El Principio de La Libre Valoración de La Prueba Su Significado Actual

February 22, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PRIMERA   PARTE LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS JUICIOS ORALES Sumario: 1. El principio de la libre valoración de la prueba en los juicios orales: su significado actual; 1.1 El fin valorativo de la prueba; 1.2 Breve referencia histórica: el principio de I’intime conviction; 2. La necesidad de la prueba prueba como presupuesto de su libre valoración; 2.1. La prueba como presupuesto objetivo de la formación de la convicción; convicción; 3. La actividad probatoria y la libertad de medios de prueba; 3.1. Traslación Traslación de los hechos al proceso: los medios de prueba.

1. EL PRINCIPIO DE D E LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS JUICIOS ORALES: SU SIGNIFICADO ACTUAL 1.1 El fin valorativo de la prueba.

La valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal1. DEVIS ECHANDÍA  la  la califica de “momento culminante y decisivo de la actividad actividad probatoria” , consistente en aquepor fin conocer el mérito o valor de conlla “operación mental que tiene vicción que pueda deducirse de su contenido” 2. Mediante la misma se

trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los oportunos medios 1 VARELA, Casimiro A.; Valoración de la prueba , cit. , pág. 87. 2 DEVIS ECHANDÍA , Hernando; “Contenido, naturaleza y técnica de la valoración de la  prueba  pru eba jud judici icial al”  ” , R.D., Proc. Iber., núm. 1, 1996, pág. 10; también en, Teoría general de la prueba judicial , Tomo I, cit., pág. 287.

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de prueba, tendrán en la formación de la convicción del juzgado3. La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere en la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión delogrado la prueba practicada, que(la puede ser positivo, en cuyo caso se habrá el fin de la prueba convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin4. Es, por tanto, una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional5, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral, dediquen gran parte de sus informes orales a examinar, analizar y, y, en definitiva a valorar valorar la prueba practicada. El fin de la actividad valorativa del juzgador no coincide, necesariamente, con el fin de la prueba. Este podrá o no alcanzarse, pero en ambos casos la apreciación de la prueba habrá logrado su objetivo, 6

queLa consiste en conocer resultadotiene de lalugar, prueba, su eficacia  valoración de laselpruebas según algunos. autores, en la fase decisoria del proceso, una vez concluido el periodo probatorioo propiamente dicho y practicad probatori practicadas as las pruebas propuestas y admitidas 7. Sin embargo, la apreciación probatoria se inicia, 3 Para COUTURE, Eduardo, J.; Fundamentos…, cit., pág., 257, “..se trata de señalar,, con la mayor exactitud posible, cómo gravitan y qué influencia ejercen los dilar versos medios de prueba, sobre la decisión que el magistrado debe expedir”. 4 FENECH, Miguel; El proceso penal , cit., pág. 328. MONTÓN REDONDO, Alberto; “V “Vaaloración de la prueba e interpretación de los resultados probatorios”, cit., págs. 384385. DEVIS ECHANDÍA , Hernando, Teoría general de la prueba judicial .., .., cit., pág. 304. RODRÍGUEZ ESPEJO, José; “La dinámica de la libre apreciación de la prueba en la jurisdicción civil”, R.D. Proc. Ibero, 1958, núm. 4, pág. 375, nota 1. 5 GORPHE, Francois;  Ap Ed. TeTe Apre reci ciac ació iónn ju judi dici cial al de la lass pru prueb ebas  as , traduc. Jorge GUERRERO, Ed. mis, Bogotá, 1985, pág. 112, distinguía distinguía en la determinación y apreciación de las pruebas, las siguientes tareas que tenía que cumplir el juez: 1ª fijar los diversos elementos de prueba y determinar los factores psicológicos y morales; 2ª confrontar esos diversos elementos unos con otros, y apreciar su verosimilitud; y 3ª juntar y enlazar todos todos los elementos pertinentes en un conjunto sintético, coherente y concluyente; es decir, en un estado que permita sacar de ellos una conclusión en uno y otro sentido. 6 DEVIS ECHANDÍA , Hernando; “Contenido…” , cit., págs. 26-27. 7 En este sentido se pronuncian MONTÓN REDONDO, Alberto; “Valoración de la prueba…”, cit., pág. 384. DÍAZ DE LEÓN, Marco Antonio; Tratado…., cit., pág. 116.

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en realidad, desde el momento en que el juez o tribunal entra en contacto con el medio de prueba –o, mejor dicho, con la fuente de prueba-; así, en el proceso penal, este contacto tendrá lugar durante lasdesesiones juicio oral, salvoeste losmomento, supuestos legalmente admitidos pruebadel anticipada. Desde y en virtud del principio de inmediación, el juzgador irá formando su juicio acerca de la credibilidad y eficacia de la fuente de prueba 8. Teniendo presente lo afirmado anteriormente, la actividad valorativa del Tribunal Tribunal sentenciador sentenciador se incardina, dentro dentro de la estructura  juríd  jur ídic icaa de la pru prueba eba pr proc ocesa esal,l, en la fas fasee de de depur purac ació ión, n, enm enmar arca cada, da, a su vez en el periodo de comprobación; y se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de las máximas de la experiencia , de las afirmaciones obtenidas de la práctica de losobtener diferentes prueba, al (instrumentales) objeto de que el juzgador pueda sus medios propias de afirmaciones que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes. Mediante la valoración de la prueba el  juezz de  jue depur puraa los re resul sultad tados os obt obteni enido doss co conn la pr práct áctic icaa de los di difer ferent entes es medios de prueba, interrelacionándolo unos con otros para llegar finalmente a formar su convencimiento. La valoración de la prueba y la convicción o el convencimiento judicial no son conceptos equivalentes sino distintos. La primera, como actividad intelectual del órgano jurisdiccional, precede siempre a la segunda; y ésta no es más 9

queTelradicional resultadomente de la valoración efectuada  . dos tiradicionalmente la doctrina doctrinoaapreciación ha venido distinguiendo disting uiendo pos de sistemas en orden a la valoración valoración de la prueba: el sistema de la prueba legal o tasada denominado, también, de la tarifa le8 En este sentido, CABAÑAS GARCÍA , Juan Carlos; La valoración de las pruebas …, …, cit., pág. 36, nos dice que “debemos conceptuar la valoración de las pruebas como una actividad que se manifiesta en diversos estudios del proceso y que desemboca en la declaración de certeza, positiva o negativa acerca de la realidad de los acontecimientos”. 9 PATTI, Salvatore; “Libero convincimento…”, cit., pág. 485.

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gal10 y el sistema de la íntima convicción o de la libre valoración de la prueba o de la apreciació apreciaciónn en conciencia 11. Con las reformas a los Códigos de Chihuahua, Oaxaca, Morelos, Durango, Estado deelMéxico y de al la código Federal deZacatecas, Procedimientos Penales Penales acogió principio libre valoraciónn de la prueba, estableciendo este en su artículo 465 “tovaloració dos los demás medios de prueba serán valorados libremente libremente por el juez a la luz de la experiencia”. exp eriencia”. 1.2 Breve referencia histórica: el principio de I’intime conviction 

Históricamente el principio de la íntima convicción o apreciación en la conciencia de la prueba, tal como lo conocemos actualmente12, apareció en la del época de lapopular, Revolución Francesa, institución jurado aunque ello noíntimamente implica queligada desdealalaperspectiva que nos ofrece el transcurso del tiempo no sea perfectamente admisible un sistema de libre valoración de la prueba aplicado por los 10 DEVIS ECHANDÍA , Hernando; “Teoría general…, cit., pág., 85-86. VARELA, Casimiro; La valoración de la prueba, cit., págs., 94-95. Estos autores consideran más ajustada la denominación de “sistema de la tarifa legal de las pruebas”, pruebas”, reservando la expresión prueba legal para designar aquel sistema en que la ley señala los medios probatorios admisibles, sea en forma taxativa o permitiendo la inclusión de otros a juicio del juez (sistema de legalidad de medios de prueba); y que se opone al sistema de prueba libre, que implica dejar a las partes en libertad absoluta para escoger los medios con que pretendan obtener la convicción del juez ello respecto de los hechos deldeproceso (sistemalegal de libertad medios dedeprueba), sin que suponga la existencia la regulación del valordedelos convicción los medios de prueba. En la doctrina italiana. DOSI, Ettore; Sul principio del libero…, cit., págs. 59-61, utiliza el término convicimento vincolato, reservando la expresión pr  prov ovaa leg legal ale  e , para designar aquellos sistemas en donde el Juez está vinculado en la averiguación de los hechos a los medios de prueba previstos y establecidos expresamente en la ley. 11 Algunos autores, como tendremos ocasión de señalar más adelante, optan por una clasificación tripartita, distinguiendo tres sistemas de valoración de la prueba: el de las pruebas legales, el de la íntima o libre convicción y el de las reglas de la sana crítica o de la apreciación razonada, como tertium genus. 12 En realidad, como pone de manifiesto CABAÑAS GARCÍA , Juan Carlos; La valoración de las pruebas…, cit., pág. 101, se trata de un relanzamiento o redescubrimiento, por cuanto es posible encontrar manifestaciones del principio en el Derecho romano.

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 jueces  juec es pr prof ofes esio iona nale les, s, si siem empr pree qu quee el ello lo se en enti tien enda da cor orrrec ecttam amen ente te co com mo tendremos ocasión de señalar. En las Leyes Francesas de 18 de enero y 16-29 de septiembre de 1791 sobre procedimiento penal se exhortaba a los miembros de jurado a escuchar expresar sulibremente creencia u opinión (veredicto) según su intimaatentamente convicción, yatendiendo a su conciencia, formulándose así el principio de I’intime conviction13. Con posterioridad el Code d’Instruction Criminelle  de  de 1808 (artículo 342) permitió la aplicación del sistema de I’intime conviction  por los jueces profesionales o de su carrera; extendiéndose dicho modelo a la mayoría de los sistemas procesales europeos14. Sin embargo, la evolución que el principio de la íntima convicción sufrió tanto en

“a loi demande pas desque moyens par lessequles (les jurés) se sonseformé uneloconviction; nene leur prescit po13compte Antes de el Jurado retirara a deliberar les leía siguiente: elle int des regles auxquelles ils doivent attacher particulierement la plénitude et la suffisance d’une  preu  pr euve ve;; el elle le le leur ur de dema mand ndee de s’i’inc ncer erit itéé de le leur ur co conc ncie ienc nce, e, qu quel elle le im impr pres esió iónn on fa fait it su surr le leur ur rai aiso sonn les preuves apportées contre l’ acussé et les moyens de la défense. La loi ne leur dit point: “vous tiendrez pour vrai tout fait attesté par tel nombre de témoins, ou vous ne regarderez pas comune suffisamment établie toute preuve qui ne será pas for formeé de tant de témoins ou de tant d’indices”; elle ne leur fait que cette suele question, qui renferme toute le mesure de leur devoir”: “avec-vous une intime conviction?” (la Ley no pide cuenta de los medios por los cuales (los

 jurado  jura dos) s) se ha hann fo form rmad adoo un unaa co conv nvic icci ción ón;; no le less pr pres escr crib ibee la lass re regl glas as a la lass cu cual ales es de debe benn at atri ri-buir en particular la plenitud y la suficiencia de una prueba; ella les exige que se interroguen a sí mismos en silencio y en recogimiento y que busquen determinar, en la sinceridad de su conciencia, que impresión han causado en su razonamiento de las pruebas aportadas contra el acusado y los medios de defensa. La ley no les dice “tendréis por verdad todo hecho atestiguado por tal número de testigos, o no consideraréis suficientemente establecida ninguna quepregunta, no haya que sidocompendia formada portoda tantos testigosdeo su pordeber: tantos¿tenéis indicios”; la ley les haceprueba una sola la medida una convicción íntima?”). Vid. Nobili, Massimo; II principio del libero convincimiento del  giud  gi udic ice  e , Giuffré Editore , Milano, 1974. págs. 147 y ss. VÁZQUEZ SOTELO, José Luis; Presunción de inocencia…; cit., págs. 457-458, especialmente nota 417. DEVIS ECHANDÍA , Hernando; Teoría general…, cit., pág., 64-65. 14 VÁZQUEZ SOTELO, José Luis; Presunción de inocencia…; cit., pág. 463 señala que el Code d’Instruction Criminelle de 1808  actuó  actuó como motor de dicha expansión. El actual Code de Procédure Penale  francés  francés acoge dicho principio de I’intime convicción, declarando en su artículo 427.1 que “ Hors les cas oú la loi en dispone autrement, les infractions  peuvent  peuv ent etr etree établ établie iess par tout tout mode mode de pre preuv uvee et le juge juge dédi dédice ce d’apr d’aprés és son son intim intimee convi convicction” ; también, en relación a la confesión el artículo 428 declara que “L’aveu, comme tout elément de preuve, est laissé á la libre appréciation des juges”.

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Francia como en otros países europeos fue totalmente distinta a la experimentada, toda vez que en dichos países, tanto la teoría como la práctica han procurado encontrar límites a la libertad libertad judicial respec15

to deEllasistema ponderación de lavaloración prueba  . de la prueba, denominado, tamde la libre bién, de apreciación en conciencia o íntima convicción, surge, pues, como reacción frente al sistema de las pruebas legales o tasadas, para paliar los excesos y abusos que a su amparo se habían cometido y, entre otras razones, porque su aplicación práctica, un vez instaurado el  jura  ju rado do po popu pula larr a fin final ales es de dell sig siglo lo XV XVII IIII y a pri princ ncip ipio ioss del del si sigl gloo XIX XIX,, se consideraba imposible y absurda 16. En el sistema de la prueba legal o tasada era el propio legislador quien de antemano y con carácter abstracto establecía en las normas legales la eficacia y el valor que debía atribuirse a cadapara medio como los requisitos condiciones necesarios queprobatorio, tales mediosasíalcancen el valor que le-y galmente se les concedía; reglas que eran, en todo caso, vinculantes  prin inci cipi pioo de la li libr bree va valo lo-para el juzgador17. Fr Frente ente a dicho sistema, el pr 15 BACIGALUPO ZAPATER , Enrique; “Presunción de inocencia, “in dubio pro reo” y recurso de casación”, Anuario de Derecho Derecho Penal Penal y Ciencias Penales  Penales , 1988, eneroabril, Tomo XLI, fasc. I, págs. 372-375. 16 La doctrina ha puesto de manifiesto como la institución institución del Jurado Jurado popular fue uno de los factores desencadenantes de la sustitución del sistema de prueba tasada por el sistema de la libre valoración, motivado por la imposibilidad de que los Jueces legos conocieran las complejas reglas de valoración de la prueba establecidas por el legislador. Sobre este punto DOSI, Ettore; Sul principio del libero…m cit., págs. 62-66. GUTIÉRREZ-ALVIZ Y CONvid. RADI, Faustino; “La valoración de la prueba penal”, R.D. Proc. Ibero 1975, núm. 4, pág. 833. VÁZQUEZ SOTELO, José Luis; Presunción de inocencia…; cit., pág.. 454 y ss. La conexión entre el sistema de libre valoración de la prueba y el Jurado es destacado, también, por PISANI, ario, en un breve comentario al libre de profesor profesor VÁZQUEZ SOTELO publicado en Revista Guiridica e Criminológica, maggio-agosto, 1985, núm. 2, págs.. 308-310.  ASEN  AS ENCI CIO O ME MELLA LLADO DO, José María: Prueba prohibida y prueba preconstruida, cit., págs.. 3334; “La prueba. Garantías constitucionales derivadas del artículo 24.2”, cit., págs., 40-41; y en “El Jurado y la motivación de la sentencia”, en Jornadas sobre el Jurado, Universidad de Extremadura, 1989, pág. 192. GIMENO SENDRA , Vicente; Fundamentos del Derecho Procesal, cit., pág. 215, y en Derecho Procesal, Tomo Tomo II, cit., pág. 79. 17 Véase entre otros autores a SANDOVAL DELGADO, Emiliano, “Tratados sobre los medios de prueba en el proceso penal”, pág. 35.

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ración de la prueba  concedió  concedió al juzgador amplias facultades en orden

a la apreciación de las pruebas, al no estar sometido a las reglas legales que determinarán, apriorísticamente, la virtualidad probatoria de las pruebas Según principio, el juez es libre endespués el momento depracticadas. la formación de sueste convencimiento, aunque como señalaremos, esta libertad debe ser entendida en sus justos términos y no como equivalente a arbitrariedad. En un sentido negativo la libertad de valoración o íntima convicción equivalía, por tanto, a la ausencia de reglas legales de prueba y a la consiguiente desaparición en el proceso penal de las pruebas privilegiadas –como, por ejemplo, en épocas anteriores lo había sido la confesión del procesado-. En su origen, el principio de libre convencimiento no consagraba un método de apreciación irracional de la prueba. Sin embargo, con el trascurso del se dotó a dicho principio de un contenido quede lo alejótiempo de dicha equivalencia inicial, convirtiendo la librepositivo valoración la prueba en un sistema de valoración de naturaleza intuitiva, extremadamente subjetiva y hasta cierto punto irracional y arbitrario18.

 WAL ALTE TER  R , Gerhard; Libre apreciación…, cit., págs. 76-77. DE LUCA , Giuseppe; “II sistema 18 W delle prove penali e il principio del ibero conviccimento nel nuovo rito”, Rivista Italiana di Diritto e Procedura Procedura Penale, 1992, fasc. 4, págs. 1263 y ss. TARUFFO Michele; La prova dei fatti giuridici , cit., págs. 371-372. IGARTUA SALAVERRIA , Juan, Valoración de la prueba, prueba, motivación y control en el proceso penal . Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1995, págs. 84-85.

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