Práctica Forense Civil y Mercantil: Universidad Abierta Y A Distancia de México

April 2, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA ACADÉMICO LICENCIATURA EN DERECHO Módulo 17:

Práctica forense civil y mercantil (DE-DEPFCM-1901-M17-003) Unidad 3:

Juicios orales. Sesión 6:

Juicio ejecutivo y procesos especiales mercantiles  Actividad integradora: integradora:   Característicass procesales de los juicios orales Característica Docente:

Lcda. Aurora Palacios Camacho  Alumno:

César López Liévano MATRICULA: ES162007125 10 de abril de 2019 INTRODUCCIÓN

 

Los juicios orales rigen por los siguientes principios: • Oralidad: Consiste en que las partes y el juez tienen una interacción oral, pues las peticiones de éstas por regla general deben formularse verbalmente en las audiencias. Este principio, a diferencia de los demás, es privativo de los juicios orales, pues como se verá en seguida, el resto de los principios también son aplicables al proceso escrito. Constituyen excepción a la oralidad, los escritos que fijan la litis y la ejecución de sentencia. • Publicidad: Hace referencia a que el público en general puede presenciar las audiencias, aunque es de recordar que en el proceso escrito las audiencias también son públicas. Principalmente la novedad estriba en que las salas de juicios orales tienen un área específica y acondicionada para el público, lo cual no existe en el proceso escrito. • Igualdad: Este es un derecho fundamental que consiste en dar el mismo trato a las personas que se encuentren en las mismas circunstancias, así como diferente a quienes se encuentren en circunstancias desiguales. Aplicado este derecho al Derecho Procesal en general, significa que el juzgador da el mismo trato a ambas partes en la contienda, lo que implica que no se puede negar a una ellas la oportunidad que le conceda a otra. Inmediación: A diferencia del proceso escrito, en donde a veces el juez no está presente en las audiencias (pues las desahogaban los secretarios de acuerdos y los secretarios conciliadores), en el proceso oral se busca que el juzgador tenga contacto directo con las pers person onas as,, qu que e las las cono conozc zca a fí físi sica came ment nte e y pu pued eda a in inte tera ract ctua uarr con con el ella las, s, pues pues es esa a comunicación presencial y bidireccional sin intermediarios no necesariamente ocurre en el proceso escrito. Además, este principio permite que el propio juez sea quien sustancia el proceso y ante él se recaben las pruebas, conocimiento que será tomado en cuenta directamente por él al dictar la sentencia, lo cual difiere del proceso escrito, donde el secretario de acuerdos sustancia el proceso y el juez (auxiliado por los proyectistas), dicta el fallo sin haber conocido a las partes1. Contradicción: Consiste en la posibilidad que deben tener las partes en todo proceso para refutar los argumentos y pruebas de su contraparte, pues actor y demandado guardan posiciones antagónicas. De este modo, ambas partes deben tener la posibilidad de estar  pre present sentes es en

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argumentaciones de su contraparte y en su caso, objetar o impugnar las pruebas rendidas por su colitigante. • Continuidad: Bajo este principio, se busca que las diligencias y audiencias no se suspendan salvo por causas verdaderamente justificadas. Se pretende avanzar lo más posible en las actuaciones judiciales sin suspenderlas y que, en caso de tener que aplazar  una diligencia, se programe fecha próxima para llevarla a cabo. Lo mismo si por alguna razón tiene que suspenderse. La pretensión en el proceso oral, es que todas las pruebas se desahoguen en una sola audiencia, pues en el proceso escrito, es una práctica extendida el que las audiencias duren una hora y se desahoguen las pruebas que fueran posibles y para su continuación, se señale nueva fecha dentro de un mes o más, de modo que un proces proceso o podría durar muchos meses en la fase de desahogo de pruebas, lo cual se pretende reducir en el proceso oral. • Concentración: Contrariamente a la dispersión que ocurre en muchos procesos escritos, en los orales el principio de concentración implica que en una misma audiencia se realicen distintas actuaciones, pues si una parte ofrece determinada prueba, en ese mismo acto la contraria tendría que contraatacarla y no en actuaciones separadas y temporalmente distantes unas de otras. Otras reglas generales del proceso oral civil consisten en que el artículo 972 CPCDF y su equi equiva vale lent nte e en ma mate teri ria a me merc rcan antitill prev prevé é qu que e la lass pe pers rson onas as im impe pedi dida dass por por al algu guna na discapacidad puedan participar en las diligencias, siempre que se le haga saber al juez oportu opo rtunam nament ente, e, pue puess de lo con contra trario rio con consti stituy tuye e causa causa suf sufici icient ente e par para a suspen suspender der la diligencia. Esto se replica en materia mercantil y en el caso de la nulidad de actuaciones, ésta debe reclamarse en la audiencia siguiente, incluso durante la misma audiencia, si es que en ella ocurre la nulidad (975 CPCDF). Diferencia que se enfatiza porque la nulidad, en el proceso escrito debe reclamarse en la siguiente actuación inmediata, lo cual supone que que pued puede e pasa pasarr mu much cho o tiem tiempo po an ante tess de pr pres esen enta tarl rla. a. La co corr rrel elac ació ión n de es esta tass disposiciones en la materia mercantil se regula en los artículos 1390 bis 3 y 1390 bis 6.del Código de Comercio.

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Actividad 1. Juicio oral civil En un do docu cume ment nto o de text texto, o, re reda dact ctaa la cont contes esta taci ción ón de de dema mand ndaa 2  que corresponda al caso, con especial énfasis en las excepciones y defensas, así como las pruebas. OSCAR JULIO SALAZAR CASTRO VS MARIA TERESA ESCANDON ZAVALA DIVORCIO ENCAUSADO EXPEDIENTE NÚMERO 997/2012 C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TENANGO DEL VALLE CON RESIDENCIA EN TIANGUISTENCO, MEXICO. P R E S E N T E: OSCAR JULIO SALAZAR CASTRO, promoviendo por propio derecho y señalando como domicilio para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicad ubi cado o en Uni Unidad dad Hab Habita itacio cional nal El Ros Rosari ario-C o-CROC ROC 7, Edi Edific ficio io 5, Dep Depart artame amento nto 401, 401, Código Postal 54090, Santiago Tianguistenco México, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo lo siguiente: Qué por medio del presente ocurso, en acatamiento a lo ordenado por acuerdo de veinti vei ntitré tréss de sep septie tiembr mbre e de la pre presen sente te anu anuali alidad dad,, dic dictad tado o por su Usí Usía; a; VENGO VENGO A MANIFESTAR, RESPECTO A LA SOLICITUD DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR MI CÓNYUGE, LA C. MARIA TERESA ESCANDON ZAVALA, que me adhiero a la misma desde este momento, por ser también mi deseo disolver el vínculo matrimonial; asimismo, en cuanto al convenio presentado por la arriba señalada, refiero lo siguiente: CONVENIO DE DISOLUCIÓN CONYUGAL: I.- En cuanto al punto primero, ES CIERTO. II.- Este punto, ES CIERTO. III.- Respecto a este inciso, ESTOY DE ACUERDO. IV.- SE ACEPTA. V.- También ES CIERTO este ordinal. VI.- ES CIERTO. Por lo tanto, en cuanto hace la propuesta de convenio presentada por la solicitante de divorcio, se acepta en todos y cada uno de los términos en los que fue planteado.

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 Modelo de contestación de divorcio. Recuperado de: hp://derechomexicano.com.mx/contestacion-solicitud-divorcio/ 4

 

Por lo antes expuesto,  A Usted C. Jueza Primero Primero Familiar, atentamente pido: PRIMERO. PRIMER O. Ten Tenerm erme e por pre presen sentad tado o este este ocu ocurso rso,, manife manifesta stando ndo lo que a mi derech der echo o cor corres respon ponde de res respec pecto to a la sol solici icitud tud de div divorc orcio io y conven convenio io exhibi exhibido do por mi cónyuge. SEGUNDO. Previos los trámites legales, apruebe y eleve a la categoría de cosa  juzgada el convenio de mérito y decrete la la disolución del vínculo matrimonial. matrimonial.

PROTESTO LO NECESARIO. OSCAR JULIO SALAZAR CASTRO Santiago Tianguistenco México, a 14 de octubre de 2012.

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Actividad 2. Juicio oral mercantil Redacta la contestación de demanda 3 que corresponda al caso, con especial énfasis en las excepciones y defensas, así como las pruebas. EXP. 169/2015 CIUDADANO CIUDAD ANO JUE JUEZ Z OCT OCTAVO AVO ESP ESPECI ECIALI ALIZAD ZADO O EN MAT MATERI ERIA A MER MERCAN CANTIL TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.  ADA MARIA FLORES MENA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domici dom icilio lio par para a rec recibi ibirr tod todo o tipo tipo de not notifi ificac cacion iones es person personale aless el ubicad ubicado o en CAL CALLE LE YARUME YAR UMELA LA MAN MANZAN ZANA A 99 CAS CASA A C DE LA UN UNIDA IDAD D HAB HABITA ITACIO CIONAL NAL MAC MACOPI OPILLI LLI,, CUAUTLANCINGO PUEBLA, nombrando para recibirlas e imponerse de los autos al Licenciado CESAR LOPEZ LIEVANO, quien cuenta con cedula profesional 3335514, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: Que, vengo a través del presente escrito y con fundamento en el artículo 1396 del código de Comercio vigente, a dar contestación a la infundada y fraudulenta demanda interpuesta por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en los siguientes términos:

P R E S T A C I O N E S: CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES: Por cuanto hace a este capítulo, niego, desde luego que el actor tenga derecho a reclamar las prestaciones contenidas en los incisos A), B) y C), de la demanda que se contesta, en virtud de no adeudar el suscrito la cantidad que como suerte principal se me reclama, ni mucho menos los intereses que se dice se derivan del documento fundatorio de la acción (pagaré), en atención que el mismo se encuentra cubierto en su totalidad; en razón de ello la actora no tiene derecho para reclamarme las prestaciones que señala, por  lo tanto, deberá absolvérseme de las mismas, y, a quien deberá condenarse al pago de los gastos y costas, debe ser a mi contraria al abrir la presente Litis y pretender un enriquecimiento ilícito por doble cobro de un mismo documento. Con relación a los hechos, se contestan en los siguientes términos:

H E C H O S: 1. Con relación a este punto de hechos que se contesta, es cierto que suscribí dicho documento, sin embargo nunca se suscribió interés alguno en virtud de que, dicho 3

 

Modelo de contestación de demanda mercanl. Recuperado hp://praccajuridicapuebla.blogspot.com/2017/05/modelo-de-contestacion-de-demanda.html

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de:

 

documento se suscribió por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), y no por la cantidad de $6,472.80 (SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 80/100 EN M.N.), tal y como pretende hacerlo valer la parta actora, y se suscribió en blanco el resto del documento, tal y como se observa hay diversos tipos de tintas en el llenado; por lo que se trata de engañar a su Señoría al pretender cobrar dicho pagare, mismo que fue alterado. Por todo lo anterior, niego deber  la surte principal que se me reclama. 2. Este punto que se contesta es falso por lo que se alega en el punto inmediato anterior uno (1), por las razones que en él están contenidas y que se tienen por aquí puestas como si a la letra se insertaran. 3. Con relación a este punto no se contesta por no ser hecho propio. 4. Es falso ya que de la propia narrativa de los hechos es imprecisa ya que no precisa el modo de tiempo, modo y lugar en que dice sucedieron los hechos. En consecuencia, nunca he sido requerido de pago alguno con relación al documento fundatorio de la acción ejercitada en su especie de pagaré.

E X C E P C I O N E S: 1.- LA EXCEPCIÓN DE CARENCIA DE LA ACCIÓN. Que se hace valer ya que la actora no le asiste derechos para reclamar prestación alguna; toda vez que el título de crédito con el que se trata de demandarme fue alterado en su contenido y ahora, el actor  pretende hacerlo valer por una cantidad mayor a la pactada. 2.- EXCEPCIÓN DE FALSEDAD. Que se hace consistir en todas y cada una de las declaraciones vertidas en el escrito inicial de demanda por la actora pues como se demostrará, en su momento procesal oportuno, jamás firme el documento por la cantidad que dolosamente quiere hacer valer la parte actora.

O B J E C I O N E S A L A S P R U E B A S:   I.- Objeto desde este mo momento mento la prueba DOCUMENT DOCUMENTAL AL PRIVADA, marcada con el punto número uno (1), ofrecida por mi parte contraria, en atención a que fue requisitado por una cantidad mayor a la pactada entre el señor JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, y la susc suscri rita ta,, po porr lo que que al pret preten ende derr cobr cobrar arlo lo po porr la ca cant ntid idad ad se seña ñala lada da po porr el ac acto tor  r  dolosamente, este está cometiendo un delito.

P R U E B A S: 1.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se hayan practicado y que se sigan practicando dentro del presente juicio y que, desde luego me favorezcan. 7

 

Probanza que en términos de los artículos 1198 y 1203 del Código de Comercio vigente se ofrece para demostrar durante el juicio que el documento fundatorio de la acción acció n fue alterado en su contenido contenido;; en consecuenc consecuencia, ia, resulta que la parte actora actora quiera hacer un cobro indebido. Prueba que se relaciona con los puntos uno, dos, tres y cuatro de la presente contestación. 2.- LA TESTIMONIAL. Consistente en las declaraciones que hagan de viva voz los testigos que presentare el día y hora que tenga a bien señalar su Señoría. a). MIGUEL MOTA VALVERDE con domicilio en calle CINCO DE MAYO NÚMERO TRES DE LA COLONIA TRES DE MAYO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. b). NAD NADIA IA LÓP LÓPEZ EZ VER VERDUZ DUZCO, CO, con dom domici icilio lio en CERRAD CERRADA A EJE SIE SIETE TE NOR NORTE TE EDIFICIO DIEZ MIL TRECE DEPAR ART TAMENTO DOS OSC CIENTOS DOS DEL FRACCIONAMIENTO FRACCIONAMIENT O VILLA FRONTERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Probanza que se ofrece para demostrar que el documento fundatorio de la acción que se intenta en su especie de pagaré fue firmado por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma que se relaciona con el punto uno de hechos de la presente contestación. 3.- LA CONFESIÓN JUDICIAL. Consistente en la confesión judicial que hace el señor  VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en todas y cada una de sus partes del escrito inicial de dema demand nda a po porr cont conten ener er decl declar arac acio ione ness fa fals lsas as hech hechas as ante ante una una au auto tori rida dad d ju judi dici cial al;; espe especí cífifica came ment nte e en cuan cuanto to a pret preten ende derr obte obtene nerr un lu lucr cro o in inde debi bido do co con n base base en la alteración del pagare en su contenido, a sabiendas que se pactó por una cantidad diversa y menor a la que el mismo señala. Prueba que se ofrece en términos del artículo 1235 del Código de Comercio, por lo que solicito a esta autoridad, para que en forma personalísima comparezca el señor VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, a ratificar en todas y cada una de sus partes su escrito inicial de demanda, apercibiéndolo que en caso de no comparecer a ratificar el contenido de su escrito de demanda sin existir causa justificada o de no comparecer se le tendrá en rebeldía y con ello se tendrá por perfeccionada la confesión judicial. Prueba con la cual se demostrará que la parte actora ha realizado declaraciones falsas ante una autoridad  judicial. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda. 4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en las deducciones lógico jurídicas que haga en el ánimo del juzgador la convicción de llegar a la verdad que se busca a partir de una presunc presunción ión legal o de un hecho conoc conocido. ido. Prueba que en térmi términos nos de los artículos 1198 y 1203 del Código de Comercio vigente se ofrece para demostrar  que el documento fundatorio de la acción no se suscribió por la cantidad que se pretende 8

 

cobrar y, por consecuencia, se me debe absolver de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente solicito: PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y for4ma legal el presente escrito, dando contestación a la demanda instaurada en mi contra, oponiendo las excepciones y defensas que del mismo se desprenden. SEGUND SEGU NDO. O. Se me te teng nga a por por seña señala land ndo o do domi mici cililio o pa para ra re reci cibi birr to todo do tipo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y por nombrado a mi Abogado Patrono. TERCERO. Señalar día y hora para la admisión y desahogo de las pruebas que así lo requieran, mandando a preparar las que así lo requieran. CUARTO. Previos tramites de ley, absolver al suscrito de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y condenando al actor por la temeraria demanda instaurada en mi contra. PROTESTO A USTED MI RESPETO HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE  ADA MARIA FLORES MENA MENA CESAR LOPEZ LIEVANO  ABOGADO PATRONO

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Actividad integradora. Desahogo de pruebas 4 en los juicios orales Redacta el ofrecimiento de pruebas correspondiente. Presenta las pruebas requeridas fungiendo como parte actora. Tepeaca de Negrete, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil trece, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito de HILARIA TÉLLEZ ALÁN, para su acuerdo. Conste. CIVIL. Exp. 914/13, Tepeaca de Negrete, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil trece.  Agréguese a los autos, el escrito de cuenta y visto su contenido, con fundamento en lo establecido por los artículos 205 y 226 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, se acuerda. PRIMERO.- Como lo solicita la promovente, toda vez que ha transcurrido el término de quince días que se le otorgó a la parte demandada GERMAN GERMAN VALENC VALENCIA IA TORRES TORRES,, sin que haya dado contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tiene por  contestada en sentido negativo y en rebeldía y toda vez que, es una carga procesal de los interesados concurrir al Tribunal para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos, tomando en cuenta que la parte demandada, antes mencionada, no señalo domicilio para ser notificada, se ordena que todas las resoluciones que se dicten dentro del presente juicio, se le notifiquen por lista, consecuentemente se procede a proveer  sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora en los términos siguientes: 1.1.- Se ad admi mite te LA DE DECL CLAR ARAC ACIÓ IÓN N DE PA PART RTES ES SO SOBR BRE E HE HECH CHOS OS PR PROP OPIO IOS S Y  AJENOS, a cargo de GERMAN VALENCIA TORRES, quien deberá comparecer  debidamente identificado el día y hora que se señale para el desahogo de la citada probanza, a absolver el interrogatorio de preguntas que formule por escrito o de viva voz el oferente de la prueba y que sean calificadas de legales; las cuales deberán guardar  estrecha relación con la el pleito y no ser materia de otra prueba, con el apercibimiento que de no comparecer el declarante o contestar con evasivas se le tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho; asimismo, con el apercibimiento a la ofer oferen ente te de la prue prueba ba,, que que de no comp compar arec ecer er,, se decl declar arar ar de desi sier erta ta la pr pres esen ente te probanza. 2.- Se admite LA TESTIMONIAL, a cargo de JAIME GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y HUMBERTO FLORES LARIOS, con domicilios los señalados en su escrito inicial de dema demand nda, a, test testig igos os que que de debe berá rán n ser ser pres presen enta tado doss por por la of ofer eren ente te de la pr prue ueba ba a la audiencia de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia, debidamente identificados a satisfacción del suscrito, probanza que se desahogara en términos del artículo 306 del 4

Modelo de acuerdo admiendo pruebas. Recuperado   hp://praccajuridicapuebla.blogspot.com/2013/09/modelo-de-acuerdo-admiendo-pruebas-y.html

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de:

 

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con la prevención a la parte actora de que en caso de no presentar a sus testigos a la audiencia de referencia, se decretara estar desierta dicha prueba. 3.- Se admite LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este distrito Judicial, relativo al bien inmueble registrado a nombre de German Valencia torres, bajo la partida 319, foja 82, libro I, tomo 68, mismo que corre agregado en autos. 4.- Se admite, LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el contrato privado de fecha tres de junio del año dos mil; así como los recibos que aparecen en el mismo contrato de compraventa de fecha once de octubre de dos mil, por la cantidad de siete mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional y el segundo, fecha once de febrero de dos mil uno, por la cantidad de dos mil pesos cero centavos moneda nacional, mismos que corren agregados en autos. 5.- Se admite LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el recibo de pago de fecha doce de abril de dos mil uno, por la cantidad de doce mil pesos cero centavos moneda nacional y que corre agregado en autos. 6.- Se admite EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del contrato de compraventa de fecha tres de junio del año dos mil, así como de los recibos que aparecen en el mismo contrato de compraventa de fecha once de octubre de dos mil, por la cantidad de siete mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional y el segundo, fecha once de febrero de dos mil uno, por la cantidad de dos mil pesos cero centavos mone mo neda da na naci cion onal al,, mi mism smos os que que corr corren en agre agrega gado doss en auto autos, s, ex expe pedi dido doss a ca carg rgo o de dell demand dem andado ado GER GERMAN MAN VAL VALENC ENCIA IA TORRES TORRES,, qui quien en deb deberá erá com compar parece ecerr deb debida idamen mente te identificado a criterio del suscrito a efecto de mostrarle dichos documentos para su reconocimiento o no, apercibido de que de no comparecer, se le dará, por reconocidos tanto en contenido como en las firmas. 7.- Se admite, EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del recibo de fecha doce de abril de dos mil uno, expedido por GERMAN VALENCIA TORRES, por la cantidad de doce mil pesos cero centavos moneda nacional, por concepto de pago parcial del del inmu inmueb eble le ma mate teri ria a de dell pres presen ente te juic juicio io,, quie quien n debe deberá rá co comp mpar arec ecer er de debi bida dame ment nte e identificado a satisfacción del suscrito, se le mostraran los documentos a reconocer o no, apercibido que de no comparecer se dará por reconocido tanto en contenido como en firma dicho documento. 8.- Se admite, LA INSPECCION JUDICIAL, a efecto de que el personal de este Honorable Juzgado, asociado de las partes se constituyan en el inmueble materia del presente presen te juicio y desah desahogue ogue la dilig diligencia encia al tenor de los puntos concreto concretoss marcados con los números del uno al seis, debiéndose levantar acta circunstanciada de dicha diligencia.

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9.- Se admite LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los términos ofrecidos. En este orden de ideas, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día uno de octubre de dos mil trece para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  Así lo acordó y firmó el ciudadano Juez, Licenciado ANTONIO GONZALO TRIESTE, ante el secretario con quien actúa, Licenciado ROBERTO AMARO ALANIS. DOY FE.

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CONCLUSIÓN El párrafo cuarto del artículo 969 del CPCDF es claro al señalar qué en el proceso oral, no procederá recurso alguno:  Artículo 969.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el artículo 691 establece para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, así como las contiendas sobre derechos personales cuya suerte principal sea inferior a dicha cantidad. La cantidad referida en el párrafo anterior se actualizará en la forma prevista en el artículo 62 de este Código. El Consejo de la Judicatura tendrá la obligación de hacer saber a los juzgados, tribunales y publicar en el Boletín Judicial para conocimiento general, los montos que se obtengan de la indexación para los efectos del párrafo anterior, así como de todas aquellas cantidades que en este código deban actualizarse en los términos referidos. No se sustanciarán en este juicio las controversias relativas a las materias familiar y de arrend arr endami amient ento o inm inmobi obilia liario rio.. Con Contra tra las res resolu olucio ciones nes pro pronun nuncia ciadas das por los jue jueces ces de proceso oral civil no se dará recurso alguno. Trat Tratán ándo dose se de acci accion ones es pe pers rson onal ales es en do dond nde e no se re recl clam ame e una una pr pres esta taci ción ón económica, se estará al segundo párrafo del artículo 157. Los medios preparatorios a juicio y las providencias precautorias se tramitarán en términos de los capítulos I y VI, respectivamente, del título quinto de este código. En el juicio oral mercantil sucede lo mismo. Así lo dispone el artículo 1390 bis del Código Cód igo de Com Comerc ercio, io, que tambi también én exc excluy luye e de rec recurs urso o ordina ordinario rio a la acl aclara aració ción n de sentencia. En cambio, permite la regularización del procedimiento a instancia verbal de las partes, en las audiencias:  Artículo 1390 bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Contra las resolucio Contra resoluciones nes pronuncia pronunciadas das en el juici juicio o oral mercant mercantilil no proce procederá derá recurso 5 ordinario alguno . 5

 

Texto de Apoyo Sesión 6 Caracteríscas procesales les de los los juicios orales les. Obtenido hps://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/instuon/DCSA/MODULOS hps://unadmexico.blackboard.com/bb cswebdav/instuon/DCSA/MODULOS/DE/M17_DEPF /DE/M17_DEPFCM/U3/S6/ CM/U3/S6/ Descargables/DE_M17_U3_S6_TA.pdf 

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de

 

No obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que que subs subsan ane e las las om omis isio ione ness o ir irre regu gula lari rida dades des que que se lleg llegas asen en a pr pres esen enta tarr en la substanciación del juicio oral, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.  Asimismo, el juez podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento. Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, las partes podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución. Contra tal determinación no procederá recurso ordinario alguno.  A pesar de lo anterior, no significa que las resoluciones de los jueces en los procesos orales no puedan ser revisados por ningún superior jerárquico, pues justamente contra las resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, es decir, las que resuelven el fondo de un litigio, procede el amparo directo, en términos del artículo 170 de la Ley de  Amparo.

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Referencias

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JURISPRUDENCIA. ENDOSO EN PROCURACION HECHO POR EL APODERADO DE UNA PERSONA MORAL. Obtenido de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/217/217295.pdf  JURISPRUDENCI JURISPRU DENCIA. A. ARRE ARRENDAM NDAMIENTO IENTO DE INMU INMUEBLES EBLES,, NATU NATURALEZ RALEZA A CIVIL O MERCANTIL DEL CONTRATO DE. Obtenido de: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/384/384629.pdf  15

 

JURISPRUDENCIA. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, NATURALEZA CIVIL DEL CONTRATO DE. Obtenido de: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? ID=344142&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0 JURISPRUDENCIA. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, NATURALEZA CIVIL DEL CONTRATO DE. Obtenido de: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/215/215283.pdf 

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