PENAGOS ARRECIS CARLOS

March 16, 2018 | Author: Cesar Ortegano | Category: Interdisciplinarity, Legislation, Science, Society, Economics
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DR. CARLOS ROLANDO PENAGOS ARRECIS

LA MULTIDISCIPLINA Y LA INTERDISCIPLINA, PARADIGMAS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA FACULTAD DE DERECHO JUSTIFICACIÓN Uno de los rasgos distintivos de nuestra época es el desarrollo cuantitativo y cualitativo del conocimiento que, aplicado a la investigación científica y tecnológica, desempeña un papel fundamental en

la sociedad contemporánea, razón por la cual ésta es

conocida como la “sociedad del conocimiento”. La Declaración Mundial sobre la Educación Superior (98:2) afirma que: “Dado el alcance y el ritmo de las transformaciones, la sociedad cada vez tiende más a fundarse en el conocimiento, razón de que la educación superior y la investigación formen hoy en día parte fundamental del desarrollo cultural, socioeconómico y ecológicamente sostenible de los individuos, las comunidades y las naciones.” Esta misma Declaración considera que la misión de la educación superior es fomentar y desarrollar la investigación científica y tecnológica a la par de la investigación en el campo de las ciencias sociales. Asimismo señala que los establecimientos de enseñanza superior, los académicos y los estudiantes deberán “…reforzar sus funciones críticas y progresistas mediante un análisis constante de las nuevas tendencias sociales, económicas, culturales y políticas, desempeñando de esa manera funciones de previsión, alerta y prevención” (98:5). En este mismo sentido, organizar y realizar investigaciones, primordialmente acerca de las condiciones y problemas nacionales constituye uno de los principios sobre los que se sustenta el quehacer de la Universidad Nacional Autónoma de México y, por consiguiente, de la Facultad de Derecho. En este orden de ideas, consideramos que la investigación jurídica dirigida hacia la aprehensión, comprensión, explicación y predicción de los fenómenos que auspician la problemática económica, social, política y jurídica que enfrenta nuestro país; es el medio idóneo a través del cual es posible formular una solución viable al interior de un “Estado de Derecho Democrático”, «quizás reconstituirlo por el desorden deplorable que presenta», y que, como el nuestro, está obligado no sólo a garantizar la aplicación 1

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de la ley y el crecimiento económico, sino también el desarrollo humano sustentable. Esta concepción en torno a la tarea de investigación no excluye en absoluto el estudio puro o teórico de la ciencia jurídica desde una perspectiva dogmática. A esto se debe agregar que actualmente diversos especialistas coinciden en afirmar que la educación en general y la superior, especialmente, deben estar vinculadas de manera estrecha con la investigación, es decir que no puede concebirse, con estricto rigor científico, la educación sin la investigación y esta última sin aquélla, lo cual evidencia un proceso dialéctico y en consecuencia una relación de interdependencia. LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA El objeto de estudio de la ciencia jurídica es el Derecho. La simpleza de esta afirmación implica determinar el significado del concepto “Derecho”, es decir, ¿qué es el Derecho? La respuesta a esta interrogante está vinculada, según Héctor Fix-Zamudio (03:27 y ss), con la opinión de tres grandes juristas que en seguida citamos. Hans Kelsen afirma que el objeto de la ciencia jurídica está constituido por un sistema normativo que regula la conducta de los hombres, así como el conjunto de actos que son determinados por las normas de un orden jurídico para la creación y aplicación de dichas normas. De acuerdo con esta postura, la validez de una norma está determinada por el proceso legislativo constitucional. Si en su promulgación se ha observado este ordenamiento, la norma es válida aun cuando sea injusta o ineficaz; tampoco se cuestiona su legitimidad social, porque conforme esta tesis todo lo legal es legítimo. En este ámbito se desarrollan las investigaciones jurídico-dogmáticas que se ocupan del análisis de un sistema jurídico desvinculado de la realidad social, de la eficacia y de los fines mediante los cuales pretende legitimarse socialmente dicho ordenamiento. La labor de investigación tendría como objeto de estudio el Derecho con una visión lógicoformal. Por su parte, Santi Romano considera que el objeto de la ciencia del Derecho no son exclusivamente las normas de conducta, sino que también comprende el orden y organización social, todo lo cual está incorporado dentro del concepto “ordenamiento jurídico”, estimado en su complejo de instituciones jurídicas, y por lo cual contempla no sólo las normas y preceptos, sino también la organización social. Conforme este 2

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pensamiento, estamos en presencia de una visión que considera que la realidad social antecede al ordenamiento jurídico y que los fenómenos que presentan repercusiones jurídicas se incorporan a él. De acuerdo con esta doctrina, la investigación podría tener como objeto de estudio lo que conocemos como fuentes reales o materiales del derecho; la eficacia o ineficacia de las normas que integran un ordenamiento jurídico; también determinar la organización real del Ministerio Público o de los Tribunales y la forma como se procura e imparte justicia. Así, en relación con esta labor indagatoria se plantea la posibilidad, en opinión de Fix-Zamudio (03:75), de llevar a cabo investigaciones empírico-pragmáticas mediante las cuales se formula como objetivo general establecer la legitimación aceptada por una colectividad; en otras palabras, la legitimación

social

del

orden

jurídico

declarado

formalmente

válido.

Estas

investigaciones serían efectuadas por la Sociología del Derecho. Por otro lado, Francesco Carnelutti considera que el objeto de la ciencia del Derecho se integra por las reglas de la experiencia jurídica, las que define como “reglas del obrar humano”, que no son puestas por el hombre sino sobre él y se consideran de la experiencia, no con la idea de que ésta las constituya, sino que las revela. En este criterio subyace la afirmación de que todo ordenamiento jurídico es algo preestablecido, que a través de las reglas de la experiencia jurídica, definidas como reglas del obrar humano, el hombre no las crea, sino las descubre y posteriormente les confiere validez formal mediante el proceso legislativo constitucional. Sí el derecho no es producto de la razón del ser humano, entonces proviene de un ente supraterrenal o de la naturaleza del hombre. Tenemos, así, una postura iusnaturalista, un derecho que no posee validez formal, pero que por ser intrínseco a la naturaleza de la humanidad es universal y justo. En esta posición se involucra, de manera fundamental, la categoría justicia, lo cual no es óbice para analizar otras categorías axiológicas, propias del derecho. Conforme esta última opinión, la investigación podría dirigirse a determinar el Derecho justo o injusto, es decir, que se trataría de estudios de tipo filosófico, que serían tema de estudio de la Filosofía del Derecho. LA INVESTIGACIÓN MULTI E INTERDISCIPLINARIA Una disciplina está constituida por un cuerpo de conocimientos o una rama de la ciencia, en nuestro caso la ciencia jurídica, caracterizada por un contenido ampliamente 3

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aceptado. La multidisciplina es considerada como la yuxtaposición de disciplinas que guardan alguna relación entre sí, ésta puede ser temática o metodológica, pero esto no significa que estemos en presencia de la interdisciplinariedad. De esta manera, cuando se efectúa una investigación mediante la cual se pretende abordar un problema, utilizando el contenido teórico conceptual de varias disciplinas, pero conservando las características específicas distintivas de cada una de ellas, se dice que el trabajo es multidisciplinario. En una investigación multidisciplinaria un grupo de académicos podrán trabajar juntos, pero esta actividad no implica que estructuren con una concepción interdisciplinaria el proyecto de la investigación que se proponen llevar a cabo. Cada uno abordaría el mismo objeto, pero con su propia metodología y desde el ámbito de su conocimiento disciplinar. Al finalizar las respectivas investigaciones presentarían por separado los informes, los cuales tendrían, desde la óptica de sus propios conocimientos, relación con el objeto de estudio (al final de este trabajo en “nota explicativa 1” se presenta un breve ejemplo de este tipo de investigación). La interdisciplina se considera como un proceso de conformación de un nuevo cuerpo teórico-conceptual disciplinario, con objeto de estudio y metodología propia, generado a partir de la fusión de dos o más disciplinas. Esto significa que estamos en presencia de una investigación interdisciplinaria cuando se aborda un problema con fundamento en la unión de dos o más disciplinas. Los académicos especialistas en cada una de ellas, con fundamento en la intersección de sus saberes, constituyen un nuevo cuerpo teórico conceptual; delimitan su objeto de análisis y metodología particular, mediante la cual proceden a efectuar el proyecto de investigación correspondiente. Rolando García (94:86) designa como “investigación Interdisciplinaria” al tipo de estudio que requiere un sistema complejo (vid., breve ejemplo en nota explicativa 2). LOS SEMINARIOS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA En la Facultad las tareas investigativas se efectúan en los Seminarios a través de las tesis que nuestros alumnos presentan como requisito de titulación. La casi totalidad de las mismas contemplan, a nuestro juicio, una visión unidisciplinar y ninguna tesis reúne las características de una investigación multi o interdisciplinaria. 4

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La organización y funcionamiento de los Seminarios se regula conforme lo establecido en el reglamento publicado en la Gaceta UNAM el 4 de mayo de 1978. Este estatuto señala que las actividades de los Seminarios se apoyarán en el estudio y la investigación de las disciplinas jurídicas; estas tareas, como una obligación primordial, están a cargo del personal académico de carrera adscrito a estos organismos. Actualmente existen diecisiete seminarios. Las actividades realizadas por doce de ellos pueden consultarse en la página www.derecho.unam.mx. De la revisión efectuada en esta página se estableció que algunas de las actividades, sustanciales, señaladas en el reglamento (vid. artículos 2 y 3), en la mayoría de los seminarios no se cumplen o se observan parcialmente. Esta situación podría obedecer, a nuestro juicio, por escaso financiamiento y por falta de: un espacio físico apropiado; acervo bibliográfico y hemerográfico; mayor número de profesores de carrera dedicados a la investigación; personal de apoyo para realizar estas labores, y administrativo con el perfil adecuado; conveniente apoyo de instrumentos tecnológicos idóneos; un programa de formación y/o actualización permanente en materia disciplinar, en metodología y técnicas de investigación empírica dirigido a los académicos y personal de apoyo, entre otras carencias. CONCLUSIONES En la sociedad contemporánea el conocimiento desempeña un papel fundamental, por ello es indispensable el apoyo de la investigación científica y tecnológica, así como de la social, con un alto contenido humanístico, para hacer posible el desarrollo cultural, socioeconómico y sustentable de nuestra nación. La educación superior debe estar vinculada de manera estrecha con la tarea investigativa, porque, con estricto rigor científico, dado que no es posible concebir la teoría sin la praxis, tampoco puede existir una educación con calidad y pertinencia, separada de la investigación, y esta última de aquélla. Es ésta la razón esencial por la que el personal académico de carrera adscrito a los seminarios deberá realizar actividades de investigación. A través de la investigación pura es posible redefinir algunos conceptos, categorías, principios y teorías de la ciencia jurídica, y mediante la multidisciplinaria e 5

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interdisciplinaria reforzar la función crítica y progresista de nuestra Facultad, por medio del estudio permanente de las nuevas tendencias sociales, económicas, culturales y políticas que repercuten en nuestro sistema jurídico, realizando de esa manera funciones de previsión, alerta y prevención de hechos y acciones sociales que pongan en riesgo el Estado de Derecho Democrático, como actualmente sucede, instaurado en nuestras sociedad. Para la consecución de los objetivos precedentes, es impostergable renovar la organización y funcionamiento de los seminarios y con ello lograr el cumplimiento de sus actividades sustanciales. PROPUESTAS A) Es necesario promulgar un nuevo reglamento mediante el cual se modifique la estructura de los seminarios y se redefinan sus actividades internas y externas. B) Con el fin de llevar a cabo investigaciones multi o interdisciplinaria, similares a los ejemplos descritos en las notas explicativas, en la nueva estructura de los seminarios se debe contemplar la constitución de un “Centro de Análisis Multidisciplinario e Interdisciplinario de la Facultad de Derecho”. C) Promover la participación de los seminarios en investigaciones interinstitucionales, mediante las cuales se podría aportar y recibir conocimientos multi e interdisciplinarios. D) Propiciar acciones dirigidas a mejorar la calidad de los trabajos de investigación realizados en los seminarios e integrados en las tesis de nuestros alumnos; asimismo, los elaborados por los académicos de carrera adscritos a los mismos y editar aquellos que previamente sean evaluados por un comité editorial. E) Con el fin de mantener la calidad de las actividades pretendidas, es imprescindible la formación y/o actualización permanente de la comunidad integrada a los seminarios, para lo cual es necesario contar con la participación profesores invitados. F) Suscribir convenios con entidades públicas y/o particulares, interesadas en solucionar problemas en los cuales se involucre el Derecho, con lo que se podrían captar ingresos extraordinarios. 6

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NOTA EXPLICATIVA 1 INVESTIGACIÓN MULTIDISCIPLINARIA En este tipo de investigaciones su objeto de estudio lo constituye el Derecho, estudiado por la ciencia jurídica. Pero, que con una visión flexible del Derecho, comprendería el análisis de los hechos de carácter político, económico y social, entre otros, que constituyen su contenido, su esencia, estudiado por las Ciencias Políticas, Economía, y Sociología General; el examen de su observancia, i.e. su eficacia o ineficacia, analizado por la Sociología Jurídica; el de los fines que pretende y a través de los cuales obtiene su legitimación social, examinado por la Filosofía del Derecho. EJEMPLO Se propone como tema de investigación “Los Contratos de Servicios Múltiples y sus repercusiones jurídicas y económicas” El objeto-tema de esta investigación podría ser abordado desde la perspectiva del Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Civil y la Economía. La investigación se efectuaría por un grupo de especialistas en el ámbito de cada una de las disciplinas mencionadas y, con base en ellas, se elaborarían por separado los proyectos de investigación; se construiría el marco teórico conceptual; sería estructurada la o las hipótesis, determinadas las variables e indicadores, adoptándose la metodología y técnicas de investigación; el análisis de resultados y los informes finales se presentarían por separado, empero, el objeto de estudio sería el mismo: “Los Contratos de Servicios Múltiples”. NOTA EXPLICATIVA 2 INVESTIGACIÓN INTERDISCIPLINARIA En relación con esta clase de investigación, las situaciones a las cuales se suele aplicar la expresión „problemas ambientales‟

cubren un amplio

espectro: en un extremo, aparecen problemas locales y circunscriptos, como puede ser el caso de un río contaminado por los desechos de una fábrica próxima que torna tóxica el agua que se bebe en una ciudad situada a sus orillas. En el otro, se incluyen

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situaciones tales como las condiciones insalubres de vida en grandes centros urbanos, o el deterioro del medio físico y de las condiciones de vida en extensa regiones (94:85). Para dar solución al primer problema, afirma este autor, puede ser necesario recurrir a conocimientos que provengan de diversas disciplinas (química, física, biología, tecnologías específicas de la producción, sin embargo, esa pluri (o multi-)disciplina no le otorga al estudio las características de una investigación Inter-disciplinaria. Las otras situaciones corresponden a problemáticas complejas, donde se involucran el medio físico-biológico, la producción, la tecnología, la organización social, la economía. Tales situaciones se caracterizan por la confluencia de múltiples procesos cuyas interrelaciones constituyen la estructura de un sistema que funciona como una totalidad organizada, a la cual denomina sistema complejo (94:85). EJEMPLO Se propone como tema de investigación: “El Derecho a la Salud y la Morbilidad Infantil en el Estado de Guerrero”. En este caso el objeto-tema podría estudiarse por un grupo conformado por especialistas en Pediatría, Sociología, Antropología Social y Derecho Constitucional, entre otros. Con fundamento en la fusión de estas disciplinas sería elaborado el proyecto de investigación; se construiría el marco teórico conceptual; sería estructurada la o las hipótesis, determinadas las variables, indicadores y unidades de observación; se adoptaría la metodología y técnicas de investigación; se analizarían los datos y se presentaría un informe final conjunto.

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