Manual 2020 05 Derecho Tributario (2754)

July 8, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Derecho Tributario

 

 

DERECHO TRIBUTARIO

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IES CIBERTEC S.A.C.

Derecho Tributario (2754) Manual de curso Cibertec 150 p. Medina Alva, Alex Casas Lévano, César

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DERECHO TRIBUTARIO

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Índice Presentación

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Red de contenidos

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UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 1.1 Tema 1 : Sistema Tributario Nacional 1.1.1 : El sistema tributario nacional   : La actividad financiera del Estado  Estado  1.1.2  1.1.2

8 8 12

1.2 Tema 2 1.2.1 1.2.2 1.2.3 1.2.4 1.2.5

: : : : : :

El tributo y sus clases El tributo Los impuestos Las contribuciones Las tasas Caso práctico: diferenciar impuestos, contribuciones y tasas

16 16 16 19 20 21

1.3 Tema 3 1.3.1 1.3.2 1.3.3

: : : :

Potestad y principios tributarios  Potestad tributaria Principios tributarios

24 24 26 30

Casos prácticos de potestad y principios tributarios

UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS 2.1 Tema 4 : La Obligación Obligación Tributaria 35 2.1.1 : La obligación y el deudor tributarios 35 2.1.2 : Transmisión y extinción de la obligación tributaria 37

2.2 Tema 5 : 2.2.1 : 2.2.2 :

Facultades de la administración administración tributaria Facultades de la administración tributaria Obligaciones y derechos de los contribuyentes

44 44 48

2.3 Tema 6 2.3.1 2.3.2 2.3.3 2.3.4

: : : : :

Procedimientos Procedimient os Tributarios Procedimiento de cobranza coactiva Procedimiento contencioso-tributario Proceso contencioso-administrativo Procedimiento no contencioso

53 53 59 62 65

2.4 Tema 7 2.4.1 2.4.2 2.4.3

: : : :

Infracciones, Infracciones, sanciones sanciones y delitos tributarios tributarios Infracciones tributarias Sanciones tributarias Delitos tributarios

68 71 74 76

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2.4.4 :

Casos prácticos de régimen de gradualidad de infracciones tributarias

UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV 3.1 Tema 8 : Impuesto General a las Ventas - IGV 3.1.1 : Aspectos teóricos del IGV 3.1.2 : Hipótesis de incidencia tributaria del IGV

3.2 Tema 9 3.2.1 3.2.2 3.2.3

: : : :

3.3 Tema 10 : 3.3.1 3.3.2 3.3.3 3.3.4

: : : :

82

86 86 87

Débito y Crédito Fiscal en el IGV Debito fiscal en el IGV  Crédito fiscal en el IGV  Caso práctico del crédito fiscal en el IGV

93 93 96

Regímenes Especiales Especiales del I.G.V.

99

Régimen de detracciones del IGV Régimen de retenciones del IGV Régimen de percepciones del IGV Casos prácticos de detracciones, retenciones y percepciones del IGV

99 101 103 106

UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: IMPUESTO A LA RENTA – I.R. 4.1 Tema 11 : 4.1.1 : 4.1.2 : 4.1.3 : 4.1.4 : 4.1.5 : 4.1.6  4.1.6   :

4.2 Tema 12 : 4.2.1 : 4.2.2 :

Bibliografía

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Impuesto a la Renta - personas personas naturales

110

Impuesto a la renta - Personas naturales Renta de primera categoría Renta de segunda categoría Renta de cuarta categoría Rentas de quinta categoría Casos prácticos Impuesto a la Renta personas naturales  naturales  

110 112 116 123 125 129

Impuesto a la Renta - personas personas jurídicas

135

Impuesto a la renta - Personas jurídicas Caso práctico Impuesto a la Renta Tercera Categoría

135 145

149

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Presentación El Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y principios que regulan la relación  jurídico - tributaria trib utaria que nace na ce entre la administración (el Estado) y el contribuyente, al a l producirse el hecho generador del tributo. Dicho de otro modo, el Derecho Tributario es la disciplina que estudia las normas jurídicas través cuales el Estado ejerce su realizar poder tributario con el propósito de obtener ingresos de aparte de de loslas particulares, que sirvan para el gasto público que satisfaga el bienestar general de la población. Dentro del Derecho Tributario es importante referirnos al Sistema tributario, el cual se traduce en el conjunto de normas jurídicas que establecen estab lecen tributos y las que regulan los procedimientos y deberes formales necesarios para hacer posible el  flujo de tributos al Estado, así como las que contienen los principios del Derecho Tributario, usualmente sedimentadas en el texto Constitucional. En ese escenario, el Sistema tributario es más amplio que Régimen tributario, qué sólo se refiere a las normas referidas a los tributos. Es así como, en mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos: 1) Incrementar la recaudación. 2) Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad. 3) Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades. Considerando al Sistema tributario establecido en 1994, lo podemos describir como racionalizado, con una relación de tributos bien definidos, con muy pocas exoneraciones y beneficios tributarios, y con reglas claras que facilitaban su entendimiento por parte de los operadores del sistema, vale decir, de los sujetos pasivos y de la Administración Tributaria. Sin embargo, embarg o, años después, se observa que dicho Sistema ha cambiado gracias a diversas modificaciones hechas por el legislador, teniendo hoy un amasijo de regímenes tributarios en algunos casos contradictorios, con marchas y contramarchas, que requieren un mayor análisis a efectos de poder ser comprendidos, tratando de considerar que, en muchos de los casos, casos , las modificaciones hechas han sido necesarias, al advertirse a dvertirse defectos o vacíos en las normas y que generaban pérdidas en la recaudación tributaria. Por tal motivo, es preciso mejorar nuestra comprensión en materia tributaria, a fin de poder orientar a los diversos agentes de inversión en el Perú. El presente Manual comprende la importancia del Sistema Tributario Nacional, los principios tributarios, la obligación tributaria, los procedimientos tributarios, las infracciones, sanciones y delitos, así como los principales tributos a nivel nacional y local (Impuesto General a la Ventas -IGV e Impuesto a la Renta – IR), entre otros temas relevantes, que servirán para la aplicación práctica en la vida laboral del futuro profesional. Se invita, por lo tanto, a poder sacar provecho de este valioso contenido educativo.

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Red de conteni contenidos dos

Unidad 1 El Sistema Tributario Nacional y el Código Tributario

Unidad 2

La Obligación Tributaria, las Facultades de la Administración Tributaria, los Procedimientos Tributarios e infracciones tributarias

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Impuesto a la Renta – I.R.

Unidad 4

El Impuesto General a las Ventas - IGV

Unidad 3

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UNIDAD 

EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Y EL CÓDIGO TRIBUTARIO

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LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al término de la unidad, el alumno será capaz de conceptuar el Sistema Tributario Nacional, identificar las diferencias entre impuestos, contribuciones y tasas, interpretar y aplicar los principios tributarios, tributarios, en especial los que el Código Tributario reconoc reconoce. e. TEMARIO 1.1 Tema 1 1.1.1 1.1.2 1.2 Tema 2 1.2.1 1.2.2 1.2.3 1.2.4 1.2.5 1.3 Tema 3 1.3.1 1.3.2 1.3.3

:

Sistema Tributario Tributar io Nacional

: :

El sistema tributario nacional La actividad financiera del Estado

: : : : : : :

El tributo y sus clases El tributo Los impuestos Las contribuciones Las tasas Caso práctico: diferenciar impuestos, contribuciones y tasas Potestad y principios tributarios 

: : :

Potestad tributaria Principios tributarios Casos prácticos de potestad y principios tributarios

ACTIVIDADES PROPUESTA PROPUESTASS    

 

Los alumnos organizan un esquema del sistema tributario nacional. Los alumnos diferencian los diferentes tipos de tributos, y presentan ejemplos de los beneficios para la población en la vida real, producto de su aplicación. Los alumnos analizan los ejemplos y casos desarrollados en clase, sobre la potestad y los lo s principios tributarios en el sistema tributario nacional, y proponen la solución, así como elaboran casos nuevos.

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1.1.   EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL 1.1. ESTADO 1.1.1. 

Sistema Tributario Nacional

Figura 1: Ilustración: Sistema Tributario peruano Fuente. - Tomado de  de https://www.monografias.com/trabajos105/recaudacion-tributaria-enperu-politicatributaria/image001.png 

El sistema tributario nacional es el conjunto ordenado, racional y coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de tributos en nuestro país. Cuando hablamos de Sistema tributario, nos estamos refiriendo al conjunto de normas jurídicas que establecen tributos y las que regulan los procedimientos y deberes formales necesarios para hacer posible el flujo de tributos tribut os al Estado, así como las que contienen los principios del Derecho Tributario, usualmente sedimentadas en el texto Constitucional. En ese escenario, el Sistema tributario es más amplio que Régimen tributario, qué sólo se refiere a las normas referidas a los tributos 1.

Fundamento normativo Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994. La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos.

En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes siguiente s objetivos 2:

1 Extraído 2 Extraído

de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/17163/17452/   de  de  http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/sistematributario.html   de

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 

Incrementar la recaudación.

 

Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.

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Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.

El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. Sin embargo, se diversifica en diferentes normas especiales. De manera sinóptica, contemplando esa diversidad de normas, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:

Figura 2: Ilustración: Diversidad de impuestos, tributos y tasas en el Sistema Tributario peruano Fuente. - Tomado de de  https://image.slidesharecdn.com/expossun https://image.slidesharecdn.com/expossunat5-7-11-120825203432-phpapp at5-7-11-120825203432-phpapp01/95/sistema-tributario-nacional01/95/sistema-tributario-nacional-1313728.jpg?cb=1345927212

 

Elementos del Sistema Tributario Peruano El Sistema Tributario está constituido por los siguientes elementos:

a)  Política tributaria La Política Tributaria comprende las principales decisiones que toma el Estado, a través del Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas), mediante la elaboración y ejecución de lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario, determinando qué tributos se aplican a los diferentes sectores del Estado. La Política Tributaria estudia estu dia la distribución de la carga impositiva, así como los efectos de los tributos sobre el proceso económico y la estructura técnico formal de los tributos. Entre sus lineamientos podemos mencionar:

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Estructura del Sistema Tributario basado en pocos impuestos. Mantener los principios de suficiencia, eficiencia, equidad y simplicidad.

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Garantizar los ingresos fiscales necesarios para cumplir gradualmente objetivos del gobierno. Ampliar la base tributaria.

b) Las normas tributarias tributarias Están contenidas en los dispositivos a través de los cuales se ejecuta la política tributaria. En nuestro país, comprende el Código Tributario y una serie de normas que lo complementan. c) Administración tributaria Está constituida por los órganos del estado encargados de aplicar la lass acciones específicas en materia tributaria. Las instituciones de la Administración Pública Púb lica competentes, para administrar y recaudar los tributos, se denominan Administraciones Tributarias. Una de las principales administraciones constituye la Superintendencia Nacional de Aduanas Aduana s y de Administración Tributaria (SUNAT) que posee como una de sus funciones la de administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Central, así como también de los tributos relacionados con el comercio exterior. El órgano o dependencia interna de cada Municipalidad será la que debe velar por hacer cumplir las normas tributarias, por constituir parte de la Administración Tributaria. Sin embargo, la Municipalidad de Lima Metropolitana creó en 1996 el Servicio de Administración Tributaria a fin de administrar, recaudar y fiscalizar los tributos e ingresos no tributarios.

La Constitución Política en el sistema tributario Una evaluación del Sistema tributario debe partir por la norma de mayor jerarquía que contiene los principios que rigen a los tributos: en nuestro caso la Constitución Política del Perú. En ese sentido, es destacable la labor del Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional que viene pronunciándose reiteradamente respecto a los principios tributarios que la constitución peruana contempla, acogiendo la teoría de los principios constitucionales implícitos. En efecto, a través d la Sentencia recaída en el Expediente 0033-2004-AI/TC 0033 -2004-AI/TC se reconoce que aun cuando el texto constitucional constituci onal no se refiere expresamente al principio de capacidad contributiva, se trata de un principio constitucional de carácter implícito cuya presencia se deduce del principio de igualdad 3.

Código Tributario. Concepto y estructura  

Concepto:

El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general.

3 Extraído

de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/17163/17452/   de 

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Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en particular, son aplicables a todos los tributos impuestos, contribuciones y tasas- pertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la aplicación de estos y las normas jurídico-tributarias originen 4. Hay que tener presente que este est e concepto de Código Tributario involucra necesariamente el ámbito de aplicación (contenido en la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario), cuando refiere que “Este Código rige las relaciones jurídicas jurídicas originadas por los tributos. (…)”.   Actualmente tenemos el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF.

 

Estructura del Código Tributario:

Las disposiciones de nuestro Código Tributario vigente están ordenadas en un Título Preliminar (con quince normas), cuatro Libros, ciento noventa y cuatro Artículos, veintidós Disposiciones Finales, cinco Disposiciones Transitorias y tres tablas de Infracciones y Sanciones. En este orden de ideas, podemos diferenciar que cada uno de los libros del Código Tributario, al regular cierto tema, está regulando las denominadas áreas del derecho tributario. A continuación, mostramos un resumen de los principales princ ipales Libros del Código Tributario, sin embargo, puedes verificar el Resumen Temático Completo del Código Tributario en los Anexos del Manual. Título Preliminar

Libro Primero: La Obligación Tributaria

4 HUAMANI,

Normas del I al XV Título I Disposiciones generales Título II Deudor tributario Título III Transmisión y extinción de la obligación tributaria

Rosendo. (2005) Comentarios al Código Tributario, Gaceta Jurídica, p.17.

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Título I Órganos de la administración Título II Facultades de la administración tributaria Título III Libro Segundo: La administración administración tributaria y los administrados

Obligaciones de la administración tributaria Título IV Obligaciones de los administrados Título V Derechos de los administrados Título Vi Obligaciones de terceros Título VII Tribunal fiscal

Título I Disposiciones generales

Libro Tercero: Procedimientos Tributarios

1.1.2. 

Título II Procedimiento de cobranza coactiva Título III Procedimiento contencioso-tributario Título IV Demanda contencioso-administrativa Ante el poder judicial Título V Procedimiento no contencioso

La actividad financiera del Estado

Las normas jurídicas que regulan la actividad estatal destinada a obtener y utilizar los recursos públicos son estudiadas por el “ Derecho Financiero”, motivo por el cual, antes de desarrollar el concepto de tributo y sus clases, debemos estudiar los conceptos de las necesidades públicas. El Estado es el ente que organiza la vida de la colectividad, y los intereses y las necesidades públicas que surgen por esta vida en grupo o en sociedad, demandan del Estado una actuación que consiste fundamentalmente en procurar los recursos que demandan la satisfacción de las necesidades públicas, las cuales son satisfechas a través de los diferentes servicios públicos:

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Figura 3: El Estado y el Tributo Fuente.- Tomado de: http://www.derecho.usmp.edu.pe/7ciclo/derecho_tributario_I /sinopticos/Dr_Sanabria/T.1_%20ESTADO%20Y_TRIBUTO.ppt STADO%20Y_TRIBUTO.ppt   http://www.derecho.usmp.edu.pe/7ciclo/derecho_tributario_I/sinopticos/Dr_Sanabria/T.1_%20E

Servicios   denominados “Públicos”; se denominan así, El Estado debe garantizar la prestación de Servicios porque son  son actividades destinadas a satisfacer necesidades de la población (público) en general. El Estado, asimismo, atiende la prestación de los servicios públicos con funcionarios y servidores públicos, lo cual también demanda un soporte financiero. En ese sentido, entra a tallar el tributo, como recurso necesario, para poder satisfacer las necesidades públicas.

Figura 4: El Estado y el Tributo Fuente.- Tomado de: http://www.derecho.usmp.edu.pe/7ciclo/derecho_tributario_I u.pe/7ciclo/derecho_tributario_I/sinopticos/Dr_Sanabria/T.1_%20E /sinopticos/Dr_Sanabria/T.1_%20ESTADO%20Y_TRIBUTO.ppt STADO%20Y_TRIBUTO.ppt   http://www.derecho.usmp.ed

Las necesidades públicas se clasifican en absolutas y relativas. Eso parte de la situación real de que no todas las necesidades públicas son atendidas directamente por el Estado, sino que la atención ate nción de algunas de ellas es encargada a los particulares. Aquí es donde podemos ubicar la distinción entre necesidades públicas absolutas y necesidades públicas relativas:  

Necesidades públicas absolutas

Son aquellas necesidades atendidas directamente por el Estado. IES CIBERTEC S.A.C.

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Tradicionalmente, podremos ubicar en este tipo la defensa externa, el orden público interno, la administración administració n de justicia. justicia. 

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Necesidades públicas relativas

Son aquellas que, sin s in dejar de ser públicas, no son inherentes al Esta Estado do (salud, (salud, educación, transporte, etc.), etc. ), por el motivo que se permite la participación de empresas u organizaciones organizaciones privadas para privadas para la prestación de esos servicios. Esto permite algunas ventajas, entre ellas, la eficiencia y calidad de los servicios y la desconcentración y alivio de las cargas o responsabilidades del Estado. La atención de estas necesidades públicas absolutas a través de la prestación de servicios públicos genera la necesidad de obtener recursos que permitan financiarlos. Estos ingresos se procuran por diversos medios: donaciones, préstamos, sanciones económicas y por supuesto, con tributos.

 

El Presupuesto Público

Conforme con el artículo 77 de la Constitución Política, “laadministracióneconómicayfinancieradel Estadoserigepor Estado serigeporelpresupuestoqu elpresupuestoqueanualmente eanualmenteapruebaelCongreso”  apruebaelCongreso” . El presupuesto público sirve para que el Estado planifique y pronostique sus ingresos y gastos para un periodo determinado (1 año). Asimismo, es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados, a través de la prestación de servicios. Establece los límites de gastos durante el año, por cada una de las Entidades que conforman el Sector Público y el monto de los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio presupuestario.

 

Fundamento normativo Artículo 77° CPP 19931.-

La administración económica y financiera del Estado se rige r ige por el  presupu  presupuesto esto que anualmente aprueba el Congreso. Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. descentralizadas. (…) 

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Resumen 1.  El sistema tributario nacional es el e l conjunto ordenado, racional y coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de tributos en nuestro país.

2.  Son elementos del sistema tributario peruano: la política tributaria, las normas tributarias, y la administración tributaria.

3.  El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general.

4.  La Política Tributaria comprende las principales decisiones decis iones que toma el Estado, a través del Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas), mediante la elaboración y ejecución de lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario, determinando qué tributos se aplican a los diferentes sectores del Estado.

5.  Las necesidades públicas se dividen en absolutas y relativas. Las necesidades públicas absolutas son aquellas necesidades atendidas directamente por el Estado. Las necesidades públicas relativas son aquellas que para su satisfacción se permite la participación de empresas u organizaciones privadas.

Recursos Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad: o

 

Enlace Derecho - Derecho Tributario #1: Recuperado de:  de: https://www.youtube.com/watch?v=ez0zWi82Kwk

o

 

¿Cómo fue la tributación en el imperio inca, la época colonial y la república?: Recuperado de:  de: https://www.youtube.com/watch?v=H4T-AYUivK8

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1.2.   EL TRIBUTO Y SUS CLASES 1.2. 1.2.1. 

El tributo

Figura 5: Ilustración: El tributo en el Perú Fuente. - Tomado de de  https://4.bp.blogspot.com/-tmq2Kb-dww/UlS_Jmkoy9I/AAAAAAAAAA4/KnoeSoBVPrI/s1600/tributo.png   w/UlS_Jmkoy9I/AAAAAAAAAA4/KnoeSoBVPrI/s1600/tributo.png

El tributo es la prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines5. El Código Tributario establece que el término “tributo”  comprende impuestos, contribuciones y tasas6. El Estado, a fin de satisfacer las necesidades necesida des de su población necesita obtener los recursos necesarios para financiar el gasto público. Uno de esos recursos es precisamente el tributo.

El tributo es un ingreso destinado a la financiación del gasto público.   A través del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, debido que éste precisa de recursos financieros para el cumplimiento de sus fines. A continuación, se desarrollarán las clases de tributos en el Perú:

1.2.2. 

Los impuestos

El impuesto es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.

5 Definición 6 Texto

de Héctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero . Tomo I - Buenos Aires. Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.

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En el Perú, los principales impuestos como Impuesto general a las ventas (IGV) e Impuesto a la renta (IR) son recaudados por el Gobierno Central, A través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). También existen otros tributos recaudados por gobiernos municipales7. Principales impuestos impuestos en el Perú

 

Impuesto General General a las Ventas (IGV

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico. La tasa general del de l impuesto es del 16% a la cual se le agrega el 2%, que corresponde al Impuesto de Promoción Municipal y que se aplica simultáneamente simul táneamente en todas las operaciones gravadas con el IGV.

 

Impuesto a la Renta (IR)

Según la ley del Impuesto a la Renta, las rentas se clasifican en cinco categorías: -  Primera categoría: Son las producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles. -  Segunda categoría: Son las producidas por las otras rentas de capital, como los intereses por préstamos, regalías, patentes, dividendos y ganancias de capital. -  Tercera categoría: Son las rentas del comercio, industria y servicios provenientes de la actividad empresarial y otras expresamente consideradas por la ley del impuesto a la renta. -  Cuarta categoría: Son las rentas del trabajo independiente. -  Quinta categoría: Son las rentas del trabajo dependiente.

 

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas. Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 50 %, según el tipo de bien o servicio gravado. En algunos casos se prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.

7 Información

tomada de  de https://www.cuscoperu.com/es/informacion-util/economia-y-moneda/impuestos  

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Impuesto a las Transacciones Transacciones Financieras (ITF)

Es un impuesto creado con carácter temporal para gravar las operaciones en moneda nacional o extranjera, sean débitos o créditos. El impuesto se aplica actualmente con la tasa del 0.05%. Este impuesto es deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Además, están exentas de este impuesto, las operaciones efectuadas entre cuentas del mismo titular, la acreditación o débito en las cuentas que el empleador apertura a nombre de sus trabajadores o pensionistas, los débitos en la cuenta del cliente por concepto del impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes, La acreditación o débito en las cuentas de los gobiernos, misiones diplomáticas y consulares, organismos y organizaciones internacionales acreditados en el Perú.

El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, Es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2019  2019  Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2018 supere un millón de Soles (S/ 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario (*), siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero ener o del año 2019. La obligación incluye a los que se encuentran encuentra n en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, Ag rario, los establecidos en Zona de Frontera, entre en tre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

Cálculo del Impuesto De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

Deducciones de la Base Imponible:  Imponible:   Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:



Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas. Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.

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Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS. Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.



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Las acciones, así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento). Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702. Inmuebles, museos y colecciones privadas priva das de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC. Los bienes entregados concesiónasíporcomo el Estado que se encuentren afectados la prestación de serviciosenpúblicos, las construcciones efectuadas por a los concesionarios sobre los mismos. Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto. Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta. En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/1´000,000, (un millón de Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:

Impuestos aplicados por los gobiernos locales

Son impuestos cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Entre sus aspectos fundamentales se determina las tarifas aplicadas a la base imponible que son de naturaleza progresiva acumulativa y se calculan sobre la base del valor de todos los inmuebles que posee una misma persona. Existen los siguientes impuestos de carácter local: - 

Impuesto predial



Impuesto de Alcabala



Impuesto al patrimonio vehicular

1.2.3. 

Las contribuciones

La contribución es el tributo cuya obligación oblig ación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, prestaciones sociales, salud y otras actividades especiales. Con estas acciones públicas se produce un aumento de valor de la propiedad de la colectividad y, a cambio de ello, el Estado exige el pago de la contribución.

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Ejemplos de contribuciones en el Perú Contribuciones de Seguridad Social  

Es asegurado de EsSalud - Personas:

-  El trabajador activo que labora bajo relación de dependencia o en calidad de socio de cooperativas de trabajadores. -  Pensionista que percibe pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia. -  Trabajador independiente incorporado por mandato de una ley como asegurados regulares. Administra tiva de Servicios – Decreto -  Persona contratada bajo la modalidad de Contratación Administrativa Legislativo N° 1057. Benef icios de Seguridad Social del Pescador - Beneficiarios de la TDEP. -  Ex afiliado a la Caja de Beneficios -  Trabajador del hogar - Ley 27986.  

Declaración y pago de aportes al Sistema Nacional de Pensiones  – ONP El empleador, debe declarar y pagar los aportes mensualmente a través del PDT Planilla Electrónica PLAME, salvo los empleadores de Trabajadores del Hogar y empleadores eventua eventuales les de trabajadores de construcción civil.

1.2.4. 

Las tasas

La tasa es el tributo tribu to que se paga como consecuencia de la pre prestación stación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo, los derechos arancelarios de los Registros Públicos, el derecho por inicio de una acción judicial, limpieza pública urbana, etc. La Tasa es un tributo que se caracteriza porque la actividad asumida por el Estado y que genera la obligación tributaria del contribuyente afecta o beneficia especialmente a determinado sujetos. En este caso, la cuantía de la tasa no depende de la renta del afectado, sino que se relaciona con el costo del servicio o con la valoración del de l beneficio que se obtiene por la cesión del aprovechamiento especial del patrimonio o las inversiones inversione s públicas. Es decir, depende de la pres prestación tación de servicios por parte del Estado o las instituciones públicas y del provecho individualizado del ciudadano.

Clases de tasas en el Perú

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

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Arbitrios: son Arbitrios:  son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.



Derechos:  son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o Derechos: son el uso o aprovechamiento de bienes públicos.



Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización Licencias: son de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

Ejemplos de tasas en el Perú  

Derechos arancelarios

Los Derechos Arancelarios gravan la importación al país de mercancías extranjeras y se calculan sobre el valor CIF de la importación. La actual estructura arancelaria incluye tres niveles: 0 %, 6% y 11%, con un total de 7, 351 partidas, repartidas como sigue:

Número de partidas arancelarias

Niveles arancelarios Ad-valorem

Proporción

3943

0%

35,6

2616

6%

35,6

792

11%

10,8

Capítulo 98 del Arancel de Aduanas: Contiene mercancías con tratamiento especial con Ad-valorem de nivel de tasa del 4% 1.2.5. 

Caso práctico: diferenciar impuestos, contribuciones y tasas

Completar los espacios en blanco a fin de establecer las diferencias entre impuestos, contribuciones y tasas: CRITERIOS

DIFERENCIAS

¿Impuesto, contribución o tasa? (I,C,T)

Prestación de un servicio estatal individualizado en el aportante Actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad HECHO IMPONIBLE económica del aportante Beneficio que recibe el aportante por una actividad especial del Estado Financiamiento de obras públicas o de un servicio social DESTINO DE LA RECAUDACIÓN

Cubrir las necesidades financieras del servicio prestado por el Estado Cubrir las necesidades generales del Estado

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Existe beneficio directo compartido con otros ciudadanos BENEFICIO DIRECTO AL APORTANTE

Existe beneficio directo personal NO Existe beneficio directo Cuando se hace uso del servicio

OPORTUNIDAD DEL PAGO

Inmediatamente o una sola vez o cuando se recibe el beneficio o en una fecha fija Inmediatamente o en una fecha fija Determinada por su naturaleza social

VALOR DEL APORTE

Depende del valor del servicio Depende del valor de las operaciones realizadas Pago obligatorio que no trae a cambio ningún servicio en concreto

OBLIGATORIEDAD Pago voluntario para recibir algo a cambio Pago obligatorio para aquellos que reciben algo a cambio

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Resumen 1.  El tributo es la prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. 2.  El Código Tributario establece que el término “tributo” comprende impuestos, contribuciones y tasas. 3.  El impuesto es el tributo cuyo pago no origina origin a por parte del Estado un unaa contraprestación directa en favor del contribuyente. 4.  La contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades actividad es estatales, prestaciones sociales, salud y otras actividades especiales. 5.  La tasa es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Las tasas, a su vez, se dividen en arbitrios, licencias y derechos.

Recursos Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad: o

  Diferencia entre tasas, contribuciones e impuestos:

Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=Uah0F82ZOXk de: https://www.youtube.com/watch?v=Uah0F82ZOXk

o

  ABC de la Tributación Cynthia Conde:

Recuperado de:  de: https://www.youtube.com/watch?v=fON5g0IJZrA

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1.3.   Potestad y principios tributarios 1.3. 1.3.1. 

Potestad Tributaria

La potestad tributaria o poder tributario, es la facultad que el Estado mismo se confiere para crear, modificar, derogar o suprimir tributos y, asimismo, para otorgar beneficios tributarios, y la cual es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades estatales expresamente señaladas por la Constitución Política. El ejercicio de la Potestad Tributaria se realiza a través de la aprobación de normas jurídicas, mediante las cuales el Estado afecta el ingreso, consumo o el patrimonio de las personas, para atender las necesidades públicas 8. Esta potestad se ejerce en forma exclusiva y excluyente; sólo el Estado puede hacerlo y no puede delegarse a ningún particular.

Clases de potestad tributaria Se pueden distinguir dos clases muy diferenciadas de la potestad tributaria en el sistema legal peruano. Por un lado, existe la potestad tributaria originaria que corresponde al Estado, y por otro lado se aprecia la existencia de una potestad tributaria delegada o potestad tributaria tributa ria derivada como prefieren denominarla algunos estudiosos de la materia. -  Potestad Tributaria Originaria La potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución Política, o de los principios institucionales donde no exista la misma. En el Perú, este poder originario puede ser ejercido no solo por el Poder Legislativo, sino también por el Poder Ejecutivo a través de un Decreto Legislativo, previa delegación de facultades y en algunos casos por el Poder Ejecutivo a través de los Gobiernos locales. -  Potestad Tributaria Delegada o Derivada Es la facultad de imposición que tiene algún órgano del Estado para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución Política. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son dispositivos base que desarrollan principios constitucionales. El Poder Tributario es derivado cuando un ente territorial posee poder tributario tribu tario delegado y limitado por la propia Constitución Política.

8 VILLEGAS,

H. B. (2002). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario , Ed. Astrea, 8º Ed. Buenos Aires, p. 252.

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Poderes del Estado que crean tributos: Poder legislativo y Poder Ejecutivo  

Creación de Tributos por parte del Poder Legislativo Tipo de Poder

Poder del Estado

Dispositivo Disposit ivo

Tributo Impuestos

Originario amplio

Congreso

Ley

Contribuciones Tasas

 

Creación de Tributos por parte del Poder Ejecutivo

Tipo de Poder

Poder Po der del Estado

Dispositivo Disposit ivo

Originario

Ejecutivo

Decreto Supremo

Tributo Aranceles Tasas Impuestos

Delegado

Ejecutivo

Decreto Legislativo

Contribuciones Tasas

 

Gobiernos que crean tributos: Gobierno Regional y Gobierno Local (Municipalidades)

Como hemos visto el Estado puede delegar la potestad de crear cierta clase de tributos a algunas entidades estatales, como ocurre con el caso de las municipalidades municipalidade s que está facultadas para crear contribuciones y diversas clases de tasas. Adicionalmente, la Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades administran determinados impuestos, lo cual no debe entenderse como parte de la potestad tributaria, sino como una simple función administradora, pues en materia de impuestos las municipalidades pueden efectuar la acotación y aplicar sanciones, pero no pueden condonar las deudas generadas por los impuestos, sino que su actuación en esta actividad puede limitarse a condonar intereses y sanciones. No ocurre lo mismo en el caso de la tasa o de las contribuciones en las que ejerce potestad tributaria delegada, pues las municipalidades están facultadas legalmente no solo para crear contribuciones y tasas, sino también para derogarlas o condonar las deudas que de ellas se hubieran generado.

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En el siguiente cuadro observemos la distribución de los dispositivos legales tributarios que crean los gobiernos regionales y locales:

Tipo de Poder

Gobierno

Dispositivo Disposi tivo

Gobierno Regional Ordenanza Regional

Tributo

Contribuciones y Tasas

Originario Restringido Gobierno Municipal

1.3.2. 

Ordenanza Municipal

Contribuciones y Tasas

Principios tributarios

Figura 6: Ilustración: Principios del Derecho Tributario Tr ibutario Fuente. - Tomado de  https://www.siigo.com/wp-content/uploads/2018/01/Principios-del-Derecho-Tributario.jpg   de https://www.siigo.com/wp-content/uploads/2018/01/Principios-del-Derecho-Tributario.jpg

El ejercicio de la Potestad Tributaria tiene límites, establecidos en la misma Constitución Política, de tal manera que a quien se le otorga Potestad Tributaria, también se le obliga al cumplimiento de estos límites, para que el ejercicio de la potestad recibida se ejerza de manera legítima.

El artículo 74 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado, al ejercer la Potestad Tributaria, debe respetar res petar los principios constitucionales de reserva de la ley, igualdad, respeto respe to de los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad. A continuación, explicaremos cada uno de estos principios.

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Potestad:

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Entidad que la ejerce:

Limitación:

•  Principio de legalidad y de reserva de la ley Tributaria

El Estado

•  Principio de igualdad •  Principio de respeto a los derechos fundamentales •  Principio de no confiscatoriedad

Ahora conozcamos los fundamentos de estos principios: Principio de Legalidad y de reserva de la Ley: El principio de Legalidad consiste en utilizar el Instrumento Normativo permitido para la creación, modificación, derogación o exoneración de tributo. Esto significa que la Potestad Tributaria debe ser ejercida por medio de normas legales previamente aprobadas (garantía formal). La potestad tributaria está directamente relacionada, con el principio de legalidad, cuyo contenido determina que sólo por dispositivos del nivel legal, se puede crear, modificar o derogar tributos, por supuesto que rige lo mismo para las exoneraciones tributarias. Obsérvese que el término genérico utilizado en la norma es “tributo”, que involucra las tres clases reguladas en el Código Tributario:

impuesto, contribución y tasa. Principio de legalidad reconocido en nuestra Constitución Política:

Artículo 74° CPP 1993.- Principio Pri ncipio de Legalidad Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.   Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo. (…)   NORMA IV (del Código Tributario9 ): PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY Sólo por Ley o por Decreto Legislativo Legislativo,, en caso de delegación 10, se puede: a)  Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;

b) 

Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (…) 

9  DECRETO

SUPREMO N° 133-2013-EF. Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado (T.U.O) del Código Tributario. (Publicado el 22 de junio de 2013). 10  Entiéndase que, por ejemplo, no es función principal del Poder Ejecutivo crear Leyes, pero podría aprobar normas con rango de Ley en algunos casos mediante delegación (porque lo permite la Constitución). Por ejemplo, el Poder Ejecutivo no puede aprobar leyes, pero si mediante ley, el poder legislativo, le delega la atribución de aprobar decretos legislativos  – que tienen rango de ley  – en materia tributaria, puede hacerlo. No debe confundirse normas jurídicas con dispositivos que contienen a esas normas jurídicas. El poder ejecutivo, además puede aprobar normas jurídicas, a través de los decretos supremos, resoluciones supremas, resoluciones ministeriales, entre otros. IES CIBERTEC S.A.C.

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Al mencionarse “ley o decreto legislativo en caso de delegación facultades” también se determina

cuáles son los poderes del estado que pueden ejercer la potestad tributaria: el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, respectivamente. Esto también determina que exista una potestad originaria y otra la denominada, derivada.

Las dos precisiones anteriores, adquieren una mejor importancia, cuando el segundo párrafo, menciona cuáles son los gobiernos – regionales y locales - que crean, modifican o derogan tributos. En este caso, obsérvese que no se precisa dispositivos, sino entidades, entidad es, y al mismo tiempo, determina cuáles son esos tributos que, dentro de su circunscripción geográfica, pueden por lo menos crear: las contribuciones y las tasas, no los impuestos.

Igualmente, el principio de legalidad es útil a través de lo mencionado en el Código Tributario, cuya Norma IV del Título Preliminar, se menciona que los elementos del tributo también deben ser determinados por dispositivos con jerarquía de ley. El principio de reserva de ley se encuentra implícito en este mismo contexto normativo, del cual hablaremos en el siguiente punto. Ahora obsérvese: a) Los impuestos pueden ser creados por el Poder Legislativo o por el Poder Ejecutivo; mediante ley o decreto legislativo, respectivamente, b) Los impuestos municipales son también materia ma teria reservada a los mencionados poderes y dispositivos; c) Los impuestos así creados, salvo disposición en contrario, son aplicados en todo el territorio de nuestro país. E involucra entonces una prohibición, los gobiernos regionales y locales no pueden crear impuestos, aunque sí administrarlos.

Principio de Reserva de la Ley:

El principio de Reserva de la Ley se encuentra contenido en el principio de Legalidad. Implica que los elementos fundamentales del tributo (Hipótesis de incidencia y consecuencia normativa), sólo pueden ser creados, alterados, regulados e introducidos en el ordenamiento jurídico, a través de una ley o una norma de rango análogo. Aplicando un ejemplo relacionado con el principio anterior (Legalidad), tenemos que el principio de reserva de ley viene a ser una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias, según el pronunciamiento pronunciamien to del Tribunal Constitucional (STC N° 0042-2004- AI11). En este sentido se distinguen ambos principios, pues mientras el principio de legalidad se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes, el principio de reserva de ley implica una determinación constitucional que impone la regulación por ley a ciertas materias. En doctrina se sostiene, sin embargo, que el principio de legalidad se suele utilizar como sinónimo del principio de reserva de ley.

11  

STC N° 0042-200 0042-20044- AI (12/08/05) Caso: Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos (Corrida de toros)

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Principio de Igualdad Tributaria Tributaria “El principio de igualdad es un límite que prescribe que la carga tributaria  debe ser aplicada de forma

simétrica y equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o desigual a aquellos sujetos que se encuentran en situaciones económicas diferentes. El principio bajo mención supone que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo debiend o considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional”.  

El principio de igualdad de sustenta en que a los iguales hay que tratarlos de manera similar, y respecto a los desiguales existe la necesidad de tratarlos de manera desigual. Justamente, este principio de igualdad es la base para que el legislador pueda tener tratos desiguales entre los contribuyentes, y es la base para el otorgamiento de exoneraciones y beneficios tributarios. Principio de Respeto a los Derechos Derechos Fundamentales de la Persona Se trata de un principio que tiene su raíz en el reconocimiento que hace la Constitución Política a los derechos fundamentales de la persona, los cuales son inherentes a todo ser humano debido a su dignidad, por tal motivo, la potestad tributaria debe quedar limitada al respeto de tales derechos constitucionales. Por lo tanto, en ningún momento una norma tributaria debe transgredir los derechos fundamentales de los que goza la persona.

En ese sentido y de manera integral, mencionamos los derechos fundamentales que podrían ser afectados, en el ámbito tributario, los cuales pueden ser los siguientes:

-  El derecho de igualdad ante la ley (artículo 2°, inciso 2 CPP) -  El derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. Por ejemplo: los libros, comprobantes, documentos contables y administrativos, administra tivos, que están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley (artículo 2°, inciso 10 CPP). -  El derecho de contratar con fines lícitos (artículo 2°, inciso 14 CPP). -  El derecho a la propiedad y a la herencia (artículo 2°, inciso 16 CPP). -  El derecho a la legítima defensa (Artículo 2°, inciso 23 CPP), que también debe gozar el contribuyente dentro de los procedimientos tributarios. -  No hay prisión por deudas (artículo 2°, inciso 24 literal c) CPP). -  El derecho de no ser procesado ni condenado conde nado por acto u omisión que al tiempo de cometers cometersee no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción

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punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley (artículo 2o, inciso 24 literal d); aplicable en los delitos tributarios.

Esto no impide que los demás derechos fundamentales puedan también ser afectados de algún modo. De ahí la importancia de este principio.

1.3.3. 

Casos prácticos de potestad y principios tributarios

ACTIVIDAD N° 01 Responder a la pregunta de Reflexión: ¿En qué casos reales existen infracciones al principio de legalidad? RESPUESTA:

…………………………………………………………………………… ………………………………………… …………………………………………………………………… …………………………………………………………………… ………………………………… …………………………………………………………………………… ………………………………………… …………………………………………………………………… …………………………………………………………………… ………………………………… …………………………………………………………………………… ………………………………………… …………………………………………………………………… …………………………………………………………………… ………………………………… …………………………………………………………………………… ………………………………………… …………………………………………………………………………… ……………………………………………………….. …………….. 

ACTIVIDAD N° 02 ACTIVIDAD: Lea e interprete el siguiente párrafo. Por último, elabore un resumen de su contenido. igualdad es  es un límite que prescribe que la carga tributaria trib utaria debe ser aplicada de forma “El principio de igualdad 12

13

simétrica  y equitativa  entre los sujetos que se encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o desigual a aquellos sujetos que se encuentran en situaciones económicas

12  Simetría

1.  f. Armonía de posición de las partes o puntos similares unos respecto de otros, y con referencia a punto, línea o plano determinado: nunca hay una perfecta simetría entre los dos lados del cuerpo humano.  2.  Proporción adecuada de las partes de un todo entre sí y con el todo mismo: las ventanas de una casa deben guardar cierta simetría.   13  Equidad Equidad  

(Del lat. aequĭtas, -ātis). 

1.  f. Bondadosa templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. 2.  f. Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva. 3.  f. Moderación en el precio de las cosas, o en las condiciones de los contratos. 4.  f. Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece. Real Academia Española © Todos los derechos res

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diferentes. El principio bajo mención supone que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo debiend o considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional 14”.  RESUMEN: …………………………………………………………………………… ………………………………………… …………………………………………………………………… …………………………………………………………………… …………………………………………… ………… …………………………………………………………………………… ………………………………………… …………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… …………………………………………… … …………………………………………………………………………… ………………………………………… …………………………………………………………………… …………………………………………………………………… …………………………………………… ………… …………………………………………………………………………… ………………………………………… …………………………………………………………………… ………………………………………………………………….. ……………………………….. 

ACTIVIDAD N° 03 Observa y opina:  opina:   CASO 1: ¿Se debe aplicar aplicar a estos dos dos sujetos una misma misma imposició imposición n Tributaria? Contribuyentes con diferente capacidad económica y/o diferentes ingresos:

NO EXISTE IGUALDAD Resultado: Imposición tributaria excesiva para la Persona Natural o Imposición Tributaria reducida Resultado: Imposición para la Persona Jurídica, en consecuencia, existe una imposición no equitativa.

CASO 2: ¿Se debe aplicar aplicar a estos dos dos sujetos una misma misma imposició imposición n Tributaria? Contribuyentes con capacidad económica y/o ingresos similares:

PERSONA JURÍDICA

14  Bravo

PERSONA JURÍDICA

Cucci, Jorge. Fundamentos de Derecho Tributario. Primera edición. Palestra Editores. Perú. 2003. p.114.

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SÍ EXISTE IGUALDAD Resultado: Existe imposición tributaria equitativa para ambos sujetos.

IMPORTANTE: Ningún derecho, por fundamental que sea, tiene naturaleza absoluta, pues se admiten Ningún derecho, restricciones, siempre que no se vulnere su contenido esencial y siempre que la restricción se encuentre, razonablemente, justificada. Cabe indicar que este principio princip io se relaciona no sólo con los derechos fundamentales de la persona (artículo 2), también con los derechos económicos de la persona (Capítulo II de la Constitución).

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Resumen 1.  La potestad tributaria o poder tributario, es la facultad que el Estado mismo se confiere para crear, modificar, derogar o suprimir tributos y, asimismo, para otorgar beneficios tributarios, y la cual es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades estatales expresamente señaladas por la Constitución Política. 2.  Existe la potestad originaria, propia del poder legislativo, gobierno regional y gobierno local, y la potestad derivada, que se origina por delegación dele gación que otorga el poder legislativo al poder ejecutivo mediante una norma autoritaria cuando la Constitución así lo prevé. 3.  El artículo 74 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado, al ejercer la Potestad Tributaria, debe respetar los principios constitucionales de reserva de la ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad. A continuación, explicaremos cada uno de estos principios. 4.  El principio de Legalidad consiste en utilizar el Instrumento Instru mento Normativo permitido para la creación, modificación, derogación exoneración tributo. Estoaprobadas significa que la Potestad Tributaria debe ser ejercida por medio de onormas legalesde previamente (garantía formal). 5.  El principio de Reserva de la Ley se encuentra contenido en el principio de Legalidad. Implica que los elementos fundamentales del d el tributo (Hipótesis de incidencia y consecuencia normativa) normativa),, sólo pueden ser creados, alterados, regulados e introducidos en el ordenamiento jurídico, a través de una ley o una norma de rango análogo

Recursos Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad: o

 

QUE SON LOS LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO: Recuperado de:  de: https://www.youtube.com/watch?v=EnrxqEL4JfY

o

 

Principios tributarios constitucionalizados (Art. 74 Constitución política del Perú): Recuperado de:  de: https://www.youtube.com/watch?v=as4Dl2enYDA  https://www.youtube.com/watch?v=as4Dl2enYDA  

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UNIDAD 

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, LAS FACULTADES LAPROCEDIMIENTOS ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA YDE LOS PROCEDIMIEN TOS TRIBUTARIOS

2

LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al término de la unidad, el alumno será capaz de conceptuar la obligación tributaria, interpretar, identificar y aplicar las facultades de la administración, los principios y los procedimientos tributarios. TEMARIO 2.1 Tema 4 2.1.1 2.1.2 2.2 Tema 5 2.2.1 2.2.2 2.3 Tema 6 2.3.1 2.3.2 2.3.3 2.3.4 2.4 Tema 7 2.4.1 2.4.2 2.4.3 2.4.4

: : : :

La Obligación Obligación Tributaria La obligación y el deudor tributarios Transmisión y extinción de la obligación tributaria Facultades de la administración administración tributaria

: :

Facultades de la administración tributaria Obligaciones y derechos de los contribuyentes

: : : : : : : : : :

Procedimientos Procedimientos Tributarios Procedimiento de cobranza coactiva Procedimiento contencioso-tributario Proceso contencioso-administrativo Procedimiento no contencioso Infracciones, Infracciones, sanciones sanciones y delitos tributarios tributarios Infracciones tributarias Sanciones tributarias Delitos tributarios Casos prácticos de régimen de gradualidad de infracciones tributarias

ACTIVIDADES PROPUESTA PROPUESTASS  

 

 

Los alumnos organizan un esquema de la obligación tr tributaria, ibutaria, y de los procedimientos procedimientos tributarios. Los alumnos diferencian los diferentes tipos de facultades de la administración tributaria. Los alumnos analizan ejemplos y casos de infracciones, sanciones y delitos.

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2.1.   LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 2.1. 2.1.1.  La obligación y el deudor tributarios La obligación tributaria  tributaria   es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario tributario  (las personas físicas o jurídicas) juríd icas) y cuyo objetivo obje tivo es el cumplimiento de d e la prestación tributaria tributaria.. Por tratarse de una obligación obligación,, puede ser exigida de manera coactiva.

El artículo 1 del Código Tributario establece: “Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA  TRIBUTARIA 

La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.” 

Tal como lo indica el artículo 1° del código Tributario, la obligación Tributaria es el vínculoentreel acreedoryeldeudortributario , establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente, es decir que la Ley faculta al Estado a exigir o utilizar mecanismos que permitan exigir el cumplimiento de dicha obligación.

Nacimiento de la Obligación Tributaria: El artículo 2 del Código Tributario señala que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación. Ante este concepto debemos recordar el concepto de Hecho Generador de la Obligación Tributaria (que en la Unidad anterior la definimos como parte del elemento del Tributo).

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Ejemplo de caso:  caso:  Observemos el siguiente esquema:

Figura 7: Ilustración: Nacimiento de la Obligación Tributaria del IGV Fuente. - Tomado de  de https://www.perucontable.com/tributaria/wp-content/uploads/2020/01/NACIMIENTO-DELA-OBLIG-TRIB-1024x607.png   LA-OBLIG-TRIB-1024x607.png

De acuerdo con elque esquema: si tocamos el caso del Impuesto General a las Ventas, se entiende que es un impuesto “grava” las ventas , por lo que se establecen los siguientes supuestos de nacimiento de la obligación tributaria:

 

En la venta de bienes: La obligación nace en la fecha en que se emita el comprobante de pago (…) o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

 

En el Retiro de bienes 15: La obligación nace en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago (…), lo que ocurra primero.

 

En la prestación de servicios: La obligación nace en la fecha en que se emita el comprobante de pago (…) o en la fecha en que

se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

Contenido de la obligación tributaria De acuerdo con su contenido, las obligaciones pueden ser: a) obligación de dar; b) obligación de hacer; c) obligación de no hacer:

15  Entiéndase “Retiro de bienes” cuando por ejemplo, se transfieren bienes de la empresa de manera gratuita (a manera de obsequios, muestras comerciales, bonificaciones, etc.), cuando el titular de la empresa se apropia de algunos bienes de la misma, cuando existe consumo por parte de la empresa de sus propios bienes, obsequios a los trabajadores de esos bienes para su libre disposición, entre otros.

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a)  a)  Obligación de dar; Consiste en cancelar el monto del tributo; obligación principal del sujeto pasivo de la obligación tributaria. b)  b)  Obligación de hacer; Consiste en declarar, el contribuyente, sujeto pasivo de la obligación, no sólo está obligado a paga, sino que como el Fisco no conoce cuándo ha ocurrido el hecho imponible previsto por llaa ley, del cual debe derivar la obligación de pagar el tributo; entonces realiza su declaración. También implica la obligación de declarar a favor del sujeto pasivo del hecho denominado como “acertam iento” (acotación). c)  c)  Obligación de no hacer Consiste en no realizar ciertos actos prohibidos por ley. Ejemplo de obligación de no hacer: la obligación de no ingresar en territorio nacional mercancías sin pagar impuestos de importación.

2.1.2.  Transmisión y extinción de la obligación tributaria Transmisión de la obligación tributaria La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia, la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. En el caso de la transmisión convencional de la obligación tributaria, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.

Extinción de la obligación tributaria Conforme con el Código Tributario, la obligación tributaria se extingue a través de: -  Pago. -  Compensación. -  Condonación. -  Consolidación. -  Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. -  Otros que se establezcan por leyes especiales.

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De los cuales vamos a revisar los siguientes: El Pago de la deuda tributaria El pago en materia tributaria consiste en que (por defecto) el sujeto pasivo ponga a disposición del acreedor tributario una cierta cantidad de dinero, que en estricto debería corresponder al tributo debido, pero también constituye pago si el sujeto obligado pone a disposición del fisco una parte de la deuda tributaria, es decir, no es necesario que se pague todo lo que se debe para que se configure el pago. El Código Tributario ha regulado esta figura en el artículo 37° admitiendo el pago parcial de la deuda como un derecho del sujeto pasivo, y una obligación para la Administración de admitir este pago aunque no sea total. Esto concuerda con lo establecido por el Código Civil, siendo de aplicación práctica lo siguiente: 1)  Es cierto que el pago es el cumplimiento íntegro de una obligación a cargo del deudor tributario (conforme a lo establecido en el 1120° Código Civil); 2)  Si la ley lo ordena el acreedor debe recibir recib ir montos parciales a cuenta del íntegro de la obl obligación, igación, (situación que se aplica en tributación, conforme al artículo 1121° del mismo código); 3)  En tributación, no sólo se realiza pagos en dinero, como ya se sostuvo anteriormente, hay otras formas de pago como el pago en especie, los pagos completos y los pagos parciales. Quiénes realizarían el pago: El Código Tributario señala en el artículo 30° que “El pago de la deuda

tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario”. Veamos, como

nuestro legislador incluye un elemento nuevo y distinto cual es la posibilidad que el deudor tributario se oponga (sustentando el motivo) a que un tercero realice el pago en su nombre. Consideramos que el legislador guarda silencio en relación con si bastará la oposición motivada, o si ésta deberá ser calificada por la Administración Tributaria. Cuál sería el lugar del pago: Nuestro código regula en relación con el lugar de pago: “…El lugar de pago será aquél que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superinte Superintendencia ndencia o norma de rango similar…” (artículo 29°). Vemos como nuestro legisla dor otorga expresamente a la Administración Tributaria la facultad de regular el lugar de pago, pero no la forma de pago. Formas de Pago: -  Pago debido: Es el pago total efectuado del monto del tributo adeudado16  o de la deuda tributaria 17. 16  Por

ejemplo, ello ocurría en el caso del pago del Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada (derogado por Ley 28896, vigente desde el 25.10.2006), y ocurre en el caso del pago del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en estos casos, es prácticamente imposible que se devenguen intereses, pues si no se paga estos impuestos en el momento oportuno no se expedía el pasaporte, o no se emite el boleto aéreo. 17  Por ejemplo de adeudarse pago del IGV en forma retrasada, esto significa que al tributo se le sumarán los intereses devengados hasta la fecha de pago.

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-  Pago indebido: Se denomina también "pago de lo que no se debe". Es el pago hecho sin estar obligado a hacerlo. No existe obligación ni deuda por pagar; no siquiera hay un deber moral que  justifique el pago. El pago indebido es pues el pago realizado por error de hecho o de derecho de recho y sin ningún fundamento  jurídico. Igualmente se considera como pago indebido, el que existiendo exist iendo pendiente pendie nte realmente una obligación se hace por error a una persona que no es el acreedor; o el que, igualmente por error se hace por quien no es el deudor, pero creyendo que debe. Como el pago indebido es hecho a base de error, es repetible, es decir está sujeto a devolución. En materia tributaria, el tratamiento del Pago Indebido es el siguiente: i) El pago puede ser indebido desde que se efectúa o, ii) Puede devenir en esa condición por desaparecer su causa. Por otro lado, si el deudor efectúa un pago no debido al acreedor tributario, puede repetir contra éste. Si es un tercero quien realiza el pago no debido, el Tribunal Fiscal ha establecido que sólo el deudor tributario puede pedir la devolución y no un tercero ajeno a la relación jurídico-tributaria. Finalmente, la solicitud solicit ud de devolución planteada en vía de acción se tramita como procedimiento no contencioso, mediante una solicitud a la Administración Tributaria. -  Pago en exceso: Éste se da cuando se paga una cantidad de dinero mayor a la debida debida.. Por ejemplo, si se efectuó mal el cálculo del monto de la deuda tributaria debida, y se paga una cantidad mayor a la efectivamente adeudada. Se calcula calcul a mal el impuesto y se paga de más. Por otro lado, hay pagos que devienen en exceso, ejemplo, pagos a cuenta o anticipos, cuando se termina el ejercicio y se calculó en exceso, en ese momento el pago deviene en exceso. La Compensación de la deuda tributaria La compensación es uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, mediante la cual ésta puede ser compensada, total o parcialmente, por la Administración Tributaria, con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente que correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano administrador (p.e. SUNAT) y cuya recaudación constituya un ingreso para una misma entidad. En ese sentido, si se tiene un saldo a favor o se ha pagado indebidamente un tributo o multa, se puede solicitar que sea compensado con los tributos a pagar (que el excedente quede para el pago de los próximos tributos). La deuda compensable es el tributo interno o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisión o en su defecto, de la detección de la infracción, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria por dichos conceptos, así como la deuda actualizada. Tratándose de anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularización o determinada la obligación principal, los intereses devengados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34º del Código Tributario o a su saldo pendiente de pago según corresponda, constituyen la deuda compensable.

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Fundamento normativo: El Código Tributario, en el artículo 40°, establece que: “Ladeudatributaria podrácompensarsetotaloparcialmenteconloscréditosportributos,sanciones,interesesyotros conceptospagadosenexcesooindebidamente, conceptospag adosenexcesooindebidamente,quecorrespondaaperíodosnoprescritos,quesean quecorrespondaaperíodosnoprescritos,quesean administradosporelmismoórganoycuyarecaudaciónconstituyaingresodeunamismaentidad” .

Requisitos de la compensación: Debe existir una deuda tributaria y un crédito liquidado y exigible o saldo a favor del exportador o reintegro tributario. Deuda tributaria: debe haber certeza de la existencia de la deuda, nacida la obligación tributaria y haberse hecho exigible. Son compensables los siguientes conceptos:  

Los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente.

 

Que pertenezcan a periodos no prescritos.

 

Que sean administrados por el mismo órgano administrador (en nuestro caso la SUNAT).

 

Que su recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

Formas de compensación: Existen tres formas de Compensar: automática, de oficio y a solicitud de parte: 1.  1.  Automática: Que se aplica sólo para los casos establecidos en la Ley. Es decir que se necesita de habilitación legal expresa para que el contribuyente pueda aplicarla. (Sólo casos establecidos por la ley): Ejemplo: Impuesto a la Renta, pagos pag os a cuenta mayores que pago de regularización, puedo compensar con los pagos a cuenta posteriores. 2.  2.  De oficio: Que opera en dos supuestos, el primero dentro de un procedimiento de fiscalización y el segundo, fuera de una fiscalización. Ejemplo: Si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos; si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido inde bido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago En verificación o fiscalización se detectan deuda y crédito. SUNAT en sistema. 3.  3.  A solicitud de parte: Este tipo de compensación opera cuando es el contribuyente que no califica ni para la compensación automática, ni para la compensación de oficio, pero de cumplirse con los requisitos para que opere la compensación, puede solicitarla, mediante un procedimiento no contencioso. Se establece según requisitos establecidos por normas legales.

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Importante   Importante  La compensación de oficio y la compensación a solicitud de parte surtirán efecto en la fecha en que la deuda tributaria (deuda (deu da compensable) y los créditos materia de compensación coexistan (existan simultáneamente) y hasta el agotamiento del crédito materia de compensación.

Condonación de la deuda tributaria Condonación La condonación en materia tributaria es la extinción de la obligación tributaria sin que se haya cumplido con la prestación del pago de la deuda tributaria. La condonación puede ser total o parcial.

 

Significa también la renuncia gratuita de un crédito; el perdón o remisión de deuda u obligación; de otro lado, condonar es anular, perdonar o remitir una deuda en todo o en parte, dar por extinguida una obligación por la voluntad del beneficiario. Se exige como requisito que sea declarada por ley o norma con rango equivalente. En el caso de Gobiernos Locales éstos pueden condonar con carácter general, respecto de impuestos que administran, las sanciones e intereses y en cuanto a contribuciones y tasas, el tributo mismo, las sanciones e intereses.

 

La Consolidación Consolidación de la deuda Tributaria

Cuando se reúnen en una misma persona las calidades contradictorias de acreedor y de deudor, la obligación se extingue, pues nadie puede ser acreedor o deudor de sí mismo. Al faltar uno de los sujetos de la relación obligacional, ésta no puede subsistir, por ello, se considera que la consolidación c onsolidación puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella. El Código Tributario señala que la deuda d euda tributaria se extingue por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. (Artículos 27° y 42º del Código Tributario). (*) Asimismo el Código Tributario establece: establece: (a) Recuperación onerosa El Código Tributario precisa en el artículo 27° que las deudas de recuperación onerosa son: a) aquellas que consten en las respectivas resoluciones u órdenes de pago, cuyos montos no  justifiquen su cobranza, y Aquellas que han sido autodeterminadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo siempre que no se trate de deudas que estén en aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. Ahora bien, cuando se trata de una deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, ¿cuál es el medio mediante el cual se extingue la obligación tributaria?

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Sobre esto, el artículo 104° del Código Tributario señala que la notificación en los casos de extinción de la obligación tributaria (deuda tributaria dice el Código Tributario) por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa, se efectuará mediante publicación en la página web de la Administración Tributaria. Ejemplo de caso: Serán declaradas como de recuperación onerosa las deudas tributarias contenidas en órdenes de pago emitidas por la Sunat que al 31 de diciembre del año anterior a aquel en el cual se emitieron las resoluciones que las catalogan como adeudos fiscales, hubiera transcurrido más de cuatro años de producido el acto de notificación de esos valores y se cumplan determinadas condiciones en función del tiempo transcurrido. (b) Cobranza Dudosa Se denominan cuentas de cobranza dudosa, aquellas que habiéndose realizado las gestiones de cobranza y transcurrido un tiempo más allá de lo razonable no se ha podido hacer efectivo su cobro debido a dificultades financieras del deudor. Señala el artículo 27° del Código Tributario que las deudas de cobranzas dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones Re soluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Cuando se den estas condiciones es necesario reconocer como gasto el incobrable, efectuando una provisión contable y posteriormente castigarla, vale decir eliminar de las cuentas por cobrar. Tributariamente según el Art 21del Reglamento del Impuesto a la Renta, se precisa algunos requisitos para que sean considerados de cobranza dudosa.

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Resumen 1.  La Potestad Tributaria, es la facultad que tiene el Estado para crear, modificar, derogar o suprimir tributos y asimismo, para otorgar beneficios tributarios, y la cual es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades estatales expresamente señaladas por la Constitución Política. 2.  El artículo 2 del Código Tributario señala que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación. 3.  De acuerdo con su contenido, las obligaciones pueden ser: a) obligación de dar; b) obligación de hacer; c) obligación de no hacer. 4.  La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia, la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. En el caso de la transmisión convencional de la obligación tributaria, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria. 5.  Conforme con el Código Tributario, la obligación tributaria se extingue a través de: 1) Pago. 2) Compensación, 3) Condonación, 4) Consolidación, 5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, Otros que se establezcan por leyes especiales.

Recursos Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad: o

 

La Obligación Tributaria: Recuperado de:  de: https://www.youtube.com/watch?v=Mzls5nAIxnQ

o

 

Transmisión y Extinción de la Obligación Tributaria CPC Alejandro Aybar Pradinett: Recuperado de:  de: https://www.youtube.com/watch?v=pWmnX7WE5Qs

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2.2.   FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 2.2.

Figura 8: Ilustración: Nacimiento de la Obligación Tributaria del IGV de https://gestaoempreendedora.com/wpFuente. - Tomado de  content/uploads/2019/08/fisco-controlli-1217.jpg   content/uploads/2019/08/fisco-controlli-1217.jpg

2.2.1.  Facultades de la administración tributaria  

Facultad de fiscalización fiscalización 18

iscalizar significa: “controlar o vigilar a alguien o algo ” . La facultad de iscalizar Entendiendose que fiscalización ejercef a través de:  de: 

-  La inspección -  La investigación y -  El control del cumplimiento de obligaciones tributarias (incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios). El ejercicio discrecional de la referida facultad debe estar ceñido a los principios de imparcialidad y transparencia, que debe evidenciar la Administración Tributaria en todas sus acciones. La Administración garantiza dichos principios, haciendo uso de criterios técnicos que permiten eliminar cualquier rasgo de subjetividad. La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, es decir, la administración establece los ejercicios o períodos a fiscalizar, los criterios aplicables, las fechas en que se ejecutarán estas acciones, los conceptos o materias que serán revisados y las personas o empresas que serán objeto de revisión. Para tal efecto, la Administración Tributaria dispone de las siguientes facultades discrecionales:  

Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de documentos, libros, registros o correspondencia comercial que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

18  http://es.thefreedictionary.com/fiscalizar.

Observar los actos de alguien con el fin de hallar sus faltas. Ej. Un auditor fiscalizará los balances de los años anteriores.

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 

 

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 

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En los casos que los deudores o terceros registren su contabilidad contabilid ad mediante sistemas electrónico e lectrónico de datos o sistemas de micro archivos, podrá exigir: los soportes que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar los instrumentos materiales ma teriales a este efecto, los que les serán devueltos a la conclusión de la fiscalización o verificación.

Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación (la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo mínimo de 3 días hábiles). Incluye la de requerir información destinada a identificar a los clientes o consumidores del tercero. Solicitar la comparecencia de los deudores o terceros para que proporcionen información necesaria, otorgando un plazo mínimo de 5 días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso. Efectuar de manera inmediata tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos Cuando se presuma la existencia de evasión tributaria podrá: a)  a)  Inmovilizar  Inmovilizar  libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza19, por un período no mayor de 5 días hábiles, prorrogables por otro igual. b)  b)  Incautaciones 20 de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares,   que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo no mayor de 45 días hábiles, prorrogables por 15 días.

 

 

 

19   20  

21  

Practicar inspecciones en los locales ocupados por los deudores, así como en los medios de transporte21. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones. Solicitar información sobre los deudores sujetos a fiscalización, a las entidades del sistema bancario y financiero sobre:

El plazo de inmovilización será de 10 días hábiles, prorrogables por un plazo igual. La Administración procederá a la incautación incautaci ón previa autorización del Juez Especializado en lo Penal, en el término de 24 horas, sin correr traslado a la otra parte. Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, parti culares, será necesario solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento.

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a)  a)  Operaciones pasivas con sus clientes, las mismas que deberán ser requeridas por el Juez, siempre que se trate de información de carácter específica e individualizada. b)  b)  Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que señale la Administración. Facultad de determinación determinación La facultad de determinación consiste en el acto o conjunto de actos que le sirven al Estado para establecer en cada caso particular, la existencia del presupuesto de hecho y la medida de lo imponible. Ejemplos:  

 

 

En la existencia del presupuesto de hecho: por ejemplo, la realización de una compra -en el caso del Impuesto General a las Ventas  – IGV En la medida de lo imponible: la tasa aplicable a plicable por el IGV es del 18% del tota totall del valor de la venta En el alcance de la obligación: obliga al contribuyente a declarar el impuesto -empresa, por ejemplo y al responsable a pagar el impuesto- el comprador del artículo, por ejemplo-.

Inicio de la determinación La determinación de la obligación tributaria se inicia: - 

Por declaración del deudor tributario.



Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.

Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias. La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. A.  A.  Facultad de recaudación recaudación Recaudar significa: 1. Cobrar o recibir dinero o bienes por un concepto, como impuestos, contribuciones, cuotas o donativos. 2. Reunir cierta cantidad de dinero a partir de varias contribuciones. Observemos qué indica el Código Tributario:

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Artículo 55º del Código Tributario: FACULTAD DE RECAUDACION Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago pag o de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración . 

La facultad de recaudación tiene por finalidad hacer efectiva la obligación tributaria. Mediante ella el acreedor tributario ve satisfecho su crédito en la forma establecida por la ley. En otras palabras, la facultad de recaudación tiene que ver con los actos de la administración tributaria conducentes a la cobranza de las deudas tributarias. Para tal efecto, se vale de diferentes mecanismos para el cumplimiento de tal fin. Es función de la administración tributaria el recaudar los tributos, para cual puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero. Ejemplo de caso:  caso:  según la RFT 422-2-2001 se confirma la apelada en el extremo referido a las Resoluciones de Multa giradas por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, ya que han sido emitidas conforme a Ley y la recurrente solo cuestiona la facultad de la Sunat de imponer sanciones con relación al FONAVI, si es el Ministerio de la Presidencia el Órgano administrador del tributo en mención desvirtuándose este argumento, porque SUNAT contaba con facultades delegadas de recaudación y fiscalización. B.  B.  Facultad de sanción La facultad de sanción consiste en la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. Al efectuar una revisión del texto del artículo 166 del Código Tributario apreciamos que allí se indica que “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar

administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. C.  C.  Facultad de cobranza coactiva La facultad de cobranza coactiva es la potestad que tiene la administración tributaria para efectuar la cobranza de las obligaciones tributarias utilizando los mecanismos coercitivos legales, como son los embargos sobre cualquiera de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de los contribuyentes morosos, con la finalidad de obtener la recuperación total de sus obligaciones impagas. Se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.

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Esta facultad puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza, tal como la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley, la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo de ley, la establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal o la que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley, entre otras. (Artículo 115 del Código Tributario).

Artículo 114° Código Tributario. - Cobranza Coactiva como facultad de la Administración Tributaria La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se regirá por las normas contenidas en el presente Código Tributario. La SUNAT aprobará mediante Resolución de Superintendencia la norma que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda. Para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; Tener título de abogado expedido o revalidado conforme conforme a ley; No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo administrativo y/o tributario; Ser funcionario de la Administración Administración Tributaria; y, No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. (…) 

2.2.2.  Obligaciones y derechos de los contribuyentes

Figura 9: Ilustración: Obligaciones del contribuyente de https://pbs.twimg.com/media/DwbflfgU0AAZSip.jpg https://pbs.twimg.com/media/DwbflfgU0AAZSip.jpg   Fuente. – Tomado de 

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Obligacioness del contribuy Obligacione c ontribuyente ente Las principales obligaciones o deberes del contribuyente, con aquellas establecidas por el artículo 87 del Código Tributario: 1. Inscribirse 1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. 2. Acreditar 2. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera. 3.  3.  Emitir y/u otorgar, con con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos pr previstos evistos por las normas legales, los comprobantes de pago. 4.  4.  Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 5.  5.  Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas. 6.  6.  Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo con la forma, plazos y condiciones establecidas. 7.  7.  Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, mientras el tributo no esté prescrito.

Derechos del contribuyente22  

Figura 9: Ilustración: Derechos del contribuyente Fuente. – Tomado de  de https://pbs.twimg.com/media/DwbflfgU0AAZSip.jpg https://pbs.twimg.com/media/DwbflfgU0AAZSip.jpg  

22  

Información tomada de http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php/component/content/article/1-orientaciontributaria/385-los-derechos-del-contribuyente IES CIBERTEC S.A.C.

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La relación entre cualquier Administración Tributaria (como SUNAT o Gobiernos Locales) y los ciudadanos, debe ser equilibrada, equilib rada, exigiendo -por un lado- el cumplimiento de los deberes tributarios, tribu tarios, y por el otro, respetando plenamente los derechos del contribuyente. Estos se detallan en diversas normas como la Constitución, la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Tributario.

Sobre el particular, el artículo art ículo 92° del Código Tributario presenta una relaci relación ón de más de 17 derechos. Entre ellos se menciona el de  de  “Ser  tratados con respeto y consideración por el personal de la Administración Tributaria”, el cual no solo se refiere a obtener un trato cordial al pedir orientación, sino por ejemplo a que se respondan las solicitudes solici tudes (escritos) de los contribuyentes o se cumplan las l as fechas y horas en que se han programado verificaciones. Igualmente, se indica el derecho a  “No  proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la administración Tributaria”, por lo cual en una auditoria no debería pedirse copia de comprobantes electrónicos ya emitidos, pues tal información ya está disponible en los sistemas informáticos de SUNAT. Esta relación de derechos (artículo 92°) no es taxativa, es decir, hay otros derechos contemplados en diversas normas. El mismo Código Tributario en su artículo 24° señala que “Para efecto de mero trámite se presumirá concedida la representación”, por lo cual no cabe exigir algún tipo de poder, por ejemplo, a quien solo quiere dejar en mesa de partes alguna solicitud de devolución (ya suscrita adecuadamente por el respectivo contribuyente o representante). Por tal motivo, para proteger los derechos del contribuyente y mejorar los procesos SUNAT, se creó en el 2001 la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, oficina que está a cargo de atender las quejas y sugerencias que cualquier ciudadano puede registrar en el Libro de Reclamaciones SUNAT. Para ello, en nuestra página web y APP SUNAT figura un acceso directo, en el cual, de manera mane ra muy sencilla, se puede poner en conocimiento de esa oficina un reclamo o queja en relación con la acción o inacción de la SUNAT que vulnere o amenace vulnerar sus derechos. En ese sentido, conociendo que existen derechos en diversas normas, en esta oportunidad mencionaremos los derechos que los contribuyentes tienen de acuerdo acu erdo con el artículo 92° del Código Tributario: - 

Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.



Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso.



Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas.



Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio.



Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte p arte así como la identidad identid ad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos.



Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.



Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad

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de criterio. - 

Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el Código Tributario.



Formular consulta a través de las entidades representativas y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias. -  La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria. - 

Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones presentadas a la Administración Tributaria.



No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.



Contar con asesoramiento particular, cuando se le requiera su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita.



Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias.



Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria.



Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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Resumen 1.  La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, a través de la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias (incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios).

2.  La facultad de determinación consiste en el acto o conjunto de actos que le sirven al Estado para establecer en cada caso particular, la existencia del presupuesto de hecho y la medida de lo imponible

3.  La Facultad de recaudación tiene por finalidad hacer efectiva la obligación tributaria. Mediante ella el acreedor tributario ve satisfecho su crédito en la forma establecida por la ley.

4.  La facultad de sanción consiste en la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.

5.  La facultad de cobranza coactiva es la potestad que tiene la administración tributaria para efectuar la cobranza de las obligaciones tributarias utilizando los mecanismos coercitivos legales, como son los embargos sobre cualquiera de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de los contribuyentes morosos.

Recursos Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad: o

o

 

Facultades de la Administración Tributaria - Facultad de Recaudación: Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=du1MNM-yEyY

 

Cobranza Coactiva (I Parte): Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=wiNoedplrNw

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Procedimientos Tributarios 2.3.1 Procedimiento de cobranza coactiva El procedimiento de cobranza coactiva permite a la Administración Tributaria realizar las acciones de cobranza de las deudas tributarias, en ejercicio de su facultad coercitiva, de acuerdo las normas contenidas en el Título II del Libro III del Código Tributario (artículo 114 en adelante) y su Reglamento. La Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979 regula el procedimiento de cobranza coactiva de los gobiernos locales y no  no es aplicable a los procedimientos de cobranza coactiva seguidos por la SUNAT, la cual está regulada por la Resolución de Superintendencia N° 2162004/SUNAT..  2004/SUNAT Las acciones de cobranza se sustentan en la facultad de recaudación de la Administración Tributaria regulada en el artículo 55° del TUO del Código Tributario la cual establece lo siguiente: "Es funció "Es función n de la Admin Administ istrac ración ión Tribu Tributari taria a recaud recaudar ar los los tri tribu butos tos. . A tal tal efecto, efecto, podrá podrá con contra trata tar r directamen direct amente te los servicios servicios de las entidad entidades es del sist sistema ema bancario bancario y finan financiero, ciero,así asícomo como de otras entidadespararecibirelpagodedeud entidadesp ararecibirelpagodedeudascorrespondientesatrib ascorrespondientesatributosadminist utosadministradosporaquella.Los radosporaquella.Los conveniospodránincluirlaautorizaciónpararecibiryprocesardeclaracionesyotrascomunicaciones dirigidasalaAdministración."  

La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, conforme al artículo 114 del Código Tributario, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. Deuda exigible en Cobranza Coactiva Coactiva Sólo la deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza. Se considera deuda exigible23 : a)  La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdidas del fraccionamiento, notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley. b)  La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza. c)  La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal.

d)  La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley. 23  

De acuerdo al artículo 8° del Decreto Legislativo N° 969, publicado el 24.12.2006 y vigente desde el el 25.12.2006

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e)  Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias. También es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas, siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, respecto de la deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas.  medidas.  Facultades del Ejecutor Ejecutor coactivo El Ejecutor es el titular del Procedimiento. Ejerce, a nombre de la Administración Tributaria, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Sus funciones específicas se encuentran reguladas en el reglamento de organización y funciones de la Administración Tributaria.

Figura 10: Ilustración: Facultades del Ejecutor Coactivo Fuente. – Tomado de:  de:   http://es.slideshare.net/eduardotan http://es.slideshare.net/eduardotandazo2012/administracin-tributar dazo2012/administracin-tributariaiapereduardo-ayala-tandazouladech-piura-2012 

En ese sentido, la Administración Tributaria, a través del Ejecutor Coactivo, ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles. Para ello, el Ejecutor Coactivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades: 1.  Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva. 2.  Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria (tales como comunicaciones, publicaciones y requerimientos de información de los deudores, a las entidades públicas o privadas, bajo responsabilidad de las mismas).

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3.  Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Administración por los deudores tributarios y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo al procedimiento convenido o, en su defecto, al que establezca la ley de la materia. 4.  Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva. 5.  Disponer en el lugar que considere conveniente, luego lueg o de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la colocación de carteles, afiches u otros similares alusivos a las medidas cautelares que se hubieren adoptado, debiendo permanecer colocados durante el plazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado. 6.  Disponer la devolución de los bienes embargados, cuando el Tribunal Fiscal lo establezca, así como en los casos que corresponda de acuerdo a ley. 7.  Ordenar las medidas cautelares previas al Procedimiento de Cobranza Coactiva y excepcionalmente, disponer el remate de los bienes perecederos. El ejecutor coactivo puede variar medidas cautelares24.

8.  Requerir al tercero la información que acredite la veracidad de la existencia o no de créditos pendientes de pago al deudor tributario. Los Auxiliares Coactivos  Coactivos   tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo 25. Las facultades señaladas en los numerales 6 y 7 también podrán ser ejercidas por los Auxiliares Coactivos.

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Procedimiento Coactivo

El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva - REC26, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de 7 días hábiles, bajo apercibimiento deya dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso de que éstas se hubieran dictado.

24  De oficio, el Ejecutor Coactivo Coacti vo dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubieren ttrabado, rabado, en la parte que superen

el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza, así como las costas y gastos incurridos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. 25  De acuerdo al artículo 27° del Decreto Legislativo N° 981, public publicado ado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007. 26  La REC deberá contener, bajo sanción de nulidad: 1.  2.  3.  4. 

El nombre del deudor tributario. El número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza. La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda. El tributo o multa y período a que corresponde. La nulidad únicamente estará referida a la Orden de Pago o Resolución objeto de cobranza respecto de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados.

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Figura 11: Procedimiento de Ejecución Coactiva Fuente: Tomado de:  http://www.munitacna.gob.pe/cobranza-coactiva   de: http://www.munitacna.gob.pe/cobranza-coactiva

En el procedimiento, el Ejecutor Coactivo no admitirá escritos que entorpezcan o dilaten su trámite, bajo responsabilidad. El ejecutado está obligado a pagar a la Administración las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberán imputarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencionados, de acuerdo con lo establecido en el Arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la Administración Tributaria, la que podrá ser representada por un funcionario designado para dicha finalidad. Teniendo como base el costo del proceso de cobranza que establezca la Administración y por economía procesal, no se iniciarán acciones coactivas respecto de aquellas deudas que por su monto así lo considere, quedando expedito el derecho de la Administración a iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva, por acumulación de dichas deudas, cuando lo estime pertinente. Imposición de Medidas Cautelares Vencido el plazo de  de 7 días, el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares que considere Además, podrá medidas no contempladas, siempre que asegure de la formanecesarias. más adecuada el pago de adoptar la deudaotras tributaria materia de la cobranza.

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Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior notificará las medidas cautelares, las que surtirán sus efectos desde el momento de su recepción y señalará cualesquiera de los bienes y/o derechos del deudor tributario, aun cuando se encuentren en poder de un tercero. El Ejecutor Coactivo podrá ordenar, sin orden de prelación, cualquiera de las formas de embargo siguientes: 1.  En forma de intervención intervención   en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio. depósito,, con o sin extracción de bienes, el que se ejecutará sobre los bienes y/o 2.  En forma de depósito derechos que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u oficinas de profesionales independientes, aun cuando se encuentren en poder de un tercero, incluso cuando los citados bienes estuvieran siendo transportados. Cuando los bienes conformantes de la unidad de producción o comercio, aisladamente, no afecten el proceso de producción o de comercio, se podrá trabar, desde el inicio, el embargo en forma de depósito con extracción, así como cualquiera de las medidas cautelares. El Ejecutor Coactivo, a solicitud del deudor tributario, podrá sustituir los bienes por otros de igual o mayor valor. 3.  En forma de inscripción inscripción,, debiendo anotarse en el Registro Público u otro registro, según corresponda. El importe de tasas registrales u otros derechos, deberá ser pagado por la Administración Tributaria con el producto del remate, luego de obtenido éste, o por el interesado con ocasión del levantamiento de la medida. retención,, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas 4.  En forma de retención corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros. En caso de que el embargo no cubra la deuda, podrá comprender nuevas cuentas, depósitos, custodia u otros de propiedad del ejecutado. Los Ejecutores Coactivos de la SUNAT, podrán hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial. Para tal efecto, deberán cursar solicitud motivada ante cualquier Juez Especializado en lo Civil, quien debe resolver en el término de 24 horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad. Suspensión y Conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite con excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar conforme a lo siguiente:

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a.  El Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimien Procedimiento to de Cobranza Coactiva, en los siguientes supuestos: 1. 

Cuando en un proceso de acción de amparo, se hubiera dictado una medida cautelar una cobranza . medida cautelar firme que ordene al Ejecutor Coactivo la suspensión de la cobranza

2. 

Cuando una Ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. expresamente.

3. 

Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de Pago, y cuando medien otras circunstancias improcedente y  y siempre que la reclamación reclamación se  se que evidencien que la cobranza podría ser improcedente hubiera interpuesto dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la Orden de Pago.

b.  El Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando, por ejemplo: 1.  Se hubiera presentado oportunamente una reclamación o apelación, siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento. 2.  La deuda haya quedado extinguida. 3.  Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza. 4.  La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago. 5.  Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. 6.  Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra. 7.  Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. c.  Tratándose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo suspenderá o concluirá el Procedimiento de Cobranza Coactiva, de acuerdo a lo dispuesto en las normas de la materia. En cualquier caso, que se interponga reclamación fuera del plazo de ley, la calidad de deuda exigible se mantendrá aun cuando el deudor tributario apele la resolución que declare inadmisible dicho recurso27.

27  De

acuerdo al artículo 9° del Decreto Legislativo N° 969, publicado el 24.12.2006 y vigente desde el 25.12.2006)

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Intervención Excluyente de Propiedad El tercero que sea propietario de bienes embargados podrá interponer Intervención Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. Tasación y Remate La tasación (valorización) de los bienes embargados se efectuará por 1 perito perteneciente a la Administración Tributaria o designado por ella. Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Ejecutor Coactivo convocará a remate de los bienes embargados, sobre la base de las 2/3 del valor de tasación. Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realizará una segunda en la que la base de la postura será reducida en un 15%. Si en la segunda convocatoria convocatoria tampoco se presentan postores, se convocará nuevamente a remate sin señalar precio base. El remanente que se origine después de rematados los bienes embargados será entregado al ejecutado. El Ejecutor Coactivo, dentro del procedimiento de cobranza coactiva, ordenará el remate inmediato de los bienes embargados cuando éstos corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario. Excepcionalmente, cuando se produzcan una Medida Cautelar Previa, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar el remate de los bienes perecederos (que puedan vencer).

2.3.2  Procedimiento contencioso-tributario28  

Figura 12: Ilustración: Reclamación en el Procedimiento contencioso-tributario Fuente. – Tomado de  de https://pbs.twimg.com/media/DwbflfgU0AAZSip.jpg 

28  Tomado

de https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/XCIX_dcho_tributario_present.pdf   de  https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/XCIX_dcho_tributario_present.pdf  

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El Procedimiento Contencioso Tributario es un procedimiento p rocedimiento administrativo, regulado por el Código Tributario, mediante el cual los deudores tributarios (o terceros) pueden impugnar actos emitidos por la Administración Tributaria que afectan sus derechos o intereses. Este procedimiento se inicia a petición de parte. Como se deduce de su nombre, al iniciarse el procedimiento con la presentación del recurso (reclamación o apelación de puro derecho, según corresponda), surge una contienda o controversia entre el recurrente y la Administración Tributaria (a diferencia del procedimiento No Contencioso, en el que, al menos inicialmente, no hay controversia). El derecho de petición administrativa El inicio del procedimiento contencioso-tributario se sustenta en el Derecho de Petición Administrativa, contemplado en el artículo 106 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) – Ley N° 27444. El Derecho de Petición Administrativa es un derecho reconocido en la Constitución y en la LPAG, en virtud del cual, los administrados pueden promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante las entidades. Una de las facultades que tienen los administrados de acuerdo con este derecho, es la facultad de contradecir actos administrativos (en este caso, los emitidos por la Administración Tributaria). Facultad de contradicción contradicción administrativa: Por su parte, la facultad de Contradicción Administrativa (Art. 109 LPAG) es aquella facultad, a través de la cual, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos suspe ndidos sus efectos. La recepción o atención de una cont contradicción radicción no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo.

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Etapas del procedimiento procedimiento contencioso-tributario contencioso-tributario

Generalmente, el Procedimiento Contencioso Tributario tiene 2 etapas: a) Etapa de Reclamación b) Etapa de Apelación De manera excepcional , el procedimiento contencioso-tributario puede tener una sola etapa o más de 2 etapas, en los siguientes supuestos: - Una Etapa -- ► Cuando se trata de una apelación de puro derecho - Más de 2 Etapas -- ► Cuando el órgano que resuelve la reclamación está sometido a una jerarquía (Ejemplo: Contribución al SENATI)

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(a) Etapa de reclamación reclamación Se inicia con el Recurso de Reclamación presentado por el administrado contra el acto reclamable emitido por la Administración Tributaria, ante la misma entidad que emitió el acto. Lo que se persigue es que la entidad que emitió el acto reconsidere la emisión del acto impugnado, y en virtud de ello, lo deje sin efecto o lo modifique. (a.1) Actos Reclamables Son los actos que pueden ser materia de reclamación según el artículo 135 del Código Tributario, y son los siguientes: - Resolución de Determinación (art. 77 Código Tributario) Tributario) Acto emitido como resultado de la fiscalización, en que la Administración Tributaria determinada la existencia de una deuda o un crédito tributario. - Orden de Pago Acto emitido en los supuestos del art. 78 del de l Código Tributario, en virtud d del el cual se cobra al deudor tributario tributos o pagos a cuenta autoliquidados, o tributos derivados de errores, etc. - Resolución de Multa Acto mediante el cual la Administración Tributaria impone sanción pecuniaria al deudor tributario o tercero, por haber incurrido en algunas de las infracciones tipificadas en el e l Código Tributario u otras normas. - Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos Cuando la Administración Admini stración Tributaria no se pronuncia sobre procedimiento no contenciosos (ejemplo, prescripción) en plazo legal, administrado tiene derecho a considerar configurado silencio administrativo negativo, a fin de que la misma Administración Tributaria resuelva, pero en etapa de reclamación. - Resoluciones sobre comiso, internamiento temporal de vehículos, vehículos, cierre de establecimiento Actos mediante los cuales la Administración Tributaria impone sanciones no pecuniarias al deudor tributario o tercero, por haber incurrido en algunas infracciones. - Resoluciones que resuelven solicitudes de devolución Las resoluciones que resuelven otras solicitudes no contenciosas son apelables.

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- Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento Actos mediante los cuales Administración Tributaria declara que el deudor tributario ha perdido el fraccionamiento que tenía, por haber incurrido en causal de pérdida prevista en normas pertinentes. - Actos que tengan directa relación con la Determinación Determinación de la Deuda Tributaria El Código Tributario no precisa a que se refiere. Jurisprudencialmente se consideran como tales, entre otros: o 



Resolución que se pronuncia sobre verificación de declaraciones rectificatorias que determinan menor obligación, al amparo de art. 88 del Código Tributario Resolución que acepta fraccionamiento, pero por monto mayor, entre otras.

(b) Etapa de apelación ape lación Esta Segunda Etapa se inicia con el Recurso de Apelación presentado por el administrado contra la resolución emitida por la Administración Tributaria resolviendo el recurso de reclamación. Lo que se persigue es que la fase administrativa del procedimiento tributario respete el derecho a la doble instancia reconocido en la Constitución, y que la apelación sea conocida por un órgano que, no obstante estar al interior de la Administración, es un órgano distinto a la Administración Tributaria, que se pronunció en primera instancia (Tribunal Fiscal). (b.1) Actos Apelables Los actos que pueden ser materia de apelación son: - Actos expresos de la Administración Tributaria que resuelven el recurso de reclamación. -  Resoluciones Fictas Denegatorias de reclamaciones (Silencio Administrativo Negativo por no resolverse reclamación en plazos de art. 142 del Código Tributario; es decisión de recurrente).

2.3.3  El proceso contencioso-administrativo A través del proceso contencioso- administrativo, a fin de protegerse de cualquier atropello de la Administración Tributaria, el administrado puede iniciar una demanda ante el Poder judicial, con la finalidad de que éste revise la decisión administrativa final. Para dicho efecto, el administrado debe tener presente todos Jos aspectos que el inicio de esta acción implica. El proceso contencioso-administrativo está regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS de fecha 04 de mayo de 2019. Esta norma regula la acción contencioso-

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administrativa, prevista en el artículo 148 de la Constitución Política, y que tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Entre los beneficios de dicha norma se encuentran: -  El ciudadano podrá presentar sus escritos por internet, a través de su abogado, desde su hogar u oficina. -  Las demandas o escritos podrán ser presentadas a cualquier hora del día. -  El ciudadano recibirá en su correo electrónico un aviso, cada vez que reciba una notificación electrónica en su casilla, con el enlace al portal del Poder Judicial para descargar la notificación. -  Los procesos durarán menos tiempo.

Principios del proceso contencioso-administrativo 1.  1.  Principio de integración: Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia  jurídica por defecto o deficiencia d eficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar a plicar los principios del de l derecho administrativo. 2.  2.  Principio de igualdad procesal: Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado. 3.  Principio de favorecimiento del proceso: El Juez no podrá rechazar preliminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier cualq uier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, d emanda, deberá preferir darle trámite a la misma. 4.  4.  Principio de suplencia de oficio: El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.

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Actuacioness impugnables en el proceso contencio Actuacione contencioso-administrativ so-administrativo o Procede la demanda contra toda actuación realizada rea lizada en ejercicio de potestades adminis administrativas. trativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. 3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. 4. La actuación material de ejecución ejecución de actos administrativos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico. 5.  Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. 6.  Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública. Pretensiones contempladas contempladas en el proceso contencioso-administrativo contencioso-administrativo En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1.  La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2.  El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. 3.  La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo. 4.  Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. 5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.

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Vías procedimentales en el proceso contencioso-administrativo (a) (a)  Proceso urgente (ex proceso Sumarísimo) Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones: 1.  El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo. 2.  El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. 3.  Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión. (b) (b)  Proceso especial (ex proceso Abreviado) 1. Se aplica a las pretensiones no comprendidas en el proceso urgente. 2. Proceso creado por la Ley N° 27584. 3. Antecedente: Proceso Abreviado. 4. No es procedente la reconvención de la demanda. 5. Se puede prescindir de la audiencia de pruebas. 6. No hay remisión al Ministerio Público, para la emisión de un dictamen. 7. Las partes pueden solicitar informe oral.

2.3.4  Procedimiento no contencioso29   El procedimiento no contencioso comprende el conjunto de actos y diligencias tramitados por los administrados en las Administraciones Tributarias, que tienen por objeto obtener la emisión de un acto administrativo de parte de los órganos con competencia resolutoria, sin que exista previamente previament e una controversia. Mediante este procedimiento administrativo (conjunto de actos y diligencias) se tramitan diversas solicitudes, en las que, en principio, no existe materia controvertida o conflicto entre la Administración y el deudor tributario.

29  Tomado

de https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/C_dcho_tributario_present.pdf   de  https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/C_dcho_tributario_present.pdf  

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El procedimiento no contencioso tiene su origen en el Derecho de Petición. En nuestro ordenamiento legal, el derecho de petición está consagrado en el inciso 20 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú: “Todapersonatienederechoaformularpet “Todapersonatienederech oaformularpeticiones, iciones,individualocolect individualocolectivament ivamente,porescrito e,porescritoantela antela autoridadcompetente,laqueestáobligadaadaralinteresadounarespuestatambiénporescrito dentrodelplazolegal,bajoresponsabilidad”  

La Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), se ha encargado de desarrollar los alcances del inciso 20) del artículo 2° de la Constitución: “Artículo106.-Derechodepeticiónadministrativa:

 106.1:Cualquieradministrado,individualocolectivamente,puedepromoverporescritoeliniciode unprocedimientoadministrativoantetodasycualquieradelasentidades,ejerciendoelderechode peticiónreconocidoenelArtículo2inciso20)delaConstituciónPolíticadelEstado.”  

“Artícu “Art ículo lo 107°. 107°.- Solic Solicit itud ud en en inte interés rés parti particu cula lar r del del admi admini nist stra rado do: : Cu Cual alqu quie ier r admi admini nist stra rado do con con capa capaci cida dad d ju jurí rídi dica ca tien tiene e der derec echo ho a pr pres esen enta tarse rse pers person onal alme ment nte e o hace hacerse rse repre represe sent ntar ar ante ante la la autoridadadministrativa,parasolicitarporescritolasatisfaccióndesuinteréslegítimo,obtenerla declaración,elreconocimientouotorgamientodeunderecho,laconstanciadeunhecho,ejerceruna  facultadoformularlegítimaoposición.”  

Inicio del procedimiento procedimiento no contencio c ontencioso so30   El procedimiento no contencioso se inicia con una solicitud por parte del interesado cuya pretensión no está orientada a la impugnación de un acto administrativo en particular, sino a la declaración por parte de la Administración Adminis tración de una situación jurídica que incidirá en la determinación det erminación de la obligación tributaria que ha de corresponderle, así tenemos las solicitudes de devolución, de compensación, de declaración de prescripción, declaración de inafectación, de inscripción de un registro y/o de entidades exoneradas, así de como las solicitudes de acogimiento de aplazamientos fraccionamientos y demás beneficios para el pago de la deuda tributaria "con carácter general" que establezca el Poder Ejecutivo, entre otros. Características del procedimiento no contencioso 1.  No hay discusión sobre un acto administrativo, sino que se origina mediante una petición ante la Administración. 2. La Administración Tributaria está obligada a dar respuesta a los solicitado en un determinado plazo. De no producirse la respuesta en el plazo, puede aplicarse el silencio administrativo positivo o negativo, conforme lo regulen las disposiciones pertinentes. 30  Base

legal: Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N° 3842-2-2007

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3. No existe conflicto de intereses entre la Administración y el deudor tributario. Sin embargo, si la respuesta fuere negativa a lo solicitado, dicho acto puede ser objeto de discusión vía el procedimiento contencioso tributario. Tipos de procedimiento procedimiento no contencioso en el Código Tributario 1. Vinculado con la determinación de la obligación tributaria. 2. No vinculado con la determinación de la obligación tributaria. La determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos que surgen tanto de la administración, como de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. El artículo 59 del Código Tributario establece: “Art.59.-Determina -Determinación ciónde de laOblig laObligaci aciónTribut ónTributaria ariaPor Por elactodedetermina elactodedeterminación ciónde de laobligació laobligación n

tri tribu buta taria ria: : a) El deudor deudor tri tribu buta tario rio verific verifica a la la realiza realizació ción n del del hecho hecho gen generad erador or de la la oblig obligac ación ión tributaria,señalalabaseimponibleylacuantíadeltributo.b)LaAdministraciónTributariaverificala realizacióndelhechogeneradordelaobligacióntributaria,identificaaldeudortributario,señalala baseimponibleylacuantíadeltributo.”  

Procedimientos no contenciosos en el Código Tributario vinculados con la determinación de la obligación tributaria -  Solicitudes de devolución -  Solicitud de prescripción -  Solicitud de compensación -  Inscripción en los Registros de Entidades Exoneradas y Entidades Inafectas del Impuesto a la Renta -  Solicitud de baja de tributos -  Otros Procedimientos no contenciosos en el Código Tributario NO vinculados con la determinación de la obligación tributaria Son peticiones o actuaciones que, si bien no guardan correspondencia con el hecho generador de la obligación tributaria, su base imponible o su cuantía, sí influencian sustancialmente en la relación entre el administrado y la Administración Tributaria o tienen conexión con el cumplimiento (o incumplimiento) de otro tipo de obligaciones que nacen en el seno de la misma relación.

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-  Recuperación de bienes comisados. -  Aplazamiento y/o fraccionamiento tributario con carácter particular (artículo 36 del Código). -  Inscripción o exclusión del Registro de Imprentas. -  Incorporación o exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes. -  Devolución de costos. -  Solicitud de recompensa (por denuncia). -  Procedimiento de ingreso como recaudación (SPOT). -  Solicitud de nueva emisión de Notas de Crédito Negociables Principales procedimientos procedimientos no contenciosos contenciosos de naturaleza tributaria 1.  1.  Solicitud de Devolución Para pagos indebidos y en excesos: El pago indebido es el pago que realiza un sujeto sin estar obligado a ello, en cuanto al pago en exceso, podemos definirlo como la mayor suma que abona el deudor tributario sin estar obligado a ello. 2.  2.  Solicitud de Prescripción La prescripción es el transcurso del tiempo que genera que se pierde o adquiera algún derecho u obligación. Se divide en: - Prescripción adquirida: Adquiere un derecho. - Prescripción extintiva: Libera al deudor. La prescripción en materia tributaria consiste en la extinción por el transcurso del tiempo de la acción del acreedor tributario de exigir el cumplimiento de la prestación tributaria, así como la fiscalización del cumplimiento de la obligación tributaria. Vale recalcar que NO es una de las formas de extinción de la obligación tributaria.

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Figura 13: Ilustración: Plazos para la prescripción en materia tributaria de  https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/C_dcho_tributario_present.pdf   Fuente. – Tomado de 

(*) Es importante considerar que normalmente se computa el plazo desde el 1 de enero del año siguiente, asimismo, está sujeto a interrupción o suspensión del plazo. La declaración de la prescripción: - Solo puede ser declarado a pedido de parte. - No procede que la Administración Tributaria declare la prescripción de oficio. - Se tramita como un procedimiento no contencioso. - La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. 3.  3.  Solicitud de Compensación La compensación es un modo de extinción de las obligaciones que implica la existencia previa de dos sujetos que son acreedores y deudores el uno del otro. La deuda tributaria podrá ser compensada, total o parcialmente, por la Administración Tributaria con los créditos por tributos, sanciones e intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente y con los saldos a favor por exportación u otro concepto similar. De acuerdo con el artículo 40º del Código Tributario, la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses interes es y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: 1. Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley. 2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria. 3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.

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Resumen 1.  El procedimiento de cobranza coactiva permite a la Administración Tributaria realizar las acciones de cobranza de las deudas de udas tributarias, en ejercicio de su facultad coercitiva, de acuerdo las normas contenidas en el Título Títu lo II del Libro III del Código Tributa Tributario rio (artículo 114 en adelante) y su Reglamento.

2.  El Procedimiento Contencioso Tributario es un procedimiento administrativo, regulado por el Código Tributario, mediante el cual cua l los deudores tributarios (o terceros) pueden impugnar actos emitidos por la Administración Tributaria que afectan sus derechos o intereses.

3.  A través del proceso contencioso- administrativo, a fin de protegerse de cualquier atropello de la Administración Tributaria, el administrado puede iniciar una demanda ante el Poder judicial, con la finalidad de que éste revise la decisión administrativa final. Para dicho efecto, el administrado debe tener presente todos Jos aspectos que el inicio de esta acción implica.

4.  El procedimiento no contencioso comprende el conjunto de actos y diligencias tramitados por los administrados en las Administraciones Ad ministraciones Tributarias, que tienen por objeto obtener la emisión de un acto administrativo de parte de los órganos con competencia resolutoria, sin que exista previamente una controversia.

5.  La prescripción en materia tributaria consiste en la extinción por el transcurso del tiempo de la acción del acreedor tributario de exigir el cumplimiento de la prestación tributaria, así como la fiscalización del cumplimiento de la obligación tributaria. Vale recalcar que NO es una de las formas de extinción de la obligación tributaria.

Recursos

Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad: o

 

El Procedimiento Contencioso Tributario: Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=BN1ElgWE7iE

o

 

El Procedimiento No Contencioso Tributario: Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=BdCW2tODD3g

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Infracciones, sanciones y delitos tributarios 2.4.2 Infracciones tributarias Las infracciones tributarias son las acciones u omisiones de los contribuyentes que derivan del incumplimiento de deberes contenidos en la normatividad tributaria. tributaria .

Elementos de la Infracción Tributaria A.  A.  Elemento Sustancial Sustancial o de antijuricidad: antijuricidad: Incumplimiento de una obligación, legalmente establecida, a través de una acción u omisión. B.  B.  Elemento Formal o de tipicidad: tipicidad : La conducta infractora debe estar definida en la Ley como infracción, fijándose una determinada sanción. C.  C.  Elemento Objetivo: Objetivo: Responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, no se considera la intencionalidad.

Resolución del Tribunal Fiscal RTF 07013 – 1-2005 De acuerdo con el art. 165 del Código Tributario, la infracción se determina en forma objetiva, es decir, sin tener encuentra la intencionalidad o las circunstancias que pudieran justificar su comisión, por lo que el hecho de analizar las circunstancias que originaron la omisión no desvirtúa la configuración de la infracción.

Clases o Tipos de Infracciones Tributaria (Artículo 172 del Código Tributario) “Artículo 172.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. 2. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. 3. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 4. De presentar declaraciones y comunicaciones. 5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 6. Otras obligaciones tributarias.” tributarias.” 

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A.  A.  Infraccio Infracciones nes Formales (artículo 172° del Código Tributario): Referido al incumplimiento de las obligaciones formales (hacer, no hacer, y/o consentir) impuestas al contribuyente, responsable o terceros (artículos 87° al 91° del Código Tributario). Son de carácter eminentemente objetivo. En el Perú, la infracción Formal comporta responsabilidad administrativa sujeta a sanciones administrativas. (artículo 166 del Código Tributario). Tenemos las siguientes:

 

Obligaciones de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en registros de SUNAT

 

Obligaciones de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos y sustentar el traslado de bienes.

 

Obligaciones de llevar lle var libros y/o registros o contar con informes u otros documentos

 

Obligaciones de presentar declaraciones y comunicaciones

 

Obligaciones de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma

 

Obligaciones de pagar tributos retenidos o percibidos

 

Obligaciones de depositar montos detraídos (SPOT)  (SPOT) 

B.  B.  Infracciones Infracciones sustanciales: comporta responsabilidad solamente económica por los intereses que genera el nopago de la deuda.  

No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o créditos (178-1)  

 

 

No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4) No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la Administración Tributaria, cuando se exime la obligación de Declaración Jurada (178-5).

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Otras infracciones:

Ejemplo de Caso N° 1: Infracciones (Ejemplo basado en la Tabla III del Código Tributario y las infracciones al Artículo 173).

INFRACCIONES  

CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS

REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -  No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

REFERENCIA Artículo 173°

Numeral 1

40% de la UIT o comiso o internamiento temporal del vehículo (1)

Numeral 2

0.3% de los I o cierre (2) (3)

Numeral 3

0.3% de los I o cierre (2) (3)

Numeral 4

0.3% de los I o cierre (2) (3)

Numeral 5

0.3% de los I o cierre (2) (3) o comiso (4)

Ejemplo: Un comerciante sin RUC, que posee una fábrica de Golosinas. Sanción es el Comiso / No hay gradualidad.  

Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.

SANCIÓN

Ejemplo: Un comerciante que consigna como operación principal el CIIU “Otros tipos de ventas al por menor” cuando era “Venta al por menor de combustible para automotores”.   

Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Ejemplo: Una Srta. tiene RUC como contribuyente de cuarta categoría, luego de haber contraído nupcias vuelve a sacar otro RUC, consignado su apellido de casada.  casada. 

 

Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. Ejemplo: Una persona que utiliza su RUC cuando tenía carnet de extranjería y que a la postre adquiere la residencia, tramita con su DNI un nuevo RUC.  RUC. 

 

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Ejemplo: Una persona que utiliza su RUC cuando tenía carnet de extranjería y que a la postre adquiere la residencia, tramita con su DNI un nuevo RUC.  RUC. 

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INFRACCIONES  

No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. Ejemplo: Tras un proceso de fiscalización se observa que la empresa no realiza su actividad principal desde hace un año. Siendo la secundaria su actividad principal.  principal. 

 

No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan. Ejemplo: Tras un proceso de fiscalización se observa que la empresa no realiza su actividad principal desde hace un año. Siendo la secundaria su actividad principal.  principal. 

REFERENCIA

SANCIÓN

Numeral 6

0.2% de los I o cierre (2) (3)

Numeral 7

0.2% de los I o cierre (2) (3)

Ejemplo de caso N° 2: Veamos el caso de una empresa que no cumplió con presentar el PDT Nº 621 IGV  –  RENTA correspondiente al mes de julio de 2012 en el mes de agosto de dicho año. La empresa cumplió con subsanar la infracción presentando de manera voluntaria la declaración respectiva en el mes de setiembre de 2012, cumpliendo con el pago de la multa aprovechando la gradualidad, por lo que abonó la suma de S/. 365 más los intereses moratorios respectivos. Pese al hecho de la subsanación de la infracción y el pago de la multa, esta empresa ha incurrido en la comisión de la infracción señalada en el numeral 1) del artículo 176 del Código Tributario, motivo por el cual los fondos de la cuenta de detracciones que tiene en el Banco de la Nación ingresarán como recaudación.

2.4.2  Sanciones tributaria

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Figura 14: Ilustración: Delito tributario Fuente. – Tomado de  de https://i.ytimg.com/vi/G_6I2-0ic04/maxresdefault.jpg 

Artículo 166. - FACULTAD SANCIONATORIA  SANCIONATORIA  La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al m monto onto de la sanción establecida en las l as normas respectivas. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas”.   La potestad sancionadora del Estado en materia administrativa se ejerce a través del Derecho Administrativo Administrati vo Sancionador, desde donde se aplica el “ius puniendi estatal”.  Es pertinente citar a GARCÍA DE ENTERRÍA quien precisa que la discrecionalidad discreciona lidad es “...esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o, si se prefiere, entre indiferentes  jurídicos, porque la decisión se fundamenta en criterios extrajurídicos (oportunidad, económicos, 31

etc.), no incluidos en la ley y remitidos al juicio subjetivo de la Administración.”   Tengamos presente que “La discrecionalidad de la facultad sancionadora otorga un margen de

actuación libre a la Administración Tributaria, para la adopción de decisiones basadas en el uso de criterios distintos a los estrictamente jurídicos, tales como juicios de oportunidad o conveniencia, aspectos políticos, técnicos, económicos, sociales o de mera organización administrativa. Así la discrecionalidad permite a la Administración Tributaria, sancionar aquellas conductas que, según el contexto en que se hayan producido, merezcan una sanción que desalienten el incumplimiento o incremente el nivel de cumplimiento actual, y, por el contrario, abstenerse de hacerlo, en los supuestos en que por el contexto no sea adecuado u oportuno sancionar (juicio de conveniencia) (…). En consecuencia, la discrecionalidad administrativa reside, en la posibilidad de aplicar o no

aplicar la sanción respectiva a una infracción tributaria, fundado en razones de oportunidad o 31  Citado por Palacios Ibarra, Juan Francisco “El control de la discrecionalidad administrativa”. Revista Jurídica de Derecho

de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=161&Itemid=53  

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conveniencia, en razones técnicas, políticas de administración tributaria, etc. Es decir, la discrecionalidad actúa en la fase de aplicación de la norma, por lo que se denomina discrecionalidad ejecutiva”32. En este orden de ideas, es e s la propia Administración Tributaria la cual dentro del margen que le ofrece la discrecionalidad puede graduar las sanciones, señalando para ello las condiciones que se deben cumplir, lo cual está reflejado en la publicación del Reglamento del Régimen de Gradualidad 33  aplicable a las infracciones del Código Tributario, el cual fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modificatorias. Tipos de Sanciones Sanciones Tributarias Entre las principales sanciones tributarias tenemos (Artículo 165°): A.  Multa: Es una sanción pecuniaria, es decir expresada en un monto de dinero, que debe pagarse por haber cometido una infracción. B.  Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes C.  Comiso de bienes  

D. Internamiento temporal de vehículos E.  Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones F.  Colocación de carteles G.  Otras que determine la ley. La Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

2.4.3  Delitos tributaries

Figura 14: Ilustración: Delito tributario Fuente. – Tomado de https://www.noticierocontable.com/wp-content/uploads/2018/10/delitos-tributarios.png  32  “Las

infracciones y Sanciones en el Código Tributario. En Revi sta Informativo Caballero Bustamante. Primera quincena  – febrero 2000. Página A3. Citado por ROBLES MORENO, Carmen del Pilar; RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier; VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker y BRAVO CUCCI, Jorge Antonio. Código Tributario  – Doctrina y Comentarios. 3ra

edición actualizada y aumentada. Lima, junio 2014. Volumen II, página 1071. 33  La norma en mención solo aprueba el Régimen de las sanciones que impone la SUNAT y no otros organismos como pueden ser las distintas municipalidades o gobiernos regionales, entre otros.

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Un delito tributario es un acto a cto ilícito relacionado con la simulación, ocultación, maniobra man iobra o cualquier otra forma de engaño realizado con la finalidad de evadir impuestos. Pero los delitos tributarios no buscan solamente evitar el pago de los tributos, sino generar un enriquecimiento indebido. Los delitos tributarios son actos ilícitos que se desarrollan en diversas modalidades, que perjudican gravemente al sistema tributario nacional con la finalidad de evadir impuestos y causar enriquecimiento ilícito. El bien jurídico tutelado en los delitos tributarios es siempre la seguridad de los fondos públicos, los cuales tienen que ser protegidos en todos sus aspectos, y sufren detrimentos, en primer lugar, cuando no se paga lo que se adeuda, en segundo lugar, el daño es mayor cuando no se paga lo que corresponde, engañando al fisco y haciéndole creer que se está cumpliendo correctamente, dejando dejan do indefenso al Estado, puesto que merced a los engaños de los contribuyentes no sabe bien de qué se trata. En tercer lugar, las peores conductas se generan cuando, mediante estas maniobras, se logra despojar al fisco del dinero que le corresponde; por ejemplo, mediante reintegros de tributos que no corresponden, obtenidos de manera ilegal. Tipos de delitos tributarios A.  DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (TIPO BASE) Descripción Descripció n del tipo penal: (Articulo 1, Decreto Legislativo Legislativo 813) “Elque,enprovechopropioodeuntercero,valiéndosedecualquier  artificio engaño astucia ardid u otra forma fraudulenta ,dejadepa  ,dejadepagarentodo garentodooenpartelostribu oenpartelostributosqueestab tosqueestablecenlasleyes, lecenlasleyes,será será

reprimiendoconpenaprivativadelibertadnomenorde5nimayorde8añosycon365a730días multa” 

  Bien jurídico protegido:  protegido:  Para el presente delito penal, el bien jurídico a protegerse es el Patrimonio del Estado  Estado  Sujetos: -  Activo: Activo:   Deudor Tributario (Contribuyente, Responsable de la contribución); Puede ser persona natural o jurídica. -  Pasivo: Pasivo:  El Estado Peruano (Representada por SUNAT, Gobiernos Locales u otros organismos organi smos públicos) -  Cómplice: Cómplice: El  El contador Actos Materiales (Tipicidad Objetiva) -  Comportamiento consistente en defraudar. (Artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta) -  Incumplimiento de la obligación de pagar total o parcialmente los tributos

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-  Provecho Patrimonial -  Daño económico al estado Tipicidad Subjetiva -  Es necesario actual con Dolo (No procede la culpa) -  Ánimo de Lucro Consumación -  Es un delito de resultado (Admite tentativa) -  Se produce mediante un perjuicio económico al estado Penalidad -  Pena privativa de libertad: De 5 a 8 años -  Pena económica: De 365 a 730 días multa B.  B.  DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (MODALIDADES) Descripción Descripció n del tipo t ipo penal (Articulo 2, Decreto Legislativo Nº 813) “Sonmodalidadesdedefraudacióntributariareprimidasconlapenadelartículoanterior:   

-  Ocultar,totaloparcialmente,bienes,ingresos,rentasoconsignarpasivostotaloparcialmente  falsosparaanularoredu  falsospa raanularoreducireltributo cireltributoapagar apagar 

-  Noentregaralacreedortributarioelmontodelasretencionesopercepcionesdetributosquese hubierenefectuado,dentrodelplazoqueparahacerlofijenlasleyesyreglamentospertinentes.” 

  Modalidades: -  Ocultar bienes, ingresos y rentas -  Consignar Pasivos Falsos -  No entregar a la SUNAT: Las retenciones o las Percepciones que se hubieren efectuado C.  C.  DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO) Descripción Descripció n del tipo t ipo penal (Articulo 4, Decreto Legislativo Nº 813) “Ladefraudacióntributariaseráreprimidaconpenaprivativadelibertadno menorde8nimayorde

12añosycon730a14 12añosy con730a1460días 60díasmultacuan multacuando: do:

  -  Se obt obten eng ga exon exoner era acio ion nes es o inafect fecta acion ones es,, re reiinte teg gros, ros, sal saldos os a favo favor, r, cré réd dito to fis fiscal cal,

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compensaciones,devoluciones,beneficiosincentivostributarios,simulandolaexistenciadehecho quepermitangozardelosmismos. 

-  Sesimuleop Sesimuleoprovoqueestadosfin rovoqueestadosfinancierosdein ancierosdeinsolvenciapa solvenciapatrimonial trimonialqueimposibi queimposibilitenelcob litenelcobrode rode tributos”.

  Tipo agravado -  Simulación de hechos para la obtención indebida de beneficios -  Simulación de insolvencia patrimonial Penalidad -  Pena privativa de libertad: No menor de 8 ni mayor de 12 -  Pena económica: 730 a 1460 días multa D.  D.  DELITO CONTABLE Descripción Descripció n del Tipo Penal (Articulo 5, Decreto Legislativo Legislativo Nº 813) “Serareprimidoconpenaprivativadelibertadnomenorde2nimayorde5añosycon180a365

díasmulta,elqu díasmu lta,elqueestandoobliga eestandoobligadoporlasnormas doporlasnormastributaria tributariasallevarl sallevarlibrosyregistrosc ibrosyregistroscontables: ontables:  Incumpletotalmentedic Incumpl etotalmentedichaobligaci haobligación ón  



Nohubierenanotadoactos, Nohubierenan otadoactos,operaciones,in operaciones,ingresosenlosli gresosenloslibrosyregistroscon brosyregistroscontables tables 



Realiceanotacionesdecuentas,asientos,cantidades,nombresydatosfalsosenloslibrosy registroscontables. 



Destruyeuocultetotal Destru yeuocultetotal oparcialmente oparcialmente loslibrosy/o loslibrosy/o registrosconta registroscontables bleso o losdocument losdocumentos os relacionadosconlatributación”  

Bien jurídico El bien jurídico protegido es: Los procesos de ingreso y egresos del estado. Sujetos: Activo: Deudor Tributario (Contribuyente, Activo:  (Con tribuyente, Responsable de la contribución); contribución) ; Puede ser se r persona natural o jurídica. Pasivo: El Pasivo:  El Estado Estad o Peruano (Representada por SUNAT, Gobiernos Locales u otros organismos públic públicos) os) Cómplice: El Cómplice:  El contador Actos materiales (Tipicidad ( Tipicidad objetiva)

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-  Incumplimiento de llevar libros -  No anotación en registros contables -  Realizar anotaciones falsas en los libros -  Destruir u ocultar libros Tipicidad subjetiva -  Requiere Dolo Consumación -  No se requiere el no pago de tributos -  Es un delito de mera actividad -  Se sanciona los actos preparatorios

E.  DELITO TRIBUTARIO POR BRINDAR B RINDAR AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE C.P

INFORMACIÓN FALSA

AL

RUC

PARA

OBTENER

Descripción Descripció n del Tipo penal (Artículo 5-A, del Decreto Legislativo Nº 1114) “Serareprimidoconpenaprivativadelibe “Serarepr imidoconpenaprivativadelibertadnomenorde2nimayorde5años rtadnomenorde2nimayorde5añosycon180 ycon180

a 36 365 5 días días –  multa, multa, el que que a sabien sabienda das s propo proporcio rcione ne inform informac ación ión fa falsa lsa con con ocasió ocasión n dela inscripciónomodificacióndedatosenelRegistroúnicodeContribuyentes,yasíobtenga autorizacióndeimpresióndeComproban autorización deimpresióndeComprobantesdePago,Guía tesdePago,GuíasdeRemisión,NotasdeCréditos sdeRemisión,NotasdeCréditos oNotasdeDebito”  

Actos Materiales -  Proporcionar información falsa al RUC -  Tener autorización para imprimir comprobantes de pago, guías de remisión, nota de crédito y debito F.  F.  DELITO TRIBUTARIO POR ALMACENAR BIENES CON VALOR SUPERIOR A 50 UIT EN LUGARES NO DECLARADOS Descripción Descripció n del Tipo Penal (Artículo 5-B, 5 -B, Decreto Legislativo Legislativo Nº 1114) “Serareprimidoconpenaprivativadelibertadnomenorde2nimayorde5añosycon180a365

días – multa,elqueestandoinscritoonoanteelórganoadministradordeltributoalmacenabienes multa,elqueestandoinscritoonoanteelórganoadministradordeltributoalmacenabienes parasudistribución,comercialización,transferenciayotraformadedisposición,cuyovalortotal superelas50UIT,enlugaresnodeclaradoscomodomiciliofiscaloestablecimientoanexo,dentrodel

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plazoqueparahac pla zoqueparahacerlofijenlas erlofijenlasleyesyreglamen leyesyreglamentospert tospertinen inentes,pa tes,paradejardepaga radejardepagarentodooen rentodooen partelostributosqueesta partelostribu tosqueestablecenlas blecenlasleyes. leyes.

  Paraesteefectoseconsidera:

  Comovalordelosbienes,aaquélconsignadoenelcomprobantedepago.Cuandoporcualquier caus causa a el valo valor r no no sea sea feh fehac acie ient nte, e, no no es esté té dete determi rmin nado ado o no ex exis ista ta comp comprob roban ante te de de pago pago, , la valorizaciónserealizaráteniendoencuentaelvalordemercadoalafechadelainspecciónrealizada porlaSUNAT,elcualserád porlaSUNAT, elcualserádeterminadoconformea eterminadoconformealasnormasqu lasnormasqueregulanelI eregulanelImpuestoalaR mpuestoalaRenta. enta.   LaUITvigentealafecha LaUITvigent ealafechadelainspecci delainspecciónaqueserefiereelliterala ónaqueserefiereelliteralanterior.» nterior.»

  Actos Materiales - 

Almacenar bienes en lugares no declarados



Valor de los bienes superior a 50 UIT

G. DELITO TRIBUTARIO POR CONFECCIONAR, OBTENER, VENDER O FACILITAR COMPROBANTES DE PAGO, INDEBIDAMENTE, PARA COMETER O POSIBILITAR LA COMISION DE DELITOS TRIBUTARIOS  TRIBUTARIOS  Descripción Descripció n del Tipo Penal (Artículo 5-C, 5 -C, Decreto Legislativo Legislativo Nº 1114) “Seráreprimidoconpenaprivativadelibertadnomenorde5nimayorde8añosycon365a730

días-multa,elqueconfeccione,obteng días-mul ta,elqueconfeccione,obtenga,vendaofacilite,acualquiertítulo, a,vendaofacilite,acualquiertítulo,ComprobantesdePago, ComprobantesdePago, GuíasdeRemisión,NotasdeCréditooNotasdeDébito,conelobjetodecometeroposibilitarla comisióndedelitostipi comisiónd edelitostipificadosenla ficadosenlaLeyPenalTrib LeyPenalTributaria.» utaria.» 

Actos Materiales: El acto de confeccionar, obtener, vender o facilitar comprobantes de pago El objeto es cometer o posibilitar delitos tributarios (deducir gastos no reales, crédito fiscal) Ejemplo: En caso de facturas clonadas, cuando esta es emitida por una empresa informal (no registrada en SUNAT) que suplanta a una empresa formal y realiza una venta o servicio con dicha factura, genera un aumento del débito fiscal a la empresa formal y una supuesta omisión de ingresos para esta ocasionándole así contingencias tributarias. De esta forma, la empresa informal obtiene ingresos por ventas sin carga tributaria, a costa de perjudicar directamente a la empresa formal que suplanta; violando el deber de contribuir a los gastos públicos mediante un sistema tributario justo, de igualdad, positiva progresividad y de acuerdo a nuestra capacidad económica.

H.  H.  CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LOS NUEVOS DELITOS TRIBUTARIOS

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Descripción Descripció n del Tipo penal (Artículo 5-D, Decreto Legislativo 1114) “L “La a pen pena a pri priva vati tiva va delibert delibertad ad ser será á nomeno nomenor r de8 nimayo nimayor r de12 añ años os y con con 730 730 a 1460(mil 1460(mil

cuatrocientossesenta)días-multa,sienlasconductastipificadasenlosartículos1ºy2ºdelpresente DecretoLegislativoconcurrencualq DecretoLegislativoc oncurrencualquieradela uieradelassiguientescircun ssiguientescircunstancia stanciasagravan sagravantes: tes:   Lautilizacióndeunaomáspersonasnaturalesojurídicasinterpuestasparaocultarlaidentida Lautilizacióndeunaomáspersonasnaturalesojurídicasinterpuestasp araocultarlaidentidaddel ddel verdaderodeudortributario.

  Cuandoelmontodeltributoolostributosdejadodepagarsuperelas100UITenunperiodode12 meseso1ejerciciogravable.P meseso1ejercicio gravable.Paraesteefecto, araesteefecto,laUIT laUITaconsiderarserál aconsiderarserálavigentealin avigentealiniciodelp iciodelperiodo eriodo dedocemesesodelejerciciogravable,segúncorresponda.

  Cuandoelagenteformepartedeunaorganizacióndelictiva.”  

2.4.4  Casos prácticos de régimen de gradualidad de infracciones tributarias Régimen de gradualidad en las infracciones infracciones tributarias Para efectos de la determinación de la multa, se pueden aplicar rebajas a las mismas, una vez impuestas. Esto se realiza mediante la aplicación de una tabla aprobada por la Administración Tributaria, en base a diversos criterios como la frecuencia, el pago total de la multa, la subsanación, el momento en que se comparece etc., la multa tiene rebajas a las cuales se puede acoger el infractor. A. A.   Criterio de Frecuencia: Frecuencia: Consiste en el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción. oportunidad: B.  B.  Criterio de primera oportunidad: Las infracciones se considerarán cometidas o detectadas de tectadas en una primera oportunidad, cuando no  no  existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida en el caso de la infracción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, o cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento (tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del citado artículo).

Ejemplo N° 01:

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El señor Juan Mercado abogado de profesión no presentó dentro del plazo la declaración de renta mensual del mes de julio de 2014:

Para obtener el máximo de la rebaja por gradualidad el señor Mercado deberá presentar la declaración y pagar el importe de la multa rebajada (S/ 180) antes de recibir la notificación de la SUNAT sobre esta obligación. Al importe de la multa se le agrega los intereses moratorios establecidos en el artículo 33°del Código Tributario (1.2% mensual) que se computan desde el día siguiente del vencimiento de la obligación hasta la fecha de pago de la multa rebajada. Ejemplo N° 02: De acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario. Este establece las siguientes rebajas:

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Resumen 7.  Las infracciones tributarias son las acciones u omisiones de los contribuyentes que derivan del incumplimiento de deberes contenidos en la normatividad tributaria. 8.  De acuerdo con el art. 165 del Código Tributario, la infracción se determina en forma objetiva, es decir, sin tener encuentra la intencionalidad o las circunstancias que pudieran justificar su comisión, por lo que el hecho de analizar las circunstancias que originaron la omisión no desvirtúa la configuración de la infracción. 9.  La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. También puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. 10.  Un delito tributario es un acto ilícito relacionado con la simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño realizado con la finalidad de evadir impuestos. Pero los delitos tributarios no buscan solamente evitar e vitar el pago de los tributos, sino generar un eenriquecimiento nriquecimiento indebido.

11.  En el régimen de gradualidad de las sanciones tributarias. El criterio de frecuencia consiste en el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción. El criterio de primera oportunidad consiste en que las infracciones se considerarán cometidas o detectadas en una primera oportunidad, cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme.

Recursos Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:  

 

SIV - PRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=4Bwt43dsY0o Delitos Tributarios 01: Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=XjrrvJ46ZCY

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UNIDAD 

EL IMPUESTO GENERAL A VENTAS - IGV

LAS

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LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al término de la unidad, el alumno será capaz de conceptuar el Impuesto General a las Ventas, identificar, categorizar y determinar el débito y crédito fiscal, régimen de detracciones, retenciones retenciones y percepciones. TEMARIO 3.1 Tema 8

:

Impuesto General a las Ventas - IGV

: :

Aspectos teóricos del IGV Hipótesis de incidencia tributaria del IGV

3.2 Tema 9 3.2.1 3.2.2 3.2.3

: : : :

Débito y Crédito Fiscal en el IGV Debito fiscal en el IGV  Crédito fiscal en el IGV  Caso práctico del crédito fiscal en el IGV

3.3 Tema 10 3.3.1 3.3.2 3.3.3 3.3.4

: : : : :

Regímenes Especiales Especiales del I.G.V. Régimen de detracciones del IGV Régimen de retenciones del IGV Régimen de percepciones del IGV Casos prácticos de detracciones, retenciones y percepciones del IGV

3.1.1 3.1.2

ACTIVIDADES PROPUESTA PROPUESTASS  

Los alumnos conocen el marco normativo del Impuesto General a alas Ventas.

 

Los alumnos analizan el ámbito de aplicación del IGV.

 

Los alumnos determinan la base imponible del IGV.

 

Los conocen la forma de devolución del crédito fiscal y del IGV exportadores.

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3.1.   El Impuesto General a las Ventas – IGV 3.1. 3.1.1.  Aspectos teóricos del IGV El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere. Tasa: Se aplica una tasa de 16% 16% en  en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% 2% del  del Impuesto de Promoción Municipal (IPM). (*) De tal modo a cada operación gravada gravada se le aplica un total de 18%: IGV + IPM.

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto plurifásico estructurado en base a la técnica del valor agregado, bajo el método de sustracción, adoptando como método de deducción el de base financiera, en mérito del cual el valor agregado se obtiene por la diferencia entre las ventas y las compras realizadas el período, vale decir,seno se persigue la determinación del valor agregado económico o real deendicho período, el cual obtendría de optarse por el método de deducción sobre base real. Respecto del sistema para efectuar las deducciones sobre base financiera, adopta el de impuesto contra impuesto; es decir, que la obligación tributaria resulta de deducir del débito fiscal (impuesto que grava las operaciones realizadas) el crédito fiscal (impuesto que grava las adquisiciones realizadas)  realizadas)   Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores. Se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito), es decir el valor agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro del negocio. Marco normativo  

 

 

Art. 1° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, Decreto Supremo N° 029-94-EF. Tasa del IGV: Art. 17°. TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por D.S. 05599-EF y Art.1° - Ley N° 29666 Tasa del IPM -Impuesto de Promoción Municipal - Art. 76° - Decreto Legislativo N° 776.

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3.1.2.  Hipótesis de incidencia tributaria del IGV Operaciones Operacion es gravadas con el Impuesto OPERACIONES GRAVADAS CON EL IGV VENTA DE BIENES MUEBLES a)  Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, tales como EN EL PAÍS

compraventa compraventa, , permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por remate. bienes, son los autoconsumos realizados por el contribuyente b)  El retiro de bienes, fuera de sus actividades empresariales, es decir que no son necesarios para realizar sus actividades gravadas.

PRESTACIÓN O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS

a) Toda prestación de servicios que una persona realiza para otra y por la cual percibe un ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este Ultimo impuesto. Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato 0 del page de la retribución.

LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

a) Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.

PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONTRUCTORES CONTRUCTORES

a) Se encuentra gravada la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos, así como la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de otras empresas vinculadas económicamente con el mismo, salvo cuando se demuestre que la venta se efectué a valor de mercado o a valor de tasación, el que resulte mayor.

LA IMPORTACION DE

a) La importación de bienes se encuentra gravada cualquiera sea el sujeto

BIENES

que la realice (no se requiere habitualidad). Tratándose del casodedeacuerdo bienes intangibles provenientes del exterior, el Impuesto se aplicaré a las regias de utilización de servicios en el país. En caso de que la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS hubiere efectuado la liquidación y el cobro del Impuesto, éste se consideraré como anticipo del Impuesto que en definitivo corresponda.

Sobre estas operaciones gravadas con el IGV veamos a continuación de manera más detallada: A) A)   La venta en el país de bienes muebles Para el análisis de esta operación gravada con el IGV, es necesario analizar concepto por concepto, entendiéndose de acuerdo con la doctrina los siguientes conceptos:

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-  VENTA Es venta todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. -  TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. -  RETIRO DE BIENES También constituye venta, el retiro de bienes efectuado por el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma. Existen excepciones al Retiro de Bienes entre otros NO se considera retiro de bienes:  

El retiro de Materia prima por la empresa.

 

La entrega de bienes para fabricar otros bienes.

 

El retiro de bienes por la construcción.

 

Desaparición, destrucción o pérdida de bienes.

 

Mermas y desmedros acreditados.

 

Bienes entregados a trabajadores (condición de trabajo).

 

Bonificaciones a clientes.

-  HABITUALIDAD Tratándose de personas naturales, jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera habitual las operaciones. Se considera la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad. Venta -> Objetivo: Uso, consumo, venta o reventa Servicio -> Si son onerosos y similares con los de carácter Importación -> No se requiere habitualidad

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Constructor -> Venta de 2 inmuebles en un período de 12 meses: gravado a partir de 2da. Transferencia Si: 1 Contrato Varios Inmuebles: Menor Valor = Primera Venta Excepción: Los inmuebles edificados para su enajenación estarán siempre gravados. B)  La prestación o utilización de servicios en el país En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución. PRESTACIÓN a:  a: Se entiende por PRESTACIÓN 1.- Toda prestación (hacer, no hacer y prestaciones de dar temporales) que una persona realiza rea liza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

También considera retribución montos que sedeperciban por concepto de por arras, depósito se o garantía y que supereno elingreso 3% dellosvalor de venta, la retribución o ingreso la prestación del servicio o del valor de construcción. Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución. Importante: No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional. 

2.- La entrega a título gratuito que no implique transferencia tra nsferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento. Se tiende por utilización a: • Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado. domiciliado. • Adquisición de bienes intangibles provenientes del exterior.

domiciliado, es consumido • El servicio es utilizado utilizad o en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, o empleado en el territorio territorio nacional, nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

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228-2004-SUNAT/2B0000, a fin de determinar si el servicio De conformidad con el Informe SUNAT N° 228-2004-SUNAT/2B0000, prestado por un no domiciliado ha sido consumido o empleado en el territorio nacional, deberá disposición n del servicio. servicio . atenderse al lugar en que se hace el uso inmediato o el primer acto de disposició Para ello, deberá analizarse las condiciones contractuales que han acordado las partes a fin de establecer dónde se considera que el servicio ha sido consumido o empleado. • No se consideran utilizados en el país aquellos servicios de ejecución inmediata que por su

naturaleza se consumen íntegramente en el exterior ni los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior. • Para efectos de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento

permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado. • En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por

sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país, se entenderá que sólo el sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional, gravándose con el Impuesto sólo dicha parte. • En el caso del servicio de transporte intern internacional acional de pasajeros, el Impuesto General a las Venta s

se aplica sobre la venta de pasajes pas ajes que se expidan en el país o de aquellos documentos documen tos que aumenten o disminuyan el valor de venta de los pasajes siempre que el servicio se inicie o termine en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país. C)  C)  Contratos de construcción

El contrato de construcción es aquel por el que se acuerda la realización de las actividades de construcción. También incluye las arras, depósito o garantía que se pacten respecto de este y que superen el 3% del valor de venta, de la retribución o ingreso por la prestación del servicio o del valor de construcción. Se encuentran gravados con el IGV los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos. CONSTRUCTOR. - Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto, se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción. TRABAJOS DE AMPLIACIÓN. - Tratándose de inmuebles en los que se efectúen trabajos de ampliación, la venta de la misma se encontrará gravada con el Impuesto, aun cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte, por el valor de la ampliación. Se considera ampliación a toda área nueva construida.

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TRABAJOS DE REMODELACIÓN O RESTAURACIÓN. - También se encuentra gravada la venta de inmuebles respecto de los cuales se s e hubiera efectuado trabajos de remodelación o restauración, por el valor de estos. D) D)   La primera venta de inmuebles inmuebles que realicen los constructores constructores de los mismos m ismos Se encuentra gravada la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos, así como la posterior venta del de l inmueble que realicen las empresas empre sas vinculadas con el constructor cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de otras empresas vinculadas económicamente con el mismo, salvo cuando se demuestre que la venta se efectuó a valor de mercado o a valor de tasación, el que resulte mayor. A efectos del IGV, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Se considera primera venta y consecuentemente operación gravada, la que se realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad o anulación de la venta gravada. También, se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas. f) f)   La importación de bienes La importación de bienes se grava con la finalidad de equiparar las condiciones de competencia entre los empresarios locales y los extranjeros, por lo que la importación de bienes debe someterse además del IGV al ISC en caso corresponda. Nacimiento de la obligación obligación tributaria – IGV En el siguiente cuadro se puede apreciar apr eciar el momento a partir del cual un contribuyent contribuyentee se encuentra obligado a cumplir con el pago del IGV:

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Resumen 1.  El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.

2.  Es una venta todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión o transferencia de la propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

3.  Se entiende por prestación a toda prestación (hacer, no hacer y prestaciones de dar temporales) que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta.

4.  Se encuentran gravados con el IGV los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, de nominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato c ontrato o de percepción de los ingresos.

5.  Asimismo, se encuentran gravados con el IGV, la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos, así como la importación de bienes.

Recursos Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad: o

 

IGV: Definición y Ejemplos: Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=hpCqL5VWDWM

o

 

Como calcular el IGV - diferentes ejemplos y situaciones (Impuesto General a las Ventas): Recuperado de:  https://www.youtube.com/watch?v=B6z254217Uo

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3.2.   Débito y crédito fiscal en el IGV 3.2.

Figura 13: Ilustración: Operación de Débito y Crédito Fiscal de https://recursos.ort.edu.ar/static/archivos/image/257073/38546 https://recursos.ort.edu.ar/static/archivos/image/257073/38546   Fuente. – Tomado de 

Las empresas que realizan compras y ventas con facturas tienen derecho a deducir el impuesto general a las ventas (IGV), que es pagado por sus adquisiciones para efectos de reducir su carga tributaria. El crédito fiscal está constituido constit uido por dicho impuesto, consignado de forma separada en los comprobantes de pago de bienes, servicios y contratos de construcción. Por ejemplo, si las ventas fueron por S/. 1000 y se adicionó ad icionó S/. 180 DE IGV, mientras que en compras se gastó S/. 500 más S/. 90, para calcular el crédito fiscal, al primer impuesto impue sto se le restaría el segundo. De esta manera, gracias al crédito fiscal, el contribuyente estará obligado a pagar esa diferencia de S/. 90 por concepto de IGV. Este beneficio debe ser empleado mes a mes. 3.2.1.   Debito fiscal en el IGV 3.2.1. El débito fiscal (pasivo) existe cuando hay ha y una operación de venta. El IGV es recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el periodo tributario respectivo. 3.2.2.   Crédito fiscal en el IGV 3.2.2. El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite la Sunat sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el pago de aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el país).

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En otras palabras, es la compensación por el IGV que pagamos por nuestras compras frente al que cobramos en nuestras ventas. Por ejemplo, para elaborar un producto compramos insumos por S/ 50, con un IGV de S/ 9 (18% de S/ 50) y finalmente vendemos el bien final a S/ 100 con un IGV de S/ 18, a la Sunat debemos abonar por este tributo S/ 9 (S/ 18 menos S/ 9). -  Requisitos Sustanciales: Sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.

 

Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto

 

-  Requisitos Formales:  

 

 

El impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. Los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. Los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento

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Documentos que deben respaldar crédito fiscal del IGV  IGV  El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra. (*)   Copia autenticada por ser Agente de Aduanas de la Declaración Única de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto, en la importación de bienes  bienes   El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilización de servicios en el país   Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua, así como por los servicios públicos de telecomunicaciones. telecomunicaciones. El arrendatario o subarrendatario podrá hacer uso de crédito fiscal como usuario de dichos servicios, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento de Comprobante de Pago  Pago  Las modificaciones en el valor de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción, se sustentarán con el original de la nota de débito o crédito, según corresponda, y las modificaciones en el valor de las importaciones con la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acredite el mayor pago del Impuesto.

-  Las compras con boleta no son consideradas para el crédito fiscal Se debe tener en cuenta que las compras afectadas por el IGV son consideradas por el crédito fiscal solo si son sustentadas en facturas, así que las boletas de venta no van a aplicar para reducir los gastos que tendrás que pagar, debido a que el IGV y el valor de venta no vendrán desagregados. -  Errores para aplicar al crédito fiscal Algunas personas tratan de incluir los gastos personales como gastos de empresa, esto no es recomendable, especialmente porque la SUNAT puede pued e notar las incongruencias y no admitir facturas como gastos de tu negocio. Por ejemplo, es incongruente tener una empresa de fabricación de calzado y querer pasar como gastos de empresa la adquisición de productos de higiene personal. Esta mala práctica no es recomendable porque pagarás más impuestos impu estos y tus gastos de más, no serán considerados como crédito fiscal. Toda adquisición con factura debe estar directamente relacionada con el giro del negocio salvo que tu empresa presente un sustento técnico que respalde tu adquisición como parte de las necesidades de tu negocio. Todas las empresas que vendan productos y/o servicios están obligadas a pagar impuestos (IGV y renta) (Hay empresas que no necesariamente emiten facturas, por ejemplo, pueden emitir boletas de pago por sus operaciones comerciales y por lo tanto, también están obliga obligadas das a pagar impuestos).

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3.2.3.   Caso práctico del crédito fiscal en el IGV34   3.2.3.

 

Caso Práctico: Comprobante de pago con razón social del proveedor no coincidente con la que figura en el sistema

Enunciado: Una empresa que realiza sólo s ólo operaciones gravadas con IGV adquiere suministros, por el valor de S/ 6,000 más IGV, efectuándose la cancelación al contado de dicha operación. El área contable de la empresa ha detectado que la razón social del proveedor consignada en el comprobante de pago emitido por dicha operación no es coincidente con la que figura en el sistema de SUNAT. En función a ello, se determinará su incidencia respecto al Impuesto General a las Ventas y su tratamiento contable. Solución: 1.  1.  Requisitos sustanciales y formales formales Los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC, regulan los requisitos sustanciales y formales para el uso del crédito fiscal del IGV, respectivamente; en concordancia con las normas reglamentarias correspondientes. 2.  2.  Análisis en función al caso planteado 2.1. Comprobante de pago emitido por sujeto habilitado De conformidad con el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC, se establece como requisito formal para efecto del ejercicio del crédito fiscal que los comprobantes de pago consignen el nombre y el número de RUC del emisor de forma tal que no permitan confusión al ser verificada con la información obtenida a través de medios de acceso público de la SUNAT, debiendo asimismo el emisor encontrarse habilitado a la fecha de la emisión del comprobante de pago.

2.2. Información mínima que debe contener el comprobante de pago El artículo 1° de la Ley N° 29215 establece que los comprobantes de pago deberán contener como información mínima, de manera adicional a lo señalado en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV: i) La identificación del emisor y del adquiriente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad);

34  Extraído

de http://checkpointdays.thomsonreuters.com.pe/?p=259   de 

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ii) La identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); iii) La descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de operación; y iv) El monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación). Ahora bien, de manera excepcional, en e n el supuesto en que tal información se hubiera consignado en forma errónea, se permitirá la deducción del crédito fiscal, siempre y cuando el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información. 2.3.  RUC del emisor (proveedor) En concordancia con lo antes señalado, el acápite 4 sub-numeral 2.5 numeral 2 artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV, prescribe que debe entenderse por Información consignada en forma errónea:

Aquella que no n o coincide con la correspondiente a la operación que el comprobante comprobant e de pago pretende acreditar. Tratándose del nombre, denominación o razón social y número de RUC del emisor, no se considerará que dicha información ha sido consignada en forma errónea si a pesar de la falta de coincidencia señalada, su s u contrastación con la información obtenida a través de los medios de acceso a cceso público de la SUNAT no permite confusión.

En virtud de dicha disposición, para el caso planteado cabe referir que en tanto la razón social del emisor (proveedor) pueda ser contrastada con la información obtenida a través por ejemplo de la página web de SUNAT y ello no permita confusión, no se considerará consignada en forma errónea. En función a lo expuesto y considerando que en el caso planteado efectivamente ello ocurre, no habría inconveniente en tomar el crédito fiscal del IGV, en tanto claro está se cumplan en forma estricta los requisitos sustanciales y los otros requisitos formales establecidos en los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC y se consigne además la Información mínima antes detallada.

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Resumen 2.  Las empresas que realizan compras y ventas con facturas tienen derecho a deducir el impuesto general a las ventas venta s (IGV), que es pagado por sus adquisiciones pa para ra efectos de reducir su carga tributaria. El crédito fiscal está constituido por dicho impuesto, consignado de forma separada en los comprobantes de pago de bienes, servicios y contratos de construcción. 3.  El débito fiscal (pasivo) existe cuando hay una operación de venta. El IGV es recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el periodo tributario respectivo. 4.  El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite la Sunat sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el pago de aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el país). 5.  Se debe tener en cuenta que las compras afectadas por el IGV son consideradas por el crédito fiscal solo si son sustentadas en facturas, así que las boletas de venta no van a aplicar para reducir los gastos que tendrás que pagar, debido a que el IGV y el valor de venta no vendrán desagregados. 6.  Algunas personas tratan de incluir los gastos personales como gastos de empresa, esto no es recomendable, especialmente porque la SUNAT puede notar las incongruencias y no admitir facturas como gastos de tu negocio. Por ejemplo, es incongruente tener una empresa de fabricación de calzado y querer pasar como gastos de empresa la adquisición de productos de higiene personal.

Recursos Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad: o

 

EL CRÉDITO FISCAL: Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=pap6edVElHM

o

 

¿Cuándo las facturas son CRÉDITO FISCAL?: Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=WYLk3Mctt5E

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3.3.   Regímenes Especiales del I.G.V. 3.3. 3.3.1.  Régimen de detracciones del IGV

Figura 1: Ilustración: Régimen de Detracciones Fuente. - Tomado de  de  https://pbs.twimg.com/media/DBwWADYXoAAGvCJ.jpg https://pbs.twimg.com/media/DBwWADYXoAAGvCJ.jpg  

Las detracciones es un mecanismo, comúnmente comúnment e conocido como SPOT (Sistema (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias), Tributarias), a través del cual se exige a los usuarios de determinados det erminados bienes o servicios, deducir (detraer) del pago que deben de ben hacer a sus respectivos proveedores, un porcentaje específico como abono del IGV, para que sea depositado en una cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación por el propio proveedor.  proveedor.  Para efectos de entender el procedimiento, el porcentaje (detracción) se deposita al Banco de la Nación y la diferencia se abona (al vendedor o entidad que brinda el servicio), debiendo entregarle la constancia del depósito en el Banco de la Nación. El incumplimiento de esta obligación  –no hacer el depósito del monto detraído –  origina que el adquirente o usuario no pueda hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura de compra correspondiente. En condiciones “normales” el IGV conteni do en una factura de compra, constituye crédito fiscal del

período en que dicha factura fue emitida y excepcionalmente, se permite su uso dentro de los 12 meses de su emisión, aun cuando no se efectúe el pago de esta al proveedor.

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Es preciso especificar que la detracción se deposita en una cuenta corriente del Banco de la Nación a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual utilizará los fondos depositados en dicha cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias (tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT), así como costas y gastos. Vencido V encido el plazo sin agotarse estos fondos, los mismos serán considerados de libre disponibilidad. El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones:  

La venta interna de bienes y prestación de servicios

 

Servicio de transporte de bienes por vía terrestre

 

Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre

 

Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)

Depósito Para que pueda usarse el crédito fiscal, es necesario que el depósito de la detracción se efectúe en forma íntegra. No es válido tomar la “parte proporcional” del crédito fiscal equivalente al monto

depositado. Por ejemplo: si el monto a detraer es S/ 1000 y el adquirente o usuario solo detrae y deposita el 50%, es decir, S/ 500, entonces no podría hacer uso del 50% del crédito fiscal contenido en la factura de compra, sino que tendría que completar el pago de la detracción, como condición para usar dicho crédito. Mediante Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, se indicó la relación de bienes y servicios afectos a este Sistema, éstos se encuentran detallados en el Anexo N.° 1,2 y 3 de la mencionada Resolución. Respecto al Anexo N.° 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, está referido a la prestación de servicios, siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 soles, dentro de los cuales están sujetos a la detracción los siguientes:

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3.3.2.  Régimen de retenciones del IGV

Figura 1: Ilustración: Régimen de Retenciones Fuente. - Tomado de  http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/retenc nat.gob.pe/images/imagenes/contenido/retenciones/Retenciones_funcionamiento.jpg iones/Retenciones_funcionamiento.jpg   de http://orientacion.su

El régimen de retenciones es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del IGV que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución. Este régimen se aplica a plica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación oblig ación nazca a partir del 01 de junio del 2002. Agente de Retención Es el sujeto que se encuentra obligado obliga do de retener un monto que tiene que pagar paga r a su acreedor sobre el total del precio de la venta, para posteriormente entregarlo a la SUNAT. La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución. Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca p roduzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman as uman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras. Responsabilidad Responsabilid ad del Agente de Retención El agente de retención es el único responsable frente a la administración tributaria cuando se realizó la retención retención y solidario la retención reten ción correspondiente, de conformidad a lo señalado en yelesartículo 18cuando del TUOno delcumplió Códigocon Tributario.

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Aplicación del Régimen y operaciones excluidas El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes superen S/. 700.00 (Setecientos Nuevos Soles); en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas del impuesto. Ejemplo: En operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo con la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene. Operaciones Operacion es excluidas de la retención El Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones: N° 

OPERACIÓN EXCLUIDA 

1  Operaciones exoneradas e inafectas  2  Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de  de Buenos Contribuyentes. Contribuyentes.  3

Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de  de Agente de Retención. Retención. 

En operaciones en las que se emitan recibos por servicios públicos de luz o agua, boletos de aviación y 4  otros documentos a los que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de pago (document (documentos os autorizados)  5

En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal (consumidores finales) 

6

En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago 

7 8

En la cuales operes el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones – SPOT)  En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago. 

Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo 9  establecido en las Resoluciones DE Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 037-2002/SUNAT)  Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, 10 cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.  

La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o Agente de Percepción referidos en los incisos a) y b) y h) se verificará al momento de realizar el pago.

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Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir pa rtir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002. Importe de la operaci operación ón y tasa de retención Cabe indicar que el importe total de la operación gravada es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado

TASA HASTA FEBRERO DEL 2014 

6%   6%

TASA DESDE EL 1° MARZO DEL 2014 

3

La tasa de la retención hasta febrero del 2014 era el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT, publicada el 01 de febrero del 2014, la tasa de d e retención asciende al tres por ciento (3%) del importe de la operación, la misma que entró en vigencia el 01 de marzo del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

3.3.3.  Régimen de percepciones del IGV El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria) percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro. El cliente o importador a quien se le efectúa efect úa la percepción podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

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Consumidorr Final (persona natural sin negocio) Consumido Se considera como consumidor final a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00) -  -  A partir del 01.01.2014 mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1500.00). Dicho importe no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien, precisándose que dicha situación se da cuando el comprobante de pago se emita por dos o más unidades de bienes que sean idénticos entre sí (misma marca, modelo, color, tamaño, talla o dimensiones). Funcionamiento Funcionami ento del régimen de percep percepciones ciones A continuación, se detalla de forma gráfica el funcionamiento del sistema en una venta interna:

Figura 1: Ilustración: Régimen de Percepciones Fuente. - Tomado de http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/percep http://orientacion .sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/percepciones/cuadro_funcionam ciones/cuadro_funcionamiento_percepciones.jpg iento_percepciones.jpg  

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Porcentajess en el régimen de percepciones del IGV: Porcentaje N°

CONCEPTO

Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta.

1

Combustibles líquidos derivados del petróleo.

Resolución Resolució n de Superintenden Superintendencia cia N° 128-2002/SUNAT Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173.

Bienes Importados de manera definitiva.

a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

Resolución de Superint Superintendencia endencia N° 203-2003/SUNAT. Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173.

2

3

Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 0912013-EF

PORCENTAJE APLICABLE

b) 5%: Cuando el importador nacionalice bienes usados c) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b). Dos por ciento (2%) sobre el precio de venta.

Cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el precio de Operación por la que se emita comprobante venta. de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el 4

cliente (adquirente) (adquireAgente nte) sea designado de Percepción.

BASE LEGAL

Resolució Resolución n de Superintenden Superintendencia cia N° 058-2006/SUNAT. Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173.

Ley N° 29173

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3.3.4.  Casos prácticos de detracciones, retenciones y percepciones del IGV C.  C.  Detraccio Detracciones nes del IGV

1. 1.   EFECTUAR LA DETRACCIÓN DE UNA OPERACIÓN POR LA COMPRA DE  DE   ALGODÓN (ANEXO 1: 12 ), SI EL 9,850.00  VALOR VENTA ES DE S/ 9,850.00 

(VV)

S/ __________ (+)

(VV) __________ x ____ (IGV) = __________ PRECIO DE VENTA (PV) S/ __________ (-) (DET) ______ x (PV) _________= S/   __________ TOTAL A CANCELAR (VV) (VV) 9,850.00 x 0.18 (IGV) =

SOLUCIÓN:

S/ __________ S/ 9,850.00 1,773.00

PRECIO DE VENTA (PV) S/ 11,623.00 (DET) 0.12 x (PV) 11,623.00 = RPTA. TOTAL A CANCELAR

(+)

(-)

S/ 1,394.76 S/ 10,228.24  10,228.24 

D.  D.  Retenciones del IGV ACTIVIDAD 1: Procedimi Procedimiento ento para calcular las retenciones retenciones (3 ) a partir del valor venta venta y el total que se debe cancelar VALOR VENTA (V.V.)

S/ 12,420.00

V.V. x 0.18 (IGV)

(+) 2,235.60

PRECIO DE VENTA RETENCIONES (0.03) X P.V.

S/ 14,655.60 (-) 439.67

TOTAL A CANCELAR =

S/ 14,215.93 (Se paga menos al proveedor)

ACTIVIDAD 2: Identifique requisitos de los comprobantes de retención

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E.  E.  Percepcio Percepciones nes del IGV ACTIVIDAD 1: Procedimiento para calcular por ejemplo las percepciones del 2 a partir del valor valor venta y el total t otal que se debe cancelar VALOR VENTA (V.V.)

S/ 12,420.00

V.V. x 0.18 (IGV)

(+) 2,235.60

PRECIO DE VENTA

S/ 14,655.60

RETENCIONES (0.03) X P.V.

(+) 293.11

TOTAL A CANCELAR =

S/ 14,948.71 (Cobra más al comprador)

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Resumen 1.  Las detracciones es un mecanismo, comúnmente conocido como SPOT (Sistema (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias), Tributarias), a través del cual se exige a los usuarios de determinados bienes o servicios, deducir (detraer) del pago que deben hacer a sus respectivos proveedores, un porcentaje específico como abono del IGV, para que sea depositado en una cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación por el propio proveedor. 2.  El incumplimiento de la obligación de  –no hacer el depósito del monto detraído – origina que el adquirente o usuario no pueda hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura de compra correspondiente. 3.  El régimen de retenciones es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del IGV que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

4.  La tasa de la retención hasta febrero del 2014 era el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia N° 0332014/SUNAT, publicada el 01 de febrero fe brero del 2014, la tasa de retención asciende al tres tre s por ciento (3%) del importe de la operación, la misma que entró en vigencia el 01 de marzo del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.  fecha.  5.  El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria) percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro.  cobro. 

Recursos

Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad: o

 

Retenciones del IGV: Recuperado de:  https://www.youtube.com/watch?v=3eC0zhPgGmY

o

 

Recaudación Tributaria y Fiscalización de SUNAT - José Verona y Raúl Vargas: https://www.youtube.com/watch?v=DuQLf3bysqw

o

 

¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV?: Recuperado de:  https://www.youtube.com/watch?v=n7K2TLp5Qn8

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UNIDAD 

EL IMPUESTO A LA RENTA – I.R. LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE

4

Al término de la unidad, el alumno será capaz de conceptuar el Impuesto a la Renta, identificar, categorizar y determinar el impuesto a la Renta para personas naturales y  jurídicas. Asimismo, será capaz de definir, calificar y determinar Infracciones, sanciones y Delitos tributarios. TEMARIO 4.1 Tema 11 4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.1.4 4.1.5 4.1.6 4.2 Tema 12 4.2.1 4.2.2

:

Impuesto a la Renta - personas naturales

: : : :

Impuesto a la renta - Personas naturales Renta de primera categoría Renta de segunda categoría Renta de cuarta categoría Renta Ren ta de uinta uinta cate cate orí oríaa Caso práctico: Impuesto a la renta personas naturales

:

Impuesto a la Renta - personas jurídicas

: :

Impuesto a la renta - Personas jurídicas Caso práctico Impuesto a la Renta Tercera Categoría

ACTIVIDADES PROPUESTA PROPUESTASS  

 

 

Los alumnos resuelven casos y determinan el impuesto a la renta de personas naturales (1°, 2°, 4° y 5° categoría). Los alumnos conocen los conceptos generales de las RENTA de tercera categoría y las diferencias entre las que existen (régimen general, régimen especial). Los alumnos realizan cálculos para determinar la base imponible y el impuesto a pagar sobre las RENTA de tercera categoría.

4.1.   El Impuesto a la Renta - personas naturales 4.1.

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4.1.1.  El impuesto a la renta - Personas naturales Marco normativo -  TUO de la Ley del Impuesto a las Renta - Decreto Supremo N° 179-2004. -  Reglame Reglamento nto de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Supremo 122-94-EF.

El impuesto a la renta de personas naturales se encuentra agrupado en: renta de capital y renta del trabajo. La renta de capital abarca a la renta neta de primera categoría y a la renta neta de segunda categoría originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios. De otro lado, las rentas del trabajo abarcan a las rentas netas de cuarta y quinta categoría. Rentas de Capital - Primera Categoría: generadas por el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles. El pago debes hacerlo tú mismo y corresponde al 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta). Rentas de Capital - Segunda Categoría: Categoría:  corresponde a dividendos, venta de acciones o valores mobiliarios, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. La renta de segunda categoría a la que se hace referencia se puede obtener a través de la Bolsa de Valores de Lima o fuera de ella, así como también mediante median te la atribución que efectúen las Sociedades Sociedade s Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sólo por los aportes voluntarios sin fines previsionales. Rentas del Trabajo (Cuarta ( Cuarta y/o Quinta categoría) categoría) y Renta de Fuente Extranjera: Extranjera : si eres trabajador independiente o dependiente y tu ingreso anual es superior a 7UIT* S/ 29,400.00 , 29,400.00 , deberás pagar impuesto a la renta. Las rentas de Cuarta Categoría: corresponden a servicios prestados de manera independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. También, están aquí los trabajadores del Estado con contrato CAS, los directores, consejeros regionales y regidores municipales. Si estos ingresos se complementan con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría es decir una renta empresarial.

 

Rentas de quinta categoría: son los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación

 

de dependencia (planilla), incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

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Para estas rentas, se tomará en cuenta el periodo de tiempo en que se perciban, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del trabajador,, aunque este no las haya cobrado en efectivo o en especie. trabajador Rentas de Fuente Extranjera: provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional. No se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto, siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, la renta obtenida por alquilar un inmueble en el extranjero, los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior, la renta obtenida por prestar servicios en el exterior, entre otras.

 

El impuesto se aplicará con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. Es decir, a mayor ingreso en el año, se pagará más. Accede a estas páginas, si deseas calcular el monto de tus impuestos de primera categoría, segunda, cuarta y quinta.

 

Para los fines del presente estudio, se entenderá también a los contribuyentes del Impuesto como personas naturales a las sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas computables, y deben presentar una declaración jurada por las rentas obtenidas en el Ejercicio Gravable. La sucesión indivisa11 La sucesión indivisa comprende a la persona o conjunto de personas que reciben un determinado patrimonio en calidad de herencia. Si bien carecen de personería jurídica goza de capacidad tributaria de acuerdo a lo indicado en el artículo 21 del TUO del Código Tributario. A efectos de poder determinar el IR de la sucesión indivisa, se debe considerar las siguientes situaciones: La sociedad conyugal12 La sociedad conyugal constituye el régimen patrimonial del matrimonio por el cual los cónyuges participan en la administración de sus bienes y rentas presentes y futuros, lo cual incluye el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como aquel que adquieran durante la unión y que constituye el régimen de ―sociedad de gananciales, salvo que ambos opten por el régimen de separación de patrimonios, caso en el cual cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden en consecuencia las rentas que generen dichos bienes. Considerando lo anterior, a efectos de poder determinar el IR de la sociedad conyugal debemos tener en cuenta lo siguiente: i) Las rentas propias que obtenga cada cónyuge serán declaradas independientemente inde pendientemente por cada uno de ellos.

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ii) Las rentas comunes producidas por los bienes propios y/o comunes se pueden someter a uno de los siguientes tratamientos: -  Serán atribuidas por partes iguales igua les a cada uno de ellos, quienes las ag agregarán regarán a sus rentas propias y las declararán como personas naturales. -  Uno de los cónyuges domiciliado en el país podrá declarar la totalidad de estas rentas como sociedad conyugal, si ejerce la respectiva opción, sumándolas a sus rentas propias. Si el matrimonio hubiera optado tributar como sociedad conyugal y se produjera con posterioridad la separación de patrimonios por sentencia judicial, por escritura pública o por sentencia de separación de cuerpos; la declaración y pago se efectuarán de forma independiente por las rentas que se generen a partir del mes siguiente. En este caso, los pagos a cuenta efectuados durante la vigencia de la opción como sociedad conyugal se atribuyen a cada cónyuge de acuerdo a la proporción de sus bienes y rentas resultante de la separación de patrimonios. Las rentas de los hijos menores de edad deben ser acumuladas a las del cónyuge que obtenga la mayor renta o, de ser el caso, a la sociedad conyugal, si se hubiera ejercido la opción o a las del cónyuge que por mandato judicial ejerce la administración de dichas rentas.

4.1.2.  Renta de primera categoría Las rentas de primera categoría se tributan de manera anual e independ independiente iente con una tasa de 6.25% sobre la renta neta imponible de primera categoría. Son considerados rentas de primera categoría: - 

ARRENDAMIENTO DE PREDIOS

Renta gravada. - Se encuentra gravado el integro de lo percibido por el arrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador, y el monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario. Renta Presunta. - Para efectos fiscales la renta del arrendamiento de un predio amoblado o no, no podrá ser inferior al 6% de su autovalúo correspondiente al Impuesto Predial, salvo se trate de un predio arrendado al Sector Público Nacional o arrendado a museos, bibliotecas o zoológicos. La renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado el predio. Ocupación. - Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el año, salvo demostración en contrario del arrendador. Para acreditar el o los de meses que el predio estuvo arrendado, el contribuyente deberá presentar copia del contrato arrendamiento con firma legalizada ante notario público, o presentar cualquier otro documento que la SUNAT estime

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-  Copropietarios. - No habrá renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. -  Mejoras. - También constituye renta de primera categoría el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que este no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de este, al valor del mercado a la fecha de devolución. IMPORTANTE: Cuando las personas jurídicas dan en alquiler sus bienes no generan gene ran RENTA de Primera sino de Tercera Categoría, por lo que el comprobante de pago que emitan debe ser factura o boleta de venta, según corresponda. SUBARRENDAMIENTO DE PREDIOS -  Renta gravada. - Constituye renta de primera categoría la diferencia entre el importe recibido por el arrendatario (por el subarrendamiento), y el que este deba abonar al propietario. Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2500, entonces la renta gravada por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales. -Se presume que los predios (terrenos o edificaciones) han sido subarrendados durante -  Ocupación. -Se todo el año, salvo demostración en contrario del subarrendador. Para acreditar el o los meses que el predio estuvo subarrendado, el contribuyente deberá presentar copia del contrato de subarrendamiento con firma legalizada ante notario público, o presentar cualquier otro documento que la SUNAT estime conveniente. -  Mejoras. -También -También constituye renta de primera categoría el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de este, al valor del mercado a la fecha de devolución. VALOR DE LAS MEJORAS También constituye renta de primera categoría el valor de las mejoras introducidas al predio por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que este no se encuentre obligado a reembolsar; en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de este, al valor del mercado a la fecha de devolución. CESION DE BIENES Y DERECHOS -  Renta gravada. - Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles o inmuebles distintos a predios, así como los derechos que recaigan sobre estos, e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.

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-  Renta presunta. - Se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión de bienes muebles e inmuebles distintos a predios, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes de tercera categoría o a las entidades comprendidas en el último párrafo del artículo 14° de la LIR, genera una renta bruta anual no menor al 8% del costo de adquisición, producción, construcción o del valor de ingreso del cedente. -  Cesión. - Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el año, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.  

CESIÓN GRATUITA DE PREDIOS Renta gravada. - La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado en el autovalúo correspondiente al Impuesto Predial. Predia l. Dicho importe será considerado como renta bruta del año. Ocupación. - Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el año. El período de desocupación se acreditará con la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua, o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT. Cesión. - Se presume que la cesión de predios predi os se realiza por el total del bien, siend siendo o de cargo del contribuyente la probanza de una cesión parcial. Salvo prueba en contrario, se entenderá que existe cesión gratuita o a precio no determinado cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiera la titularidad del de l bien según sea el caso. No habrá renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere confie re la titularidad del bien.

Declaración Pago. - Lase Renta Fictacedido se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio porylos cuales hubiera el predio, y se declarará y pagará al momento en que deba presentarse la declaración jurada anual correspondiente.  correspondiente.   Cálculo y determinación del impuesto y obligación de realizar los pagos -  Cálculo mensual del Impuesto:  Impuesto:  Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual.

Figura 1: Ilustración: Sistema Tributario peruano

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de http://orientacion.sunat.gob http://orientacion.sunat.gob.pe/images/stories/primeracategoria/calculoderentad .pe/images/stories/primeracategoria/calculoderentadeprimeracategoria.png eprimeracategoria.png   Fuente. – Tomado de 

Cálculo anual del Impuesto: Si eres persona natural y propietario de bienes inmuebles (departamentos y terrenos) o muebles (vehículos) y los alquilas, te corresponde pagar el impuesto a la renta de primera categoría a la SUNAT, equivalente al 5% del monto del alquiler. Para realizar el trámite necesitas RUC y clave SOL. El pago del impuesto se efectúa en cualquiera de estos dos casos:  

Recibido el pago del alquiler.

 

Vencido el plazo para el pago del alquiler.

*Debes hacer el pago al mes siguiente de ocurrido alguno de los casos mencionados. 1.- Determinación Determinación Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto. Los pagos directos mensuales realizados durante el año se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración. Renta Neta. - Se obtiene luego de deducir de la renta bruta un veinte por ciento (20%) por todo concepto. Ej.- S/ 800 nuevos soles es la renta neta de un alquiler por S/. 1,000.00 nuevos soles. Renta Bruta. - Es el total del importe percibido (S/. 1, 000.00). Ej.- Monto de un alquiler (En caso de predios no menor al 6% del valor del autovalúo del año). Tasa Efectiva. - A efectos de calcular el impuesto se obtiene el mismo resultado al aplicar la tasa del 5% a la Renta Bruta, así el 6.25% de S/ 800 nuevos soles es igual al 5% de S/ 1000 nuevos soles: S/ 800 x 6.25% = S/ 50 S/.1000 x 5% = S/ 50 2.- Obligación de realizar los pagos De conformidad con el artículo 57° de la Ley del Impuesto Impue sto a la Renta las rentas rent as de primera categoría se rigen por el criterio de lo devengado, es decir existe la obligación de declarar y pagar el impuesto

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mes a mes hasta la fecha de vencimiento de acuerdo al cronograma de declaración y pagos mensuales, aun cuando el inquilino no haya cumplido con el pago del alquiler.

4.1.3 Renta de segunda categoría Concepto de rentas de segunda categoría por Venta de Inmuebles Inmuebles La venta de un inmueble que efectúa una persona natural sin rentas empresariales genera ganancia de capital, la cual se considera renta de segunda categoría afecta al Impuesto a la Renta. La tasa es del 5% sobre la ganancia obtenida. La ganancia de capital se genera siempre que la adquisición y venta de este se produzca a partir del 1 de enero de 2004. Casos en los cuales no pagas el Impuesto:

Figura 1: Ilustración: Rentas 2° categoría: Venta de inmuebles Fuente. – Tomado de  de http://orientacion.sunat.gob.pe/images/stories/ rentas_de_segunda_categoria/no_pago_rentas_segunda_categoria_v3.png   rentas_de_segunda_categoria/no_pago_rentas_segunda_categoria_v3.png

Declaración y Pago del Impuesto por venta de inmuebles Si vendes un inmueble, existen dos obligaciones: la declaración y el pago. Para ello es necesario que conozcas la forma de calcular el impuesto.

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A.- Forma de cálculo del impuesto i mpuesto a pagar Para que calcules el monto a pagar por el impuesto, primero determina el costo del inmueble, así, obtendrás la ganancia efectiva respecto de la cual aplicarás el porcentaje correspondiente.

Figura 1: Ilustración: Rentas 2° categoría: Venta de inmuebles de http://orientacion.sunat.gob.pe/images/stories/rentas_de_segunda_categoria/calculo_venta_inmueble_v2.jpg http://orientacion.sunat.gob.pe/images/stories/rentas_de_segunda_categoria/calculo_venta_inmueble_v2.jpg   Fuente. – Tomado de 

Dicho costo mencionado, en el Impuesto a la Renta es conocido como costo computable, y con relación a este tributo debes aplicar las siguientes reglas para su determinación: - 

El costo computable respecto de adquisiciones a título oneroso (se refiere a cuanto pagaste por la adquisición del inmueble) inmue ble) será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.



Los inmuebles adquiridos a título gratuito (por ejemplo obtenidos por una herencia, o cuando no pagaste por la adquisición del inmueble) con anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el valor de autovalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.



Si la adquisición se produce a partir del 01.08.2012 en adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente.



Recuerda, que sobre la ganancia obtenida deberás aplicar el Impuesto:

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Figura 1: Ilustración: Rentas 2° categoría: Venta de inmuebles de http://orientacion.sunat.gob.pe/images/stories/rentas_de_segunda_categoria/calculo_venta_inmueble_v3.jpg http://orientacion.sunat.gob.pe/images/stories/rentas_de_segunda_categoria/calculo_venta_inmueble_v3.jpg   Fuente. – Tomado de 

B.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO La declaración y pago los debes efectuar mediante el Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal web de SUNAT en el módulo "Declaración y Pago", usando tu Clave SOL, ubicando el rubro Renta 2da. Categoría en el menú, completas y envías el formulario, efectuando el pago respectivo. IMPORTANTE: La declaración y el pago del impuesto por la venta de tu inmueble, debes realizarla hasta el mes siguiente de percibida la renta, es decir de recibido el pago por el bien, dentro de los plazos establecidos en el cronograma mensual para obligaciones tributarias que la SUNAT aprueba para cada año, consignando el período correspondiente al mes en que percibiste dicho ingreso. ¿Qué debo hacer si pago el e l impuesto antes de realizar la declaración? Si vas a realizar el pago en forma independiente a la declaración, debes utilizar el Formulario 1662 Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada. En este caso, deberás hacer la declaración de claración oportunamente, de acuerdo a lo señalado en los párrafos pá rrafos anteriores, a fin de no incurrir en una infracción. Ejemplo   Ejemplo  

 

 

 

Juan Carrasco con RUC 10092465376 vende un inmueble el 15/09/2018 obteniendo una ganando de S/ 25,000. Realizó el pago del Impuesto mediante Formulario 1662 Boleta de Pago el 15/09/2018, por un monto de S/ 1,250 (S/ 25,000 x 5%). Corresponde realizar la Declaración mediante Formulario Virtual 1665 hasta el 19 de octubre 2018, fecha de vencimiento para ultimo digito 6. Al presentar el formulario N° 1665 se deberá registrar el pago efectuado en la casilla “pago previo” a fin de que el pago se registre junto con su declaración. 

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Ilustración: Rentas 2° categoría: Venta de inmuebles de http://orientacion.sunat.gob.pe/images/stories/rentas_de_segunda_categoria/calculo_venta_inmueble_v3.jpg http://orientacion.sunat.gob.pe/images/stories/rentas_de_segunda_categoria/calculo_venta_inmueble_v3.jpg   Fuente. – Tomado de 

Concepto de rentas por venta de valores mobiliarios Si obtienes ganancia por la venta de tus valores mobiliarios, entonces entonce s te encuentras obligado a pagar el impuesto a la renta por segunda categoría. Los valores mobiliarios son las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. Si inviertes en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y al hacer el rescate de tus participaciones generaste ganancia, también te encontrarás obligado al pago del impuesto a la renta por segunda categoría. Si producto de tu inversión en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión obtienes dividendos, dicho ingreso también se encontrará afecto al pago del impuesto a la renta de segunda categoría.

Si bien los supuestos mencionados califican como rentas de segunda categoría, respecto de cada tipo de ingreso la manera de cumplir con tus obligaciones no es la misma, por ello en el siguiente recuadro encontrarás el procedimiento a realizar de acuerdo al supuesto en el que te encuentres.

Figura 1: Ilustración: Rentas 2° Categoría. Concepto de rentas por venta de valores mobiliarios

de http://orientacion.sunat.gob.pe/images/stories/rentas_de_segunda_categoria/esquemasegundacategora.png http://orientacion.sunat.gob.pe/images/stories/rentas_de_segunda_categoria/esquemasegundacategora.png   Fuente. – Tomado de  IES CIBERTEC S.A.C.

  

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(*) No obstante realizarse la determinación anual mediante la declaración jurada correspondiente, para las transferencias realizadas en operaciones que sean liquidadas por CAVALI, ésta realizará la retención del 5% sobre la ganancia, (diferencia entre el ingreso producto de la enajenación y el costo computable registrado en la referida Institución) de acuerdo a las reglas del artículo 39-E del Reglamento del Impuesto a la Renta.

La determinación de tu impuesto a la renta de segunda categoría ca tegoría por la venta de valores mobiliarios se realiza anualmente y se efectúa mediante una declaración, para lo cual la SUNAT aprobará cada año una Resolución donde establezca los obligados a presentarla y el cronograma de presentación correspondiente. A fin de determinar determina r el monto a pagar por el impuesto referido, referid o, primero tienes que calcular el monto correspondiente a la renta bruta, la misma que la obtendrás realizando lo siguiente:  

 



La renta bruta se determina mediante la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dicha operación y el costo computable de los bienes. Asimismo, el ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes lo establecerás deduciendo (descontando) del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que correspondan a las costumbres de la plaza. Por otro lado, para que puedas determinar el costo computable computabl e en el supuesto de d e enajenación de valores mobiliarios que generan renta de segunda categoría, debes tomar en cuenta lo siguiente: Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, es oneroso, es decir si pagaste para su venta, el costo computable será el costo de adquisición, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra.

En el caso de las acciones y otros valores mobiliarios que hayan sido adquiridas a título gratuito, debes tomar en cuenta lo siguiente:  

 

 

Si adquiriste acciones y otros valores mobiliarios de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, el costo computable será igual a cero, salvo que puedas acreditar de manera fehaciente, el costo que le correspondía a quien te vendió las acciones antes de la transferencia. Si adquiriste las acciones de una persona jurídica, el costo computable es el valor de ingreso al patrimonio, el cual es el valor de mercado, determinado de acuerdo a lo establecido establecid o en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta. Otros supuestos de adquisición y su determinación del costo computable respectivo, se encuentran regulados en el artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Puede apreciar en el siguiente esquema el procedimiento indicado:

Donde:  

 

 

Ingreso Neto por enajenación de valores: P valores:  Proviene roviene de restar del del ingreso bruto por la venta de valores mobiliarios, las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a la costumbre. Costo computable de los valores: valores: Costo de adquisición, el valor nominal o el costo promedio ponderado, según corresponda. En el caso que los valores mobiliarios se hayan adquirido a título gratuito, el costo computable será cero. Renta Bruta de segunda categoría: Es categoría: Es el resultado de restar el costo computable al ingreso neto por la venta de valores mobiliarios

Una vez obtenida la renta bruta debes determinar la renta neta de segunda categoría, la misma que se efectúa de la siguiente manera:

Como siguiente paso, debes calcular la renta neta imponible, la misma que se define como el monto respecto del cual aplicarás la tasa del 6.5% que te dará el impuesto a pagar, y se determina de la siguiente manera:

Donde:  

 

Pérdida de capital de la renta neta de segunda categoría: comprende categoría:  comprende exclusivamente a las pérdidas por venta de valores mobiliarios realizadas durante el ejercicio anterior. Renta neta de fuente extranjera: Se extranjera: Se suma la renta de fuente extranjera extranj era siempre que cumplan con las siguientes características:

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Regis tro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa 1.  Que se encuentren registradas en el Registro de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI) 2.  Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenido de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, Colombia y México con los cuales se ha formado el MILA - Mercado Integrado Latinoamericano. Lat inoamericano. Para la determinación del impuesto calculado de segunda categoría debes realizar el siguiente procedimiento:

Cuadro resumen de otras rentas de segunda categoría Existen otras rentas de segunda categoría distintas a la venta de inmuebles y de acciones o valores mobiliarios descritos anteriormente. Se tratan de los demás supuestos señalados en el artículo 24° de la Ley del Impuesto a Renta, entre los cuales podemos mencionar a aquellas operaciones referidas al pago de intereses (Ej.: intereses generados por préstamos), regalías (Ej.: regalías por derechos de autor), cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marca, patentes o similares (Ej.: marca de un producto de venta en el mercado). En dichos casos el comprador deberá proceder a la retención del impuesto al momento de efectuar el pago (en caso se trate de contribuyente sujeto al régimen general de tercera categoría), en caso contrario el mismo contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto a través del formulario N° 1665. La tasa aplicable en los casos mencionados será del 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta) En el caso de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades la tasa a aplicar será del 5% sobre el monto pagado y corresponderá al pagador de esta efectuar la retención al momento de su entrega o puesta a disposición.

Figura 1: Ilustración: Otras Rentas 2° Categoría.

Fuente. – Tomado de  de http://orientacion.sunat.gob.pe/images/stories/rentas_de_segunda_categoria/esquemasegundacategora.png http://orientacion.sunat.gob.pe/images/stories/rentas_de_segunda_categoria/esquemasegundacategora.png  

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4.1.3.  Renta de cuarta categoría Rentas afectas de cuarta categoría categoría (Rentas ( Rentas Brutas): 1.- Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, profes ión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categoría, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y normas modificatorias. IMPORTANTE: Cuando dichas actividades se complementen con explotaciones comerciales, el total de la renta que se obtenga será considerada en la renta de tercera categoría. Ej.- Actividad veterinaria. No incluye las rentas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas domicilia das en el país, que perciban ingresos por la realización de actividades act ividades de oficios, que se hubieran acogido al régimen del de l Nuevo RUS. 2.- Las obtenidas por el desempeño de funciones de: Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas. Síndico: funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida. Mandatario: persona que, en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. Gestor de negocios: Persona que, careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último. Albacea: persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban. TENGA EN CUENTA QUE: Los ingresos que se obtengan producto de un contrato de servicios normado por la legislación civil en el cual el contratante designa el lugar y el horario para que el contratado realice sus labores y además le proporciona los elementos de trabajo, asumiendo los gastos que demande el servicio, no constituye renta de cuarta categoría, sino de quinta.

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Renta Bruta y Renta Neta -  RENTA BRUTA: Es BRUTA:  Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría. NETA: Para establecer la renta neta de cuarta categoría el contribuyente podrá deducir de -  RENTA NETA: Para la renta bruta del ejercicio ej ercicio gravable, por concepto de todo gasto, el por 20%eldedesempeño la misma, hasta ha el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas desta funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional. De las rentas de cuarta y quinta categorías, podrán deducirse anualmente, anualment e, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto por una vez. Cálculo del pago a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta) Retenciones: Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 nuevos soles. Ejemplo: Juan Donayre contadorGeneral de profesión emite un por honorarios a lade empresa El Cisne S.A.C.de que pertenece al Régimen y es agente derecibo retención, por la suma S/ 5000. El Cálculo la retención se realiza de la siguiente manera: Monto de Pago: S/

5 000

Retención: 8% Monto por Retener:

(400) --------------------

Monto Total Neto: S/.

4 600

Tal como se muestra en el ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/ 400, por lo cual Juan recibirá S/ 4 600 como pago por sus honorarios.

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Pagos a Cuenta: Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.

Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual. No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2020, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTO   SUPUESTO

REFERENCIA   REFERENCIA

Si percibes únicamente renta de cuarta categoría

El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes

Si percibes renta de cuarta y quinta categoría

La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

MONTO NO SUPERIOR A:  A: 

NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A:  A: 

S/ 3,135.00  3,135.00 

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

S/ 3,135.00  3,135.00 

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

S/ 2,508.00  2,508.00 

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

4.1.4.  Rentas de quinta categoría Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría. El procedimiento que realizará tu empleador para determinar la retención mensual es el siguiente: PASO 1: Proyecte los ingresos gravados que percibirá en todo el año. Para esto la remuneració remuneración n mensual mensual (incluidos  (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, gravable , incluido el mes al que corresponda la retención.

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Al resultado se le suma lo siguiente: •  Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio

(percibidas y por percibir). • Las remuneraciones y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en

los meses anteriores del mismo ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros). A este resultado se le denomina Remuneración Bruta Anual.

Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivale a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año.  año.  Informe SUNAT N° 220-2003. 220-2003.  PASO 2: Deducción de 7 UIT. UIT.   De la remuneración bruta anual  anual determinado en el “paso 1”, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (el valor de la UIT es S/ 4,300 para el ejercicio 2020). Importante:  La deducción adicional de hasta 3 UIT no se aplica en el cálculo de las retenciones Importante:  mensuales que realiza el empleador, dicha deducción será aplicada por el mismo trabajador al determinar su impuesto a la renta anual de trabajo.  trabajo.  

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Si la "Remuneración Bruta Anual" no supera las 7 UIT entonces no estará sujeto a retención. Esto quiere decir que para el ejercicio 2020, aquel trabajador que perciben 12 remuneraciones más 2 gratificaciones en el año por el importe de hasta S/ 2100 soles cada una, no estará sujeto a retenciones por sus rentas de quinta quint a categoría al no superar en el año las 7 UIT (S/ 30,100) salvo que perciba en el transcurso del año algún ingreso adicional gravado con rentas de quinta categoría que le haga superar las 7 UIT. PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado. De la remuneración neta anual  anual obtenida en el “paso 2”, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, se deberá aplicar las siguientes tasas:

El valor de la UIT es S/. 4,300 para el Ejercicio 2020. PASO 4: Monto de la retención. Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, deberás dividir el impuesto anual proyectado de acuerdo a lo siguiente: En los meses de enero a marzo marzo,, el impuesto anual se divide entre doce.

 

En el mes de abril, abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.

 

En los meses de mayo a julio, julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.

 

En el mes de agosto, agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.

 

En los meses de setiembre a noviembre, noviembre , al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.

 

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En el mes de diciembre diciembre,, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

 

Mes por el cual se calcula la retención  retención 

Retenciones efectuadas   efectuadas

El resultado se divide entre  entre 

Enero, marzo   marzo

-------------  

12 12  

De enero a marzo  marzo 



febrero

o

Abril   Abril Mayo, junio o julio  julio 

Impuesto Anual Proyectado   Proyectado

(-)   (-)

De enero a abril  abril 

(÷)   (÷)



Agosto   Agosto

julio   De enero a julio 



Setiembre, octubre o noviembre   noviembre

agosto  De enero a agosto 



Diciembre   Diciembre

noviembre  De enero a noviembre 

-------------  

(=)   (=)

Retención del Mes  Mes 

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes. PASO 5: Cálculo adicional SOLO para los meses en que el trabajador ha recibido pagos distintos a las remuneraciones y gratificaciones ordinarias. Este paso se realizará solo si en el mes por el cual se está calculado la retención, se ha puesto a disposición del trabajador pagos por conceptos distintos a la remuneración o gratificación ordinaria, esto puede ser por:  

Participación en las utilidades

 

Gratificaciones o bonificaciones extraordinarias.

 

Cualquier otro concepto extraordinario.

El cálculo para obtener la “Retención dicional del mes” se realizará del siguiente modo:

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Finalmente, el Total de retención del mes se obtendrá de la siguiente suma:

4.1.5.  Casos prácticos Impuesto a la Renta personas naturales Caso Práctico: Calcular el Impuesto a la Renta de primera categoría Hazlo en 3 pasos: 1.  1.  Identifica el monto Para aplicar el impuesto debes identificar ident ificar el monto. Ejemplo: Si alquilas un departamento en el 2019 por S/ 1,300.00 (incluyendo luz y agua), sobre dicho monto calcularás el impuesto. 2  Aplica el impuesto Sobre el monto identificado en el paso anterior, aplica el impuesto de 5%. 1,300.00 X 5% = S/ 65.00 Impuesto mensual El impuesto a pagar mensualmente será de S/ 65.00. 3  Compara el impuesto Al final del año, deberás deberá s comparar el impuesto pagado durante el año con el impuesto que se origine a partir del 6% del valor de autovalúo (valor que tiene tu inmueble según la municipalidad distrital, la cual te informó en febrero del 2019). Ejemplo:   Ejemplo: En el caso planteado, el inmueble tiene un valor de autovalúo de S/ 200,000.00 por tanto el 6% de dicho monto será S/ 12,000.00.

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 

 

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De los S/ 12,000.00 debes obtener el 5%: 12,000 x 5% = 600.00 Ahora debemos comparar los pagos efectuados durante el año con los S/ 600.00. que es el monto mínimo que se debería haber cobrado en el año:

S/ 65.00 (pagados mensualmente) x 12 meses = S/ 780.00 Como vemos, el monto pagado S/780.00, durante todo el año, es mayor a los S/ 600.00 (monto mínimo), por lo cual no hay obligación de presentar declaración jurada anual. Si el monto pagado fuera menor al valor de  de  autovalúo deberás presentar dicha declaración y pagar la diferencia resultante. Caso Práctico: Calcular el Impuesto a la Renta Renta de segunda categoría Hazlo en 3 pasos: 1.  1.  Determina el costo de adquisición actualizado de tu inmueble Para actualizar el costo de adquisición o construcción del inmueble que vendes, debes aplicarle el Índices de Corrección Monetaria - ICM35 del mes. Por ejemplo: Si el 24 de julio del 2019 vendiste un inmueble en S/ 210,000 y el valor de adquisición de dicho inmueble fue por S/ 180,000 en setiembre del 2017. Según la publicación del MEF, el ICM aplicable al valor de adquisición es de 1.03. Entonces: S/ 180,000 x 1.03 = S/ 185,400 es el costo de adquisición actualizado. 2.  2.  Determinar la Renta Neta Luego de ello, deberás restar al precio de venta del inmueble el costo del inmueble actualizado con el ICM, obteniendo como resultado la “renta neta” producto de  la venta. Precio de venta: S/ 210,000 - Costo de adquisición actualizado: S/ 185,400 = S/ 24,600 Renta neta. Determinación ción del de l impuesto 3.  3.  Determina A la renta neta obtenida le debes aplicar la tasa efectiva del impuesto 5%, esto dará como resultado el impuesto a pagar. S/ 24,600 x 5% = S/ 1,230

35  Buscar en  en https://www.mef.gob.pe/es/indices-de-correccion-monetaria  

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El impuesto a pagar será de S/ 1,230, el cual deberá ser declarado y pagado en el mes siguiente de recibido el pago por la venta del inmueble, según cronograma de vencimientos mensuales36 publicado por la SUNAT. Caso Práctico: Calcular el Impuesto a la Renta de cuarta categoría Hazlo en 3 pasos: 1.  1.  Descuenta el 20 de los ingresos ingresos percibidos percibidos o cobrados cobrados durante durante el año Ejemplo: si tuviste S/ 40 000.00 soles de ingresos durante todo el año 2019, debes descontar S/ 8 000.00 soles. 32,000   40,000 - 8,000 = 32,000 2. Descuenta el valor de 7 UIT Resta 7 UIT S/ 30,100.00 del 30,100.00 del resultado anterior: 32,000 - 30,100 = 1,900 1,900   3. Aplica la tasa del impuesto por cada tramo de ingresos Rango o tramo de ingresos: Tasa a aplicar Valor de UIT 2020: S/ 4,300.00  

1er Tramo: de 0-5 UIT 8%

 

2do Tramo: de 5 – 20 UIT 14%

 

3er Tramo: de 20- 35 UIT 17%

 

4to Tramo: de 35- 45 UIT 20%

 

5to Tramo: más de 45 UIT 30%

Como el "monto base" sobre el que se calcula el impuesto se encuentra dentro del primer  (S/1,900)al al ser menor a 5 UIT S/ 21,500.00, 21,500.00, debes aplicar la tasa del 8% es decir 1,900 x 8% tramo (S/1,900) tramo 152.00. Si el "monto base" fuera mayor, tendrás que calcular impuestos por cada tramo, para = S/ 152.00. luego sumar los mismos y así obtener el impuesto total. En este caso, se determina que el impuesto a pagar será de S/ 152.00 soles, 152.00 soles, este pago se realizará previa presentación de la declaración jurada anual. Si hiciste pagos a cuenta o te hicieron retención durante el año, estos montos deben ser descontados del impuesto calculado calcu lado y solo si queda un saldo por pagar, debes cancelarlo.

36  Buscar en  en http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/2019/cObligacionMensual2019.html

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Debes estar atento a la publicación de SUNAT al final del año, ya que ahí se establece quienes se encuentran obligados a presentar declaración jurada anual también puedes revisar el cronograma de vencimientos.. vencimientos  

Último dígito del RUC 0: vence 25/03/2020

 

Último dígito del RUC 1: vence 26/03/2020

 

Último dígito del RUC 2: vence 27/03/2020

 

Último dígito del RUC 3: vence 30/03/2020

 

Último dígito del RUC 4: vence 31/03/2020

 

Último dígito del RUC 5: vence 01/04/2020

 

Último dígito del RUC 6: vence 02/04/2020

 

Último dígito del RUC 7: vence 03/04/2020

 

Último dígito del RUC 8: vence 06/04/2020

 

 

Último dígito del RUC 9: vence 07/04/2020 Los buenos contribuyentes y los sujetos no obligados: vence 08/04/2020

Caso Práctico: Calcular el Impuesto a la Renta Renta de quinta categoría Hazlo en 4 pasos: 1.   Suma tus ingresos totales del año y descuéntale 7 UIT 1. Ejemplo: Si recibiste ingresos por un total de S/ 38 000.00 soles durante todo el año 2020 por rentas de quinta categoría (trabajo dependiente), debes descontar 7 UIT S/ 30,100.00 : 30,100.00 : 7,900   38,000 - 30,100 = 7,900 2. Descuenta (en caso tengas), el monto de los gastos deducibles para personas naturales del año (máximo 3 UIT) Ejemplo: 7,900 – 6,000 = 1,900.00 1,900.00   Siendo S/ 6 000.00 el 30 del total de alquileres pagados durante el año. 3. Aplica la tasa del impuesto por cada tramo de ingresos Rango o tramo de ingresos: Tasa a aplicar

4,300.00  Valor de UIT del 2020: S/ 4,300.00 

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 

1er Tramo: de 0-5 UIT 8%

 

2do Tramo: de 5 – 20 UIT 14%

 

3er Tramo: de 20- 35 UIT 17%

 

4to Tramo: de 35- 45 UIT 20%

 

5to Tramo: más de 45 UIT 30%

133

Como el "monto base" sobre el que se calcula el impuesto está dentro del primer  (S/1,900.00)al al ser menor a 5 UIT S/ 21,500.00, 21,500.00, debes aplicar la tasa del 8%, es decir S/ 1 900 tramo (S/1,900.00) tramo x 8% = S/ 152.00. 152.00. Si el "monto base" fuera mayor, tendrás que calcular impuestos por cada tramo, para luego sumar los mismos y así obtener el total. 4. Descuenta las retenciones que tu empleador e mpleador realizó dura durante nte el año Retenciones del año: 2,000 favor)  Impuesto calculado 152 - 2,000 = S/ 1 848.00 (Saldo a favor)  Como se observa las retenciones del año son mayores al impuesto a pagar, entonces existe un monto o saldo a favor del contribuyente, este será devuelto de vuelto por la SUNAT cuando se presente la declaración  jurada anual y la solicitud de devolución correspondiente. En caso de que el trabajador (registrado en planilla) plan illa) no se encuentre obligado a presentar declaración  jurada anual y obtenga un saldo a favor, la SUNAT devolverá dicho monto directamente al contribuyente37 sin ningún trámite previo (devolución de oficio) 38.

37  Buscar en  en https://www.gob.pe/1203-devolucion-de-impuestos-para-rentas-de-4ta-y-5ta-categoria-devolucion-de-

oficio-del-impuesto-a-la-renta-de-quinta-categoria   38  Buscar en  en https://www.gob.pe/1203  https://www.gob.pe/1203   IES CIBERTEC S.A.C.

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Resumen 2.  El impuesto a la renta de personas pe rsonas naturales se encuentra agrupado en: renta de capital y renta del trabajo. La renta de capital abarca a la renta neta de primera categoría y a la renta neta de segunda categoría originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios. De otro lado, las rentas del trabajo traba jo abarcan a las rentas netas net as de cuarta y quinta categoría. Ca tegoría: generadas gen eradas por el arrendamiento, 3.  Existen rentas de Capital - Primera Categoría: subarrendamiento o cualquier tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles. El pago debes hacerlo tú mismo y corresponde al 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta). 4.  Existen rentas de Capital - Segunda Categoría: corresponde a dividendos, venta de acciones o valores mobiliarios, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

5.  Las rentas de Cuarta Categoría: corresponden a servicios prestados de manera independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. También, están aquí los trabajadores del Estado con contrato CAS, los directores, consejeros regionales y regidores municipales. Si estos ingresos se complementan con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría es decir una renta empresarial. 6.  Las rentas de quinta categoría: son los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia (planilla), incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

Recursos Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad: o

 

Enlace Derecho: Derecho Tributario #2: Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=IJTkRGoEpM4

o

 

Impuesto a la Renta de Personas Naturales: Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=F9vfDFoZ4n8

o

 

El INJUSTO sistema tributario de personas naturales de SUNAT: Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=NTfwrVXeNgM de: 

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El Impuesto a la Renta - personas jurídicas 4.2.1  Impuesto a la renta - Personas jurídicas Marco normativo  

Decreto Supremo N° 179-2004

 

D.S. 122-94-EF

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. Régimen General El Régimen General es un régimen que no tiene ningún tipo de restricciones, significa que considera todo tipo de actividades, llámese comercio, industria, manufactura y servicios. Operaciones Operacion es gravadas De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes: OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA  TERCERA  COMERCIO (a)  (a) 

a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes

AGENTES MEDIADORES (b)  (b) 

b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar c) Las que obtengan los Notarios

NOTARIOS (c)  (c)  GANANCIAS DE CAPITAL  CAPITAL  OPERACIONES HABITUALES  HABITUALES 

d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.

PERSONAS JURÍDICAS  JURÍDICAS 

e) Las demás rentas refiere el Artículo 14ºque de obtengan esta Ley. las personas jurídicas a que se

ASOCIACION O SOCIEDAD CIVIL  CIVIL 

f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación asociación o en sociedad

civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio of icio

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OTRAS RENTAS  RENTAS 

g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías categoría s

CESION DE BIENES  BIENES 

h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Instituciones Educativas Particulares.

INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR  PARTICULAR  PATRIMONIO FIDEICOMETIDO  FIDEICOMETIDO 

j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa

De acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta las rentas previstas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley a que se refiere el segundo párrafo del citado artículo 28, son aquéllas que se derivan de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de habitual  de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

 

De acuerdo con el inciso a) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta se considera agentes mediadores de comercio a los corredores de seguro y comisionistas mercantiles.

 

El inciso b) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a Renta, establece que la renta que obtengan los notarios a que se refiere el inciso c) del Artículo 28 de la Ley será la que provenga de su actividad como tal.

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En este régimen, no hay límite de ingresos puede en este régimen considerar personas que tengan ingresos de un nuevo sol (S/. 1.00) hasta un monto ilimitado no hay un tope con relación a los ingresos. Es un régimen abierto, pues se admite todo tipo tip o de contribuyente, porque considera dentro de sí, a las personas naturales, natu rales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas (EIRL, S.R.L, S.A.A y todas las formas societarias de acuerdo a la Ley de Sociedades.

Estarán en la obligación de entregar Facturas para las personas que poseen RUC; Liquidaciones de Compras para comprar en lugares alejados de la ciudad (en el campo o zonas agrarias); los Tickets que son emitidos por las máquinas registradoras siendo estos de dos tipos: las que no dan derecho a crédito fiscal y los que dan derecho a crédito fiscal y deben llevan el número de RUC del 2.1.4 Determinación Determinació n de la Renta Bruta del Régimen General del Impuesto a la Renta La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con

comprobantes de pago.

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No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante:

 

Tenga la condición de no habido, según publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

 

La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción el RUC.

La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos:

 

 

 

Cuando el vendedor perciba rentas de la segunda categoría por la venta del bien; Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión; o, Cuando de conformidad con el artículo 37 de esta Ley del Impuesto a la Renta, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.

Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. El costo computable está definido en la norma como el costo de adquisición, costo de producción o construcción o valor de ingreso al patrimonio de los bienes. Determinación Determinació n de la Renta Neta del Régimen General General del Impuesto a la Renta La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley. Tomar en cuenta que los gastos g astos se pueden clasificar en dos tipos según se gún la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.

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Gastos permitidos: Se refiere a aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como: Causalidad: consiste en la relación rela ción de necesidad entre los gastos incurridos y la generación gene ración de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los gastos sean normales normales de  de acuerdo al rubro ru bro del negocio y que sean razonables razonables,, es decir, que mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros.

 

Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, empresa , al deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos.

 

Gastos no sujetos a límite: límite: Serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan con los requisitos señalados líneas arriba u otros señalados en el Ley o el Reglamento. Como, por ejemplo:

 

Primas de seguro, (37º -c; 21º-b)

 

Pérdidas extraordinarias, (37º -d)

 

Mermas y desmedros, (37º, f - 21º, c)

 

Gastos preoperativos, (37º -g; 21º-d)

 

Provisiones y castigos, (37º, i - 21º, f)

 

Regalías, (Art. 11, Ley 28258)

 

El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, (37º, f – 22°)

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Tasas para la determinación determinación del Impuesto a la Renta Anual Los contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría se encuentran gravados con las siguientes tasas:

EJERCICIO   EJERCICIO

TASA APLICABLE  APLICABLE 

·

Hasta el 2014  2014 

·

30.0%   30.0% 

·

2015-2016  2015-2016 

·

28.0%   28.0% 

·

2017 en adelante  adelante 

·

29.5%   29.5% 

Régimen Mype Tributario En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable. Obligación de Ingresar al Régimen General Los sujetos del RMT que, en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite de 1700 UIT de ingresos netos o incurran en algunos de los siguientes supuestos: (i)  Tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o  jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjuntos superen 1 700 UIT.

 

(ii) Sean sucursales, constituidas en elagencias exterior.o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas Determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable, sin incluir los meses del ejercicio en el que estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial. Impuestoss a pagar Impuesto Deberá pagar los impuestos siguientes:

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IMPUESTO A LA RENTA  RENTA  Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:

INGRESOS NETOS ANUALES  ANUALES 

PAGOS A CUENTA  CUENTA 

HASTA 300 UIT  UIT  > 300 HASTA 1700 UIT  UIT 

1% COEFICIENTE O 1.5%

El Código del Tributo es 3121 Pueden suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme lo señala el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta. Además, deberá presentar declaración presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:

RENTA NETA ANUAL  ANUAL  Hasta 15 UIT

TASAS  TASAS  10%

Más de 15 UIT

29.50%

Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, por lo que tienen gastos deducibles. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Este impuesto grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere. Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) IGV = Valor de Venta X 18% Valor de Venta + IGV = Precio de Venta

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Libros contables del RMT

Comprobantes Comprob antes de pago a emitir: COMPROBANTES DE PAGO QUE PUEDEN EMITIR AL REALIZAR SUS VENTAS O PRESTAR  PRESTAR   SUS SERVICIOS Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:  

Boletas de venta, o Tickets

 

Facturas

Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:  

Notas de crédito

 

Notas de débito

 

Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de

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mercaderías

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¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBO EMITIRLAS DE MANERA ELECTRÓNICA? Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica, deberá de considerar las siguientes condiciones: a.  Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las 75 UIT2, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente. b.  Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT. c.  Si a partir del 2018 se INSCRIBIÓ AL RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción. Sin perjuicio de lo indicado y considerando que existen otras condiciones no mencionadas en los puntos anteriores, para estar obligado a emitir Comprobantes de pagos Electrónicos, es recomendable recomendabl e que ingrese a la “Consulta de obligados de comprobantes electrónicos” donde

podrá conocer si ya se encuentra obligado a la emisión electrónica: Recuperado de:  de: http://www.sunat.gob.pe/padronobligados.html http://www.sunat.gob.pe/padronobligados.html   Régimen Especial del Impuesto a la Renta El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.  negocio.   Las actividades comprendidas son las siguientes:

Las empresas que NO pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características:

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También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades:

 

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 

Actividades calificadas como contratos de construcción, según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto. Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros. Organicen cualquier espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

 

Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

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Realicen venta de inmuebles.

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Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

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 

Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes:



Actividades de médicos y odontólogos.



Actividades veterinarias.



Actividades jurídicas.



Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.



Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.



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Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.



Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.



Obtengan rentas de fuente extranjera

Cálculo del monto a pagar en el régimen especial Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

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4.1.6.  Caso práctico Impuesto a la Renta Tercera Categoría La empresa comercial “LOS MAYORISTAS DEL SOL S.A.C.”, identificada con RUC N°20436891715 N°20436891715 con domicilio en la Av. San Luis N° 2518  – San Borja; tiene como actividad principal la comercialización

en el país de productos de limpieza en general y venta de alimentos, desarrollando actividades desde el año 2009. Para efectos efec tos de la declaración jurada anual del Impue Impuesto sto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2018 presenta la siguiente información: 1) El Estado de Situación Financiera (*) a valores históricos al 31.12.2018 (Ver Anexo N° 1), refleja una utilidad antes de Participación de Utilidades e Impuesto a la Renta de S/ 14’195,660. Partiendo

de este monto, que deberá consignarse en la casilla 484 del Estado del Resultado (**) del PDT N° 708, se efectuarán los ajustes tributarios pertinentes a fin de determinar la Renta Neta Imponible. 2) Ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2018 conforme a lo indicado en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta (***), por un importe total de S/ 1’220,163. Cabe indicar que la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales del

Impuesto a la Renta el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado por un importe total de S/ 176,431 (Ver Anexos N° 3 y 6). 3) Al 31 de diciembre de 2018 la empresa cuenta con un total de cincuentaitrés (53) trabajadores bajo relación de dependencia, por consiguiente, se encuentra obligada a otorgar una participación en las utilidades a los trabajadores del 8% de la Renta Anual antes del impuesto, alícuota que le corresponde por tratarse de una empresa comercial (Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 677). La empresa cumplió con efectuar el pago de las utilidades dentro del plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 4) La empresa tiene 50 trabajadores desde el año 2012 de los cuales cinco (05) trabajadores son discapacitados, que perciben una remuneración mensual de S/ 3,000 soles. Adicionalmente, en el mes de febrero de 2018, ingresan a laborar a la empresa tres (03) trabajadores discapacitados con una remuneración mensual de S/ 2,000 soles. 5) La empresa suscribió un convenio con el gobierno local para la ejecución de un proyecto de inversión en el marco de lo establecido en el Art.2 de la Ley Nº 29230, el cual ha sido ejecutado y concluido en el ejercicio 2018 habiendo cumplido con lo establecido en el Art.11 de la ley, por lo que en el mes de diciembre del 2018 le han entregado un CIPRL (Certificado Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público) por el importe de S/ 400,000. El impuesto a la renta calculado en el ejercicio 2017 fue de S/ 2´316,748. 6) La empresa no tiene: I. Pérdida de ejercicios anteriores que compensar. II. Activos ni pasivos diferidos de ejercicios anteriores. III. Vinculación económica con otras empresas.

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7) La empresa es representada por su Gerente General la Señora Margarita Briones Izarra identificada con DNI N° 47164251 8) Del análisis de las cuentas del Estado de Situación Financiera y del Estado del Resultado, se han determinado los siguientes reparos tributarios: (*) Antes llamado Balance General (**) Antes llamado Estado de Ganancias y Pérdidas (***) En adelante la Ley

(1) Total participación de utilidades: 8% de S/ 14’987,735 = 1,199,019  (2) Impuesto a la Renta deducida la parte diferida: 4’067,671 - 123,561 + 3,579 = 3’947,689 

 

Determinación de la renta imponible y liquidación del impuesto a la renta con aplicación de la NIC 19

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Resumen 1.  El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan desa rrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. 2.  El Régimen General es un régimen que no tiene ningún tipo de restricciones, significa que considera todo tipo de actividades, llámese comercio, industria, manufactura y servicios. 3.  El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio. 4.  El criterio de causalidad: consiste en la relación de necesidad entre los gastos incurridos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los gastos sean normales normales de  de acuerdo al rubro del negocio y que sean razonables razonables,, es decir, que mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros. 5.  El criterio de generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones retribuc iones a favor de los trabajadores gast gastos os y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos.

Recursos Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad: o

 

Enlace Derecho: Derecho Tributario #2 https://www.youtube.com/watch?v=IJTkRGoEpM4   Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=IJTkRGoEpM4

o

 

Cómo calcular el impuesto a la renta de tercera CATEGORÍA?| IMPUESTO A LA RENTA: Recuperado de:  https://www.youtube.com/watch?v=POj94oKffJk

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