LAB CIV III, IV y V, Lab Procesal Civil y Mercantil Guatemalteco

February 12, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Derecho Civil Libro III De la Sucesión Hereditaria Art. 917 – 1123 ¿Qué es el derecho de sucesiones? Conjunto de normas jurídicas, principios y doctrinas que regulan o determinan la transmisión de los bienes, derechos, obligaciones y acciones de una persona a otra por causa de muerte. Es en la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejando a su muerte por otra. ¿Cuáles son naturaleza jurídica o fundamento doctrinario de la sucesión? 1. Tener una estabilidad familiar 2. Para perpetuar los bienes o el patrimonio más allá de la muerte 3. Una firmeza social Clases de sucesiones: 1. Sucesión testamentaria 2. Sucesión intestada 3. Sucesión mixta Art. 919, 1068(4) y 1069 ¿Cómo se realiza la sucesión por causa de muerte? Por voluntad de la persona manifestada en testamento (testamentaria) o por disposición de la ley (intestada) Art. 917. ¿Qué es sucesión? Es la subrogación de los bienes, derechos, obligaciones y acciones de una persona a otra por causa de muerte. ¿Cuáles son los presupuestos de la sucesión mortis causa? 1. Que tenga lugar la muerte del causante 2. Que como consecuencia de la muerte del causante surja el titulo sucesorio 3. Que el titulo sucesorio resulte como heredera una persona, que esté viva en el momento que se produzca la muerte del causante 4. Que la persona no sea incapaz de heredar ¿Cuáles son los elementos de la sucesión? (Doctrina) 1. Reales: Los derechos y obligaciones, bienes y acciones. 2. Formales: medio o vínculo de transmisión (testamento o ley). 3. Personales: causante, heredero y legatario. ¿Cuáles son las teorías de la sucesión mortis causa? 1. Teoría Subjetiva: Establece que el heredero continúa con la personalidad del causante. Prolongación de los bienes del causante. 2. Teoría Objetiva: Consideran que la herencia constituye una universalidad. Establece la conservación de los bienes del causante. 3. Teoría Intermedia: Establece la continuación o sucesión de las relaciones jurídicas patrimoniales activas y pasivas del causante y que no se extinguen por su muerte. ¿Cuál es la clasificación de la sucesión hereditaria o clases de sucesión mortis causa puede ser?

1. A Título Universal: Es la herencia. Comprende todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones transmisibles. Puede ser testamentaria o intestado. Art. 919. 2. A Título Particular: Es el legado. Comprende uno o más bienes determinados. Art. 919. ¿Quiénes son incapaces de heredar por indignidad? Art. 924 1. El condenado por mandar o intentar dar muerte al causante. 2. El heredero mayor de edad quien sabiendo de la muerte violenta del causante no lo denunciare ante el juez en el plazo de un mes. 3. El que voluntariamente acuso al causante por un delito de pena de un año de prisión. 4. Condenado por adulterio con el cónyuge del causante. (No existe en la ley penal). 5. El heredero que no cuido al causante enfermo o demente o abandonado. 6. El padre o la madre que haya corrompido a sus hijos de cualquier edad. 7. El que con dolo o coacción obligare al testador a hacer. 8. El que suplantare o alterare el testamento. 9. El que ejerciere violencia sobre el notario o testigos. ¿Cuáles no se aplica las incapacidades para heredar por indignidad? Cuando el causante así lo dispone en disposiciones testamentarias posteriores. Art. 925. ¿Cuál es el plazo para solicitar la acción declaratoria de indignidad? Puede deducirse dentro de 2 años de que el indigno esté en posesión de la herencia o legado. Art. 928. ¿Quiénes tienen incapacidades para suceder por testamentos? Art. 926 1. Los ministros de culto, salvo si son parientes. 2. Los médicos y cirujanos que hubieren asistido al testador, salvo que sean parientes. 3. El notario que autoriza el testamento y sus parientes y los testigos. 4. El tutor, el protutor y los parientes de ellos, si no se hubiesen aprobado las cuentas de la tutela, a no ser que fueran parientes del pupilo. 5. Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad. ¿Quién es el hijo póstumo? Es el hijo que ha nacido después de la muerte del causante y no ha sido desheredado de manera expresa. Art. 941. ¿En qué consiste la representación hereditaria y casos en que procede? Es el derecho que tienen los descendientes de una persona (hijos o nietos) para heredar en lugar de otra. Y procede en los siguientes casos: 1. Cuando hubiese muerto antes que su causante. 2. Cuando el heredero ha renunciado la herencia. 3. O la ha perdido por indignidad. Art. 929.

¿Cómo se hereda por representación? Se divide por estirpes. Quien hereda en representación no recibe más que lo que recibiría el representado, si viviere. Art. 932. ¿Qué son los estirpes? Es la parte de la herencia que le corresponde al representante del heredero si este estuviere vivo. Art. 932. ¿Cuándo procede la sucesión testamentaria? Cuando el testador ha instituido heredero por medio de un testamento válidamente celebrado. ¿Qué es la sucesión testamentaria? Es la transmisión de bienes, derechos, obligaciones y acciones, emitida por manifestación de voluntad expresa del causante contenida en testamento válido. De una definición de testamento Art. 935. Es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte. ¿Cuáles son las características del testamento? 1. Acto jurídico mortis causa: Por cuanto el testamento se otorga en contemplación al hecho de la muerte y para desplegar efectos después de ella. 2. Unilateral: Voluntad de 1 sola persona. 3. Personalísimo: Porque no lo puede hacer otra. 4. Revocable: Puede ser modificada, tácita, presunta y expresamente. 5. Formal y solemne: Llena requisitos de ley y en algunos casos se constituye en escritura pública. ¿Cuál es el límite testar? El único límite es el derecho que tienen algunas personas a ser alimentada. Art. 936. ¿Quiénes tienen incapacidades para testar? Art. 945. 1. El que se halle bajo interdicción. 2. El sordomudo y el que hubiere perdido el uso de la palabra, cuando no pueda darse a entender por escrito. 3. El que sin estar bajo interdicción no gozare de sus facultades intelectuales y volitivas, por cualquier causa, en el momento de testar. ¿Cuáles son las formas de los testamentos? Art. 954. Comunes y especiales 1. Comunes 1.1. Abiertos: En presencia de 2 testigos instrumentales y el autorizante. Se otorga en escritura pública. Art. 955. Ciego: Debe intervenir un testigo más; será leído en voz alta dos veces, la 1ª por el Notario autorizante y la 2ª, por uno de los dos testigos elegidos por el testador. Art. 957. Sordo: Deberá leer el

mismo en voz inteligible, el instrumento, a presencia del notario y testigos, lo que se hará constar. Art. 958. 1.2. Cerrados: Cubierta cerrada y sellado. 2 fases: 1.2.1. Privada: el testador realizara el testamento con un puño y letra legible introduciéndolo en un sobre cerrado. 1.2.2. Pública: Entrega al notario en presencia de testigos para autenticar el acto. El testamento mixto: Es lo que se da en el testamento cerrado. 2. Especiales Y procede: Cuando no llena todos los requisitos establecidos en la ley, no está otorgada ante notario y simplemente exige 2 testigos que sepan leer y escribir. 2.1. Del Militar: Art. 965, se otorga ante el oficial, 2 testigos que sepan leer y escribir. 2.2. Marítimo: Art. 967, buque de guerra ante el contador, mercante ante el capitán. 2.3. En Lugar Incomunicado: Art. 971, ante el juez local por motivo de epidemia. 2.4. Del Preso: Art. 972, ante el jefe de prisión. 2.5. En El Extranjero: Art. 974, ante el agente diplomático o consular si fueren notarios o sujetándose a las leyes del país que se hallen. ¿Cuál es el trámite para el testamento cerrado? Art. 959. 1. En papel común y corriente el testador redacta su propio testamento y lo firma, si no puede pondrá su huella digital y un testigo más, designado por él mismo, que firmará a su ruego, o lo redacta otra persona pero él lo firma. 2. El testamento se coloca dentro de un sobre el cual se cierra de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta. 3. En presencia del notario y de dos testigos instrumentales, e intérpretes si fueran necesarios, el testador manifestará que el pliego que presenta contiene su testamento, declarando que él lo escribió, si así fuere el caso y que él lo firmo. 4. Sobre la cubierta el notario extiende un acta notarial de otorgamiento dando fe de haberse observado las formalidades legales. 5. Redactado y leída el acta notarial, la firmarán el testador, los testigos, los interpretes si los hubiere y la autorizara el notario con su firma y sello. 6. Autorizando el testamento cerrado, el notario transcribe en su protocolo el acta de otorgamiento, dicha transcripción debe ser firmada por todos los que intervinieron. 7. Finalmente el notario entrega la cubierta cerrada al testador para que la conserve o al mismo notario. Esta también debe constar en el Acta. Art. 963. ¿Cuándo es nulo el testamento?

1. Abierto: Cuando no se ha cumplido con las solemnidades esenciales. 2. Cerrado: Cuando apareciere rota la plica que lo contiene. ¿Cuándo es anulable el testamento? Cuando es otorgada con violencia, dolo o fraude. Art. 978. ¿Cuándo se revoca el testamento? 1. Por el otorgamiento del otro posterior haciendo de mancera expresa en forma total o parcial. Art. 985. 2. Por la enajenación que haga el testador del todo o parte de una cosa dejada en testamento, solo afecta la cosa. Art. 985. ¿Qué es la herencia condicional? Es la herencia que depende de su eficacia de la realización de un acontecimiento futuro e incierto. Art. 993. ¿Cuál es la herencia a término? Será válida la designación de día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o legatario. Art. 998. ¿Qué es la herencia? Comprende todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones de una persona que no se extingan con la muerte. Art. 919. A título universal. ¿Qué es un legado? El testador dispone de una cosa o de una cantidad, o del todo o de una parte de sus bienes a título de legado a una o más personas individuales y jurídicas. Art. 1002. A título particular cuando sucede en uno o más bienes determinados. Art. 919. ¿Qué es pre legado? Es aquella disposición que hace el testador a un heredero de tal modo que este heredero es llamado a doble sucesión como legatario y como heredero. ¿Cuáles son las clases de legado? 1. Por la modalidad de su constitución: 1.1. Puro o simple: No fija día, condición, calidad, circunstancia para la entrega. 1.2. Condicional: Depende de la realización o no de un acontecimiento futuro o incierto establecido por el causante. 1.3. Término: Establece día y tiempo que debe comenzar o cesar los efectos de las institución. 1.4. Submodo: Llamado también oneroso, implica una carga o gravamen para el legatario. 1.5. Subcausa: El testador expresa la razón que tuvo para hacer el legado. 2. Por su objeto: 2.1. Especifica: Cuando se determina las características del bien dejado. 2.2. Genérico: No se encuentra determinado el bien dejado, simplemente comprende un género o especie. Art. 1006 2.3. Crédito: Los créditos (lo que le deben) que el testador tenga contra un tercero.

2.4. Por prestación periódica: Atribuye al legatario el derecho a obtener periódicamente una prestación dineraria, pensión o renta vitalicia. Art. 1011. 2.5. Deuda o liberación: El testador libera las deudas que tenga el legatario. ¿Cómo puede ser la aceptación de la herencia? Expresa o tácita Art. 1026. La aceptación es una declaración de voluntad, es incondicional, es irrevocable y es retroactivo. Art. 1030 ¿Formas de aceptación de la herencia? 1. Simple y pura: que hacer el heredero sin beneficios de inventario, de forma que no tienen que ver los bienes que constituyen la herencia. Puede ser expresa y tácita. Art. 1026 CC. 2. Con beneficios de inventario: que hace el heredero de ni pagar más de las deudas que la cantidad que constituye la herencia. 3. Aceptación expresa: Heredero acepta de palabra. Es aquello que se manifiesta ante juez o se pide la posesión de la herencia. 4. Aceptación tácita: Cuando no se opone. Cuando el heredero entra en posesión de la herencia o practica otros actos para los cuales no tendría derecho sin ser heredero. Art. 1028. ¿Cuál es el término para aceptar la herencia? 6 meses: a partir de la muerte del testador, si el heredero se encuentra en el territorio nacional. Y 1 año si el heredero se encuentra en el extranjero. Art. 1031. ¿Cuándo procede la renuncia de la herencia? Art. 1034. Es la declaración unilateral de voluntad por la que el llamado a una herencia, manifiesta su intención de no aceptarla de manera incondicional e irrevocable. Plazo, 6 meses cuando se encuentre dentro de la república y 1 año si se encuentra en el extranjero. ¿Cómo debe hacerse la renuncia? Debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de escritura pública. Art.1035. ¿Cuáles son los efectos de la renuncia de la herencia? 1. No priva al que la hace a reclamar los legados que se le hubieren dejado. Art. 1035. 2. El acreedor del heredero o legatario que renuncia a la herencia o al legado puede reclamar la parte que cubra su crédito. Art. 1036. 3. El que es llamado a una misma herencia por testamento o intestada, si renuncia a una se entiende que renuncia a las dos. Art. 1037. 4. Si el heredero renuncia, sus acreedores, pueden pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquel, solo por el monto de sus créditos. Art. 1039. 5. Quien entre en posesión de la herencia por la renuncia puede oponerse a que la acepten los acreedores, pagando a estos los créditos que tenga contra el que renuncio. Art. 1040. Explique la aceptación y renuncia de los legados

1. Aceptación: Es una declaración de voluntad por el cual el legatario confirma y hace irrevocable la adquisición del legado. Puede ser expresa cuando se pide, tácita cuando se recibe. Art. 1026. 2. Renuncia: Es la declaración de voluntad libre expresando su intención de no querer gozar de la condición del legatario. Puede renunciar a la herencia y legados los que tengan libre disposición de bienes. ¿A quién se le denomina albacea? El albacea o ejecutor testamentario, es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad. Art. 1041. ¿Qué es el albaceazgo? Es aquella institución jurídica por cuya virtud una o más personas, nombradas generalmente por el testador, son encargadas de vigilar y dar cumplimiento a lo ordenado en el testamento, asegurando así la efectividad de sus disposiciones. Clases de albaceas 1. Clasificación legal 1.1. Albacea testamentario: aparece nombrado en el testamento por el testador Art. 1041. 1.2. Albacea judicial: designado por juez competente cuando el albacea renuncia, remueva o falta de albacea o a solicitud de herederos se nombra judicialmente. Art. 1042. 1.3. Mancomunado: cuando el testador nombre a 2 o más personas como albaceas. Art. 1047. 2. Clasificación doctrinaria 2.1. Por razones de su nombramiento Testamentarias Legítimos Judicial 2.2. Por la extensión de sus facultades Universales y particulares 2.3. Por el número de albaceas Singular y plural Sucesivos y simultáneos ¿Cuáles son los requisitos para ser albaceas? 1. Haber cumplido 18 años 2. Poder legalmente adquirir bienes. 3. No ser incapaz de adquirir bienes a título de herencia 4. No estar en funciones judiciales o del MP, salvo que se trate de sucesiones de parientes. ¿Cuáles son las facultades y atribuciones del albacea? Art. 1050. Además de lo que designe el testador serán las siguientes: 1. Disponer y pagar los funerales del testador 2. Hacer gestiones para la seguridad de los bienes 3. Hacer inventario con intervención de los herederos o interesados de los bienes 4. Pagar deudas y legados 5. Administrar los bienes, hasta que los herederos tomen posesión de ellos.

¿Cuál es el plazo para el albaceazgo? Si el testador no lo fijo, deberá cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieron sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones. Art. 1058. ¿Cuáles son las causas de remoción del albacea? Negligencia, abuso o malversación. A petición de los interesados en los bienes. Art. 1059. ¿Cuándo termina el albaceazgo? Por muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el vencimiento del termino señalado por el testador, por la ley, en su caso, por los interesados. Art. 1067. ¿Qué es la sucesión intestada? Es la trasmisión según normas legales de los bienes, derechos, acciones y obligaciones por causa de muerte o presunción de la muerte del causante, cuando no ha dejado testamento o este resulta nulo o ineficaz. Se denomina también abintestato (sin testamento, legitima o legal). ¿Cuándo procede la sucesión intestada, casos de procedencia? Art. 1068. 1. Cuando no hay testamento. 2. Cuando en el testamento no se ha instituido heredero o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz para heredar, o repudio la herencia. Fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento. 3. Cuanto el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes. ¿Cuál es el orden de sucesión intestada? 1. A los hijos, incluyendo los adoptivos y el cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales. Art. 1078. 2. A falta de descendientes, los ascendientes más próximos y el cónyuge y si solo hubiere una parte llevara toda la herencia. Art. 1079 3. En ausencia de ascendientes o descendientes los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Art. 1080. 4. A falta de estos, El Estado y las universidades de Guatemala por partes iguales Art. 1074. ¿Qué es la partición de los bienes hereditarios? Es el acto en virtud del cual se divide los bienes, derechos, acciones y obligaciones, dejados por el causante y es adjuntado a los herederos. ¿Cuándo procede hacer la partición de la herencia? Cuando ya esté aprobado el inventario y la cuenta de administración del albacea. Art. 1085. ¿Cuándo procede la suspensión de la herencia? Solo puede suspenderse en virtud de convenio expreso de los interesados por un término que no pase de 3 años. Art. 1086.

¿Cuáles son las formas en que se realiza la partición? 1. Partición hecha por el testador: acto entre vivos Art. 1098. 2. Partición judicial: cuando hubiere ausente, menores o incapacitados, la partición debe ser aprobada judicialmente. Art. 1100. Y 512 CPCyM. 3. Partición extrajudicial: cuando los herederos son mayores de edad y no hay ausentes o incapaces. Art. 1102 ¿Qué pasa si los herederos no están de acuerdo con la partición judicial? Pueden promover juicio oral de división de la cosa común. Art. 219 CPCyM. ¿Qué es la masa hereditaria? Es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y acciones que quedan después de canceladas todas las deudas del causante. El resto es la masa hereditaria distribuida entre los que tienen derecho a ella. Art. 1105. ¿Cuándo procede la rescisión y nulidad de la partición? 1. Las particiones extrajudiciales: solo pueden ser rescindidas en los casos que pueden ser los contratos en general. Art. 1118 y Art. 1579 por mutuo consentimiento o por declaración judicial. 2. Las particiones judiciales: no pueden ser rescindidas sino en los casos de saneamiento u otra causa legal. Art. 1119. 3. La partición será anulable: si se hubieren hacho con preterición (excluido) de algún heredero. Pero solo en el caso que hubiere mediado dolo o mala fe. Art. 1120. 4. La partición es nula: la hecha con un heredero falso. Art. 1120. ¿Qué es la herencia yacente? Es la herencia en cuya posesión no ha entrado todavía el heredero testamentario o abintestato o aquella en la que no se han hecho las particiones de haber varios herederos. ¿Qué es la herencia vacante? Es el conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones que deja el difunto intestado cuando carece de herederos llamados por la ley o repudian la herencia, son indignos o incapaces para heredar. ¿Qué es la partición suplementaria? Si hecha la partición aparecieran algunos bienes omitidos en ella, se harán una división suplementaria, en el cual se observaran las disposiciones. Art. 1123. Explique el trámite notarial y judicial de la sucesión intestada: Judicial Art. 478 CPCyM 1. Solicitud el denunciante promoverá un intestado, justificara el interés con que proceda por cualquier medio de prueba. También debe indicar si los supiere, los nombres y residencias de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos de los parientes colaterales dentro del 4º grado. De ser posible acompañar las certificaciones de los correspondientes partidas del registro civil.

2. El Juez tendrá por radicada la sucesión y mandara a citar a los interesados en la forma prevista en el Art. 456 (publicación de Edictos por 3 veces en el Diario oficial que contendrá: Nombres del solicitante y del causante, el tipo y forma de proceso que se radica, lugar día y hora para la celebración de la Junta de Herederos, ante Juez o notario) sin perjuicio de hacerlos notificar por cedula o por correo certificado. 3. Celebración de la Junta de Herederos, los herederos expresaran su aceptación, por si no hubieren acuerdo sobre la forma de administrar la herencia, podrá el juez nombrar administrador al que designe la mayoría o bien a un 3ro. A su propia elección. El presunto heredero que no concurra podrá presentarse por Escrito. 4. Oposición si algún interesado o la PGN impugnare la capacidad para suceder de algún heredero o la validez de algún documento que se trate de justificar el parentesco, la controversia se sustanciara en juicio ordinario, sin que por ello suspendan las medidas de seguridad, el inventario, ni el avaluó de los bienes, ni la declaratoria a favor de herederos no afectados por la oposición. 5. Declaratoria de herederos en vista de los atestados del Registro Civil que presenten los interesados, el juez hará la declaratoria de herederos, conforme a lo dispuesto en el Código Civil. La persona con igual o mejor derecho, podrá pedir la ampliación o rectificación del auto dentro del término de 10 años a partir de la fecha de la declaratoria. Fase Notarial proceso sucesorio intestado 1. Acta Notarial de Requerimiento Art. 2 Dto. 54-77 y Art. 488 CPCyM. 2. Primera resolución: da por radicado o promovido el proceso sucesorio intestado notarial y por incorporadas las certificaciones respectivas. Art. 2 Dto. 54-77 y Art. 455 CPCyM. 3. Notificación de la primera resolución Art. 66 CPCyM. 4. Aviso al Registro de Procesos Sucesorios dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores Art. 2 Dto. 73-75 sobre procesos sucesorios. 5. Solicitud de informes a los Registros de la Propiedad, respecto si el causante otorgo testamento o donación por causa de muerte Art. 455 CPCyM. 6. Avaluó por evaluador autorizado Art. 489 CPCyM. 7. Edicto: se publica por 3 veces en el Diario oficial, dentro del plazo de 15 días, se señala lugar, día y hora de la junta. Arts. 456 y 488 CPCyM. 8. Acta Notarial de Junta de Herederos e interesados. En esta los herederos o legatarios acepta o renuncia su derecho. (si es testamentario se lee el testamento) Art. 491 CPCyM. 9. Acta Notarial de Inventario, con copia para atestados Art. 490, 558 y 563 CPCyM. 10. Audiencia a la PGN. Art. 492 CPCyM. 11. Auto Declaratorio de Herederos (se hará sin perjuicio de 3º. De igual o mejor derecho) Art. 464, 481, 491 y 494 CPCyM.

LIBRO CUARTO REGISTRO DE LA PROPIEDAD ¿Qué es el registro de la propiedad? Art. 1024 CC. Es una institución pública que tiene por objeto la inscripción anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, muebles identificables. ¿Qué asuntos se inscriben en el registro de la propiedad? Art. 1126 1. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos 2. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y que se constituyen, reconozcan, modifiquen o extingue derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualquier derecho real sobre inmuebles; los contratos de promesa sobre inmuebles. 3. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido 4. Los actos y contratos que transmitan en fideicomiso de los bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos 5. Las capitulaciones matrimoniales, si afectare bienes inmuebles o derechos reales. 6. Los títulos que consten que un inmueble se sujete al régimen de la propiedad horizontal; el arrendamiento, o sub arrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes y obligatoriamente cuando sea por más de tres años o que se hayan disipado la renta por más de un año. 7. Ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u otras, u obras públicas de índoles semejantes, así como las naves aéreas, y los gravámenes que se impone sobre cualquiera de estos bienes. 8. Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas, hidrocarburos y su transmisión y gravámenes. 9. Las concesiones otorgadas por el ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas. 10. La prenda común, prenda ganadera, industrial o comercial 11. La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente. 12. La declaración judicial de interdicción civil, de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes. 13. Los edificios que se constituyan en predio ajeno con consentimientos del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmontadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituya unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas. 14. Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números fabricación.

Cuáles son los requisitos para hacer una inscripción en el registro de la propiedad Art. 1131 CC. 1. Si la finca es rustica o urbana, su ubicación indicación indicando el municipio y departamento en que se encuentra, área, rumbos o azimuts; o coordenadas geográficas debidamente geo referenciadas al sistema geodésico nacional; medidas lineales y colindancias; su nombre y direcciones si lo tuviste. Tales datos se expresaran en el documento que se presente para su inscripción en registro de la Propiedad respectivo y en los planos que podrán ser realizados por ingenieros civiles, arquitectos e ingenieros agrónomos, que se encuentren colegiados activos en la República de Guatemala. Se exceptúan de la obligación de presentar planos firmados por los profesionales indicados, los casos de titulaciones supletorias y desmembraciones de la fincas rusticas menores de siete mil metros cuadrados, y las urbanas que se localizan en aquellas poblaciones recónditas del país en que no fuere posible localizar a uno de los profesionales indicados, extremo que el Notario deberá hacer constar en el instrumento correspondiente, con la salvedad de que si se tratare de tres desmembraciones o más de la finca matriz, o en el caso de parcelamientos urbanos, el Registro de Propiedad respectivo exigirá como requisito para la inscripción de cada una de las nuevas fincas que los planos sean suscritos de conformidad con las exigencias que contiene el párrafo anterior. 2. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas de derechos sobre los bienes que sean objeto de la inscripción. 3. La naturaleza del acto o contrato, la fecha y lugar de este. 4. Los nombres completos de las personas otorgantes del acto o contrato. 5. El juez, funcionario o notario que autorice el título. 6. La fecha de entrega del documento al Registro con expresión de la hora, el número que le corresponde según el libro de entregas, el número de duplicado y el tomo en que se archivara. 7. Firma autógrafa y sello del registrador titular, registrador sustituto o registrador auxiliar que autorice la operación, así como el sello del Registro. La firma autógrafa podrá ser sustituida por firma electrónica, digitalizada o impresa por cualquier medio electrónico, que produjera los mismos efectos jurídicos que la autógrafa, siempre que se cumpla con las normas de seguridad establecidas y aprobadas por el Registro para garantizar su legitimidad. ¿Cuáles son los requisitos para ser registrador? Art. 1126 CC

1. Ser guatemalteco de origen. 2. Abogado y notario colegiado activo. ¿Cuáles son los requisitos para ser registrador (registrador substituto)? Art. 1233 CC 1. Ser guatemalteco de origen. 2. Abogado y notario colegiado activo. ¿Cuáles son los libros que se llevan en el registro de la propiedad? Art. 1220 CC 1. De entrega de documentos 2. De inscripciones 3. De cuadros estadísticos 4. Índice por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de inmuebles. Art. 3 del reglamento de la ley Registro de la Propiedad 1. De prenda: común, agraria, ganadera, agrícola industrial y de bienes muebles 2. De propiedad horizontal 3. De inscripciones especiales 4. De vehículos motorizados 5. De naves y aeronaves 6. De minas 7. Concesiones otorgadas por el Estado, para la explotación de cualquier recurso natural renovable o no renovable 8. De aviso notariales testamento y donaciones por causa de muerte 9. Libros de entrega de documentos 10. Cualquier otro que sea necesario para el funcionamiento de la institución. ¿Cuáles son los principios que rigen el Registro de la Propiedad? 1. Principio de publicidad: representa el acceso a la información registral y la obtención de una reproducción de ella para el ejercicio de los derechos siendo así existente la publicidad material formal. Art 1222 y 1180. 2. Principio de inscripción: requiere la inscripción necesaria de aquellos actos que por disposición legal deben inscribirse sin cuyo asiento no serán admisibles ante las autoridades. 3. Principio de prioridad: determina la preferencia de un derecho en caso de colisiones o doble venta realizadas por personas de mala fe, por ello es indispensable el registro preciso del monto de su presentación, hora, minutos por que ello determina concretamente el orden de inscripción con forme el Art. 1142. 4. Principio de tracto sucesivo, tracto continuo, sucesión o de ordenación: mediante este principio, el registro cuenta con la historia completa de cada derecho. Art. 1130. 5. Principio de rogación: se refiere a los que debe ser solicitada la actividad registral, íntimamente relacionada con el principio de consentimiento del titular del derecho. 6. Principio de fe pública: se refiere a que los actos registrales están amparados por la fe pública y por tanto gozan una presunción de veracidad.

7. Principio de legalidad: los actos inscribibles son aquellos expresamente determinados en la ley, y que además satisface los requisitos de forma y de fondo a celebrar el acto. 8. Principio de calificación: es un principio mediante el cual el registrador está facultado para admitir o denegar un siento registral por las razones que la ley establece. Calificar es apreciar o determinar las cualidades o circunstancias de un documento en sentido registral. 9. Principio de especialidad o determinación: consiste en que todo derecho gravamen, desmembración y demás limitaciones deben inscribirse en folio de la finca a que se afecten rigiéndose por el sistema de folio real: por ello se tiene número de finca, folio, libro y departamento que constituyen la identificación registral. ¿Cuáles son los sistemas registrales? 1. Sistema difuso: consiste en establecer registros en todos los pueblos en que existe autoridades locales, bajo la guardia y custodia de los secretarios municipales en similar forma a la del registrador. 2. Sistema medio: mediante este sistema se establece registros en las ciudades cabeza d distrito o sea cabeceras departamentales. 3. Sistema concentrativo: consiste en establecer un solo registro para todos los demás distritos. En este se única Guatemala. 4. Sistema de folio real: este sistema es el que utiliza los registros de la propiedad consistente en abrir una cuenta corriente a cada finca debidamente individualiza, de modo que se tiene un record cronológico de todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones relativas a determinada propiedad. ¿Cuántos registros de la propiedad existen en Guatemala? 1. Registro de la propiedad de la zona central. 2. Segundo registro de la propiedad con sede en Quetzaltenango. Dirección de donde se encuentran los dos registros de la propiedad 1. Registro de la propiedad de la zona central, se encuentra ubicada en la segunda avenida catorce guion veinticinco de la zona uno de la ciudad capital. 2. Segundo registro de la propiedad con sede en Quetzaltenango, ubicada en la tercera avenida y séptima calle de la zona uno de Quetzaltenango. ¿Quién nombra al registrador? Art. 1225 CC. Es nombrado por el presidente de la república en acuerdo gubernamental a través de ministerio de gobernación. Defina la inscripción Es la inscripción de un bien inmueble y mueble identificable, se harán en libros especiales a la presentación de la escritura o documento legalizado o copia legalizada de los mismos en que constara la transferencia del dominio y con los requisitos que además establece el reglamento del registro. Art. 1214 CC y 1132 CC. ¿Qué es la cancelación?

Las inscripciones se cancelaran en virtud del documento en que conste haberse extinguido legalmente los derechos u obligaciones inscritos. Art. 1167 CC. Efectos de la inscripción: 1. Oponibilidad frente a terceros desde la fecha de inscripción 2. Solo perjudica a terceros lo que se encuentra anotado en el registro. 3. La inscripción produce efectos declarativos 4. Determina la preferencia del derecho 5. Constituye prueba material del Estado que conserva el inmueble o mueble identificable 6. Otorga presunción de legitimación 7. Una vez inscrito el derecho y las acciones rescisorias o resolutorias no perjudican a terceros que hayan inscrito su derecho, excepto cuando expresamente se haya estipulado por las partes en el registro. ¿Cuándo procede la inspección en los registros? Procede realizar anualmente Art. 1217 CC para darse cuenta de la marcha del estado de los libros, la actividad y competencia del personal. Art. 1218 CC. LIBRO V DERECHOS OBLIGACIONES ¿Qué es derecho de obligaciones? Es el conjunto de normas jurídicas y principios doctrinales que regula la obligación y derecho, que se da entre una persona llamada deudora y otro acreedor, en una relación jurídica. ¿Qué es obligación? Es la relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos entre dos o más personas, por la cual una llamada acreedor, puede exigir de otra llamada deudor, una determinada prestación. ¿Qué es la prestación? Es la conducta que exige el acreedor al deudor, que cumpla una determinada prestación. ¿Qué es conducta? Es el acto de dar o no, el de hacer o no. Art. 336 y 337 CPCyM. Formas de extinción de la obligación 1. Compensación Art. 1469 2. Remisión Art. 1489 3. Novación Art. 1478 4. Con Función Art. 1495 5. Prescripción extintiva Art. 501 Elementos de la obligación 1. Personales 2. Relación jurídica 3. Prestación Características de la obligación

1. 2. 3. 4. 5.

Atenuación del principio de la responsabilidad patrimonial universal Atenuación en sentido objetivo y patrimonial de la prestación Eminentemente privado Unifica el civil y mercantil Pone en crisis la autonomía de la voluntad

¿Qué es negocio jurídico? Es un acto de autonomía privada que reglamenta para sus autores de una relación jurídica y situación jurídica. Requisitos esenciales del negocio jurídico 1. Capacidad de la persona quien declara su voluntad 2. Consentimiento que no adolezca de vicio 3. Objeto licito ¿Cuáles son los requisitos accidentales del negocio jurídico? El plazo, la condición y el modo. ¿Cuáles son los requisitos naturales? Saneamiento por evicción y saneamiento por vicios ocultos. Fuentes de la obligación (doctrinaria) 1. El contrato Art. 1574 2. La ley Art.1645 3. El delito 1655 Art. 112 CP y 125 ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones? 1. Los contratos Art. 1517 2. Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio Art. 1605 CC 3. Obligaciones que proceden de hechos y actos ilícitos Art. 1645 CC ¿Qué es el contrato? Es el acuerdo de voluntades por medio del cual dos o más personas convienen en crear, modificar y extinguir una obligación. Obligaciones provenientes de hechos ilícitos sin convenio 1. Gestión de negocios Art. 1605 2. Pago de lo indebido Art. 1616 3. Enriquecimiento sin causa Art. 1618 4. Declaración unilateral de voluntad Art. 1629 5. Oferta al público Art. 1629 6. Promesa de recompensa Art. 1630 7. Concurso con recompensa Art. 1635 8. Título de crédito Obligaciones provenientes de hechos y actos ilícitos 1. Actos propios Art. 1645 2. Actos de terceros Art. 1649 3. Abuso de poder Art.1653 4. Acto de animales Art. 1669 5. Actos de acosas animadas Art. 1670 Clasificación de las obligaciones

1. Con relación al sujeto 2. Con relación al objeto 3. Con relación al vinculo

Concepto y naturaleza jurídica Desde dos puntos de vista se puede definir el derecho de obligaciones: objetivo y subjetivo. 1. Objetivo: es aquella rama del derecho integrada por el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones emanadas del llamado derecho de crédito. 2. Subjetivo: la suma de atribuciones y deberes que surgen de las relaciones jurídicas creadas con ocasión de estos derechos. Efectos del acto jurídico 1. Las obligaciones bilaterales o actos jurídicos bilaterales salvo que se pacte lo contrario son de cumplimiento simultáneo. 2. La compensation in mora (la compensación en mora, para que una parte incurra en mora la otra tiene que haber cumplido con la prestación en tanto no se produzca esta situación no se incurre en mora). 3. Que la parte que cumple con la obligación puede pedir el cumplimiento forzoso de la obligación de la otra parte o el pago de los daños y perjuicios. Hay que tener presente que hay obligaciones principales (realizar la prestación o contraprestación) y obligaciones accesoria (caso típico pago de intereses). Efectos de las obligaciones

Efectos comunes a todas las obligaciones. Teoría de los riesgos 1. Art. 1543 al 1537 CC 2. Art. 1432 CC 3. Teoría del riesgo Art. 1330 CC Rescisión y resolución: concepto y diferencia 1. Rescisión: es el procedimiento que se dirige a hacer ineficaz un contrato válidamente celebrado y obligatorio en condiciones normales, a causa de accidentes externos, mediante los que se ocasiona un perjuicio económico a alguno de los contratantes. 2. Resolución: significa el aniquilamiento del contrato, en principio con carácter retroactivo, no solamente entre las partes sino con respecto a terceros en virtud de un acontecimiento que sobreviene a su conclusión, actuando como condición resolutoria. Diferencia 1. Revoca: quien en el negocio o contrato otorgo, entrego o unilateral autorizo algo al otro contratante 2. Rescinde: quien en el negocio o contrato recibió un encargo o asumió una obligación. Saneamiento por evicción Tendrá lugar la evicción cuando se prive el adquiriente por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la enajenación de todo o parte de la cosa adquirida. Saneamiento por vicios ocultos El enajenante está obligado al saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia o inútil para uso a que se le destina, o que disminuya este uso de tal modo que, de haberlos conocido el adquiriente, no hubiera aceptado la cosa o el precio convenido. Cumplimiento de las obligaciones Pago Es la forma normal del cumplimiento de una obligación. Efectos Son provocar la extinción del vínculo obligatorio, así como los accesorios del mismo. Imputación de pago Forma especial de realizarse este, por virtud del cual, en defecto de convenio entre las partes, se determina la deuda a que ha de aplicarse la prestación de pago realizada por el deudor, cuando entre este y su acreedor existen varios créditos de la misma naturaleza. Formas especiales de pago Consignación

Es el deposito que en forma legal hace le deudor de la cosa objeto de la obligación, cuando el acreedor no quiere o no puede recibirla. Dación en pago Es el acto en cuya virtud el deudor entrega voluntariamente una cosa diversa de la estipulada al acreedor, quien consiente en recibirla. Cesión de bienes La cesión de bienes, requiere un estado de insolvencia, pluralidad acreedores, y se extiende a todos los bienes del deudor, concediendo a acreedores la facultad de vender los bienes cedidos y hacerse pago con dividendos obtenidos, además libera al deudor salvo pacto en contrario responsabilidad en la cuantía de los bienes cedidos.

de los los de

Pago por subrogación Es aquella institución por cuya virtud un tercero satisface el pago de una deuda al acreedor, asumiendo los derechos y acciones que este tenía contra el deudor. Extinción de las obligaciones Compensación Se ha definido como el modo automático de extinguirse en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio son recíprocamente acreedoras la una de la otra. Confusión Modo de extinguir una obligación cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de acreedor y deudor, siempre que tal reunión no se proyecte sobre entidades patrimoniales autónomas. Novación Consiste en la sustitución de una obligación preexistente que se extingue, por otra nueva que se crea. Remisión De la misma manera que el titular de un crédito puede transmitir el mismo a favor de un tercero, puede también disponer de el en beneficio del deudor, liberándolo del vínculo obligatorio. Prescripción También prescripción extintiva. El trascurso del tiempo es una circunstancia que produce diversos y determinantes efectos jurídicos. Puede ejercitarse como acción o como excepción. Se verifica en todos los casos no mencionados en disposiciones especiales, por el transcurso de cinco años contados desde que la obligación pudo exigirse. Onerosos: es en el que estipulan provechos y gravámenes recíprocos. ¿Cuáles son los vicios de la declaración de voluntad? 1. Error 2. Dolo 3. Simulación 4. Violencia

¿Qué es dolo? Es toda sugestión o artificio, que se emplea para inducir a error o mantener en el a algunas de las partes. ¿Para que sea violencia o intimidación, como debe ser? Art. 1265 CC Debe ser de tal naturaleza que causen impresión profunda en el ánimo de una persona razonable y le inspiren el temor de exponer su persona y su honra, o la de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a un mal grave a la pérdida considerable de sus bienes. ¿Para calificar la violencia a que se debe atender? Art. 1266 CC A la edad, el sexo, a la condición de la persona y demás circunstancias que pueden influir sobre su gravedad. ¿Qué son los negocios jurídicos condicionales? Art. 1269 CC Son aquellos e los cuales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, depende del acontecimiento que constituye la condición. ¿Qué es condición? Es un acontecimiento futuro e incierto, de cuyo acaecimiento depende el nacimiento de un derecho o de una obligación. ¿Qué fija el plazo? El plazo solamente fija el día o fecha de la ejecución o extinción del acto o negocio jurídico. ¿Qué es plazo? Es un acontecimiento futuro pero cierto, de cuyo transcurso depende el nacimiento de una obligación o de un derecho. Cuándo tiene lugar la simulación Art. 1284 1. Cuando se encubra el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza. 2. Cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas. 3. Cuando se constituyen derechos a personas interpuestas para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas. Cuando la simulación es absoluta 1. Cuando la declaración de voluntad nata tiene de real 2. Cuando es relativa: cuando a un negocio jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. En que consiste la revocación Art. 1290 CC

En que todo acreedor puede pedir la revocación de los negocios celebrados por el deudor en perjuicio o fraude de sus derechos. Que otro nombre recibe la revocación Acción pauliana revocatoria ¿Qué sucede revocado el negocio fraudulento del deudor? Art. 1296 CC Los bienes se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos, o indemnización de daños y perjuicios cuando la restitución de dichos bienes no fuere posible. ¿Cuándo prescribe la acción revocatoria? Art. 1300 CC En un año. ¿Cuándo hay nulidad absoluta en un negocio jurídico? Art. 1301 CC cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. El negocio jurídico cunado es anulable Art. 1303 CC 1. Por incapacidad relativa de las partes o de una de ellas 2. Por vicios del consentimiento El derecho de pedir la nulidad relativa cuánto dura Art. 1312 CC Dos años Si la nulidad se fundare en violencia o temor grave, de cuánto será el término Art. 1313 CC De un año, contando de la fecha en que la violencia ceso o el temor grave ha debido razonable desaparecer. ¿Qué es obligación? Es la relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos entre dos o más personas, por la cual una llamada acreedor, puede exigir de otra llamada deudor, una determinada prestación. Según el artículo 1319 del Código Civil, en que consiste toda obligación En dar, hacer o no hacer alguna cosa. Dentro del incumplimiento de encontramos 1. Culpa Art. 1424 CC 2. Mora Art. 1428 CC 3. Daños y perjuicios Art. 1433 CC

las

obligaciones,

que

figuras

Contra quienes no corre el término para la prescripción Art. 1505 CC 1. Contra los menores y los incapacitados, mientras no tenga Rep. Legal

2. 3. 4. 5.

Entre padres e hijos durante la patria potestad Entre menores e incapacitados y sus tutores, mientras la tutela Entre los copropietarios, mientras dure la indivisión Entre los cónyuges, durante el matrimonio, y entre el hombre y la mujer, durante la unión de hecho

La prestación como elemento objetivo de la relación jurídica (doctrina) Es la manera de comportamiento que el acreedor puede exigir al deudor quien se encuentra constreñido legalmente a su cumplimiento. El contenido de la prestación puede ser todo lo amplio que se quiera siempre que sea lícito y posible, pero el interés de las personas debe ser de carácter patrimonial o económico. ¿Cuándo se verifica la prescripción extintiva? Art. 1508 CC Se verifica en todos los casos no comprendidos, en disposiciones especiales por el transcurso de cinco años, contados desde que la obligación pudo exigirse; y esta consiste en no hacer, desde el acto contrario a la obligación. ¿Cuándo se interrumpe la prescripción? Art. 1506 CC 1. Por demanda judicial debidamente notificada, o por cualquier providencia precautoria ejecutada 2. Si la persona o cuyo favor corre la prescripción, reconoce expresamente de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quienes prescribe. 3. Por el pago de intereses al deudos, así como por el cumplimiento parcial de la obligación. ¿Qué prescribe dos años? Art. 1514 CC 1. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales y otras retribuciones de cualquier servicio. 2. La acción de cualquier comerciante, para cobrar el precio de los objetos vendidos. 3. La acción de duelos de hoteles y pensiones, para cobrar los importes de los usuarios. 4. Las pensiones, renta, alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento. ¿Qué prescribe en tres años? Art. 1515 CC La obligación de rendir cuentas que tiene todos los administradores de bienes ajenos y la acción para cobrar el saldo de ellos. ¿Cuándo hay contrato? Art. 1517 CC Cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. ¿De qué forma se perfeccionan los contratos? Art. 1518 CC

Por el simple consentimiento de las partes, excepto cundo la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez. ¿Qué es la proposición de contrato? Art. 1521 CC 1. Entre presentes (celebración de un contrato) 1.1. Quien propone el plazo, queda obligado en su oferta hasta que este expire; si no fijo plazo se desliga si no le responde de inmediato. 1.2. Contrato por teléfono Art. 1524 CC 2. Entres presentes (doctrina) 2.1. teoría de recepción: cuando la oferta se haga de persona ausente, el contrato se perfecciona al momento que el oferente reciba la respuesta, siempre que esté dentro del plazo. 2.2. Teoría del consentimiento: en la oferta sin plazo el oferente quedara obligado hasta el tiempo prudencial, para que la respuesta llegue a su conocimiento. ¿Cuál es el contrato a favor y a cargo de tercero? Art. 1530 CC Se puede prometer por el hecho de un tercero con cargo de indemnización si este no cumple. La responsabilidad del promitente cesara desde el momento en que el tercero acepte la obligación. ¿Cuáles son los efectos del contrato? Art. 1534 CC Resarcir los daños y perjuicios resultantes de la inejecución o contravención por culpa p dolo. ¿Cuál es el objeto del contrato? Art. 1538 CC No solo las cosas que existen pueden ser objeto de los contratos, sino las que se esperan que existan; pero es necesario que las unas y las otras estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el contrato dije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Los hechos han de ser posibles, determinados y en su cumplimiento hagan de tener interés los contratantes. ¿Qué es saneamiento? Art. 1543 CC Acción y efecto de sanear. En su aceptación forense de indemnizar el vendedor al comprador de todo perjuicio que haya experimentado por vicio de las cosas comprada o por haber sido perturbado en la posesión. ¿Cuál es el saneamiento por evicción? Tendrá lugar la evicción cuando se prive al adquiriente, por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la enajenación, de todo o parte de la cosa adquirida. ¿Qué es la evicción? Anulación del negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o cosa pueda ejercer o disponer de esta por haber sido privado indebidamente de uno u otra. Realizada la evicción, tendrá derecho el adquiriente a exigir al enajenante además de restitución, lo siguiente:

Art. 1544 CC 1. Los frutos que haya sido obligado a restituir 2. El pago de la mejoras necesarias y útiles 3. Los gastos del juicio que haya motivado la evicción 4. Los gastos e impuestos del contrato que haya satisfecho En qué casos el adquirente pierde el derecho al saneamiento por evicción: 1. Si omite hacer citar la evicción al enajenante. 2. Cuando sin consentimiento de enajenante trasiegue, desiste de juicio, o lo somete a árbitros. 3. Si habiéndose hecho cargo de la defensa, la descuida, se deja condenar 4. Si no hace uso de los recursos legales. 5. Si no opone la excepción de prescripción 6. Si no emplea en la defensa los documentos que le haya suministrado el enajenante 7. Si comete dolo en el juicio, o hay colusión 8. Si a sabiendas adquiero cosa ajena o litigiosa ¿Qué es en saneamiento por vicios ocultos? Art. 1559 CC Son defectos no manifiestos que tenga la cosa vendida, en cuyo caso se incurre en responsabilidad por los defectos no advertidles por el adquiriente aunque se trate de disimularlos. ¿Qué es la acción redhibitoria? Art. 1561 CC Que se rescinda el contrato. ¿Qué es acción estimatoria? Art. 1561 CC Que se devuelva del precio lo que la cosa vale menos. ¿En qué tiempo tienen que ejercerse dichas acciones? 1. La acción redhibitoria dentro de los seis meses siguientes a la entrega de la cosa. Art. 1572 CC 2. La acción estimatoria; dentro de tres meses, si hubieres servidumbre. 3. Si la cosa tiene defecto; dentro de quince días del descubrimiento del defecto. Art. 1571 CC 4. También la acción estimatoria se ejercita en seis meses. Art. 1572 CC 5. Si fueren vicios ocultos de animales la acción se ejercita en quince días de la fecha de su entrega al adquirente. La acción redhibitoria que excluye Art. 1573 Excluye la acción estimatoria, y viceversa. De qué forma toda persona puede contratar y obligarse Art. 1574 CC 1. Por escritura publica 2. Por documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar 3. Por correspondencia 4. Verbalmente

¿En qué casos el contrato debe constar por escrito? Art. 1575 CC. Si su valor excede de trescientos quetzales. Y si fuere mercantil: puede hacerse verbalmente si no pasa de mil quetzales. ¿Los contratos válidamente rescindirse? Art. 1579 CC 1. Por mutuo consentimiento 2. Por declaración judicial

celebrados

de

qué

forma

pueden

¿Cuál es la división de los contratos? 1. Unilaterales 2. Bilaterales 3. Consensuales 4. Reales 5. Principales 6. Accesorios 7. Oneroso 8. Gratuito 9. Oneroso comunicativo 10. Aleatorio 11. Condicionales 12. Absolutos Artículos del 1587 al 1592 CC Clasificación de los contratos 1. Los contratos de preparación: contrato de promesa Art. 1674, Contrato de opción. 2. Contrato de gestión: contrato de mandato Art. 1686, contrato de sociedad Art. 1728. 3. Contrato de traslativo de dominio: compraventa Art. 1790, permuta Art. 1852, donación Art. 1855, mutuo Art. 1842. 4. Contrato de cesión de uso y de goce: arrendamiento Art. 1880, comodato Art. 1957. 5. Contrato de custodia: contrato de depósito Art. 1974 6. Contrato de servicios: contrato de servicio profesional Art.2000, contrato de empresa y obra Art. 2027. 7. Contrato que resuelve controversia: contrato de transacción Art. 215 8. Contratos aleatorios: renta vitalicia Art. 2121, de juegos apuesta y lotería Art. 2137. 9. Contratos de garantía: hipoteca Art. 822, prenda Art. 880, fianza. 1. Contratos preparatorios 

Contratos de promesas: es un contrato de bilateral en la que una persona llamada promitente y otra llamada optatario se obligan a celebrar un contrato a futuro a un determinado plazo.  Elementos: personales, reales y formales

 Características: consensuales, bilateral, principal, gratuito y formal.  Forma de aceptación: expresa  Plazo: bienes muebles 1 año, bienes inmuebles 2 años. 

Contrato de opción: es un contrato unilateral por medio del cual una persona llamada optatario se compromete a realizar un determinado contrato la otra persona tiene la facultad de hacerlo o no.

2. Contrato de gestión  Contrato de mandato: es un contrato de gestión por la que una persona llamada mandante le encarga a otra persona llamado mandatario la realización de unos o más actos o negocios con remuneración o sin ella.  Elementos: personales, reales y formal por escritura publica  Clases de mandato: poder especial Art. 1692 , poder general Art. 1692, poder judicial Art. 188 LOJ  En donde se registra el testimonio de mandato: en el registro de poderes Art. 1704. 

Contrato de sociedades: es un contrato por medio del cual dos o más personas convienen en poner en común sus bienes para generar una actividad económica y dividirse las ganancias. Debe constar en escritura pública.

3. Contrato de traslativo de dominio  Contrato de compraventa: es un contrato de traslativo de dominio por medio del cual una personas llamada vendedor traslada la propiedad de un bien a otra persona llamado comprador por un precio determinado por ambos.  Prohibición: compraventa entre marido y mujer Art. 1792 y venta de cosa ajena.  Obligaciones del vendedor: entregar la cosa, cosa licita, obligación por saneamiento por evicción y saneamiento por vicios ocultos.  Obligación del vendedor: pago del precio de la cosa, recibir la cosa 

Definición de permuta: es un contrato de traslativo de dominio por medio del cual las partes llamados per mutantes transfieren la propiedad de un bien a cambio del bien del otro.



Definición de donación: es un contrato de traslativo de dominio por medio del cual una persona llamada donante le transfiere la propiedad de un bien a otra persona llamada donatario a título gratuito u oneroso. Debe constar por escritura pública.



Definición de mutuo: es un contrato de traslativo de dominio por medio del cual una persona llamado mutante le entrega a otra persona llamado mutuario una cantidad de dinero u cosa fungible, con la obligación de devolverlo en la misma cantidad, calidad y especie.

4. Contrato de uso y de goce  Contrato de arrendamiento: es un contrato por medio del cual una persona llamado arrendante se obliga a da en uso y goce una cosa por un determinado tiempo, a otra persona llamado arrendatario y este se obliga a pagar el uso y goce de la cosa por un presión determinado.  En caso se debe contener en escritura pública: cuando una de las partes lo pida cuando el pago del arriendo de haya anticipado por más de un año, cuando el arriendo de por más de tres años Art. 1125 numeral 6. 

Definición de comodato: es un contrato por medio del cual una persona llamada comodante le entrega a una persona llama comodatario, gratuitamente una cosa mueble no fungible para que se sirva por cierto tiempo y para un determinado día con el fin de devolverlo.

5. Contrato custodia  es un contrato por medio del cual una persona llamada depositante le entrega una cosa a otra persona llamada depositario, para su guarda y custodia conservación, con la obligación de devolver cuando del depositante lo requiriera, o por la persona que a su favor se hizo el depósito, o por un juez. 6. Contrato servicio  Contrato de obra o empresa: es un contrato de servicio por medio del cual una persona llama contratista se compromete a ejecutar y a entregar una obra a una persona llamada comitente.  extinción: por cumplimiento, por muerte del empresario o contratista Art. 2019, renuncia del dueño de la obra. 

Contrato de servicio profesional: es un contrato de servicio por medio del cual los profesionales presten sus servicios a los que le soliciten, mediante el cual están libres para contrata sobre honorarios y condiciones.

7. Contrato que resuelvan controversia  transacción: es un contrato de servicio por medio del cual las partes convienen y ponen en común acuerdo en resolver y poner fin a un punto dudoso o litigioso para evitar el pleito iniciado o que está por iniciar. 8. Contratos aleatorios  Definición de renta vitalicia: es un contrato aleatorio por la que una persona llamada rentista transmite el dominio de sus bienes a otra persona que se obliga en cambio a pagar periódicamente una pensión durante la vida del a rentista. 

Definición de lotería y rifa: es la participación que se acredita en el billete o documento expedido los derechos incorporados, corresponde al tenedor del billete.



Definición de apuesta: es un contrato aleatorio en que una de las partes se obliga a la otra una determinada prestación en caso de que resulte cierta una determinada afirmación.



Definición de juego: es un contrato aleatorio por la que las dos partes se obliga a pagar al uno y al otro, la cual depende de un hecho y que una de las partes pierde.

9. Contratos de garantías  Definición de fianza: es un contrato por medio del cual una persona llamada fiador se compromete a cumplir la obligación de otra persona llamada deudor 

Contrato de hipoteca: es un contrato por medio del cual una persona llamada deudora grava un bien inmueble para cumplir su obligación.



Contrato de prenda: es un contrato por medio del cual una persona llamada deudora grava un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación frente a otra persona llamada acreedora.

DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL ¿Qué decreto regula el Código Procesal Civil y Mercantil? Es e decreto ley No. 107 ¿Cuántos artículos tiene el CPCyM? 635 artículos ¿Cuántos libros tienen el CPCyM y cuáles son? Libro Primero Disposiciones Generales Art. 1 al 95

Libro Libro Libro Libro

Segundo Tercero Cuarto Quinto

Libro Sexto

Procesos de Conocimientos Proceso de Ejecución Procesos Especiales Alternativas Comunes a Todos los Procesos Impugnación a las resoluciones judiciales

Art. Art. Art. Art.

96 al 293 294 al 400 401 al 515 516 al 595

Art. 596 al 635

¿Defina que es la jurisdicción? Es la facultad que tienen los jueces y magistrados para administrar justicia. También es considerada como la facultad emanada de la soberanía del estado, ejercida exclusivamente por jueces y tribunales independientes, de realizar el derecho en el caso concreto de modo irrevocable y promoviendo la ejecución de lo juzgado. ¿Defina que es la competencia? Es el límite de la jurisdicción. Es el ámbito sobre el que un órgano ejerce su potestad jurisdiccional. ¿Defina que es una demanda? Es el acto por medio del cual una persona llamada actor ejercita una acción ante un órgano jurisdiccional, en contra de otra persona llamada demandada, con el objeto de que se le declare modifique o extingue un derecho. Enumere los requisitos de una demanda 1. Designación del tribunal o juez competente. 2. Nombres y apellidos completos del solicitante. 3. Edad. 4. Estado civil. 5. Nacionalidad. 6. Profesión u oficio 7. Domicilio. 8. Auxilio y dirección. 9. Lugar para recibir notificaciones. 10. Nombre de la diligencia o demanda a promover. 11. Nombre y apellidos de la persona de quien se reclama un derecho. 12. Lugar donde puede ser notificado el demandado. 13. Relación de los hechos. 14. Fundamento de derecho. 15. Pruebas. 16. Petición. 17. Copias. 18. Lugar y fecha. 19. Firmas del solicitante. 20. Firma y sello del abogado auxiliante. 21. Adherir un timbre forense de un quetzal por hoja. 22. Inutilizar los timbres forenses. 23. ¿En qué casos se declara, modifica y extingue un derecho? 1. Se declara: fijación de pensión alimenticia, declaratoria de la unción de hecho, juicio ordinario, declaración de paternidad y filiación, juicio ordinario de nulidad del negocio jurídico.

2. Se modifica: un juicio oral d aumento o disminución de la pensión alimenticia. 3. Se extingue: un juicio oral de extinción de pensión alimenticia. ¿Cuáles son las clases de demanda y explíquelas? 1. Demanda introductoria de instancia: es el acto por medio del cual una persona llamada actor, ejercita una acción ante un órgano jurisdiccional, en contra de otra persona llamada demandada, con el objeto de que se declare, modifique o extinga un derecho. 2. Demanda incidental: son aquellas que configuran los incidentes que suponen un juicio ya iniciado. ¿Qué es un incidente? Art. 135 al 140 LOJ. Es toda cuestión accesoria al proceso principal que no tiene señalado un procedimiento por la ley. ¿Cuál es el trámite de un incidente?  2 días de audiencia a la otra parte  8 días para la prueba. Si es de hecho si es legal no es necesario el plazo.  3 días para la resolución. ¿Qué nombre recibe en la doctrina la resolución de los incidentes? Sentencias interlocutorias. ¿Cuáles son las clases de resoluciones judiciales y explíquelas? Art. 141 de la LOJ. 1. Decretos: son determinaciones de trámites. 2. Autos: que deciden materia que no es de simple trámite o bien resuelven incidentes, o el asunto principal antes de finalizar el trámite. Los autos deberán razonarse debidamente. 3. Sentencias: que deciden el asunto principal, después de agotados los tramites dl proceso y aquellos que sin llenar estos requisitos sean designadas como tales por la ley. ¿En qué plazos se dictan las resoluciones judiciales? Art. 142 LOJ 1. Decretos: a más tardar al día siguiente de que reciben las solicitudes. 2. Autos: dentro de los tres días. 3. Sentencia: dentro de los quince días después de la vista. ¿Se rechaza la demanda si no lleva colocados los timbres forenses? No, porque según la Corte Suprema de Justicia, se podrá adherir el timbre hasta en segunda instancia. ¿Cómo se cancelan los timbres forenses? Mediante perforación o inutilizar el sello con la colocación del sello del abogado sobre el mismo. ¿Qué es el fundamento de derecho? Son los fundamentos doctrinarios y legales o trascripción del artículo que establece la ley.

¿Qué haría como juez si una demanda no llena los requisitos de ley? Art. 109 Se repela de oficio Art. 109 del CPCyM. Si el juez no repela, el demando puede interponer una excepción previa de demanda defectuosa. ¿Si fuera auxiliante del demandado y el juez admite una demanda sin llenar los requisitos de ley, que haría? Interpondría una excepción previa de demanda defectuosa. Art. 116 numeral 3. ¿Cómo abogado del demandado dentro de que plazo interpone la excepción previa de demanda defectuosa? Dentro de los 6 días de emplazado el demandado Art. 120 del CPCyM. ¿La demanda llena los requisitos de ley como juez que resolución dictaría? Dictaría una resolución de trámite que de llama decreto, donde admito la demanda para su trámite. Art. 142 LOJ. ¿Dentro de que plazo se dicta la resolución de trámite? Dentro del primer día de emplazado el demandado ¿Qué es el emplazamiento? Es constreñir al demandado para que en el plazo de ley establezca, haga valer su derecho de contradicción. Empieza a correr al día siguiente de la notificación de la demanda. ¿Cuáles son los efectos del emplazamiento? Materiales y procesales. Art. 112 del CPCyM. 1. Efectos materiales  Interrumpir la prescripción  Impedir que el demandado haga suyo los frutos de la cosa desde la fecha del emplazamiento, si fuere condenado a entregarlo  Constituir en mora al obligado.  Obligar al pago de intereses legales aun cuando no hayan sido pactados.  Hacer anulable la enajenación y gravámenes constituidos sobre la cosa objeto del proceso con posterioridad al emplazamiento. Tratándose de bienes inmuebles solo surte efectos si la demanda se anota en el registro de la propiedad. 2. Efectos procesales  Dar prevención al juez emplazante.  Sujetar a las partes a seguir el proceso antes el juez emplazante, si el demandado no se objeta la competencia.  Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso. ¿Qué plazo tiene el emplazamiento en Juicio Ordinario? 9 días. Art. 111 CPCyM. ¿Es perentorio o no el emplazamiento en juicio ordinario? No es perentorio, siempre que no se solicite la rebeldía del demandado.

¿Qué es la contumacia? Es la no presencia del demandado al juicio, también llamado rebeldía. ¿Qué actitudes puede asumir el demandado dentro del emplazamiento? 1. Rebeldía o contumacia Art. 113 CPCyM. 2. Contestar la demanda en sentido negativo y no proponer medios de prueba para destruir la pretensión del actor Art. 118 CPCyM. 3. Contestar la demanda en sentido negativo y no proponer medios de prueba Art. 118 CPCyM. 4. Conciliación Art. 97 y 432 del CPCyM. 5. Allanamiento Art. 115 CPCyM 6. Confesión 7. Reconvención Art. 119 CPCyM. ¿Cuáles son las excepciones que establece el CPCyM? Art. 116 El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas 1. Incompetencia 2. Litispendencia 3. Demanda defectuosa 4. Falta de capacidad legal 5. Falta de personalidad 6. Falta de personería 7. Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviera sujeta la obligación o el derecho que se haga valer 8. Caducidad 9. Prescripción 10. Cosa juzgada 11. Transacción 12. Excepción previa de arraigo, Art. 117 CPCyM ¿En qué casos procede la excepción previa de arraigo? Si el demandante fuere extranjero o transeúnte. ¿En qué casos no procede la excepción previa de arraigo? Si el demandante prueba que en el país de su nacionalidad no se exige esta garantía a los guatemaltecos. Explique las excepciones previas 1. Incompetencia Cuando el demandado aduce que el juez es incompetente para conocer el juicio. Puede ser:  Absoluta: cuando se trate de valor, materia y cuantía  Relativa: cuando se trate de competencia territorial. 2. Litispendencia Cuando exista pendencia de una Litis, cuando se está conociendo el mismo proceso por otro órgano jurisdiccional. 3. Demanda defectuosa Cuando no se cumple con los requisitos legales en la demanda. 4. Falta De Capacidad Legal

Es la capacidad para el ejercicio de los derechos se adquiere con la mayoría de edad, la falta de aptitud para extraer el derecho las ventajas o prerrogativas que es susceptible de producir. 5. Falta De Personalidad Es la carencia de cualidades o calidades para comparecer en el juicio, respecto de las partes, que formulas la relación procesal. 6. Falta De Personería Es la falta de representación de una persona por otra. Ya sea que es deficiente o insuficiente. 7. Falta De Cumplimiento Del Plazo O de la condición a que estuviera sujeta la obligación o el derecho que se haga valer en juicio. 8. Caducidad Es el transcurso del tiempo en que una acción no se ha ejercido. 9. Prescripción Es el transcurso del tiempo, en que no se ha ejercido un derecho en el plazo que la ley establece. 10. Cosa Juzgada Es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial, cuando no existe contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Art. 155 LOJ. 11. Transacción Es una excepción mixta (constituye un modo normal de terminación del proceso) 12. Excepción previa de arraigo Art. 117 CPCyM, la finalidad de esta excepción consiste en evitar la salida del demandado del país o de la jurisdicción del tribunal. Explique que es la rebeldía Es no apersonarse al proceso en el tiempo que la ley establece y que esto puede ser que se realice de otra manera. ¿Cuáles son los efectos de la rebeldía?  Tener por contestada la demanda en sentido negativo  Trabar embargo sobre sus bienes en cantidad suficiente para asegurar el resultado del proceso  Si comparece el demandado después de la declaración de rebeldía podrá tomar los procedimientos en el estado en el que se encuentre. Los bienes embargados podrán ser sustituidos a propuesta del demandado que sean suficientes para eso a criterio del juez. ¿Cuál es el objeto de solicitar en el juicio ordinario? Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y poder trabarse embargo sobre bienes suficientes para garantizar el resultado del proceso. ¿Cómo se tramitan las excepciones previas en el juicio ordinario? En la vía de los incidentes, Art 135 al 140 de la LOJ. ¿En qué vía se tramitan las excepciones previas de incompetencia en un juicio ordinario? Se tramitan inmediatamente de conformidad con el Art. 116 de la LOJ y 121 del CPCyM.

¿Define que es una excepción? Es el medio de defensa que utiliza el demandado, para depurar el proceso o destruir la pretensión del actor. ¿Cómo se clasifican las excepciones? 1. Excepciones previas 2. Excepciones perentorias 3. Excepciones mixtas 4. Excepciones privilegiadas o no preclusivas ¿Qué son las excepciones previas? Son las excepciones que depuran o dilatan el proceso. ¿Qué son las excepciones perentorias? Son las excepciones que destruyen la pretensión del actor. ¿Qué son las excepciones mixtas? Son las excepciones que se oponen como previas pero destruyen la pretensión del actor. ¿Qué son las excepciones privilegiadas? Son las excepciones que se pueden interponer en cualquier estado del proceso hasta antes de dictarse sentencia en 2da. Instancias. Escriba cuatro excepciones perentorias 1. Excepción perentoria de impotencia para crear hijos 2. Excepción perentoria de inexistencia física del inmueble objeto del proceso 3. Excepción perentoria de determinación imprecisa de la acción de nulidad. 4. Excepción perentoria de imposibilidad jurídica de acoger la pretensión contenida en la demanda 5. Excepción previa de falta de acreditación jurídica y certera del derecho que se reclama ¿Qué es la reconvención? Art. 119 del CPCyM Es la demanda que se hace valer contra el actor en un proceso determinado. Se llama también contra demanda en el lenguaje forense. ¿En qué momento se reconviene en juicio ordinario? Art. 119 CPCyM Solamente al contestarse la demanda. ¿Qué es el allanamiento? Es la aceptación expresa o tácita de una pretensión en contra de una persona. ¿Qué es el desistimiento? Es el abono de la pretensión procesal, el demandante abandono o desiste del proceso. ¿Qué es la confesión?

Art. 140 CPCyM Es el testimonio de una de las partes que hace contra sí misma. ¿Qué es la prueba? Son todos los elementos o medios de convicción que utilizan las partes en un proceso para probar sus pretensiones o rogaciones. Son los medios reconocidos por la ley como idóneos para probar, demostrar, verificar o hacer patente la certeza de un hecho traída a juicio. Es un acto procesal mediante el cual las partes tienden a confirmar sus afirmaciones de hecho manifestadas en sus alegaciones. ¿Qué es un órgano de prueba? Es la persona que presta sus declaraciones en un juzgado. ¿Qué es un medio de prueba? Forma de introducir un dato objetivo al proceso para lograr la convicción del juez o demostrar sus pretensiones. ¿Cuáles son los sistemas para valorar la prueba? 1. Sana critica razonada 2. Libre convicción 3. Prueba tazada 4. Presunciones legales y humanas ¿Qué es la sana crítica? Es hacer uso de la razón de un juez, puesto que es el quien realiza esta labor. Por la Sana Critica, el juez analiza la prueba ante todo mediante las reglas del correcto entendimiento humano con arreglo a la sana razón (lógica) y aun conocimiento experimental de las cosas (experiencia). Este sistema es el que prevalece en nuestra legislación. Art. 127 del CPCyM. ¿Qué es la libre convicción? Por este sistema de valoración el juez puede razonar sin apoyarse en la prueba que el proceso presenta al juez. El juez adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba de autos y fuera de la prueba de autos e inclusive en contra de la prueba de autos. Este sistema no es aplicación en nuestro proceso civil. ¿Qué es la prueba legal o tazada? Este sistema de valoración le da al juzgado, por anticipado el valor que debe asignársele a la prueba. Ejemplo. Art. 139 CPCyM. Establece que la confesión prestada legalmente produce plena prueba. Le está dando al juez el valor que debe asignarle a este medio de prueba. De algunos ejemplos de presunción legal Art. 222 CC presunción de paternidad Art. 186 CPCyM autenticidad de los documentos Documentos autorizados por notario ¿Cómo se valoran las pruebas que establecen el Art. 128 CPCyM? 1. Declaración de parte Art. 130 CPCyM presunción humana, prueba tasada Art. 183 CPCyM 2. Declaración de testigos (Sana Critica razonada) Art. 161 CPCyM

3. 4. 5. 6.

Dictamen de expertos (libre convicción) Art. 170 del CPCyM Reconocimiento judicial (prueba tasada) Art. 139 del CPCyM Documentos (legal o tasada) Art. 127, 186 o presunción humana Medios científicos de prueba

¿Cuál es el periodo de prueba en juicio ordinario? 30 días y se puede empezar por diez días mas. ¿En qué momento se solicita la ampliación de la prueba? Tres días antes de que prescriba el plazo ordinario de prueba, y que sea sin culpa de las partes no diligenciarse. Podrá prorroga hasta un periodo extraordinario de 120 días cuando la prueba provenga del extranjero. ¿Desde qué momento se empieza a computar el periodo extraordinario de prueba? Desde el momento del periodo ordinario de prueba Art. 125 del CPCyM ¿Cuáles son las etapas del procedimiento probatorio? 1. Ofrecimiento de la prueba 2. Proposición de la prueba 3. Diligenciamiento de la prueba 4. Valoración de la prueba ¿En qué plazo se modifica o amplia una demanda? Art. 110 del CPCyM antes de que sea contestada la demanda. ¿Existe el desistimiento en el Derecho Procesal Civil? Si Art. 582 del CPCyM ¿Cuál es el requisito sine cuanon para recibir la prueba? 1. Con citación a la parte contraria 2. Que la prueba sea admisible 3. Pertinente 4. Idónea ¿En qué consiste la apreciación de la prueba? Es la facultad que los jueces tienen en aceptar y rechazar una prueba prohibida por la ley. ¿Cómo se valora la prueba de dictamen de expertos? Art. 170 del CPCyM. Por medio de la libre convicción. ¿Cómo se valora la prueba de documentos? Art. 182 y 183 del CPCyM. Presunciones humanas o prueba tasada. ¿Cómo se valora la declaración de testigos? Por medio de la sana critica razonada. ¿Qué es la carga de la prueba? Es la obligación que tienes las partes a presentar pruebas sobre sus afirmaciones o negaciones. ¿Qué es la declaración de parte?

Es la confesión que realiza una de las partes, contra sí misma, el reconocimiento de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo. ¿Cuáles son los requisitos para realizar las posiciones? Que verse sobre hechos personales y en sentido afirmativo. Art. 98, 133 CPCyM. Si el absolvente fuera menor de edad quien realiza la declaración Sus representantes Art. 132 del CPCyM. Si el absolvente fuera persona jurídica quien realizar la declaración Se designa quien deba contestarlas. ¿Cuál es el requisito para la declaración de parte de un mandatario? Que tengas clausulas especiales para absolverlas. ¿Cuál es el requisito para la declaración de parte? Que sea de forma personal y por medio de apoderado. ¿En qué consiste la calificación de la plica que contiene el pliego de posiciones? En la calificación del interrogatorio o las preguntas que llenen los requisitos de ley. ¿En qué momento se declara confeso al demandado? Cuando deja de comparecer a la audiencia. ¿En qué consisten las preguntas adicionales? Art. 133 CPCyM La parte que promovió la prueba puede realizar otra pregunta que el juez calificara antes de dirigiría al absolvente. Explique las formas de las preguntas Deben ser en sentido afirmativo ¿En qué forma se documenta la declaración de parte? Se levantara acta en la que se hará constar ¿Qué sucede si el obligado a declarar estuviere enfermo? Según lo establece el Art. 138 del CPCyM. El tribunal se trasladara al domicilio o lugar en donde se halla el testigo en donde se realizara la diligencia en la otra parte si asistiré. ¿Cómo se valora la declaración de parte? Por medio de presunciones humanas o prueba tazada si se presta legalmente. ¿En qué consiste la posición sin confesión? Art. 141 CPCyM De conformidad con el Art. 141 del CPCyM, cuando la confesión no se haga al absolver posiciones, si no en la demanda o en otro estado del proceso. ¿Cuáles son los requisitos para ser testigos?

De conformidad con el Art. 143 del CPCyM, puede ser admitido a declarar como testigo cualquier persona que haya cumplido 16 años. ¿Cuántos testigos se admiten sobre un mismo hecho? De conformidad al Art. 142 CPCyM establece que hasta un máximo de cinco testigos. ¿Quiénes no pueden ser testigos? De conformidad a lo establece en Art. 144 del CPCyM. Los parientes consanguíneos o afines. Ni el cónyuge aunque estén separados legalmente. No obstante podrá recibirse la declaración de tales testigos si es propuesta por ambas partes. ¿Pueden ser testigos los menores de quince años? De conformidad a lo que establece el CPCyM. NO puede ser admitida a declarar cualquier persona que no haya cumplido 16 años de edad. ¿En qué caso un testigo con tacha pueden ser recibidos su declaración? De conformidad con el Art. 144 del CPCyM. No podrán ser presentados como testigos.  Los parientes consanguíneos o afines.  Las partes.  Los cónyuges aunque estén separados legalmente. ¿En qué consiste el interrogatorio a testigos? Es la serie de preguntas que se realizan a los testigos en un juicio. La parte que proponga prueba testimonial, presentara en la solicitud el interrogatorio respectivo. El interrogatorio deberá formularlo la parte de modo que cada pregunta no se refiera sino a un hecho simple a que el testigo debe concretar su respuesta. ¿Cuáles son las generales de ley que se deben consignar de un testigo? De conformidad con el Art. 148 del CPCyM. Los testigos serán simplemente preguntados:  Por su nombre, apellidos, edad, estado, nacionalidad, profesión y domicilio.  Si son parientes de alguno de los litigantes y en qué grado.  Si tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante.  Si son amigos íntimos o enemigos de alguno de los litigantes.  Si son trabajadores domésticos, dependientes, acreedores o deudores de alguno de los litigantes. ¿Qué haría como Juez si un testigo no se presenta a declarar? De conformidad con el artículo 147 dl CPCYM, el Juez tiene la facultad de practicar la diligencia con los que concurra, si estuviere de acuerdo el proponente y en este caso ya no se recibirán las declaraciones de los ausentes, pero si la parte interesada lo pidiere, el Juez suspenderá la diligencia y señalara día y hora para recibir las declaraciones a todos los propuestos. ¿Explique la práctica de la diligencia testimonial?

De conformidad con el artículo 149 del CPCYM. Los testigos declaran bajo juramento de ley. Las respuestas que den se asentaran en su presencia, literalmente y sin abreviaturas, pudiendo ellos mismos inscribirlas o dictarlas, Al consignar las respuestas, no será necesario transcribir las preguntas en el acto, os testigos están obligaos a dar razón del conocimiento de los hechos y el juez debe exigirlo. El testigo podrá leer pro si mismo su deflación, está obligado a firmar su declaración o dejar su impresión dactilar. ¿Cuándo procede la consulta de testigos? Cuando la pregunta se refiere a libros, cuentas o papeles, podrá permitírsele que los consulte en el acto. Art 150 CPCYM ¿Qué es el careo? Es la confrontación de los testigos en los puntos divergentes sobre sus declaraciones. ¿En qué consiste la declaración por informe? Cuando no es indispensable la comparecencia al juicio y esto lo prestan los siguientes funcionarios.  Los presidentes de los organismos del estado  Los ministros y viceministros  Secretarios de gobierno  Los jueces y magistrados ¿Cuál es el procedimiento para que un agente diplomático acreditado en Guatemala pueda declaró? De conformidad con el artículo 153 CPCYM se dirigirá al Juez el Ministerio de relaciones exteriores quien pasará nota al diplomático extranjero para que de su declaración, por informe si lo tiene a bien, salvo que el diplomático se presentare voluntariamente al tribunal. ¿En qué consiste la declaración fuera del Tribunal? Es cuando el testigo se hallaré imposibilitado de comparecer a declarar al Juzgado o tuviere alguna otra razón para no hacerlo, será examinado en el lugar donde se encuentre. ¿En qué plazo se puede alegar tacha de algún testigo? Dentro del término del período de prueba. Art 162CPCYM ¿Cuál es la fuerza probatoria de la declaración de testigos? La sana critica razonada. Art 161 CPCYM ¿Cuál es el procedimiento para delegar a un experto? La designación de expertos por cada parte deberá hacerse al proponer la prueba y al contestar la audiencia. El Juez dictará resolución teniendo por nombrados a los expertos designados por las partes y a su vez nombrará el que haya de actuar como tercero. Art 165 CPCYM ¿Qué es el reconocimiento judicial? De conformidad con el artículo 172 del CPCyM, es el apersonamiento del juez en el lugar donde se ubica la cosa o la persona para que mediante sus sentidos verifique la prueba.

¿En qué momento se realiza un reconocimiento judicial? En cualquier momento hasta antes del día de la vista, podrá el juez de oficio o a petición de parte practicar el conocimiento judicial. Art. 172 del CPCyM. ¿Cuál es el objeto de un reconocimiento judicial? De conformidad con el Art. 173 del CPCyM. Puede ser personas, lugares y cosas. ¿En qué consiste la asistencia a la diligencia de reconocimiento judicial? Cuando las partes y sus abogados concurran a la diligencia de reconocimiento judicial y hacer de palabras al juez las observaciones que estimen oportunas. ¿En qué consiste la resistencia de las partes? De conformidad al artículo 175 del CPCyM, consiste cuando una de las partes se opone el reconocimiento judicial. ¿Cuáles son los requisitos para admitir los documentos? De conformidad el artículo 177 del CPCyM. Los documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en original, duplicado y copias. ¿En qué consisten los documentos incompletos? Art. 180 del CPCyM. Son todos los documentos rotos, cancelados, quemados y raspados, en su parte sustancial los documentos enmendados o entrelineados. ¿Cuándo procede el cotejo de documentos? En cualquier momento del proceso, puede el juez cotejar una copia con el original. Art. 179 CPCyM. ¿En qué consisten los documentos en poder del adversario? La parte que deba servirse de un documento, deberá presentar al juez copia del mismo o cuando menos los datos que conozca a cerca de su contenido, deberá probar que el documento lo tiene o lo ha tenido el adversario. ¿Cuándo procede el reconocimiento del documento? Cuando una de las partes aporta la prueba que se haya con el adversario. Art. 184 del CPCyM. Explique la diligencia de reconocimiento de documentos El que haya de reconocer un documento, ser citado a más tardar 2 días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, se tendrá el documento por reconocido a solicitud de parte. ¿En qué consiste la impugnación de documentos? Art. 187 del CPCyM. Consiste en la presentación por escrito de que se deje sin efecto un documento e indicando cuales son los motivos de su impugnación.

¿En qué consiste el cotejo de letras? Consiste en la comparación de letras de un documento original y la copia. Art. 188 del CPCyM. Explique los documentos otorgados en el extranjero Producirá efectos en Guatemala si reúnen los requisitos siguientes: 1. Que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde proceden o hayan sido otorgadas ante funcionarios diplomáticos o consulares. 2. Que el acto o contrato no sea contrarias a las leyes de Guatemala. ¿Qué es la vista? De conformidad con el artículo 196 del CPCyM. Es una etapa procesal en donde las partes realizan su expresión de agravio. ¿En qué plazo se realiza la vista en juicio ordinario? De conformidad al artículo 142 de la LOJ, en el plazo de 15 días. ¿Es obligatorio el auto para mejor fallar? No es obligatorio, es facultativo. ¿Qué es la sentencia? Es un acto jurídico procesal que emana del órgano jurisdiccional por el cual se da una resolución de controversia. La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la Litis o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando al otro a pasar por tal declaración y cumplirla. ¿Cuáles son los requisitos de la sentencia? 1. Nombre del tribunal que lo dicta 2. Lugar y fecha 3. Su contenido 4. La cita de leyes 5. Firma del juez y del secretario Redacción de las sentencias De conformidad con el artículo 143 y 147 de LOJ, toda sentencia debe contener:  Nombre del tribunal que la dicta  Lugar y fecha  Nombre completo, razón social o denominación (estos dos últimos casos para personas jurídicas colectivas)  Domicilio de los litigantes (entendiéndose como circunscripción departamental, donde tiene ubicado su residencia) o el de sus representantes (mandatarios, gerentes, tutores, padres, etc.)  Nombre de los abogados de cada parte  Clase de procesos (oral, ordinario, sumario etc.)  Objeto del proceso (la pretensión)  Resumen del memorial de demanda (debe entenderse que lo que se pretende es en resumen de las partes importantes de la demanda y no copia literal de la misma)  Resumen del memorial de contestación.  Resumen de la excepciones interpuestas (como norma general se refiere únicamente a las excepciones perentorias, tomando en cuenta

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que las previas se resuelven por otra vía y en otro momento con raras excepciones). Resumen de la reconvención Hechos sujetos a prueba (aquí el juez delimita los hechos que son motivo de prueba) Las consideraciones de hecho (en este apartado el juez debe motivar su fallo, efectuando un análisis de la norma legal aplicable al caso concreto y el mérito de la valoración de las pruebas rendidas y los hechos que estima aprobados, expondrá las doctrinas y principio aplicables al caso y analizara la ley en que se apoya su razonamiento). La parte resolutiva (la decisión del juez que debe ser clara, expresa y precisa y congruente con el objeto del proceso). Cita de leyes Firmas del juez y secretario Es prohibido el uso de abreviaturas y cifras, salvo las citas de leyes.

¿Cuándo termina la primera instancia? Cuando se dicta la sentencia. ¿Cuándo inicia la segunda instancia? Al momento de interponer el recuerdo de apelación. ¿Qué son los recursos? Son los medios que disponen las partes para solicitar la modificación o revocación de la sentencia. ¿Qué son los remedios procesales? Es el medio para la consecución de que se pueda ampliar, modificar o revocar alguna resolución judicial. ¿Qué son los recursos horizontales? Se le denomina así a los recursos que no producen alzada, entre los que citamos la aclaración, la ampliación, la reposición, la nulidad. ¿Qué son los recursos verticales? Son los recursos que producen alzada o es decir los que se interponen ante los tribunales que tienen superior jerárquico. Ejemplo la apelación. Habilita la segunda instancia, conoce y resuelve un tribunal de superior jerarquía. Enumere los recursos o medios de impugnación 1. Aclaración Art. 596 CPCyM 2. Ampliación Art. 596 CPCyM 3. Revocatoria Art. 598 CPCyM 4. Reposición Art. 600 CPCyM 5. Apelación Art. 602 CPCyM 6. Nulidad Art. 613 CPCyM 7. Casación Art. 619 CPCyM

LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1-95 ¿Cuál es la jurisdicción de los jueces ordinarios? De conformidad con el artículo 1 del CPCyM. La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios, de conformidad con este código. ¿Qué es el pacto de sumisión? Art. 2 CPCyM Es cuando las partes convienen en ventilar o llevar a cabo un proceso ante un juez que no es el competente. ¿Qué es la prórroga de la competencia? Art. 3 CPCyM. La competencia en los asuntos civiles y mercantiles podrá prorrogarse al juez o tribunal que por razón de la materia, cantidad de objeto del litigio, y de la jerarquía que tenga en el orden judicial. ¿Cuáles son los casos de prórroga de la competencia? Art. 4 CPCyM  Cuando deban conocer jueces de otra jurisdicción territorial, por falta o incumplimiento de los competentes.  Por sometimiento expreso de las partes  Por contestarse la demanda, sin oponer incompetencia  Por la reconvención cuando esta proceda legalmente  Por la acumulación  Por otorgarse fianza a la persona del obligado. ¿Cuál es el momento que se determina la competencia? Art. 5 CPCyM En el momento de la presentación de la demanda. Sin que tenga influencia los cambios posteriores. ¿Cuáles son las formas para determinar el valor? Para establecer la cuantía de la reclamación Art. 8 CPCyM  No se computaran los intereses devengados  Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determina por el valor de la obligación o contrato respectivo.  Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones, periódicas que servirán de base a su importe anual. ¿Cómo se da la competencia por domicilio constituido?

Art. 14 del CPCyM quien ha elegido domicilio, por escrito, para actos y asuntos determinados, podrá ser demandado ante el juez correspondiente a dicho domicilio. ¿Cuándo se determina la competencia por ubicación de los inmuebles? Art. 18 CPCyM El del lugar donde estén situados los bienes. Si estos estuvieren en distintos departamentos, el del lugar donde esté situado cualquier de ellos, con tal de que allí mismo tengo su residencia al demandado y sino concurra ambas circunstancias es juez competente el del lugar en que se encuentre el de mayor valor según la matrícula de pago de la contribución territorial. ¿Quiénes son las partes en un proceso? Art. 44 CPCyM  El demandado  Demandante ¿Quiénes tienen capacidad para litigar? Art. 44 CPCyM  Las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos  Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos no podrán actuar en juicio si no representadas.  Las personas jurídicas litigaran por medio de sus representantes conforme a la ley, sus estatutos o la escritura social.  Las uniones, asociaciones o comités que no tenga personalidad jurídica puede ser demandados por medio de sus presidentes o directores.  El estado actuara por medio del Ministerio Publico. Explique en que consiste la asistencia técnica Art. 50 CPCyM Las partes deberán comparecer auxiliadas por abogado colegiado. No será necesario el auxilio de abogado en los asuntos de ínfima cuantía y cuando en la población donde tenga su asiento el tribunal, estén radicados menos de cuatro abogados hábiles. Los escritos que no lleven la firma y el sello de abogado director, así como los timbres forenses serán rechazados de plano. ¿Qué es la pretensión procesal y como se ejercita? Art. 51 CPCyM La persona que pretenda hacer efectivo un derecho o que se declare que le asiste puede pedirlo antes los jueces en la forma prescrita en este código y se debe tener interés en el mismo. ¿Qué son las notificaciones? Art. 66 CPCyM Es el acto destinado a comunicar a las partes o a cualquier persona que debe intervenir en el proceso una resolución judicial. ¿Cuáles son las clases de notificaciones? Art. 66 CPCyM  Personales  Por estrados del tribunal

 

Por el libros de copias Por el boletín judicial

¿Cuáles son las notificaciones que deben hacerse personalmente? Art. 67 CPCyM  La demanda, la reconvención y la primera resolución que recaiga en cualquier asunto.  La resolución en que se mande hacer saber a las partes que juez o tribunal es hábil para seguir conociendo, en virtud de inhibitoria o excusa recusación.  Las resoluciones en que se requiera la presencia de alguna persona para un acto o para la práctica de alguna diligencia.  Las que fijan termino para que una persona haga, deje de hacer, entregue, firme o manifieste su conformidad o inconformidad con cualquier cosa.  Las resoluciones de apertura, recepción o denegación de pruebas.  Las resoluciones en que se acuerden un apercibimiento y en las que se haga este efectivo  El señalamiento de día para la vista  Las resoluciones en que se ordenen diligencias para mejor proveer.  Los autos y las sentencias  Las resoluciones que otorguen o denieguen un recurso. ¿Cuál es el término para realizar las notificaciones? Art. 75 Las notificaciones deben hacerse a las partes o sus representantes y las que fueren personales se practicaran dentro de las 24 horas. ¿En qué consiste la comisión de las diligencias? Art. 81 CPCyM Tienen lugar cuando las diligencias no pueden practicarse en el lugar donde se siga el proceso, deberán someterse al juez del lugar que corresponda. Mediante el principio de solidaridad judicial.  Exhorto  Despachos  Suplicatorios ¿Qué es un exhorto? Es la notificación que se comisiona a un juez de la misma categoría ¿Qué es un despacho? Es la notificación que se comisiona a un juez de inferior categoría. ¿Qué es un suplicatorio? Es la notificación que se comisiona o se suplica a un juez de superior jerarquía. Si reside en el extranjero el demandado. También se llama comisión rogatoria.

LIBRO SEGUNDO PROCESOS DE CONOCIMIENTO Juicio ordinario Art. 96 ¿Con que otro nombre se le conoce al juicio ordinario?  Proceso tipo  Juicio plenario ¿De qué articulo a que artículo se encuentra regulado el juicio ordinario? Del Art. 96 al 198 del CPCyM ¿Casos de procedencia del juicio ordinario? Las contiendas que no tengan señalado una tramitación especial en el código procesal civil y mercantil se ventilaran en juicio ordinario. ¿Qué asuntos se tramitan en juicio ordinario que estén expresamente establecidos en la ley? Sentencias dictadas en juicio ejecutivo que no pase en autoridad de cosa juzgada Art. 335 CPCyM     

La oposición en casos de declaratoria de incapacidad Art. 410 CPCyM Oposición a la identificación tercero ART. 441 CPCyM Oposición a la constitución de patrimonio familiar Art. 445 CPCyM Impugnación de testamento Art. 458 CPCyM Impugnación a lo acordado en asamblea o junta general de socios Art. 145 Código de Comercio

También encontramos regulados en la ley de Tribunales de Familia, el instructivo para los tribunales de familia, en el Inciso B los siguientes casos:  Las relativas al régimen Económico del matrimonio  Nulidad del matrimonio  Separación y divorcio  Declaración y cese de la unión de hecho  Paternidad y filiación  Oposición en los casos de reconocimiento de preñez o de parto

JUICIO ORAL ART. 199 CPCYM       

Casos de procedencia Art. 199 Asuntos de intima cuantía (Q10,000.00 Art. 2dto 2-2006) Asuntos de menor cuentilla (de Q10.000.01 hasta Q15,000.00 municipio, 0 Q25,000.00 cabeceras departamentales y algunos municipios ver Art. 1 decreto 37-2006) Asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos Rendición de cuentas por parte de las personas a quienes la ley les impone esta obligación. La división de la cosa común y las diferencias que surgieran entre los copropietarios en relación a la misma. Declaratoria de jactancia. Asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.

RECUERSO DE APELACION EN EL JUICIO ORAL Casos e procedencia Art. 209 CPCyM En el juicio oral únicamente es apelable la sentencia.

JUICIO SUMARIO Art. 229. CPCYM Casos de procedencia  asuntos de arrendamiento y desocupación  entrega de bienes muebles que no sean dinero  rescisión de contratos  deducción de responsabilidad civil de funcionarios y empleados públicos  interdictos  los demás que por disposición de la ley deba tramitarse en esta vía, o por convenio de las partes.

LIBRO TERCERO PROCESOS DE EJECUCION Juicio Ejecutivo En La Vía De Apremio Caos      

De Procedencia sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada créditos hipotecarios bonos o cedulas hipotecarias y sus cupones créditos prendarios transacción celebrada en escritura publica convenio celebrado en juicio

JUICIO EJECUTIVO Casos De Procedencia Art. 327  testimonio de las escrituras publicas  confesión del deudor prestada judicialmente, si como la confesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito.  Demás casos de procedencia ver Art. 327 CPCyM

LIBRO CUARTO            

Ausencia de muerte presunta Art. 411 Disposiciones relativas a la administración de bienes de menores incapaces y ausentes Art. 418 Modo de suplir consentimiento para contraer matrimonio, dispensa judicial Art. 425 Divorcio y separación Art. 426 (mutuo consentimiento) Reconocimiento de preñez o parto Art. 435 Cambio de nombre Art. 438 Identificación de persona Art. 440 Asiento y rectificación de partidas Art. 443 Patrimonio familiar Art. 444 Subasta voluntaria Art. 447 Proceso sucesorio Art. 450 Sucesión testamentaria Art. 460

¿Cuál es el trámite judicial de la sucesión testamentaria? 1. Fase legal  Solicitud  Resolución (decreto)  Se envía informe al registro de procesos sucesorios  Solicitud de informes al registro de la propiedad  Publicación de edictos  Nombramiento de experto valuador  Valuación de bienes  Acta de inventario  Junta de herederos  Audiencia a la PGN  Auto declaratorio de herederos. 2. Fase administrativa  Juez remite expediente al departamento de herederos legados y donadores de la dirección de catastro y avaluó de bienes inmuebles (Dicabi) para liquidación de impuestos que gravan los bienes de la mortuoria.  Departamento de herencias legados y donaciones realiza proyecto de liquidación de impuestos  Proyecto debe de ser aprobado por la CGC  Aprobado el proyecto de liquidación de impuestos se procede a realizar el pago de los mismos.  Expediente es remitido al juez competente. 3. Fase de titulación y registros  Juez nombra notario para expandir testimonios a los interesados sobre las partes conducentes del auto declaratorio de herederos.  Notario expide testimonios de las partes conducentes del auto.  Se remite copia del expediente al archivo general de protocolos.  Asimismo retorna el expediente al juez competente para que sean conservados como actuaciones judiciales. ¿Cómo se formaliza los testamentos cerrados? Apertura de la cubierta y los sellos Citación al notario y los testigos Diligencias previas a la apertura Apertura sin notario ni testigos

Apertura del testamento Protocolización del testamento ¿Cómo se formalizan los testamentos especiales, Art. 474? Se seguirán los procedimientos del testamento cerrado e interrogatorio a testigos. ¿Cómo se sustancia la sucesión vacante? Procede cuando no hay testamento, cuando no concurren a heredar al causante las personas dentro del grado legal. Denuncia Edictos (3 veces en el diario oficial y otro de los de mayor circulación en el término de 30 días) Presencia de interesados Audiencia a la PGN Noticia a los agentes extranjeros ¿Cómo se tramita el proceso sucesorio extrajudicial? Es el trámite que se realiza ante notario este se tramita en tres fases y estas son: 1. Fase             2. Fase    3. Fase   

notarial Acta de requerimiento Resolución de tramite Notificación de la resolución Enviar aviso al registro de procesos sucesorios Solicitar informe al registro de la propiedad Publicación de edictos Nombramiento de experto valuador Valuación de bienes Acta notarial de inventario Junta de herederos Audiencia a la PGN Auto declaración de herederos administrativa notario remite el expediente al departamento de herencias legados y donaciones de la Dirección de Catastro y Avaluó de Bienes Inmuebles (DIACABI) para liquidación de impuestos. Realización del proyecto de liquidación de impuestos, debe ser aprobado por la CGC Aprobado el proyecto de proceder al pago de los impuestos de titulación y registro Expediente retorna al notario para que expida testimonios de las partes conducentes del auto declaratorio de herederos a los interesados Dentro de los 15 días envía testimonios a los registros respectivos Remite el expediente al archivo general de protocolos

¿Cuáles son las alternativas del proceso sucesorio extrajudicial? Simultaneidad de los procesos Sustitución el notario Medidas de orden judicial (notario se dirige al juez solicitando se cumpla tales medidas) ¿En qué forma se da la administración de la herencia? Art. 503 Nombrando administrador

¿Cómo procede la partición de la herencia? Art. 512 A petición de parte Art. 512 Debe observarse los requisitos del Art. 513 LIBRO QUINTO ALTERNATIVAS COMUNES A TODOS LOS PROCESOS Art. 516 al 595 Seguridad de las personas Art. 516 Desarrollado en procesos cautelares, Mauro Chacón Corado indica que equivocadamente se halla en este libro, ya que debió tenerse antes de iniciar un proceso. Medidas de garantía Arraigo Anotación de la demanda Embargo Secuestro Intervención LIBRO SEIS IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Enumere los medios de impugnación que regula el CPCyM Aclaración y ampliación Art. 596 Revocatoria Art. 598 Reposición Art. 600 Apelación Art. 602 Ocurso de hecho Art. 611 Nulidad Art. 613 Casación Art. 619 1. Aclaración y ampliación Art. 596 

Casos de procedencia o Aclaración: cuando los términos de un auto o de una sentencia sean ambiguos, oscuros o contradictorios. o Ampliación: cuando en un auto o una sentencia se hubiera omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el proceso. Se interpone ante el juez que dictó la resolución. Tramite

2. Revocatoria Art. 598  Casos de procedencia Procede de oficio o a petición de parte en contra de los decretos que se dicten para la tramitación del proceso. 

Ante quien se interpone

Se interpone ante el juez o tribunal que los dicto. Tramite

3. Reposición Art. 600  Casos de procedencia Autos originales de la sala Resoluciones de la CSJ que infrinjan el procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia Art. 600. Tramite

4. Apelación  Casos de procedencia Autos que resuelven excepciones previas que pongan fin al proceso Sentencias definitivas dictad en primera instancia Autos que pongan fin a los incidentes que se tramitan en cuerda separada Resoluciones que no sean de mera tramitación dictadas en los asuntos de jurisdicción voluntaria. 

Ante quien se interpone Se interpone por escrito ante el juez de primera instancia que los dicto. Tramite

5. Ocurso de hechos Art. 611  Casos de procedencia Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación. 

Ante quien se interpone Ante el superior jerárquico del que hay negado el recurso Tramite

6. Nulidad Art. 613  Casos de procedencia Contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación. 

Ante quien se interpone Ante la autoridad que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento. Tramite

7. Casación Art. 619 La casación procede por motivos de forma y de fondo. Art. 620  Casos de procedencia o Sentencias o autos definitivos de segunda instancia que terminen los juicios ordinarios de mayor cuentilla. Art. 620. o Laudos definitivos dictados en los arbitrajes de derecho. Art. 623. o Sentencias o autos definitivos dictados en segunda instancia, en juicio sumario cuando por la naturaleza del proceso debió haberse ventilado en juicio ordinario. Art. 231 2do párrafo. Tramite

Contra la sentencia que resuelve el recurso de casación procede aclaración y ampliación. También acción constitucional de amparo. (No hay ámbito que no se susceptible de amparo) NOTAS IMPORTANTISIMAS ¿En qué casos no prescribe la instancia? Cuando el expediente está en estado de resolver. ¿Cuáles son las clases de competencia? Según Mauro Chacón Corado y Juan Montero Aroca 1. Competencia objetiva 2. Competencia funcional Otra clasificación de la competencia

1. Competencia por razón del territorio: es la más generalizada por razón de la extensión territorial de los estados, de donde resulta más cómoda la administración de justicia dividiendo el territorio estatal en jurisdicciones que por lo general coinciden con las divisiones políticas. 2. Competencia por razón de la materia: por lo imperativo de la división del trabajo y la diversidad de litigios en cuanto a su naturaleza que por categorías se agrupan aquellos que tienen mayor analogía apareciendo así los penales, civiles, laborales, etc. 3. Competencia por razón del grado: se da en los sistemas de organización judicial con varias instancias, para la revisión de las decisiones en virtud de los recursos oportunos. 4. Competencia por razón de la cuentilla: se da debido a la importancia económica de los litigios, determinando mayores formalidades procesales para unos y conocimientos diversos en cuanto a los tribunales jerárquicos.  Intima cuantía (jueces de Paz)  Menor cuantía (jueces de paz o menores)  Mayor cuantía (jueces de primera instancia) 5. Competencia por razón de turno: se da para establecer determinados días a ciertos juzgados para la recepción de los nuevos procesos a fin de hacer una nueva distribución equitativa del trabajo entre los mismos. ¿Cómo se   

clasifica la competencia por razón de la cuantía? Intima cuantía (jueces de Paz) Menor cuantía (jueces de paz o menores) Mayor cuantía (jueces de primera instancia)

¿Cómo se realiza la fijación de la cuantía? Los jueces de paz podrán conocer asuntos de la manera siguiente. Art. 2 Dto. 2-2006 Ínfima cuantía Q10, 000.00 Art. 1 1. 2. 3.

Dto. 37-2006 En el municipio de Guatemala hasta Q50,000.00 En las cabeceras departamentales Q25,000.00 En los municipios de: Coatepeque del dpto. de Quetzaltenango, Santa Lucia Cotzumalguapa dpto. de Escuintla, Malacatán e Ixchiguan del depto. De San Marcos, Santa María Nebaj del depto. De Quiche, Poptun del depto. Del Peten, Santa Eulalia del depto. De Huehuetenango, Mixco, Amatitlán y Villa Nueva del depto. De Guatemala hasta Q25, 000.00. 4. En los Municipios no comprendidos en los casos anteriores hasta Q15, 000.00.

¿Cuáles son los casos de la competencia por razón de la materia? 1. Civiles 2. De familia 3. Penales ¿Qué es el proceso cautelar? Son los medios que tiene una persona para prevenir una serie de consecuencias o riesgos que pueden lesionar su patrimonio, integridad moral, su personalidad, etc. ¿Cuáles son las funciones de los procesos cautelares?

La prevención de consecuencias perjudiciales que posiblemente surgirán n un futuro inmediato de no ponerse en juego una medida cautelar. ¿Cuáles son las características de las providencias cautelares?  Provisoriedad (la limitación de la duración de sus efectos)  Perriculum in mora (la existencia de un daño o peligro jurídico derivado del retardo de una providencia jurisdiccional definitiva)  Instrumentalidad o subsidiariedad (que liga a la Provisoriedad cautelar con la definitiva cuto resultados prácticos aseguran preventivamente) ¿Cuáles son las providencias precautorias? Seguridad de las personas Art. 516 al 518 Su objeto es asegurar a las personas, protegerlas de malos tratos o de actos reprobados por la ley, la moral o las buenas costumbres, mediante el traslado de una persona a un lugar donde libremente pueda manifestar su voluntad y gozar de los derechos que establece la ley. ¿Cuáles son los medios de garantía? 1. Arraigo Art. 523: persigue que el demandado no se ausente del lugar en que debe seguirse el proceso o bien evitar su ocultamiento. 2. anotación de la demanda Art. 526: se da cuando se discute la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles. 3. Embargo Art. 527: su finalidad es evitar en mayor grado las facultades de disposición del titular o parte de un patrimonio. 4. Secuestro Art. 528: es el desapoderamiento de la cosa de manos del deudor para ser entregada en depósito a un particular o a una institución legalmente reconocida con prohibición de servirse de la misma. 5. Intervención Art. 529: se da sobre los establecimientos o propiedades de naturaleza mercantil, industrial o agrícola. ¿Cuál es la clasificación de los procesos cautelares? Personales: recae sobre la persona Reales o patrimoniales: recae sobre el patrimonio de la persona ¿Cuál es la clasificación de los incidentes? 1. De hecho: necesitan ser probados 2. De derecho: no necesitan ser probados 3. Autónomos: los que no dependen de un proceso principal. Ej. Dispensa judicial, pago por consignación.

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