Informe Penal 3-Delito de Violacion

December 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DRE-

EXPOSICION SOBRE EL DELITO DE VIOLACION

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ASIGNATURA:  DRECHO PENAL III.

CATEDRATICA: Abogada SHELEY MELISSA MEJIA MEJI A MARTINEZ. TRABAJO: DELITO DE VIOLACION. INTEGRANTES:

Alejandra Daniveth David Cardona. 121630049 Andrea Carolina Aquino Melgar 

 121450072

Joaquín Adolfo Alcerro Flores.

..221630004.

…… ……

……

Josué Margarito Reyes Velásquez. ..121440021 Nelsy Suyapa Gómez Cerrito.

..121630080.

……

Pablo Francisco Orellana Castillo  120290075. …

 Yoselin Paola Moreno Hernández Hernández  120440014. …

Zulma Dinora Osorio Almendarez  121070104 …

Sede: San Pedro Sula. Fecha: 16 Julio del 2022

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ERECHO 1 PEN L II  

 

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INDICE OBJETIVOS…….......................................……………Pág.3

INTRODUCCIÓN.......................... INTRODUCCIÓN. ......................................... ................………… Pág.4 DELITO DE VIOLACIÓN EN HONDURAS…………………………………………Pág.5-9 EL DELITO DE VIOLACION EN EL CÓDIGO PENAL…………………………………………………Pag.10-14 REQUERIMIENTO FISCAL…………………………Pag. 14-15 CONCLUSIONES……………………………………..Pág. 16 ANEXOS……………………………………………….Pág. 17 

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OBJETIVOS. OB J E T I V O G E N E R A L  

Explicar detalladamente el delito de violación, conociendo así que hacer ante este, a quien acudir y que procedimiento se tiene que llevar acabo para este delito.

OB J E T I VO S E SPE SPE C I F I C O OS: S:  

Comprender la importancia de conocer los distintos de tipos de violecia sexual y los tipos de penas que existen

 

Reconocer las caracteristicas que presenta la victima, asi mismo valorar la importancia del abuso y violencia sexual.

 

La Importancia de emprender acciones para prevenir ataques y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos humanos tratarlo abiertamente y dimensionar con la finalidad de proponer acciones que lleven a la convivencia sana y constructiva entre todas las personas que conviven en la sociedad.

 

Conocer y calificar la enculturación de nosotros los estudiantes de la Universidad UCENM sobre violación sexual y derechos sexuales y reproductivos con el fin de hacer un análisis crítico constructivo del tema.

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INTRODUCCION 

En el presente informe les daremos a conocer una de las figuras que están tipificada en el código penal Hondureño en el artículo 139 y 249 que es el crimen de lesa humanidad de violación El delito de violación, según lo establecen la legislación, la jurisprudencia y los tratadistas, siempre conlleva a los siguientes elementos: el de la l a cópula con persona de cualquier sexo, y que ésta se efectúe sin el consentimiento del sujeto pasivo o mediando el uso de la violencia física o moral. El elemento normativo de la violencia física es uno de los núcleos del tipo, e implica el uso de la l a fuerza corporal materializada en la parte ofendida para conseguir la cópula, la cual puede consistir en golpes, malos tratos, empujones, ataduras, rasgaduras de ropa, etcétera, o cualquier despliegue de energía directa y suficientemente aplicada a la víctima para subyugarla, o por lo menos para inutilizar su resistencia. La violencia moral se traduce en la manifestación que se hace a una persona de causarle un mal, amedrentándolo o intimidándolo lo suficiente para que ceda su resistencia y lograr la cópula. Asimismo, aun lado a la violencia la cual conlleva la resistencia r esistencia del pasivo, se puede configurar este delito por equiparación con la ausencia de consentimiento o circunstancias que implique la falta de voluntad o resistencia,  por ejemplo, cuando cuando recae so sobre bre menores o in incapaces. capaces. La violación es un delito que consiste en una agresión de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas o  psicológicas o mediante mediante el uso de mecanismos que anulen anulen el consentimiento de los ofendidos. ofendidos. También se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento, como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, o personas que se encuentran en estado de inconsciencia. El concepto de violación ha ido cambiando con el correr del tiempo. En la actualidad violación es un tipo de acceso carnal no consentido.

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DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL EN HONDURAS. El término violencia sexual hace referencia al acto de coacción o amenaza hacia una persona con el objetivo de que lleve a cabo una determinada conducta sexual, por extensión, se consideran también como ejemplos de violencia sexual, "los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar o el lugar de trabajo. La violencia sexual se manifiesta con actos agresivos que mediante el uso de la ffuerza uerza física,  psíquica o moral reducen a una persona a condiciones de inferioridad para imponer una conducta sexual en contra de su voluntad. Este es un acto que busca fundamentalmente someter el cuerpo y la voluntad de las víctimas. Características y víctimas más frecuentes: Los casos más frecuentes de violencia sexual son ejercidos sobre niños (la pedofilia y el abuso sexual intrafamiliar) y la violación de mujeres. El delincuente sexual lo puede ser en exclusiva (sobre todo en el caso de los pedófilos), pero también puede ir acompañado de otros perfiles delictivos, tal es el caso de robos, agresiones, maltrato físico, etc.

El agresor sexual no es necesariamente un desconocido para la víctima; en ocasiones es,  precisamente, su cercanía ccotidiana otidiana a la misma la que le ha facilitado un determinado determinado grado de confianza que ha derivado en la imposición de una determinada relación. En países con estadísticas fiables al respecto, las agresiones sexuales constituyen un  porcentaje relativamente ba bajo jo de la violencia denunciada denunciada.. No oobstante, bstante, el carácter intrínseco intrínseco de la violencia sexual sugiere la posibilidad de una violencia encubierta debido a actitudes de vergüenza o de temor a represalias por parte de la víctima.

Factores de agresión:

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La mayoría de las víctimas son mujeres ya que los datos de la OMS indican que 1 de 3 mujeres han han sufrido algún tipo de violenc violencia ia sexual.

A lo ante anterior rior se le suma que

aproximadamente aproximadamen te solo el 5% de las víctimas lo reportan a la policía (Organización Mundial de la Salud, 2013). La mayoría de los agresores de este tipo de violencia son hombres. Esta  predominancia del agresor se sexual xual masculino se debe a diversos diversos factores.  



un mayor impulso sexual, derivado, en parte, por el aumento de testosterona en la sangre, que no puede ser inhibido debido a diversos factores. Sin embargo los estudios biológicos que indican, que tanto mujeres como hombres tienen testosterona, anulan este argumento. El impulso sexual es igual tanto en hombres como en mujeres y puede ser inhibido de igual forma por sujetos de uno u otro sexo.

 



un mayor componente agresivo; biológicamente también se ha determinado que no existe relación entre sexo y agresividad, por lo que este componente agresivo es causado únicamente por la educación social y cultural que reciban los individuos.

 



una mayor impronta de factores socio-culturales, como es el caso de las expectativas de su comportamiento como varón, que van asociadas a un impulso sexual fuerte, etc.

En el origen de la violencia sexual se encuentran, al menos, tres factores esenciales: En primer lugar están los factores psicológicos: la imposibilidad de conseguir la excitación sexual sin el uso de la violencia; la falta de autocontrol; una autoestima deficitaria en lo sexual; la ausencia de empatía sexual, que puede llevar a una distorsión cognitiva que justifique su agresión (a ella le gusta, ella lo ha buscado, el sexo con niños es darles cariño...); algún trastorno de personalidad; una historia personal como víctima de abusos sexuales; etc. En el caso de las

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violaciones, por ejemplo, en muchas ocasiones más que el placer sexual es la necesidad de satisfacer necesidades necesidades de dominación, autoafirmación, compe competitividad titividad o poder las que están en el origen de las mismas.

En segundo lugar están los factores sociales: el prestigio que da la violencia para ciertos individuos en determinados grupos sociales; la cosificación de la mujer a través de los medios de comunicación y lenguaje sexista; etc. En tercer lugar están los factores situacionales: como el consumo de drogas y alcohol, el contagio emocional de la vivencia grupal, pertenencia a alguna pandilla y antecedentes de abuso sexual o físico en la niñez. Honduras es uno de los países del triángulo norte centroamericano con altos índices de violencia, la cual es potenciada por factores como la pobreza, exclusión, corrupción, tráfico, consumo de drogas, crimen organizado, inestabilidad laboral, entre otros. Estos altos índices de violencia, conjugados con la desigualdad de género – la la cual en ciertos sectores es socialmente aceptada−, son los factores que potencian el ejercicio de la violencia sexual (Centro de

Derechos de Mujeres, 2005; Dinys & Padilla, 2012). En este sentido, el Sistema regional de indicadores Estandarizados Estandarizados de convivencia y Seguridad ciudadana (SES, 2011a),2 estimó que en Honduras la prevalencia de violencia sexual pasó del 4.6 en 2008 a 8.6 en 2010.3 Asimismo, reportó que la tasa de denuncias de delitos sexuales por cada 100,000 habitantes durante el año 2011 fue de 43.58, y para el año 2012 la 4 tasa descendió mínimamente mínimam ente a 41.32. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia sexual, los datos de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) establecen que en el año 2012 la tasa de denuncianiñas y adolescentes, fue de 28.5, trece puntos arriba del promedio de los 62 países estudiados por la UNODC (2015) en ese año. Otro aspecto presente en los casos de violencia sexual es la culpabilización hacia las mujeres que sufren este tipo de violencia. Así, en el estudio realizado por Carías (2011) se encontró que siete de cada diez mujeres hondureñas considera que los hombres ejercen la violencia sexual  porque ellas se visten de forma incorrecta; o que el acoso sexual sucede por sus “actitudes”,  porques por cada 100,000 habitantes por delitos sexuales cometidos en perjuicio de niños ,

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niñas y adolescentes, fue de 28.5, trece puntos arriba del promedio de los 62 países estudiados  por la UNODC (2015) (2015) en ese año. año. Otro aspecto presente en los casos de violencia sexual es la culpabilización hacia las mujeres que sufren este tipo de violencia. Así, en el estudio realizado por Carías (2011) se encontró que siete de cada diez mujeres hondureñas considera que los hombres ejercen la violencia sexual  porque ellas se visten de forma incorrecta; incor recta; o que el acoso sexual s exual sucede por sus s us “actitudes”,

 porque “provocan” a los hombres, porque son “coquetas” y por la forma de vestir, por drogarse o por andar sola (p. 29). En ese mismo sentido, Dinys & Padilla (2012) establecen que en Honduras el 3.1% de mujeres justifica la violencia física del hombre hacia la mujer si esta se niega a tener relaciones sexuales, al mismo tiempo que un 2.3% de hombres justifica la agresión física del hombre contra su pareja si ella no quiere tener relaciones sexuales en el momento en que el hombre lo desea.  No obstante de que la violencia sexual es una realidad en la coyuntura actual, en Honduras -al igual que en los otros países del triángulo t riángulo norte centroamericanocentroamericano- esta asimismo fue utilizada  por los grupos combatientes y las fuerzas del Estado como una práctica sistemática o generalizada que constituyó constituyó una estrategia de guerra, y cuyas víctimas fueron mayoritariamente mujeres jóvenes pertenecientes a grupos desprotegidos y excluidos de la sociedad. Incluso en la actualidad, también se reporta el uso de la violencia sexual por parte de militares y policías. Así, grupos de mujeres feministas denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que durante el golpe de Estado contra Manuel Zelaya, llevado a cabo en 2009, se cometieron por parte de militares y policías abusos sexuales y violaciones hacia mujeres en resistencia. Las definiciones legales de violencia o agresión sexual varían de estado a estado. De acuerdo con los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, la violencia sexual incluye cualquiera de las siguientes:  



Violación cometida o intento de violación. La violación puede ser vaginal, anal u oral. Puede involucrar el uso de una parte del cuerpo o un objeto.

 



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Forzar a una víctima a penetrar al perpetrador o a alguien más, ya sea hacerlo o intentarlo. ERECHO 8 PEN L II  

 

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Presionar una víctima a que sea penetrada. La presión puede involucrar el terminar una relación o difundir rumores acerca de la víctima, o el uso indebido de la autoridad o la influencia.

 



CUALQUIER contacto sexual no deseado. Esto incluye tocar a la víctima en los senos, los genitales, la parte interior de los muslos, el ano, el trasero, la entrepierna en partes desnudas o a través de la ropa.

 

Hacer que la víctima toque al perpetrador haciendo uso de la fuerza o la intimidación.

 

Acoso sexual o cualquier experiencia sexual no deseada que no involucre tocar. Esto





incluye abuso verbal o compartir pornografía no deseada. Esto puede ocurrir sin que la víctima se dé cuenta.

 



Los actos de violencia sexual pueden ocurrir debido a que la víctima no puede consentirlos debido al consumo de alcohol o drogas. El consumo de alcohol o drogas  puede ser voluntario o involuntario. Independ Independientemente ientemente de ello, no es culpa de la víctima.

Es importante saber que el contacto sexual pasado no implica consentimiento. Cualquier contacto o actividad sexual, física o no física, requiere que ambas personas estén de acuerdo de manera libre, clara y voluntaria.

EL DELITO DE VIOLACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL.

ARTÍCULO 249.- VIOLACIÓN. Constituye delito de violación el acceso camal no consentido por vía vaginal, anal o bucal con persona de uno u otro sexo, así como la introducción de órganos corporales u objetos por cualquiera de las dos (2) primeras vías. En todo caso, se debe considerar no consentido cuando se ejecuten concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1) Empleo de violencia o intimidación; 2 La víctima es menor de catorce (14) años, aún cuando se cuente con su consentimiento; o,

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3) Abuso de la enajenación mental de la víctima o anulación de su voluntad originada por cualquier causa, incluido el aprovechamiento de una situación de absoluta indefensión de la victima.

El autor de un delito de violación debe ser castigado con las penas de prisión de nueve (9) a trece (13) años, prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión. Las penas anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) si concurre la circunstancia del numeral 1) del segundo párrafo y la victima es menor de catorce (14) años.

ARTÍCULO 253.- AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Las penas contempladas en los artículos anteriores pueden aumentarse hasta en un tercio (1/3) si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1) El autor hace uso de armas u otros instrumentos peligrosos para la vida o la salud de la víctima, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por otros delitos; 2) El autor ha puesto en peligro por imprudencia grave, la vida de la victima o ha comprometido gravemente su salud; 3) La victima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad, escaso desarrollo intelectual o físico y, en todo caso, cuando sea menor de seis (6) años; 4) La conducta realizada haya estado acompañada de actos particularmente degradantes o vejatorios para la víctima o sean realizados en contexto de violencia de género; y, 5) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos (2) o más personas. Este delito se comete cuando se realiza un comportamiento que atenta contra la libertad sexual de una persona, independientemente de su sexo, sin que la víctima haya consentido y sin emplear la violencia, fuerza o intimidación. La libertad sexual es la libre determinación de la voluntad de un individuo para consentir actos y contacto físico de carácter sexual, así como el  poder oponerse oponerse a los mismos. Por otro lado, la indemnidad sexual se refiere a los menores o incapaces, es decir, aquellas  personas que que no han alcan alcanzado zado la madure madurezz sexual nec necesaria. esaria.

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El abuso sexual comprende cualquier forma de contacto sexual con fuerza o intimidación o amenaza, cuando cuando la persona se halle privada de razón o sentido (ya sea por enfermedad mental o porque ha sido intencionalmente drogada o embriagada). Los actos en los que se puede manifestar el abuso son muy variados, y pueden implicar desde tocamientos obscenos hasta la  penetración. El abuso puede ser perpetrado por cualquier persona independientemente independientemente de su sexo, puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor (abuso sexual infantil) o incluso entre menores. En la legislación penal vigente en Honduras se denominan como: “ DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y LA HONESTIDAD”. Comprenden los actos verbales o físicos

de contenido sexual que se cometen contra una persona de cualquier edad o sexo sin su consentimiento y, en el caso de los menores de edad, con engaño y afectación de su desarrollo sicosexual. Trabajo de Medicina Forense en casos de Abuso Sexual Antes que nada es importante mencionar que Medicina Forense no atiende si no se ha interpuesto denuncia del hecho, que los servicios relacionados a estos casos son completamente gratuitos y que la atención que se presta es Forense no Clínica, así que luego del examen es  probable que remitan a la víctima a un médico u hos hospital. pital. Medicina Forense a partir de la denuncia del delito sexual realiza diversas actividades que son: • evaluaciones físicas  • evaluaciones psicológicas y psiquiátricas • análisis de laboratorio y recepción de evidencia   • dictamen que se remite al solicitante (fiscalía donde interpuso denuncia). Este dictamen es

 parte importante del proceso legal ya que en él se expresan los resultados científicos recopilados  por el experto. Al presunto responsable del delito de violación, es decir, el imputado, se le podrán practicar  pruebas de carácter biológico, exámenes en sus vestimentas, exámenes de sangre, entre otros, siempre que ello no implique un menos cabo para la salud y dignidad del presunto inculpado.

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SE PRESENTA REQUERIMIENTO FISCAL POR EL DELITO DE VIOLACION. - SE PONE A LA ORDEN IMPUTADO. - SE TOME DECLARACION INDAGATORIA. - SE LE PONGA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL.  –   SE SEÑALE FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION

DE

AUDIENCIA

INICIAL.

-

SE

ACOMPAÑAN

DOCUMENTOS. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE COPÁN. EL MINISTERIO PUBLICO, a través de su agente de Tribunales ZULMA DINORA OSORIO mayor de edad, casada, abogada y actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Publico, con carnet del Colegio de Abogados de Honduras No. 45739, señalando como lugar  para recibir citac citaciones iones y notificaciones las oficina oficinass del Ministerio Publico Publico,, ubica ubicadas das en el barrio el Santa Teresa una cuadra al Norte del Mercado Santa Teresa; ante este juzgado comparezco respetuosamente respetuosame nte presentando Requerimiento Fiscal en contra del señor JOSUÉ MARGARITO REYES, a quien se le acusa como responsable a título de AUTOR ̧  del delito DE

VIOLACION, en perjuicio de la menor ALEJANDRA DANIVETH CARDONA.

DATOS DEL IMPUTADO El imputado corresponde al nombre de JOSUE MARGARITO REYES con número de identidad 0401-1986-00345, 0401-1986-00345, mayor de edad, hondureño, de ofi oficio cio mecánico, con domicilio en el barrio Dolores de la l a Cuidad de Santa Rosa, Departamento de Copán.

RELACION DE HECHOS GRUPO 2

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PRIMERO: Que el día domingo 10 de enero del año 2021, siendo aproximadamente las 6 de la tarde, se encontraba en su casa de habitación la menor ALEJANDRA DANIVETH CARDONA (17 años), quien se disponía a salir rumbo a visitar una amiga a unas 10 cuadras de su casa, cuando pasaba por una parte con poca luz, apareció el señor JOSUÉ MARGARITO REYES, comenzando a enamorarla, al ver el rechazo de la joven ALEJANDRA DANIVETH CARDONA, el prosiguió a intentar abrazarla y besarla a lo cual ella no se dejó y comenzó a decirle que no y el utilizando la fuerza la llevo hacia la parte de atrás de un muro perimetral y este comenzó a desvestirla y forzarla, procedió a introducir su pene en su parte p arte intima (vagina) consecutivamente consecutiva mente al finalizar este le dijo que no fuera a contar nada de lo que había pasado por que si lo hacía la iba a matar.

SEGUNDO: El día 11 de febrero del 2021,se presentó la denuncia ante La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) tomada por el agente PABLO ORELLANA, dicha denuncia fue hecha  por la señora NALSY CERRITOS prima de la víctima narrando los siguientes hechos; Que cuando se disponía a dormir un día que andaba de visita en la casa de la menor ALEJANDRA DANIVETH CARDONA, la encontró llorando en su habitación, lo que la preocupo y le  pregunto que pasaba, y la menor por la confianza que le tiene a su prima, sin más tardanza le narro que el señor JOSUÉ MARGARITO MARGARITO REYES la había violado, pe pero ro que no fuera a contar  porque la tenía amenazada amenazada qque ue la iba a mata matarr si alguien más se daba cue cuenta nta de lo sucedido. sucedido.

TERCERO: El día 13 de febrero del 2021, los padres de la menor ALEJANDRA DANIVETH CARDONA procedieron a realizar una prueba de embarazo en un laboratorio de la cuidad para constatar si la menor estaba embaraza o no y según estudios clínicos realizados el resultado fue negativo.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES AL DELITO QUE SE IMPUTA La conducta del imputado JOSE MANUEL PEREZ LOPEZ, se califica como delito de VIOLACION de conformidad a lo tipificado en el artículo 249 del Código Penal Vigente.

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RELACIÓN DE LAS PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN LA IMPUTACIÓN Pruebas que acreditan la existencia del delito y la participación del imputado en el mismo: 1. Informe realizado por la Dirección Policia lde Investigación. 2. Copia de denuncia 060-2021 3. Prueba de la boratorio de embarazo. 4. Examen psicológico de la víctima ALEJANDRA DANUVETH CARDONA. 5. Prueba testimonial NELSY CERRITOS.

FUNDAMENTACION LEGAL Me sirven de fundamento el artículo 249 del Código Penal Vigente, artículo 172 numeral 1 y 173 numeral 2 del Código Procesal Penal.

PETICIÓN CONFORME A DERECHO Al señor juez respetuosamente PIDO: Con los elementos probatorios allegados en legal y debida forma, a través de las actuaciones de ejecución inmediata para la constatación del delito, y demás prueba documentada, considero que existe fundamento suficiente para presentar Requerimiento Fiscal en contra del señor JOSUÉ MARGARITO REYES por suponerlo responsable del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de la menor ALEJANDRA DANIVETH CARDONA, previsto y sancionado el artículo 249 del Código Penal Vigente. Señalar fecha y hora para la audiencia de imputado y de esa forma tomar en consideración que se cumple con el presupuesto para decretar la detención judicial por el termino de ley, así mismo, señalar fecha y hora para la audiencia inicial dentro del plazo legal. Se solicita adoptar la medida cautelar del articulo 172 incido i ncido 1, en relación que se le imponga la medida cautelar del articulo 173 numeral 2 de detención judicial del Código Procesal Penal Vigente.

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Santa Rosa de Copán, 15 de febrero del año 2021. ABOG. ZULMA DINORA OSORIO FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Santa Rosa de Copán

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Conclusiones El delito de violación, según lo establece la legislación, la jurisprudencia y los diversos tratadistas, siempre conlleva los siguientes elementos: el de la copula con  personas de cualquier sexo, y que esta efectué sin el consentimiento del sujeto pasivo o mediando el uso de la violencia física o moral. Copular según como lo define el Diccionario de la lengua española, significa "unirse o juntarse sexualmente" por lo que dicha unión debe ser más que un simple contacto físico del miembro viril con la parte externa de la cavidad del cuerpo ajeno y requiere una penetración. La copula existe por el solo hecho de realizarse la introducción o  penetración, sea esta normal (se considera consi dera normal no rmal cuando el órgano órgan o sexual masculino se introduce en el orificio vulvar, existiendo o no la seminatio intra vaz) o anormal, por ejemplo, la fellatio in ore, y la materialidad del delito la constituye el acceso carnal, respecto de cualquier sexo, con violación o amenazas o abusando en determinadas condiciones o situaciones, y recae sobre el individuo ya sea masculino o femenino.

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ANEXOS

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