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LETRA DE CAMBIO, PAGARE Y FACTURA Y FACTURA CONFORMADA FACULTAD
: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DOCENTE TU TUTOR
: DR DRA. CA CAROLINA J. CA CASTILLEJO VE VEGA
ASIGNATURA
: DERECHO COMERCIAL II
TURNO
: NOCHE
CICLO ACADÉMICO
: IX IX
INTEGRANTES:
MACEDO LAZARO HERMELINDA SABINO GUARDA ISELA NIÑO SUSANIBAR LAZARO GONZALES MENACHO
EDNEY LEYVA VALENCIA ROLANDO
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DEDICATORIA A mis docentes investigadores, investigadores, gracias por su tiempo, por su apoyo así como por la sabidu sabidurí ría a que que me trans transmit mitier ieron on en el desarrollo de mi formación profesional, profesional, por haber guiado el desarro desarrollo llo de este trab trabaj ajo o y lleg llegar ar a la culm culmin inac ació ión n del del mismo.
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INTRODUCCION
El presente trabajo titulado La Nueva Ley de ítulos !alores" Ley #$#%$ brinda una versión amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de e&igir el pago de la prestación contenida en el título. 'ermitiendo entender los diferentes valores específicos como son( letra de cambio, el pagare, la factura conformada, eniendo considerable importancia no solo para esta prestigiosa casa de estudios sino tambi)n a la comunidad en general, ya que el titulo valor sirve a la persona natural como tambi)n a las personas jurídica. Las t)cnicas
utili*adas para
la recopilación de
libros específicos y la ley de títulos valores
datos fueron
fuentes primarias(
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+N+-E E+-A/+A +N/0--+N +.
LE/A1 E -A2+ +.3. efinición4444444444444444444444444444.5 +.#. 67ui)nes intervienen en la letras de cambio44444444444448 +.9. La forma de letras de cambio4444444444444444444..8 +.:. /equisitos de letra de cambio4444444444444444444.$ +.5. -aracterísticas44444444444444444444444444$ +.8. ;ormas de vencimiento de la letra de cambio444444444444..%
++.
'AAA +++.3. efinición444444444444444444444444444.. 38 +++.#. -aracterísticas4444444444444444444444444. 38 +++.9. /equisitos 444444444444444444444444444 3%
+!.
-N-L01+NE1
!.
2+2L+AL1-? es, @segn la definición de 2NELL+, una promesa de pago, asumida por un deudor directo Bemitente o aceptanteC garanti*ada en forma solidaria por cualquier otro interviniente y que representa para quien la posee la e&pectativa de un dinero futuro". 'ara un mayor entendimiento se presentan los sujetos que intervienen en el título valor, para lo cual se citarD te&tualmente a /+-A/ 2EA0>N, >agistrado del ribunal -onstitucional, en la /evista !e " LE9 2;2=; aC A falta de indicación del lugar de entrega de las mercaderías, se entenderD que fue hecha en el domicilio del comprador o adquirente. b) A falta de indicación del lugar de pago, )ste se e&igirD en el domicilio del obligado principal, salvo que se hubiera acordado reali*ar el pago conforme al rt'cu"o /$> !e " "e? 2;2=;.
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cC e haberse dejado constancia de la conformidad sin indicar su fecha, se considerarD que )sta fue hecha en la misma fecha de la emisión del título.
En " 7ctur con7orm! se !e#en consi5nr "os si5uientes !tos: aC La
denominación
de
@;actura
-onformada".
No
admite
ninguna
equivalencia. bC La indicación del lugar y fecha de su emisión,. 'ara determinar su ubicación en el lugar, en el tiempo, así como para determinar la ley aplicable a la fecha de vencimiento. cC La identificación y firma del emitente de la mercadería descrita en el documento. ambi)n debe determinar el lugar de emisión. dC La identificación y domicilio del comprador o adquirente de la mercadería descrita del ítulo valor. 1e persigue identificar a la persona que quedara obligada a apagar su importe. eC Lugar y entrega de ala mercadería. fC La descripción detallada de los bienes para que se pueda determinar su naturale*a, genero, especie y valor. gC El valor unitario y total de la mercadería. 1irve para identificar y conocer su valor patrimonial. hC El valor o precio de transferencia de mercadería. iC La fecha o las fechas de pago. jC La indicación del lugar de pago. OC El nmero de comprobante de pago respectivo que se hubiera e&pedido l)
con relación de las mercaderías negociadas. ;irma de conformidad del comprador o adquirente, que se constituye en obligado principal y depositario.
III.&. (encimiento El vencimiento de la ;actura -onformada puede ser seIalado solamente de las •
siguientes formas. A fecha o fechas fijas de vencimiento, segn se trate de pago nico, o en
•
armadas o cuotasF A la vistaF A cierto pla*o o pla*os desde su conformidad, en cuyo caso deberD seIalarse
•
dicha fecha de conformidadF y, A cierto pla*o o pla*os desde su emisión.
•
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En caso de haberse pactado el pago de la ;actura -onformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o mDs de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los pla*os y a e&igir el pago del monto total del títuloF o, alternativamente, e&igir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la ltima armada o cuota, segn decida libremente dicho tenedor. 'ara ese efecto, bastarD que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. La clDusula a que se refiere el artículo 5#M de la ley #$#%$, que se hubiera incorporado en estas ;acturas -onformadas surtirD efecto sólo respecto de la ltima armada o cuota.
III./. O#"i5ciones !e" compr!or o !%uirente !e" #ien o usurio !e" ser0icio El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio que haya dejado constancia de su conformidad, tendrD la calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa la ;actura -onformada. En tanto la ;actura -onformada no cuente con la conformidad del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, la calidad de obligado principal recae sobre el emitente.
III.8. Re"ciones cus"es entre 0en!e!or ? compr!or El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio podrD oponer las e&cepciones personales que le correspondan por vicio oculto o defecto del bien o servicio sólo contra el vendedor o transferente o prestador del servicio o contra su endosatario en procuración, sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago segn la fecha o fechas seIaladas en la ;actura -onformada
III.;. "o El pla*o de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la ;actura -onformada podrD ser mayor de un B3C aIo
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III.=. Importnci !e " 7ctur con7orm! >uchos empresarios en algunas ocasiones ven trabadas sus operaciones comerciales por engorrosos trDmites administrativos y, en otros casos, ven desamparadas sus e&pectativas de cobro por no utili*ar títulos valores. La utili*ación de la factura conformada permitirD tener celeridad y seguridad en las operaciones comerciales al cr)dito lo que propiciara un buen clima en el trDfico comercial peruano. Encontrar un instrumento que, al mismo tiempo haga rDpidas las operaciones al cr)dito, permita darles una seguridad jurídica a las mismas, harD que las empresas se beneficien sustancialmente en tanto que podrDn hacer en efectivo su cobro con celeridad y ademDs podrDn recurrir a mecanismos Dgiles y cómodos de financiamiento que vayan de acuerdo a sus posibilidades. 'or otro lado y mDs específicamente, en el marco nacional, e&iste la necesidad de apoyar a las empresas peruanas, que en su mayoría son >'E1 que, si bien es cierto, estDn incrementDndose con el paso de los aIos, tienen ciertos problemas para acceder a fuentes de financiamiento tradicionales, en ese sentido el )&ito de la utili*ación de las facturas conformadas harD posible que estas micro y medianas empresas puedan verse provistas de liquide* para su desarrollo y e&pansión.
Conc"usi*n
El fortalecimiento de la cadena de pagos, otorgando al vendedor o al prestador del servicio un instrumento til que le permita la seguridad de cobrar el saldo del precio del bien o la contraprestación del servicio, sirviendo tambi)n como un
medio de prueba de que se ha entregado el bien o reali*ado el servicio y la de permitir el financiamiento empresarial, especialmente a las >'E1.
I(.BIBLIO3RAFIA LA LE/A, . -. Letra de -ambio.
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1oriano Lópe*, ;. /., P ía* Lemus, A. E. B#GG:C. Letra de cambio. -Dmara, ?. -., -Dmara, ?., -amara, ?., -Dmara, ?., arO, >. ?., P -Dmara, ?. B#GG5C. Letra de cambio y vale o pagar). Ediar, Legón, ;. A. ;. A. B3===C. Letra de cambio y pagar) BNo. 9:$. 5JL53lC. . A. >. A. B#GG=C. El inversor inteligente( un libro de asesoramiento prDcticoJhe intelligent investor BNo. 998.$8$C. Argentina. 2acigalupo, E. B3=$:C. -uestiones penales de la nueva ordenación de las sociedades y Aspectos legislativos del derecho penal económico B!ol. 39C. Editorial Astrea de /. epalma. ?ernDnde*, ?. B3=%8C. ratado de la ejecución B!ol. #C. Editorial 0niversidad.
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