho Penal. 1ra edición. Editorial Praxis. Lima – Perú 2003. BLOSSIER HÜME, JUAN JOSE. Teoría de la Prueba I. Material de Lectura de la Escuela Universitaria Post Grado de la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad de Huanuco. Huanuco – Perú 2005. AZABACHE CARACCIOLO, CESAR. Introducción al Derecho Probatorio. Academia de la Magistratura. Lima – Perú 2004. CHANAME ORBE, RAUL. Diccionario Jurídico Moderno, 2da edición. Editorial San Marcos. Lima – Perú 2002. VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE. Código Penal, 3ra edición. Editora Jurídica Grijley. Lima – Perú 2001. BUSTOS RAMIREZ, JUAN. Obras Completas, Tomos I y II. 1ra edición. Editorial IUSTITIA. Lima – Perú 2003. CODIGO PENAL, 4ta edición. Editora Jurídica Grijley. Lima- Perú. 2003.

CODIGO DE PROCEDIMEINTOS PENALES, 4ta edición. Editora Jurídica Grijley. Lima- Perú. 2003. 8.

ANEXOS

9.

ESQUEMA DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN

Informe Nº 001-2006-CEBC/RMY/RVA/VGR/HER/DFA/MAL-AS-PFP AL : Dr. Jaime Ibáñez Martel DE : Est.

Cesar Eduardo Berrospi Carrillo.

ASUNTO: Informe del proyecto de investigación “ANALISIS DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN LAS RESOLUCIONES DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DISTRITO DE

HUÁNUCO

PERÍODO 2001 – 2005 ” FECHA: 30 de Noviembre del 2006.

10.

I.

ANTECEDENTES

II.

ANÁLISIS

III.

CONCLUSIONES

IV.

SUGERENCIAS REDACCIÓN DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN

Informe Nº 001-2006-CEBC/RMY/RVA/VGR/HER/DFA/MAL-AS-PFP AL: Dr. Jaime Ibáñez Martel DEL: Est. Cesar Eduardo Berrospi Carrillo. ASUNTO: Informe del proyecto de investigación “ANALISIS DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN LAS RESOLUCIONES DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DISTRITO DE HUÁNUCO PERÍODO 2001 – 2005 ” FECHA: 30 de Noviembre del 2006. I.

ANTECEDENTES

Este proyecto de investigación se origina producto de la constante innovación de este mundo globalizado en el cual no podemos vivir dándole la espalda a la tecnología. Hoy en día como se puede ver la delincuencia cada vez crece mas pero no como la delincuencia común que se ve, tal vez al ladrón suelo que está en la esquina la acecho de su víctima para arrebatarle la cartera, bueno eso si sin dejar de lado algunos caos que se ven aun. Como podemos apreciar hoy en día la criminalidad está poniéndose al día con la tecnología como podemos ver por ejemplo lo que pasó en el Perú haces dos años. Vía Internet se clonó la página web del Banco de Crédito por una banda organizada que taba girando dinero a otra cuenta producto de las transacciones financiera que se hacían en esa página falsa. II.

ANÁLISIS El presente proyecto de investigación es muy interesante que se lograse desarrollar, ya que aquí pues veremos paso a paso desde el planteamiento del problema, su antecedente y formulación

de mismo, la

justificación, sus objetivos, conceptos básicos relacionados a lo que es prueba indiciaria como lo que significa prueba, indicio, presunción, prueba indiciaria, diferencia y relación entre indicio y prueba indiciaria, importancia de la prueba indiciaria, la prueba indiciaria y la presunción de inocencia, la

prueba

indiciaria en el Perú y nuestro ordenamiento procesal penal. Así como también el sistema de variables, la metodología de la investigación, los aspectos administrativos, los libros utilizados, los anexos, el esquema del informe de investigación y la redacción del informe de investigación. III.

CONCLUSIONES 

El aplicar la prueba indiciaria es importante para todo magistrado para tener convicción.



Aplicar este instituto jurídico procesal para todos los casos y así poder motivar las resoluciones.



Los jueces llevan a cabo estudios sobre prueba indiciaria pero por la carga procesal no lo hacen.



El hacer uso de este instituto jurídico procesal demanda la colaboración de muchos profesionales.



En el Huanuco se aplica lo que es prueba indiciaria al momento de resolver casos, pero el problema es que en algunas resoluciones se logra ver estos de forma absoluta en otras de forma parcial.



Que se note la aplicación la prueba indiciaria de carácter absoluto en algunas resoluciones, significa que el juzgador hace lo posible pero sobre determinados casos para no vulnerar el debido proceso.



Que se note la aplicación la prueba indiciaria de carácter relativo por otro lado en algunas resoluciones, significa que el juzgador aplique esta y por otro lado la interpretación literal de la norma.



Es importante tener presente los conceptos relacionados a este instituto jurídico procesal, para poder entender mejor al momento que se realice la actuación lógica.



La actuación lógica busca que no sólo el juez la haga sino también otros auxiliares de justicia.



Algunos abogados son los que mas llevan a cabo lo que es prueba indiciaria para resolver sus casos.

IV.

SUGERENCIAS 

Que si bien los magistrados y auxiliares de justicia llevan a cabo estudios

sobre prueba indiciaria, ellos deben tener un ambiente adecuado en los despachos judiciales para toda la concentración que demanda el de poder resolver un caso haciendo uso de esto. 

El Estado cuando asigna los presupuestos para los diferentes sectores

debe dar prioridad al Poder Judicial para que los encargados de la administración de justicia puedan tener recursos económicos para poder hacer uso de esto. 

Cuando se haga uso de esto debe ser hasta el final de todos los casos y

no sólo para determinados casos.



Se debe dar todas las facilidades al magistrado para poder hacer uso de la

prueba indiciaria. 

Que los magistrados y auxiliares de justicia constantemente tengan

capacitaciones sobre lo que es prueba indiciaria. 

Los magistrados y auxiliares pueden practicar el uso de esto en la vida

diaria con diferentes cosas que suceden.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF