Informe Legal #Sobre Daños Ocasionados A Unidad Móvil y Personal de Serenazgo

March 2, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” 

 NFORME LEGAL N°

- 2020-MDPM/GAJ

A  

: L C. ADM. T TO GROVER S LVESTRE OR HUELA

DE

: ABOG. DANTE SAMUEL V LLAR RU Z

GERENTE MUNICIPAL

 

GERENTE DE ASESORIA JURDICA

ASUNTO : SOBRE DAÑOS OCAS ONADOS A UN DAD MÓV L Y PERSOAL DE SERENAZGO. REF.

: NFORME N° 072-2021-MDPM/ 072-2021-MDPM/GDSyE GDSyE

FECHA

: CAYHUAYNA, 18 DE FEBRERO DEL 2021

Vi Vist sto, o, el documento de la referencia, sobre aprobación de “Reglamento de altas, bajas,

enajenación y disposición final de bienes patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca”:

 .

ANTECEDENTES :

.1

Que, mediante INFORME N° 058-2021-MDPM-GDSyE, 058-2021-MDPM-GDSyE, de fecha 11 de Febrero del 2021, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, remite la propuesta de Ordenanza Municipal, para ser tratado en sesión de concejo sobre: “Que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del coronavirus (COVID- 19) en el Distrito de Pillco Marca”.

.

BASE LEGAL : -

Constitución Política del Perú. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

  .

ANÁL S S:

  .1  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Pe Perú rú co conc ncor orda dant ntee con con el arti articu culo lo II del del Tí Títu tulo lo Pr Prel elim imin inar ar de la Ley Ley Orgá Orgáni nica ca de Municipalidades Ley N° 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local. Tiene

 

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” 

autonomíaa política autonomí política,, económic económicaa y administr administrativ ativaa en los asuntos asuntos de sus competen competencia.l cia.laa autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, administración, con sujeción al ordenamiento  jurídico.

  .2

Que, conforme al artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen como función exclusiva regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 83º, respecto al abastecimiento y comercialización de productos y servicios, tiene como función exclusiva controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento almacenamie nto y comercialización comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia concordancia con las normas provinciales;

  .3

Que, en el artículo 39° de la Ley N° 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas ordenanz as y acuerdo acuerdos. s. Los asuntos asuntos administ administrativ rativos os concernie concernientes ntes a su organiza organización ción interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El acalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por  resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo.

.4

Que, mediante mediante Resoluci Resolución ón Ministeria Ministeriall Nº 282-2003 282-2003-SA-D -SA-DM M se aprueba aprueba el Reglamen Reglamento to Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto donde se establece las condiciones y requis req uisito itoss sanita sanitario rioss a los que que deben deben sujeta sujetarse rse,, ya sean sean públi público coss o privad privados, os, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, estando a cargo de la Autoridad de Salud Municipal la verificación de su cumplimiento y la aplicación de sanciones que correspondan;

  .5

Que, con Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de fecha 15 de marzo del 2020, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; contemplando en su artículo 11º la fiscalización por  parte de los gobiernos locales, precisando que en el marco de sus competencias coordinará con la Autori Autoridad dad de Salud Salud las activi actividad dades es de fis fisca caliz lizac ación ión del cumpl cumplimi imient entoo de las disposiciones establecidas por esta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por  Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, adoptando las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

  .6

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo

 

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” 

de quince días calendario, prorrogado hasta el 30 de junio de 2020 mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM; estableciendo en su artículo 7º restricciones en el ámbito de la actividad activ idad comercia comercial,l, actividad actividades es cultu culturales rales,, establec establecimien imientos tos y actividad actividades es recreativ recreativas, as, hoteles y restaurantes, suspendiendo suspendiendo el acceso al público a los locales y establecimientos, establecimientos, a excepció exce pciónn de los establec establecimien imientos tos comercial comerciales es minorista minoristass de alimenta alimentación ción,, bebidas bebidas,, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y producto productoss ortopédi ortopédicos cos,, producto productoss higiénico higiénicos, s, grifos grifos y establec establecimien imientos tos de venta venta de combustible, precisando que se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a  juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio, contemplando contemplando además en su artículo 11º que durante la vigencia del estado de emergencia las entidades públic púb licas as en sus respec respectiv tivos os ámbit ámbitos os de compet competenc encia ia dic dictar tarán án las norma normass que que sean sean necesa nec esaria riass para para cumpli cumplirr el prese presente nte decre decreto to supre supremo, mo, donde donde los gobier gobiernos nos loc locale aless contribuirán al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

  .7

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas complementarias complementarias para prevenir el contagio y propagación del (COVID -19) en la vía pública, en espacios públicos autorizados del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca; y establecer las acciones de fisca fiscalización lización y control de la prestación del servic servicio, io, a fin de asegu asegurar rar la correc correcta ta ubica ubicació ción, n, atenci atención ón,, higien higiene, e, inocu inocuida idadd de alimentos, prevención de riesgos y protección de la vida, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y público en general; concertar y comprometer a las Instituciones Gubernamentales de la Región para coadyuvar a ejecutar las medidas necesarias en el Distrito. tomando las recomendaciones y medidas dadas por el MINAGRI,OMS, PRODUCE y MINAM, presenta a través del Informe N° 0058-2021, 0058-2021, el proyecto de Ordenanza Municipal “que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del coronavirus (COVID- 19) en el Distrito de Pillco Marca”, que serán aplicadas a todos los ciudadanos que ejerzan las actividades relacionadas a la comercialización, limpieza pública y en materia social, como medidas idóneas y necesarias para prevenir el contagio de COVID-19;

 V  V..

CONCLUS ÓN:

 V.1

Por lo expuesto, esta Gerencia OP NA: en forma favorable la aprobación del Proyecto con la siguiente denominación denominación “QUE D CTA MED DAS COMPLEMENTAR AS PARA PREVEN R

EL CONTAG O Y PROPAGAC ÓN DEL CORONAV RUS RUS (COV D- 19) EN EL D STR TO DE P LLCO MARCA”

 V.2

En ese sentido, se recomienda elevar el Proyecto de Medidas complementarias (…) a Sesión de Concejo, a fin de que emitan pronunciamiento de acuerdo a sus atribuciones.

 

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” 

 V.3

Se precise en la Resolución que corresponda, dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente Reglamento.

  Es todo cuanto informo, para su conocimiento y demás fines.

 

Atentamente;

----------------------------------------------------- Abog. Dante Samuel Samuel Villar Ruiz

Gerente de Asesoría Jurídica (e)

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