El Derecho Indu

February 23, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EL DERECHO DE LA INDIA Definición del derecho hindú. Un sistema de derecho tradicional, cuya autoridad reconoce y venera una vasta comunidad, está constituido por el derecho hindú. El derecho hindú no es el derecho de la India, es el derecho de la comunidad que, en la India o en otros países del Sudeste asiático o de África, se adhieren al hinduismo. El hinduismo corresponde, más que a un dogma, a cierta concepción del mundo y a la manera en que los hombres deben comportarse. El hinduismo recomienda a sus adeptos cierto modo de vida, ligado a su condición en la sociedad, sus preceptos asumen, la función que en otras sociedades desempeña la regla de derecho. La inmensa mayoría de habitantes de la India se adhiere a esta doctrina, que desempeña un papel importante en las relaciones que afectan particularmente el “status personal”. Un sector amplio de las relaciones sociales, está gobernado actualmente en la India por reglas de alcance nacional, inspiradas de las concepciones inglesas. EL DERECHO TRADICIONAL DE LA INDIA Las sastras. La civilización de la India tiene fundamentos totalmente distintos de aquellos de la Cristiandad o incluso del Islam. Los cristianos, musulmanes y judíos encuentran en las Santas Escrituras los fundamentos de principio que regulan la conducta de los hombres provistos de un alma; quienes tienen un mismo valor frente a la divinidad, a imagen y semejanza de la cual fueron creados. Para el hinduismo, el universo entero es Dios: el hombre forma parte de una parcela de la divinidad; al igual que un tigre o un rosal. Estas parcelas de divinidad, en esencia semejantes, se presentan bajo aspectos diferentes; hay una jerarquía y una complementariedad entre las diferentes criaturas. Los hombres están marcados por categorías sociales a las cuales pertenecen por virtud de su nacimiento. Cada categoría de hombre se beneficia de derechos y se encuentra obligado a tareas que le son propias de su categoría. Las reglas relativas a la conducta de los hombres están expuestas en obras, llamadas sastras (ciencias) que están clasificadas en tres géneros, que corresponden a los tres móviles que pueden determinar este comportamiento: virtud, interés y placer. El dharma-sastra indica las reglas de la vida moral cuya finalidad es la beatitud eterna. La artha-sastra es la ciencia de lo útil y de la política, que enseña a los hombres el arte de enriquecerse y al príncipe el arte de gobernar. El kama-sastra desarrolla las reglas relativas al cuerpo, susceptibles de asegurar una vida larga y agradable. Dharma, artha y kama son los tres conjuntos de reglas legítimas y necesarias; estas reglas empero no se imponen a todos de la misma manera. Si bien las reglas del kama son comunes a todos los hombres y a todas las mujeres, las reglas del dharma y de la artha se aplican a las categorías de personas a las que están destinadas. Así el dharma se impone de manera rigurosa a los brahmanes; por su parte la artha rige la conducta de los dirigentes y de los comerciantes. Las mujeres están dispensadas de los rigores del dharma; por lo general también se encuentran

exentas de las reglas del artha en la medida en que no omitan las actividades que las requieren. El dharma, por su misma naturaleza, goza de una gran relevancia en la filosofía hindú; sin embargo, la importancia del artha o del kama no puede soslayarse. Las ciencias del dharma es la que concierne más a lo que en la actualidad es propio del ámbito del derecho; y por consiguiente son las de mayor interés para el jurista. Sin embargo, el derecho contenido en las dharmasastras no es un derecho concebido a la manera occidental. Ahí se encuentra a la vez el modelo ideal hacia el cual se debe tender y las reglas mínimas aparejadas de las sanciones respectivas. El dharma. El dharma se funda sobre la creencia que existe un orden del universo, inherente a la naturaleza de las cosas que no debe perturbar el hombre. Prescribe las leyes morales que deben observarse para evitar toda amenaza a este orden normativo o para restaurarlo, de ser necesario. El dharma se refiere de igual manera a la conducta de los hombres en su conjunto. El dharma no diferencia entre obligaciones religiosas y obligaciones propiamente jurídicas. En esa forma prescribe a los hindúes la penitencia a la que deben someterse cuando han infringido la ley y las ocasiones con la que deben ofrecer sacrificios. La idea moderna de “derechos subjetivos” es totalmente extraña al dharma. El dharma gravita en torno a la concepción de obligaciones, y no a la de derechos; las reglas del dhrama le indican a cada miembro de la comunidad cómo debe regir su conducta, si pretende ser un hombre de bien, así como de cualquier otra inquietud que pudiera albergar. Las obligaciones que se imponen en esa forma varían según la casta, el sexo y la etapa de la vida. Aunque no haya sanciones para la mayoría de las reglas, la creencia en la metempsicosis (al momento de morir, el alma migra a un cuerpo más o menos perfecto conforme a los merecimientos alcanzados en la existencia anterior) obliga a los miembros de la comunidad a resignarse. Aquellos que han descuidado sus obligaciones durante su vida activa estarán obligados a recomponerlas en más adelante. Dharmasastras y nibandhas. Los primeros escritos relativos al dharma aparecen aproximadamente a partir del siglo VI a.C. Se denominaban dharmasastras al glosario de máximas que se transmitían a través de la tradición oral. Las máximas se contienen en el más célebre de los glosarios, el de Gautama, seguían ya un orden, que sería poco modificado ulteriormente. Los verdaderos tratados que siguieron, los dharmasastras, se produjeron durante todo un milenio y están escritos en dísticos que resultan sencillos de memorizar. Una cantidad significativa de obras que fueron escritas en esta materia conforme a la tradición, deben ser consideradas como obras de dharma y gozaban de la misma autoridad. Las dharmasastras, que totalizan un número cercano a cien, forman un todo, sin que la fecha en la cual fueron escritos tenga relevancia alguna; deben analizarse en su conjunto para conocer el dharma. El análisis de comprender el conjunto de dharmasastras debe evitar tomar en forma aislada una obra en particular; el análisis debe hacer abstracción de lo prestigiosa que ésta pudiera ser; las sastras se explican y se complementan unas con otras. Sin embargo al compararse los tratados de diversas épocas, se puede constatar que no se trata de obras repetitivas. Gautama escribió para una sociedad pastoral, Manou para una sociedad agrícola, Yanavalkya para una sociedad comerciante. Por otra parte, en Manou el derecho se distingue con dificultad de los otros ámbitos, en Yanavalkya, el derecho se encuentra separado

como un elemento autónomo; por su parte Narada se ocupa únicamente del derecho. Se ignora la razón por la cual la fuente de las dharmasastras se agotó hacia el siglo VI, época en la cual aparecen los comentarios, los nibandhas. Los nibandhas tienen por objetivo esclarecer el sentido con frecuencia obscuro de las dharmasastras, de hacerlas inteligibles para los avezados, de resolver también contradicciones aparentes entre las diversas dharmasastras. Ciertos nibandhas se refieren al conjunto del dharma, otros lo hacen respecto de una institución particular y por esta razón se singularizan como tratados de derecho. Sus autores son a veces conocidos y en otras ocasiones, anónimos. Las tareas relativas a la glosa de las dharmasastras continúo hasta fines del siglo XVII. El dharma es uno, y no puede ser conocido más que considerando el conjunto de dharmasastras. Sin embargo en materias particulares, uno de ellos puede ser el único conocido o preferido, como lo puede ser otro en otra región; en esa forma ciertos grupos sociales de la India pueden estar sujetos a la autoridad de un nibandha y otros a la autoridad de otro nibandha. En los tiempos modernos, dos nibandhas principales han sido elaborados, el Mitakshara y el Dayabhaga. La escuela de Dayabhaga prevalece en la región de Bengala y en el Assam;6 en tanto la escuela Mitakshara rige en el resto de la India. Tanto el Mitakshara y el Dayabhaga observan cada una sub-divisiones regionales. Estas escuelas, tienen como en los ritos del Islam, un ámbito geográfico, referido al estatuto personal, que vincula a los individuos en cualquier lugar en el que se encuentren. Dharma y costumbre. La conducta de los miembros de la comunidad no podría estar exclusivamente regulada por el dharma, ya que éste admite la costumbre contra legem así como la costumbre praeter legem. Las dharmasastras precisan con puntualidad que si en una región, una casta o in linaje, existe una costumbre bien arraigada, esta costumbre debe prevalecer en su aplicación. En las relaciones entre partes que estén sometidas a diferentes costumbres, es el dharmasastra el que se aplica; por sí solo el dharmasastra tiene el estatuto de derecho común. A las partes, sometidas a la misma costumbre, se les posibilita empero, también buscar la solución de sus controversias en las sastras. Esta libertad de elección reconoce sus origines en la religión hindú. La religión hindú no es un conjunto de dogmas que se imponen en su integridad, sino un medio que ofrece diversas vías. Cada casta e incluso cada individuo eligen su propia vía, que puede cambiar con el curso de la vida, generalmente por el acceso a un grado superior. El derecho que está vinculado a esta religión tiene el mismo carácter. Resulta interesante destacar que en la India francesa, después de haberse promulgado el Code Civil, Francia dejó a los hindus la misma posibilidad de adhesión voluntaria, parcial o total al Code Civil. Cuando la costumbre no se pronuncia en la especie, se hace imperativo recurrir a las dharmasastras. Si tampoco se identifica una solución, se recurre a la razón y a la equidad. Las dharmasastras mismas invitan al individuo a actuar y al juez a dirimir, conforme a la justicia, a la equidad y a la conciencia, en el supuesto en que ninguna regla de derecho estricto se impome a ellos. Legislación y jurisprudencia. En el derecho hindú se acepta que el soberano legisle. El arte de gobernar y las instituciones de derecho público provienen de la artha, no del dharma. El dharma obliga al cumplimiento de las órdenes legítimas del soberano, pero por su naturaleza permanece al margen del ámbito de

éste. La legislación y las órdenes del soberano carecen de efectos en el dharma, son medidas que se dictan en razón a su oportunidad, de carácter temporal que se justifican por las circunstancias. La legislación constituye, en relación a las dharmasastras, un corpus normativo de derecho equivalente a la costumbre. Por el contrario la jurisprudencia era prácticamente inexistente, en este derecho, hasta la instalación de los tribunales europeos. La justicia era esencialmente oral, la redacción de la sentencia se reducía a los puntos resolutivos. Sin embargo, ciertos precedentes de carácter excepcional, que estaban guardados en la memoria colectiva, podían llegar a tener una influencia relativa. Adicionalmente, la administración de justicia, conducida por un colegio de sabios (de la casta o de la aldea) o por el príncipe o su delegado, se fundaban en el dharma, en la costumbre o en el edicto real aún cuando la ponderación de los hechos resultaban esenciales; no se aplicaban estrictamente los principios a los hechos analizados preliminarmente; se juzgaban más bien hechos sin decantarlos en su totalidad con un conocimiento general de las reglas. Las reglas no se precisaban, a menos que el análisis de los hechos no condujera a un veredicto satisfactorio. Doctrina moderna. La doctrina hindú se extinguió con el siglo XVII. Las personas con un muy buen conocimiento de las dharmasastras muy pronto resultaron marginales. Aquellos que conservaban algun conocimiento se consideran más sanscritistas que juristas. El derecho hindú perdió su relevancia; fue reemplazado en gran parte por el common law; el derecho de las personas fue la única disciplina que prevalece dentro del hindú. Pero aún en ese ámbito, los manuales están publicados en lengua inglesa e incluyen las leyes modernas y los precedentes de las cortes. Se puede aún en estos manuales identificar algunos capítulos dedicados al viejo derecho hindú, que si bien están expuestos de manera sumaria, no por ello pierden su interés. La dominación islámica. La incursión musulmana se inició en el siglo VIII en la provincia limítrofe de Sind. Una invasión de mayor envergadura sucedió en el siglo XII y se prolongó hasta el siglo XIV con flujos y reflujos. La dominación musulmana que se dio en el siglo XVI tuvo un doble efecto: un cierto retroceso del derecho hindú y la penetración del derecho musulmán. En la región donde la supremacía musulmana se implantó sólidamente, el derecho musulmán, remplazó al derecho hindú, como derecho oficial, sin embargo nunca se aplicó en el ámbito del derecho de las personas. Las controversias entre hindúes no se resolvían por los tribunales oficiales; se resolvían por los notables de la aldea o de la casta. Como la mayoría de la población era hindú, el sistema de derecho hindú conservó todo su vigor. El nuevo derecho no permaneció incólume; los hindúes recibieron algunas instituciones del derecho musulmán, como el testamento. La población hindú que se convirtió al Islam no adoptó inmediatamente el derecho vinculado a la nueva religión; el reemplazo de este derecho fue progresivo. En ciertas regiones las viejas tradiciones se conservaron. Fue hasta 1937 cuando el conflicto entre la comunidad islámica y la hinduista alcanzó su apogeo que la Asamblea legislativa central se vio obligada a vincular a toda la comunidad musulmana sin excepción al derecho de su religión por la llamada Muslim Personal Law (Shariat) Application Act. A pesar de la promulgación de esta ley, en la práctica los hindúes de religión musulmana continuaron practicando sus viejas costumbres.

Dos tendencias opusieron a los partidarios del derecho musulmán: la primera tendencia predicaba la fidelidad a la tradición; la otra tendencia preconizaba interpretar las fuentes del derecho según las necesidades del lugar y del tiempo. La primera tendencia prevaleció y el derecho musulmán de la India se vio atrapado por el inmovilismo. Después de la independencia algunas tímidas reformas fueron realizadas en Pakistán a través de la vía legislativa; en la India nada de eso ocurrió. El gobierno hindú, tratando de evitar las querellas religiosas, únicamente aceptó intervenir en el estatuto personal de otras comunidades religiosas a petición de parte. Los líderes religiosos musulmanes estaban poco dispuestos al cambio y se negaban a reconocer la atribución al Parlamento hindú, dominado precisamente por hindúes, de modificar la ley musulmana. En términos generales los musulmanes en contadas ocasiones desahogaban sus controversias ante los tribunales oficiales. Sin embargo el derecho musulmán forma hoy parte del corpus normativo de la India; se enseña en las facultades y escuelas de derecho y se aplica, en lo que concierne al derecho de las personas, a aproximadamente 115 millones de habitantes. La dominación británica. La dominación británica sobre la India se efectuó progresivamente a lo largo del siglo XVIII. En 1800 los ingleses se habían convertido en la potencia colonial incuestionable. Medio siglo más tarde pudieron unificar toda la India, lo que ningún conquistador había logrado hasta entonces. Conforme al principio que constantemente dominó su política, los ingleses no buscaron imponer a sus nuevos súbditos el common law. Fueron tolerantes en que poblaciones completas de la India, esencialmente en materia de derecho privado, pudieran observar sus reglas de derecho ancestrales. El establecimiento de la dominación británica tuvo no obstante sobre la evolución de derecho hindú, una influencia determinante. Durante el periodo islámico la parte del derecho hindú había disminuido pero conservaba su relevancia; el derecho hindú había continuado evolucionando lentamente según su propio carácter. Bajo el imperio de la administración británica sectores cada vez más importantes de la vida social fueron sometidos a un nuevo derecho de influencia inglesa, aplicable a todos los habitantes de la India, abstracción hecha de su pertenencia religiosa. Los derechos hindú y musulmán fueron puestos en situación de igualdad, considerándolos como leyes de excepción. La ley de inspiración inglesa tendería a convertirse en la lex loci. Por otra parte, la instrucción, de inspiración inglesa, que fue impuesta, puso en predicamento los fundamentos de la civilización hindú. Incluso el derecho de las personas tuvo modificaciones profundas. El centro de gravedad del derecho hindú de las personas, radica en la creencia de un hindú de recibir ofrendas de los descendientes hombres, después de su muerte durante tres generaciones, para alcanzar la beatitud eterna. Todas las reglas de matrimonio, de filiación, de adopción, de sucesión y de la comunidad de bienes familiares provienen de este principio fundamental. El abandono de este principio vuelve consecuentemente frágiles las reglas que se desprenden de dicho principio. ¿Derecho hindú o derecho de la India? El derecho hindú modificado se aplica exclusivamente a la población de la región hindú o perteneciente al hinduismo. Si bien es cierto que se aplica a la mayoría de la población, excluye

de su ámbito material de validez a los musulmanes (12%), a las tribus (8%), a los cristianos (7%) y a otras minorías religiosas que observan la ley que se vincula con su religión. Los fundadores de la independencia tenían el propósito de suprimir estas distinciones y de proveer, en el derecho de las personas, un derecho hindú que fuese aplicable a todos. El artículo 44 de la Constitución de la India previó la elaboración de un Código Civil que fuera común para todos los ciudadanos de la India. EL DERECHO MODERNO DE LA INDIA Emergencia de un derecho indio. El derecho hindú, fundado en los preceptos de la religión hindú, fue en tiempos pasados el derecho común en toda la India. Su ámbito de aplicación se acotó progresivamente; en la actualidad su ámbito material de validez se circunscribe al derecho de personas de la comunidad hindú. Paralelamente a este retroceso se desarrolló un derecho, conforme al modelo inglés, al que se le denomina derecho indio. Este nuevo derecho, es el nuevo derecho común de la India, que rige todos los ámbitos del derecho con excepción del derecho de personas, que varía de una comunidad religiosa a otra, y de una tribu a otra. La noción de lex loci. La noción de derecho territorial (lex loci), según la cual el derecho se concibe como un cuerpo de reglas autónomo respecto de la religión o de la tribu, es una noción occidental, moderna, ajena a la tradición de la India. Incluso el mismo derecho musulmán, que había penetrado en la India antes del periodo británico, no se le puede considerar como un derecho territorial, estaba también vinculado a una religión. La constitución de la noción de derecho territorial se impuso en la India bajo el dominio británico. La creación de este derecho resultó la mejor vía para regular las relaciones entre las personas pertenecientes a comunidades diferentes. En efecto, junto con los hindús y los musulmanes, en la India existen minorías que no pueden ser ignoradas: los cristíanos (europeos e hindús convertidos), los judíos y los parsis. Adicionalmente, a partir del momento en que la India se ha abierto al Occidente y las transacciones comerciales se han vuelto cada vez más importantes, los derechos islámico e hindú, acusaron sus insuficiencias. Las soluciones que habían sido desarrolladas por un derecho más moderno que además era de una potencia dominante, tenía tendencia a imponerse. En la India colonial todo conducía indudablemente a la eclosión de un derecho territorial de inspiración inglesa. Pertenencia a la familia del common law. No obstante las múltiples reformas que se hayan introducido, y a pesar de la promulgación de un sinnúmero de leyes, resulta indubitable que el derecho de la India, pertenece a la familia del common law. En efecto, su pertenencia a esta familia proviene de su terminología y de sus conceptos. Las soluciones del derecho indio, pueden no ser aquellas del derecho inglés, pero se insertan en los contextos y hacen uso de conceptos propios del del common law. La mayoría de las clasificaciones y de las nociones, propias del derecho tradicional de la India, desaparecieron. En segundo término, el derecho indio se vincula al common law, por sus técnicas, y por la concepción misma que tiene de la regla de derecho. Que haya habido un movimiento de codificación del common law, no varía en un ápice esta aseveración. Se emplean los códigos anglo-hindús, de la misma manera como se emplean los materiales legislativos en los países del

common law. La regla del precedente está plenamente admitida, y ha llegado incluso a ser oficializada como jamás lo fue en la propia Inglaterra. El artículo 212 de la Gouvernment of India Act de 1935, así lo dispone. Las recopilaciones oficiales de precedentes jurisdiccionales, se han venido publicando en la India a partir de 1845, y organismos privados han continuado publicando numerosas compilaciones. La India se vincula además al common law por la concepción de la función judicial, por la importancia atribuida a la administración de la justicia y al procedimiento, y por la preeminencia acordada al derecho (rule of law). Los juristas indios estiman que el procedimiento inglés es el medio para la consecución de una solución justa en cuanto al fondo de la controversia. La psicología de los abogados y jueces, es similar por otra parte, al de los abogados y jueces ingleses, y el mismo prestigio está asociado a la función judicial. La misma eminente función se atribuye, en India como en Inglaterra, al Poder Judicial que implica la negación de una distinción entre derecho público y derecho privado: las cortes deben ejercer un control general sobre toda controversia, sin que deba distinguirse si el autor de la trasgresión es un particular o un servidor público. Las diferencias con el derecho inglés. La distinción inglesa del common law y de la Equity no se observa en la India. Esto se explica fácilmente. En la India no existen jurisdicciones especiales para aplicar las reglas de la Equity. Las mismas cortes tuvieron siempre competencia para aplicar en forma simultánea el common law y la Equity. De manera natural y en forma súbita se produjo en India, la situación prevaleciente en Inglaterra después de las Judicature Acts de 1873-1875: al common law y a la Equity se les consideraba en un sistema único; conforme a la fórmula de un juez, la Equity encontró su lugar en la India en el common law, y no en oposición con el common law. Una de las consecuencias de la fusión del common law y de la Equity es la diferente forma de conceptualizar al “trust” (fideicomiso) en la India. La terminología jurídica de la India hace caso omiso, en esta materia, de la distinción inglesa de los derechos (legal rights) y de los intereses protegidos (equitable interests); para el jurista hindú, si bien la propiedad pertenece al fiduciario (trustee), el beneficiario del trust (fideicomiso) es titular de un verdadero derecho. La Specific Relief Act de 1877 refleja igualmente la originalidad del derecho indio. Esta ley amalgamó reglas de derecho que, en razón a su diferente origen, tenían para los juristas ingleses un cierto carácter heteróclito: reglas de la Equity, que tienen características similares a la ejecución en especie de las obligaciones contractuales, o bien la rectificación o la anulación de actos escritos, que son creadores de derechos y obligaciones o reglas de derecho que conciernen a las órdenes que una corte de common law puede librar a la administración gubernamental (mandamus). Por lo que el derecho indio, desde su origen, presentaba características singulares en relación al derecho inglés. Su originalidad no ha dejado de acentuarse ya que fue confrontado intensamente con las realidades indias y en la actualidad es obra de los juristas indios. La independencia: nuevo impulso jurídico. La independencia de la India no conllevó un cuestionamiento de las concepciones que se habían implementado en tiempos de la dominación británica, y por consiguiente no puso en riesgo la obra legislativa que hasta entonces había sido elaborada. La Constitución de la India de 1950

dispuso la conservación del orden jurídico anterior y con él de todas las leyes promulgadas con anterioridad (artículo 372). La Suprema Corte de la India en 1954 determinó únicamente que toda ley vigente en la India, que hubiese sido promulgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, carecería de toda validez posterior, si fuese incompatible su contenido con el estatuto de Estado independiente de la India. El Gobierno indio se dio a la tarea de realizar un inventario de todas las leyes inglesas en vigor hasta el advenimiento de la independencia; este inventario comprendía todas las leyes aplicables a los dominios del Imperio británico, del que la India formaba parte. La British Statutes Repeal Act de 1960, decidió conservar 150 de esas leyes. A partir del advenimiento de la independencia, la India experimentó un importante movimiento legislativo. Se requería en forma imperiosa superar las carencias legislativas del fin del periodo del dominio inglés, que había sido alterada por el movimiento de independencia; se requería traducir en textos legislativos las ideas que se habían madurado durante el movimiento de liberación. Existían otras razones para ello, y ciertamente no de menor importancia; la gama de atribuciones legislativa concentradas en un amplio número de órganos habilitados para promulgar leyes: por una parte el parlamento central incluyendo la Cámara del Pueblo y el Consejo de Estados, y por otra parte las asambleas legislativas de las veinticinco entidades federativas que constituyen la Unión hindú. La Constitución determina con precisión, un enunciado de las materias respecto de las cuales el parlamento central tiene competencia para legislar y aquellas en las que las asambleas de las entidades federativas resultan competentes. El enunciado del parlamento central contiene noventa y siete títulos, en tanto que el de las asambleas legislativas se reduce a sesenta y seis. Las materias que en forma expresa no estén atribuidas a las entidades federativas, reza el principio constitucional, se entienden de la competencia del parlamento central. En caso de controversia en relación a la determinación del sistema competencial legislativo, los tribunales serán los que deberán dirimir estas controversias. A lo anterior existen atribuciones concurrentes que contienen cuarenta y siete títulos. En este ámbito, cuando sólo uno de los órganos legislativos ha ejercido su poder, su legislación es la que debe prevalecer. En el caso de que ambos órganos legislativos hayan ejercido su atribución legislativa, en principio es la legislación del estado la que debe prevalecer; pero en caso de contradicción de disposiciones, prevalece la del parlamento central. Sin embargo, si la ley de un estado es posterior y adicionalmente recibió la aprobación del presidente de la República, ésta es la que debe prevalecer sobre la ley promulgada por el Parlamento central. Sin embargo, es permisible que el Parlamento Central pueda modificar esta ley, en la parte que estime necesaria. Estas reglas constitucionales, sin discusión, constituyen todo un desafío para el jurista. Por otra parte, si el Consejo de estados determina, por una resolución votada por la mayoría de dos tercios, que el interés nacional lo exige, el Parlamento Central puede legislar sobre cualquier materia, que resulta propia del enunciado de las atribuciones legislativas reservadas a los estados, ya sea para el país en su conjunto, ya sea para uno o varios estados. Esta resolución tiene una validez de un año, pero puede ser renovada, en caso de que prevalezcan las mismas condiciones. Al Parlamento Central se le confieren las mismas atribuciones en el caso de que se decrete un estado de emergencia. En ambos supuestos, los estados pueden promulgar leyes sobre los mismos ámbitos; sin embargo toda disposición que contengan estas leyes, que resulte contraria a la ley, promulgada por el Parlamento Central, carecerá de efecto en tanto que ésta última continúe en vigor. En conclusión, si bien es cierto que los estados tienen sus propia atribuciones legislativas, su poder se desvanece cuando el Parlamento Central determina hacerlas propias. Esta tendencia se acentúa por las convenciones internacionales ratificadas por la India. Las

entidades federativas que constituyen la Unión India, carecen de personalidad jurídica en el ámbito internacional; solo la Unión puede suscribir convenciones internacionales y someter las relaciones de los organismos interesados, en el ámbito de su aplicación. Cuando estas convenciones internacionales se invocan ante los tribunales, éstos se rehusaban a aplicarlas, ya que consideraban que su competencia se limitaba a la aplicación de las leyes vigentes en el país, aunque pocas convenciones internacionales, habían revestido la forma de leyes promulgadas por el Parlamento Central. Por lo que ciertos tribunales de mayor jerarquía han decidido la aplicación directa de las convenciones internacionales. Aún así este aspecto era controvertido. La Suprema Corte de la India determinó últimamente que las convenciones internacionales regularmente ratificadas, que no sean contrarias a las leyes del país en la materia y al espíritu de la constitución, eran aplicables.26 Es en esa forma como la aplicación del derecho internacional uniforme en la India va a extenderse. Incluso las leyes promulgadas por los órganos legislativos indios, la influencia de leyes extranjeras, particularmente las que provienen de países anglosajones, permanece perceptible. En efecto, la agencia gubernamental competente para elaborar los proyectos de ley en diferentes ámbitos, pondera en primer término la legislación prevaleciente en los países pertenecientes a la Commonwealth. En esa forma elige la legislación que mejor satisfaga los intereses indios y la adopta con las modificaciones que estime pertinentes. En esa forma el Parlamento Central realiza ahorros sustantivos en la elaboración de una ley ab nihilo y no se ve obligado a tener que justificar las disposiciones de esa ley, que ha sido ampliamente aceptadas por su precedente extranjero. Así, por el simple hecho que las leyes se continúen formulando en la India en el idioma inglés, el derecho de filiación inglesa se manifiesta expresamente en el país. Consideraciones finales. El sistema jurídico indio ha sido desde su inicio sumamente complejo. La sucesión de una centena de Dharmasastras fracasó en la consecución del objetivo de uniformizar la legislación. En forma por demás inteligente sus autores evitaron esta uniformidad. Inglaterra gobernada por su tradición de ley commune intentó someter a la India a su propio derecho, a través de la codificación, sin conseguirlo. El sistema indio, tal cual se presenta hoy en día, es difícil de ser catalogado. Por el contrario, está en plena evolución. No obstante ello, se pueden identificar cuatro notas distintivas que lo caracterizan. La primera es la preminencia de los textos de ley. La segunda es la continuación del common law no tanto por su contenido, como por sus métodos de trabajo: consulta de precedentes, conducción de debates durante el proceso, redacción de resoluciones. La tercera es la función que asume el juez: creación de reglas de derecho, ante la ausencia del legislador e incluso, en ocasiones en su contra. Finalmente, el juez indio tiene la tendencia de poner el derecho al servicio de la justicia, tal y como le resulta de las mismas circunstancias del caso.

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