PERITAJE LABORAL

December 8, 2018 | Author: Paul Steven Maguiña Sánchez | Category: Salary, Expert Witness, Labour Law, Minimum Wage, Debt
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FACULTAD DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD

“Caso Práctico de Peritaje Laboral” CURSO

:

Peritaje Contable Judicial

DOCENTE

:

CPC. CASTILLO PICON, Abraham

ALUMNAS

:

CHINCHAY REYES, Ronald  DUEÑAS ONCOY, David  GOMEZ RAMIREZ, Antony  MENDOZA ASENCIOS, Jorge ROQUE RODRIGUEZ, Rogelia VALDIVIANO CACHA, Beto

CICLO

:

2010 – II

Huaraz, Enero Del 2011

Caso Práctico Peritaje Laboral 

ROGELIA EXP. : 2004- 069 Demandante: Jorge Milla Foronda. Materia : Pago de Beneficios Sociales. Secretaria : Liliana Rocha Shocush ASUNTO : Aceptación para realización de Peritaje Contable

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE HUARAZ.NELLY

SANCHEZ

SANCHEZ,

Perito

contable inscrito en el REPEJ, identificado con Carné No 06-193, del Colegio de Contadores

Públicos

de

Ancash

respectivamente, a usted atentamente digo: Que a mérito de la notificación efectuada por su despacho mediante

copia de la

Resolución Nº 0012 de Fecha 16.10.2004, y en cumplimiento del Artículo 269 del Código procesal civil, hago llegar a Usted., mi aceptación para la realización del Dictamen Pericial Contable en los seguidos por Jorge Milla Foronda contra Móvil Tours, por  pago de Beneficios Sociales. El mismo que lo realizaré con veracidad e independencia.

OTRO SI DIGO: Para tal efecto agradeceré el franqueo del expediente, así como el depósito previo de mis honorarios profesionales en la suma de S/. 600.00 nuevos soles. A la espera de su atención renuevo a Usted nuestra especial consideración.

Atentamente, Huaraz, 10 de Enero del 2005

C.c. archivo

Caso Práctico Peritaje Laboral 

EXP. : 2004-069 Demandante: MILLA FORONDA Jorge Luis. Demandado: Móvil Tours S.A. Materia : INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Secretaria : Liliana Rocha Shocush ASUNTO : Emisión de dictamen Pericial Contable SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE HUARAZ.-

NELLY

SANCHEZ

SANCHEZ,

Perito

Contable Judicial inscrito en el REPEJ, identificada con Carné No 06-193, del Colegio de Contadores Públicos de Ancash, con domicilio legal en el Jr. 13 de Diciembre Nº 309, a usted atentamente digo: Que a mérito de la notificación efectuada por su despacho mediante

copia de la

Resolución Nº 013 de Fecha 13.01.05, cumplo con presentar el Dictamen Pericial Contable en los seguidos por el Señor  MILLA FORONDA JORGE LUIS, en contra de

LA EMPRESA DE TRANSPORTE MOVIL TOURS S.A. Por indemnización por Despido Arbitrario. El mismo que se muestra en el orden siguiente: 1.- ANTECEDENTES 2.- OBJETO DE PERITAJE 3.- EXAMEN PERICIAL 4.- CONCLUSIONES

Caso Práctico Peritaje Laboral 

1.-ANTECEDENTES 1.

Corre a fojas 139 del Expediente la denuncia laboral efectuada por el Sr. Jorge Luís Milla Foronda, por Indemnización por despido arbitrario en contra de la Empresa transportes Móvil Tours S.A. Siendo el monto del petitorio el importe total de S/. 87,910.00 nuevos soles, Adjuntando como pruebas copias de los manifiestos de pasajeros entre otros.

2. Mediante Resolución Nº 001 de 28.05.04 la demanda es admitida a trámite por  concepto de pago por indemnización por despido arbitrario, pago y reintegro por  compensación por Tiempo de Servicios, pago por vacaciones no gozadas e indemnización vacacional, pago y reintegro de gratificaciones impagas, pago por  reintegros por asignación familiar, pago y reintegro de remuneraciones insolutas, horas extras, pago por trabajo nocturno; mas intereses legales, costas y costos del proceso.

3. A fojas 176 del Expediente, obra la tacha interpuesta por La Empresa Movil Tours, entre los cuales señala que la firma en el certificado presentado por el demandante, no corresponde al Sr. Roberto Matos Vargas Gerente General. Además adjunta copia legalizada de 02 cartas notariales remitidas al demandante, mediante el cual comunica

el abandono

de trabajo por más de tres días

consecutivos (Lunes 03, martes 04 y miércoles 05 de Abril del año 2004) entre otros. Así mismo adjunta copia de las Boletas de pago a nombre del demandante del periodo comprendido entre el mes de Agosto del 2000 al mes de Abril del 2004.

4. A fojas 244 obra la contestación de la demanda por parte de la Empresa Móvil Tours. 5.

Mediante Resolución Nº 003 de fecha 28.06.2004, dando cuenta el juzgado con la subsanación del mismo.

6.

Con Resolución Nº 004 de fecha 08.07.2004, se declara inadmisible de plano la tacha contra el certificado de trabajo de fecha 28.101997, el testigo Jonson Melchor  Herrera Polo y los documentos señalados en el otros si digo del escrito de tacha por  no encontrarse con arreglo a Ley, así mismo se da por contestada la demanda por  parte de Apoderado Judicial de Móvil Tours Sociedad Anónima.

7.

Que a fojas 274 del Expediente obra

el documento referido a la Audiencia Única

Laboral de fecha 05.10.04, la Resolución Nº 007, en el cual se declara saneado el Proceso por existir una relación jurídica procesal válida entre el Señor Jorge Milla

Caso Práctico Peritaje Laboral  Foronda contra Móvil Tours S.A. sobre pago de indemnización por despido Arbitrario, pago de reintegro, pago de indemnización vacacional, etc. mostrando ambos su conformidad. Así mismo en la etapa de conciliación ambas partes reconocen que el vínculo laboral es a partir de Agosto del 2000, el Juez propone que la emplazada pague la cuarta parte de lo reclamado esto es S/.21,977.00 nuevos soles, pero ninguna de las partes aceptan dicha fórmula.

En dicha audiencia también se fijaron los PUNTOS CONTROVERTIDOS y en especial los que van a ser materia de prueba: y son los siguientes: •

Establecer si entre Jorge Milla Foronda y Móvil Tours Sociedad anónima, ha existido una relación laboral, cual ha sido su vigencia

y cual ha sido su

naturaleza. •

Establecer si el demandante Jorge Milla Foronda ha logrado acreditar el vínculo laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera fue 10 años 09 meses y 18 días entre el 01.08.93 al 18.05.04.



Establecer si la persona Jurídica demandad cumplió con todas sus obligaciones para con el trabajador demandante entre el 01.08.00 al 18.05.04 y si también le correspondía cumplirlos entre el 01.08.93 al 31.07.00.



Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral



Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación laboral.



Establecer de ser el caso, los montos sobre. (a)

Pago de indemnización por despido arbitrario

(b)

Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios.

(c)

Pago de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional

(d)

Pago de reintegro de gratificaciones impagas.

(e)

Pago de reintegro por asignación familiar.

(f)

Pago reintegro de remuneraciones insolutas.

(g)

Pago horas extras.

(h)

Pago por trabajo nocturno mas intereses legales.

Caso Práctico Peritaje Laboral 

RONALD De las Exhibicionales: •

Libro de Planillas, de Mayo de 1993 a Mayo del 2004, para verificar la fecha

de ingreso. •

Libro de Vacaciones y/o Boletas de vacaciones de 1993 hasta Abril del

2004. •

Boletas de Gratificaciones de 1993, Julio y Diciembre de los años 1995 al

2000. •

Exhibición de Boletas de pago de Mayo 1993 a Julio 2000, para verificar el

pago de su asignación familiar. •

Exhibición de depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios

desde Agosto 1994 a Abril del 2004. •

Exhibición del manifiesto de Pasajeros de 1993 a 2004, para determinar 

sus horas extras, y trabajos nocturnos, domingos y feriados laborados en pago alguno. Al Respeto se emite la Resolución Nº 008, declarando impertinente su actuación ambas partes muestran su conformidad con la resolución. •

Exhibición de cuadernos

que les hacían firmar al momento de

completarles su remuneración. Al respecto se emite la Resolución Nº 009, con el cual se declara impertinente dicho medio probatorio por tanto improcedente su actuación.

Mediante Resolución Nº010, se resuelve que los documentos señalados han sido ofrecidos exhibirlos en esta audiencia por la demandada en el plazo prudencial. Y que los documentos resultan gravitantes para establecer los puntos

controvertidos y de tenerlos a la vista se requiere una pericia contable, por lo que se resuelve ordenar al representante legal de la Empresa demandada cumpla con poner a disposición del despacho los documentos como Libro de planillas, libro de vacaciones y/o boletas de vacaciones, exhibición de boletas de pago, para verificar la asignación familiar, exhibición de boletas de gratificaciones y la exhibición de depósitos de Compensación por tiempo de servicios.

8. Mediante Resolución

Nº 012 y 013 de 17.12.04 y 13.01.05 respectivamente,

07.06.2004, se me designa como perito para efectuar la revisión de los libros presentados por la Empresa demandada, tales como: 09 libros de Planillas incluye

Caso Práctico Peritaje Laboral  vacaciones y gratificaciones, 21 cuadernillos de Boletas de pago, más un archivador  de boletas de pago (incluye boletas de vacaciones, gratificaciones y de asignación familiar) y 09 archivadores de compensación por tiempo de servicios.

2.-OBJETIVO De acuerdo con la resolución Nº 010, el objeto del Dictamen Pericial contable es establecer la veracidad de los puntos controvertidos siguientes:

1. Establecer si entre Jorge Milla Foronda y Móvil Tours Sociedad anónima, ha existido una relación laboral, cual ha sido su vigencia y cuál ha sido su naturaleza.

2. Establecer si el demandante Jorge Milla Foronda ha logrado acreditar el vínculo laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera fue 10 años 09 meses y 18 días entre el 01.08.93 al 18.05.04.

3. Establecer si la persona Jurídica demandada cumplió con todas sus obligaciones para con el trabajador demandante entre el 01.08.00 al 18.05.04 y si también le correspondía cumplirlos entre el 01.08.93 al 31.07.00.

4. Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral 5. Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación laboral.

6. Establecer de ser el caso, los montos sobre. a.

Pago de indemnización por despido arbitrario

b.

Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios.

c.

Pago de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional

d.

Pago de reintegro de gratificaciones impagas.

e.

Pago de reintegro por asignación familiar.

f.

Pago reintegro de remuneraciones insolutas

Caso Práctico Peritaje Laboral  g.

Pago horas extras.

h.

Pago por trabajo nocturno mas intereses legales.

3.- REALIZACIÓN DEL PERITAJE Para la realización del presente peritaje se han tenido en cuenta los documentos presentados por la empresa Móvil Tours S.A. así como los documentos que se encuentran insertos en el expediente:

1. Establecer si entre Jorge Milla Foronda y Móvil Tours Sociedad anónima, ha existido una relación laboral, cual ha sido su vigencia y cuál ha sido su naturaleza. Revisada la documentación alcanzada por la empresa demandada así como la documentación inserta al expediente, es de señalar sobre éste punto controvertido, que si ha existido una relación laboral, su vigencia ha sido desde el 01 de

Agosto del 2000 al mes de Abril del 2004 y su naturaleza ha sido permanente, durante dicho período.

2) Establecer si el demandante Jorge Milla Foronda ha logrado acreditar el vínculo laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera fue 10 años 09 meses y 18 días entre el 01.08.93 al 18.05.04. Sobre éste punto controvertido, como resultado de la revisión de la documentación señalada, debo precisar que el demandante no ha acreditado su vínculo laboral con la demandada en todo el record laboral que asevera fue por 10 años 09 meses y 18 días entre el 01.08.93 al 18.05.04.

Siendo así ha quedado establecido que existe vínculo laboral a partir del 01.08.2000 hasta el 18.05.2004, cuando se produjo el despido.

Caso Práctico Peritaje Laboral  3) Establecer si la persona Jurídica demandad cumplió con todas sus obligaciones para con el trabajador demandante entre el 01.08.00 al 18.05.04 y si también le correspondía cumplirlos entre el 01.08.93 al 31.07.00. De la revisión de las boletas de pago se ha establecido que no existen descuentos por faltas, injustificadas, etc., habiendo percibido los montos asignados de S/. 451.00 hasta el mes de Setiembre 2003 y S/. 506.00 nuevos soles desde Octubre 2003, (fecha en que la Remuneración Mínima Vital fue incrementada) por lo que se deduce que el demandado cumplió con sus obligaciones entre el 01.08.2000 al 18.05.2004.

4) Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral La última remuneración mensual percibida por el demandante, asciende a S/. 506.00 nuevos soles.

5) Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación laboral. Al respecto se ha efectuado los cálculos respectivos, pero será materia de deslinde legal.

LENIN

6) Establecer de ser el caso, los montos sobre. DATOS: Fecha de Ingreso Fecha de Cese

: 01.08.2000 : 18.05.2004

Periodo reconocido

: 01.08.2000 al 18.05.2004

Record Laboral Total

: 03 años, 09 meses y 18 días

Ultima remuneración mensual: S/. 506.00 nuevos soles a) PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO De ser el caso, el despido arbitrario según Art.38º del D.S. 003-97-TR, es igual a 01 remuneración y media por cada año de servicio. Remuneración Total : S/. 506.00 Media remuneración : 253.00 Remun. Indemnizable : 759.00 759 x 03 años = 2,277.00 759 x 09 meses = 569.25 759 x 18 días = 37.93 Total rem.Indemnizable S/. 2,884.18

Caso Práctico Peritaje Laboral 

b) PAGO DE REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS. Del Período 01.08.2000 al 18.05.2004: Remuneración computable 1/6 Gratificación Asignación Familiar Remun. Compensatoria

: S/. 506.00 : 84.33 : 46.00 : S/. 636.33

Por 03 años a 636.33 por año es = S/. 1,908.99 Por 09 meses = 477.24 Por 18 días = 31.81 Total CxT.S = S/. 2,418.04 Al respecto es de precisar, que efectuada la revisión de la documentación que sustenta los depósitos de pagos a cuenta de CTS, se ha establecido que la Empresa Móvil Tours, ha efectuado los siguientes depósitos a nombre de Jorge Luís Milla Foronda: Del 01.05.2000 al 30.04.2001 Del 01.05.2001 al 31.12.2001 Del 01.01.2002 al 31.12.2002 Del 01.01.2003 al 31.12.2003 Del 01.01.2004 al 30.04.2004 TOTAL

S/. 357.04 300.64 450.96 558.96 174.64 S/. 1,842.24

De lo expuesto se desprende que de acuerdo al cálculo establecido lineas arriba, le corresponde el reintegro por concepto de Compensación por tiempo de servicios S/. 575.80 nuevos soles

c) PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS E INDEMNIZACIÓN VACACIONAL.Al respecto de acuerdo a lo dispuesto por Nueva Síntesis de la Legislación Laboral, aprobada por Resolución Ministerial Nº 033-2000-TR, publicado en el diario Oficial el Peruano con fecha 05 de Mayo del año 2000, los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente, a aquel en que adquieren el derecho, percibirán; i una remuneración por el trabajo realizado; ii una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado, iii una indemnización equivalente a una remuneración descanso.

por no haber disfrutado del

Caso Práctico Peritaje Laboral  De la revisión de los libros de Planillas, así como de las Boletas de Pago de remuneraciones, se ha establecido que la empresa Móvil Tours ha efectuado el pago de las vacaciones, es decir que el Sr. Milla Foronda ha hecho uso físico de sus vacaciones conforme el siguiente detalle: PERIODO 2000 - 2001 2001 - 2002 2002 - 2003

MES DE VACACIONES Diciembre 2001 Octubre 2002 Setiembre 2003

MONTO PERCIBIDO 451.00 451.00 451.00

Por lo que el Sr. Milla Foronda no se hace acreedor a dicho pago.

d) PAGO POR VACACIONES TRUNCAS De la revisión de la documentación pertinente no se ha determinado el pago por  concepto de vacaciones truncas. Al respecto de acuerdo a lo dispuesto por Nueva Síntesis de la Legislación Laboral, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0332000-TR, publicado en el diario Oficial el Peruano con fecha 05 de Mayo del año 2000, establece que para que proceda el abono por récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. El récord trunco vacacional será compensado a razón de tanto dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. En este caso de la revisión de la documentación pertinente, no se ha establecido pagos el demandante

quien si acredita haber laborado 09 meses, 18 días,

durante el último período, por lo que el monto impago sería S/. 404.80 nuevos soles Por 09 meses Por 18 días Total S/.

379.50 25.30 404.80

e) PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES IMPAGAS. De la revisión de las Planillas. De pago así como de las Boletas se ha establecido el pago de las gratificaciones siguientes:

AÑO 2000. 2001 2002

GRATIF. JULIO 451.00 451.00

GRATIF.DICIEMBRE 451.00 451.00 451.00

TOTAL 451.00 902.00 902.00

Caso Práctico Peritaje Laboral  2003

451.00

506.00 TOTAL

957.00 S/.3,212.00

f) PAGO DE REINTEGRO POR ASIGNACIÓN FAMILIAR. De la revisión de las Planillas y Boletas respectivas, se ha establecido que el Sr. Jorge Milla Foronda, ha percibido S/. 41.00 nuevos soles por cada mes desde el 01.08.00 al mes de Setiembre 2003 y del mes de Octubre 2003 S/.46.00 nuevos soles.

g) PAGO REINTEGRO DE REMUNERACIONES INSOLUTAS Corresponde a los 18 días del mes de Mayo y es por S /. 303.59 nuevos soles

h) PAGO HORAS EXTRAS. Al respecto debo precisar que no se evidencian trabajos extras en las boletas de pago ni tampoco en las planillas

i) PAGO POR TRABAJO NOCTURNO. Al respecto tampoco se evidencia en las Boletas ni en las Planillas

trabajo

nocturno realizado.

RESUMEN TOTAL DE LA DEUDA: Pago de indemnización por despido arbitrario Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios. Pago de vacaciones Truncas Pago de reintegro de gratificaciones impagas. Pago de reintegro por asignación familiar. Pago reintegro de remuneraciones insolutas TOTAL

S/. 2,884.18 575.80 404.80 --------------303.59 S/. 4,168.37

DETERMINACIÓN DE INTERESES LEGALES. DATOS: Deuda : S/. 4,168.37 Fecha de inicio de la deuda : 19.05.2004 Fecha de pago de la Deuda : 18.02.2005

Determinación de los factores de interés legal laboral en moneda nacional: Factor acumulado a la fecha de vencimiento Factor acumulado a la fecha de cancelación

19.05.2004 18.02.2005

Entonces: Fe = FAILL al 18.02.2005 - FAILL al 19.05.2004

= 1.56033 = 1.57880

Caso Práctico Peritaje Laboral  Fe = 1.57880 - 1.56033 Factor Específico (Fe) = 0.01849 CALCULANDO EL INTERÉS LEGAL LABORAL Interés Legal = F e x Deuda I. Legal = 0. 01847 x S/. 4,168.37 I. Legal = S/. 76.99

Monto total de deuda = Deuda + Interés Legal Monto De la Deuda Total Deuda

= 4,168.37 + 76.99 = S/. 4,245.36

DAVID 4.-CONCLUSIONES Estando a lo expuesto precedentemente, se concluye en lo siguiente: 1.

Revisada la documentación alcanzada por la empresa demandada así como la

documentación inserta al expediente, es de señalar, que si ha existido una relación

laboral, entre el Sr. Jorge Luís Milla Foronda y la Empresa Móvil Tours; su vigencia a sido desde el 01 de Agosto del 2000 hasta el 18 de Mayo del 2004 y su naturaleza ha sido permanente.

2. Como resultado de la revisión de la documentación señalada, debo precisar que el demandante no ha acreditado su vínculo laboral con la demandada en todo el record laboral que asevera fue por 10 años 09 meses y 18 días, entre el 01.08.93 al 18.05.04. Conforme se puede apreciar de la revisión de las Planillas y las Boletas de pago alcanzadas. Siendo así ha quedado establecido que existe vínculo laboral a partir del 01.08.2000 hasta el 18.05.2004, fecha en que se produjo el despido . 3.

De la revisión de las boletas de pago y delas planillas de remuneraciones, no se

ha establecido descuentos por faltas, injustificadas, etc., habiendo percibido los montos asignados de S/. 451.00 hasta el mes de Setiembre 2003 y S/. 506.00 nuevos

Caso Práctico Peritaje Laboral  soles desde Octubre 2003, (fecha en que la Remuneración Mínima Vital fue incrementada). Lo que demuestra que el demandado cumplió con sus obligaciones entre el 01.08.2000 al 18.05.2004, y no le correspondía cumplirlos entre el 01.08.93 al 31.07.00. 4.

La última remuneración mensual percibida por el demandante, asciende a S/.

506.00 nuevos soles, y su récord laboral es de 03 años 09 meses y 18 días. En cuanto al pago adicional de S/.794.00 nuevos soles, que precisa el demandante, mediante la firma en un cuaderno, no ha sido demostrado documentadamente., motivo por el cual no se ha tenido en cuenta.

5. Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación laboral. efectuado los cálculos tenemos: DATOS: Fecha de Ingreso : 01.08.2000 Fecha de Cese : 18.05.2004 Periodo reconocido : 01.08.2000 al 18.05.2004 Record Laboral Total : 03 años, 09 meses y 18 días Ultima remuneración mensual : S/. 506.00 nuevos soles

a)

PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

De ser el caso, el despido arbitrario según Art.38º del D.S. 003-97-TR, es igual 01 remuneración y media por cada año de servicio. Remuneración Total : S/. 506.00 Media remuneración : 253.00 Remun. Indemnizable : 759.00 759 x 03 años = 2,277.00 759 x 09 meses = 569.25 759 x 18 días = 37.93 Total rem.Indemnizable S/. 2,884.18 Monto que correspondería reintegrar a la empresa Móvil Tours.

b). PAGO DE REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS. Del Cálculo efectuado del Período 01.08.2000 al 18.05.2004, la remuneración compensatoria asciende a S/. 636.33 nuevos soles por año Haciendo un total de S/. 2,418.04 nuevos soles por el período comprendido entre el 01.08.2000 al 18.05.2004.

Caso Práctico Peritaje Laboral 

Al respecto es de precisar, que efectuada la revisión de la documentación que sustenta los depósitos de pagos a cuenta de CTS, se ha establecido que la Empresa Móvil Tours, ha efectuado los depósitos al banco de Crédito del Perú, cuyo código obedece al Nº 798148, conforme al voucher debidamente sellado por  el Banco, en el cual esta incluido el demandante Jorge Luís Milla Foronda, así como con las papeletas de depósito correspondientes, cuyo resumen es el siguiente: Del 01.05.2000 al 30.04.2001 S/. 357.04 Del 01.05.2001 al 31.12.2001 300.64 Del 01.01.2002 al 31.12.2002 450.96 Del 01.01.2003 al 31.12.2003 558.96 Del 01.01.2004 al 30.04.2004 174.64 TOTAL S/. 1,842.24 De lo expuesto se desprende que de acuerdo al cálculo establecido líneas arriba, le corresponde el reintegro por concepto de Compensación por tiempo de servicios del orden de S/. 575.80 nuevos soles.

BETO c). PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS E INDEMNIZACIÓN VACACIONAL De la revisión de los libros de Planillas, así como de las Boletas de Pago de remuneraciones, se ha establecido que la empresa móvil Tours ha efectuado el pago de las vacaciones, es decir que el Sr. Milla Foronda ha hecho uso físico de sus vacaciones durante los tres periodos entre los años 2000 al 2003, por lo que no le corresponde dicho pago.

d). PAGO DE VACACIONES TRUNCAS En este caso de la revisión de la documentación pertinente, no se ha establecido pagos el demandante por dicho concepto, quien sí acredita haber laborado 09 meses, 18 días, durante el último período, por lo que el monto impago por  vacaciones truncas asciende a S/. 404.80 nuevos soles.

e). PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES IMPAGAS. De la revisión de las Planillas de pago así como de las Boletas se ha establecido el pago de las gratificaciones siguientes:

Caso Práctico Peritaje Laboral 

AÑO 2000. 2001 2002 2003

GRATIF. JULIO 451.00 451.00 451.00

GRATIF.DICIEMBRE 451.00 451.00 451.00 506.00 TOTAL

TOTAL 451.00 902.00 902.00 957.00 S/.3,212.00

Por lo que el demandado no se hace acreedor al reintegro solicitado

f). PAGO DE REINTEGRO POR ASIGNACIÓN FAMILIAR. De la revisión de las Planillas y Boletas respectivas, se ha establecido que el Sr. Jorge Milla Foronda, ha percibido S/. 41.00 nuevos soles por cada mes desde el 01.08.00 al mes de Setiembre 2003 y del mes de Octubre 2003 S/.46.00 nuevos soles., por haberse incrementado la Remuneración mínima vital a S/.460.00 nuevos soles Por lo que tampoco se hace acreedor a reintegro alguno por dicho concepto.

g). PAGO REINTEGRO DE REMUNERACIONES INSOLUTAS Corresponde a los 18 días del mes de Mayo y es por S/. 303.59 nuevos soles

h). PAGO HORAS EXTRAS. No se evidencia

trabajos extras en las boletas de pago ni tampoco en las

planillas. Por lo que no se hace acreedor a pago alguno.

i). PAGO POR TRABAJO NOCTURNO. Al respecto tampoco se evidencia en las Boletas ni en las Planillas pago por  trabajo nocturno realizado.

6.- De la revisión de los libros de planillas así como de las Boletas de Pago del período comprendido entre

el 01 de Agosto del 2000 al mes de Mayo del 2004, se ha

establecido que el importe total adeudado por la Empresa Móvil Tours, al demandante Sr. Jorge Luís Milla Foronda asciende al total de S/. 4,168.37 nuevos soles, siendo el resumen el siguiente: Pago de indemnización por despido arbitrario Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios. Pago de vacaciones Truncas Pago reintegro de remuneraciones insolutas TOTAL

S/. 2,884.18 575.80 404.80 303.59 S/. 4,168.37

Caso Práctico Peritaje Laboral  7.- El Interés Legal Laboral determinado sobre la deuda de S/,4,168.37 nuevos soles, cuyo cálculo se ha realizado teniendo en cuenta los factores acumulados publicados diariamente en el Diario Oficial El Peruano, asciende al total de S/. 76.99 nuevos soles.

8.- El monto total adeudado por la Empresa Móvil Tours al Sr. Jorge Luís Milla Foronda es de S/. 4,245.36 Nuevos soles. En cuanto informo a Usted, en mérito a la designación que me hiciera. Atentamente

Huaraz, 22 de Febrero del 2005 Φ

C.c Archivo

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