Práctica Forense Civil y Mercantil: Universidad Abierta Y A Distancia de México

April 2, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA ACADÉMICO LICENCIATURA EN DERECHO Módulo 17:

Práctica forense civil y mercantil (DE-DEPFCM-1901-M17-003) Unidad 3:

Juicios orales. Sesión 7:

Medios de impugnación y ejecución de sentencia  Actividad integradora: integradora:   Promoviendo la ejecución de sentencia en materia civil Docente:

Lcda. Aurora Palacios Camacho  Alumno:

César López Liévano MATRICULA: ES162007125 11 de abril de 2019

 

INTRODUCCIÓN  Aunque es común escuchar en tribunales la frase que “el juez no puede revocar sus propias determinaciones”, a continuación, comprenderás que sí puede y que la expresión está mal entendida. El artículo 683 del CPCDF señala que: “Las sentencias no pueden ser  revocadas revoca das por el jue juezz o Tri Tribun bunal al que las dic dicta” ta”,, lo que signific significa a que la prohib prohibici ición ón contemplada en la ley es a revocar sus sentencias, pero no todas sus resoluciones, pues el recurso de revocación lo dirime el propio juez que dicta la resolución impugnada por  ese medio, lo que fuerza a recordar el artículo 79 del CPCDF que establece las clases de resolución que puede dictar un juez:  Artículo 79.- Las resoluciones son: I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos; II II..- De Dete term rmin inac acio ione ness qu que e se ejec ejecut uten en pr prov ovis isio iona nalm lmen ente te y qu que e se llam llaman an au auto toss provisionales; III.- Decisiones que tienen fuerzas de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos; IV.-- Res IV. Resolu olucio ciones nes que pre prepar paran an el con conoci ocimie miento nto y dec decisi isión ón del negoci negocio o ord ordena enado, do, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios; V.- Decisiones que resuelven un incidente promovido antes, o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias; VI.- Sentencias definitivas. La enunc enunciació iación n anteri anterior or permi permite te clas clasifica ificarr las distintas resoluc resoluciones iones en autos autos,, decretos decretos y sentencias, así como posteriormente identificar en qué casos procede cada recurso. En el caso de la revocación, ésta es dirimida por el propio juez que dicta la resolución recurrida, así que, en ese caso, sí puede revocar sus propias determinaciones 1. Para su aplicación debe ponerse especial cuidado qué recursos proceden en razón de la cuantía del litigio, es decir, la suerte principal reclamada en la que no se toman en cuenta los accesorios. En este punto, se debe tener claro que hay asuntos no estimables en dinero, en cuyo caso por ser de cuantía indeterminada, habitualmente admiten apelación.

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exto de Apoy oyo o Sesió esión n 7. Medio edioss de impu impugn gnac ació ión n y ej ejec ecuc ució ión n de se sent nten enci cia. a. Obte Obteni nido do   Texto hps://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/instuon/DCSA/MODULOS/DE/M17_DEPF hps://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/instuon/DCSA/MODULOS /DE/M17_DEPFCM/U3/S7/ CM/U3/S7/ Descargables/DE_M17_U3_S7_TA.pdf 

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Actividad 1. Impugnando resoluciones Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. A partir de dicho caso, ofrece un recurso2 asumiendo el rol del demandado. CARLOS SEPTIEN GUILLEN VS. EDUARDO CARDENAS FUENTES JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EXP. 123/2016.

     C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL. P R E S E N T E.

CARLOS CARL OS SE SEPT PTIE IEN N GU GUIL ILLE LEN, N, prom promov ovie iend ndo o co con n la pe pers rson onal alid idad ad que que te teng ngo o acreditada en el expediente citado al rubro, señalando como domicilio para oír y recibir  todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Callejón Brunet # 100 , oficinas de la empresa COMERCIAL CARDENAS, S.A., de la Zona Centro de la Nuevo León, Monterrey y autorizando para que en mi nombre y representación las reciba al Licenciado CESAR LOPEZ LIEVANO, en los términos del Artíc Artículo ulo 46 del código de Procedimi Procedimientos entos Civiles vigente para este estado, con el debido respeto comparezco ante usted para exponer: Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1079 Fracci Fra cción ón ll, ll,133 1336,1 6,1337 337,13 ,1338, 38,133 1339,1 9,1340 340,13 ,1342, 42,134 1344 4 y dem demás ás rel relati ativos vos del Cód Código igo de comercio aplicable a este asunto, estando en tiempo y forma ,vengo a interponer formal RECURSO DE APELACION, en contra de la sentencia definitiva que se dicto dentro de las presentes actuaciones con fecha 09 de febrero del 2016, dos mil dieciséis, la cual me fue notificada personalmente el día 14 de enero del 2016, dos mil dieciséis, dentro de las presentes actuaciones, por considerar que la misma irroga en mi perjuicio los siguientes:

 

AGRAVIOS

1.- La sentencia recurrida infringe en mi perjuicio los Artículos 2º, 1325, 1326, 1327, 1329, 1330, del Código de Comercio aplicable al presente negocio jurídico por  inexacta aplicación de los mismos. En virtud de que en el considerando VIII de la misma, el C. Juez en concreto aduce:” Como se precisa en los pagares básicos, se pactaron intereses moratorios a razón del 1.5% a cargo de los demandados, los que el suscrito estima desproporcionados y sumamente elevados, razón por la cual con la facultad para decretar la reducción de tales intereses que se deriva de los numerales 17 en relación con el 2395 del Código Civil Federal, supletorio del Enjuiciamiento Mercantil conforme a su precepto precep to 2, aplica aplicado do por analogí analogía a y mayoría de razón ,y al se serr la única limit limitación ación de 2  Modelo de recurso de apelación. Recuperado de: hp://formasyformatos.com/index.php/viewcategory/47

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intereses en materia de comercio, se decreta su reducción a una tasa del 1% mensual para todos los efectos legales a que haya lugar, se citan criterios de jurisprudencia “, a su vez el punto resolutivo SEGUNDO de la citada resolución definitiva en lo conducente dice:” Se condena a la parte demandada a pagar a la actora, la cantidad de $410,000.00 (cuatrocientos diez mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal: más intereses moratorios a razón del 1.5% mensual desde que incurrieron en mora y por  todo el tiempo que dure la misma, más gastos y costas del juicio. De las consideraciones antes expuestas por el C. Juez, se desprende primeramente la circunstancia de que el  Artículo 2º ,del Código de comercio prevea la supletoriedad del Código Civil Federal para los asuntos de la mate materia ria mercanti mercantil,l, no impli implica ca que en todo momento momento deba ser así, sino, cuando el supuesto legal así lo amerite ,es decir, cuando la supletoriedad se justifique, lo que en la especie no acontece, habida cuenta que, la causa de la aplicación supletoria de los Artículos 17 en relación con el 2395 del Código Civil federal que le C. Juez de la causa aduce, no es justificable en virtud de que la parte demandada no se excepciono ni alego al respecto, y en los términos antes expuestos, así mismo, la tesis de jurisprudencia que se invoca no tiene aplicación a este supuesto jurídico, de lo que se deriva la violación a los los prec precep epto toss lega legalles en cons consul ultta por por la ine nexa xaccta ap apllica icación ción de dell mi missmo, mo, y consecuentemente el agravio causado al apelante. Se dice lo anteri anterior, or, tomando en consider consideración ación que el Artíc Artículo ulo 1327 del Códig Código o de Comerc Com ercio io que a la let letra ra est estatu atuye: ye: “La sen senten tencia cia se ocu ocupar para a exc exclus lusiva ivamen mente te de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación”, de lo que se advierte que, el A quo no está facultado para resolver  situaciones jurídicas que no se le han planteado, y en el asunto a estudio precisamente este se extralimito decretando la reducción del interés moratorio pactado de manera libre y espontane espontanea a por llas as part partes es conte contendien ndientes tes ,c ,compra omprador dor y vvendedo endedorr en su moment momento, o, respe res pect cto o de los docu docume ment ntos os ba base se de la pres presen ente te acci acción ón,, es dec decir ir : de dell 1. 1.5% 5% al 1% ,violentando con ello el numeral previamente relacionado, al igual que los dispositivos lega legale less an ante tess indi indica cado doss . Y no solo solo ta tale less disp dispos osic icio ione ness le lega gale less ,s ,sin ino o ig igua ualm lmen ente te contraviene el “Principio de Congruencia” que todo juzgador esta obligado a observar y que ordena ordena que las resol resolucion uciones es judi judiciale cialess deben dicta dictarse, rse, e en n conc concordanc ordancia ia con lo reclamado en la demand reclamado demanda a y contest contestación ación,, es decir decir,, sin introduci introducirr elementos ajen ajenos os a la litis, (alguna prestación no reclamada, o una condena no solicitada ), pero sin perjuicio de la facultad de este órgano Jurisdiccional de declarar el derecho, aplicando las normas legales que sean procedentes ,tomando en cuenta la naturaleza y las particularidades de la acción y del caso concreto. Por los razonamientos previamente vertidos, resulta ajustado a derecho que este H. Tribunal de Apelación revoque la resolución que hoy se impugna en su parte relativa y se dicte otra en la que se condene a la parte demandada al pago del 1% uno por ciento mensual pactado en el cuerpo de los documentos fundatorios de la acción. Resultando al efecto aplicables a los razonamientos jurídicos antes descritos las tesis de jurisprudencia que enseguida se invocan: No. Registro: 187,909 4

 

Jurisprudencia Materia(s): Civil. Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la federación y su gaceta XV, enero de 2002 Tesis: Vl 2º .C.J/218 Página: 1238   SENTEN SEN TENCIA CIA INC INCONG ONGRU RUENT ENTE. E. ES AQU AQUELL ELLA A QUE INT INTROD RODUCE UCE CU CUEST ESTION IONES ES  AJENAS A LA LITIS PLANTEADA O A LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN LA  APELACIÓN. JUICIO EJECUTIVO MEFCANTIL.AL PERTENECER A LOS CONOCIDOS COMO DE LITI LITIS S CE CERR RRAD ADA, A, CU CUAN ANDO DO EL AC ACTO TOR R OM OMIT ITE E RE RECL CLAM AMAR AR EN SU DE DEMA MAND NDA A DETERMINADAS PRESTACIONES, EL JUZGADOR SE ENCUENTRA LEGALMENTE IMPEDIDO PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA CONDENA O ABSOLUCIÓN DE ESTAS.   Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, respetuosamente termino pidiendo se sirva: PRIMERO. Tenerme con el presente ocurso, interponiendo en tiempo y forma, formal RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en autos. SEGUNDO. SEGUN DO. Tenerm Tenerme e por formulados formulados los Agravi Agravios os respec respectivos tivos,, anexando las copias de ley.   TERCERO. Admitir el recurso en ambos efectos, remitiendo los autos originales al H. Tribunal Superior de Justicia de nuestro estado, para que lo tramite y resuelva. PROTESTO LO NECESARIO. Nuevo León, Monterrey, a la fecha de su presentación.

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Actividad 2. Ejecutando una sentencia en el proceso ordinario mercantil. Con base en el caso proporcionado, elabora un incidente de liquidación de sentencia 3, ofreciendo específicamente la prueba pericial en valuación de inmuebles. JUAN RUBALCAVA VELASCO VS PANTALEON DE LA HUERTA RODRIGUEZ JUICIO ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE: 9895/--SECRETARÍA: “A” INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA PARA LA LIQUIDACION DE RENTAS  AL JUEZ OCTAGÉSIMO NOVENO NOVENO DE LO CIVIL, DEL TR TRIBUNAL IBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.  ACTORA, personería que tengo acreditada acreditada en autos, expongo: En términos de lo que disponen los artículos 358, 359, 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, promuevo el presente incidente de ejecución de sentencia para la liquidación de rentas a que se refiere el resolutivo segundo de la sentencia definitiva dictada en autos, lo que hago en los siguientes términos:

HECHOS 1. El 1 de enero del año 2016, suscrito celebré como vendedor un contrato de compravent compr aventa a bajo la modal modalidad idad de plazo plazoss y bajo reserva de domini dominio, o, LA DEMANDADA DEMANDADA,, está como compradora, sobre el inmueble marcado con el número 29, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. 2. La compraventa se hizo bajo la modalidad de reserva de dominio y el pago del precio a plazos, por lo que demandada quedó en calidad de arrendataria, en términos de lo que dispone el artículo 2315 del Código Civil, al haber recibido el inmueble objeto de la compraventa desde el día 1 de enero del año 2016, como lo confesó la demandada, en el hecho marcado con el número uno de su reconvención. 3. Debido a que la compradora, ahora reo, incurrió en incumplimiento al no pagar en los plazos y términos acordados, es que la demandamos ante Usted, reclamándole a ella la rescisión de la compraventa y el pago de accesorios, lo que Usted resolvió mediante sentencia definitiva dictada el 1 de septiembre del año 2016. 4. La parte demand demandada, ada, hizo valer un recurs recurso o de apelac apelación ión en contra de la Sente Sentencia ncia Definitiva. 3

Incidente de liquidación. Recuperado de:   hps://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/instuon/DCSA/MODULOS/DE/M17_DEPF hps://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/instuon/DCSA/MODULOS /DE/M17_DEPFCM/MA/descargables/ CM/MA/descargables/ DE_M17_U3_S7_A2_Incidente%20de%20liquidacion.pdf 

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5. Conforme a la condena hecha en el resolutivo TERCERO de la sentencia definitiva modificada por la SALA de este Tribunal, en el TOCA 92163/2016, se condenó a mi contraparte al pago de una renta desde que tomó posesión del inmueble materia de la compraventa hasta el 1 de enero del año 2, en los siguientes términos: “SEGUNDO.- Se modifica la sentencia definitiva de fecha , dictada en los autos del  juicio al rubro rubr o citado, para quedar en los siguientes término: “PRIMERO.- Ha procedido la vía ordinaria civil, en la que la parte actora en lo principal probó su acción, y parcialmente sus sus pres presta taci cion ones es;; la dema demand ndad ada a no just justifific icó ó su suss ex exce cepc pcio ione ness y de defe fens nsas as,, en consecuenc conse cuencia.--ia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGU --SEGUNDO. NDO.-Se declara rescindido el contrato de compraventa con reserva de dominio celebrado …, debien deb iendo do las par partes tes resti restitui tuirse rse res respec pectiv tivame amente nte lo que una hubier hubiere e dado dado a la otra otra debiendo devolver la parte actora el anticipo recibido a cuenta de la operación la cantidad de …, así como el demandado deberá de devolver los comprobantes que le fueron entregados en términos de lo pactado …-TERCERO.- Se condena a la demandada del  juicio principal al pago de una renta mensual a partir de que tomó posesión del inmueble, y hasta el 1 de enero del año 2016, en términos de lo ordenando en la presente resolución, resolu ción, debiendo las partes hacerse justas compensac compensaciones iones en térmi términos nos del artículo 2185 del Código Civil, los que se liquidarán en ejecución de sentencia y mediante el inci incide dent nte e resp respec ectitivo vo a juic juicio io de pe peri rito tos. s.------------ CU CUAR ARTO TO..- Se co cond nden ena a a la pa part rte e demandada del juicio principal a pagar a la actora la pena convencional pactada en la cláusula SEPTIMA del basal, en el plazo de cinco días a contar de que sea legalmente ejecutable este fallo, por un monto de $ 30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), atento atent o a las razones expues expuestas tas en la presente resoluc resolución, ión, apercibida apercibida que en caso de no hacerl hac erlo, o, se pro proced cederá erá al em embarg bargo o en bie bienes nes de su propied propiedad. ad.--------------Q --QUI UINT NTO.O.- Se absuelve a los demandados de las prestaciones marcadas con los número VII y IX del escrito de demanda.------------- SEXTO.- En la reconvención el reconvensionista probó su acción parcialmente y el reconvenido se constituyó en rebeldía----- SÉTIMO.- Se absuelve al reconvenido de las prestaciones marcadas con los incisos D a G por las razones expues exp uestas tas en el Con Consid sideran erando do III de est este e fal fallolo-------OC -OCTAV TAVO.O.- No se hace hace especi especial al condena en costas.---NOVENO.- NOTIFIQUESE.”  Así las cosas, resulta que se condenó a la demandada al pago de una renta mensual a partir de que tomó posesión del inmueble y hasta el del año 2016. Por tal motivo transcurrieron un año tres días, por lo que deberá condenársele al pago de 12 meses y 3 días días de rent renta, a, a juic juicio io de pe peri rito tos, s, para para cuya cuya liqui liquida daci ción ón of ofre rezc zco o la pr prue ueba ba pe peri rici cial al respectiva en el capítulo siguiente. Por lo tanto, el cálculo de las rentas debe de hacerse, se ofrecen las siguientes:

PRUEBAS 1. La Pericial en Valuación de rentas a cargo del perito valuador Arquitecto FELIPE GONZAL GON ZALEZ EZ BOC BOCANE ANEGRA GRA,, qui quien en cue cuenta nta con Céd Cédula ula Pro Profes fesion ional al número número 543 543456 45676, 76, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, 7

 

con domicilio en--- a quien me obligo a presentar para los efectos de la aceptación y protesta de su cargo. Los puntos sobre los que versará esta prueba son: 1) Determinará el perito cuál es la rentabilidad mensual del inmueble materia de este  juicio ocupado por la demandada incidentista, en el periodo comprendido del --- (años entre la toma de posesión y la condena). 2) Conforme a la rentabilidad mensual determinada en la sentencia que ahora se ejecuta, cuál es entonces la renta a cubrirse al suscrito. 3) Que describa el método o la técnica empleados para la elaboración de su dictamen. 4) Que proporcione el perito sus conclusiones. 5) La Instrumental de actuaciones. 6) La Presuncional en su doble aspecto legal y humana. Por lo expuesto, le pido: PRIMERO: Admitir a trámite el presente incidente en ejecución de sentencia. SEGUN SEG UNDO: DO: En su opo oportu rtunid nidad ad dic dictar tar la res resolu olució ción n que cor corres respon ponda da dec declar larand ando o procedente a este incidente. México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 2016. Firma del actor.

Actividad integradora. Promoviendo la ejecución de sentencia 8

 

en materia civil  A partir del caso proporcionado, redacta las promociones que correspondan a la ejecución de sentencia en materia civil4. CIUDADANO CIUDAD ANO JU JUEZ EZ ESP ESPECI ECIALI ALIZAD ZADO O EN MAT MATERI ERIA A CIV CIVIL IL DE EST ESTE E DIS DISTR TRITO ITO JUDICIAL Y ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO. CESAR CESA R LOP LOPEZ EZ LI LIEV EVAN ANO, O, prom promov ovie iend ndo o con con el ca cará ráct cter er de Ab Abog ogad ado o Patr Patron ono, o, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo: Que, por medio del presente, ocurso vengo a solicitar se decrete que la Sentencia Definitiva, de fecha quince de abril de dos mil quince, emitida dentro del presente juicio ha causado ejecutoria.  Asimismo, vengo a señalar como nuevo domicilio para recibir toda clase de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en avenida del Árbol número ocho de la colonia paraíso, de la ciudad de puebla, puebla. En consecuencia, de la ejecutoria, se haga la ejecución de la sentencia definitiva de fecha quince de abril de dos mil quince, mediante la cual se resolvió la división de la cosa común del bien inmueble objeto del juicio correspondiente; en términos del SEGUNDO RESOLUTIVO, RESOLU TIVO, que esenc esencialme ialmente nte dice: A la parte actora actora,, le corresponde corresponde una superficie superficie de 822.10 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, Mide 122.8 metros, linda con Calle Insurgentes; AL SUR, Mide 16.45 metros, linda con lote número núm ero cie ciento nto uno uno;; AL ORI ORIENT ENTE. E. Mid Mide e 27. 27.40 40 met metros ros,, linda linda con Calle Mor Morelo elos; s; AL PONIENTE. En tres tramos, el primero de norte a sur en 9.95 metros; el segundo tramo quiebra de oriente a poniente en 14.14 metros, colindando estos dos tramos con predio que se segrega y el tercer tramo quiebra de norte a sur en 16.70 metros y colinda con lote número cincuenta y seis. Al demandado, con la personalidad reconocida en autos, AL NORTE. Mide 14.14 metros, linda con Calle Insurgentes; AL SUR. Mide 14.14 metros, linda con el resto de lote cincuent cincuenta a y siete siete;; AL ORIEN ORIENTE. TE. Mide 9.95 metros, linda con el resto de lote cincuenta y siete; AL PONIENTE. Mide 9.95 metros, linda con el lote cincuenta y seis, con una superficie de terreno de 140.69 metros cuadrados.   Proponiendo Propon iendo como perito en topografía y agrime agrimensura nsura para que se reali realice ce la Divi División sión de la cosa común en términos de lo dispuesto por la sentencia de quince de abril de dos mil quince, al ingeniero ADOLFO SANCHEZ ELIUT con número de cédula profesional 5547444, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, a efecto de que determine con precisión las medidas y colindancias que le correspondan a cada uno de los hasta ahora codueños del bien inmueble a dividir. 4

  Modelo de escrito solicitando ejecución de sentencia. Recuperado de: hp://derechomexicano.com.mx/modelo-deescrito-solicitando-ejecucion-de-sentencia/ 9

 

En la ejecución de la sentencia, los gastos y costas deberán estar a cargo de mi demandado, demand ado, en virtu virtud d de no haber obteni obtenido do sentencia defini definitiva tiva en su favor. Lo anterior, anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 375 fracción VI, 429, 430, 431, 432, 438, 439 y 440 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, S.L.P. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito: PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando, se decrete que ha causado ejecutori ejecutoria a la sentencia defini definitiva tiva dictada dentro del presente presente  juicio. SEGUNDO. Se me tenga por señalado nuevo domicilio para recibir notificaciones. TERCERO. Se realice la ejecución de la sentencia definitiva en términos del resolutivo TERCERO, de la sentencia definitiva. CUARTO. Se me tenga por ofrecido al profesionista a efecto de que se ejecute la sentencia de referencia. QUINTO. Tenga a bien su Señoría emplear las medidas coactivas a efecto de hacer  cumplir su determinación. PROTESTO A USTED MI RESPETO SAN LUIS POTOSI S.L.P., CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS. CESAR LOPEZ LIEVANO  ABOGADO PATRONO

CONCLUSIÓN 10

 

Una vez hecho el embargo en su caso el secuestro de los bienes debe proceder a valuar val uarlos los confo conforme rme a las regla reglass de la pru prueba eba perici pericial. al. Si el emb embarg argo o rec recayó ayó sobre inmuebles, el embargante deberá exhibir certificado de libertad de gravamen aún antes de valuarlos, pues el propósito es verificar que no existan otros acreedores cuyos créditos estén garantizados con el mismo inmueble, ya que, en caso de haberlos, éstos tendrán derecho a intervenir en el procedimiento del remate e incluso a impugnar la sentencia de remate o a nombrar perito valuador a su costa (artículo 568 del CPCDF)5. Una posibilidad consiste en qué si el inmueble embargado fuere valuado en menor  importe que la condena líquida y no resulten más acreedores en el certificado de libertad de gravámenes, el ejecutante pude pedir la adjudicación directa del bien en el valor del avalúo (artículo 569 bis del CPCDF). Hecho el avalúo, se debe hacer la convocatoria a los postores, de modo que se publicarán public arán en los diarios locale localess en donde se encue encuentre ntre el o los inmue inmuebles bles (artícu (artículo lo 572 del CPCDF). En esa convocatoria se hace público el valor del avalúo y se fijará como precio de partida o “postura legal” la que cubra dos terceras partes del valor del avalúo (artículo 573 del CPCDF), pero para que el postor pueda apersonarse a la audiencia, deber exhibir certificado de depósito, el equivalente al 10% del valor del bien (artículo 574 del CPCDF). Ese importe será devuelto al postor si no logra adjudicarse el bien y llegado el caso, el propio ejecutante podrá pujar en la subasta (artículo 575 del CPCDF), quien no tendrá que consignar el 10% del que se habló, pues con el importe de la condena claramente se asegura el precio. El remate debe ser en audiencia pública en la sede del juzgado. El ejecutado siempre podrá hasta antes de la aprobación del remate recuperar los bienes embargados, si paga mediante depósito ante el juez el importe de la condena y sus accesorios, incluyendo los gastos y costas judiciales (artículo 571 del CPCDF).  Artículo 513.- Del precio del rremate emate se pagará al ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos que haya causado la ejecución.

Referencias

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exto de Apoy oyo o Sesió esión n 7. Medio edioss de impu impugn gnac ació ión n y ej ejec ecuc ució ión n de se sent nten enci cia. a. Obte Obteni nido do   Texto hps://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/instuon/DCSA/MODULOS/DE/M17_DEPF hps://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/instuon/DCSA/MODULOS /DE/M17_DEPFCM/U3/S7/ CM/U3/S7/ Descargables/DE_M17_U3_S7_TA.pdf 

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de

 

Código de comercio. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_311218.pdf 

Obtenido

de:

Código Códi go Ci Civi vill para para el Dist Distri rito to Fe Fede dera ral.l. Ob Obte teni nido do de de:: http://www.aldf.gob.mx/archivoc9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf  Código Códi go Ci Civi vill para para el Es Esta tado do de Ve Vera racr cruz uz de Ig Igna naci cio o de la Ll Llav ave. e. Obte Obteni nido do de de:: http://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CCIVIL231117.pdf  Códig ódigo o de Proc Proced edim imie ient ntos os Civi Civilles para para el Dist Distri rito to Fed eder eral al.. Obt Obten enid ido o de de:: http://www.aldf.gob.mx/archivo-ab814182c8da973b9fba2cabed6183b5.pdf  Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_220618.pdf 

Obtenido

de:

Texto de Apoyo Sesión 7. Medios de impugnación y ejecución de sentencia. Obtenido de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/ M17_DEPFCM/U3/S7/Descargables/DE_M17_U3_S7_TA.pdf  Modelo de recurso de apelación. http://formasyformatos.com/index.php/viewcategory/47

Recuperado

de:

Modello de es Mode escr crit ito o solic olicit itan ando do ejec ejecuc ució ión n de sent senten enci cia. a. Rec ecup uper erad ado o de de:: http://derechomexicano.com.mx/modelo-de-escrito-solicitando-ejecucion-de-sentencia/ Incidente de liquidación. Recuperado https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/ M17_DEPFCM/MA/descargables/DE_M17_U3_S7_A2_Incidente%20de %20liquidacion.pdf 

de:

Derechos del arrendador. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/53/tc.pdf 

de:

Obtenido

JURISPRUDENCIA. ENDOSO EN PROCURACION HECHO POR EL APODERADO DE UNA PERSONA MORAL. Obtenido de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/217/217295.pdf  JURISPRUDENCI JURISPRU DENCIA. A. ARRE ARRENDAM NDAMIENTO IENTO DE INMU INMUEBLES EBLES,, NATU NATURALEZ RALEZA A CIVIL O MERCANTIL DEL CONTRATO DE. Obtenido de: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/384/384629.pdf  JURISPRUDENCIA. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, NATURALEZA CIVIL DEL CONTRATO DE. Obtenido de: 12

 

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? ID=344142&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0 JURISPRUDENCIA. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, NATURALEZA CIVIL DEL CONTRATO DE. Obtenido de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/215/215283.pdf 

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